Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia: Falso testimonio y soborno

E
Esteban Guzmán LaraEstudiante de Derecho
Esteban Guzmán Lara
Delitos contra la eficaz y
recta impartición de justicia
La eficaz y recta impartición de
justicia es un derecho que tienen
todos los colombianos, no solo a
acceder a la administración de
justicia sino que esta sea diáfana,
expedita y eficiente, obteniendo de
esa forma que se salvaguarden los
derechos de todos los administrados
dentro del orden legal y
constitucional.
Artículo 228 C.N.
"La administración de justicia es
función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones
serán públicas y permanentes con
las excepciones que establezca la
ley y en ellas prevalecerá el
derecho sustancial (...)"
Artículo 229 C.N.
"Se garantiza el derecho de
toda persona para acceder
a la administración de
justicia. La ley indicará en
qué casos podrá hacerlo sin
la representación de
abogado"
"El que en actuación judicial o
administrativa, bajo la gravedad del
juramento ante autoridad
competente, falte a la verdad o la
calle total o parcialmente, incurrirá
en prisión de seis (6) a doce (12)
años." (Art. 442 C.P.)
Falso testimonio
Activo: Con calidad jurídica declarante
Pasivo: El Estado
Sujetos
Verbo determinador
compuesto
Objeto material
3
2
1
Faltar o Callar a la verdad
Impartición de justicia y
prueba testimonial
Características
Conducta instantánea y de peligro que
excluye el dispositivo amplificador del
tipo en relación con la tentativa.
Tentativa
Elementos normativos
Es doloso y admite deter-
minador (coparticipación).
6
5
4
Actuación judicial o
administrativa, bajo gravedad
de juramento, autoridad
receptora competente.
Características
Falso testimonio - circunstancias de
atenuación
Atenuación
"Si el responsable de las conductas descritas en el
artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual
rindió la declaración antes de vencerse la última
oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena
imponible se disminuirá en la mitad" (Art. 443 C.P.)
"El que entregue o prometa
dinero u otra utilidad a un
testigo para que falte a la
verdad o la calle total o
parcialmente en su
testimonio, incurrirá en
prisión de seis (6) a doce (12)
años y multa de cien (100) a
mil (1.000) salarios."
S. activo: Indeterminado.
S. pasivo: El Estado.
(Testigo/ sujeto corruptible)
Verbo: Entregar o prometer.
No admite tentativa.
Admite determinanción y
complicidad.
Es de mera conducta,
peligro, conducta
instantanea y doloso.
Artículo 444 C.P.
Soborno en la actuación penal
"El que en provecho suyo o de un tercero entregue o
prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo
de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir
a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o
parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12)
años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes" (Art. 444A C.P.)
Si el testigo sobornado concurre ante las autoridades y expone
falsamente habrá cometido el delito de falso testimonio (art. 442
C.P.). A su vez, quien le prometió o le entregó el dinero u otra
utilidad estará en presencia de un concurso material de delitos
de soborno (autor material) y falso testimonio (determinador),
pues nótese que el delito de soborno es de mera conducta, en
cuanto no requiere para su consumación que el testigo
efectivamente declare faltando a la verdad.
Lo que les decía!
Respecto al determinador en el
Falso testimonio
El 11 de agosto de 2004, dentro de la investigación
previa n. 117881, adelantada por la muerte violenta de
Salomón Restrepo Medina, la Fiscalia 2° Seccional de
Manizales recibió declaración bajo juramento a
Omaira Avila Ballesteros, compañera permanente
del occciso, diligencia en la cual ella manifestó: (...)
"soy de unión libre con el señor SALOMÓN
RESTREPO persona que falleció, yo conviví con él 17
años, tuvimos dos hijos, EDWIN RESTREPO 17 años,
YESICA MARÍA RESTREPO de 9 años..."
