SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  45
Télécharger pour lire hors ligne
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
                        FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
                   ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES


 Propuesta base: Reforma Total del Estatuto Orgánico de la FEITEC


                                 AGE I-2013
      (Sesión Ordinaria, Semestre I-2013, 04 de Abril del 2013)

RESUMEN

A continuación se presenta la propuesta de reforma total del EO FEITEC en
el cual se realizaron cambios funcionales, jerárquicos y diferentes roles que
la Federación había tenido a lo largo de sus 40 años de historia. Es
importante destacar que se pretende reformular algunos órganos, se
conceptualizaron, y a su vez mejorar sus funciones y atribuciones. Todo lo
anterior con la finalidad d darle un mejor sistema de pesos y contra pesos a
la FEITEC.

JUSTIFICACIÓN

El Consejo Ejecutivo de la FEITEC llamó a los principales órganos
federativos para analizar la pertinencia de una reforma total del EO-FEITEC
debido a que en 40 años de historia de la federación nunca se ha hecho
una análisis de esa magnitud, por tanto se decide generar una propuesta
base que sería divulgada en la comunidad estudiantil y que esta generará
retroalimentación a la propuesta para que la comisión pueda presentar un
estatuto mucho más operativo, saneado y que re conceptualizará algunos
órganos que lo necesitaban así como limpiarlo de aspectos reglamentarios
y de procedimiento.




Federación de Estudiantes    Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33         e mail: feitec@itcr.ac.cr
Por lo tanto, la Asamblea General de Estudiantes acuerda:

1. Modificar de forma total el Estatuto Orgánico de la FEITEC según la
   versión propuesta:

                               Versión propuesta

                                      TÍTULO I
                            DISPOSICIONES GENERALES


                                     CAPÍTULO I
                                     Naturaleza

Artículo 1. La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
distinguida por las siglas FEITEC, es una entidad independiente y autónoma. Su
domicilio se establece en el Campus Central, sin embargo, sus competencias y
accionar se extenderá a todas las Sedes Regionales y Centros Académicos del ITCR.

Artículo 2. Como elemento esencial, la FEITEC goza de autonomía administrativa,
financiera, organizativa y de gobierno, en concordancia con lo establecido en el
Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3. La Federación de estudiantes puede formar parte de todos los órganos
estudiantiles universitarios nacionales e internacionales que así dispusiere,
conservando en todo momento su autonomía estatutaria.

Artículo 4. La FEITEC podrá establecer símbolos e imágenes siempre apegados al
Manual de Marca de la Federación.

Artículo 5. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros,
quienes la delegan democráticamente en los órganos federativos, los cuales no
tendrán más facultades que las expresamente conferidas por este estatuto y la
legislación universitaria. Así mismo los representantes estudiantiles.

Artículo 6. No podrá invocarse en contra de este Estatuto costumbre, desuso ni
desconocimiento.

Artículo 7. La FEITEC se rige por sus propios cuerpos normativos y los reglamentos
que se desprenden de estos, mediante el siguiente orden jerárquico:

   a. Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
       Costa Rica.
   b. Reglamentos Generales.

Federación de Estudiantes      Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33           e mail: feitec@itcr.ac.cr
c. Reglamentos Autónomos.
   d. Acuerdos de Órganos vinculantes.

Además, por los mandatos que se propongan a partir del estudiantado, en tanto que
resguarden los fines y principios de la Federación y los cuerpos normativos anteriores.

Artículo 8. Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los órganos
federativos, que a su vez sean aprobados por el Plenario de Asociaciones Estudiantiles
(P.A.E.), avalados y revisados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.).

Artículo 9. Serán Reglamentos Autónomos aquellos que regulan el funcionamiento
interno de cada órgano federativo de la FEITEC. Éstos entrarán en vigencia cuando
sean revisados y avalados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E). Además
deberá ser notificado al Pleno del P.A.E.


Artículo 10. Los siguientes Órganos Federativos tendrán financiamiento para el
cumplimiento de las atribuciones y funciones que establece este Estatuto el cual se
distribuirá de la siguiente manera:

   a. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC tendrá el 45% del presupuesto total asignado
        correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto
        Tecnológico de Costa Rica.
   b.   Las Asociaciones Estudiantiles de Carrera tendrán el 45% del presupuesto total
        asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto
        Tecnológico de Costa Rica.
   c.   El     Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil tendrá el 3,5% del
        presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos
        estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
   d.   El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá el 4,5% del presupuesto
        total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del
        Instituto Tecnológico de Costa Rica.
   e.   El Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles tendrá el 2% del
        presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos
        estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 11. La asignación del presupuesto será administrado por El Consejo
Ejecutivo de la FEITEC a través de su Secretaría de Administración y Planificación
Financiera.

Artículo 12. El presupuesto deberá ser aprobado de manera semestral en el Plenario
de Asociaciones de Carreras Estudiantiles en la primera sesión ordinaria de cada
semestre.




