3. ARTICULO 111:
El que cause daño en el cuerpo o en la
salud, incurrirá en las sanciones
establecidas en los artículos siguientes.
4. MEDICINA FORENSE:
Cualquier daño en el cuerpo o de la salud
orgánica o mental de un individuo
llamado lesionado, causado externa o
internamente por mecanismos físicos,
químicos, biológicos o psicológicos,
utilizados por un agresor, sin que se
produzca la muerte del ofendido.
5. DAÑO EN EL CUERPO:
Todas aquellas alteraciones que
comprometen la integridad anatómica ,
sen internas o externa.
6. DAÑO EN LA SALUD:
Se presenta cuando se vulnera
cualquiera de las funciones orgánicas o
mentales, manifestadas clínicamente
por signos o síntomas, así como
alteraciones detectables por exámenes
paraclínicos cuando se requiera.
7. DEFORMIDAD:
Alteración de carácter importante que afecta
de manera ostensible la Forma, la
Simetría o la Estética Corporal en reposo
o en movimiento.
8. ROSTRO:
Región anatómica delimitada por la
línea de implantación del cuero
cabelludo como limite superior,
lateralmente por el borde de los
pabellones auriculares y el reborde
del maxilar por su parte inferior.
9. PERTURBACIÓN:
Es la disminución importante de la función
de un órgano o miembro, sin que se
pierda o anule la función del mismo.
21. • Utilidad:
* Elemento causal.
* Incapacidad médico – legal.
* Secuelas.
* Confrontar versiones.
* Establecer evolución de la lesión.
* Establecer tratamiento efectuado.
* Criterio de gravedad.
22. • Pasos:
* Identificación de la lesión.
* Descripción de la lesión.
* Ubicación de la lesión.
23. • Lesión por arma de fuego:
* Ubicación en plano anatómico.
* Distancia desde el vértice.
* Distancia desde la línea media.
* Estatura del paciente.
24. • Accidente de transito:
* Estatura del paciente.
* Distancia desde la lesión hasta el talón.
59. PATRÓN DE LESIÓN.
Definición:
Aquella lesión que, por su configuración o
localización, sugiere un objeto causante
de la lesión o un mecanismo o una
secuencia de eventos.
60. REPORTE DE UN OBJETO
ESTUDIADO.
• El elemento estudiado produjo la lesión,
con exclusión de cualquier otro elemento
causal.
• El elemento estudiado es compatible con
la lesión causada, sin embargo no se
puede excluir otros elementos
característicos similares como causante
de la lesión.
61. • El elemento estudiado se excluye y no
pudo haber producido la lesión.
• No hay suficientes características
individuales para saber si el elemento
estudiado produjo la lesión.
63. Definición:
Tiempo expresado en días que determina el
perito teniendo en cuenta la duración y la
gravedad de la lesión.
Tipos:
• Incapacidad médico – legal provisional.
• Incapacidad médico – legal definitiva.
64. INCAPACIDAD MÉDICO – LEGAL
PROVISIONAL.
• Tiempo expresado en días.
• Las Lesiones se encuentran en proceso
de reparación Biológica.
• Se desconoce el resultado final de la
lesión.
65. INCAPACIDAD MÉDICO – LEGAL
DEFINITIVA.
Cuando se ha cumplido
la Reparación Biológica
Primaria.
67. CONSECUENCIA DE LAS
COMPLICACIONES.
• AUMENTAN LA INCAPACIDAD.
• AUMENTAN LA INCIDENCIA DE LAS
SECUELAS .
68. SECUELAS MÉDICO – LEGALES.
Definición:
Es cualquier alteración importante en la forma y/o
función que persiste o que va más allá de la
reparación biológica primaria.
Tipos:
• Estéticas.
• Funcionales.
• Carenciales.
• Obstétricas.
70. SECUELAS ESTÉTICAS.
• Deformidad física de carácter transitorio
y/o permanente.
• Deformidad física que afecta el rostro de
carácter transitorio y/o permanente.
71. SECUELAS FUNCIONALES.
• Perturbación funcional de un órgano, de
carácter transitorio y/o permanente.
• Perturbación funcional de un miembro de
carácter transitorio y/o permanente.
• Perturbación psíquica de carácter
transitorio y/o permanente.
72. • Perturbación psíquica secundaria a daño
en el sistema nervioso central de carácter
transitorio y/o permanente.
• Perturbación psíquica secundaria a otro
daño corporal de carácter transitorio y/o
permanente.
73. SECUELAS CARENCIALES.
• Perdida funcional de miembro.
• Perdida funcional de órgano.
• Perdida anatómica de miembro.
• Perdida anatómica de órgano.
74. SECUELAS OBSTÉTRICAS O
AGRAVANTE PUNITIVOS.
• Lesiones seguidas de un aborto.
• Lesiones seguidas de parto prematuro
con consecuencias nocivas para la salud
de la madre o del niño.