A la convención nacional constituyente sobre el derecho a la vida – 25 de abril de 1992
1. A la Convención Nacional Constituyente sobre el Derecho a la Vida – 25
de Abril de 1992
1. La Convención Nacional Constituyente ha dado su aprobación a un artículo que, aunque manifesta el
propósito de consagrar el derecho a la vida, lo hace con una ambiguedad a todas luces deliberada,
para permitir en el futuro una lesgislación favorable al aborto. Esta pretensión, que en el proyecto
aparecía encubierta bajo una expresión vaga y aparentemente inocua, ha sido expresamente declarada
en el plenario de la asamblea por numerosos y connotados adherentes a la tesis que resultó aprobada.
2. Ante este hecho, la Conferencia Episcopal Paraguaya se ve en la obligación de reafirmar una vez más,
ante el pueblo creyente y la opinion pública, su invariable posición al respecto. De acuerdo a la doctrina
evangélica de Cristo, sostenida por la Iglesia Católica, el derecho a la vida en toda su integridad y tiempo
constituye el derecho fundamental de la persona humana. Cuando se desconoce o se limita por alguna
razón o circunstancia extrínseca ese derecho, todo el andamiaje de los derechos humanos se desploma
por falta de sustentación. Afirmamos enfáticamente que el texto aprobado por la Convención Nacional
Constituyente, en el que se protege el derecho a la vida “en general” s ignifica una reducción inadmisible
de ese derecho fundamental y abre las puertas a las leyes homicidas, tales como el aborto y la eutanasia,
entre otras.
3. Las doctrinas políticas contemporáneas identifican como única fuente de legitimidad del Estado
democrático a la voluntad popular expresada a través de sus representantes electos por medio
del sufragio. Reconociendo esa legitimidad de origen del poder, la Iglesia sostiene que se debe valorar,
asimismo, la legitimidad de ejercicio del mismo, es decir, la sujeción a un orden moral objetivo, a
una exigencia de justicia arraigada en la naturaleza humana creada por Dios. Si se negara la existencia
de un orden moral objetivo, no se puede menos que advertir que todos los derechos y
garantías consagrados en la Constitución provienen del arbitrio subjetivo de los convencionales, y por
tanto, bien pudiera ocurrir que en el futuro sean derogados por razones circunstanciales. La legitimidad
moral del propio sistema democrático se ve así seriamente afectada, y alienta a quienes descrean en él.
4. En relación al aborto, y para evitar el equívoco que pudiera surgir de posturas a veces vacilantes o
dubitativas de los propios católicos, reafirmamos la clara e invariable posición de la Iglesia, en el
sentido de que ninguna circunstancia de enfermedad, violación o manipulación genética puede constituir
razón moral para justificar la suspensión voluntaria de la vida de un inocente. El caudal de conocimientos
científicos agreda cada día nuevos elementos de soporte a la doctrina tradicional de que el ser humano es
tal desde el instante mismo de su concepción. Pero aun cuando se llegare a poner
en duda la validez científica de esa conclusión, cabe enfatizar que aún existiendo la más remota
posibilidad de existencia de una vida humana cualquier atentado contra ella es un crimen abominable.
5. A toda persona le está vedado, por razones morales, participar en manera alguna como agente,
colaborador, mandante o paciente en cualquier práctica abortiva. Por otra parte, nadie está obligado
en conciencia a acatar disposición alguna, sea ella de rango constitucional o legal, que subvierta
gravemente el orden moral objetivo y la conciencia personal, por lo que exhortamos a los fieles cristianos
y a los hombres de buena voluntad a promover fervientemente el derecho a la vida humana en toda su
integridad y a expresar su legítima reprobación a normas atentatorias contra la dignidad humana.
6. El pueblo creyente debe tomar clara y firme conciencia de esta norma fundamental de la moral
evangélica, y dar ejemplo valiente de convicción y virtud cristiana. Los sacerdotes, religiosos y
religiosas, catequistas, maestros y maestras, y padres de familia cristianos han de asumir con creciente
empeño su misión evangelizadora y profética, con el testimonio claro de un genuino compromiso con la
vida.
2. Asunción, 25 de abril de 1992
Por la Presidencia de la CEP.
+ Celso Yegros Estigarribia
Obispo de Carapeguá
Secretario General de la CEP