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A la Convención Nacional Constituyente sobre el Derecho a la Vida – 25 
de Abril de 1992 
1. La Convención Nacional Constituyente ha dado su aprobación a un artículo que, aunque manifesta el 
propósito de consagrar el derecho a la vida, lo hace con una ambiguedad a todas luces deliberada, 
para permitir en el futuro una lesgislación favorable al aborto. Esta pretensión, que en el proyecto 
aparecía encubierta bajo una expresión vaga y aparentemente inocua, ha sido expresamente declarada 
en el plenario de la asamblea por numerosos y connotados adherentes a la tesis que resultó aprobada. 
2. Ante este hecho, la Conferencia Episcopal Paraguaya se ve en la obligación de reafirmar una vez más, 
ante el pueblo creyente y la opinion pública, su invariable posición al respecto. De acuerdo a la doctrina 
evangélica de Cristo, sostenida por la Iglesia Católica, el derecho a la vida en toda su integridad y tiempo 
constituye el derecho fundamental de la persona humana. Cuando se desconoce o se limita por alguna 
razón o circunstancia extrínseca ese derecho, todo el andamiaje de los derechos humanos se desploma 
por falta de sustentación. Afirmamos enfáticamente que el texto aprobado por la Convención Nacional 
Constituyente, en el que se protege el derecho a la vida “en general” s ignifica una reducción inadmisible 
de ese derecho fundamental y abre las puertas a las leyes homicidas, tales como el aborto y la eutanasia, 
entre otras. 
3. Las doctrinas políticas contemporáneas identifican como única fuente de legitimidad del Estado 
democrático a la voluntad popular expresada a través de sus representantes electos por medio 
del sufragio. Reconociendo esa legitimidad de origen del poder, la Iglesia sostiene que se debe valorar, 
asimismo, la legitimidad de ejercicio del mismo, es decir, la sujeción a un orden moral objetivo, a 
una exigencia de justicia arraigada en la naturaleza humana creada por Dios. Si se negara la existencia 
de un orden moral objetivo, no se puede menos que advertir que todos los derechos y 
garantías consagrados en la Constitución provienen del arbitrio subjetivo de los convencionales, y por 
tanto, bien pudiera ocurrir que en el futuro sean derogados por razones circunstanciales. La legitimidad 
moral del propio sistema democrático se ve así seriamente afectada, y alienta a quienes descrean en él. 
4. En relación al aborto, y para evitar el equívoco que pudiera surgir de posturas a veces vacilantes o 
dubitativas de los propios católicos, reafirmamos la clara e invariable posición de la Iglesia, en el 
sentido de que ninguna circunstancia de enfermedad, violación o manipulación genética puede constituir 
razón moral para justificar la suspensión voluntaria de la vida de un inocente. El caudal de conocimientos 
científicos agreda cada día nuevos elementos de soporte a la doctrina tradicional de que el ser humano es 
tal desde el instante mismo de su concepción. Pero aun cuando se llegare a poner 
en duda la validez científica de esa conclusión, cabe enfatizar que aún existiendo la más remota 
posibilidad de existencia de una vida humana cualquier atentado contra ella es un crimen abominable. 
5. A toda persona le está vedado, por razones morales, participar en manera alguna como agente, 
colaborador, mandante o paciente en cualquier práctica abortiva. Por otra parte, nadie está obligado 
en conciencia a acatar disposición alguna, sea ella de rango constitucional o legal, que subvierta 
gravemente el orden moral objetivo y la conciencia personal, por lo que exhortamos a los fieles cristianos 
y a los hombres de buena voluntad a promover fervientemente el derecho a la vida humana en toda su 
integridad y a expresar su legítima reprobación a normas atentatorias contra la dignidad humana. 
6. El pueblo creyente debe tomar clara y firme conciencia de esta norma fundamental de la moral 
evangélica, y dar ejemplo valiente de convicción y virtud cristiana. Los sacerdotes, religiosos y 
religiosas, catequistas, maestros y maestras, y padres de familia cristianos han de asumir con creciente 
empeño su misión evangelizadora y profética, con el testimonio claro de un genuino compromiso con la 
vida.
Asunción, 25 de abril de 1992 
Por la Presidencia de la CEP. 
