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Mecanismos Protección DDHH
Colombia
Mag. Miguel Ramón Mejía Cáez
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Acciones constitucionales

• Son un conjunto de instrumentos jurídicos, tanto
sustantivos como procedimentales que protegen y
garantizan el cumplimiento de los derechos
humanos, es decir, los derechos de primera
generación, los derechos de segunda generación y
los derechos de tercera generación. Los cuales son
protegidos y garantizados respectivamente por la
acción de tutela, la acción de cumplimiento, las
acciones populares, acción de habeas corpus,
acción de habeas data y las acciones de grupo.
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MECANISMOS Y RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACCION DE TUTELA:
Esta consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politica y
reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992,
es un mecanismo sencillo y rápido que permite a cualquier
persona buscar protección inmediata para sus derechos
fundamentales, cuando ellos sean amenazados o
vulnerados. Procede cuando:


Un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.



La vulneración o amenaza se origina en la acción u omisión
de una autoridad pública o de un particular que preste un
servicio o una función publica, o cuando el autor se
encuentre en situación de indefensión o subordinación
respecto del particular contra quien se interpone la acción
de tutela.
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¿Qué derechos protege la acción de tutela?:

Los derechos fundamentales. La corte Constitucional y la doctrina han
establecido varios criterios para determinar los derechos
fundamentales:
 el derecho debe estar reconocido expresamente como tal en la
Constitución.
 tener como sujeto a la persona humana en cuanto titular de bienes
primarios cuyo origen esta en la esencia misma del hombre.
 estar enunciado entre los derechos de aplicación inmediata.
 estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las
proclamaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 estar protegido a través de una garantía especial, en cuya virtud las
reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse
eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo
377 de la Constitución.
 poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando se
decreta el estado de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción
interior.
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Quién puede acudir a la acción de tutela?
Cualquier persona, para proteger sus derechos o los de alguna persona que se
encuentre en incapacidad de presentar por sí misma la acción. También puede
hacerlo el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
personeros a nombre del afectado.
¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?
En nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. En ningún caso es
necesario recurrir a un abogado para presentar la acción. Cuando el solicitante
no sepa escribir, sea menor de edad o exista urgencia, la tutela puede
presentarse verbalmente. La solicitud de tutela debe señalar:
 El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
 El derecho fundamental que se encuentra amenazado o violado.
 El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible o del organismo
responsable de la vulneración o amenaza del derecho.
 La acción u omisión que la motiva.
 Un relato sucinto y claro de los hechos que han dado lugar a la amenaza o violación
del derecho fundamental. Si es posible, se deben anexar las pruebas.
 La manifestación expresa de que no se ha interpuesto otra acción de tutela por los
mismos hechos.
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¿Ante quien se presenta la acción de tutela?
• Se puede interponer, en principio ante cualquier juez.
¿Cuál es el término para resolver la solicitud de tutela?
Diez días hábiles contados a partir del momento en que la
solicitud sea recibida por el juez competente. La
notificación de lo decidido se debe hacer, por telegrama u
otro medio conveniente al día siguiente de producida la
sentencia. La parte vencida en el proceso tiene tres días
para impugnar la sentencia. El juez de segunda instancia
debe resolver el caso dentro de los 20 días siguientes.
• Todas las sentencias de tutela deben ser enviadas a la Corte
constitucional para su eventual revisión por este tribunal.
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ACCION DE TUTELA

Características:

• ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio
judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo
transitorio de defensa, v.gr:  la solicitud del alza de salarios.
• ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin
dilaciones la protección solicitada, pues en primera instancia
debe decidirse a partir de la presentación y reparto en diez
(10) días hábiles, y en segunda, en veinte (20) días hábiles a
partir de la radicación del proceso ante el juez superior
• ES SENCILLA: No ofrece dificultades para su ejercicio
• ES ESPECIFICA: Solamente es para proteger los derechos
fundamentales.
• ES EFICAZ: Porque el juez debe pronunciarse de fondo, es
decir, denegando o accediendo a la protección solicitada.
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ACCION DE CUMPLIMIENTO