Escuchada en diligencia de la misma naturaleza,
Victoria Eugenia Restrepo Bedoya, hija del occiso,
concebida dentro de matrimonio de Salomón Restrepo
previo a su unión con Omaira Ávila Ballesteros,
manifestó: "(...) Omaira mintió estando bajo juramento
en este despacho cuando declaró que el tiempo de
convivencia con mi papá había sido de 17 años cuando
en realidad fueron quince años quizá con el fin de
cubrir el nacimiento de su hijo, Edwin Elías, (...)", cuya
paternidad atribuyó a Campo Elias Caballero.
Fiscalía
Acusa a Omaira en calidad
de "pretensa autora" del
delito de falso testimonio,
el pliego de cargos fue
objeto de apelación y la
Fiscalía 4° Delegada ante
el TSDJ le impartió
confirmación, quedando
firme el 14/may/12
El 03//sep/2015 ese
estrado emitió fallo por
medio del cual absolvió a
Omaira del cargo; "las
manifestaciones se deben
entender en el contexto
del ejercicio de su derecho
fundamental al debido
proceso y al derecho de no
auto incriminarse.
Mediante providencia del
26/feb/2016 decidió
confirmar la absolución
dictada por el a quo, ya que
"los elementos de juicio no
indican la potencialidad de
poner en peligro el bien
jurídico de la eficaz y recta
impartición de justicia".
Juzgado 3° Penal del C.
Tribunal Superior D.J.
Antecedentes procesales
"No se puede inducir en error
al juez en aspectos sobre los
cuales no le corresponde
formarse un juicio para
adoptar una decisión. Al
efecto, debe recordarse que
la labor de búsqueda de la
verdad dentro del proceso
penal tiene límites tanto
temporales como de materia".
"Como la Admin. de J. se
tutela en su aspecto dinámico:
acción y efecto de impartir
justicia, ejercicio funcional
que debe ser recto y eficaz,
las manifestaciones del
testigo que sean irrelevantes
a tal efecto no tienen la
potencialidad de afectar el
bien jurídico protegido".
El ordenamiento jurídico
mediante sus disposiciones,
manda, prohíbe, permite,
garantiza, sanciona, empero,
no es coherente que garantice
los derechos de no auto
incriminación, de defensa, a la
presunción de inocencia y a la
vez sancione a su titular por
ejercer esas prerrogativas.
En mérito de lo expuesto, la CSJ -SP,
administrando justicia en nombre de la
República y por la autoridad de la ley,
Resuelve
No casar la sentencia demandada.
Devolver la actuación al tribunal de origen..
Contra esta providencia no procede ningún
recurso.
1.
2.
3.
Notifíquese y cúmplase
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1 sur 15

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Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia: Falso testimonio y soborno

  • 1. Esteban Guzmán Lara Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
  • 2. La eficaz y recta impartición de justicia es un derecho que tienen todos los colombianos, no solo a acceder a la administración de justicia sino que esta sea diáfana, expedita y eficiente, obteniendo de esa forma que se salvaguarden los derechos de todos los administrados dentro del orden legal y constitucional.
  • 3. Artículo 228 C.N. "La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial (...)" Artículo 229 C.N. "Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado"
  • 4. "El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años." (Art. 442 C.P.) Falso testimonio
  • 5. Activo: Con calidad jurídica declarante Pasivo: El Estado Sujetos Verbo determinador compuesto Objeto material 3 2 1 Faltar o Callar a la verdad Impartición de justicia y prueba testimonial Características
  • 6. Conducta instantánea y de peligro que excluye el dispositivo amplificador del tipo en relación con la tentativa. Tentativa Elementos normativos Es doloso y admite deter- minador (coparticipación). 6 5 4 Actuación judicial o administrativa, bajo gravedad de juramento, autoridad receptora competente. Características
  • 7. Falso testimonio - circunstancias de atenuación Atenuación "Si el responsable de las conductas descritas en el artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual rindió la declaración antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena imponible se disminuirá en la mitad" (Art. 443 C.P.)
