El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas Administrativos del Estado, de manera general, y específicamente al Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis. Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al cual se prepararán sucesivos artículos relacionados a cada materia de competencia del sistema.
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Los sistemas administrativos y la modernización de la gestión pública aproximaciones a partir de la lope
1. Marzo de 2009
Informe Especial
I. APROXIMACIÓN A LOS SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO
Y LA MODERNIZACIÓN DE LA GES-
TIÓN PÚBLICA
La dinámica cotidiana obliga a todas
las entidades de la Administración Pública
a desarrollar numerosas tareas frecuente-
mente. Desde la adquisición de bienes y
contratación de servicios hasta la realiza-
ción de operaciones de deuda y contabi-
lidad, pasando por procesos presupuesta-
rios, forman parte de la ingente cantidad
de procedimientos a los cuales se encuen-
tra sujeto el Estado, en sus tres niveles de
gobierno.
La mayoría de dichos procedimien-
tos, dentro de las cuales se encuentran
los señalados en el párrafo anterior, son
producto de las normas enmarcadas en
los Sistemas Administrativos del Esta-
do.
Comoquiera que en sucesivos nú-
meros de esta Revista se han venido tra-
tando aspectos relativos a los Sistemas
Administrativos del Estado, resulta de
singular importancia definir determi-
nados conceptos previos relacionados
con éstos. Lo anterior tiene por finalidad
identificar plenamente la materia bajo
análisis así como el alcance de los aspec-
tos prácticos que se detallarán en poste-
riores ediciones.
En este orden de ideas, en primer
–––––––––––
(*) Bachiller en Derecho por la Universidad Peruana de
CienciasAplicadas,graduadoconhonores.Tutordel
curso Derecho Administrativo y Asistente de Cáte-
dra en el curso Sistemas Administrativos y Gestión
Pública, en la misma casa de estudios. Egresado del
VI Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política
organizado por la George Washington University,
la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Cor-
poración Andina de Fomento. Consultor Asistente
en Governa S.A.C., firma especializada en gestión
y políticas públicas. Las opiniones presentadas no
responden necesariamente a posiciones de la firma
donde se desempeña profesionalmente.
(**) El autor agradece, para la preparación del presente
artículo, la valiosa colaboración de Inés Loza Es-
quivel, estudiante de cuarto ciclo de la Facultad de
Derecho de la UPC.
Los Sistemas Administrativos y la Modernización de la
Gestión Pública: aproximaciones a partir de la LOPE
Luis Gabriel Paredes Morales (*)(**)
ÍNDICE
ANÁLISIS
–––––––––––––––––––––––––––––––––
I. Aproximación a los Sistemas Administrativos
del Estado y la modernización de la Gestión
Pública.
–––––––––––––––––––––––––––––––––
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Sis-
temas Administrativos del Estado.
–––––––––––––––––––––––––––––––––
III. El Sistema Administrativo de Modernización
de la Gestión Pública.
–––––––––––––––––––––––––––––––––
IV. Conclusiones.
Resumen Ejecutivo
El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas
AdministrativosdelEstado,demanerageneral,yespecíficamentealSistemadeModernizaciónde
la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposi-
ciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis.
Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de
modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al
cualseprepararánsucesivosartículosrelacionadosacadamateriadecompetenciadelsistema.
Función Pública
2. Marzo de 2009
Informe Especial
Sistemas
Administrativos
Regulan la utilización
de los recursos en las
entidades de la ad-
ministración pública,
promoviendo la efica-
cia y eficiencia en su
uso. Están a cargo del
Poder Ejecutivo, salvo
el Sistema Nacional de
Control.
“(...) la LOPE contiene una se-
rie de principios que deben
orientar la organización y
operación de todas las entida-
des integrantes del Poder Eje-
cutivo (...)”
cargo de un“Ente Rector”con autoridad
técnico-normativa a nivel nacional, se-
gún profundizaremos posteriormente.
Cuadro Nº 1
Sistemas: Funcionales y Administrativos
SISTEMAS
Sistemas
Funcionales
Aseguran el cumpli-
miento de políticas
públicas que requie-
ren la participación
de todas o varias en-
tidades del Estado. Es-
tán a cargo del Poder
Ejecutivo.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Elaboración: Propia
En este punto, es importante dete-
nernos a fin de precisar el alcance del
concepto de sistemas administrativos
empleado para la preparación de este
artículo.
En atención a ello, la LOPE contempla
–como se ha dicho en párrafos ante-
riores– a los sistemas funcionales y a
los sistemas administrativos. Respecto
a los primeros, toda vez que no forma
parte del objeto del presente artículo,
solo apuntaremos que su finalidad es
asegurar el cumplimiento de políticas
públicas que requieren la participación
de todas o varias entidades del Estado,
conforme a la propia LOPE.
b. Justificación de los sistemas admi-
nistrativos
Sobre los sistemas administrativos, por
constituir pieza central en el presente
trabajo, entraremos a analizar breve-
mente su justificación y la regulación
normativa recogida en la LOPE.
La razón de ser de los sistemas adminis-
trativos se encuentra en la misma natu-
raleza del Estado. Lo anterior se explica
si consideramos que el Estado tiene
por “fin supremo”–conforme a nuestra
Constitución Política(3)– “la defensa de
la persona humana y el respeto de su
dignidad”. De acuerdo con ello, todas
las acciones estatales debieran estar
orientadas a garantizar que dicho man-
dato constitucional se efectivice.
Bajoestalógica,lagarantíadelciudadano
–o más ampliamente, de la persona hu-
lugar se realizará una breve acotación
respecto de la relación existente entre
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley
Nº 29158– y los Sistemas Administrativos
del Estado. Posteriormente, se definirán
aspectos conceptuales relacionados con
la modernización de la gestión pública,
incluyendo un sucinto recuento histórico
del caso peruano. Finalmente, se conclui-
rá con los principales aspectos del siste-
ma administrativo de modernización de
la gestión pública así como las conclusio-
nes respectivas.