Según el artículo 87 de la CN y Ley 393 de 1997, una persona puede
acudir a un juez para obtener que las autoridades cumplan los
derechos que le han sido impuestos por ley o acto administrativo, sin
tener que alegar para tal efecto un interés particular. Lo único que
se exige, es que no exista otro medio de defensa judicial.
¿Ante quien se presenta la acción de cumplimiento?
Ante los jueces administrativos, en caso de
apelación conocerá el tribunal administrativo.
¿Quién puede ejercerla?
Cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General
de la Nación, los procuradores delegados, regionales o
provinciales, el Defensor del pueblo, las organizaciones
sociales y las organizaciones no gubernamentales.
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¿Contra quien se dirige?
Contra la autoridad administrativa a la cual corresponda el cumplimiento de la ley o el
acto administrativo. También contra el particular que por ejercer funciones
publicas esta obligado a cumplir una ley o acto administrativo.
Contenido de la solicitud que se presenta ante el juez:
 El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que utiliza la
Acción.
 La mención de la ley o acto administrativo incumplido.
 Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.
 Indicación de la autoridad o particular que incumple.
 Prueba de la renuencia.
 Indicación de las pruebas que se solicitan.
 la manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los
mismos hechos o derechos.
 La solicitud podrá ser presentada en forma verbal se el solicitante
manifiesta no saber leer o escribir es menor de edad o se encuentra en
situación de extrema urgencia
FINALIDAD Y OBJETO DE LA ACCION
DE CUMPLIMENOTO

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• Garantizar la efectividad de los derechos, combatir la
falta de actividad de la administración, otorgarle a
toda persona natural o jurídica e incluso al servidor
público, la posibilidad de acudir ante la autoridad
judicial para exigir la realización o el cumplimiento del
deber que surge de la ley o del acto administrativo y
que es omitido por la autoridad o el del particular
cuando asume este carácter. Busca la efectividad y
vigencia
material de las leyes y de los actos
administrativos. Procede contra toda acción u omisión
de la autoridad que incumplió o ejecuta actos o
hechos que permitan deducir incumplimiento de
normas con fuerza de ley o actos administrativos
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• TITULAR: toda persona, natural o jurídica,
pública o privada, y el servidor público, de
manera directa sin abogado.
• COMPETENCIA ; la demanda se presenta
ante
el
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• CONTRA QUIEN SE PRESENTA: contra la
autoridad o el particular que cumpla funciones
públicas, que no cumpla con los deberes
consagrados en la ley o acto administrativo de
cualquier orden
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• FALLO:
El Juez ordena a la autoridad que
cumpla con la a ley o el acto administrativo
• PROCEDE: Contra cualquier autoridad pública,
administrativa, judicial y legislativa
FINALIDAD Y OBJETO DE LA ACCION :

No podrá perseguir el cumplimiento de normas
que establezcan gastos
• CADUCIDAD : Se podrá ejercitar en cualquier
tiempo
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HABEAS CORPUS:
Es un mecanismo de protección del derecho a la libertad que se
puede invocar cuando la persona considere que es victima de una
privación ilegal de su libertad. (Art. 30 C.N)

¿Qué derechos tiene una persona privada de la libertad?
 Conocer las razones o motivos de su detención.
 Recibir información inmediata sobre los cargos formulados contra
ella, es decir, sobre los delitos por los cuales se le acusa.
 Ser llevada sin demora ante un juez. Si esto no sucede, debe ser
puesta en libertad.
 Conocer todas sus garantías y a llamar a un abogado o a una
persona que pueda asistirla.
 Interponer el recurso de Habeas Corpus, es decir, pedir a un juez que
decida, sin demora, si la detención o el arresto fue realizado legal o
ilegalmente. Si no existen razones legales para el arresto o la
detención, el juez debe ordenar inmediatamente la libertad de la
persona.
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¿Quién puede interponer el recurso?
–
–
–
–
–
–

El detenido
El defensor
Los familiares o cualquier persona a nombre del detenido
El personero
El procurador o sus delegados
El defensor del pueblo

