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“Teorías Penales”
         Penales”
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Indice
INTRODUCCIÓN ................... 3
DEDICATORIAS ................... 4
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO ....... 5
FUNCIONALISMO .................. 6
CAUSALISMO ..................... 9
FINALISMO ..................... 11
BIBLIOGRAFÍA .................. 13




                  “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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INTRODUCCIÓN

BIENVENIDO     SEAS      HOMBRE,CURIOSO           POR          NATURALEZA"

GRACIAS POR   LEER    ESTE TRABAJO DEDICADO         A TODOS          AQUELLOS
INTERESADOS    EN      SABER   ACERCA   DE           DERECHO           PENAL.

NOS ADENTRAREMOS A UN MUNDO LLENO DE INCOGNITAS LAS CUALES
TRATAREMOS                    DE                   RESPONDER.
SE DICE QUE AL RESOLVER UNA PREGUNTA GENERAL NOS AYUDARA A
ENTENDER TODAS AQUELLAS INQUIETUDES SECUNDARIAS; ESTE TRABAJO
TOMA LO MAS ELEMENTAL DE LAS TEORIAS PENALES ACERCA DE CÓMO
PODEMOS CLASIFICAR AL DELITO O MAS DE AQUELLOS TRABAJOS DE
ESPECIALISTAS EN LA MATERIA QUE HAN DEDICADO SU VIDA A ELLO
SIN MUCHOS PREAMBULOS QUISIERA DECIR SOLO ALGO SI LA VIDA DEL
HOMBRE NO ESTUVIERA LLENA DE PREGUNTAS ESTA SE ENCONTRARIA
VACIA Y NO CONOCERIAMOS EL MUNDO QUE SE NOS PRESENTA AHORA
“GRACIAS A AQUELLOS QUE SE ATREVIERON A VER MAS ALLA DE SUS
OJOS POR QUE SIN SUS LOCAS IDEAS DIJERAN ALGUNOS EL HOMBRE NO
HUBIERA EVOLUCIONADO”




                                   “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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DEDICATORIAS




               GRACIAS   A  TODOS   A   QUIEN
               VOLUNTARIA E INVOLUNTARIAMANTE
               COLABORO A LA REALIZACIÓN DE
               ESTE TRABAJO

               PEPE GRACIAS POR LA APORTACIÓN
               BIBLIOGRAFICA TE QUIERO MUCHO Y
               LO SABES.




                    “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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MODELO LÓGICO MATEMÁTICO
                           Esta posición teórica se basa en postulados
                           finalistas, a través de los causales propone
                           la introducción de un modelo de análisis de
                           los   tipos   penales  en   tal   virtud  se
                           redimensionan los presupuestos y elementos
                           fundamentales de tipo penal precisando su
                           contenido y ordenándolos fundamentalmente de
                           una mejor manera para facilitar su análisis.

                           Los principales exponentes son Elpidio Ramírez
                           Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se
                           plantean dentro de la estructura general del
                           tipo   penal   entendiendo   como   “una   figura
                           elaborada por el legislador descriptiva de una
                           clase   de    eventos   antisociales,    con   un
                           contenido    necesario    y    suficiente    para
                           garantizar la protección de uno o mas bienes
                           jurídicos, contenido reductible, por medio del
análisis,   a   unidades    lógico    jurídicas    denominadas    elementos.

Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de
garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy
particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede
llamar subconjuntos del tipo legal. Tales como subconjuntos hacen
factible     una     definición     estructural    de     los    tipos.

Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a
partir           de         los          siguientes          elementos:

N                 =Deber                    jurídico                   legal
B                              =Bien                                jurídico
A                              =Sujeto                                activo
A1                                                           =Voluntabilidad
A2                                                            =Imputabilidad
A3                  =Calidad                    de                   garante
A4                           =Calidad                             específica
A5                         =Pluralidad                            específica
P                               =Sujeto                               pasivo
P1                           =Calidad                             específica
P2                         =Pluralidad                            especifica
M                              =Objeto                              material
J1                              =Voluntad                             dolosa
J2                             =Voluntad                             culposa
I1                                                                =Actividad
I2                                                              =Inactividad
R                            =Resultado                             material
E                                                                    =Medios
G                         =Referencias                            temporales
S                         =Referencias                            espaciales
F                 =Referencias                   de                  ocasión
W1            =Lesión               del            bien             jurídico
W2      =Puesta       en         peligro       del       bien       jurídico
V        =Violación        del           deber        jurídico         penal

En atención a lo anterior, la estructura general de los tipos penales



                                         “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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sería:

T   =   [NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2)     R(E+G+S+F)][W1=W2)V]               X1

Los   elementos   del   tipo  penal   son   clasificados   como    únicamente
descriptivos o no valorativos, subjetivos y objetivos. Los elementos
puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la
valoración dada en lo propios tipos por el legislador. Los valorativos
contienen   precisamente   la   valoración   legal  de   ese    objeto.   Son
valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico
penal;     todos      los     demas     son     puramente      descriptivos.
También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos;
son subjetivos: la voluntad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la
voluntad culposa, son objetos todos los restantes.


FUNCIONALISMO
                              Desde los años setenta se han ofrecido nuevas
                              soluciones sistemáticas para superar las
                              criticas realizadas al sistema finalista
                              entre las que podemos citar: la síntesis
                              neoclásica-finalistas por Gallas, Jescheck, y
                              Wessels el sistema racional-final, también
                              llamado teleológico o funcionalismo político-
                              criminal, de 1Claus Roxin y el sistema
                              funcionalista normalista de 2Günter Jakobs.

