CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
Recursos disciplinarios PNP
1. EXPEDIENTE : 192-2009.
SUMILLA : formula
alegatos.
SEÑOR CORONEL PNP PRESIDENTE DE LA
TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DICIPLINARIO
NACIONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.-
LIMA.
LEONCIO CANCHA CHALLCO, identificado con
DNI Nro. 23901991, SOB-PNP con CIP
Nro.30306809, con domicilio real en la Mz. Q,
Lote 15, Cooperativa Virgen del Fátima SMP,
señalando domicilio procesal en la Pasaje San
Martín Nro. 180 Of. 202 distrito de
Independencia, a Ud. en atenta forma DIGO:
Que, dentro del plazo y forma prevista por Ley, acudo al Despacho
de su cargo, a fin de FORMULAR ALEGATOS, respecto de la apelación
Interpuesta por el recurrente, contra las Resolución expedida por el Dpto.
de Investigación y Decisión Nro. 032, instancia dependiente de la Dirección
de Investigación Disciplinaria de la Inspectorìa General de la PNP. de fecha
20AGO09, mediante el cual impone sanción de 12 días de arresto de RIGOR
2. al recurrente, por presuntas Faltas Graves, al haber supuestamente
maltratado física y psicológicamente a mi ex conyugue, Mery Clementina
HERNANDEZ DIESTRO, la misma que ha sido emitida con vulneración de
las normas que garantizan el debido proceso administrativo, en razón a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer :
PRIMERO : Que, con mi ex cónyuge supuestamente agraviada con los
maltratos físicos y psicológicos, actualmente vivimos separados de hecho, al
haber ésta, iniciado una relación extramatrimonial con el SOT1-PNP
Vicente Jacinto BARRETO ARCE, desde hace años atrás; sin embargo debo
precisar que una de las tantas denuncias calumniosas interpuestas contra
del recurrente a fin de justificar dicha relación adulterina y sacar ventaja
económica al decaer nuestra relación conyugal, es la que su Despacho se ha
encargado de investigar Administrativamente, pudiendo apreciar del
decurso de dicho proceso, que se ha tomado como una versión real lo
depuesto por mi ex conyugue, pese a que el recurrente el día de los hechos,
vale decir, cuando supuestamente habrían ocurrido los hechos, esto es la
agresión física y Psicológica a Mery Clementina HERNANDEZ DIESTRO, el
recurrente me encontraba realizando trabajos de reparación de un vehiculo
policial en la Jefatura distrital PNP de Independencia, por lo que se colige
que no toma en cuenta la declaración del testigo ofrecido por el recurrente.
SEGUNDO: Que, a pesar de haber corroborado mi versión, en el
sentido de que el día de los hechos no he estado en mi domicilio toda vez
3. que me encontraba en mi centro de trabajo conforme se aprecia de la
manifestación del SOT2.PNP Vidal ZEVALLOS VICENTE, quien me
acompañaba en las labores de reparación del patrullero PL-0142 y posterior
traslado a la mecánica Sotil en la Jurisdicción Policial del distrito de
Independencia, versión ésta que no ha sido tomada por el Dpto. de
Investigación y Decisión Nro.32 de la Inspectoría General de la PNP. a fin
de resolver en forma correcta y licita el caso, materia de investigación y
decisión.
TERCERO: De manera que, la resolución no contiene la motivación
que, de acuerdo a ley le esta exigido a la entidad sancionadora, además de
no haber merituado debidamente las pruebas obtenidas durante el
procedimiento administrativo como es la manifestación del SO. PNP
Zevallos Vicente, y por el contrario sustentar la sanción aduciendo como
medio probatorio el Atestado policial formulado al respecto, asimismo la
pericia Psicológica de la supuesta agraviada en la misma que no se ha tomado
el detalle o el motivo por el que la supuesta agraviada pueda observar la
personalidad descrita en dicha pericia psicológica, pese a que la supuesta
agraviada de manera reiterativa menciona el abuso sexual sufrido a manos
de su progenitor; de tal forma que la pericia psicológica no sería
determinante a fin de sustentar una decisión tan severa en contra del
recurrente.
4. CUARTO: En tal virtud, considero Injusta y arbitraria la sanción de
Rigor impuesta al recurrente, pese a haber interpuesto mi recurso de
reconsideración adjuntando abundante prueba nueva, consistente en
fotografías del vehículo de Vicente Jacinto Barreto Arce en el domicilio
donde actualmente conduce un salón de belleza la supuesta agraviada,
certificados de abandono de hogar de la supuesta agraviada; y conciliación
judicial, suscrita por el recurrente y la supuesta agraviada ante el Segundo
Juzgado de Familia de Lima Norte respecto a los hechos investigados, lo
cual demuestra enfáticamente que no se ha llegado a tomar decisión alguna
en contra del recurrente judicialmente, de modo tal que, estando a lo
dispuesto por las normas legales pertinente de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aplicable supletoriamente al caso, y consagrada en
la Constitución Política del Estado en su Art. 139, Nral. 2, precisamente
cuando prohíbe modificar sentencias ni retardar la misma, y estando la
prueba nueva adjunta que contiene la conciliación entre el recurrente y la
supuesta agraviada, siendo ello así, no es aplicable sanción alguna en contra
del recurrente, en tanto no existe decisión judicial al respecto que
demuestre mi responsabilidad de los cargos esgrimidos en mi contra por la
supuesta agraviada, mas cuando toda conciliación se equipara a una
Sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada y que esta conforme
reitero no dispone medida alguna en contra del recurrente.
POR TANTO:
5. A Ud. Señor Coronel, pido tener por formulado los
alegatos de ley, y en su virtud, revocar la recurrida con arreglo a ley, Con el
que espero alcanzar justicia.
Lima, Octubre del 2009.
REF. : RES.033-IGPNP-DIRID-DEPID32.
6. SUMILLA : RECURSO DE APELACION.
SEÑOR GENERAL PNP PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DISCIPLNARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.-
LIMA
LEONCIO CANCHA CHALLCO, identificado con
DNI Nro. 23901991, SOB-PNP con CIP
Nro.30306809, con domicilio real en la Mz. Q,
Lote 15, Cooperativa Virgen del Fátima SMP,
señalando domicilio procesal en la Pasaje San
Martín Nro. 180 Of. 202 distrito de
Independencia, a Ud. en atenta forma DIGO:
Que, dentro del plazo y forma prevista por Ley, acudo al Despacho
de su cargo, a fin de interponer RECURSO DE APELACION, respecto de la
Resolución Nro. 033-IGPNP-DIRID-DEPID-NRO.32, de fecha 20AGO09,
mediante el cual impone sanción de 12 días de arresto de RIGOR al
recurrente, por presuntas Faltas Graves, al haber supuestamente
maltratado física y psicológicamente a mi ex conyugue, Mery Clementina
HERNANDEZ DIESTRO, Impugnación que interpongo por considerarla que
ha sido emitida con vulneración de las normas que garantizan el debido
proceso administrativo, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho.
FUNDAMENTACION FACTICA :
7. PRIMERO : Que, con mi ex cónyuge supuestamente agraviada con los
maltratos físicos y psicológicos, actualmente vivimos separados de hecho, al
haber ésta, iniciado una relación extramatrimonial con el SOT1-PNP
Vicente Jacinto BARRETO ARCE, desde hace años atrás; sin embargo debo
precisar que una de las tantas denuncias calumniosas interpuestas contra
del recurrente a fin de justificar dicha relación adulterina y sacar ventaja
económica al decaer nuestra relación conyugal, es la que su Despacho se ha
encargado de