¿Ante quien se decide el recurso de habeas corpus y quien lo decide?
Ante cualquier autoridad judicial. Sin embargo, el trámite corresponde
exclusivamente al juez penal del lugar donde se produjo el acto ilegal o del
lugar más cercano a este. La solicitud debe resolverse máximo en 36 horas. Si
el juez incumple estos términos incurrirá en falta disciplinaria que debe ser
investigada.
Requisitos para presentar el recurso:
 El nombre y apellidos completos de la persona que se encuentra privada de la
libertad.
 Los motivos por los cuales se considera que no existen razones legales para la
detención o para el arresto.
 La fecha de la captura y el lugar en el que se encuentra el detenido.
 En lo posible, nombre del funcionario que ordenó la captura
 Firma de quien lo solicita.
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HABEAS DATA: Conforme al artículo 15
de la CN, permite a las personas
conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades publicas y
privadas.
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Acciones populares.

• Son los medios procesales para la protección
de los derechos e intereses colectivos.
• Las acciones populares se ejercen para
evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio
sobre los derechos e intereses colectivos, o
restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible.
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Acciones de
grupo.

• Son aquellas acciones interpuestas por un
número plural o un conjunto de personas que
reúnen condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios individuales
para dichas personas. Las condiciones
uniformes deben tener también lugar respecto
de todos los elementos que configuran la
responsabilidad.
• La acción de grupo se ejercerá exclusivamente
para obtener el reconocimiento y pago de
indemnización de los perjuicios.
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Derechos e intereses colectivos.

Derechos e intereses colectivos.

• Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los
relacionados con:
• a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con
lo establecido en la Constitución, la ley y las
disposiciones reglamentarias;
• b) La moralidad administrativa;
• c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
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• El goce del espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público;
• La defensa del patrimonio público;
• La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
• La seguridad y salubridad públicas;
• El acceso a una infraestructura de servicios que
garantice la salubridad pública;
• La libre competencia económica;
• El acceso a los servicios públicos y a que su
prestación sea eficiente y oportuna;
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• La prohibición de la fabricación, importación,
posesión, uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares o tóxicos
• El derecho a la seguridad y prevención de
desastres previsibles técnicamente;
• La realización de las construcciones, edificaciones
y
desarrollos
urbanos
respetando
las
disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y
dando prevalencia al beneficio de la calidad de
vida de los habitantes;
• Los derechos de los consumidores y usuarios.
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TITULARES DE LA ACCION
POPULAR

• Toda persona natural o jurídica.
• Las organizaciones gubernamentales, las organizaciones
populares, cívicas o de índoles similar.
• Las entidades públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o
vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya
originado en su acción u omisión.
• El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y
los personeros Distritales y Municipales, en lo relacionado
con su competencia.
• Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de
sus funciones deban promover la protección y defensa de
estos derechos e intereses.
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COMPETENCIA
Las acciones populares conocerán en
primer instancia los tribunales de lo
contencioso administrativo y en segunda
instancia el consejo de estado, hasta
tanto entren en funcionamiento los
juzgados administrativos.
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CONTENIDO DE LA PETICION
O DEMANDA

 Para promover la acción popular se
presentara una demanda o petición que
deberá contener:
 La indicación del derecho o interés
colectivo amenazado o vulnerado.
 Relación de los hechos, actos acciones u
omisiones que motivan su petición.
 La enunciación de la pretensiones
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 La indicación de la persona natural o jurídica,
o la autoridad pública presuntamente
responsable de la amenaza o de la agravio,
si fuera posible
 Las pruebas que pretenda hacer valer
 Las direcciones para foto fisiones y
 Nombre e indicaciones de quien ejerce la
acción. la demanda se dirigirá contra el
presunto responsable del hecho u omisión
que la motiva, si fuera conicidad.
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DERECHO DE PETICION:
Es el derecho fundamental que tienen todas las personas a
hacer peticiones respetuosas a las autoridades publicas o a los
particulares que cumplen funciones publicas y para lograr una
respuesta pronta y efectiva. (Art. 23 C.N).
¿Qué debe contener una petición?








