Elementos Esenciales para efectuar la Seleccion y Comprobacion / Javier Berro...
La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en España / Grinda González, José
1. LA FISCALÍA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
EN ESPAÑA
Lima, noviembre 2011Lima, noviembre 2011
2. LA FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN ESPAÑA
Lima , noviembre 2011
3. EL MINISTERIO FISCALEL MINISTERIO FISCAL
ESPAÑOLESPAÑOL► Artículo 124 de la Constitución:Artículo 124 de la Constitución:
Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la Ley.derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la Ley.
Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellosVelar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos
la satisfacción del interés social.la satisfacción del interés social.
Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme aEjerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a
los principios de:los principios de:
unidad de actuación y dependencia jerárquica; yunidad de actuación y dependencia jerárquica; y
sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad esujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e
imparcialidadimparcialidad
► Ingreso en la Carrera Fiscal:Ingreso en la Carrera Fiscal: exclusivamente por oposición +exclusivamente por oposición +
curso en Centro Estudios Jurídicoscurso en Centro Estudios Jurídicos
► Jefatura:Jefatura: FISCAL GENERAL DEL ESTADOFISCAL GENERAL DEL ESTADO
Jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio;Jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio;
Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ;Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ;
Comparecencia ante el Congreso de los Diputados; yComparecencia ante el Congreso de los Diputados; y
Imparcial e independiente. No recibe órdenes del Gobierno.Imparcial e independiente. No recibe órdenes del Gobierno.
4. EL FISCAL EN EL PROCESOEL FISCAL EN EL PROCESO
PENALPENAL
► JUEZ instructor:JUEZ instructor:
► Investiga.Investiga.
► Acuerda las medidasAcuerda las medidas
privativas de derechos,privativas de derechos,
reales y personales.reales y personales.
► Decide el archivo o abre elDecide el archivo o abre el
juicio oral.juicio oral.
► Órdenes concretas a laÓrdenes concretas a la
Policía Judicial.Policía Judicial.
► FISCAL:FISCAL:
► Impulsa el proceso judicialImpulsa el proceso judicial
penal.penal.
► Solicita las medidasSolicita las medidas
privativas de derechos.privativas de derechos.
► Propone el archivo o laPropone el archivo o la
apertura del juicio.apertura del juicio.
► Principio de legalidad.Principio de legalidad.
► Órdenes generales yÓrdenes generales y
concretas a la Policíaconcretas a la Policía
Judicial.Judicial.
5. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCALESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCAL
FISCAL GENERAL
(Unidad de Apoyo)
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Secretaria Técnica
Inspección Fiscal
Consejo Fiscal
Junta de Fiscales de Sala
FISCALIAS NACIONALES
F. del Tribunal Supremo
F. del Tribunal Constitucional
F. del Tribunal de Cuentas
FISCALÍAS TERRITORIALES
F. de las CCAA
F. provinciales.
FISCALÍAS ESPECIALES
F. de la Audiencia Nacional
Fiscalía Antidroga
Fiscalía Anticorrupción
8. PRIMER FISCAL:
Diligencias de
Investigación
SEGUNDO FISCAL :
Instrucción judicial
y acusación
TERCER FISCAL:
Juicio oral
CUARTO FISCAL:
Apelación
QUINTO FISCAL:
Ejecución de
Sentencia
TRAMITACIÓN
ORDINARIA DE
UN ASUNTO EN
FISCALIA
9. UNIDADES
DE APOYO
FISCAL
FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y
LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
VENTAJAS:
• Mayor especialización;
• Un mismo Fiscal se ocupa del asunto de principio a fin;
• Equipo multidisciplinar.
