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Derecho Privado II
Unidad VII
Obligaciones de hacer y
de no hacer
1
¿ Dónde está ubicada ?
Libro Tercero: Derechos personales
Título I: Obligaciones en general
Capítulo 3° Clases de obligaciones
Sección 2da:
“Obligaciones de hacer y de no hacer”
(arts. 773 a 778, CCCN)
Obligaciones de hacer
 Toda obligación supone la
realización de una
conducta por parte del
deudor y puede consistir
en
 Acción (dar o hacer)
 Omisión (no hacer)
 Obligación de dar
 El interés está puesto en la
entrega de la cosa
 Obligación de hacer
 El interés reposa en una
actividad del hombre que
puede o no producir una
cosa
3
Obligaciones de hacer
Art. 773, CCCN
Concepto.
“La obligación de hacer es
aquella cuyo objeto consiste en
la prestación de un servicio o en
la realización de un hecho, en el
tiempo, lugar y modo acordados
por las partes.”
 Art. 774 se refiere a la
“prestación de un servicio”
 Art. 775 regula la “realización
de un hecho”
 Crítica: solo prevé las de origen
convencional siendo que
también pueden emanar de la
ley o de una resolución judicial
4
Obligaciones de hacer
Art. 773, CCCN
Concepto.
“La obligación de hacer es
aquella cuyo objeto consiste en
la prestación de un servicio o en
la realización de un hecho, en el
tiempo, lugar y modo acordados
por las partes.”
 Las circunstancias de modo
tiempo y lugar se rigen
 Por lo acordado por las
partes
 Por lo que establezcan las
normas imperativas
 Por lo que establezcan las
normas supletorias a falta
de previsión convencional.
5
La importancia de la regulación de las obligaciones de hacer
 En tiempo de Vélez se regulaba
principalmente la transmisión
de bienes
 Por eso la importancia de las
obligaciones de dar
 Las obligaciones de hacer
tenían una breve regulación y
se relacionaba con la locación
de servicios y de obra
 Hoy los servicios son amplísimos y
comprenden múltiples sectores de la
actividad económica
 La era de la ‘exuberancia de los
servicios’
 Bancos, teléfonos, electricidad,
transporte, educación, finanzas,
publicidad, marketing, informática,
seguridad, asesoramiento jurídico o
económico, inmobiliarios, belleza,
turismo, funerarios, etc.
6
Comparación con las
obligaciones de dar
Obligaciones de dar
 Entrega de una cosa
 Otorgan al acreedor
prerrogativas más extensas (ej.
cumplimiento por la fuerza
pública)
 La persona del deudor es por
lo general irrelevante para el
acreedor
Obligaciones de hacer
 Ejecución de un hecho
 Tiene el límite del no ejercicio
de violencia sobre la persona
del deudor
 La persona del deudor puede
presentar relevancia en el caso
de prestaciones infungibles o
intiuito personae
7
Objeto de las obligaciones de hacer
Art. 773, CCCN
Concepto.
“La obligación de hacer es
aquella cuyo objeto consiste
en la prestación de un
servicio o en la realización de
un hecho, en el tiempo, lugar
y modo acordados por las
partes.”
 Art. 774 se refiere a la
“prestación de un servicio”
 Art. 775 regula la
“realización de un hecho”
8
Obligaciones de hacer:
prestación de un servicio
Art. 774, CCCN
La prestación de un servicio
puede consistir:
a. en realizar cierta actividad,
con la diligencia apropiada,
independientemente de su éxito.
Las cláusulas que comprometen
a los buenos oficios, o a aplicar
los mejores esfuerzos están
comprendidas en este inciso;
 Son las obligaciones de
medio
9
Obligaciones de hacer:
prestación de un servicio
Art. 774, CCCN
La prestación de un servicio puede
consistir: …
b. en procurar al acreedor cierto
resultado concreto, con independencia
de su eficacia;
c. en procurar al acreedor el resultado
eficaz prometido. La cláusula llave en
mano o producto en mano está
comprendida en este inciso.
 Son obligaciones de
resultado
10
.