ciudad y fecha.
designación de la autoridad ante quien se dirige la
petición.
Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección
del peticionario.
el objeto de la petición, esto es, indicación de lo solicitado.
Las razones o fundamentos en que se apoya la petición.
La lista de los documentos que sirven de apoyo a la
solicitud en caso de que se mencionen en la petición.
La firma del peticionario.
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Clases de petición
 Quejas
 Peticiones de información
 Consultas
Termino para resolver la autoridad para resolver la
petición
Las autoridades disponen de 15 días hábiles para contestar quejas, de
10 días para contestar peticiones de informaciones y de 30 para
responder consultas.
¿A que sanción se hace acreedor el funcionario que no responde
una petición?
Si el funcionario competente no recibe o no tramita una petición
incurrirá en causal de mala conducta, la cual debe ser sancionada por
su superior jerárquico. La persona afectada puede acudir ante el
Personero, quien debe proceder a iniciar la investigación disciplinaria
respectiva.
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ENTIDADES Y COMPETENCIAS
DEL ESTADO COLOMBIANO

• El Estado Social y Democrático de Derecho es la forma de
Estado que mejor garantiza los derechos y libertades
humanas.
• La Constitución no solo nombra los derechos sino que crea
instituciones que velan por el respeto de los mismos
• Art. 113 de la constitución.
• Son ramas del poder público la Legislativa, la Ejecutiva y la
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PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