10. MOTIVOS DE LA CREACIÓN DEMOTIVOS DE LA CREACIÓN DE
LA FISCALÍA ESPECIALLA FISCALÍA ESPECIAL
• Complejidad, trascendencia y dificultad probatoriaComplejidad, trascendencia y dificultad probatoria
de determinados delitos;de determinados delitos;
Para garantizar una respuesta más eficaz contra estePara garantizar una respuesta más eficaz contra este
tipo de delincuencia, sobre todo cuando afectentipo de delincuencia, sobre todo cuando afecten
gravemente al interés general (Ley 10/1995, de 24 de abril,gravemente al interés general (Ley 10/1995, de 24 de abril,
modificadora de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, delmodificadora de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
•Cuestiones coyunturales. El clima sociopolítico en 1995:Cuestiones coyunturales. El clima sociopolítico en 1995:
• Casos Roldán, Banesto, Filesa...Casos Roldán, Banesto, Filesa...
11. Competencias
Delitos contra la HaciendaDelitos contra la Hacienda
Pública y contrabandoPública y contrabando
PrevaricaciónPrevaricación
Abuso y uso indebido deAbuso y uso indebido de
información privilegiadainformación privilegiada
Malversación de caudalesMalversación de caudales
públicospúblicos
12. Fraudes y exaccionesFraudes y exacciones
ilegalesilegales
Tráfico de influenciasTráfico de influencias
CohechoCohecho Negociaciones prohibidasNegociaciones prohibidas
a funcionariosa funcionarios
CohechoCohecho
Estafa,Estafa,
apropiaciónapropiación
indebida,indebida,
insolvenciasinsolvencias
puniblespunibles
...y delitos
conexos
con ellos
13. Delitos societariosDelitos societarios
Nuevo Código Penal, que entró en vigor por Ley Orgánica 10/95, deNuevo Código Penal, que entró en vigor por Ley Orgánica 10/95, de
23 de Noviembre.23 de Noviembre.
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAAMPLIACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA
FISCALÍA ESPECIALFISCALÍA ESPECIAL
Delitos relativos al mercado y aDelitos relativos al mercado y a
los consumidoreslos consumidores
Fraudes a los intereses financieros de laFraudes a los intereses financieros de la
U.E.U.E.
14. Actuales competencias.Actuales competencias.
► a.a. Delitos contra la Hacienda Pública, contra laDelitos contra la Hacienda Pública, contra la
Seguridad Social y de contrabando (excepto losSeguridad Social y de contrabando (excepto los
relativos a drogas, sustancias estupefacientes yrelativos a drogas, sustancias estupefacientes y
psicotrópicos);psicotrópicos);
► b.b. Prevaricación;Prevaricación;
► c.c. Delitos de abuso o uso indebido de informaciónDelitos de abuso o uso indebido de información
privilegiada;privilegiada;
► d.d. Malversación de caudales públicos;Malversación de caudales públicos;
► e.e. Fraudes y exacciones ilegales;Fraudes y exacciones ilegales;
► f.f. Tráfico de influencias;Tráfico de influencias;
► g.g. Cohecho;Cohecho;
15. Actuales competencias (continuación).Actuales competencias (continuación).
► h.h. Negociación prohibida a los funcionarios;Negociación prohibida a los funcionarios;
► i.i. Defraudaciones;Defraudaciones;
► j.j. Insolvencias punibles;Insolvencias punibles;
► k.k. Alteración de precios en concursos y subastasAlteración de precios en concursos y subastas
públicas;públicas;
► l.l. Delitos relativos a la propiedad intelectual eDelitos relativos a la propiedad intelectual e
industrial, al mercado y a los consumidores;industrial, al mercado y a los consumidores;
► m.m. Delitos societarios;Delitos societarios;
16. Actuales competencias (continuación).Actuales competencias (continuación).
► n. Conductas afines a la receptación, no
relacionadas con los delitos contra la salud
pública relativos a drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas o con delitos de
terrorismo;
► ñ. Delitos de corrupción en transacciones
comerciales internacionales;
17. ► p.p. Nuevas tipificaciones penales derivadas de laNuevas tipificaciones penales derivadas de la
ratificación por España, o de la transposición a suratificación por España, o de la transposición a su
ordenamiento interno, de textos internacionalesordenamiento interno, de textos internacionales
relativos a la lucha contra la corrupción o contra larelativos a la lucha contra la corrupción o contra la
delincuencia económica....;delincuencia económica....;
► q.q. Delitos conexos con los anteriores.Delitos conexos con los anteriores.
