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ASAMBLEA NACIONAL
Código Orgánico de Organización
    Territorial, Autonomía y
       Descentralización
   Comisión de Gobiernos Autónomos,
    Descentralización, Competencias y
       Organización del Territorio

                                        1
ANTECEDENTES
•   El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
    Descentralización (Cootad) fue sometido a primer debate el 29 de julio de
    2009, durante la transición, por la Comisión de Legislación y Fiscalización.
•   La Comisión de Gobiernos Autónomos recibió oficialmente el proyecto de
    ley el 11 de agosto del año pasado, que entonces tenía 209 artículos y
    había sido escasamente debatido.
•   Desde entonces, se llevaron a cabo 30 sesiones, divididas en 59 jornadas
    de trabajo, además de 32 comisiones generales.
•   Se recibieron observaciones de 49 asambleístas y se socializó con más de
    36 organizaciones sociales, federaciones, asociaciones; y, 31 personas y
    representantes de instituciones y organismos.




                                                                                   2
COOTAD
•   Tras seis meses de trabajo, la Comisión entregó el informe para segundo
    debate del Cootad el pasado viernes 5 de febrero.
•   Contiene 9 títulos, 632 artículos, 6 disposiciones generales; 33 disposiciones
    transitorias; 2 reformatorias y derogatorias; y, una disposición final.



                            SIETE EJES DEL COOTAD:
•   el modelo de descentralización;
•   la conformación de las regiones;
•   los regímenes especiales;
•   competencias;
•   modelo de equidad;
•   participación ciudadana;
•    instrumentos legales para facilitar la legalización de asentamientos urbanos



                                                                                     3
I. MODELO DE DESCENTRALIZACIÓN
             Constitución 1998                                Constitución 2008
•   MODELO A LA CARTA ABIERTO o UNO A              •   MODELO REGULADO: GAD asumen
    UNO: GAD escogían libremente lo que                lo que la Constitución, la ley o el
    querían asumir. Individualmente podía              Consejo les asigne, previo acuerdos
    exigir la suscripción de un convenio, que si       internos. Es un modelo por niveles y
    no se suscribía en un plazo, entraba a regir       progresivo. El Consejo Nacional de
    automáticamente        en    los   términos        Competencias                asignará
    planteados por el GAD. El G. Central no            competencias por niveles de
    podía oponerse.                                    gobierno conforme el modelo de
                                                       gestión de cada sector y las leyes
                                                       sectoriales. No individual.

•   RECURSOS: Los que correspondan a las           •   RECURSOS: Los que costee una
    competencias solicitadas.                          Comisión Técnica de Costeo de
                                                       Competencias.
•   COMPETENCIAS       EXCLUSIVAS    GOB.
    CENTRAL: Cuatro competencias (defensa,         •   COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB.
    RRII, Política económica y tributaria,             CENTRAL: Sectores privativos y
    endeudamiento externo.)                            estratégicos

•   RECTORÍA: No regulada                          •    RECTORÍA: Del Gobierno Central
                                                       con capacidad de emitir políticas
                                                       públicas.                       4
CONCEPTO DE
                DESCENTRALIZACIÓN:
• La descentralización de la gestión del Estado
  consiste en la transferencia obligatoria,
  progresiva y definitiva de competencias,
  talentos humanos y recursos, especialmente
  financieros, materiales y tecnológicos, del
  gobierno central, hacia los gobiernos
  autónomos descentralizados.



                                                  5
II. REGIONES:
                                              •   Máximo nivel de Autonomía:
                                                  competencias definidas en su
                                                  estatuto.
         Dos o más provincias con
                                              •   Regiones equivalentes y con
            continuidad territorial
                                                  afinidad geográfica, histórica y
podrán conformar una región, con superficie       cultural (territorio y población
      regional mayor a 20 mil kms2 y              mínimos)
        un número de habitantes que           •   Voluntariedad: Iniciativa de
     en su conjunto sea superior al 5%            los Consejos Provinciales.
           formarán regiones de               •   Proceso definido: Ley,
              forma voluntaria                    Estatuto y consulta popular.
                                              •   Plazo constitucional: 8 años




                                                                                6
PROCEDIMIENTO REGIONES:
•   Voto favorable de la mayoría absoluta de los consejos provinciales
    que deciden unirse.
•   Un proyecto de ley con la declaración de creación y delimitación de su
    territorio.
•   El presidente de la República analiza el proyecto de ley y reenviará a
    la Asamblea Nacional para su tratamiento en el plazo de 120 días.
•   Estatuto de autonomía con la denominación de la región, símbolos,
    principios, instituciones del GAD, su sede, competencias, bienes,
    rentas y recursos propios.
•   La Corte Constitucional analizará la constitucionalidad del proyecto de
    estatuto.
•   Con el dictamen favorable de la Corte al proyecto de estatuto,
    aprobada la ley por la Asamblea, el Consejo Nacional Electoral
    convocará a consulta popular.