II. La Ley Orgánica del Poder Eje-
cutivo y los Sistemas Adminis-
trativos del Estado
En el año 2007(1) se dictó la Ley Nº
29158, nueva Ley Orgánica del Poder Eje-
cutivo (en adelante, la LOPE), luego de un
largo proceso de debate y maduración
tanto dentro, como fuera del Congreso de
la República. En este sentido, la LOPE re-
emplaza al Decreto Legislativo Nº 560, an-
terior Ley del Poder Ejecutivo, promulgada
en marzo de 1990.
Es importante señalar que desde el
año 1990 a la fecha, múltiples cambios se
han producido en el contexto económico,
político y social del país, los cuales tuvie-
ron un reflejo en la forma cómo el Estado
se organizó y reformó, a fin de satisfacer
las diversas y cambiantes demandas de
los ciudadanos. Así, entre las principales
reformas impulsadas en dicho periodo,
se pueden encontrar –por ejemplo– el
incremento de la participación privada en
la gestión de los servicios públicos (priva-
tizaciones, concesiones y coparticipación
del sector privado); el cambio hacia un
modelo económico diferente (economía
social de mercado); y, la implementación
–en los últimos años– del proceso de des-
centralización que ha obligado al Gobier-
no Nacional a pasar de un modelo descon-
centrado a uno descentralizado.
a. Principales disposiciones de la LOPE
en cuanto a organización y relacio-
nes interinstitucionales
En este contexto, era necesario que el
Poder Ejecutivo“ordenara”su compleja
organización(2), competencias, funcio-
nes, así como las nuevas relaciones que
han venido surgiendo con los gobier-
nos subnacionales, a través de reglas
y principios básicos que orientaran su
accionar. Es por ello que, tras numero-
sas propuestas legislativas presentadas
en el Congreso de la República en los
últimos años, se aprobó finalmente la
nueva LOPE.
El cambio de LOPE no solo determina
la culminación de un proceso legisla-
tivo extenso y complejo sino que tie-
ne consecuencias directas en la orga-
nización y relación de las entidades
que conforman al Poder Ejecutivo.
Por razones de espacio y pertinencia,
solo nos referiremos a aquellos temas
relacionados con el presente artícu-
lo.
En primer lugar, la LOPE contiene una
serie de principios que deben orientar
la organización y operación de todas
las entidades integrantes del Poder
Ejecutivo, contenidos en su Título Pre-
liminar. Dentro de éstos cabe resaltar
los principios de legalidad; servicio al
ciudadano; organización e integración;
y, competencia.
Adicionalmente, la LOPE regula las
relaciones de coordinación del Po-
der Ejecutivo tanto a nivel horizontal
(con otras entidades de nivel nacio-
nal) como vertical –al interior del pro-
pio Ejecutivo– (organismos públicos,
empresas públicas, entre otros). Para
el primer caso, se trata de delimitar
campos de acción, responsabilidades y
procedimientos que requieren la inter-
vención de organismos fuera del Poder
Ejecutivo. Para el caso de las relaciones
verticales, pretende lograrse mayores
niveles de rendición de cuentas tanto
al interior como con relación a la ciuda-
danía.
Finalmente, la LOPE determina lo per-
tinente a los Sistemas que regulan el
funcionamiento de la administración
pública. En este sentido, establece una
diferenciación entre los “Sistemas Fun-
cionales” y los “Sistemas Administrati-
vos”. En ambos casos, se encuentran a
3. Marzo de 2009
Informe Especial
“Si bien es cierto que el primer
grupoderelacionesentreelEsta-
doylosciudadanosesaquelque
ocupa un lugar preponderante
enlaliteraturasobrelamateria,
estambiéncorrectoafirmarque
la discrecionalidad administra-
tiva en el uso de recursos de las
entidades públicas –propio del
segundogrupodemedidas–tie-
neunimpactosignificativo(...)”
En este sentido, los Sistemas Administra-
tivosdelEstadonoregulanlaactuacióndela
Administración Pública de manera inorgáni-
ca, todo lo contrario, la LOPE ha previsto un
concepto que abarque la generalidad de ca-
racteres con que cuentan los sistemas admi-
nistrativos, para que las leyes especiales de-
sarrollen a profundidad cada uno de ellos.
Resulta importante ahondar un poco
más en lo que se refiere a los Entes Rec-
tores de los Sistemas Administrativos. La
importancia de éstos radica en el rol pre-
ponderante que tienen para la operación y
reglamentación de cada sistema.
mana– frente a la Administración Públi-
ca, la constituye el principio de legalidad,
mediante el cual los órganos estatales se
encuentran sometidos al ordenamien-
to jurídico nacional, encabezado por la
Constitución. Dicho principio recorta la
discrecionalidad de la Administración Pú-
blica respecto de su actuación, toda vez
que para sustentarla deberá basarse ple-
namenteenelmarconormativovigente.
Para lograr lo anterior, se han seguido dos
fórmulas. La primera, y más directamen-
te vinculada con el propio ciudadano, ha
sido garantizar que las actuaciones de
la Administración Pública que tienen un
efecto directo sobre la esfera jurídica (de-
rechos y deberes) de las personas, se en-
cuentren encauzadas debidamente. Este
“cauce”porelcualtranscurren–deambos
lados– solicitudes y actos administrativos,
se denomina procedimiento administrati-
vo,segúnlaLeyNº27444,LeydelProcedi-
mientoAdministrativoGeneral(4).
El segundo grupo de medidas corres-
ponde a aquellas que garantizan que la
relación mediatizada (o indirecta) entre
el ciudadano y el Estado se vea revestida
de ciertas características que le permitan
a la Administración Pública –de un lado–
realizar las actuaciones administrativas
necesarias para utilizar los recursos pú-
blicos con eficiencia y transparencia; y,
–de otro lado– al ciudadano tener la se-
guridad de que dichas actuaciones serán
llevadasacaboconelpropósitodelograr
elbiencomúnynoelpropiobeneficiode
los funcionarios.
