CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
Nombre de UD
1. ASAMBLEA NACIONAL
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización
Comisión de Gobiernos Autónomos,
Descentralización, Competencias y
Organización del Territorio
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2. ANTECEDENTES
• El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (Cootad) fue sometido a primer debate el 29 de julio de
2009, durante la transición, por la Comisión de Legislación y Fiscalización.
• La Comisión de Gobiernos Autónomos recibió oficialmente el proyecto de
ley el 11 de agosto del año pasado, que entonces tenía 209 artículos y
había sido escasamente debatido.
• Desde entonces, se llevaron a cabo 30 sesiones, divididas en 59 jornadas
de trabajo, además de 32 comisiones generales.
• Se recibieron observaciones de 49 asambleístas y se socializó con más de
36 organizaciones sociales, federaciones, asociaciones; y, 31 personas y
representantes de instituciones y organismos.
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3. COOTAD
• Tras seis meses de trabajo, la Comisión entregó el informe para segundo
debate del Cootad el pasado viernes 5 de febrero.
• Contiene 9 títulos, 632 artículos, 6 disposiciones generales; 33 disposiciones
transitorias; 2 reformatorias y derogatorias; y, una disposición final.
SIETE EJES DEL COOTAD:
• el modelo de descentralización;
• la conformación de las regiones;
• los regímenes especiales;
• competencias;
• modelo de equidad;
• participación ciudadana;
• instrumentos legales para facilitar la legalización de asentamientos urbanos
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4. I. MODELO DE DESCENTRALIZACIÓN
Constitución 1998 Constitución 2008
• MODELO A LA CARTA ABIERTO o UNO A • MODELO REGULADO: GAD asumen
UNO: GAD escogían libremente lo que lo que la Constitución, la ley o el
querían asumir. Individualmente podía Consejo les asigne, previo acuerdos
exigir la suscripción de un convenio, que si internos. Es un modelo por niveles y
no se suscribía en un plazo, entraba a regir progresivo. El Consejo Nacional de
automáticamente en los términos Competencias asignará
planteados por el GAD. El G. Central no competencias por niveles de
podía oponerse. gobierno conforme el modelo de
gestión de cada sector y las leyes
sectoriales. No individual.
• RECURSOS: Los que correspondan a las • RECURSOS: Los que costee una
competencias solicitadas. Comisión Técnica de Costeo de
Competencias.
• COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB.
CENTRAL: Cuatro competencias (defensa, • COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB.
RRII, Política económica y tributaria, CENTRAL: Sectores privativos y
endeudamiento externo.) estratégicos
• RECTORÍA: No regulada • RECTORÍA: Del Gobierno Central
con capacidad de emitir políticas
públicas. 4
5. CONCEPTO DE
DESCENTRALIZACIÓN:
• La descentralización de la gestión del Estado
consiste en la transferencia obligatoria,
progresiva y definitiva de competencias,
talentos humanos y recursos, especialmente
financieros, materiales y tecnológicos, del
gobierno central, hacia los gobiernos
autónomos descentralizados.
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6. II. REGIONES:
• Máximo nivel de Autonomía:
competencias definidas en su
estatuto.
Dos o más provincias con
• Regiones equivalentes y con
continuidad territorial
afinidad geográfica, histórica y
podrán conformar una región, con superficie cultural (territorio y población
regional mayor a 20 mil kms2 y mínimos)
un número de habitantes que • Voluntariedad: Iniciativa de
en su conjunto sea superior al 5% los Consejos Provinciales.
formarán regiones de • Proceso definido: Ley,
forma voluntaria Estatuto y consulta popular.
• Plazo constitucional: 8 años
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7. PROCEDIMIENTO REGIONES:
• Voto favorable de la mayoría absoluta de los consejos provinciales
que deciden unirse.
• Un proyecto de ley con la declaración de creación y delimitación de su
territorio.
• El presidente de la República analiza el proyecto de ley y reenviará a
la Asamblea Nacional para su tratamiento en el plazo de 120 días.
• Estatuto de autonomía con la denominación de la región, símbolos,
principios, instituciones del GAD, su sede, competencias, bienes,
rentas y recursos propios.
• La Corte Constitucional analizará la constitucionalidad del proyecto de
estatuto.
• Con el dictamen favorable de la Corte al proyecto de estatuto,
aprobada la ley por la Asamblea, el Consejo Nacional Electoral
convocará a consulta popular.
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8. III. REGÍMENES ESPECIALES
• Distritos Metropolitanos
• Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos;
• Las Circunscripciones Territoriales de pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL
• Las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema
necesario para el equilibrio ambiental del planeta, por lo
tanto serán regidas por una ley especial con un ordenamiento
territorial que garantice la conservación y protección de sus
ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
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9. CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES
INDÍGENAS, AFROECUATORIANAS Y
MONTUBIAS:
Competencias: Tendrán las del gobierno
descentralizado correspondiente y se regirán
de acuerdo a sus derechos colectivos.
Creación: Consulta aprobada con dos tercios y
por iniciativa de los pueblos y nacionalidades.