                                                                              7
III. REGÍMENES ESPECIALES
• Distritos Metropolitanos
• Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos;
• Las Circunscripciones Territoriales de pueblos y
  nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

           CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL
• Las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema
  necesario para el equilibrio ambiental del planeta, por lo
  tanto serán regidas por una ley especial con un ordenamiento
  territorial que garantice la conservación y protección de sus
  ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

                                                                  8
CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES
    INDÍGENAS, AFROECUATORIANAS Y
              MONTUBIAS:

                                  Competencias: Tendrán las del gobierno
                                     descentralizado correspondiente y se regirán
                                     de acuerdo a sus derechos colectivos.
                                  Creación: Consulta aprobada con dos tercios y
                                     por iniciativa de los pueblos y nacionalidades.
Art. 257. Podrán conformarse      Integración: Dos o más CTI podrán unirse para
circunscripciones territoriales      formar una nueva.
 indígenas, afroecuatorianas      Salvedades: Aquellos pueblos que no puedan
                                     conformar GAD, mantienen sus derechos
                                     colectivos y el GAD que les rige deberá
                                     coordinar con sus autoridades para planificar y
                                     hasta delegar las acciones.
                                  Se regirán por los principios de interculturalidad,
                                     plurinacionalidad; usos y costumbres; por sus
                                     derechos colectivos.


                                                                                9
GALÁPAGOS
              (régimen especial):

• Serán administradas por un Consejo de
  Gobierno integrado por un delegado del
  Presidente de la República, de los
  ministerios de Ambiente, Turismo, del
  Ministerio de Patrimonio, los alcaldes de la
  provincia y otro de las Juntas Parroquiales
  Rurales.
• Necesitarán su propia ley especial que la
  regule.
                                                 10
IV. COMPETENCIAS
GOBIERNO CENTRAL:
  Competencias exclusivas: (sectores estratégicos)
  -   Generación de energía
  -   Telecomunicaciones
  -   Recursos naturales no renovables
  -   Transporte y refinación de hidrocarburos
  -   Biodiversidad y patrimonio genético
  -   Espectro radioeléctrico
  -   Agua



                                 Competencias privativos :      (únicas y exclusivas del
                                     Gobierno Central)
                                      - Defensa Nacional
                                      - Protección interna y orden público
                                      - Relaciones Internacionales
                                      - Políticas económicas, tributarias, aduaneras,
                                          arancelaria, fiscal y monetaria
                                      - Comercio exterior
                                      - Endeudamiento externo


                                                                                           11
COMPETENCIAS DE LOS GAD:
   • Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un
       sector. Son establecidas por la Constitución, la ley o el
    Consejo Nacional de Competencias, y pueden ser exclusivas o
                           concurrentes.
Competencias exclusivas:
Corresponde a un solo nivel de gobierno.      ompetencias adicionales:
La gestión puede realizarse de manera
concurrente entre diferentes niveles de       as que señale la ley a favor de los
gobierno de acuerdo con la Constitución y     GAD, la transferencia será regulada
la ley.                                       por el Consejo Nacional de
                                              Competencias, especialmente de los
                                              sectores de salud, educación, turismo,
                                              ambiente, inclusión económica y
                                              social, entre otros.
Competencias concurrentes:
La titularidad corresponde a varios niveles
de gobierno y su gestión se sustentará en
el principio de subsidiariedad.               ompetencia residuales:

                                              o están asignadas y deberán ser
                                              otorgadas por el Consejo Nacional de
                                              Competencias                       12
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

   COOTAD                     Constitución
                         Art. 118.- El Sistema
                                                         COMPETENCIAS
 COMISIÓN DE             Nacional de Competencias         Dirime superposición
 COSTEO DE               contará con un organismo    de funciones. Una competencia
COMPETENCIAS             técnico conformado por un    es la capacidad de acción de
 Informe vinculante,     representante de cada           un nivel de gobierno en
integración paritaria.                                          un sector
                         nivel de gobierno. En
                         total siete, al menos
                         cinco




                                                                          13
COMISIÓN TÉCNICA DE COSTEO
      DE COMPETENCIAS:
• Dependerá del Consejo Nacional de Competencias,
  se organizará de forma temporal y sus resoluciones
  son vinculantes.