                            Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen
                            la estructura del delito con la conducta como
                            presupuesto del delito y tres categorías:
                            tipicidad; antijuricidad y culpabilidad. Sin
                            embargo cada categoría experimenta un notorio
                            cambio tanto en su concepción como en su
                            conformación. Por ejemplo se sustituye la
                            concepción final de acción y se fundamenta la
                            conducta, bien en criterios valorativos-
                            sociales(Roxin) o normativos (Jakobs)de igual
                            forma la tipicidad ha experimentado un gran
                            cambio a partir de los criterios de la
                            imputación al tipo objetivo, denominados en
su conjunto como “teoría de la imputación objetiva del resultado” y que
para nosotros debe denominarse “teoría de la imputación normativa del
resultado a la conducta” el dolo pierde contenido psicológico y se acerca
mas a una concepción psicológica-normativa; el contenido normativo de la
culpabilidad pasa a sustentarse en criterios políticos-preventivos(Roxin)
o                   bien                   normativos-preventivos(Jakobs)

El fundamento filosófico del sistema teleológico-racional consiste en
aceptar al Derecho Penal como un sistema abierto, orientado a decisiones
político-criminales; metodológicamente acepta algunas consideraciones
ontológicas(naturaleza   de   las   cosas)  y   algunas   consideraciones
valorativas (neokantismo), pero no radicaliza ninguno de dichos extremos.

El funcionalismo conserva le ventaja que había logrado el sistema
neokantiano, el de construir un sistema abierto; sólo que el fundamento



                                           “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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no abre el sistema penal hacia valoraciones, jurídico-culturales, sino
que el sistema penal queda abierto a decisiones político-criminales.

Las decisiones político-criminales, puede inmiscuibles en el sistema
penal, e incluso en la propia dogmática penal. Aceptar esta metodología
implica de antemano renunciar a una visión estrictamente ontológica. Pero
las decisiones político-criminales tampoco deben gobernar del todo a los
conceptos jurídicos-penales, sino que deben respetar su ontología real,
de tal manera que las decisiones político-criminales no incurran en un
puro                                                        decisionismo.

El funcionalismo penal se caracteriza por adoptar algunas propiedades
dogmáticas             como              las              siguientes:

Sostiene la doble posición del dolo: en el tipo como en la culpabilidad.
                     En la integración del injusto penal procura mantener
                     cierto equilibrio el desvalor de acción y el
                     desvalor                  de                resultado.
                     Admite la teoría del dominio del hecho para
                     determinar las especies de autoría. Coautoría, y
                     participación.
                     Se adhiere al entendimiento de la culpabilidad no
                     precisamente    como    reprochabilidad    sino    como
                     responsabilidad,    ello    a   través  de   criterios
                     preventivos de merecimiento y necesidad de pena.
Distinge   entre    error    de    tipo    y     error    de   prohibición.
Orienta al sistema penal hacia finalidades político-criminales de
prevención         especial          y          prevención         general.
Acepta la teoría de la imputación objetiva, en tanto regulador normativo
del                              nexo                                causal.

CONDUCTA.
El sistema funcionalista rechaza la concepciones de la conducta ofrecidas
por los anteriores sistemas, debido a que “la formación del sistema
jurídico-penal no puede vincularse a realidades ontológicas previas
(acción, causalidad, estructuras, lógico-reales, etcétera) sino que única
y exclusivamente puede guiarse por las finalidades del Derecho Penal; a
esto debe sumarse que un concepto de conducta como control de cursos
causales dirigido a un determinado objetivo (final) no sustenta
satisfactoriamente      ni     la      culpa      ni     la      omisión.

TIPICIDAD.
La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos
penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto
regular, y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la
concreta          situación          de           la          actuación.
Al tipo se le confiere la función de llamada; no sólo capta o describe
simples procesos causales naturales pues tiene como función enviar un
mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cuales son las
conductas prohibidas con el fin político-criminal de que las evite
(delitos de acción), o bien, realice la conducta ordenada para la
salvaguarda de un bien jurídico en peligro. En otras palabras el tipo
penal describe una conducta pero la realidad ofrece multiplicidad de
conductas que podrán adecuarse a dicha descripción; luego entonces, se
debe determinar cuales de esas condiciones se han pretendido prevenir a
través                             del                             tipo.



                                         “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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ANTIJURICIDAD.
La antijuricidad la entendemos en el funcionalismo teleológico-racional
cumple con la función de solucionar conflictos sociales; esto es
comprensible si entendemos que en general la antijuricidad se define
negativamente a través de las causas de justificación, y de lo que se
trata en toda causa de justificación es precisamente la solución social a
un        conflicto       de       intereses        entre       personas.

RESPONSABILIDAD.
La culpabilidad, como cuarta categoría de la teoría del delito, es
sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se confirma por la
culpabilidad ya la necesidad de la pena. Mientras que mediante la teoría
del injusto se responde a la cuestión de cuales hechos son objeto de las
prohibiciones penales la categoría de la responsabilidad tiene que
resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho
penalmente responsable por un injusto realizado por él. No obstante para
considerar al sujeto responsable además de la culpabilidad se debe
comprobar necesidad de imponerle una pena y no una sanción menos nociva,
para   lo  cual   es  necesario  acudir   a  los   fines  de   la  pena.