Art. 257. Podrán conformarse Integración: Dos o más CTI podrán unirse para
circunscripciones territoriales formar una nueva.
indígenas, afroecuatorianas Salvedades: Aquellos pueblos que no puedan
conformar GAD, mantienen sus derechos
colectivos y el GAD que les rige deberá
coordinar con sus autoridades para planificar y
hasta delegar las acciones.
Se regirán por los principios de interculturalidad,
plurinacionalidad; usos y costumbres; por sus
derechos colectivos.
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10. GALÁPAGOS
(régimen especial):
• Serán administradas por un Consejo de
Gobierno integrado por un delegado del
Presidente de la República, de los
ministerios de Ambiente, Turismo, del
Ministerio de Patrimonio, los alcaldes de la
provincia y otro de las Juntas Parroquiales
Rurales.
• Necesitarán su propia ley especial que la
regule.
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11. IV. COMPETENCIAS
GOBIERNO CENTRAL:
Competencias exclusivas: (sectores estratégicos)
- Generación de energía
- Telecomunicaciones
- Recursos naturales no renovables
- Transporte y refinación de hidrocarburos
- Biodiversidad y patrimonio genético
- Espectro radioeléctrico
- Agua
Competencias privativos : (únicas y exclusivas del
Gobierno Central)
- Defensa Nacional
- Protección interna y orden público
- Relaciones Internacionales
- Políticas económicas, tributarias, aduaneras,
arancelaria, fiscal y monetaria
- Comercio exterior
- Endeudamiento externo
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12. COMPETENCIAS DE LOS GAD:
• Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un
sector. Son establecidas por la Constitución, la ley o el
Consejo Nacional de Competencias, y pueden ser exclusivas o
concurrentes.
Competencias exclusivas:
Corresponde a un solo nivel de gobierno. ompetencias adicionales:
La gestión puede realizarse de manera
concurrente entre diferentes niveles de as que señale la ley a favor de los
gobierno de acuerdo con la Constitución y GAD, la transferencia será regulada
la ley. por el Consejo Nacional de
Competencias, especialmente de los
sectores de salud, educación, turismo,
ambiente, inclusión económica y
social, entre otros.
Competencias concurrentes:
La titularidad corresponde a varios niveles
de gobierno y su gestión se sustentará en
el principio de subsidiariedad. ompetencia residuales:
o están asignadas y deberán ser
otorgadas por el Consejo Nacional de
Competencias 12
13. CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
COOTAD Constitución
Art. 118.- El Sistema
COMPETENCIAS
COMISIÓN DE Nacional de Competencias Dirime superposición
COSTEO DE contará con un organismo de funciones. Una competencia
COMPETENCIAS técnico conformado por un es la capacidad de acción de
Informe vinculante, representante de cada un nivel de gobierno en
integración paritaria. un sector
nivel de gobierno. En
total siete, al menos
cinco
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14. COMISIÓN TÉCNICA DE COSTEO
DE COMPETENCIAS:
• Dependerá del Consejo Nacional de Competencias,
se organizará de forma temporal y sus resoluciones
son vinculantes.
• Integrado por seis representantes: tres del Gobierno
Central (Senplades, MEF y el titular del ministerios
involucrado) y tres representantes de los GAD
involucrados en la transferencia. Serán designados
de forma concertada.
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15. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
INFORMES DE ESTADO DE SITUACIÓN:
Se requiere informes técnicos sectoriales sobre el estado de ejecución y
cumplimiento de las nuevas competencias; financiero del ministerio del ramo
para la gestión de determinada competencia; y el de capacidad operativa del
GAD que asumirá determinada competencia.
Informe de la Comisión de Costeo de Competencias para identificar los recursos
correspondientes a la ejecución de determinadas competencias.
Mapa de los GAD de las condiciones para recibir nuevas competencias y las que
requieren fortalecimiento institucional.
INFORMES HABILITANTES:
1. Resolución de Transferencia
2. Entrega efectiva de recursos y los talentos humanos por las carteras de Estado,
tiene tres meses de plazo.
3. Sanciones para quienes no cumplan, se comunicará a la Contraloría, enjuiciamiento
político a los funcionarios.
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16. VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE
DESCENTRALIZACIÓN:
• Disposición General PRIMERA.- Los convenios de descentralización de
competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno
central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado
en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su
vigencia, en el marco de la Constitución y este Código.
• Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el
Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que
disponga su modificación y ajustes necesarios para el pleno ejercicio de
las competencias descentralizadas. De ser el caso, podrá disponer el
ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y
los mecanismos de gestión contemplados en este Código.
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17. COMPETENCIAS DE SALUD Y EDUCACIÓN:
• Artículo 138.- Es facultad exclusiva del gobierno central la
rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y
educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la
gestión concurrente (compartida) para la prestación de estos
servicios públicos, así como para actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en
el marco de los sistemas nacionales correspondientes.
• Corresponde a los GAD Metropolitanos y Municipales construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como de los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo.