• Integrado por seis representantes: tres del Gobierno
  Central (Senplades, MEF y el titular del ministerios
  involucrado) y tres representantes de los GAD
  involucrados en la transferencia. Serán designados
  de forma concertada.


                                                    14
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
INFORMES DE ESTADO DE SITUACIÓN:
 Se requiere informes técnicos sectoriales sobre el estado de ejecución y
    cumplimiento de las nuevas competencias; financiero del ministerio del ramo
    para la gestión de determinada competencia; y el de capacidad operativa del
    GAD que asumirá determinada competencia.
 Informe de la Comisión de Costeo de Competencias para identificar los recursos
    correspondientes a la ejecución de determinadas competencias.
 Mapa de los GAD de las condiciones para recibir nuevas competencias y las que
    requieren fortalecimiento institucional.

INFORMES HABILITANTES:
1. Resolución de Transferencia
2. Entrega efectiva de recursos y los talentos humanos por las carteras de Estado,
    tiene tres meses de plazo.
3. Sanciones para quienes no cumplan, se comunicará a la Contraloría, enjuiciamiento
    político a los funcionarios.


                                                                                   15
VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE
         DESCENTRALIZACIÓN:
•   Disposición General PRIMERA.- Los convenios de descentralización de
    competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno
    central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado
    en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su
    vigencia, en el marco de la Constitución y este Código.

•   Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el
    Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que
    disponga su modificación y ajustes necesarios para el pleno ejercicio de
    las competencias descentralizadas. De ser el caso, podrá disponer el
    ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y
    los mecanismos de gestión contemplados en este Código.




                                                                              16
COMPETENCIAS DE SALUD Y EDUCACIÓN:
• Artículo 138.- Es facultad exclusiva del gobierno central la
  rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y
  educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la
  gestión concurrente (compartida) para la prestación de estos
  servicios públicos, así como para actividades de colaboración y
  complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en
  el marco de los sistemas nacionales correspondientes.

• Corresponde a los GAD Metropolitanos y Municipales construir y
  mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
  educación, así como de los espacios públicos destinados al
  desarrollo social, cultural y deportivo.

• Cada nivel de gobierno es responsable de lo que administra


                                                               17
DEFICIENCIAS E INTERVENCIONES
          A LOS GAD:
• El Consejo Nacional de Competencias podrá llamar la atención
  del Gobierno Central para que implemente los correctivos
  necesarios en la prestación de servicios, le fijará un plazo
  determinado.
• Por omisión del ejercicio, ineficacia o solicitud expresa, el
  Consejo determinará la intervención temporal y subsidiaria por
  parte de otro GAD o del Gobierno Central. La intervención no
  atenta contra la autonomía, pretende subsanar la deficiente
  ejecución de la competencia intervenida.
• La restitución de la gestión le corresponde al Consejo Nacional
  de Competencias, mediante resolución motivada.


                                                             18
V. MODELO DE EQUIDAD
• Objetivo : Busca atender los gastos y las necesidades de cada uno de
  los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este funciona a base del
  cálculo de las necesidades en cada territorio, compaginadas con la
  disponibilidad de recursos y además incorpora en un solo modelo a las 19
  leyes a través de las cuales se transferían recursos a los GAD.
• Criterios de Distribución: población, densidad poblacional;
  Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); mejoramiento en la calidad de
  vida; esfuerzo fiscal; y, cumplimiento de planes de desarrollo.
• Cumple con disposiciones constitucionales señaladas en los
  artículos 271 (ingresos permanentes y no permanentes) y 272 (densidad
  de población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzos fiscales) y la
  disposición transitoria décimocuarta (las transferencias no pueden ser
  menores a las del 2008).