Federación de Estudiantes       Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33            e mail: feitec@itcr.ac.cr
CAPÍTULO II
                                    Fines y Principios

Artículo 13. Los principios de la FEITEC son:

   a. La FEITEC es un órgano estudiantil universitario absolutamente pluralista sin
        fines lucrativos y no puede adherirse a ningún partido político nacional o
        extranjero, ni a ninguna organización política, filosófica o de credo religioso.
   b.   Velar permanentemente por la defensa de la autonomía Universitaria y
        Estudiantil tal y como dictan la Constitución Política de Costa Rica y El Estatuto
        Orgánico del ITCR.
   c.   La FEITEC debe resguardar los derechos estudiantiles mediante su observancia
        y participación proactiva a nivel universitario.
   d.   La FEITEC debe promover siempre la unidad del Movimiento Estudiantil
        Nacional, Centroamericano e Internacional.
   e.   La autonomía e independencia estudiantil dentro y fuera del Instituto
        Tecnológico de Costa Rica, se debe al legítimo servicio de la sociedad
        costarricense, en las diferentes áreas del quehacer orgánico y los ejes de
        conocimiento de la institución y las que se estimen de interés por parte de la
        población estudiantil.
   f.   La FEITEC debe convertirse en un actor social y político de importancia para el
        pueblo costarricense. Procurará que exista una lucha permanente por parte del
        movimiento estudiantil, en la búsqueda constante de valores para alcanzar la
        justicia social, como la solidaridad y la no discriminación de carácter
        socioeconómico, político, étnico, filosófico, orientación sexual, identidad de
        género, capacidades especiales o de cualquier otra índole.


Artículo 14. Los fines de la FEITEC son:

   a. Promover la formación integral e inclusiva del estudiantado, orientándolo en el
        cumplimiento de sus derechos y deberes hacia el movimiento estudiantil.
   b. Fomentar la formación de profesionales integrales capaces de responder a la
      realidad nacional e internacional desde una amplia visión humanística y sentido
      de compromiso social.
   c. Facilitar el conocimiento y por ende fomentar la plena participación de la
      comunidad estudiantil universitaria, en actividades democráticas que mejoren la
      realidad nacional e internacional, así como un integrar en su transformación
      hacia la justicia social de una manera crítica, constructiva y proactiva.
   d. Procurar la democratización de la información a nivel estudiantil y social, con el
      fin de erradicar las formas de discriminación y exclusión social dentro del
      Instituto Tecnológico de Costa Rica.
   e. Participar conjuntamente con entidades nacionales e internacionales que el
      estudiantado así crea pertinente, siempre y cuando se resguarde la propia
      autonomía estudiantil y/o universitaria.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
f.   Velar porque la representación estudiantil en los órganos de la institución sea
        ejercida en forma responsable y proactiva, constituyendo un instrumento formal
        de los estudiantes para practicar en el cogobierno universitario, la definición de
        políticas y toma de decisiones; y no un fin en sí misma.
   g.   Asumir una actitud solidaria con las y los estudiantes cuyos derechos sean
        violentados.
   h.   Luchar por la defensa y ampliación de los derechos estudiantiles.
   i.   Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan
        acceso a la educación superior universitaria, a través de una correcta
        planificación académica, acción social, vida estudiantil y servicios académicos.
   j.   Velar para que la investigación así como la proyección social y cultural del
        Instituto Tecnológico de Costa Rica estén al servicio del desarrollo de la
        sociedad.
   k.   Evaluar, analizar y generar opiniones críticas sobre las nuevas políticas
        económicas internacionales para alcanzar intercambios equitativos entre las
        naciones.
   l.   Coadyuvar con los procesos de integración del movimiento estudiantil
        centroamericano y latinoamericano.
   m.   Promover la superación cultural y deportiva; entendidos ambos como
        verdaderos mecanismos de generación del ímpetu de la innovación y desarrollo
        de nuestra Federación, Universidad, País, Región y Mundo.


                                        TÍTULO II
                                MIEMBROS DE LA FEITEC

                                       CAPÍTULO I
                                  Los y las estudiantes

Artículo 15. Las y los miembros de la FEITEC serán las y los estudiantes regulares y
activos(as) debidamente matriculados(as) y empadronados (as) en sus respectivos
Programas Académicos de Grado y/o Postgrado, a excepción de quienes cursen
estudios en la Institución a través de convenios con otras universidades y/o
instituciones estatales o privadas, nacionales o internacionales o intercambios con
ellas, además de aquellos(as) cuyas calidades en tránsito obedecen a estudios
colaterales.

Artículo 16. Cualquier estudiante afiliado o afiliada a la Federación, tiene derecho a
desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al
T.J.E. y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que
tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la
FEITEC.




Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
CAPÍTULO II
                             Las Asociaciones Estudiantiles

Artículo 17. Los miembros de la FEITEC podrán establecer Asociaciones, las cuales
serán autónomas y podrán clasificarse en alguno de los dos tipos de Asociación que
forman parte de la FEITEC:
   a. Asociaciones Estudiantiles de Carrera.
   b. Asociaciones Estudiantiles de Intereses Específicos.