• Cada nivel de gobierno es responsable de lo que administra
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18. DEFICIENCIAS E INTERVENCIONES
A LOS GAD:
• El Consejo Nacional de Competencias podrá llamar la atención
del Gobierno Central para que implemente los correctivos
necesarios en la prestación de servicios, le fijará un plazo
determinado.
• Por omisión del ejercicio, ineficacia o solicitud expresa, el
Consejo determinará la intervención temporal y subsidiaria por
parte de otro GAD o del Gobierno Central. La intervención no
atenta contra la autonomía, pretende subsanar la deficiente
ejecución de la competencia intervenida.
• La restitución de la gestión le corresponde al Consejo Nacional
de Competencias, mediante resolución motivada.
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19. V. MODELO DE EQUIDAD
• Objetivo : Busca atender los gastos y las necesidades de cada uno de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este funciona a base del
cálculo de las necesidades en cada territorio, compaginadas con la
disponibilidad de recursos y además incorpora en un solo modelo a las 19
leyes a través de las cuales se transferían recursos a los GAD.
• Criterios de Distribución: población, densidad poblacional;
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); mejoramiento en la calidad de
vida; esfuerzo fiscal; y, cumplimiento de planes de desarrollo.
• Cumple con disposiciones constitucionales señaladas en los
artículos 271 (ingresos permanentes y no permanentes) y 272 (densidad
de población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzos fiscales) y la
disposición transitoria décimocuarta (las transferencias no pueden ser
menores a las del 2008).
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20. RECURSOS DE LOS GAD:
Ingresos propios:
- Tributarios (Impuestos, tasas, contribuciones especiales)
- No tributarios
Transferencias:
- 21% ingresos permanentes (tributarios)
- 10% ingresos no permanentes (provenientes de fuentes variables como
las rentas del petróleo)
Transferencias nuevas competencias: Valores estimados por la Comisión de
Costeo.
Transferencias por generación, explotación, industrialización de recursos
naturales no renovables: de acuerdo a las leyes sectoriales.
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21. VIGENCIA DEL COOTAD
• Para el presente ejercicio fiscal 2010, se mantiene la distribución de
recursos a través de las 19 leyes vigentes: tres leyes generales (Fodesec,
Fondepro y la Ley del 15%); cuatro leyes a partir de la extracción de
recursos no renovables; 12 leyes que benefician a uno o varios de los
GAD; porcentajes de distribución determinados sin relación con sus
necesidades (70% para municipios y 30% para prefecturas).
• Solamente en el caso de las Juntas Parroquiales Rurales, la fórmula regirá
a partir de la aprobación del Código (transitoria séptima), para lo cual se
les reliquidará las transferencias de recursos desde el 1 de enero de 2010.
Son los únicos niveles de gobierno que ahora mismo no tienen ninguna
ley para la asignación de recursos.
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22. VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
• Se crea el Sistema de Participación Ciudadana para la
deliberación sobre las prioridades; evaluación de los
planes de desarrollo; elaboración de presupuestos;
generar mecanismos de coordinación para el
tratamiento de temas específicos; fortalecer la
democracia local; promover el involucramiento con el
desarrollo de niveles territoriales; impulsar
mecanismos de formación ciudadana para la
ciudadanía activa.
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23. LA CIUDADANÍA DEFINE LAS PRIORIDADES:
• La participación ciudadana permitirá
definir las prioridades de desarrollo
de una localidad y de inversión del
presupuesto, fortalecer la democracia
local e impulsar mecanismos de
formación ciudadana.
• Las autoridades elegidas rendirán
cuentas a la comunidad
semestralmente.
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24. SILLA VACÍA:
• Art. 312. Las sesiones de los gobiernos autónomos
descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía
que será ocupada por un representante de la ciudadanía en
función de los temas a tratarse, con el propósito de participar
en el debate y en la toma de decisiones.
• La o los interesados se inscribirán con 24 horas de anticipación
a la sesión que quieren asistir.
• Participará con derecho de voz
• Habrá derecho al voto, cuando la posición ciudadana respecto a
un tema sea unánime, de lo contrario habrá un diálogo previo
para lograr y permitir la participación alternada de los
defensores de un tema.
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25. REMOCIÓN Y REVOCATORIA DE
AUTORIDADES:
• Los dignatarios de los GAD podrán ser removidos de sus
cargos probadas las 5 causales que establece la ley: tener
en contra una sentencia ejecutoriada; ausentarse del
cargo más de tres días hábiles; incumplimiento de las
resoluciones; padecer de incapacidad física y mental;
impedir la participación ciudadana.
• Habrá un proceso de remoción, en el que se incluirá un
período de prueba.
• La revocatoria del mandato se podrá convocar como
manda la Constitución, luego del año de gestión, con el
10% de las personas inscritas en el registro electoral de la
localidad correspondiente.
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26. VII. LEGALIZACIÓN DE
ASENTAMIENTOS URBANOS
• Otro de los aportes de la ley es la codificación
de la Ley de Régimen Municipal que, entre
otros aspectos, permite a los Distritos
Metropolitanos y Municipios, resolver
problemas como los asentamientos humanos,
sin que esto al mismo tiempo implique la
facilitación para las invasiones.
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