Este documento describe las obligaciones de hacer y de no hacer según el Código Civil y Comercial de la Nación. Explica que las obligaciones de hacer consisten en la prestación de un servicio o la realización de un hecho, y pueden ser de medio o de resultado. También cubre las obligaciones de no hacer, que implican la abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Finalmente, analiza la ejecución forzada de ambos tipos de obligaciones y los derechos del acreedor en caso de incumplimiento.
2. ¿ Dónde está ubicada ?
Libro Tercero: Derechos personales
Título I: Obligaciones en general
Capítulo 3° Clases de obligaciones
Sección 2da:
“Obligaciones de hacer y de no hacer”
(arts. 773 a 778, CCCN)
3. Obligaciones de hacer
Toda obligación supone la
realización de una
conducta por parte del
deudor y puede consistir
en
Acción (dar o hacer)
Omisión (no hacer)
Obligación de dar
El interés está puesto en la
entrega de la cosa
Obligación de hacer
El interés reposa en una
actividad del hombre que
puede o no producir una
cosa
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4. Obligaciones de hacer
Art. 773, CCCN
Concepto.
“La obligación de hacer es
aquella cuyo objeto consiste en
la prestación de un servicio o en
la realización de un hecho, en el
tiempo, lugar y modo acordados
por las partes.”
Art. 774 se refiere a la
“prestación de un servicio”
Art. 775 regula la “realización
de un hecho”
Crítica: solo prevé las de origen
convencional siendo que
también pueden emanar de la
ley o de una resolución judicial
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5. Obligaciones de hacer
Art. 773, CCCN
Concepto.
“La obligación de hacer es
aquella cuyo objeto consiste en
la prestación de un servicio o en
la realización de un hecho, en el
tiempo, lugar y modo acordados
por las partes.”
Las circunstancias de modo
tiempo y lugar se rigen
Por lo acordado por las
partes
Por lo que establezcan las
normas imperativas
Por lo que establezcan las
normas supletorias a falta
de previsión convencional.
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6. La importancia de la regulación de las obligaciones de hacer
En tiempo de Vélez se regulaba
principalmente la transmisión
de bienes
Por eso la importancia de las
obligaciones de dar
Las obligaciones de hacer
tenían una breve regulación y
se relacionaba con la locación
de servicios y de obra
Hoy los servicios son amplísimos y
comprenden múltiples sectores de la
actividad económica
La era de la ‘exuberancia de los
servicios’
Bancos, teléfonos, electricidad,
transporte, educación, finanzas,
publicidad, marketing, informática,
seguridad, asesoramiento jurídico o
económico, inmobiliarios, belleza,
turismo, funerarios, etc.
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7. Comparación con las
obligaciones de dar
Obligaciones de dar
Entrega de una cosa
Otorgan al acreedor
prerrogativas más extensas (ej.
cumplimiento por la fuerza
pública)
La persona del deudor es por
lo general irrelevante para el
acreedor
Obligaciones de hacer
Ejecución de un hecho
Tiene el límite del no ejercicio
de violencia sobre la persona
del deudor
La persona del deudor puede
presentar relevancia en el caso
de prestaciones infungibles o
intiuito personae
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8. Objeto de las obligaciones de hacer
Art. 773, CCCN
Concepto.
“La obligación de hacer es
aquella cuyo objeto consiste
en la prestación de un
servicio o en la realización de
un hecho, en el tiempo, lugar
y modo acordados por las
partes.”
Art. 774 se refiere a la
“prestación de un servicio”
Art. 775 regula la
“realización de un hecho”
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9. Obligaciones de hacer:
prestación de un servicio
Art. 774, CCCN
La prestación de un servicio
puede consistir:
a. en realizar cierta actividad,
con la diligencia apropiada,
independientemente de su éxito.
Las cláusulas que comprometen
a los buenos oficios, o a aplicar
los mejores esfuerzos están
comprendidas en este inciso;
Son las obligaciones de
medio
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10. Obligaciones de hacer:
prestación de un servicio
Art. 774, CCCN
La prestación de un servicio puede
consistir: …
b. en procurar al acreedor cierto
resultado concreto, con independencia
de su eficacia;
c. en procurar al acreedor el resultado
eficaz prometido. La cláusula llave en
mano o producto en mano está
comprendida en este inciso.
