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A: Oficina de la Presidencia de la Cía. Luz y Fuerza
Ref. Plan de Acción para la implementación del Bonoluz a clientes de la Compañía
de Luz y Fuerza de las Terrenas.
De: Edwin Guerra, Smart Energy
Con el objetivo de poder implementar eficiente y rápidamente el programa de Bonoluz
del Gabinete Social, se recomienda seguir las siguientes acciones:
1. Solicitar la Base de datos (BD) actualizada del Siuben (de ser posible con las
solicitudes “precalificadas por el Siuben” y pendientes de ir a visitar. Esta debe
incluir: a) nombre, b) Num. Cédula, c) dirección, d) teléfono, e) estatus (activo,
pendiente de aprobación, etc.), f) programa de beneficios otorgados al usuario.
ESPECIFICAR el formato de envio (disposición y características de los campos).
2. Disponer de la BD de Luz y Fuerza en igual formato y estructura, para proceder
a cruzarla con la del Siuben, con el objetivo de encontrar los registros con igual
nombre y cédula. Debe tener la estructura siguiente: a) Nombre completo, b)
Num. Cédula, c) dirección, d) teléfono, e) consumo promedio en Kwh de los
últimos 3 ó 6 meses (escoger 1 de los 2), f) último consumo en Kwh, h) historial
de cortes por falta de pago
3. Cruzar ambas BDs y entregar resultados del cruce en una nueva BD denominada
“Bonoluz1” que tenga los siguientes campos: a) Nombre completo, b) Num.
Cédula, c) dirección, d) teléfono, e) consumo promedio en Kwh de los últimos 3
ó 6 meses (escoger 1 de los 2), f) último consumo en Kwh, g) programas activos
el usuario. El cruce entre ambas BDs “NO debe condicionarse a un consumo de
kwh al mes”, ni ningún otro criterio, que no sea el de existir en ambas BDs.
4. En la BD de Luz y Fuerza con registros “NO equivalentes”, identificar a usuarios
con consumo promedio menor de 150kwh al mes y “marcarlos” (o entregarlos
en una BD denominada “Bonoluz 2”, con el objetivo de visitar estos clientes y
comprobar sus condiciones socioeconómicas para determinar si cumplen con
los criterios del Siuben para ser agregados como beneficiarios del Bonoluz (y
otros programas como el SeNaSa, etc.). Debe tener una estructura similar a la
descrita en el ítem 2. NOTA A. (Ver anexo)
5. A los clientes equivalentes (match), los de la BD “Bonoluz1”, y que por tanto,
“ya tienen su tarjeta de solidaridad”, el Programa de Solidaridad debe proceder
a “habilitarles la gaveta del Bonoluz, y presupuestar (apropiar) los fondos a
distribuir individualmente por hasta 100 kwh al mes. NOTA B. (Ver anexo)
6. A los clientes no equivalentes, pero “potenciales beneficiarios”, en virtud de la
“sospecha de pobreza por el bajo consumo”, Luz y Fuerza deberá visitarlos y
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empadronarlos conforme al formulario y metodología del Siuben; a fin de
“precalificarlos” como beneficiarios.
7. Los que “precalifiquen”, deberán ser notificados al Siuben para que dicho
sistema proceda a visitar estos prospectos beneficiarios para “validar” esta
“precalificación” y calificarlos oficialmente y registrarlos en la BD del Siuben
como beneficiarios del Bonoluz y los demás programas para los que califiquen.
8. Ya calificados por el Siuben, este organismo notificará al Programa de
Solidaridad para que proceda a entregarles las Tarjetas de Solidaridad.
9. El Programa de Solidaridad, presupuestará y apropiará igualmente estos fondos
por hasta el equivalente de 100 kwh mensuales (Ver Nota B)
10. La ADESS aplicará estos fondos del Bonoluz (y el de los demás programas) a los
nuevos beneficiarios identificados por Luz y Fuerza de entre su cartera de
clientes.