La       estructura         del      sistema          funcional        es       la       siguiente:

>Conducta(atribuibilidad)
>Tipo
*tipo                                                        objetivo:
~elementos                                                   objetivos
~elementos           normativos(culturales          y       jurídicos)
~criterios de imputación normativa (teoría de imputación objetiva del
resultado)
*tipo                                                       subjetivo:
~dolo                                o                           culpa
~elementos    subjetivos    especificos    requeridos por   el    tipo

DELITO

*Antijuricidad
>Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa;
estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de
un      derecho     o     consentimiento      del     sujeto     pasivo.

*Culpabilidad
>Imputabilidad
>Consciencia                         de                      la                     antijuricidad
>Exigibilidad         de      otra        conducta,     la        cual    se       excluye    por:
~medio                     grave                 o                   temor                 fundado
~error                                        de                                      prohibición
~estado                       de                       necesidad                       exculpante

*Necesidad de la pena.




                                                        “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
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CAUSALISMO
                    En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en
                    tres elementos, a saber 1°un fenómeno delictivo
                    provocado por una acción humana; 2°antijuricidad de
                    esa acción; 3° cualidad dolosa o culposa de esa
                    acción.

                    En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la
                    acción humana como sustento de cualquier delito; diez
                    años después von Jhering puntualizó que el delito
                    estaba   constituido   ante  todo  por   una conducta
                    antijurídica   que   contravenía  al   orden jurídico

En 1881, Franz von Liszt expuso en su libro de derecho penal las bases
del sistema clásico del delito(formal-material); para ello utilizó el
método   de   interpretación  lógico-jurídico,(formal)   y   lo  apoyo   en
conocimientos        de      las       ciencias        naturales(material).

Los penalistas Franz von Liszt y Ernst von Beling, son los representantes
del sistema causalista-naturalista del delito. La importante labor
sistematizadora de ambos penalistas consistió en haber presentado al
delito como una figura jurídica compuesta por los siguientes elementos o
categorías del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad,(si
bien   con  cambios   secundarios   pero  se   mantienen   a  la   fecha.

El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es
decir, un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna
clase de política criminal. Este sistema penal cerrado permitió que Franz
von Liszt definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la
política criminal. en otras palabras, el sistema causalista se cerró para
no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales. La
dogmática penal causalista se distinguió por haberse basado en la
hipótesis de que el injusto(acción típica y antijurídica) representaba la
parte   externo-objetiva  del  delito,   mientras   que  la   culpabilidad
significaba      la      parte      interno-subjetiva      del      mismo.

A partir de lo anterior von Liszt analizó de manera sistematizada al
delito,    cuyos    caracteres     esenciales    eran   los    siguientes:
1°El delito siempre es una acción humana; por tanto actuación voluntaria
trascendente al mundo exterior, es decir, la causa o no impedimento de un
cambio en el mundo exterior, nunca llegarán a constituir un delito los
acontecimientos  fortuitos,    independientes   de   la voluntad   humana.
2°El delito es además, un acto contrario al derecho; un acto que
contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden
jurídico, implica materialmente la lesión o peligro de un bien jurídico.
3°El delito es por ultimo, un acto culpable; es decir, un acto doloso o
culposo          de           un           individuo          responsable.

Así von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos
categorías, a saber; conducta, antijuricidad y culpabilidad. Seria hasta
1906, cuando Ernst von Beling pondría de manifiesto la función del tipo y
dio lugar ala creación de la tipicidad; desde ese momento el sistema del
delito quedó conformado por la conducta, tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad.

Definiendo   entonces   al   causalismo   como   un   sistema      penal     cerrado        a



                                            “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
10

cualquier valoración jurídico-cultural y con ello a cualquier valoración
de                       índole                       político-criminal.

CONDUCTA.
Movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo
exterior cuya percepción se constata a través de los sentidos.

TIPICIDAD.
“Tatbestand” termino que significa supuesto de hecho, pero que se ha
traducido como tipo penal, el cual conforma la categoría denominada
tipicidad, los elementos que conformaron la tipicidad fueron puramente
objetivo o descriptivos que son aquellos que se perciben a través de lo
sentidos y se verifican mediante pruebas científicas. Por otro lado von
Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía del
ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal(tipo)
pueden ser sancionados dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en
la                               misma                              ley.

ANTIJURICIDAD.
El tipo es un puro objeto de valoración, mientras que la valoración de
ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuricidad; la
valoración de la conducta-típica en la antijuricidad serviría para saber
si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de
una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias
materiales   que  concurrieron   en  el   momento   de  su   realización.

CULPABILIDAD.
Franz von Liszt esbozó el sustento puramente psicológico de la
culpabilidad al manifestar: “la relación subjetiva entre el hecho y el
autor sólo puede ser psicológica”; En cambio la culpa era considerada
como una conexión síquica imperfecta debido a que el autor provocaba un
resultado no deseado que se había representado. Así en la forma de
culpabilidad culposa el autor se propone a realizar una conducta para
alcanzar un resultado(manejar el automóvil para llegar a una función de
cine)pero se presenta otro posible resultado durante su realización
(atropellar a un a persona)el cual desecha, pero al realizar su conducta
provoca el resultado desechado; de ahí de que se hable de una psicología
imperfecta en la culpabilidad, culposa ya que el autor sí había previsto
el resultado provocado, pero previamente lo había desechado como posible.