Sibienesciertoqueelprimergrupodere-
lacionesentreelEstadoylosciudadanoses
aquel que ocupa un lugar preponderante
enlaliteraturasobrelamateria,estambién
correcto afirmar que la discrecionalidad
administrativa en el uso de recursos de las
entidades públicas -propio del segundo
grupodemedidas-tieneunimpactosigni-
ficativo,aunqueindirectoydifícildecuanti-
ficar,enelbeneficiodelasociedad.
Es precisamente esta condición indirecta
de la relación entre el Estado y los ciu-
dadanos aquella que determina la ne-
cesidad de regulación más profusa. Sin
embargo, no se trata de establecer regu-
laciones por el solo hecho de crearlas. La
razón que subyace a este tipo de regula-
ciones –como apuntáramos previamen-
te– se encuentra ligada a la reducción de
espacios de actuación discrecional por
parte de la Administración Pública.
Dicha necesidad conlleva el estableci-
miento de procedimientos y normas
que generen información para que tanto
otras instituciones públicas encargadas
del control como los propios ciudadanos
puedan estar al corriente del uso de los
recursos públicos.
Conlageneracióndeestaclasedeincen-
tivos la relación –si bien indirecta por na-
turaleza–sevuelveunpocomáscercana,
reduciéndose –consecuentemente– los
problemas de agencia entre los ciudada-
nosylaAdministraciónPública.Bajoesta
óptica, la Administración Pública sería el
“agente”mientrasquelaciudadaníasería
el“principal”(5).
Cabe precisar que la razón de ser de un
sistemaadministrativonoeselcontrolde
losactosdelEstadosino–desdeunalógi-
ca contraria– conseguir que la actuación
administrativa sea eficiente en el uso de
recursos y, a la vez, constituya una garan-
tía de transparencia para el ciudadano.
c. Regulación normativa de los sistemas
administrativos
Analizada la justificación de los sistemas
administrativosdelEstado,convieneabo-
carnos a su regulación normativa dentro
de la LOPE. A este entender, de una lec-
tura conjunta de los artículos 43º y 46º
delacotadocuerponormativo,podemos
establecer que los Sistemas Administra-
tivos tienen determinados caracteres,
según se aprecia en el Cuadro siguiente:
Cuadro Nº 2
Caracteres de los Sistemas Administrativos
CARACTERES DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Componentes Principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Finalidad Regular la utilización de los recursos en las entidades públicas.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Formalidades de creación NormaconrangodeLey(queseacompatibleconlanaturalezadeunsistema
administrativo) y con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ámbito de aplicación Todas las entidades de la Administración Pública, incluyendo a los Poderes
del Estado, Organismos Constitucionales y los tres niveles de gobierno.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Rectoría El Poder Ejecutivo, a excepción del Sistema Nacional de Control, tiene la
responsabilidad de reglamentar y operarlos.
Dicha reglamentación y operación se da a través de los “Entes Rectores”,
los cuales son la autoridad técnico-normativa a nivel nacional para cada
Sistema Administrativo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Condiciones de ejercicio Con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
de la rectoría Sin afectar la autonomía de los Organismos Constitucionales.
Adecuando el funcionamiento de los sistemas administrativos al proceso
de descentralización.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Cumplimiento de normas El cumplimiento es obligatorio para cada entidad de la Administración Públi-
de los Sistemas ca,perodichocumplimientonoobligaalestablecimientodeunaunidadorgánica
específica en las entidades para atender los requerimientos del sistema.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Elaboración: Propia
4. Marzo de 2009
Informe Especial
Cuadro Nº 3
Atribuciones, Competencias y Funciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos
ATRIBUCIÓN COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Regulación Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Planificación Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ejecución Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema.
Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema.
Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración
Pública.
Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y
oportuna.
Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos
técnicos del Sistema Administrativo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Supervisión Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los
procesos técnicos de los Sistemas.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Elaboración: Propia
Teniendo claros los principales aspec-
tos relacionados a los sistemas administra-
tivos del Estado, en el siguiente apartado se
abordará de manera particular lo referido al
sistema administrativo de modernización
de la gestión pública, materia de la presente
sección.
III. El Sistema Administrativo de Moderni-
zacióndelaGestiónPública
Los sistemas administrativos del Estado,
conforme están contemplados en la LOPE,
se encuentran referidos a las siguientes ma-
terias:
• GestióndeRecursosHumanos;
• Abastecimiento;
• PresupuestoPúblico;
• Tesorería;
• EndeudamientoPúblico;
• Contabilidad;
• InversiónPública;
• PlaneamientoEstratégico;
• DefensaJudicialdelEstado;
• Control;y,
• ModernizacióndelaGestiónPública
En este sentido, la LOPE ha evitado seña-
larunalistaexhaustivaconlosnombresdelos
sistemasadministrativosdelEstadoemplean-
do, más bien, una técnica diferente orientada
a señalar las materias respecto de las cuales
se conforma un Sistema Administrativo. La
elección de la LOPE permite una mayor fle-
xibilidad al legislador al momento de regular
específicamente los sistemas correspondien-
tes a las materias señaladas en dicho cuerpo
normativo.
Comoquiera que la materia del presente
documento lo exige, específicamente nos
referiremos al Sistema Administrativo de Mo-
dernización de la Gestión Pública. Para ello,
primero señalaremos los principales hitos
en la evolución del tema materia de análisis
para luego detenernos un poco en algunos
conceptos asociados al sistema. Finalmente,
precisaremos los principales aspectos del sis-
temabajocomentario.
a. Evolución de la modernización de la
gestiónpública
La modernización de la gestión pública,
como materia relevante en el debate na-
cional,hapasadopornumerosasetapasy
concepciones. A este entender, en el pre-
senteapartadoserevisaránlosprincipales
hitos respecto del proceso de generación
de la “ventana de oportunidad”(6) para
aprobardeterminadasnormasvinculadas
adichamateria.