Obligación
de
medio
Obligación
de
resultado
Objeto de la
Obligación
Prestación: diligente
Interés final: aspirado
aleatorio
Prestación diligente: es
irrelevante
Interés final: asegurado
Factor
de
atribución
Subjetivo
Objetivo
Carga de
la
prueba
del
Acreedor
Carga de
la
prueba
del
Deudor
Culpa
(incumpli-
miento)
No culpa
Causa
ajena
Incumpli-
miento
Art. 725, CCCN.
“La prestación que constituye el objeto de la
obligación … debe corresponder a un interés
patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.”
Objeto de las obligaciones de hacer:
prestación de un servicio
Art. 774, in fine, CCCN
Si el resultado de la actividad
del deudor consiste en una
cosa, para su entrega se
aplican las reglas de las
obligaciones de dar cosas
ciertas para constituir
derechos reales.
 Remite a una clase de
obligaciones de dar (ciertas
para constituir derechos
reales)
 Las reguladas en los arts.
750 a 758, CCCN
12
Objeto de las obligaciones de hacer:
realización de un hecho
Art. 775, CCCN
“El obligado a realizar un hecho debe
cumplirlo en tiempo y modo acordes con la
intención de las partes o con la índole de la
obligación.
Si lo hace de otra manera, la prestación se
tiene por incumplida, y el acreedor puede
exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre
que tal exigencia no sea abusiva.”
 Cumplimiento en tiempo y modo
al igual que en el art. 773.
 Facultad adicional del acreedor:
requerir la destrucción de lo mal
hecho (ej. pared ladrillo)
 Dicha facultad no debe ser abusiva
(art. 10, CCCN)
13
Clases de obligaciones de hacer:
servicio y obra
Prestaciones de servicio
 Radica en un compromiso
de energía de trabajo físico
o moral independiente de la
obtención de un resultado
determinado
Prestaciones de obra
 Radica en una actividad
orientada a la obtención de un
resultado, material o
intelectual, sin el cual la
obligación no se tiene como
cumplida
14
Art. 1251, CCCN.- “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona,
según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando
independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una
obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.”
Clases de obligaciones de hacer:
servicio y obra
Prestaciones de servicio
 Radica en un compromiso
de energía de trabajo físico
o moral independiente de
la obtención de un
resultado determinado
Prestaciones de obra
 Radica en una actividad
orientada a la obtención de un
resultado, material o
intelectual, sin el cual la
obligación no se tiene como
cumplida
15
Art. 1252, CCCN.- “Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que
hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta
actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra
cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.”
Incorporación de terceros en el cumplimiento de
las obligaciones de hacer
Las prestaciones de hacer pueden ser fungibles o
infungibles
 Fungibles: el interés del acreedor se satisface
con la realización de la actividad debida, con
total independencia de quién sea el sujeto que
las realiza
 Infungibles: el interés del acreedor sólo se
satisface si es el propio deudor quién las
practica por no ser indiferente su persona
16
Incorporación de terceros en el
cumplimiento de las obligaciones de
hacer
 La regla es la “fungibilidad”
(conc. arts. 732 y 881, CCCN)
 Hay tres parámetros para
detectar la ‘infungibilidad’
 Deben ser evaluados
conforme las circunstancias
del caso, a la luz de:
 Buena fe (art. 9, CCCN)
 Abuso del derecho (art. 10,
CCCN)
17
Art. 776, 1er. párr. CCCN
“La prestación puede ser
ejecutada por persona
distinta del deudor, a no ser
que de la convención, de la
naturaleza de la obligación
o de las circunstancias
resulte que éste fue elegido
por sus cualidades para
realizarla personalmente.”
Incorporación de terceros en el
cumplimiento de las obligaciones de
hacer
Art. 776, 1era. párr. CCCN
“La prestación puede ser
ejecutada por persona
distinta del deudor, a no ser
que de la convención, de la
naturaleza de la obligación o
de las circunstancias resulte
que éste fue elegido por sus
cualidades para realizarla
personalmente.
La infungibilidad surgirá
 Lo pactado por las partes
 En ausencia de ello, de la naturaleza
misma de la obligación o de las
circunstancias de personas, tiempo y
lugar.
18
Incorporación de terceros en el
cumplimiento de las obligaciones de
hacer
Art. 776, 2do.
párr. CCCN
“Esta elección se
presume en los
contratos que
suponen una
confianza
especial.”