  • 1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Mecanismos Protección DDHH Colombia Mag. Miguel Ramón Mejía Cáez
  • 2. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Acciones constitucionales • Son un conjunto de instrumentos jurídicos, tanto sustantivos como procedimentales que protegen y garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, es decir, los derechos de primera generación, los derechos de segunda generación y los derechos de tercera generación. Los cuales son protegidos y garantizados respectivamente por la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares, acción de habeas corpus, acción de habeas data y las acciones de grupo.
  • 3. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE MECANISMOS Y RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ACCION DE TUTELA: Esta consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politica y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, es un mecanismo sencillo y rápido que permite a cualquier persona buscar protección inmediata para sus derechos fundamentales, cuando ellos sean amenazados o vulnerados. Procede cuando:  Un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.  La vulneración o amenaza se origina en la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular que preste un servicio o una función publica, o cuando el autor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
  • 4. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ¿Qué derechos protege la acción de tutela?: Los derechos fundamentales. La corte Constitucional y la doctrina han establecido varios criterios para determinar los derechos fundamentales:  el derecho debe estar reconocido expresamente como tal en la Constitución.  tener como sujeto a la persona humana en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen esta en la esencia misma del hombre.  estar enunciado entre los derechos de aplicación inmediata.  estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  estar protegido a través de una garantía especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución.  poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando se decreta el estado de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior.
  • 5. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Quién puede acudir a la acción de tutela? Cualquier persona, para proteger sus derechos o los de alguna persona que se encuentre en incapacidad de presentar por sí misma la acción. También puede hacerlo el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros a nombre del afectado. ¿Cómo se debe presentar la acción de tutela? En nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. En ningún caso es necesario recurrir a un abogado para presentar la acción. Cuando el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad o exista urgencia, la tutela puede presentarse verbalmente. La solicitud de tutela debe señalar:  El nombre y el lugar de residencia del solicitante.  El derecho fundamental que se encuentra amenazado o violado.  El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible o del organismo responsable de la vulneración o amenaza del derecho.  La acción u omisión que la motiva.  Un relato sucinto y claro de los hechos que han dado lugar a la amenaza o violación del derecho fundamental. Si es posible, se deben anexar las pruebas.  La manifestación expresa de que no se ha interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos.
  • 6. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ¿Ante quien se presenta la acción de tutela? • Se puede interponer, en principio ante cualquier juez. ¿Cuál es el término para resolver la solicitud de tutela? Diez días hábiles contados a partir del momento en que la solicitud sea recibida por el juez competente. La notificación de lo decidido se debe hacer, por telegrama u otro medio conveniente al día siguiente de producida la sentencia. La parte vencida en el proceso tiene tres días para impugnar la sentencia. El juez de segunda instancia debe resolver el caso dentro de los 20 días siguientes. • Todas las sentencias de tutela deben ser enviadas a la Corte constitucional para su eventual revisión por este tribunal.
  • 7. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ACCION DE TUTELA Características: • ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de defensa, v.gr:  la solicitud del alza de salarios. • ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada, pues en primera instancia debe decidirse a partir de la presentación y reparto en diez (10) días hábiles, y en segunda, en veinte (20) días hábiles a partir de la radicación del proceso ante el juez superior • ES SENCILLA: No ofrece dificultades para su ejercicio • ES ESPECIFICA: Solamente es para proteger los derechos fundamentales. • ES EFICAZ: Porque el juez debe pronunciarse de fondo, es decir, denegando o accediendo a la protección solicitada.
  • 8. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ACCION DE CUMPLIMIENTO Según el artículo 87 de la CN y Ley 393 de 1997, una persona puede acudir a un juez para obtener que las autoridades cumplan los derechos que le han sido impuestos por ley o acto administrativo, sin tener que alegar para tal efecto un interés particular. Lo único que se exige, es que no exista otro medio de defensa judicial. ¿Ante quien se presenta la acción de cumplimiento? Ante los jueces administrativos, en caso de apelación conocerá el tribunal administrativo. ¿Quién puede ejercerla? Cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales o provinciales, el Defensor del pueblo, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales.
  • 9. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ¿Contra quien se dirige? Contra la autoridad administrativa a la cual corresponda el cumplimiento de la ley o el acto administrativo. También contra el particular que por ejercer funciones publicas esta obligado a cumplir una ley o acto administrativo. Contenido de la solicitud que se presenta ante el juez:  El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que utiliza la Acción.  La mención de la ley o acto administrativo incumplido.  Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.  Indicación de la autoridad o particular que incumple.  Prueba de la renuencia.  Indicación de las pruebas que se solicitan.  la manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos.  La solicitud podrá ser presentada en forma verbal se el solicitante manifiesta no saber leer o escribir es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia
  • 10. FINALIDAD Y OBJETO DE LA ACCION DE CUMPLIMENOTO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE • Garantizar la efectividad de los derechos, combatir la falta de actividad de la administración, otorgarle a toda persona natural o jurídica e incluso al servidor público, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad o el del particular cuando asume este carácter. Busca la efectividad y vigencia material de las leyes y de los actos administrativos. Procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumplió o ejecuta actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos
  • 11. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE • TITULAR: toda persona, natural o jurídica, pública o privada, y el servidor público, de manera directa sin abogado. • COMPETENCIA ; la demanda se presenta ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • CONTRA QUIEN SE PRESENTA: contra la autoridad o el particular que cumpla funciones públicas, que no cumpla con los deberes consagrados en la ley o acto administrativo de cualquier orden