Al asumir la Presidencia de la República,
Alberto Fujimori, el país se encontraba
económicamente colapsado. Para contra-
rrestar dicha situación, y antes de que se
llevara a cabo el autogolpe de 1992, Fuji-
moridiounaseriedemedidasquebusca-
ban contrarrestar los efectos perniciosos
que habían generado sucesivos gobier-
nosenlaeconomíanacional.
En este contexto uno de los problemas
identificados por el equipo económico
del entonces Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Economía y Finan-
zasJuanCarlosHurtadoMillerfueeltama-
ñodelaburocraciapúblicaasociadaauna
necesaria reforma del Estado. De hecho,
al presentar su Plan de Gobierno al Con-
greso en agosto de 1990, Hurtado Miller
solicitó facultades delegadas para legislar
enmateriadereformaintegraldelEstado.
Por cuestiones políticas, el Congreso le
negótalesfacultades.
Seguidamente, CarlosTorres yTorres Lara
durante su primera exposición al Congre-
so incorporó el tema de la reforma de la
administración pública como parte de las
medidas a ejecutar por su gestión, para
lo cual solicitó nuevamente facultades
extraordinarias para legislar en tal mate-
ria. No obstante la urgencia del tema, el
Congreso volvió a brindar una respuesta
negativaatalpedidodelGobierno.
Posteriormente, sucediendo a Hurtadi Mi-
ller, Torres y Torres Lara fue reemplazado
por Alfonso de los Heros. Al igual que lo
planteado por sus predecesores, De los
Heros solicitó facultades delegadas para
legislar en materia de Reforma del Estado,
considerándola parte del conjunto de re-
formas institucionales que debían llevarse
acaboparalograrlaestabilizacióndelpaís.
ComoquieraqueelCongresoseencontra-
baenabiertoenfrentamientoconFujimo-
ri por su postura contraria a la acción de
lospartidospolíticos,lasfacultadesfueron
nuevamente negadas. De los Heros fue el
último Presidente del Consejo de Minis-
tros que tuvo Fujimori dentro del marco
constitucional previo al autogolpe del 5
de abril de 1992, dado que -una vez pro-
ducidoeste-DelosHerosrenunció.
A pesar de que en el mensaje de Fujimo-
ri, luego del autogolpe el asunto relativo
a la modernización de la gestión pública
estuvo presente al mencionar el tema de
la “Modernización de la Administración
Pública”, en los hechos, los años ulteriores
a 1992 no hubo organismo ni persona en
elgobiernoqueimpulsaradecididamente
elproceso.
En el año 1995 fue disuelto el Instituto
En este contexto, los entes rectores, de
un lado, son una expresión clara de la recto-
ría que el nivel de gobierno nacional -gene-
ralmenteatravésdelPoderEjecutivo-ejerce
respectodesuscompetencias.Deotrolado,
hacen explícita un tipo de relación entre las
entidades públicas, relación que obliga a
que –sin perjuicio de su autonomía– todas
las instituciones del Estado se encuentren
sujetas a determinados procesos técnicos
dictados por una autoridad central.
Con relación a sus atribuciones, la LOPE
detalla a que se refiere la responsabilidad
de reglamentar y operar los sistemas admi-
nistrativos encomendada a los Entes Rec-
tores. A este respecto, señala una serie de
atribuciones que le son propias, conforme
se aprecia en el Cuadro a continuación.
5. Marzo de 2009
Informe Especial
Nacional de Administración Pública, que-
dando algunas de sus competencias re-
partidas entre la Presidencia del Consejo
de Ministros (PCM) y el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas (MEF), otras varias que-
daronsinautoridadque-enlapráctica-se
hicieracargodeellas.
Posteriormente,yaenelmarcodelaCons-
titución de 1993, la Ley Nº 26553, Ley de
PresupuestodelSectorPúblicopara1996,
publicada el 14 de diciembre de 1995, en
su Octava Disposición Transitoria y Final
autorizaba al Poder Ejecutivo a ejecutar
un “proceso de modernización integral
en la organización de las entidades que
lo conforman”así como en“la asignación
yejecucióndefuncionesyenlossistemas
administrativos”.
La finalidad del acotado proceso de-
bería ser mejorar la gestión pública.
Las materias específicas sobre las cua-
les estaba autorizado a legislar eran
(i) reorganización, modificación de sis-
temas administrativos en general; y,
(ii) asignación y ejecución de funciones,
derivadosdelasleyessectoriales.
Luego, en noviembre de 1995 se expidió
la Resolución Suprema Nº 394-95-PCM,
mediante la cual se encargó a la Presiden-
cia del Consejo de Ministros la dirección
general del proceso de modernización
delEstado.Cabeprecisarquedentrodela
parte considerativa de la acotada resolu-
ciónsedefinealamodernizacióndelEsta-
do como“unaactividadintersectorialdela
funciónpolíticaadministrativadelEstado”.
Enelmarcodeladelegacióndefacultades
legislativasotorgadasporlaLeyNº26553,
se expidió el Decreto Legislativo Nº 834,
denominado “Ley Marco de la Moderni-
zación de la Administración Pública”. En
dichanormaseidentificabaelobjetivodel
proceso como el desarrollo en el Estado
de “las instituciones y procesos que le per-
mitancumplirconsusfinesfundamentales”.
Adicionalmente, se identificaron cuatro
principiosdelproceso,asaber:
• FocalizacióndelaaccióndelPoderEje-
cutivoenlasnecesidadesdelossecto-
resmásdeprimidos.
• Elevación de la calidad del gasto pú-
blico, mediante el establecimiento de
prioridades, austeridad y lucha contra
lacorrupción.
• Mejora de la gestión pública a través
de instituciones eficientes, de la profe-
sionalizaciónyrevalorizacióndelservi-
dorpúblico.
• Generarcondicionesparaeldesarrollo
económicoysocialsostenible.
Dichos principios debían ser seguidos du-
rantetodoelproceso,elmismoquequedó
acargodelProgramadeModernizaciónde
laAdministraciónPública,creadotambién
endichoDecretoLegislativo.