Ambas Asociaciones contarán con voz en órganos federativos. Sin embargo, solo las
Asociaciones Estudiantiles de Carrera contarán con voto en dichos órganos y con
presupuesto federativo.

Artículo 18. Son miembros de las Asociaciones Estudiantiles los y las estudiantes
debidamente empadronados(as) y matriculados(as) en un programa académico de
grado y/o postgrado. Las personas que tengan dos carreras o más pueden formar
parte sólo de una junta directiva de la Asociación que dispongan.

Artículo 19. Para que una nueva asociación estudiantil pueda solicitar su afiliación a la
FEITEC debe cumplir con los siguientes requisitos:

   a. Elevar una petición formal al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y Tribunal
      Electoral Estudiantil para la realización y fiscalización de una Asamblea
      Fundadora, tal Asamblea será convocada por el 30% de las firmas de las y los
      estudiantes empadronados y empadronadas en el Programa Académico.
   b. Establecer actas de la Asamblea Fundadora, la cual contendrá el acta
      constitutiva de la Asociación.
   c. Elegir los puestos de la Junta Directiva mediante el voto universal directo
      fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y Tribunal Jurisdiccional
      Estudiantil.

Artículo 20. Es atribución de las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles
establecer su propio reglamento autónomo y o reformas. El reglamento puede
permanecer en el tiempo, siempre y cuando así lo dispongan las y los estudiantes en
sus Asambleas Generales de Estudiantes. Para esto el proceso deberá ser fiscalizado
por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y el Tribunal Electoral Estudiantil, para velar
que no se transgreda los principios, fines y disposiciones de este Estatuto.

Artículo 21. Una vez aprobada la Asamblea Fundadora según el Reglamento General
Electoral Estudiantil, la Asociación de Estudiantes tiene que ser ratificada en una
sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de la FEITEC cumpliendo con los siguientes
requisitos:

   a. Cédula Jurídica.
   b. Personería Jurídica.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
c. Reglamentación Autónoma de la Asociación.
   d. Cumplir con los lineamientos de la Ley de Asociaciones y sus reglamentos.

Artículo 22. Cuando la Asociación Estudiantil sea ratificada contará con su
presupuesto correspondiente por parte de la FEITEC a partir del año siguiente.

Artículo 23. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes podrá
existir una Asociación de Estudiantes por cada sede, cuente o no ésta con una
descentralización administrativa.

Artículo 24. Las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes deberán
presentar a sus Asambleas Generales los reglamentos, informes de labores y
financieros, además de los informes de la representación estudiantil en instancias
universitarias y órganos estudiantiles, cada seis meses naturales durante su gestión.

Artículo 25. Al momento de expirar el período de gestión de la Junta Directiva de la
Asociación Estudiantil, la junta directiva perderá su validez y rango jurídico.

Artículo 26. Cualquier Asociación de Estudiantes afiliada a la Federación tiene
derecho a desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa
notificación al TJE y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de
orden que tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo
de la FEITEC.


                                     CAPÍTULO III
                            Miembros Honorarios y especiales

Artículo 27. Podrán existir miembros honorarios y especiales entendidos como:

   a. Los honorarios serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado
      efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC y de las respectivas
      asociaciones estudiantiles.
   b. Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de
      reciente conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se
      encuentre en la reconstitución de ésta.

Artículo 28. Los miembros honorarios deberán ser electos a través de una comisión
nombrada en una sesión ordinaria del Plenario de Asociaciones Estudiantiles y dar un
dictamen de la escogencia del miembro honorario tras un mes de la conformación de la
comisión.

Artículo 29. Los asociados especiales podrán contar con esta condición por un
máximo de 2 años, tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de
la respectiva carrera; de no formarse la asociación, toda representación estudiantil de
dicha carrera quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E).

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
CAPÍTULO IV
                   Deberes y Derechos de las y los miembros de la FEITEC

Artículo 30. Son derechos de los miembros de la FEITEC:

   a. Elegir y ser electos en las plazas para los cargos en órganos federativos en la
      forma que este estatuto y Reglamento General Electoral Estudiantil establecen.
   b. Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto.
   c. Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.
   d. Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.
   e. Participar activa y responsablemente en todas las actividades de la Federación.
   f. Conocer los planes de trabajo, informes financieros y actuaciones de todos los
      órganos federativos y/o comisiones de su interés.
   g. Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones,
      sugerencias y recibir pronta respuesta en el plazo que establece la legislación
      nacional.
   h. Ejercer los procedimientos que este estatuto establece para denunciar a otro
      miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo para la defensa en caso
      de ser acusado.
   i. Manifestar libremente sus doctrinas.
   j. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Plenario de Asociaciones
      Estudiantiles cuando así lo deseen y solicitar audiencia a cualquier otro órgano
      federativo y/o Asociación Estudiantil.
   k. Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede
      determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra Asociación
      similar o de la FEITEC.
   l. Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa de la
      FEITEC.