+ Celso Yegros Estigarribia 
Obispo de Carapeguá 
Secretario General de la CEP

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A la convención nacional constituyente sobre el derecho a la vida – 25 de abril de 1992

  • 1. A la Convención Nacional Constituyente sobre el Derecho a la Vida – 25 de Abril de 1992 1. La Convención Nacional Constituyente ha dado su aprobación a un artículo que, aunque manifesta el propósito de consagrar el derecho a la vida, lo hace con una ambiguedad a todas luces deliberada, para permitir en el futuro una lesgislación favorable al aborto. Esta pretensión, que en el proyecto aparecía encubierta bajo una expresión vaga y aparentemente inocua, ha sido expresamente declarada en el plenario de la asamblea por numerosos y connotados adherentes a la tesis que resultó aprobada. 2. Ante este hecho, la Conferencia Episcopal Paraguaya se ve en la obligación de reafirmar una vez más, ante el pueblo creyente y la opinion pública, su invariable posición al respecto. De acuerdo a la doctrina evangélica de Cristo, sostenida por la Iglesia Católica, el derecho a la vida en toda su integridad y tiempo constituye el derecho fundamental de la persona humana. Cuando se desconoce o se limita por alguna razón o circunstancia extrínseca ese derecho, todo el andamiaje de los derechos humanos se desploma por falta de sustentación. Afirmamos enfáticamente que el texto aprobado por la Convención Nacional Constituyente, en el que se protege el derecho a la vida “en general” s ignifica una reducción inadmisible de ese derecho fundamental y abre las puertas a las leyes homicidas, tales como el aborto y la eutanasia, entre otras. 3. Las doctrinas políticas contemporáneas identifican como única fuente de legitimidad del Estado democrático a la voluntad popular expresada a través de sus representantes electos por medio del sufragio. Reconociendo esa legitimidad de origen del poder, la Iglesia sostiene que se debe valorar, asimismo, la legitimidad de ejercicio del mismo, es decir, la sujeción a un orden moral objetivo, a una exigencia de justicia arraigada en la naturaleza humana creada por Dios. Si se negara la existencia de un orden moral objetivo, no se puede menos que advertir que todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución provienen del arbitrio subjetivo de los convencionales, y por tanto, bien pudiera ocurrir que en el futuro sean derogados por razones circunstanciales. La legitimidad moral del propio sistema democrático se ve así seriamente afectada, y alienta a quienes descrean en él. 4. En relación al aborto, y para evitar el equívoco que pudiera surgir de posturas a veces vacilantes o dubitativas de los propios católicos, reafirmamos la clara e invariable posición de la Iglesia, en el sentido de que ninguna circunstancia de enfermedad, violación o manipulación genética puede constituir razón moral para justificar la suspensión voluntaria de la vida de un inocente. El caudal de conocimientos científicos agreda cada día nuevos elementos de soporte a la doctrina tradicional de que el ser humano es tal desde el instante mismo de su concepción. Pero aun cuando se llegare a poner en duda la validez científica de esa conclusión, cabe enfatizar que aún existiendo la más remota posibilidad de existencia de una vida humana cualquier atentado contra ella es un crimen abominable. 5. A toda persona le está vedado, por razones morales, participar en manera alguna como agente, colaborador, mandante o paciente en cualquier práctica abortiva. Por otra parte, nadie está obligado en conciencia a acatar disposición alguna, sea ella de rango constitucional o legal, que subvierta gravemente el orden moral objetivo y la conciencia personal, por lo que exhortamos a los fieles cristianos y a los hombres de buena voluntad a promover fervientemente el derecho a la vida humana en toda su integridad y a expresar su legítima reprobación a normas atentatorias contra la dignidad humana. 6. El pueblo creyente debe tomar clara y firme conciencia de esta norma fundamental de la moral evangélica, y dar ejemplo valiente de convicción y virtud cristiana. Los sacerdotes, religiosos y religiosas, catequistas, maestros y maestras, y padres de familia cristianos han de asumir con creciente empeño su misión evangelizadora y profética, con el testimonio claro de un genuino compromiso con la vida.
  • 2. Asunción, 25 de abril de 1992 Por la Presidencia de la CEP. + Celso Yegros Estigarribia Obispo de Carapeguá Secretario General de la CEP