Ello se dio, básicamente a que la relevan-
cia que lo había presedido tiempo atrás
pasó a un segundo plano por decisiones
decarácterpolítico.
No obstante, las líneas de acción del Pro-
gramadeModernizaciónypesealaacción
desusmiembros(7),finalmenteéstefracasó
alimpulsarlaaprobacióndedeterminadas
leyes de modernización así como al inten-
tar fortalecer el rol rector de los Ministerios
frente a las entidades descentralizadas,
desconcentradas y proyectos especiales.
La resistencia de los propios Ministerios
a eliminar de su estructura orgánica a las
entidades bajo su supervisión supuso un
escolloimportantealproceso(8).
Eltemadelamodernizacióndelagestión
públicafuesustraídodelaagendapública
durante algunos años, luego de las accio-
nesreseñadasanteriormente.
No obstante ello, y pasados unos años, en
eldiscursodeasuncióndemandodelPre-
sidenteToledo en julio de 2001, él volvió a
retomar el asunto de la modernización de
lagestiónpública.Consecuentementecon
ello,yconunamayoríamomentáneaenel
Congreso, el Poder Legislativo creó -en el
2001- la Comisión de Modernización de la
GestióndelEstado.
Esta Comisión se encargó de ver pro-
puestas de ley relativas al proceso de
modernización, aprobando -debido al
consenso político sobre el tema- la Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado.
Elconsensopolíticoseevidencióalestable-
cercomoresponsablesdelprocesodemo-
dernizacióntantoalaSecretaríadeGestión
Pública(9) de la Presidencia del Consejo de
Ministros como a la Comisión de Moderni-
zacióndelaGestióndelEstado.
Cuadro Nº 4: Relación preliminar entre los rasgos del Estado deseado con las acciones principales
propuestas por la Ley Nº 27658
RASGOS DEL ESTADO ACCIONES PRELIMINARES
Alserviciodelaciudadanía Priorizacióndelalabordedesarrollosocialenbeneficiodelossectoresmenosfa-
vorecidos,mejorando,entreotrasacciones,laprestacióndelosserviciospúblicos.
Regulación de las relaciones intersectoriales
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Con canales efectivos de Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas,
participación ciudadana diseñandounavisióncompartidayplanesmultianuales,estratégicosysustentables.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Descentralizado y Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Re-
desconcentrado gionales y la gradual transferencia de funciones.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Transparente en su gestión Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto,
se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y
atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Con servidores públicos RevalorizacióndelaCarreraPública,seponeespecialénfasisenelprincipiode
calificados y adecuada- la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
mente remunerados
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fiscalmente equilibrado Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través
del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y
concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a
fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.
Fuente: Ley Nº 27658
Elaboración: Propia
A diferencia del proceso anterior, este se
caracterizó por la concepción del proce-
so como algo programático e integral; es
decir, se declaró a todo el Estado peruano
en proceso de modernización, en sus tres
nivelesdegobierno.
Lafinalidaddelprocesoeslaobtenciónde
mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal,demaneraqueselogreunamejor
atenciónalaciudadanía,priorizandoyop-
timizandoelusodelosrecursospúblicos.
Se establecen una serie de acciones a se-
guirparalaconsecucióndelafinalidaddel
procesoyalmodelodeEstadoquesebus-
caba.EnelCuadrosiguienteserelacionan,
de manera preliminar los rasgos del Esta-
6. Marzo de 2009
Informe Especial
doquesepretendealcanzarconelproce-
soconlasaccionesprincipalespropuestas
por la Ley Marco de Modernización de la
GestióndelEstado.
La acotada Ley estableció una serie de
criteriosparadiversasmaterias.Dentrode
estasseencuentranlossiguientestemas:
• Diseño y estructura de la Administra-
ción Pública, referida a normas de or-
ganizacióninternadelasentidades.
• Cumplimientodefuncionesasignadas
y evaluación de resultados de las insti-
tucionespúblicas.
• Reglas generales que ratificaban la
necesidad de mecanismos de demo-
cracia participativa así como el control
ciudadano sobre los actos de la Admi-
nistraciónPública.
• Obligacionesgeneralesdelosservido-
res públicos para con los ciudadanos,
estableciendo una clara orientación
haciaelservicioalciudadano.
Conformeelartículo12ºdelaLeyNº27658,
el proceso de modernización tenía previs-
to dos líneas de acción principales. De un
lado, encontramos los Convenios de Ges-
tión; y de otro, la implementación de Pro-
gramasPilotosdeModernización.Mientras
que los primeros estaban relacionados di-
rectamente a promover la eficiencia en la
gestión de recursos públicos mediante la
superacióndeproblemasdeagencia.
La segunda línea de acción estaba enca-
minadaaretomarloqueparaelPrograma
de Modernización de la década pasada
había sido un escollo importante: la reor-
ganización interna de los Ministerios. Se
sumó una tercera línea, que sería retoma-
da con el segundo gobierno de García,
orientada a la racionalización de entida-
des desconcentradas y descentralizadas
dependientes de los Ministerios (Organis-
mos Públicos Descentralizados, Proyectos
yProgramasEspeciales,entreotros).
Asimismo, vía el Decreto Supremo Nº
030-2002-PCM–normaqueaprobóelRe-
glamento de la Ley Marco–, se estableció
la necesidad de opinión previa de la Se-
cretaríadeGestiónPúblicadelaPCMpara
la aprobación de normas referidas a la
organización del Estado (creación o reor-
ganización de entidades, por ejemplo) así
como la participación dentro del proceso
deaprobacióndeConveniosdeGestióny
deProgramasPilotodeModernización.
Con ello, se centralizó de manera impor-
tante en la Secretaría de Gestión Pública,
órgano de la PCM que tenía la compe-
tencia en la materia, las funciones rela-
cionadas con aspectos importantes de la
modernización de la gestión pública. A
dichaSecretaría,entonces,lecorresponde
asumir el rol de liderazgo respecto de la
modernizacióndelagestiónpública.
b. Alcance del Sistema Administrativo de
ModernizacióndelaGestiónPública
Unavezrevisadoslosprincipaleshitosrela-
cionadosconelprocesodemodernización
de la gestión pública en el Perú, conviene
precisarelalcancedelasmateriasdelsiste-
maadministrativobajocomentario.
