1. El Estado a nivel nacional y
territorial
Características del Estado colombiano
Emilio García Gutiérrez
2. Características del Estado colombiano
(Art. 1, Constitución Política de
Colombia).
Estado: manifestación de la sociedad jurídica y
políticamente organizada.
Es la organización de existencia necesaria que,
dentro de un territorio determinado, vela por el bien
común, garantiza los derechos de todos los ciudadanos
y defiende la soberanía, controlando los medios
necesarios para el cumplimiento de ese fin.
3. Características del Estado colombiano
(Art. 1, Constitución Política de
Colombia).
Estado social: el
ordenamiento constitucional
reconoce la igualdad de todos
los individuos ante la ley y
prescribe como sus fines
esenciales servir a la
comunidad, promover el
bienestar y la prosperidad
general y garantizar la
efectividad de los
principios, derechos y
deberes.
4. Características del Estado colombiano
(Art. 1, Constitución Política de
Colombia).
Estado social de derecho
Se aseguran los principios como el de la separación y
concurrencia de poderes, vías de acceso y mecanismos de
participación ciudadana al poder democrático y a sus
instituciones, la responsabilidad de los funcionarios
públicos, derechos y libertades económicas, sociales,
culturales y ambientales a nivel individual y
colectivo, entre otros.
5. Características del Estado colombiano
(Art. 1, Constitución Política de
Colombia).
Estado social de derecho organizado como República
unitaria: la soberanía reside en el pueblo y éste optó,
como forma de organización del poder, por un régimen
republicano que logra su unidad nacional a partir de su
diversidad étnica, cultural y social.
6. Características del Estado colombiano
(Art. 1, Constitución Política de
Colombia).
República unitaria descentralizada: por esto se
entiende la descentralización como forma de
organización en la que ciertas funciones o facultades
y servicios para obrar son transferidos de un órgano
superior a otro inferior de competencias.
Estas últimas son menos amplias y cumplen con
limitaciones específicas, aunque actúan de manera
independiente.
7. Características del Estado colombiano
(Art. 1, Constitución Política de
Colombia).
Autonomía de sus entidades territoriales: se entiende
con esta expresión el reconocimiento a las entidades
territoriales los derechos para gobernarse por
autoridades propias, ejercer los compromisos que les
correspondan y administrar los recursos y establecer
los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones
8. República democrática, participativa y pluralista: los
poderes públicos están estructurados para reconocer,
promover y atender a las diversas y diferentes condiciones,
actores y colectividades. Eso con el fin de que la libertad
e igualdad de los individuos, grupos y comunidades en que se
agrupan e integran sean reales y efectivas.
9. El modelo del Estado Social de Derecho
El respeto a la dignidad humana: esta es una condición
para el ejercicio de la libertad, esencial y
fundamental de los derechos de los hombres y
ciudadanos de la nación.
La dignidad humana se refiere a todos los aspectos de
la calidad o nivel de vida: económica, social,
política, cultural, educativa, de salud y medio
ambiente sustentable o desarrollo sostenible(Arts. 1,
5, 13, 43, 93 y 94 C.P.)
10. El modelo del Estado Social de Derecho
El trabajo: Se encuentra consagrado como derecho y obligación
social que goza de especial protección del Estado.
Este principio busca garantizar que toda persona tenga acceso
a un trabajo en condiciones productivas, dignas y justas de
carácter permanente (Arts. 1, 25, 39, 53, 55, 56 y 57 C.P.) .
11. El modelo del Estado Social de Derecho
La solidaridad: entendida como forma de vida
equitativa y recíproca, y de ayuda mutua entre
individuos y colectividades que integran un
conglomerado social.
Su ejercicio define y garantiza las relaciones
concurrentes y complementarias entre la sociedad
civil, el Estado y sus entidades territoriales.
Tiene expresión económica (propiedad, empresa, régimen
tributario) y social (trabajo, seguridad salud, y
medio ambiente).
12. El modelo del Estado Social de Derecho
La prevalencia del interés general: si la aplicación de una
Ley expedida por centros de utilidad pública e interés
social resultan en conflicto con los derechos de los
particulares, entonces el interés privado deberá ceder al
interés público social.
En este sentido, la propiedad en el contexto de la libertad
individual y de empresa, tiene una prevalente función
social.
13. La estructura del Estado
El ordenamiento constitucional preceptúa al respecto:
Son ramas del poder público: la legislativa, la
ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que la
integran existen otros, autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las demás funciones del
Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines.
14. La estructura del Estado
Rama Legislativa.
Se materializa en el Congreso de la República, al que
corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y
ejercer el control político sobre el Gobierno y la
administración.
El Congreso de la República está integrado por el
Senado y la Cámara de Representantes. Sus miembros son
elegidos por voto popular en circunscripción nacional
en el primero, y en circunscripciones territoriales y
especiales en la segunda, para un período de cuatro
años.
15. La estructura del Estado
Rama Ejecutiva
La función ejecutiva se concentra en un órgano
unipersonal, que ostenta el primer lugar en la
organización político-institucional del Estado:
el presidente de la República, quien se
constituye a su vez en jefe de Estado, jefe de
Gobierno y Suprema autoridad administrativa.
Como Jefe del Estado, el presidente expresa
formalmente la unidad nacional y asegura la
colaboración armónica entre las tres ramas del
poder público.
16. La estructura del Estado
Respecto de las entidades territoriales, las
Gobernaciones, los Distritos y las Alcaldías forman
parte de la Rama Ejecutiva. Gobernadores y alcaldes
son jefes de la administración Departamental,
Distrital y Municipal, respectivamente.