En consecuencia a partir de 1907 se pudo desarrollar la teoría del delito
conforme a los postulados del sistema clásico con un presupuesto y tres
categorías,       cuya       estructura      es       la       siguiente:

*Conducta                        =>                                  (causalidad).

*Tipicidad     =>      Tipo      objetivo:         elementos             objetivos.
DELITO.

*Antijuricidad
Caracterizada por la contravención al orden jurídico y, por tanto a la
ausencia de alguna causa justificada. Legitima Defensa; Estado de
Necesidad Justificante ;Cumplimiento de un Deber ;Ejercicio de un Derecho
;Consentimiento                de               un                Pasivo.

*Culpabilidad: cuyas formas son el dolo y la culpa.


                                        “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
11

FINALISMO
                      Hans Welzel tomó en consideración a la filosofía
                      neokantiana    de    la     escuela    sudoccidental
                      alemana(filosofía de los valores) y la psicología
                      del    pensamiento      de     Richard    Hönigswald
                      desarrollando   durante    los   años  treinta   del
                      concepto final de acción, cuyo punto medular
                      radica en poner de manifiesto que la conducta no
                      es relevante para el derecho personal sólo por su
                      causalidad sino por que esta dirigida por una
                      finalidad que guía al proceso causal. Welzel
                      partió de una estructura lógico-real de la acción
                      y sostuvo que de todos los procesos causantes de
                      resultados de lesión o puesta en peligro de bienes
                      fundamentales, sólo interesaran al derecho penal
las conductas humanas porque están dirigidas por el intelecto a la
consecución de dicho resultado mientras que los demás procesos causales
son                                                                ciegos.

La hipótesis principal del finalismo----en contraste a lo definido por el
causalismo---consiste en concebir al injusto ya no de modo naturalista
sino como injusto personal; la virtud más importante del finalismo fuel
la de haber trasladado, definitivamente, el dolo al tipo penal, derivando
desde luego todas las consecuencias sustanciales que ellos implica en el
sistema penal. El argumento filosófico mas cálido del Derecho Penal
Finalista consiste en no concebir a la realidad como un mero producto del
conocimiento sino antes bien, afirma el finalismo, en la facticidad (en
la realidad) va encerrada cierta normatividad; dicho brevemente, la
fórmula del finalismo podría expresarse diciendo: “el deber ser valorando
el ser; todo ello en atención a la ontología, a la naturaleza de las
cosas.

¿Cuáles fueron las consecuencias dogmáticas que resultaron de haber
trasladado el dolo al tipo penal? Las más importantes tienen aplicación
en el tratamiento del error (error de tipo y error de prohibición), por
otro lado el conocimiento de la antijuricidad dejo de formar parte del
dolo: definitivamente para quedar-normativamente-como un mero juicio de
reproche. En los ámbitos de la autoría y participación, las repercusiones
dogmáticas del finalismo no dejan de ser menos trascendentales, dada la
importancia     del      principio     de      accesoriedad     limitada.

Las principales   categorías   que   componen al delito          y   todo esto de
conformidad               al                sistema                      finalista:

ACCIÓN.
El finalismo considera a la acción final como algo que existe realmente,
como algo que solo puede ser descrito, como algo que debe ser en su caso
objeto de una valoración pero, la acción final según esta concepción,
dado a que existe previamente al Derecho, no puede ser producto de una
valoración, ni el producto de un acto legislativo; para el finalismo toda
acción está dotada de finalidad y por tanto de sentido lo que permite al
hombre orientar sus acciones hacia determinadas metas, dirigiendo para
ello los cursos causales necesarios; el dolo se ubica sistemáticamente en
el tipo; por ejemplo: cuando una persona yerra el disparo dirigido hacia
otra, frente a que estamos: ¿frente a una tentativa de homicidio?,
¿frente a un a tentativa de lesiones? He aquí la importancia de el dolo


                                          “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
12

en el tipo ( en el tipo de lesiones o en el tipo de homicidio para el
caso                                                        concreto).

Ubicando el dolo dentro del tipo subjetivo, el desvalor de la acción, es
decir, el desvalor de la acción, el desvalor de la intención (el dolo)
aparece como en el centro del injusto penal. Con el desvalor de la acción
toma la relevancia la pregunta en el sentido de saber ¿Qué quería el
autor     en      el     momento      de     realizar      su     acción.

TIPICIDAD.
Con el traslado definitivo del dolo al tipo, la tipicidad se bifurcó en
el tipo objetivo y tipo subjetivo; entonces el finalismo comprendió que
el tipo subjetivo es en el que se contiene el dolo, esta regido hacia el
sentido del objetivo, en el que se encuentra por ejemplo el bien jurídico
que se va a lesionar y el curso causal que se seguirá el autor del
delito.

ANTIJURICIDAD.
La antijuricidad es un juicio de valor objetivo, en cuanto se pronuncia
sobre la conducta-típica de un hombre, constituye una unidad de momentos
del mundo externo(objetivos) y anímicos(subjetivos) la antijuricidad es
objetiva solo en el sentido de un juicio de valor general; su objetivo,
la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos(del mundo
externo)                          y                          subjetivos.