                                                                          19
RECURSOS DE LOS GAD:
Ingresos propios:
   - Tributarios (Impuestos, tasas, contribuciones especiales)
   - No tributarios
Transferencias:
   - 21% ingresos permanentes (tributarios)
   - 10% ingresos no permanentes (provenientes de fuentes variables como
   las rentas del petróleo)
Transferencias nuevas competencias: Valores estimados por la Comisión de
   Costeo.
Transferencias por generación, explotación, industrialización de recursos
   naturales no renovables: de acuerdo a las leyes sectoriales.




                                                                       20
VIGENCIA DEL COOTAD
•   Para el presente ejercicio fiscal 2010, se mantiene la distribución de
    recursos a través de las 19 leyes vigentes: tres leyes generales (Fodesec,
    Fondepro y la Ley del 15%); cuatro leyes a partir de la extracción de
    recursos no renovables; 12 leyes que benefician a uno o varios de los
    GAD; porcentajes de distribución determinados sin relación con sus
    necesidades (70% para municipios y 30% para prefecturas).

•   Solamente en el caso de las Juntas Parroquiales Rurales, la fórmula regirá
    a partir de la aprobación del Código (transitoria séptima), para lo cual se
    les reliquidará las transferencias de recursos desde el 1 de enero de 2010.
    Son los únicos niveles de gobierno que ahora mismo no tienen ninguna
    ley para la asignación de recursos.




                                                                             21
VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
• Se crea el Sistema de Participación Ciudadana para la
  deliberación sobre las prioridades; evaluación de los
  planes de desarrollo; elaboración de presupuestos;
  generar mecanismos de coordinación para el
  tratamiento de temas específicos; fortalecer la
  democracia local; promover el involucramiento con el
  desarrollo de niveles territoriales; impulsar
  mecanismos de formación ciudadana para la
  ciudadanía activa.




                                                          22
LA CIUDADANÍA DEFINE LAS PRIORIDADES:


              • La participación ciudadana permitirá
                definir las prioridades de desarrollo
                de una localidad y de inversión del
                presupuesto, fortalecer la democracia
                local e impulsar mecanismos de
                formación ciudadana.

              • Las autoridades elegidas rendirán
                cuentas     a   la     comunidad
                semestralmente.


                                                 23
SILLA VACÍA:
• Art. 312. Las sesiones de los gobiernos autónomos
  descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía
  que será ocupada por un representante de la ciudadanía en
  función de los temas a tratarse, con el propósito de participar
  en el debate y en la toma de decisiones.
• La o los interesados se inscribirán con 24 horas de anticipación
  a la sesión que quieren asistir.
• Participará con derecho de voz
• Habrá derecho al voto, cuando la posición ciudadana respecto a
  un tema sea unánime, de lo contrario habrá un diálogo previo
  para lograr y permitir la participación alternada de los
  defensores de un tema.



                                                                24
REMOCIÓN Y REVOCATORIA DE
           AUTORIDADES:
• Los dignatarios de los GAD podrán ser removidos de sus
  cargos probadas las 5 causales que establece la ley: tener
  en contra una sentencia ejecutoriada; ausentarse del
  cargo más de tres días hábiles; incumplimiento de las
  resoluciones; padecer de incapacidad física y mental;
  impedir la participación ciudadana.
• Habrá un proceso de remoción, en el que se incluirá un
  período de prueba.
• La revocatoria del mandato se podrá convocar como
  manda la Constitución, luego del año de gestión, con el
  10% de las personas inscritas en el registro electoral de la
  localidad correspondiente.

                                                                 25
VII. LEGALIZACIÓN DE
    ASENTAMIENTOS URBANOS
• Otro de los aportes de la ley es la codificación
  de la Ley de Régimen Municipal que, entre
  otros aspectos, permite a los Distritos
  Metropolitanos y Municipios, resolver
  problemas como los asentamientos humanos,
  sin que esto al mismo tiempo implique la
  facilitación para las invasiones.



                                                 26
¡GRACIAS!