El Gobernador es agente del Presidente de la
República en asuntos de orden público, político y
económico, y en aquellas materias que legal o
expresamente le sean delegadas.
17. La estructura del Estado
Rama Judicial.
Conformada por La Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales
y los Jueces. Se encargan de administrar la justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
18. La estructura del Estado
La Rama Judicial divide y especializa sus funciones
en jurisdicciones ordinarias, contencioso
administrativo, constitucional y especiales (penal,
civil, laboral, etc.)
La Constitución Política de 1991, con respecto a la
rama judicial, creó la institución del Fiscal General
de la Nación e introdujo el sistema acusatorio; creó
la Corte Constitucional, a la que confía la guarda de
la integridad y supremacía de la Constitución.
19. La estructura del Estado
La Corte Suprema de Justicia ejerce como máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria. Igualmente,
creó jurisdicciones especiales para las autoridades
indígenas y los jueces comunitarios;
Creó el Consejo Superior de la Judicatura, cuya
misión principal será administrar la carrera judicial
y examinar la conducta y sancionar las faltas de los
funcionarios de la rama judicial, así como las de los
abogados en ejercicio de su profesión.
20. Organismos de Control
El Ministerio Público: Es el organismo encargado de velar por
la aplicación de la ley y por los intereses generales de la
sociedad.
Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas.
21. Organismos de Control
El Ministerio Público es ejercido por el Procurador
General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
procuradores delegados y los agentes del ministerio
público ante las autoridades jurisdiccionales, por los
personeros municipales y por los demás funcionarios que
determine la ley.
22. Organismos de Control
La Contraloría General de la República se encarga de
la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado
incluye el ejercicio de un control financiero, de
gestión y de resultados, fundado en la eficiencia,
la economía, la equidad y la valoración de los
costos ambientales.
23. Entidades con Régimen especial
Otras normas Constitucionales reconocen autonomía y
régimen legal propio al Banco de la República, la
Comisión Nacional de Televisión, las Universidades
del Estado y las Corporaciones Autónomas Regionales,
los cuales se sujetan a las normas que para ellos
establezcan las respectivas leyes.
Esas instituciones no hacen parte de ninguna de las
ramas del Poder Público, ni de los organismos de
control o de la organización electoral. Sin embargo,
sí son parte de la Estructura General del Estado.
24. Organización territorial del Estado
La organización territorial
del Estado tiene como
finalidad robustecer la
unidad de la República, a
través del reconocimiento
de la autonomía de sus
entidades territoriales.
Esto se logra mediante la
descentralización, la
democracia participativa y
el pluralismo político y
social.
25. Organización territorial del Estado.
Entidades Territoriales
La Constitución declara que son entidades territoriales los
departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas,
así como las regiones y provincias que se constituyan con
arreglo a la ley de ordenamiento territorial.
Ellas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y,
dentro de los límites de la Constitución y la ley, tienen
derecho a gobernarse por autoridades propias; ejercer las
competencias que les correspondan; administrar los recursos y
establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones y participar en las rentas nacionales.
26. Reconocimiento Constitucional de las
autonomías
La autonomía :el derecho y capacidad de las entidades
territoriales para normar y gestionar, en el marco de la
constitución y de la ley, bajo su propia responsabilidad y en
beneficio de sus poblaciones, una parte importante de los
asuntos públicos.
La autonomía así definida no es plena. Deben observarse
límites impuestos por la Constitución y la ley derivadas, de
la organización política, administrativa y territorial del
Estado; y, en segundo lugar, de la asignación de competencias
y responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno.
27. Determinación de competencias
territoriales
La Constitución de 1991 dispone que la distribución
de competencias debe atender a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los
términos que establezca la ley.
La función administrativa se desarrolla mediante la
descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones, servicios y
competencias.
28. Determinación de competencias
territoriales
Coordinación: existencia de competencias compartidas tal
manera que aseguren el adecuado funcionamiento de los
fines del Estado. El orden público, la planeación y la
presupuestación son ejemplos de la aplicación de este
principio.
Concurrencia: reconocimiento de competencias que
pertenecen en común a la Nación y a las entidades
territoriales, que exigen la integración de funciones,
acciones y recursos para prestar un servicio. Educación
y salud son ejemplos de este caso.
29. Determinación de competencias
territoriales
Subsidiariedad: Nación y entidades territoriales
pueden, transitoriamente, prestar uno o varios
servicios correspondientes a niveles inferiores,
cuando el ente titular y responsable no esté en
capacidad de hacerlo.
El nuevo ordenamiento constitucional establece las
relaciones entre descentralización territorial y las
figuras jurídico administrativas de desconcentración
y delegación.
30. Descentralización, desconcentración
y delegación
Descentralización: El
traslado de funciones y
servicios de una autoridad
a otra no sometida
jerárquicamente, con la
asignación de recursos
necesarios y la
responsabilidad total en
el cumplimiento y
prestación de los mismos.
31. Descentralización, desconcentración y
delegación
Desconcentración: Traslado de competencias de
una entidad de jerarquía superior a una
dependencia o entidad subalterna.
Se conserva la entidad titular de la función o
del servicio y la responsabilidad en la
prestación del mismo.
32. Descentralización, desconcentración
y delegación
Delegación: Sin mediar necesariamente relación de
jerarquía, una persona o una entidad confiere el
encargo a otra para atender determinadas funciones o
servicios.
La persona o entidad delegante, establece condiciones
para el ejercicio de la función o prestación del
servicio a la persona o entidad delegataria,
conservando aquella la responsabilidad respectiva.