CULPABILIDAD.
Los requisitos de la culpabilidad en el sistema finalista son: 1)la
imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad; 2)la conciencia de la
antijuricidad con el finalismo el dolo pasa al tipo como dolo de tipo
(dolo natural) y el conocimiento de la antijuricidad queda en la
culpabilidad; 3) la exigibilidad de otra conducta. Efectivamente la
culpabilidad en el finalismo ya sin ningún elemento psicológico(dolo o
culpa),quedo como la etapa del delito en que se realiza un juicio de
reproche al autor. Los elementos del juicio de reproche permite saber si
el sujeto podía y debía conducirse de distinta manera( juicio de
evitabilidad).



Como se puede apreciar, la importancia del nuevo concepto final de acción
llegó a tal grado que modifico todos contenidos de las demás categorías
del delito y dio origen al llamado sistema finalista, el cual fue
expuesto en toda si extensión hacia 1940 para encontrarlo como a
continuación                                                       vemos.
*Conducta                                                     (finalidad)

*Tipicidad
>tipo                                                                       objetivo
~elementos                                                                 objetivos
~elementos          normativos(culturales                y                jurídicos)
>tipo                                                                      subjetivo
~dolo                              o                                           culpa
~elementos   subjetivos    específicos      requeridos          por       el    tipo

DELITO




                                         “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
13

*Antijuricidad
>Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa;
estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de
un      derecho     o     consentimiento      del     sujeto     pasivo.

*Culpabilidad
>Imputabilidad
>Consciencia             de                 la                       antijuricidad
>Exigibilidad de otra conducta,    la   cual se      excluye       cuando ocurre:
~medio            grave            o                 temor                 fundado
~estado               de                necesidad                       exculpante
~error de prohibición


BIBLIOGRAFÍA


                   Diccionario de Derecho Penal, Quintino Zepeda Rubén,
                   Instituto Nacional de Estudios en Derecho Penal
                   División Editorial, México D.F. 2004.




                  Proceso   Penal  Acusatorio   Y   Teoría   del Delito
                  (Legislación, Jurisdicción y Casos Prácticos), Díaz
                  Aranda Enrique, Editorial STRAF México 2008.




Teoría del Delito 3ra reimpresión, Plascencia Villanueva Raúl, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, México 2004, Universidad Nacional Autónoma
de México.