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  • 1. ASAMBLEA NACIONAL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio 1
  • 2. ANTECEDENTES • El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) fue sometido a primer debate el 29 de julio de 2009, durante la transición, por la Comisión de Legislación y Fiscalización. • La Comisión de Gobiernos Autónomos recibió oficialmente el proyecto de ley el 11 de agosto del año pasado, que entonces tenía 209 artículos y había sido escasamente debatido. • Desde entonces, se llevaron a cabo 30 sesiones, divididas en 59 jornadas de trabajo, además de 32 comisiones generales. • Se recibieron observaciones de 49 asambleístas y se socializó con más de 36 organizaciones sociales, federaciones, asociaciones; y, 31 personas y representantes de instituciones y organismos. 2
  • 3. COOTAD • Tras seis meses de trabajo, la Comisión entregó el informe para segundo debate del Cootad el pasado viernes 5 de febrero. • Contiene 9 títulos, 632 artículos, 6 disposiciones generales; 33 disposiciones transitorias; 2 reformatorias y derogatorias; y, una disposición final. SIETE EJES DEL COOTAD: • el modelo de descentralización; • la conformación de las regiones; • los regímenes especiales; • competencias; • modelo de equidad; • participación ciudadana; • instrumentos legales para facilitar la legalización de asentamientos urbanos 3
  • 4. I. MODELO DE DESCENTRALIZACIÓN Constitución 1998 Constitución 2008 • MODELO A LA CARTA ABIERTO o UNO A • MODELO REGULADO: GAD asumen UNO: GAD escogían libremente lo que lo que la Constitución, la ley o el querían asumir. Individualmente podía Consejo les asigne, previo acuerdos exigir la suscripción de un convenio, que si internos. Es un modelo por niveles y no se suscribía en un plazo, entraba a regir progresivo. El Consejo Nacional de automáticamente en los términos Competencias asignará planteados por el GAD. El G. Central no competencias por niveles de podía oponerse. gobierno conforme el modelo de gestión de cada sector y las leyes sectoriales. No individual. • RECURSOS: Los que correspondan a las • RECURSOS: Los que costee una competencias solicitadas. Comisión Técnica de Costeo de Competencias. • COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB. CENTRAL: Cuatro competencias (defensa, • COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB. RRII, Política económica y tributaria, CENTRAL: Sectores privativos y endeudamiento externo.) estratégicos • RECTORÍA: No regulada • RECTORÍA: Del Gobierno Central con capacidad de emitir políticas públicas. 4
  • 5. CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN: • La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, talentos humanos y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos, del gobierno central, hacia los gobiernos autónomos descentralizados. 5
  • 6. II. REGIONES: • Máximo nivel de Autonomía: competencias definidas en su estatuto. Dos o más provincias con • Regiones equivalentes y con continuidad territorial afinidad geográfica, histórica y podrán conformar una región, con superficie cultural (territorio y población regional mayor a 20 mil kms2 y mínimos) un número de habitantes que • Voluntariedad: Iniciativa de en su conjunto sea superior al 5% los Consejos Provinciales. formarán regiones de • Proceso definido: Ley, forma voluntaria Estatuto y consulta popular. • Plazo constitucional: 8 años 6
  • 7. PROCEDIMIENTO REGIONES: • Voto favorable de la mayoría absoluta de los consejos provinciales que deciden unirse. • Un proyecto de ley con la declaración de creación y delimitación de su territorio. • El presidente de la República analiza el proyecto de ley y reenviará a la Asamblea Nacional para su tratamiento en el plazo de 120 días. • Estatuto de autonomía con la denominación de la región, símbolos, principios, instituciones del GAD, su sede, competencias, bienes, rentas y recursos propios. • La Corte Constitucional analizará la constitucionalidad del proyecto de estatuto. • Con el dictamen favorable de la Corte al proyecto de estatuto, aprobada la ley por la Asamblea, el Consejo Nacional Electoral convocará a consulta popular. 7
  • 8. III. REGÍMENES ESPECIALES • Distritos Metropolitanos • Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos; • Las Circunscripciones Territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL • Las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta, por lo tanto serán regidas por una ley especial con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. 8
  • 9. CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDÍGENAS, AFROECUATORIANAS Y MONTUBIAS: Competencias: Tendrán las del gobierno descentralizado correspondiente y se regirán de acuerdo a sus derechos colectivos. Creación: Consulta aprobada con dos tercios y por iniciativa de los pueblos y nacionalidades. Art. 257. Podrán conformarse Integración: Dos o más CTI podrán unirse para circunscripciones territoriales formar una nueva. indígenas, afroecuatorianas Salvedades: Aquellos pueblos que no puedan conformar GAD, mantienen sus derechos colectivos y el GAD que les rige deberá coordinar con sus autoridades para planificar y hasta delegar las acciones. Se regirán por los principios de interculturalidad, plurinacionalidad; usos y costumbres; por sus derechos colectivos. 9