Artículo 31. Son deberes de los miembros de la FEITEC:

   a. Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto.
   b. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido
        electos.
   c. Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC con
        respecto a la materia que estrictamente les compete siempre y cuando no
        contravengan lo establecido en este estatuto.
   d.   Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera como de
        Federación.
   e.   Emitir el voto con responsabilidad en las elecciones estudiantiles, con arreglo a
        lo dispuesto en el Reglamento General Electoral Estudiantil.
   f.   Contribuir al logro de los fines y principios de la FEITEC.
   g.   Garantizar que la Asociación de la cual se es miembro, se encuentre con su
        personería jurídica vigente y que sus libros legales sean llevados al día.

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
h. Cumplir y defender el presente Estatuto y los reglamentos de la FEITEC así
        como denunciar cualquier violación a los mismos.
   i.   Defender los derechos de los y las estudiantes en las diferentes instancias de
        representación estudiantil y universitaria.



                                          TÍTULO III
                                  ÓRGANOS DE LA FEITEC

Artículo 32. Son órganos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica:

   a. El Congreso Estudiantil Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
        cual se distingue con las siglas C.E.U.
   b. La Asamblea General de Estudiantes de la Federación de Estudiantes del
        Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas A.G.E.
   c. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles, el cual se distingue con las siglas
        P.A.E.
   d. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico
        de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas C.E.-FEITEC.
   e.   Las Asociaciones de Estudiantes federadas, en correspondencia al Artículo 17
        del presente Estatuto.
   f.   El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.J.E.
   g.   El Tribunal Electoral Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.E.E.
   h.   Consejo de Presidentes de Federación, el cual se distingue con las siglas C.P.

Artículo 33. Los diferentes órganos de la FEITEC deben publicar e informar sobre el
lugar, la fecha, la hora y los puntos de la agenda que se discutirán en sus sesiones
ordinarias, con al menos 2 días naturales de antelación excepto el T.J.E. cuando se
trate de un asunto sancionatorio el cual será confidencial.

Artículo 34. Para ostentar cualquier plaza de representación estudiantil que la FEITEC
ofrezca, se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se presentan a
continuación:

   a. Haber cursado al menos un semestre en el ITCR.
   b. Encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante
        regular y activo de la institución.
   c. Ser mayor de edad.
   d. No estar desempeñando           puestos docentes o administrativos en el sistema
        estatal.
   e. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el
        Rector o Vicerrectores.
   f. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
   g. No ostentar plazas en cargos de representación estudiantil en ninguna otra

Federación de Estudiantes          Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33               e mail: feitec@itcr.ac.cr
universidad estatal o privada.
   h. No ostentar ningún puesto de representación del gobierno, sindicatos y partidos
      políticos del país.

Además para Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General o Representación
Estudiantil ante el Consejo Institucional; la persona debe haber cursado en la
institución al menos dos semestres.

Artículo 35. Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:

    a.   Miembro del Consejo Ejecutivo
    b.   Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil
    c.   Miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
    d.   Miembro del Directorio del Plenario de Asociaciones
    e.   Representantes ante el Consejo Institucional
    f.   Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Estudiantil de Carrera

De los anteriores solo se hace excepción entre los puntos d y f.


                                      CAPÍTULO I
                            Congreso Estudiantil Universitario
                                        (C.E.U.)

Artículo 36. El C.E.U., constituye la autoridad máxima de primer nivel de la Federación
y será dirigido por la Comisión Planificadora electa en el P.A.E.

Artículo 37. El C.E.U. se realizará cada tres años y su realización estará a cargo del
P.A.E a través de una comisión nombrada exclusivamente para tal fin, según lo
establece el Reglamento Autónomo del P.A.E.

Artículo 38. Dos meses antes de la realización del C.E.U. no podrán realizarse
Asambleas Generales de estudiantes, ya sea para elección de juntas directivas de
asociaciones estudiantiles y/o órganos federativos. En caso de que alguna de las
plazas de los directorios de Asociaciones expire, se extenderá una prórroga a sus
funciones, exclusivamente para la asistencia al Congreso.

Artículo 39. La convocatoria del C.E.U. puede realizarse también de manera
extraordinaria por el 10% de las firmas de los y las estudiantes regulares del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 40. El P.A.E. debe nombrar la Comisión Planificadora del C.E.U. con 6 meses
naturales como mínimo antes de la realización del Congreso. Esta Comisión estará
integrada por cinco estudiantes de los diversos órganos federativos.

Artículo 41. La Comisión Planificadora del C.E.U. tiene como objetivo establecer el

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
reglamento, fecha, cronograma y temática del congreso en un período de un mes
natural desde su conformación y ser presentados en una sesión ordinaria del P.A.E. Se
contemplarán al menos 15 días naturales para el proceso de apelaciones a la
planificación propuesta.

Artículo 42. La Comisión Planificadora estará compuesta por 5 plazas distribuidas de
la siguiente manera:

   a.   Un representante para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
   b.   Un representante para el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
   c.   Un representante para el Tribunal Electoral Estudiantil
   d.   Un representante para el Directorio Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
   e.   Un representante elegido en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo 43. El Congreso Ordinario sesionará en el tiempo que disponga la comisión
planificadora con una duración máxima de tres días naturales y una duración mínima
de 2 días. El Congreso extraordinario deberá ser convocado con al menos dos meses
de anticipación, en ambos casos, los materiales deberán ser entregados a sus
participantes cinco días hábiles antes de la fecha de la inauguración del mismo.

Artículo 44. El Congreso será la representación de todos los y las miembros de la
FEITEC y está integrado de la siguiente manera:

   a. Las Asociaciones Estudiantiles, representadas por 15 plazas electas en una
        Asamblea convocada para tal fin, fiscalizada por el T.E.E.
   b. Por los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (13 plazas),
        Directorio del T.J.E (8 plazas), Directorio del T.E.E. (10 plazas) y Directorio del
        P.A.E. (5 plazas).
   c.   Por los invitados (as) especiales y observadores (as) designados (as) por la
        comisión planificadora.
   d.   Por los redactores y las redactoras de ponencias para el Congreso, quienes
        tendrán derecho a voto (2 plazas).
   e.   Por los 5 miembros de la comisión organizadora con derecho a voz y voto (5
        plazas).
   f.   Por 5 miembros de la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de
        Costa Rica (5 plazas).

Además cada órgano representado anteriormente debe contar con 5 suplentes que
sólo asistirán en caso de que el titular de una plaza no pueda asistir.
Todas las plazas del inciso a al inciso e deben estar en pleno ejercicio de sus
funciones y nombradas respectivamente con una persona por plaza.
En caso de que una persona ostente representación doble, se nombrará otra persona
en el P.A.E.

Artículo 45. El Congreso sólo se podrá realizar en periodo lectivo y sesionará en las
fechas en que haya sido convocado.

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
Los acuerdos tomados en el C.E.U podrán ser modificados mediante otro congreso, ya
sea ordinario o extraordinario y serán de carácter vinculante y de aplicación inmediata.

Artículo 46. El Congreso tiene las siguientes atribuciones:

   a. Analizar los asuntos académicos y administrativos del Instituto Tecnológico de
        Costa Rica.
   b. Evaluar los asuntos disciplinarios, administrativos y los fines de la FEITEC.
   c. Conocer las sanciones de cualquiera de los y las miembros de la FEITEC de los
      últimos cinco años, en la primera sesión plenaria del Congreso.
   d. Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la Federación.
   e. Fijar las normas generales de políticas para la Federación.
   f. Pronunciarse sobre los asuntos de la vida cultural, política, económica y
      ambiental del país y comunicarlo a la comunidad universitaria y nacional.

Artículo 47. El quórum de la primera sesión del Congreso, lo formará la mitad más uno
de las y los representantes al congreso electos en Asamblea de la Asociación
estudiantil y los demás representantes así estipulados en el presente estatuto.
De no cumplirse el quórum antes establecido al cabo de una hora, se formará quórum
para sesionar con el 30% del total de las y los miembros del Congreso, siempre y
cuando estén representadas por lo menos la mitad más una de las Asociaciones
Estudiantiles miembros de la FEITEC, con al menos uno(a) delegado o delegada. El
quórum de las sesiones siguientes del Congreso se normará con el 30% del total de los
y las integrantes del mismo, en tanto que estén representadas siquiera la mitad más
una de las asociaciones federadas con al menos un delegado o una delegada.

Artículo 48. El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:

   a.   Conclusiones.
   b.   Recomendaciones.
   c.   Declaraciones.
   d.   Resoluciones vinculantes.

Artículo 49. El Congreso contará con dos etapas:

   a. Primera Sesión Plenaria; esta será de análisis y discusión de la temática general
      y las ponencias, en esta etapa se delegará en comisiones el análisis y
      recomendación de implementación de los cambios a realizar
   b. Segunda Sesión Plenaria; esta será de exposición por parte de las comisiones,
      y deliberación por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en
      la que participan todos los miembros del Congreso.
Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán
ser conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico
disponible.

Artículo 50. El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo

Federación de Estudiantes       Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33            e mail: feitec@itcr.ac.cr
Ejecutivo, tomando en partes iguales de las Asociaciones, T.J.E., T.E.E. y D.P.A.E.
para la financiación del mismo.


                                     CAPÍTULO II
                            Asamblea General de Estudiantes
                                       (A.G.E.)

Artículo 51. La Asamblea General de Estudiantes constituye la autoridad máxima de
segundo nivel de la Federación y está constituida por todos los y las estudiantes
miembros de la Federación.