                                         “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban

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  • 2. 2 Indice INTRODUCCIÓN ................... 3 DEDICATORIAS ................... 4 MODELO LÓGICO MATEMÁTICO ....... 5 FUNCIONALISMO .................. 6 CAUSALISMO ..................... 9 FINALISMO ..................... 11 BIBLIOGRAFÍA .................. 13 “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN BIENVENIDO SEAS HOMBRE,CURIOSO POR NATURALEZA" GRACIAS POR LEER ESTE TRABAJO DEDICADO A TODOS AQUELLOS INTERESADOS EN SABER ACERCA DE DERECHO PENAL. NOS ADENTRAREMOS A UN MUNDO LLENO DE INCOGNITAS LAS CUALES TRATAREMOS DE RESPONDER. SE DICE QUE AL RESOLVER UNA PREGUNTA GENERAL NOS AYUDARA A ENTENDER TODAS AQUELLAS INQUIETUDES SECUNDARIAS; ESTE TRABAJO TOMA LO MAS ELEMENTAL DE LAS TEORIAS PENALES ACERCA DE CÓMO PODEMOS CLASIFICAR AL DELITO O MAS DE AQUELLOS TRABAJOS DE ESPECIALISTAS EN LA MATERIA QUE HAN DEDICADO SU VIDA A ELLO SIN MUCHOS PREAMBULOS QUISIERA DECIR SOLO ALGO SI LA VIDA DEL HOMBRE NO ESTUVIERA LLENA DE PREGUNTAS ESTA SE ENCONTRARIA VACIA Y NO CONOCERIAMOS EL MUNDO QUE SE NOS PRESENTA AHORA “GRACIAS A AQUELLOS QUE SE ATREVIERON A VER MAS ALLA DE SUS OJOS POR QUE SIN SUS LOCAS IDEAS DIJERAN ALGUNOS EL HOMBRE NO HUBIERA EVOLUCIONADO” “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 4. 4 DEDICATORIAS GRACIAS A TODOS A QUIEN VOLUNTARIA E INVOLUNTARIAMANTE COLABORO A LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO PEPE GRACIAS POR LA APORTACIÓN BIBLIOGRAFICA TE QUIERO MUCHO Y LO SABES. “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 5. 5 MODELO LÓGICO MATEMÁTICO Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de los causales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales en tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentales de tipo penal precisando su contenido y ordenándolos fundamentalmente de una mejor manera para facilitar su análisis. Los principales exponentes son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o mas bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos. Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. Tales como subconjuntos hacen factible una definición estructural de los tipos. Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a partir de los siguientes elementos: N =Deber jurídico legal B =Bien jurídico A =Sujeto activo A1 =Voluntabilidad A2 =Imputabilidad A3 =Calidad de garante A4 =Calidad específica A5 =Pluralidad específica P =Sujeto pasivo P1 =Calidad específica P2 =Pluralidad especifica M =Objeto material J1 =Voluntad dolosa J2 =Voluntad culposa I1 =Actividad I2 =Inactividad R =Resultado material E =Medios G =Referencias temporales S =Referencias espaciales F =Referencias de ocasión W1 =Lesión del bien jurídico W2 =Puesta en peligro del bien jurídico V =Violación del deber jurídico penal En atención a lo anterior, la estructura general de los tipos penales “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 6. 6 sería: T = [NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2) R(E+G+S+F)][W1=W2)V] X1 Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descriptivos o no valorativos, subjetivos y objetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la valoración dada en lo propios tipos por el legislador. Los valorativos contienen precisamente la valoración legal de ese objeto. Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico penal; todos los demas son puramente descriptivos. También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos; son subjetivos: la voluntad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la voluntad culposa, son objetos todos los restantes. FUNCIONALISMO Desde los años setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superar las criticas realizadas al sistema finalista entre las que podemos citar: la síntesis neoclásica-finalistas por Gallas, Jescheck, y Wessels el sistema racional-final, también llamado teleológico o funcionalismo político- criminal, de 1Claus Roxin y el sistema funcionalista normalista de 2Günter Jakobs. Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categorías: tipicidad; antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo cada categoría experimenta un notorio cambio tanto en su concepción como en su conformación. Por ejemplo se sustituye la concepción final de acción y se fundamenta la conducta, bien en criterios valorativos- sociales(Roxin) o normativos (Jakobs)de igual forma la tipicidad ha experimentado un gran cambio a partir de los criterios de la imputación al tipo objetivo, denominados en su conjunto como “teoría de la imputación objetiva del resultado” y que para nosotros debe denominarse “teoría de la imputación normativa del resultado a la conducta” el dolo pierde contenido psicológico y se acerca mas a una concepción psicológica-normativa; el contenido normativo de la culpabilidad pasa a sustentarse en criterios políticos-preventivos(Roxin) o bien normativos-preventivos(Jakobs) El fundamento filosófico del sistema teleológico-racional consiste en aceptar al Derecho Penal como un sistema abierto, orientado a decisiones político-criminales; metodológicamente acepta algunas consideraciones ontológicas(naturaleza de las cosas) y algunas consideraciones valorativas (neokantismo), pero no radicaliza ninguno de dichos extremos. El funcionalismo conserva le ventaja que había logrado el sistema neokantiano, el de construir un sistema abierto; sólo que el fundamento “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 7. 7 no abre el sistema penal hacia valoraciones, jurídico-culturales, sino que el sistema penal queda abierto a decisiones político-criminales. Las decisiones político-criminales, puede inmiscuibles en el sistema penal, e incluso en la propia dogmática penal. Aceptar esta metodología implica de antemano renunciar a una visión estrictamente ontológica. Pero las decisiones político-criminales tampoco deben gobernar del todo a los conceptos jurídicos-penales, sino que deben respetar su ontología real, de tal manera que las decisiones político-criminales no incurran en un puro decisionismo. El funcionalismo penal se caracteriza por adoptar algunas propiedades dogmáticas como las siguientes: Sostiene la doble posición del dolo: en el tipo como en la culpabilidad. En la integración del injusto penal procura mantener cierto equilibrio el desvalor de acción y el desvalor de resultado. Admite la teoría del dominio del hecho para determinar las especies de autoría. Coautoría, y participación. Se adhiere al entendimiento de la culpabilidad no precisamente como reprochabilidad sino como responsabilidad, ello a través de criterios preventivos de merecimiento y necesidad de pena. Distinge entre error de tipo y error de prohibición. Orienta al sistema penal hacia finalidades político-criminales de prevención especial y prevención general. Acepta la teoría de la imputación objetiva, en tanto regulador normativo del nexo causal. CONDUCTA. El sistema funcionalista rechaza la concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas, debido a que “la formación del sistema jurídico-penal no puede vincularse a realidades ontológicas previas (acción, causalidad, estructuras, lógico-reales, etcétera) sino que única y exclusivamente puede guiarse por las finalidades del Derecho Penal; a esto debe sumarse que un concepto de conducta como control de cursos causales dirigido a un determinado objetivo (final) no sustenta satisfactoriamente ni la culpa ni la omisión. TIPICIDAD. La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular, y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situación de la actuación. Al tipo se le confiere la función de llamada; no sólo capta o describe simples procesos causales naturales pues tiene como función enviar un mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cuales son las conductas prohibidas con el fin político-criminal de que las evite (delitos de acción), o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien jurídico en peligro. En otras palabras el tipo penal describe una conducta pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrán adecuarse a dicha descripción; luego entonces, se debe determinar cuales de esas condiciones se han pretendido prevenir a través del tipo. “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 8. 