  • 8. "El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios." S. activo: Indeterminado. S. pasivo: El Estado. (Testigo/ sujeto corruptible) Verbo: Entregar o prometer. No admite tentativa. Admite determinanción y complicidad. Es de mera conducta, peligro, conducta instantanea y doloso. Artículo 444 C.P.
  • 9. Soborno en la actuación penal "El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes" (Art. 444A C.P.)
  • 10. Si el testigo sobornado concurre ante las autoridades y expone falsamente habrá cometido el delito de falso testimonio (art. 442 C.P.). A su vez, quien le prometió o le entregó el dinero u otra utilidad estará en presencia de un concurso material de delitos de soborno (autor material) y falso testimonio (determinador), pues nótese que el delito de soborno es de mera conducta, en cuanto no requiere para su consumación que el testigo efectivamente declare faltando a la verdad. Lo que les decía! Respecto al determinador en el Falso testimonio
  • 11. El 11 de agosto de 2004, dentro de la investigación previa n. 117881, adelantada por la muerte violenta de Salomón Restrepo Medina, la Fiscalia 2° Seccional de Manizales recibió declaración bajo juramento a Omaira Avila Ballesteros, compañera permanente del occciso, diligencia en la cual ella manifestó: (...) "soy de unión libre con el señor SALOMÓN RESTREPO persona que falleció, yo conviví con él 17 años, tuvimos dos hijos, EDWIN RESTREPO 17 años, YESICA MARÍA RESTREPO de 9 años..." Escuchada en diligencia de la misma naturaleza, Victoria Eugenia Restrepo Bedoya, hija del occiso, concebida dentro de matrimonio de Salomón Restrepo previo a su unión con Omaira Ávila Ballesteros, manifestó: "(...) Omaira mintió estando bajo juramento en este despacho cuando declaró que el tiempo de convivencia con mi papá había sido de 17 años cuando en realidad fueron quince años quizá con el fin de cubrir el nacimiento de su hijo, Edwin Elías, (...)", cuya paternidad atribuyó a Campo Elias Caballero.
  • 12. Fiscalía Acusa a Omaira en calidad de "pretensa autora" del delito de falso testimonio, el pliego de cargos fue objeto de apelación y la Fiscalía 4° Delegada ante el TSDJ le impartió confirmación, quedando firme el 14/may/12 El 03//sep/2015 ese estrado emitió fallo por medio del cual absolvió a Omaira del cargo; "las manifestaciones se deben entender en el contexto del ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso y al derecho de no auto incriminarse. Mediante providencia del 26/feb/2016 decidió confirmar la absolución dictada por el a quo, ya que "los elementos de juicio no indican la potencialidad de poner en peligro el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia". Juzgado 3° Penal del C. Tribunal Superior D.J. Antecedentes procesales
  • 13. "No se puede inducir en error al juez en aspectos sobre los cuales no le corresponde formarse un juicio para adoptar una decisión. Al efecto, debe recordarse que la labor de búsqueda de la verdad dentro del proceso penal tiene límites tanto temporales como de materia". "Como la Admin. de J. se tutela en su aspecto dinámico: acción y efecto de impartir justicia, ejercicio funcional que debe ser recto y eficaz, las manifestaciones del testigo que sean irrelevantes a tal efecto no tienen la potencialidad de afectar el bien jurídico protegido". El ordenamiento jurídico mediante sus disposiciones, manda, prohíbe, permite, garantiza, sanciona, empero, no es coherente que garantice los derechos de no auto incriminación, de defensa, a la presunción de inocencia y a la vez sancione a su titular por ejercer esas prerrogativas.
  • 14. En mérito de lo expuesto, la CSJ -SP, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, Resuelve No casar la sentencia demandada. Devolver la actuación al tribunal de origen.. Contra esta providencia no procede ningún recurso. 1. 2. 3. Notifíquese y cúmplase