18. Cláusula residual deCláusula residual de
competenciacompetencia
► La falta de concordancia entre el EOMF y elLa falta de concordancia entre el EOMF y el
Código Penal se subsanó, en la práctica, con laCódigo Penal se subsanó, en la práctica, con la
previsión de la Instrucción 1/1996 (ahoraprevisión de la Instrucción 1/1996 (ahora
derogada), al establecer “derogada), al establecer “la posibilidad de quela posibilidad de que
mediante acuerdos particulares del Fiscal Generalmediante acuerdos particulares del Fiscal General
del Estado puedan atribuirse a la Fiscalía Especialdel Estado puedan atribuirse a la Fiscalía Especial
otros asuntos específicos no incluidos en principiootros asuntos específicos no incluidos en principio
en el marco que ahora se dibuja en función de susen el marco que ahora se dibuja en función de sus
características de trascendencia y complejidadcaracterísticas de trascendencia y complejidad.”.”
► La actual Instrucción 4/2006, sigue ese criterio.La actual Instrucción 4/2006, sigue ese criterio.
19. ► Competencia desdeCompetencia desde 20042004
► Instrucción 2/2006,que regula las nuevas competenciasInstrucción 2/2006,que regula las nuevas competencias
► El FG ha designado nuevos Fiscales Especiales adscritos a laEl FG ha designado nuevos Fiscales Especiales adscritos a la
Fiscalía Anticorrupción en los territorios de mayor incidencia deFiscalía Anticorrupción en los territorios de mayor incidencia de
estos delitos:estos delitos:
BalearesBaleares
ValenciaValencia
MurciaMurcia
AlicanteAlicante
MMáálagalaga
CádizCádiz
AlmeríaAlmería
SevillaSevilla
Gran CanariaGran Canaria
TenerifeTenerife
BLANQUEO DE CAPITALES Y CRIMEN ORGANIZADO
20. CORRUPCIÓN / DELITOS ECONÓMICOS
Que el delito revista “ESPECIAL TRASCENDENCIA”“ESPECIAL TRASCENDENCIA”.
Interpretación: Instrucción 4/2006 y Fiscal General del Estado
ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAÁMBITO COMPETENCIAL DE LA
FISCALÍA ESPECIALFISCALÍA ESPECIAL
COMPETENCIA EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL
21. Diligencias deDiligencias de
InvestigaciónInvestigación
Doble vertienteDoble vertiente
nacionalnacional
ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL
Intervención enIntervención en
ProcedimientosProcedimientos
PenalesPenales
23. INTERVENCIÓN ENINTERVENCIÓN EN
PROCEDIMIENTOS PENALESPROCEDIMIENTOS PENALES
- INVESTIGADOR JUNTO AL JUEZ DE INSTRUCCIÓNINVESTIGADOR JUNTO AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
- PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL CASO EN JUICIOPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL CASO EN JUICIO
- PRESENTACIÓN DE EVENTUALES RECURSOSPRESENTACIÓN DE EVENTUALES RECURSOS
- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIACONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
24. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓNDILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Art. 5 EOMF y 773.2 LECrArt. 5 EOMF y 773.2 LECr
- DE OFICIODE OFICIO
- DENUNCIA DE PARTICULARESDENUNCIA DE PARTICULARES
- DENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN:DENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN:
-CNMV, SEPBLAC, Tribunal de Cuentas...CNMV, SEPBLAC, Tribunal de Cuentas...