Para ello, nos basaremos en dos tipos de
razonamiento. El primero orientado al
punto de vista teórico, y el siguiente rela-
cionado con las materias que en la actua-
lidad viene ejecutando la Secretaría de
GestiónPúblicadelaPCM.
Respectoalprimerpunto,tenemosquela
modernizacióndelagestiónpúblicaesun
asunto que puede ser abordado de diver-
sas maneras. Sin perjuicio de ello, para el
presente apartado nos basaremos en los
estudiosempíricosrealizadosporLongoy
Echevarria(10).
Endichosestudios,seproponelaclasifica-
cióndelaspolíticasdereformadelEstado
-másprecisamentedesunúcleoestratégi-
co-ensietegruposdeacciones,asaber:
• Rediseño de estructuras organizativas,
comprendiendo la reducción de la ca-
dena de autoridad formal, agrupación
de unidades por criterios de producto
oservicioofrecidoalciudadano,trans-
ferencia del poder de decisión hacia
lasunidadesmáscercanasalagestión
directa del servicio, y, la reducción de
relaciones de agencia vía un esquema
contractualista.
• Desarrollo de sistemas de planificación
ycontrol,orientándoloaresultados,di-
señando indicadores, generando me-
canismosdeinformación,entreotros.
• Creación de mecanismos de evaluación
y rendición de cuentas, incrementando
la transparencia y facilitando la rendi-
cióndecuentas.
• Racionalización de los procedimientos
administrativos, considerando tanto la
reforma procedimental en si misma
como el cambio institucional que su-
pone el cuestionamiento de la lógica
que sirve de sustrato a los procedi-
mientosensimismos.
• Mejoradela“recepctividad”delaAdmi-
nistración y la calidad de los servicios
públicos, lo cual implica la transmisión
de información comprensible a la ciu-
dadaníarespectodelascompetencias
y funciones de las entidades públicas,
la definición de mecanismos que per-
mita a la Administración responder
interactivamente a las demandas de
participación de los ciudadanos y la
promoción de la accesibilidad del ciu-
dadanoalEstado.
• Mejora de la gestión de los recursos
humanos, incluyendo la profesionali-
zacióndelempleopúblicoylamejora
de los mecanismos de gestión de las
personas.
• Descentralizaciónyparticipación,referi-
da a la transferencia de capacidad de
intervención, inspiradas en los princi-
pios de subsidiariedad o proximidad,
tanto de organizaciones públicas sub-
nacionales como de organizaciones
delasociedadcivil.
De otro lado, a fin de determinar los cam-
pos de acción de la Secretaría en materia
de modernización de la gestión pública,
tendremos en cuenta tanto a los compo-
nentes del Programa de Modernización
y Descentralización del Estado (PMDE)
como al Reglamento de Organización y
FuncionesdelaPCM(ROFPCM).
A este respecto, el 12 de septiembre de
2003 la República del Perú y el Banco In-
teramericano de Desarrollo suscribieron
el Contrato de Préstamo N° 1437/OC-PE,
medianteelcualseapoyólaejecucióndel
Programa de Modernización y Descentra-
lización del Estado. Su finalidad, de acuer-
do con el propio contrato, es apoyar el
desarrollodeunprocesoeficazdemoder-
nización y descentralización de la admi-
nistración pública en el Perú, mediante la
redefinicióndereglasinstitucionalesclave
y la implantación de nuevas estructuras y
sistemasadministrativos.
A este respecto, el PMDE cuenta con dos
sub programas: uno de modernización y
otro de descentralización. Aquel que nos
ocupa -el de modernización- busca apo-
yar la instrumentación de la Ley Marco
“(...) la modernización de la
gestión pública es un asunto
que puede ser abordado de di-
versas maneras (...)”
7. Marzo de 2009
Informe Especial
FUNCIONES
Emitir opinión sobre autógra-
fas y proyectos normativos
referidos al funcionamiento
y organización del Estado,
(creación de ministerios, en-
tidades, instituciones, orga-
nismos públicos, autoridades
autónomas, corporaciones,
fondos, entre otros); así
como, el ROF PCM, de los
Ministerios y de los organis-
mos públicos para fines de su
aprobación.
Emitir informe sobre los pro-
yectos o normas que pro-
pongan la fusión de toda
instanciadelaAdministración
Pública Central, así como la
modificación respecto de la
adscripción sectorial de un
organismo público o de otras
entidades.
Detectar los casos de duplici-
dad de funciones o de proce-
dimientos administrativos en
las distintas entidades de la
Administración Pública y pro-
poner las medidas necesarias
para su corrección.
Asesorar a las entidades en
materia de simplificación
administrativa y evaluar los
procesos de simplificación
administrativa en relación
con el TUPA de las entidades
del Poder Ejecutivo.
Supervisaryfiscalizarelcumpli-
mientodelasnormasdesimpli-
ficaciónadministrativaconteni-
das en la Ley Nº 27444.
Formular,coordinar,supervisar
y evaluar las políticas de acce-
so a la información pública,
fomento de la ética en la fun-
ciónpública,latransparenciay
la vigilancia ciudadana
Proponernormasyaprobardi-
rectivas en materia de funcio-
namiento y organización del
Estado, ética y transparencia.
Coordinar y dirigir el proceso
de modernización de la ges-
tión pública, así como formu-
lar y evaluar las propuestas
para su mejora.
Coordinar con la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional
de la Competitividad.
Emitir opinión respecto a los
conflictos de competencia
entre autoridades del Poder
Ejecutivo que son puestos en
consideración de la PCM.