Presunción de infungibilidad
 Contrato de fideicomiso
 Contrato de servicios profesionales
 Carga de la prueba de la fungibilidad es
del deudor
19
La ejecución forzada
de la obligación de hacer
(el incumplimiento)
20
Ejecución forzada de las
obligaciones de hacer
Art. 777, CCCN
“El incumplimiento imputable
de la prestación le da derecho al
acreedor a:
a. exigir el cumplimiento
específico;
b. hacerlo cumplir por terceros a
costa del deudor;
c. reclamar los daños y
perjuicios..”
 La ejecución forzada supone la
posibilidad de cumplimiento (no
hay incumplimiento definitivo)
 El incumplimiento debe ser
imputable (autoría, antijuridicidad y
factor de atribución)
 Si el incumplimiento es inimputable
se aplican los arts. 955 y 956, CCCN
21
Ejecución forzada de las
obligaciones de hacer
Art. 777, CCCN
“El incumplimiento imputable de
la prestación le da derecho al
acreedor a:
a. exigir el cumplimiento
específico;
b. hacerlo cumplir por terceros a
costa del deudor;
c. reclamar los daños y perjuicios..”
 El acreedor tiene dos alternativas
 Cumplimiento específico (con su límite:
ni violencia física ni moral – art. 51 y 52,
CCCN - )
 Cumplimiento por tercero
 Además puede reclamar los daños que
ello le ha ocasionado.
 También podría aplicársele astreintes
(art. 804, CCCN)
22
Obligaciones de
no hacer
23
Obligaciones de no hacer
Art. 778, 1era. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Es aquella que tiene por objeto
una abstención del deudor o
tolerar una actividad ajena.”
 El objeto consiste en una
conducta negativa
 Abstención (ej. oblig. de
no hacer competencia, de
no construir un muro a
más de cierta altura)
 Tolerar (ej. oblig. del
locador de tolerar que el
locatario use la cosa)
24
Fuente de las obligaciones de no
hacer
Fuente convencional
 Pacto de no competencia
 Pacto de no revelar secreto
industrial
 Pacto de no participar en un
remate público
 Prohibición de sublocar
Fuente legal
 Prohibición de cambiar de
destino la cosa locada (art. 1206,
CCCN)
 El concesionario debe respetar
los límites geográficos de
actuación (art. 1505, inc. b, CCCN)
 En la locación habitacional pedir
el pago anticipado de períodos
mayores a un mes (art. 1196, CCCN)
25
Ejecución forzada de las
obligaciones de no hacer
Art. 778, 2da. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Su incumplimiento imputable
permite reclamar la
destrucción física de lo hecho,
y los daños y perjuicios.”
 El ‘no hacer’ es un resultado (por
tanto el factor de atribución será
objetivo –art. 1723, CCCN-)
 Le son aplicables en cuanto
corresponda las normas de las
obligaciones de hacer (art. 777,
CCCN)
 La destrucción de lo hecho se rige
por los mismos parámetros que en
la obligación de hacer (no debe ser
abusiva) (conf. art. 775)
26
Ejecución forzada de las
obligaciones de no hacer
Art. 778, 2da. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Su incumplimiento
imputable permite reclamar
la destrucción física de lo
hecho, y los daños y
perjuicios.”
 Ejecución forzada directa o
cumplimiento específico sólo es
posible si el ‘no hacer’ es de
carácter permanente
 Ej. no competir se puede
clausurar local
 Ej. no tocar
el piano en un recital
27
Ejecución forzada de las
obligaciones de no hacer
Art. 778, 2da. parte CCCN
Obligación de no hacer.
“Su incumplimiento imputable
permite reclamar la
destrucción física de lo hecho,
y los daños y perjuicios.”
 Ejecución por otro (un tercero) no
es posible en las obligaciones de ‘no
hacer’
¿Cómo puede beneficiar al acreedor
que un tercero se abstenga de realizar
algo en lugar de su deudor ?