- Recibirá declaración al sospechosoRecibirá declaración al sospechoso
- Plazo de un año, prorrogable por FGEPlazo de un año, prorrogable por FGE
- Denuncia/querella o archivoDenuncia/querella o archivo
25. ACTIVIDAD INTERNACIONALACTIVIDAD INTERNACIONAL
- Comisiones rogatoriasComisiones rogatorias
- Asistencia legalAsistencia legal
- Coordinación y cooperación con otrasCoordinación y cooperación con otras
instituciones y organismos:instituciones y organismos:
•OLAFOLAF
•GRECOGRECO
•GAFIGAFI
26. FISCAL JEFEFISCAL JEFE
TENIENTE FISCALTENIENTE FISCALFISCALESFISCALES
DELEGADOSDELEGADOS
FISCALES (15)FISCALES (15)
UNIDAD DE APOYOUNIDAD DE APOYO
DE LADE LA
INTERVENCIÓN GENERALINTERVENCIÓN GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO (5)DEL ESTADO (5)
UNIDAD DE APOYOUNIDAD DE APOYO
DE LADE LA
AGENCIA ESTATAL DEAGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (9)TRIBUTARIA (9)
UNIDAD DE POLICÍAUNIDAD DE POLICÍA
JUDICIAL ADSCRITAJUDICIAL ADSCRITA
DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA (12)DE LA POLICÍA (12)
UNIDAD DE POLICÍAUNIDAD DE POLICÍA
JUDICIAL ADSCRITAJUDICIAL ADSCRITA
DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERAL
DE LA GUARDIA CIVIL (9)DE LA GUARDIA CIVIL (9)
27. EL TRABAJO EN GRUPO DENTRO DE LA FISCALÍAEL TRABAJO EN GRUPO DENTRO DE LA FISCALÍA
Junta de FiscalesJunta de Fiscales
Fiscal Jefe – Fiscal AdscritoFiscal Jefe – Fiscal Adscrito
Fiscal – Unidades de ApoyoFiscal – Unidades de Apoyo
Fiscal - UnidadFiscal - Unidad
Fiscal - ExpertoFiscal - Experto
28. ►LAS UNIDADES DE APOYO A LA FISCALÍALAS UNIDADES DE APOYO A LA FISCALÍA
DOBLE DEPENDENCIA
FUNCIONAL
JERÁRQUICA
29. FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYOFUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO
- Orgánicamente dependiente delOrgánicamente dependiente del
Ministerio de EconomíaMinisterio de Economía
- Auditorías contables.Auditorías contables.
- Examen documentosExamen documentos GASTOGASTO
público.público.
- Contratación administrativa.Contratación administrativa.
INTERVENCIÓN GENERALINTERVENCIÓN GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADODEL ESTADO
AGENCIA ESTATAL DEAGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIATRIBUTARIA
- Orgánicamente dependiente delOrgánicamente dependiente del
Ministerio de Hacienda.Ministerio de Hacienda.
- Análisis contable.Análisis contable.
- Control de movimientos yControl de movimientos y
operaciones financieras.operaciones financieras.
- INGRESOSINGRESOS..
30. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(AEAT)(AEAT)
Organismo público encargado de la gestión del sistema tributarioOrganismo público encargado de la gestión del sistema tributario
estatal y del aduanero, así como de recursos de otrasestatal y del aduanero, así como de recursos de otras
Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la UE.Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la UE.
Formado por:Formado por:
Servicio jurídicoServicio jurídico
Servicio de auditoria internaServicio de auditoria interna
Departamento de informática tributariaDepartamento de informática tributaria
Departamento de organización, planificación y relaciones institucionalesDepartamento de organización, planificación y relaciones institucionales
Departamento de aduanas e impuestos especiales. Vigilancia aduaneraDepartamento de aduanas e impuestos especiales. Vigilancia aduanera
Departamento de Inspección financiera y tributaria. Dependencia central deDepartamento de Inspección financiera y tributaria. Dependencia central de
control fiscalcontrol fiscal
Departamento de recaudaciónDepartamento de recaudación
Departamento de recursos humanos y administración económicaDepartamento de recursos humanos y administración económica
Departamento de gestión tributariaDepartamento de gestión tributaria
31. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (I.G.A.E.)INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (I.G.A.E.)
-Adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (Ministerio deAdscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (Ministerio de
Economía), con rango de Subsecretaría.Economía), con rango de Subsecretaría.
FUNCIONESFUNCIONES
-Control interno mediante el ejercicio de la función interventora y deControl interno mediante el ejercicio de la función interventora y de
control financiero del Estado.control financiero del Estado.
-Dirección y gestión de la contabilidad pública.Dirección y gestión de la contabilidad pública.
-Formación de las cuentas económicas del sector público.Formación de las cuentas económicas del sector público.
-Asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones deAsesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de
control.control.
-Gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicioGestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio
de sus funciones contables y de control.de sus funciones contables y de control.
-Relación con las Haciendas Territoriales a efectos de la informaciónRelación con las Haciendas Territoriales a efectos de la información
contable que deben remitir para que la I.G.A.E. cumpla con la Ley.contable que deben remitir para que la I.G.A.E. cumpla con la Ley.
-Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en laAuxilio y colaboración con la Administración de Justicia en la
investigación, enjuiciamiento y represión de los delitos públicos deinvestigación, enjuiciamiento y represión de los delitos públicos de
carácter económico, en función de las competencias atribuidas por Ley.carácter económico, en función de las competencias atribuidas por Ley.
-Planificación, diseño y ejecución de la política informática de laPlanificación, diseño y ejecución de la política informática de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, soporte informáticoSecretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, soporte informático
de las actividades y asesoramiento, coordinación e instrumentaciónde las actividades y asesoramiento, coordinación e instrumentación
de los proyectos informáticos de sus órganos.de los proyectos informáticos de sus órganos.
32. FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYOFUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO
- Instituto Armado, de- Instituto Armado, de
naturaleza CIVIL.naturaleza CIVIL.
- Dependiente del Ministerio- Dependiente del Ministerio
de Interior.de Interior.
CUERPO NACIONALCUERPO NACIONAL
DE POLICÍADE POLICÍA
GUARDIA CIVILGUARDIA CIVIL
- Instituto Armado, de- Instituto Armado, de
naturaleza MILITAR.naturaleza MILITAR.
- Dependiente del Ministerio de- Dependiente del Ministerio de
Interior y del Ministerio deInterior y del Ministerio de
Defensa.Defensa.
33. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL
ADSCRITAS A LA FISCALÍA ESPECIAL PARAADSCRITAS A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA
LA REPRESIÓN DE LOS DELITOSLA REPRESIÓN DE LOS DELITOS
ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LAECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA
CORRUPCIÓNCORRUPCIÓN
COMISARIO JEFE- COMANDANTECOMISARIO JEFE- COMANDANTE
JEFE DE SECCIÓNJEFE DE SECCIÓN
GRUPO 1ºGRUPO 1º GRUPO 2ºGRUPO 2º
Cuerpo Nacional
de Policía
Guardia Civil
34. COMPETENCIASCOMPETENCIAS DE LAS FUERZAS YDE LAS FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ENCUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN
EL ÁMBITO DE LA FISCALÍAEL ÁMBITO DE LA FISCALÍA
GENERALESGENERALES ESPECÍFICASESPECÍFICAS
-Auxilio al Fiscal Especial-Auxilio al Fiscal Especial
y ejecución de susy ejecución de sus
instrucciones, conformeinstrucciones, conforme
a las normas procesales.a las normas procesales.
-Inspecciones oculares.Inspecciones oculares.
-Averiguación de domicilio yAveriguación de domicilio y
paradero de personas físicas yparadero de personas físicas y
jurídicas.jurídicas.
-Emisión de Informes Periciales.Emisión de Informes Periciales.
-Recogida de pruebas.Recogida de pruebas.
