9. .
• ¿Cuántos tipos de Estados de Excepción reconoce nuestra Constitución?
• : a) Estado de Emergencia, el cual opera en caso de perturbación de la paz o
del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la
vida de la nación y;
• b) Estado de Sitio, el cual opera en caso de invasión, guerra exterior, guerra
civil, o peligro inminente que se produzcan.
10. .
• ¿Quién declara los Estados de Emergencia y por cuánto tiempo?
• Es el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, la
autoridad encargada de decretar por un plazo determinado, y sobre todo el
territorio nacional, o en parte de él, esta medida. Ello siempre con cargo de
dar cuenta ante el Congreso o la Comisión Permanente
• Sesenta días
11. .
• ¿Qué institución resguarda el orden interno durante los Estados de
Emergencia?
• En principio, por mandato constitucional expreso, es la Policía Nacional del
Perú la institución encargada de restablecer el orden interno. Sin embargo, y
siempre que el Presidente de la República lo disponga expresamente, esta
labor puede correr a cargo de las Fuerzas Armadas.
12. .
• ¿Se suspenden los derechos fundamentales durante los Estados de
Emergencia?
• A pesar de que la Constitución señala que un Estado de Emergencia supone
la suspensión de algunos derechos, se debe entender este término no como
la pérdida temporal de ciertas libertades, sino únicamente como la
limitación de ciertos derechos.
13. .
• ¿Qué derechos fundamentales se pueden limitar durante los Estados de
Emergencia?
• Los derechos fundamentales que pueden restringirse son aquellos relativos
a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, respectivamente.
14. .
• Reflexión
• Todos los ciudadanos debemos tener presente que la declaratoria de Estado
de Emergencia es una medida legítima y democrática que puede adoptar un
Gobierno con el objetivo de restablecer el orden interno en un escenario de
extrema convulsión social, el cual puede desencadenar una serie de actos
ilícitos que atenten contra los derechos de las personas o contra el propio
Estado.
15. PRINCIPIO DE NECESIDAD
• Enunciado:
• "Los estados de excepción solamente pueden establecerse ante una
situación objetiva de suma gravedad ante la cual los medios ordinarios que
posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla".
16. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
• Enunciado:
• "Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación de
excepción que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y
ámbito de aplicación".
17. PRINCIPIO DETEMPORALIDAD
• Enunciado:
• "Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las
exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tales medidas
pierdan su carácter excepcional o de no permanencia".
18. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD
• Enunciado:
• "La suspensión de derechos fundamentales como medida de excepción no
alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas
constitucionales e internacionales".
19. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
• Enunciado:
• "La situación de excepción y las medidas excepcionales deben guardar una
"conexión lógica y una relación de causalidad inmediata y directa"