  • 10. GALÁPAGOS (régimen especial): • Serán administradas por un Consejo de Gobierno integrado por un delegado del Presidente de la República, de los ministerios de Ambiente, Turismo, del Ministerio de Patrimonio, los alcaldes de la provincia y otro de las Juntas Parroquiales Rurales. • Necesitarán su propia ley especial que la regule. 10
  • 11. IV. COMPETENCIAS GOBIERNO CENTRAL: Competencias exclusivas: (sectores estratégicos) - Generación de energía - Telecomunicaciones - Recursos naturales no renovables - Transporte y refinación de hidrocarburos - Biodiversidad y patrimonio genético - Espectro radioeléctrico - Agua Competencias privativos : (únicas y exclusivas del Gobierno Central) - Defensa Nacional - Protección interna y orden público - Relaciones Internacionales - Políticas económicas, tributarias, aduaneras, arancelaria, fiscal y monetaria - Comercio exterior - Endeudamiento externo 11
  • 12. COMPETENCIAS DE LOS GAD: • Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Son establecidas por la Constitución, la ley o el Consejo Nacional de Competencias, y pueden ser exclusivas o concurrentes. Competencias exclusivas: Corresponde a un solo nivel de gobierno. ompetencias adicionales: La gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de as que señale la ley a favor de los gobierno de acuerdo con la Constitución y GAD, la transferencia será regulada la ley. por el Consejo Nacional de Competencias, especialmente de los sectores de salud, educación, turismo, ambiente, inclusión económica y social, entre otros. Competencias concurrentes: La titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y su gestión se sustentará en el principio de subsidiariedad. ompetencia residuales: o están asignadas y deberán ser otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias 12
  • 13. CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS COOTAD Constitución Art. 118.- El Sistema COMPETENCIAS COMISIÓN DE Nacional de Competencias Dirime superposición COSTEO DE contará con un organismo de funciones. Una competencia COMPETENCIAS técnico conformado por un es la capacidad de acción de Informe vinculante, representante de cada un nivel de gobierno en integración paritaria. un sector nivel de gobierno. En total siete, al menos cinco 13
  • 14. COMISIÓN TÉCNICA DE COSTEO DE COMPETENCIAS: • Dependerá del Consejo Nacional de Competencias, se organizará de forma temporal y sus resoluciones son vinculantes. • Integrado por seis representantes: tres del Gobierno Central (Senplades, MEF y el titular del ministerios involucrado) y tres representantes de los GAD involucrados en la transferencia. Serán designados de forma concertada. 14
  • 15. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: INFORMES DE ESTADO DE SITUACIÓN:  Se requiere informes técnicos sectoriales sobre el estado de ejecución y cumplimiento de las nuevas competencias; financiero del ministerio del ramo para la gestión de determinada competencia; y el de capacidad operativa del GAD que asumirá determinada competencia.  Informe de la Comisión de Costeo de Competencias para identificar los recursos correspondientes a la ejecución de determinadas competencias.  Mapa de los GAD de las condiciones para recibir nuevas competencias y las que requieren fortalecimiento institucional. INFORMES HABILITANTES: 1. Resolución de Transferencia 2. Entrega efectiva de recursos y los talentos humanos por las carteras de Estado, tiene tres meses de plazo. 3. Sanciones para quienes no cumplan, se comunicará a la Contraloría, enjuiciamiento político a los funcionarios. 15
  • 16. VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE DESCENTRALIZACIÓN: • Disposición General PRIMERA.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código. • Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga su modificación y ajustes necesarios para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas. De ser el caso, podrá disponer el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en este Código. 16
  • 17. COMPETENCIAS DE SALUD Y EDUCACIÓN: • Artículo 138.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente (compartida) para la prestación de estos servicios públicos, así como para actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes. • Corresponde a los GAD Metropolitanos y Municipales construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. • Cada nivel de gobierno es responsable de lo que administra 17