-Cualquier otra establecida respectoCualquier otra establecida respecto
de delitos económicos relacionadosde delitos económicos relacionados
con la corrupción.con la corrupción.
35. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL
ÁMBITO COMPETENCIAL
TODO EL TERRITORIO NACIONAL
DISPONIBILIDAD DE TODOS LOS MEDIOS
HUMANOS Y MATERIALES DE LA POLICÍA
36. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL
ESCALAS SUPERIOR Y EJECUTIVA
TÍTULO SUPERIOR UNIVERSITARIO: DERECHO,
ECONÓMICAS
EMPRESARIALES
ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓNES
ECONÓMICO-FINANCIERAS
37. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL
ESCALAS BÁSICA Y DE SUBINSPECCIÓN
ESPECIALISTAS EN INFORMÁTICA
CONOCIMIENTO DE IDIOMAS
EXPERIENCIA PROFESIONAL EN TEMAS
ECONÓMICO-FINANCIEROS
38. Dificultades en la investigaciónDificultades en la investigación
► Exigencias formales:Exigencias formales: publicidad (no regulaciónpublicidad (no regulación
del secreto de las actuaciones) y audiencia aldel secreto de las actuaciones) y audiencia al
denunciado o investigado (Ley 14/2003).denunciado o investigado (Ley 14/2003).
► Falta de especialización de tribunales.Falta de especialización de tribunales.
► Dificultad de coordinación con algunosDificultad de coordinación con algunos
organismos:organismos: públicos (SEPBLAC) y privadospúblicos (SEPBLAC) y privados
(entidades bancarias y de crédito).(entidades bancarias y de crédito).
Notas del editor
El párrafo 1º del artículo 18 ter EOMF enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado:
a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.
b) Delitos de prevaricación.
c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
d) Malversación de caudales públicos.
e) Fraudes y exacciones ilegales.
f) Delitos de tráfico de influencias.
g) Delitos de cohecho.
h) Negociación prohibida a los funcionarios.
i) Delitos comprendidos en los Capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
j) Delitos conexos a los anteriores.
Modificada dicha competencia a partir de la interpretación que la Instrucción nº 4/2006 ha hecho del artículo 18 ter, del EOMF, ahora en fase de reforma. Sobre el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada.
El párrafo 1º del artículo 18 ter EOMF enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado:
a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.
b) Delitos de prevaricación.
c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
d) Malversación de caudales públicos.
e) Fraudes y exacciones ilegales.
f) Delitos de tráfico de influencias.
g) Delitos de cohecho.
h) Negociación prohibida a los funcionarios.
i) Delitos comprendidos en los Capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
j) Delitos conexos a los anteriores.
El párrafo 1º del artículo 18 ter EOMF enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado:
a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.
b) Delitos de prevaricación.
c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
d) Malversación de caudales públicos.
e) Fraudes y exacciones ilegales.
f) Delitos de tráfico de influencias.
g) Delitos de cohecho.
h) Negociación prohibida a los funcionarios.
i) Delitos comprendidos en los Capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
j) Delitos conexos a los anteriores.
La propia Instrucción dice “tales como, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada por la Asamblea General el 31 de octubre de 2003, el Convenio penal sobre la corrupción de 27 de enero de 1999 o Convenio 173, del Consejo de Europa, la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, o el Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 74, de 28 de marzo de 2006”.
Recientemente se han propuesto por el Fiscal General del Estado los nombramientos de nuevos Fiscales Delegados en Málaga, Almería, Sevilla, Murcia, Cádiz y Valencia. Ya estaban los anteriores Delegados en Barcelona (2) y en Canarias (2).
No hay grupos fijos. No hay continuidad ante el cambio de destinos.
Para obtener información financiero-económico: el artículo 11, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre[1], y la Unidad de Apoyo, de la AEAT, al amparo de lo establecido en el artículo 111, de la Ley General Tributaria.
[1] “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas”.