Artículo 52. Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y
políticas generales de todos los órganos de la Federación de Estudiantes, además de
todas las facultades que este Estatuto le confiera y decidir sobre cualquier asunto que
por su importancia deba ser consultado a este órgano.

Artículo 53. La Asamblea General de Estudiantes contará con un Directorio que será
el responsable de convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, llevar el adecuado
registro de actas y control de los acuerdos tomados tanto en el C.E.U. como en el
A.G.E. y realizar toda la logística de la realización de las Asambleas.

Artículo 54. El Directorio de la AGE (D.A.G.E.) contará con 4 plazas:

   a.   Presidencia.
   b.   Secretaría de Actas.
   c.   Fiscalía.
   d.   Un vocal.

Para la conformación de este directorio los siguientes órganos deben elegir un
miembro en su seno: Consejo Ejecutivo, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal
Electoral Estudiantil y Directorio del P.A.E. La distribución de las plazas es
responsabilidad del P.A.E. Además éste debe nombrar 2 miembros suplentes que no
necesariamente pertenezcan a un órgano federativo.

Artículo 55. Son funciones y atribuciones de la presidencia:

   a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E.
   b. Firmar en conjunto con la secretaría de actas las actas de la A.G.E.
   c. Revisar el estado de los acuerdos tomados en la A.G.E.
   d. En caso de empate en votaciones de sesiones de la A.G.E. tendrá voto de
      calidad.
   e. Convocar a la A.G.E.
Artículo 56. Son funciones y atribuciones de la secretaría de actas.

   a. Mantener actualizadas y disponibles las actas de la A.G.E.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
b.   Firmar en conjunto con la presidencia las actas de la A.G.E.
   c.   Confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E.
   d.   Generar la agenda del A.G.E. en conjunto con el directorio.
   e.   Publicar con anterioridad la información a tratar en cada A.G.E.

Artículo 57. Son funciones y atribuciones de la vocalía:

   a. Colaborar con los otros puestos del D.A.G.E.
   b. Sustituir a cualquiera de los dos anteriores en caso de ausencia.

Artículo 58. La Asamblea General sesionará ordinariamente convocada por su
Directorio dos veces al año, siempre entre la semana 7 y 8 de cada semestre lectivo.

Además podrá ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:

   a.   El Consejo Ejecutivo.
   b.   El Plenario de Asociaciones.
   c.   El Tribunal Electoral Estudiantil.
   d.   Por el 15% de los y las estudiantes miembros de la FEITEC.

La asamblea siempre será presidida por el D.A.G.E. En caso de ser convocada por el
15% de los estudiantes miembros de la federación, los mismos deberán proponer la
agenda o punto a tratar al D.A.G.E. para la realización de la misma.

Artículo 59. En sesión ordinaria o extraordinaria de una Asamblea General de
Estudiantes se podrán tocar los siguientes asuntos:

   a. Discutir sobre la participación de la FEITEC en otra organización confederada.
   b. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.
   c. Reformar el Reglamento General Electoral Estudiantil y el Reglamento General
      de Sanciones. Las reformas regirán a partir de su aprobación, exceptuando los
      casos en los que ya se haya convocado un proceso electoral.
   d. Decidir sobre cualquier otro asunto que por su carácter apremiante sólo pueda
      ser tratado por una Asamblea General, tal y como se establece en el
      Reglamento Autónomo de la A.G.E.

Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la FEITEC serán tratadas únicamente en
sesiones ordinarias del A.G.E.

Artículo 60. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación de al
menos siete días hábiles. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se hará una
segunda convocatoria para una hora después.
De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea
General y se convocará de inmediato a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes
para quince días naturales después. El Plenario de Asociaciones deberá tratar los
temas en agenda de la Asamblea General y este no podrá modificar la agenda con

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
mociones de orden y sus decisiones tendrán carácter vinculante.

Artículo 61. Para que la Asamblea General de Estudiantes se considere legalmente
reunida en la primera convocatoria deberán estar representadas en ella:

   a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de la
      FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada
      con la presencia de doce de sus miembros donde al menos cinco de ellos serán
      miembros titulares de la Junta Directiva.
   b. Por un 7% de los estudiantes miembros de la FEITEC.

El quórum de la segunda convocatoria será:

   a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de
      FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada
      con la presencia de siete de sus miembros, donde al menos tres de ellos serán
      miembros titulares de la Junta Directiva.
   b. Por un 4% de los estudiantes miembros de la FEITEC.

Artículo 62. Salvo en los casos que expresamente se requiera votación calificada las
resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se
computarán en forma universal donde cada miembro presente tendrá derecho a un
voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una
discusión previa, el presidente del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
(D.A.G.E.) podrá ejercer su derecho al voto de calidad.

Artículo 63. De toda Asamblea la secretaría de actas del D.A.G.E. deberá levantar un
acta en donde se consignarán como mínimo los siguientes datos:

   a.   Fecha y hora de la celebración.
   b.   Carácter de la asamblea.
   c.   Orden del día tal y como fue desarrollado.
   d.   Resoluciones adoptadas.

Además, deberá adjuntarse un pliego con las firmas de todos los miembros presentes y
archivarse en el Archivo General de la FEITEC.

Artículo 64. Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su
cumplimiento a todos los miembros que pertenezcan a la FEITEC, en forma individual
o colectiva, en cuanto a los órganos federativos que la conforman.




Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
CAPÍTULO III
                          Plenario de Asociaciones Estudiantiles
                                         (P.A.E.)

Artículo 65. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles constituye la autoridad máxima
de tercer nivel de la Federación y constituye la representación de todas las
Asociaciones Estudiantiles de Carrera miembros de la FEITEC. Se reunirá
ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo
amerite.

Artículo 66. El P.A.E. estará integrado de la siguiente manera:

   a.   5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera.
   b.   Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.
   c.   5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E.
   d.   5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E.
   e.   5 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
   f.   Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC.

Solo los Delegados Permanentes y el Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo
Institucional contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como
Delegados Permanentes y Tercer Representante del P.A.E, ante el Tribunal Electoral
Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre.
Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros solo tendrán
derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario
respetando lo establecido en este estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E.

Artículo 67. Los Delegados Permanentes que corresponden a la representación de las
asociaciones contarán con la siguiente distribución:

   a. Cinco Delegados, deberán ser nombrados a lo interno de la Junta Directiva de la
        Asociación correspondiente.
   b. Los miembros restantes de la Junta Directiva de la Asociación podrán asistir con
        voz únicamente.

Todos los nombramientos deberán ser notificados al Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 68. Son atribuciones y funciones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles:

   a. Denegar o aprobar las solicitudes de puntos de agenda, por parte de cualquier
        miembro u órgano de la FEITEC.
   b. Discutir y aprobar la distribución del presupuesto presentado por el Consejo
        Ejecutivo de la FEITEC al inicio de cada período ordinario.
   c. Discutir el informe final presentado por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión
        realizada durante el periodo.

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
d. Discutir los informes trimestrales sobre los resultados financieros y la gestión del
        Consejo Ejecutivo, así como solicitar cuando lo crea conveniente un informe de
        la gestión realizada por los otros órganos miembros de la FEITEC.
   e.   Ratificar, elegir y distribuir todos los representantes ante los diferentes órganos
        que establece este estatuto y que le correspondan al P.A.E.
   f.   Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea
        General y acatar el artículo 59 cuando sea necesario.
   g.   Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional
        Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o Directorio de la Asamblea General de
        Estudiantes eleve a este órgano.
   h.   Aprobar o reformar de forma parcial o total el Reglamento Autónomo del
        Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
   i.   Nombrar comisiones de trabajo según considere necesario.
   j.   Canalizar sanciones de miembros de la FEITEC a los Tribunales según
        corresponda.
   k.   Dar por conocidos las actualizaciones de los Reglamentos Autónomos de los
        otros órganos federativos y dar recomendaciones en caso de considerarlo
        necesario.
   l.   Aprobar y modificar todos los Reglamentos Generales de la Federación.
   m.   Dialogar y tomar postura ante problemáticas estudiantiles que se presenten a
        nivel institucional, nacional e internacional, con el fin de brindar alternativas de
        solución.
   n.   Convocar oficialmente al Congreso Estudiantil Universitario y conformar la
        comisión planificadora.
   o.   Fiscalizar la labor del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral
        Estudiantil, Tercer Representante estudiantil ante el Consejo Institucional y
        cualquier cargo de representación estudiantil que el P.A.E. elija en el pleno.
   p.   Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Congreso de
        Estudiantes.
   q.   Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones estudiantiles.

Artículo 69. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles será presidido por un directorio
compuesto de la siguiente manera:

   a.   Presidencia.
   b.   Vicepresidencia General.
   c.   Vicepresidencia de Sede.
   d.   Secretaría.
   e.   Tesorería.
   f.   Dos vocalías.
   g.   Un fiscal del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
   h.   Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 70. Son funciones y atribuciones de la Presidencia:

   a. Presidir y coordinar el trabajo del P.A.E.

Federación de Estudiantes          Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33               e mail: feitec@itcr.ac.cr
b. Firmar junto con la tesorería, los gastos y cuentas que incurra el D.P.A.E.
   c. Coordinar las labores con el Presidente del C.E.-FEITEC, T.J.E., T.E.E. y
        D.A.G.E.
   d. Representar al P.A.E. en actividades oficiales que así lo requieran.
   e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 71. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:

   a.   Tener una comunicación fluida con los presidentes de Asociaciones.
   b.   Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva.
   c.   Articular con el resto de vicepresidentes el trabajo realizado.
   d.   Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 72. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de Sede o Centro
Académico:

   a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.R.A.E.
   b. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General.
   c. Ser el enlace del P.R.A.E con los presidentes de Asociaciones Estudiantiles
        miembro de la FEITEC en la Sede o Centro Académico.
   d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Podrá existir un Vicepresidente de Sede o Centro Académico por cada Sede o Centro
Académico que el Instituto Tecnológico de Costa Rica reconozca como tal en su
Estatuto Orgánico y que además posea por lo menos una Asociación de Estudiantes
debidamente adscrita a la FEITEC.