Emitir opinión técnica en ma-
teria de su competencia.
de Modernización del Estado además de
otrasactividadesdemodernizacióncohe-
rentes con los objetivos de la misma, para
locualtieneseiscomponentes:
• Simplificación administrativa; y,
• Ética y transparencia
Cuadro N° 6
Relación entre los ámbitos de competencia y las
funciones de la Secretaría de Gestión Pública
ÁMBITO DE
COMPETENCIA
Funcionamien-
to y organiza-
ción del Estado
Simplificación
administrativa
Ética y transpa-
rencia
Otras
Fuente:ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdela
PresidenciadelConsejodeMinistros
Elaboración:Propia
Cuadro Nº 5
Componentes y Objetivos/Actividades del PMDE
COMPONENTES OBJETIVOS/ACTIVIDADES
Organización del Racionalizar el aparato administrativo del Estado, reduciendo el número de
Poder Ejecutivo entidades y eliminando funciones redundantes.
Clarificar y simplificar las estructuras organizativas de los ministerios y
organismos públicos descentralizados, fortaleciendo la capacidad de los
ministerios sectoriales para formular y desarrollar políticas.
Garantizar la autonomía necesaria de las entidades reguladoras.
Facilitar la reorganización de las dependencias desconcentradas de la ad-
ministración central para articularse con el proceso de creación y desarrollo
de los gobiernos regionales.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gestión de recursos Desarrollonormativodelafuturaleydeempleopúblicoycarreraadministrativa,
humanos mediante la preparación de los instrumentos legales y los reglamentos
necesarios para su aplicación efectiva.
Creaciónypuestaenmarchadeunaentidadrectoradelosrecursoshumanosdel
Estado,dependientedelaPCM,especialmentefinanciandosuimplementación.
Diseño e implantación de un registro unificado de los empleados públicos,
basado en una planilla estandarizada e integrada en el SIAF.
Apoyo a la entidad rectora en la formulación de políticas activas de recursos
humanos.
Diseño y puesta en marcha de un programa de capacitación de cuadros de
la administración del Estado.
Estudiodelosefectoseconómicosdelasmodificacionesnormativaspropuestas.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gobierno electrónico Incrementar el acceso de los ciudadanos a los servicios e información del
Estado.
Mejorar la eficiencia de la gestión pública.
Con tal propósito, se elaborará e implantará una política de gobierno elec-
trónico,bajotressubcomponentes:(i)institucionalizacióndelaorganización,
políticas y normas de gobierno electrónico; (ii) desarrollo e implantación de
servicios en línea (Portal del Estado Peruano); y (iii) desarrollo e implantación
de la Intranet del Estado.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gestión de compras IncrementarlatransparenciaylacapacidaddegestióndelEstadoperuanoen
gubernamentales las compras gubernamentales, bajo la ejecución de dos subcomponentes:
(i) el fortalecimiento institucional del CONSUCODE; y (ii) el desarrollo e
implantación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado (SEACE).
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Programa piloto: MTC Apoyar tanto los procesos de descentralización del subsector transportes
en los niveles regional y local como la modernización de la gestión del
MTC siguiendo el mandato de la Ley de Modernización del Estado. Este
componente tiene los siguientes subcomponentes: (i) desarrollo de siste-
mas de administración generales del MTC; y (ii) apoyo a la modernización
y descentralización del subsector transportes.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Modernización de la PCM EldiseñodeunsistemadeEvaluacióndelaAcciónGubernamentalquepermi-
ta dar apoyo a las restantes dependencias del Ejecutivo en el cumplimiento
de sus compromisos estratégicos establecidos en los convenios de gestión.
La puesta en marcha de mecanismos e instancias para la optimización de
la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
La implementación de mecanismos de coordinación intersectorial e inte-
rinstitucional en las oficinas de enlace en cada sector e institución.
La implantación de la nueva estructura organizativa incluyendo nuevas
unidades, procesos y sistemas.
El diseño de nuevos mecanismos de monitoreo de sus OPD.
El fortalecimiento de la gestión interna de la PCM, incluyendo la adquisición
de equipos y sistemas informáticos, y la capacitación de sus funcionarios.
Fuente: Contrato de Préstamo N° 1437/OC-PE
Elaboración: Propia
En esta misma línea, el ROF PCM
–aprobado mediante Decreto Supremo N°
063-2007-PCM– señala que la Secretaría de
Gestión Pública coordina y dirige el proceso
de modernización de la gestión pública. A
mayor abundamiento, recoge explícitamen-
te que las materias respecto de las cuales la
Secretaría es competente son las siguientes:
• Funcionamiento y organización del Es-
tado;
8. Marzo de 2009
Informe Especial
Como se aprecia en el Cuadro N° 5, la
mayoría de las funciones asignadas a la
Secretaría de Gestión Pública de la PCM se
condicen con los ámbitos de competencia
definidos por la propia norma.
En base a la información señalada en el
presente acápite, y a fin de delimitar el ám-
bitodeacciónrespectodelcualseextiende
el Sistema Administrativo de Moderniza-
ción de la Gestión Pública, consideramos
que las materias sujetas a la competencia
del Sistema son aquellas señaladas en el
ROF PCM.
Es importante señalar que las considera-
ciones teóricas son importantes a efectos de
que puedan delimitarse las líneas de acción
relacionadas con cada una de las materias
relacionadas con el Sistema Administrativo
bajoanálisis.
A su vez, el estado actual del proceso
de modernización, impulsado por el PMDE,
servirá de base para determinar las activi-
dades concretas que componen el Sistema
Administrativo de Modernización de la Ges-
tión Pública.
En razón a ello, cada una de las tres
materias (funcionamiento y organización
del Estado; simplificación administrativa; y
ética y transparencia) contienen líneas de
acción y actividades concretas que serán
señaladas en ulteriores artículos especia-
lizados a fin de lograr comprender la tota-
lidad de las acciones que corresponden al
sistema administrativo de modernización
de la gestión pública.