  • 18. DEFICIENCIAS E INTERVENCIONES A LOS GAD: • El Consejo Nacional de Competencias podrá llamar la atención del Gobierno Central para que implemente los correctivos necesarios en la prestación de servicios, le fijará un plazo determinado. • Por omisión del ejercicio, ineficacia o solicitud expresa, el Consejo determinará la intervención temporal y subsidiaria por parte de otro GAD o del Gobierno Central. La intervención no atenta contra la autonomía, pretende subsanar la deficiente ejecución de la competencia intervenida. • La restitución de la gestión le corresponde al Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución motivada. 18
  • 19. V. MODELO DE EQUIDAD • Objetivo : Busca atender los gastos y las necesidades de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este funciona a base del cálculo de las necesidades en cada territorio, compaginadas con la disponibilidad de recursos y además incorpora en un solo modelo a las 19 leyes a través de las cuales se transferían recursos a los GAD. • Criterios de Distribución: población, densidad poblacional; Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); mejoramiento en la calidad de vida; esfuerzo fiscal; y, cumplimiento de planes de desarrollo. • Cumple con disposiciones constitucionales señaladas en los artículos 271 (ingresos permanentes y no permanentes) y 272 (densidad de población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzos fiscales) y la disposición transitoria décimocuarta (las transferencias no pueden ser menores a las del 2008). 19
  • 20. RECURSOS DE LOS GAD: Ingresos propios: - Tributarios (Impuestos, tasas, contribuciones especiales) - No tributarios Transferencias: - 21% ingresos permanentes (tributarios) - 10% ingresos no permanentes (provenientes de fuentes variables como las rentas del petróleo) Transferencias nuevas competencias: Valores estimados por la Comisión de Costeo. Transferencias por generación, explotación, industrialización de recursos naturales no renovables: de acuerdo a las leyes sectoriales. 20
  • 21. VIGENCIA DEL COOTAD • Para el presente ejercicio fiscal 2010, se mantiene la distribución de recursos a través de las 19 leyes vigentes: tres leyes generales (Fodesec, Fondepro y la Ley del 15%); cuatro leyes a partir de la extracción de recursos no renovables; 12 leyes que benefician a uno o varios de los GAD; porcentajes de distribución determinados sin relación con sus necesidades (70% para municipios y 30% para prefecturas). • Solamente en el caso de las Juntas Parroquiales Rurales, la fórmula regirá a partir de la aprobación del Código (transitoria séptima), para lo cual se les reliquidará las transferencias de recursos desde el 1 de enero de 2010. Son los únicos niveles de gobierno que ahora mismo no tienen ninguna ley para la asignación de recursos. 21
  • 22. VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: • Se crea el Sistema de Participación Ciudadana para la deliberación sobre las prioridades; evaluación de los planes de desarrollo; elaboración de presupuestos; generar mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos; fortalecer la democracia local; promover el involucramiento con el desarrollo de niveles territoriales; impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa. 22
  • 23. LA CIUDADANÍA DEFINE LAS PRIORIDADES: • La participación ciudadana permitirá definir las prioridades de desarrollo de una localidad y de inversión del presupuesto, fortalecer la democracia local e impulsar mecanismos de formación ciudadana. • Las autoridades elegidas rendirán cuentas a la comunidad semestralmente. 23
  • 24. SILLA VACÍA: • Art. 312. Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. • La o los interesados se inscribirán con 24 horas de anticipación a la sesión que quieren asistir. • Participará con derecho de voz • Habrá derecho al voto, cuando la posición ciudadana respecto a un tema sea unánime, de lo contrario habrá un diálogo previo para lograr y permitir la participación alternada de los defensores de un tema. 24
  • 25. REMOCIÓN Y REVOCATORIA DE AUTORIDADES: • Los dignatarios de los GAD podrán ser removidos de sus cargos probadas las 5 causales que establece la ley: tener en contra una sentencia ejecutoriada; ausentarse del cargo más de tres días hábiles; incumplimiento de las resoluciones; padecer de incapacidad física y mental; impedir la participación ciudadana. • Habrá un proceso de remoción, en el que se incluirá un período de prueba. • La revocatoria del mandato se podrá convocar como manda la Constitución, luego del año de gestión, con el 10% de las personas inscritas en el registro electoral de la localidad correspondiente. 25
  • 26. VII. LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANOS • Otro de los aportes de la ley es la codificación de la Ley de Régimen Municipal que, entre otros aspectos, permite a los Distritos Metropolitanos y Municipios, resolver problemas como los asentamientos humanos, sin que esto al mismo tiempo implique la facilitación para las invasiones. 26