Son obligaciones de
resultado
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11. .
Obligación
de
medio
Obligación
de
resultado
Objeto de la
Obligación
Prestación: diligente
Interés final: aspirado
aleatorio
Prestación diligente: es
irrelevante
Interés final: asegurado
Factor
de
atribución
Subjetivo
Objetivo
Carga de
la
prueba
del
Acreedor
Carga de
la
prueba
del
Deudor
Culpa
(incumpli-
miento)
No culpa
Causa
ajena
Incumpli-
miento
Art. 725, CCCN.
“La prestación que constituye el objeto de la
obligación … debe corresponder a un interés
patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.”
12. Objeto de las obligaciones de hacer:
prestación de un servicio
Art. 774, in fine, CCCN
Si el resultado de la actividad
del deudor consiste en una
cosa, para su entrega se
aplican las reglas de las
obligaciones de dar cosas
ciertas para constituir
derechos reales.
Remite a una clase de
obligaciones de dar (ciertas
para constituir derechos
reales)
Las reguladas en los arts.
750 a 758, CCCN
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13. Objeto de las obligaciones de hacer:
realización de un hecho
Art. 775, CCCN
“El obligado a realizar un hecho debe
cumplirlo en tiempo y modo acordes con la
intención de las partes o con la índole de la
obligación.
Si lo hace de otra manera, la prestación se
tiene por incumplida, y el acreedor puede
exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre
que tal exigencia no sea abusiva.”
Cumplimiento en tiempo y modo
al igual que en el art. 773.
Facultad adicional del acreedor:
requerir la destrucción de lo mal
hecho (ej. pared ladrillo)
Dicha facultad no debe ser abusiva
(art. 10, CCCN)
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14. Clases de obligaciones de hacer:
servicio y obra
Prestaciones de servicio
Radica en un compromiso
de energía de trabajo físico
o moral independiente de la
obtención de un resultado
determinado
Prestaciones de obra
Radica en una actividad
orientada a la obtención de un
resultado, material o
intelectual, sin el cual la
obligación no se tiene como
cumplida
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Art. 1251, CCCN.- “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona,
según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando
independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una
obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.”
15. Clases de obligaciones de hacer:
servicio y obra
Prestaciones de servicio
Radica en un compromiso
de energía de trabajo físico
o moral independiente de
la obtención de un
resultado determinado
Prestaciones de obra
Radica en una actividad
orientada a la obtención de un
resultado, material o
intelectual, sin el cual la
obligación no se tiene como
cumplida
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Art. 1252, CCCN.- “Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que
hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta
actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra
cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.”
16. Incorporación de terceros en el cumplimiento de
las obligaciones de hacer
Las prestaciones de hacer pueden ser fungibles o
infungibles
Fungibles: el interés del acreedor se satisface
con la realización de la actividad debida, con
total independencia de quién sea el sujeto que
las realiza
Infungibles: el interés del acreedor sólo se
satisface si es el propio deudor quién las
practica por no ser indiferente su persona
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17. Incorporación de terceros en el
cumplimiento de las obligaciones de
hacer
La regla es la “fungibilidad”
(conc. arts. 732 y 881, CCCN)
Hay tres parámetros para
detectar la ‘infungibilidad’
Deben ser evaluados
conforme las circunstancias
del caso, a la luz de:
Buena fe (art. 9, CCCN)
Abuso del derecho (art. 10,
CCCN)
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Art. 776, 1er. párr. CCCN
“La prestación puede ser
ejecutada por persona
distinta del deudor, a no ser
que de la convención, de la
naturaleza de la obligación
o de las circunstancias
resulte que éste fue elegido
por sus cualidades para
realizarla personalmente.”
18. Incorporación de terceros en el
cumplimiento de las obligaciones de
hacer
Art. 776, 1era. párr. CCCN
“La prestación puede ser
ejecutada por persona
distinta del deudor, a no ser
que de la convención, de la
naturaleza de la obligación o
de las circunstancias resulte
que éste fue elegido por sus
cualidades para realizarla
personalmente.