Finalmente, es importante señalar
que determinados aspectos considera-
dos doctrinariamente como materia de
la modernización de la gestión pública o
-incluso- incorporados en la Ley N° 27658
no forman parte del Sistema Administrati-
vo dado que la propia LOPE los ha señala-
do como un Sistema Administrativo por si
mismo(11).
IV. Conclusiones
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo su-
puso un cambio de paradigma dentro de la
AdministraciónPúblicanacional.Loanterior
se debe, principalmente, a la preferencia a
definir funciones antes que estructuras así
como la incorporación –como rectores de
la actuación de los funcionarios del Poder
Ejecutivo- de determinados principios en
su Título Preliminar. Dichos principios con-
forman garantías al ciudadano frente a la
acción del Estado, considerándolo como la
razón de ser del mismo.
De otro lado, la LOPE busca reducir la
discrecionalidad administrativa en la gestión
pública. Para tal efecto, y de acuerdo a lo vis-
to en el presente informe especial, reduce los
problemas de agencia existentes entre el Es-
tado y los ciudadanos al introducir sistemas
administrativos. Los sistemas administrativos,
deacuerdoalaregulacióngeneraldelaLOPE,
tienen su razón de ser en el necesario control
queotrasentidadesdelEstadoylapropiaciu-
dadanía debe ejercer respecto de las actua-
cionesdelaAdministraciónPública.
En esta misma línea, los sistemas admi-
nistrativos cuentan con determinadas ca-
racterísticas mínimas reguladas en la LOPE.
Están a cargo del Poder Ejecutivo, salvo el
sistema nacional de control, a través de un
“ente rector”que opera y reglamenta el Sis-
tema. Su creación se da por ley, bajo deter-
minadas condiciones.
La materia relacionada con la moderni-
zación de la gestión pública ha tenido una
serie de hitos importantes en lo que se re-
fiere a su proceso de concreción como sis-
tema administrativo, tal y como es regulado
en la actualidad. A este entender, luego de
accidentados intentos se logró aprovechar
en dos oportunidades ventanas de oportu-
nidad para aprobar normas que proveyeran
el marco necesario para modernizar la ad-
ministración pública. El último de dichos
contextos permitió la aprobación de la Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado.
Consiguientemente con lo anterior, la
consideración de la modernización de la
gestión pública como sistema administra-
tivo tiene sustento en tanto su finalidad es
la regulación del uso de recursos públicos,
promoviendo que esta sea eficiente y efi-
caz.
El ente rector del sistema de moderniza-
ción de la gestión pública –si bien no cuenta
con ley expresa que le otorgue dicha facul-
“(...) el estado actual del pro-
cesodemodernización,impul-
sado por el PMDE, servirá de
base para determinar las acti-
vidades concretas que compo-
nen el Sistema Administrativo
de Modernización de la Ges-
tión Pública (...)”
tad- sería la Secretaría de Gestión Pública de
la Presidencia del Consejo de Ministros. El
alcancededichosistemaadministrativoestá
dado por los ámbitos de competencia de la
citada Secretaría. Lo anterior no excluye que
dentro de estos ámbitos de competencia
existan líneas de acción y actividades con-
cretas que formen parte del sistema.
NOTAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(1) LaLeyNº29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,fue
publicadaenelDiarioOficial“ElPeruano”-después
decercadeunadécadademarchasycontramarchas
respecto a su formulación original- el 20 de diciem-
bre de 2007.
(2) Por ejemplo, la creación de Organismos Públicos
Descentralizados “OPD’s” se dio inicialmente para
cumplir funciones altamente especializadas o eje-
cutivas que los Ministerios no podían realizar. No
obstante ello, su proliferación generó problemas
adicionales (relaciones de poder, reglas de trans-
parencia y rendición de cuentas, uso político, entre
otros) que fundamenta la racionalización a la que
la LOPE los ha sometido.
(3) Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
(4) No es objeto del presente trabajo entrar a analizar
profusamente las categorías relacionadas con el
procedimiento administrativo, razón por la cual las
mencionesvinculadasaesteámbitoseseñalansolo
de manera genérica.
(5) No ahondaremos mucho más, dado el espacio y la
materiadelpresenteartículo,respectodelasrelaciones
deagenciaentreelEstadoylosciudadanos.Soloapun-
taremosquelateoríadelaagenciaessumamenteútil
para explicar los comportamientos de los gerentes
públicosantedeterminadassituacionesybajociertas
condiciones (por ejemplo, la adquisición de material
deoficinaconunpresupuestoholgadopodríagenerar
corrupciónsinoexistencontrolesadecuados).
(6) Coneltérmino“ventanadeoportunidad”nosesta-
mos refiriendo a la creación de un espacio dentro
de la agenda y debate públicos para la discusión y
aprobación–enelnivelpolítico-deunadeterminada
legislación.
(7) Cabe señalar que el Programa de Modernización
contaba con una Secretaría Ejecutiva dependiente
de la Presidencia del Consejo de Ministros. A cargo
dedichaSecretaríaestuvolaSra.LeonieRoca,conel
apoyo de Pierina Pollarolo y Rosa María Palacios.
(8) Para una exposición extensa acerca de las causas
de los problemas surgidos en torno al proceso
de modernización de la administración pública,
recomendamos revisar el Informe Final del trabajo
de investigación realizad por Juan Carlos Cortázar
Velarde, “Oportunidades y limitaciones para la
reforma del Estado en el Perú de los años 90”.
(9) La referencia inicial estaba hecha a la Dirección
General de Gestión Pública de la Presidencia del
ConsejodeMinistros,lamismaqueenlaactualidad
se denomina Secretaría de Gestión Pública.
(10) Cfr. LONGO, Francisco y KOLDO, Echevarria (2000)
“LaNuevaGestiónPúblicaenlaReformadelNúcleo
EstratégicodelGobierno:ExperienciasLatinoameri-
canas” pp. 19-39. Disponible en www.iadb.org/sds/
doc/sgc-estudioCLAD.pdf
(11) Tal es el caso, por ejemplo, de Recursos Humanos,
el mismo que tiene como autoridad rectora a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil.