Dr. Guillermo Estrada Adán: Philip Morris v Uruguay
1. PHILIP MORRIS
Y URUGUAY
CASO CIADI NO.
ARB/10/7
Dr. Guillermo Enrique Estrada Adán,
Universidad Nacional Autónoma de México
8 de noviembre de 2016
2. Planteamiento:
I. Aproximación a los hechos.
I. Aproximación teórica: fragmentación del derecho
internacional, la técnica de los internacionalistas y los
problemas contemporáneos.
II. Philip Morris y el principio de que los Estados no
ganan… ¿o sí? Análisis de la sentencia.
III. El derecho internacional de los derechos humanos y
el derecho internacional de las inversiones.
3. Las operaciones e inversiones de Philip
Morris en Uruguay.
Política de control del tabaco y marco
regulatorio en Uruguay.
Aproximación a los hechos…
4. Política de control:
• Las Medidas Impugnadas se referían al
aumento del porcentaje de las advertencias
sobre los riesgos de la salud del 50% al 80%; y
al requisito de presentación única que impedía
comercializar otras variantes.
6. Según el Informe de la Comisión de
Derecho Internacional (2006) …
• La especialización como forma de solución de
controversias. La era de la técnica.
• Los puentes sugeridos por la Comisión de
Derecho Internacional: interpretación de
tratados (31,3,c de CVDT). Párrafo 317…
• Las herramientas jurídicas no son exclusivas de
un área el discurso jurídico.
7. Philip Morris y el principio de que los
Estados no ganan… ¿o sí? Análisis
de la sentencia.
El respaldo de OMS, OPS, Mercosur, ámbito privado
Significó un fuerte respaldo de la comunidad
internacional a las Medidas Impugnadas
en la diferencia.
8. Los problemas en el
fondo:
Denegación del
tratamiento justo
y equitativo
Obstaculización
del uso y goce de
las inversiones
Denegación de
jusitica.
En atención al TJE: el estándar de trato justo y equitativo
no constituye un estándar justiciable de buen gobierno.
Párrafo 418.
9. Los argumentos a favor de Uruguay: la
soberanía y el margen de apreciación.
A la luz de lo expuesto, el Tribunal llega a la
conclusión de que las Medidas Impugnadas
fueron un ejercicio válido del poder de policía de
Uruguay para la protección de la salud pública.
En este carácter, no pueden constituir una
expropiación de la inversión de las Demandantes.
El poder soberano de policía inherente a la
protección de la salud pública sin incurrir en
responsabilidad internacional.
10. ¿Son arbitrarias las medidas
impugnadas (artículo 3,2 del TBI)?
El margen de apreciación en el diseño y
ejecución de las políticas públicas. Argumento de
la demandada.
El margen de apreciación solamente aplica para
la interpretación del TEDH. Argumento de las
demandantes.
El margen de apreciación no es exclusivo del
derecho internacional de los derechos humanos.
Decisión del tribunal (Bernardini, Born, Crawford)
11. El margen de apreciación, en el
TEDH, es una suerte de acordeón
que permite acomodar las políticas
públicas (restrictivas) de acuerdo al
contexto de cada Estado.
Eso permite que las restricciones a los derechos
sean diferentes en Estados obligados por el
mismo tratado. En temas de terrorismo o
laicidad, el margen de apreciación es
fundamental para determinar o no la
responsabilidad de un Estado.
12. • El Tribunal encuentra que las medidas son razonables y
responsables. La razonabilidad descansa en lo
establecido por Convenio Marco sobre Control de
Tabaco, del cual Uruguay es parte aunque Suiza
solamente signatario.
• Además, las medidas no fueron discriminatorias,
injustas o desproporcionadas. La política legislativa se
basó en un fuerte consenso científico sobre los daños
generados por el tabaco.
• Además: “El Tribunal concuerda con la Demandada en
que el margen de apreciación no se circunscribe al
contexto del TEDH, sino que ‘se aplica igualmente a las
reclamaciones que surgen en virtud del TBI` al menos
en ámbitos tales como el de la salud pública.” párrafo
399.
13. El derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho
internacional de las inversiones.
Propuestas para la solución de los
problemas contemporáneos.
14. De la especialización a la construcción
de estándares compartidos.
Un reto para la solución de las controversias en
materia energética es la conjunción de distintos
saberes.
La especialización del derecho internacional deber
unierse con otra especialización para advertir las
dificultades de los fenómenos sociales, vistos desde
los lentes jurídicos.
Philip Morris y Uruguay demuestran que la
jurisprudencia internacional, los estándares
internacionales, son, hoy por hoy, la mejor manera de
construir el derecho internacional.