11. Luz y Fuerza deberá facturar y cobrar el consumo de energía a tales clientes de
tal forma que distinga entre el monto de la factura total que corresponde al
pago con subsidio del bonoluz y la diferencia a ser cubierta por el Ministerio de
Hacienda y la que ha de ser cubierta por el cliente. NOTA C. (Ver anexo)
ANEXOS METODOLOGICOS
NOTA A.
1. Existen clientes que subrogan el suministro de electricidad a terceros, mediante
una extensión de conexión a la acometida del cliente con contrato. Como Luz y
Fuerza termina facturando y cobrando toda la energía (de hecho hay un valor
incremental por colocarse el usuario con contrato en un tramo tarifario superior
al que debería tener sólo con su consumo). De hecho, es posible que el
propietario del contrato, al subrogar el servicio a terceros, es probable que les
cobre en exceso al consumo de los mismos, como una forma de “financiar su
propio consumo” (y esta sea la ganancia y el interés al subrogar el servicio). El
problema es que, en la BD, éste cliente aparecería con un consumo superior a
los 150 kwh al mes del criterio para identificar “posibles pobres”, cuando en
realidad es posible que todos o algunos de los conectados a esta “mini red”, sí
tengan un consumo inferior a los 150 kwh al mes y por ende califiquen (si se
verifican los criterios del Siuben) para el bonoluz y demás beneficios.
a. De hecho, algunos de estos usuarios podrían aparecer en la BD del
Siuben, pero no aparecerían en la BD de Luz y Fuerza como clientes de
ésta.
b. Los que tampoco aparecieren, podrían calificar.
2. Por tanto, Luz y Fuerza deberá desarrollar una campaña para que los clientes
conectados a estas “mini redes privadas”, estén conscientes de que pudieran
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estar: a) siendo sobrefacturados por el cliente con el contrato y b) perdiendo el
beneficio del bonoluz; por lo que deberían pasar por las oficinas de Luz y Fuerza
a recibir toda la información al respecto y a regularizar su conexión mediante
contrato.
NOTA B.
1. Es probable que el consumo promedio del cliente beneficiario del bonoluz sea
inferior a los 100 kwh al mes.
2. Pero como el subsidio es hasta 100 kwh, los sistemas de tesorería del subsidio y
de cobranza del mismo, deberían ser flexible y permitir facturar y cobrar el
complemento hasta los 100 kwh del mes en que ocura. Por ejemplo, si el
bonoluz de un beneficiario es de 75 kwh (pues este es su consumo promedio de
los últimos meses), si tiene una necesidad eventual de consumir 40 kwh
adicionales en un mes, debería poder pagar 25 kwh de esos 40 kwh, con el
bonoluz; aunque los 15 kwh restantes, los pague con su dinero.
NOTA C.
1. El subsidio del Bonoluz tiene 2 partes: una tarifa de RD$3.70 por Kwh (que es la
que se acredita en la Tarjeta) y una proporción (FETE) que es la diferencia con la
tarifa técnica (o escogida de RD$ 7.78 por kwh), que destina Hacienda a un
fondo a ser invertido por la Ede en mejoramiento de las redes de distribución.
2. Hay que averiguar desde el principio, cual va a ser el tratamiento a Luz y Fuerza,
porque incluso esta empresa tiene un régimen tarifario diferente y especial.
3. Quizás, Hacienda pueda pagar directamente este FETE a Luz y Fuerza, con el
compromiso de dedicarlo a un fondo para inversión en redes (y/o adquisición de
medidores especiales, como los administradores de L+G)
4. Luz y Fuerza debe igualmente considerar que deberá ajustar su sistema actual
de facturación, para considerar estos esquemas de facturación y cobro de la
energía a clientes beneficiarios del bonoluz.
5. Además, deberá considerar la logística de incorporar nuevos puntos de venta
tercerizados (red de abastecimiento social de ADESS) que cobran estos
subsidios. En este sentido, debe resolver el tema del riesgo fiduciario de cobrar
el exceso al subsidio (de tal suerte, que dicho excedente, llegue a la caja de Luz
y Fuerza completo y a tiempo)
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Mapa de Subsidios en la Provincia de Samaná.
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