 La destrucción que haga un tercero
no importa acto de ejecución de la
obligación de no hacer
28

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Obligaciones de hacer y no hacer

  • 1. Derecho Privado II Unidad VII Obligaciones de hacer y de no hacer 1
  • 2. ¿ Dónde está ubicada ? Libro Tercero: Derechos personales Título I: Obligaciones en general Capítulo 3° Clases de obligaciones Sección 2da: “Obligaciones de hacer y de no hacer” (arts. 773 a 778, CCCN)
  • 3. Obligaciones de hacer  Toda obligación supone la realización de una conducta por parte del deudor y puede consistir en  Acción (dar o hacer)  Omisión (no hacer)  Obligación de dar  El interés está puesto en la entrega de la cosa  Obligación de hacer  El interés reposa en una actividad del hombre que puede o no producir una cosa 3
  • 4. Obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.”  Art. 774 se refiere a la “prestación de un servicio”  Art. 775 regula la “realización de un hecho”  Crítica: solo prevé las de origen convencional siendo que también pueden emanar de la ley o de una resolución judicial 4
  • 5. Obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.”  Las circunstancias de modo tiempo y lugar se rigen  Por lo acordado por las partes  Por lo que establezcan las normas imperativas  Por lo que establezcan las normas supletorias a falta de previsión convencional. 5
  • 6. La importancia de la regulación de las obligaciones de hacer  En tiempo de Vélez se regulaba principalmente la transmisión de bienes  Por eso la importancia de las obligaciones de dar  Las obligaciones de hacer tenían una breve regulación y se relacionaba con la locación de servicios y de obra  Hoy los servicios son amplísimos y comprenden múltiples sectores de la actividad económica  La era de la ‘exuberancia de los servicios’  Bancos, teléfonos, electricidad, transporte, educación, finanzas, publicidad, marketing, informática, seguridad, asesoramiento jurídico o económico, inmobiliarios, belleza, turismo, funerarios, etc. 6
  • 7. Comparación con las obligaciones de dar Obligaciones de dar  Entrega de una cosa  Otorgan al acreedor prerrogativas más extensas (ej. cumplimiento por la fuerza pública)  La persona del deudor es por lo general irrelevante para el acreedor Obligaciones de hacer  Ejecución de un hecho  Tiene el límite del no ejercicio de violencia sobre la persona del deudor  La persona del deudor puede presentar relevancia en el caso de prestaciones infungibles o intiuito personae 7
  • 8. Objeto de las obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.”  Art. 774 se refiere a la “prestación de un servicio”  Art. 775 regula la “realización de un hecho” 8
  • 9. Obligaciones de hacer: prestación de un servicio Art. 774, CCCN La prestación de un servicio puede consistir: a. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso;  Son las obligaciones de medio 9
  • 10. Obligaciones de hacer: prestación de un servicio Art. 774, CCCN La prestación de un servicio puede consistir: … b. en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c. en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.  Son obligaciones de resultado 10
  • 11. . Obligación de medio Obligación de resultado Objeto de la Obligación Prestación: diligente Interés final: aspirado aleatorio Prestación diligente: es irrelevante Interés final: asegurado Factor de atribución Subjetivo Objetivo Carga de la prueba del Acreedor Carga de la prueba del Deudor Culpa (incumpli- miento) No culpa Causa ajena Incumpli- miento Art. 725, CCCN. “La prestación que constituye el objeto de la obligación … debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.”
  • 12. Objeto de las obligaciones de hacer: prestación de un servicio Art. 774, in fine, CCCN Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.  Remite a una clase de obligaciones de dar (ciertas para constituir derechos reales)  Las reguladas en los arts. 750 a 758, CCCN 12
  • 13. Objeto de las obligaciones de hacer: realización de un hecho Art. 775, CCCN “El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.”  Cumplimiento en tiempo y modo al igual que en el art. 773.  Facultad adicional del acreedor: requerir la destrucción de lo mal hecho (ej. pared ladrillo)  Dicha facultad no debe ser abusiva (art. 10, CCCN) 13
  • 14. Clases de obligaciones de hacer: servicio y obra Prestaciones de servicio  Radica en un compromiso de energía de trabajo físico o moral independiente de la obtención de un resultado determinado Prestaciones de obra  Radica en una actividad orientada a la obtención de un resultado, material o intelectual, sin el cual la obligación no se tiene como cumplida 14 Art. 1251, CCCN.- “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.”
  • 15. Clases de obligaciones de hacer: servicio y obra Prestaciones de servicio  Radica en un compromiso de energía de trabajo físico o moral independiente de la obtención de un resultado determinado Prestaciones de obra  Radica en una actividad orientada a la obtención de un resultado, material o intelectual, sin el cual la obligación no se tiene como cumplida 15 Art. 1252, CCCN.- “Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.”