8 ANTIJURICIDAD. La antijuricidad la entendemos en el funcionalismo teleológico-racional cumple con la función de solucionar conflictos sociales; esto es comprensible si entendemos que en general la antijuricidad se define negativamente a través de las causas de justificación, y de lo que se trata en toda causa de justificación es precisamente la solución social a un conflicto de intereses entre personas. RESPONSABILIDAD. La culpabilidad, como cuarta categoría de la teoría del delito, es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se confirma por la culpabilidad ya la necesidad de la pena. Mientras que mediante la teoría del injusto se responde a la cuestión de cuales hechos son objeto de las prohibiciones penales la categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por él. No obstante para considerar al sujeto responsable además de la culpabilidad se debe comprobar necesidad de imponerle una pena y no una sanción menos nociva, para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena. La estructura del sistema funcional es la siguiente: >Conducta(atribuibilidad) >Tipo *tipo objetivo: ~elementos objetivos ~elementos normativos(culturales y jurídicos) ~criterios de imputación normativa (teoría de imputación objetiva del resultado) *tipo subjetivo: ~dolo o culpa ~elementos subjetivos especificos requeridos por el tipo DELITO *Antijuricidad >Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa; estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo. *Culpabilidad >Imputabilidad >Consciencia de la antijuricidad >Exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye por: ~medio grave o temor fundado ~error de prohibición ~estado de necesidad exculpante *Necesidad de la pena. “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 9. 9 CAUSALISMO En 1840, Luden consideró que el delito se dividía en tres elementos, a saber 1°un fenómeno delictivo provocado por una acción humana; 2°antijuricidad de esa acción; 3° cualidad dolosa o culposa de esa acción. En 1857, Berner puso de relieve la importancia de la acción humana como sustento de cualquier delito; diez años después von Jhering puntualizó que el delito estaba constituido ante todo por una conducta antijurídica que contravenía al orden jurídico En 1881, Franz von Liszt expuso en su libro de derecho penal las bases del sistema clásico del delito(formal-material); para ello utilizó el método de interpretación lógico-jurídico,(formal) y lo apoyo en conocimientos de las ciencias naturales(material). Los penalistas Franz von Liszt y Ernst von Beling, son los representantes del sistema causalista-naturalista del delito. La importante labor sistematizadora de ambos penalistas consistió en haber presentado al delito como una figura jurídica compuesta por los siguientes elementos o categorías del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad,(si bien con cambios secundarios pero se mantienen a la fecha. El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es decir, un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna clase de política criminal. Este sistema penal cerrado permitió que Franz von Liszt definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la política criminal. en otras palabras, el sistema causalista se cerró para no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales. La dogmática penal causalista se distinguió por haberse basado en la hipótesis de que el injusto(acción típica y antijurídica) representaba la parte externo-objetiva del delito, mientras que la culpabilidad significaba la parte interno-subjetiva del mismo. A partir de lo anterior von Liszt analizó de manera sistematizada al delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes: 1°El delito siempre es una acción humana; por tanto actuación voluntaria trascendente al mundo exterior, es decir, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior, nunca llegarán a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana. 2°El delito es además, un acto contrario al derecho; un acto que contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica materialmente la lesión o peligro de un bien jurídico. 3°El delito es por ultimo, un acto culpable; es decir, un acto doloso o culposo de un individuo responsable. Así von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto y dos categorías, a saber; conducta, antijuricidad y culpabilidad. Seria hasta 1906, cuando Ernst von Beling pondría de manifiesto la función del tipo y dio lugar ala creación de la tipicidad; desde ese momento el sistema del delito quedó conformado por la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Definiendo entonces al causalismo como un sistema penal cerrado a “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 10. 10 cualquier valoración jurídico-cultural y con ello a cualquier valoración de índole político-criminal. CONDUCTA. Movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior cuya percepción se constata a través de los sentidos. TIPICIDAD. “Tatbestand” termino que significa supuesto de hecho, pero que se ha traducido como tipo penal, el cual conforma la categoría denominada tipicidad, los elementos que conformaron la tipicidad fueron puramente objetivo o descriptivos que son aquellos que se perciben a través de lo sentidos y se verifican mediante pruebas científicas. Por otro lado von Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía del ciudadano, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal(tipo) pueden ser sancionados dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en la misma ley. ANTIJURICIDAD. El tipo es un puro objeto de valoración, mientras que la valoración de ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuricidad; la valoración de la conducta-típica en la antijuricidad serviría para saber si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de su realización. CULPABILIDAD. Franz von Liszt esbozó el sustento puramente psicológico de la culpabilidad al manifestar: “la relación subjetiva entre el hecho y el autor sólo puede ser psicológica”; En cambio la culpa era considerada como una conexión síquica imperfecta debido a que el autor provocaba un resultado no deseado que se había representado. Así en la forma de culpabilidad culposa el autor se propone a realizar una conducta para alcanzar un resultado(manejar el automóvil para llegar a una función de cine)pero se presenta otro posible resultado durante su realización (atropellar a un a persona)el cual desecha, pero al realizar su conducta provoca el resultado desechado; de ahí de que se hable de una psicología imperfecta en la culpabilidad, culposa ya que el autor sí había previsto el resultado provocado, pero previamente lo había desechado como posible. En consecuencia a partir de 1907 se pudo desarrollar la teoría del delito conforme a los postulados del sistema clásico con un presupuesto y tres categorías, cuya estructura es la siguiente: *Conducta => (causalidad). *Tipicidad => Tipo objetivo: elementos objetivos. DELITO. *Antijuricidad Caracterizada por la contravención al orden jurídico y, por tanto a la ausencia de alguna causa justificada. Legitima Defensa; Estado de Necesidad Justificante ;Cumplimiento de un Deber ;Ejercicio de un Derecho ;Consentimiento de un Pasivo. *Culpabilidad: cuyas formas son el dolo y la culpa. “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 11. 