  • 12. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE • FALLO: El Juez ordena a la autoridad que cumpla con la a ley o el acto administrativo • PROCEDE: Contra cualquier autoridad pública, administrativa, judicial y legislativa FINALIDAD Y OBJETO DE LA ACCION : No podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos • CADUCIDAD : Se podrá ejercitar en cualquier tiempo
  • 13. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE HABEAS CORPUS: Es un mecanismo de protección del derecho a la libertad que se puede invocar cuando la persona considere que es victima de una privación ilegal de su libertad. (Art. 30 C.N) ¿Qué derechos tiene una persona privada de la libertad?  Conocer las razones o motivos de su detención.  Recibir información inmediata sobre los cargos formulados contra ella, es decir, sobre los delitos por los cuales se le acusa.  Ser llevada sin demora ante un juez. Si esto no sucede, debe ser puesta en libertad.  Conocer todas sus garantías y a llamar a un abogado o a una persona que pueda asistirla.  Interponer el recurso de Habeas Corpus, es decir, pedir a un juez que decida, sin demora, si la detención o el arresto fue realizado legal o ilegalmente. Si no existen razones legales para el arresto o la detención, el juez debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona.
  • 14. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ¿Quién puede interponer el recurso? – – – – – – El detenido El defensor Los familiares o cualquier persona a nombre del detenido El personero El procurador o sus delegados El defensor del pueblo ¿Ante quien se decide el recurso de habeas corpus y quien lo decide? Ante cualquier autoridad judicial. Sin embargo, el trámite corresponde exclusivamente al juez penal del lugar donde se produjo el acto ilegal o del lugar más cercano a este. La solicitud debe resolverse máximo en 36 horas. Si el juez incumple estos términos incurrirá en falta disciplinaria que debe ser investigada. Requisitos para presentar el recurso:  El nombre y apellidos completos de la persona que se encuentra privada de la libertad.  Los motivos por los cuales se considera que no existen razones legales para la detención o para el arresto.  La fecha de la captura y el lugar en el que se encuentra el detenido.  En lo posible, nombre del funcionario que ordenó la captura  Firma de quien lo solicita.
  • 15. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE HABEAS DATA: Conforme al artículo 15 de la CN, permite a las personas conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas.
  • 16. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Acciones populares. • Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. • Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
  • 17. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Acciones de grupo. • Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. • La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
  • 18. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Derechos e intereses colectivos. Derechos e intereses colectivos. • Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: • a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; • b) La moralidad administrativa; • c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
  • 19. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE • El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; • La defensa del patrimonio público; • La defensa del patrimonio cultural de la Nación; • La seguridad y salubridad públicas; • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; • La libre competencia económica; • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
  • 20. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE • La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; • La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; • Los derechos de los consumidores y usuarios.
  • 21. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE TITULARES DE LA ACCION POPULAR • Toda persona natural o jurídica. • Las organizaciones gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o de índoles similar. • Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. • El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros Distritales y Municipales, en lo relacionado con su competencia. • Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
  • 22. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE COMPETENCIA Las acciones populares conocerán en primer instancia los tribunales de lo contencioso administrativo y en segunda instancia el consejo de estado, hasta tanto entren en funcionamiento los juzgados administrativos.
  • 23. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE CONTENIDO DE LA PETICION O DEMANDA  Para promover la acción popular se presentara una demanda o petición que deberá contener:  La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.  Relación de los hechos, actos acciones u omisiones que motivan su petición.  La enunciación de la pretensiones
  • 24. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o de la agravio, si fuera posible  Las pruebas que pretenda hacer valer  Las direcciones para foto fisiones y  Nombre e indicaciones de quien ejerce la acción. la demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuera conicidad.
  • 25. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE DERECHO DE PETICION: Es el derecho fundamental que tienen todas las personas a hacer peticiones respetuosas a las autoridades publicas o a los particulares que cumplen funciones publicas y para lograr una respuesta pronta y efectiva. (Art. 23 C.N). ¿Qué debe contener una petición?        ciudad y fecha. designación de la autoridad ante quien se dirige la petición. Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección del peticionario. el objeto de la petición, esto es, indicación de lo solicitado. Las razones o fundamentos en que se apoya la petición. La lista de los documentos que sirven de apoyo a la solicitud en caso de que se mencionen en la petición. La firma del peticionario.
  • 26. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Clases de petición  Quejas  Peticiones de información  Consultas Termino para resolver la autoridad para resolver la petición Las autoridades disponen de 15 días hábiles para contestar quejas, de 10 días para contestar peticiones de informaciones y de 30 para responder consultas. ¿A que sanción se hace acreedor el funcionario que no responde una petición? Si el funcionario competente no recibe o no tramita una petición incurrirá en causal de mala conducta, la cual debe ser sancionada por su superior jerárquico. La persona afectada puede acudir ante el Personero, quien debe proceder a iniciar la investigación disciplinaria respectiva.
  • 27. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ENTIDADES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO COLOMBIANO • El Estado Social y Democrático de Derecho es la forma de Estado que mejor garantiza los derechos y libertades humanas. • La Constitución no solo nombra los derechos sino que crea instituciones que velan por el respeto de los mismos • Art. 113 de la constitución. • Son ramas del poder público la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. • En este artículo existen dos reglas. • Separación de las ramas del poder público. • La colaboración de armonía entre ellas.