La infungibilidad surgirá
Lo pactado por las partes
En ausencia de ello, de la naturaleza
misma de la obligación o de las
circunstancias de personas, tiempo y
lugar.
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19. Incorporación de terceros en el
cumplimiento de las obligaciones de
hacer
Art. 776, 2do.
párr. CCCN
“Esta elección se
presume en los
contratos que
suponen una
confianza
especial.”
Presunción de infungibilidad
Contrato de fideicomiso
Contrato de servicios profesionales
Carga de la prueba de la fungibilidad es
del deudor
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21. Ejecución forzada de las
obligaciones de hacer
Art. 777, CCCN
“El incumplimiento imputable
de la prestación le da derecho al
acreedor a:
a. exigir el cumplimiento
específico;
b. hacerlo cumplir por terceros a
costa del deudor;
c. reclamar los daños y
perjuicios..”
La ejecución forzada supone la
posibilidad de cumplimiento (no
hay incumplimiento definitivo)
El incumplimiento debe ser
imputable (autoría, antijuridicidad y
factor de atribución)
Si el incumplimiento es inimputable
se aplican los arts. 955 y 956, CCCN
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22. Ejecución forzada de las
obligaciones de hacer
Art. 777, CCCN
“El incumplimiento imputable de
la prestación le da derecho al
acreedor a:
a. exigir el cumplimiento
específico;
b. hacerlo cumplir por terceros a
costa del deudor;
c. reclamar los daños y perjuicios..”
El acreedor tiene dos alternativas
Cumplimiento específico (con su límite:
ni violencia física ni moral – art. 51 y 52,
CCCN - )
Cumplimiento por tercero
Además puede reclamar los daños que
ello le ha ocasionado.
También podría aplicársele astreintes
(art. 804, CCCN)
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24. Obligaciones de no hacer
Art. 778, 1era. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Es aquella que tiene por objeto
una abstención del deudor o
tolerar una actividad ajena.”
El objeto consiste en una
conducta negativa
Abstención (ej. oblig. de
no hacer competencia, de
no construir un muro a
más de cierta altura)
Tolerar (ej. oblig. del
locador de tolerar que el
locatario use la cosa)
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25. Fuente de las obligaciones de no
hacer
Fuente convencional
Pacto de no competencia
Pacto de no revelar secreto
industrial
Pacto de no participar en un
remate público
Prohibición de sublocar
Fuente legal
Prohibición de cambiar de
destino la cosa locada (art. 1206,
CCCN)
El concesionario debe respetar
los límites geográficos de
actuación (art. 1505, inc. b, CCCN)
En la locación habitacional pedir
el pago anticipado de períodos
mayores a un mes (art. 1196, CCCN)
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26. Ejecución forzada de las
obligaciones de no hacer
Art. 778, 2da. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Su incumplimiento imputable
permite reclamar la
destrucción física de lo hecho,
y los daños y perjuicios.”
El ‘no hacer’ es un resultado (por
tanto el factor de atribución será
objetivo –art. 1723, CCCN-)
Le son aplicables en cuanto
corresponda las normas de las
obligaciones de hacer (art. 777,
CCCN)
La destrucción de lo hecho se rige
por los mismos parámetros que en
la obligación de hacer (no debe ser
abusiva) (conf. art. 775)
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27. Ejecución forzada de las
obligaciones de no hacer
Art. 778, 2da. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Su incumplimiento
imputable permite reclamar
la destrucción física de lo
hecho, y los daños y
perjuicios.”
Ejecución forzada directa o
cumplimiento específico sólo es
posible si el ‘no hacer’ es de
carácter permanente
Ej. no competir se puede
clausurar local
Ej. no tocar
el piano en un recital
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28. Ejecución forzada de las
obligaciones de no hacer
Art. 778, 2da. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Su incumplimiento imputable
permite reclamar la
destrucción física de lo hecho,
y los daños y perjuicios.”
Ejecución por otro (un tercero) no
es posible en las obligaciones de ‘no
hacer’
¿Cómo puede beneficiar al acreedor
que un tercero se abstenga de realizar
algo en lugar de su deudor ?
La destrucción que haga un tercero
no importa acto de ejecución de la
obligación de no hacer
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