11 FINALISMO Hans Welzel tomó en consideración a la filosofía neokantiana de la escuela sudoccidental alemana(filosofía de los valores) y la psicología del pensamiento de Richard Hönigswald desarrollando durante los años treinta del concepto final de acción, cuyo punto medular radica en poner de manifiesto que la conducta no es relevante para el derecho personal sólo por su causalidad sino por que esta dirigida por una finalidad que guía al proceso causal. Welzel partió de una estructura lógico-real de la acción y sostuvo que de todos los procesos causantes de resultados de lesión o puesta en peligro de bienes fundamentales, sólo interesaran al derecho penal las conductas humanas porque están dirigidas por el intelecto a la consecución de dicho resultado mientras que los demás procesos causales son ciegos. La hipótesis principal del finalismo----en contraste a lo definido por el causalismo---consiste en concebir al injusto ya no de modo naturalista sino como injusto personal; la virtud más importante del finalismo fuel la de haber trasladado, definitivamente, el dolo al tipo penal, derivando desde luego todas las consecuencias sustanciales que ellos implica en el sistema penal. El argumento filosófico mas cálido del Derecho Penal Finalista consiste en no concebir a la realidad como un mero producto del conocimiento sino antes bien, afirma el finalismo, en la facticidad (en la realidad) va encerrada cierta normatividad; dicho brevemente, la fórmula del finalismo podría expresarse diciendo: “el deber ser valorando el ser; todo ello en atención a la ontología, a la naturaleza de las cosas. ¿Cuáles fueron las consecuencias dogmáticas que resultaron de haber trasladado el dolo al tipo penal? Las más importantes tienen aplicación en el tratamiento del error (error de tipo y error de prohibición), por otro lado el conocimiento de la antijuricidad dejo de formar parte del dolo: definitivamente para quedar-normativamente-como un mero juicio de reproche. En los ámbitos de la autoría y participación, las repercusiones dogmáticas del finalismo no dejan de ser menos trascendentales, dada la importancia del principio de accesoriedad limitada. Las principales categorías que componen al delito y todo esto de conformidad al sistema finalista: ACCIÓN. El finalismo considera a la acción final como algo que existe realmente, como algo que solo puede ser descrito, como algo que debe ser en su caso objeto de una valoración pero, la acción final según esta concepción, dado a que existe previamente al Derecho, no puede ser producto de una valoración, ni el producto de un acto legislativo; para el finalismo toda acción está dotada de finalidad y por tanto de sentido lo que permite al hombre orientar sus acciones hacia determinadas metas, dirigiendo para ello los cursos causales necesarios; el dolo se ubica sistemáticamente en el tipo; por ejemplo: cuando una persona yerra el disparo dirigido hacia otra, frente a que estamos: ¿frente a una tentativa de homicidio?, ¿frente a un a tentativa de lesiones? He aquí la importancia de el dolo “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 12. 12 en el tipo ( en el tipo de lesiones o en el tipo de homicidio para el caso concreto). Ubicando el dolo dentro del tipo subjetivo, el desvalor de la acción, es decir, el desvalor de la acción, el desvalor de la intención (el dolo) aparece como en el centro del injusto penal. Con el desvalor de la acción toma la relevancia la pregunta en el sentido de saber ¿Qué quería el autor en el momento de realizar su acción. TIPICIDAD. Con el traslado definitivo del dolo al tipo, la tipicidad se bifurcó en el tipo objetivo y tipo subjetivo; entonces el finalismo comprendió que el tipo subjetivo es en el que se contiene el dolo, esta regido hacia el sentido del objetivo, en el que se encuentra por ejemplo el bien jurídico que se va a lesionar y el curso causal que se seguirá el autor del delito. ANTIJURICIDAD. La antijuricidad es un juicio de valor objetivo, en cuanto se pronuncia sobre la conducta-típica de un hombre, constituye una unidad de momentos del mundo externo(objetivos) y anímicos(subjetivos) la antijuricidad es objetiva solo en el sentido de un juicio de valor general; su objetivo, la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos(del mundo externo) y subjetivos. CULPABILIDAD. Los requisitos de la culpabilidad en el sistema finalista son: 1)la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad; 2)la conciencia de la antijuricidad con el finalismo el dolo pasa al tipo como dolo de tipo (dolo natural) y el conocimiento de la antijuricidad queda en la culpabilidad; 3) la exigibilidad de otra conducta. Efectivamente la culpabilidad en el finalismo ya sin ningún elemento psicológico(dolo o culpa),quedo como la etapa del delito en que se realiza un juicio de reproche al autor. Los elementos del juicio de reproche permite saber si el sujeto podía y debía conducirse de distinta manera( juicio de evitabilidad). Como se puede apreciar, la importancia del nuevo concepto final de acción llegó a tal grado que modifico todos contenidos de las demás categorías del delito y dio origen al llamado sistema finalista, el cual fue expuesto en toda si extensión hacia 1940 para encontrarlo como a continuación vemos. *Conducta (finalidad) *Tipicidad >tipo objetivo ~elementos objetivos ~elementos normativos(culturales y jurídicos) >tipo subjetivo ~dolo o culpa ~elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo DELITO “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban
  • 13. 13 *Antijuricidad >Caracterizada por la ausencia de la justificación; legitima defensa; estado de necesidad justificante; cumplimiento de un deber; ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo. *Culpabilidad >Imputabilidad >Consciencia de la antijuricidad >Exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye cuando ocurre: ~medio grave o temor fundado ~estado de necesidad exculpante ~error de prohibición BIBLIOGRAFÍA Diccionario de Derecho Penal, Quintino Zepeda Rubén, Instituto Nacional de Estudios en Derecho Penal División Editorial, México D.F. 2004. Proceso Penal Acusatorio Y Teoría del Delito (Legislación, Jurisdicción y Casos Prácticos), Díaz Aranda Enrique, Editorial STRAF México 2008. Teoría del Delito 3ra reimpresión, Plascencia Villanueva Raúl, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2004, Universidad Nacional Autónoma de México. “Teorías Penales” Mirón Vázquez, Luis Esteban