  • 16. Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Las prestaciones de hacer pueden ser fungibles o infungibles  Fungibles: el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad debida, con total independencia de quién sea el sujeto que las realiza  Infungibles: el interés del acreedor sólo se satisface si es el propio deudor quién las practica por no ser indiferente su persona 16
  • 17. Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer  La regla es la “fungibilidad” (conc. arts. 732 y 881, CCCN)  Hay tres parámetros para detectar la ‘infungibilidad’  Deben ser evaluados conforme las circunstancias del caso, a la luz de:  Buena fe (art. 9, CCCN)  Abuso del derecho (art. 10, CCCN) 17 Art. 776, 1er. párr. CCCN “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.”
  • 18. Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 1era. párr. CCCN “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. La infungibilidad surgirá  Lo pactado por las partes  En ausencia de ello, de la naturaleza misma de la obligación o de las circunstancias de personas, tiempo y lugar. 18
  • 19. Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 2do. párr. CCCN “Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.” Presunción de infungibilidad  Contrato de fideicomiso  Contrato de servicios profesionales  Carga de la prueba de la fungibilidad es del deudor 19
  • 20. La ejecución forzada de la obligación de hacer (el incumplimiento) 20
  • 21. Ejecución forzada de las obligaciones de hacer Art. 777, CCCN “El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a. exigir el cumplimiento específico; b. hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c. reclamar los daños y perjuicios..”  La ejecución forzada supone la posibilidad de cumplimiento (no hay incumplimiento definitivo)  El incumplimiento debe ser imputable (autoría, antijuridicidad y factor de atribución)  Si el incumplimiento es inimputable se aplican los arts. 955 y 956, CCCN 21
  • 22. Ejecución forzada de las obligaciones de hacer Art. 777, CCCN “El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a. exigir el cumplimiento específico; b. hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c. reclamar los daños y perjuicios..”  El acreedor tiene dos alternativas  Cumplimiento específico (con su límite: ni violencia física ni moral – art. 51 y 52, CCCN - )  Cumplimiento por tercero  Además puede reclamar los daños que ello le ha ocasionado.  También podría aplicársele astreintes (art. 804, CCCN) 22
  • 24. Obligaciones de no hacer Art. 778, 1era. parte CCCN Obligación de no hacer. “Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.”  El objeto consiste en una conducta negativa  Abstención (ej. oblig. de no hacer competencia, de no construir un muro a más de cierta altura)  Tolerar (ej. oblig. del locador de tolerar que el locatario use la cosa) 24
  • 25. Fuente de las obligaciones de no hacer Fuente convencional  Pacto de no competencia  Pacto de no revelar secreto industrial  Pacto de no participar en un remate público  Prohibición de sublocar Fuente legal  Prohibición de cambiar de destino la cosa locada (art. 1206, CCCN)  El concesionario debe respetar los límites geográficos de actuación (art. 1505, inc. b, CCCN)  En la locación habitacional pedir el pago anticipado de períodos mayores a un mes (art. 1196, CCCN) 25
  • 26. Ejecución forzada de las obligaciones de no hacer Art. 778, 2da. parte CCCN Obligación de no hacer. “Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.”  El ‘no hacer’ es un resultado (por tanto el factor de atribución será objetivo –art. 1723, CCCN-)  Le son aplicables en cuanto corresponda las normas de las obligaciones de hacer (art. 777, CCCN)  La destrucción de lo hecho se rige por los mismos parámetros que en la obligación de hacer (no debe ser abusiva) (conf. art. 775) 26
  • 27. Ejecución forzada de las obligaciones de no hacer Art. 778, 2da. parte CCCN Obligación de no hacer. “Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.”  Ejecución forzada directa o cumplimiento específico sólo es posible si el ‘no hacer’ es de carácter permanente  Ej. no competir se puede clausurar local  Ej. no tocar el piano en un recital 27
  • 28. Ejecución forzada de las obligaciones de no hacer Art. 778, 2da. parte CCCN Obligación de no hacer. “Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.”  Ejecución por otro (un tercero) no es posible en las obligaciones de ‘no hacer’ ¿Cómo puede beneficiar al acreedor que un tercero se abstenga de realizar algo en lugar de su deudor ?  La destrucción que haga un tercero no importa acto de ejecución de la obligación de no hacer 28