Artículo 73. Son funciones y atribuciones de la Secretaría:

   a. Mantener al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.A.E.
        y de las sesiones del Directorio del mismo órgano.
   b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales del P.A.E.
   c. Mantener actualizada la información al resto de los órganos federativos y
        comisiones del P.A.E.
   d. Informar y hacer públicos los acuerdos del P.A.E.
   e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 74. Son funciones y atribuciones de la Tesorería:

   a. Entregar un Informe Financiero al P.A.E., Secretaría de Administración y
      Planificación Financiera del C.E.-FEITEC y T.J.E. de la ejecución presupuestaria
      asignada semestralmente.
   b. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Administración y Planificación
      Financiera del C.E.-FEITEC las ejecuciones presupuestarias.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
c. Acatar  los procedimientos establecidos en el Reglamento General de
      Procedimientos Financiero-Contables de la FEITEC.
   d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 75. Son funciones y atribuciones de las vocalías:

   a. Colaborar en cualquier función que el D.P.A.E. le asigne.
   b. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,
        exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.
   c. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 76. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía:

   a. Participar en las sesiones del Directorio del Plenario de Asociaciones con
      derecho a voz.
   b. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones Plenarias en conjunto con los otros
      Delegados Fiscalizadores.
   c. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones del Directorio del Plenario.
   d. Las que el Estatuto y Reglamentos pertinentes le exijan.

Artículo 77. Son funciones del Directorio del Plenario:

   a. Convocar al Plenario conforme lo establece este estatuto.
   b. Proponer la agenda, cuando el Plenario haya sido convocado por el Directorio.
   c. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC su participación en los puntos de los
        Plenarios, en donde se requiera de su presencia.
   d.   Elaborar y enviar las actas pendientes con 3 días hábiles de anticipación a los
        miembros del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, con el fin de su
        aprobación en la próxima sesión.
   e.   Hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno del Plenario de
        Asociaciones de Estudiantes.
   f.   Cualquier otra asignada por otro órgano superior en el ámbito de su
        competencia.
   g.   Dirigir las sesiones del Plenario.
   h.   Enviar copia de las actas aprobadas y firmadas al Tribunal Jurisdiccional
        Estudiantil, una vez en firme.
   i.   Convocar, fiscalizar y organizar la elección del Directorio del Tribunal
        Jurisdiccional Estudiantil, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio
        de la Asamblea General de Estudiantes, verificando que cada candidato cumpla
        con los requisitos descritos en el artículo 34 de este estatuto, además
        juramentar a los nuevos miembros electos.

Artículo 78. El directorio del Plenario será electo en la primera sesión ordinaria del
segundo semestre, la cual debe realizarse a más tardar la cuarta semana lectiva. El
nombramiento de todos sus miembros es por período de un año natural, los cuales
podrán ser reelectos solo una vez consecutivamente; los puestos serán a título

Federación de Estudiantes          Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33               e mail: feitec@itcr.ac.cr
personal. Los candidatos deben pertenecer a alguna asociación estudiantil miembro de
la FEITEC y reconocida por el Tribunal Electoral Estudiantil, el cual organizará y
fiscalizará la elección.

Artículo 79. El Plenario será convocado por su directorio, ya sea por su propia
iniciativa o a solicitud de al menos tres de las Asociaciones que tienen representación
en el Plenario.
La convocatoria al plenario ordinario deberá realizarse con un mínimo de 8 días hábiles
de anticipación y en el caso de una convocatoria para un P.A.E. extraordinario al
menos 4 días hábiles. Además a la convocatoria deberá adjuntarse la agenda para las
sesiones.

Artículo 80. El Plenario se reunirá ordinariamente cuatro veces por semestre en
período lectivo y extraordinariamente según establece el Reglamento Autónomo del
P.A.E. El directorio sesionará cuando así lo estimen sus miembros.

Artículo 81. El quórum del Plenario y Plenario Regional, tanto ordinario como
extraordinario, estará constituido de la siguiente manera:

   a. La primera convocatoria con la mitad más una de las asociaciones que
      conforman el plenario, debidamente inscritas con al menos tres (3) Delegados
      Permanentes.
   b. La segunda convocatoria treinta minutos después, con el 40% de los miembros
      del plenario.

Para efectos de quórum, no se tomará en cuenta a los Delegados Fiscalizadores,
Delegados Observadores y Estudiantes miembro, pues no tienen derecho a voto.

Artículo 82. Las decisiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles se tomarán por
la mayoría simple a excepción de los siguientes puntos que serán tratarán en sesión
ordinaria, los mismos se aprobarán por las dos terceras (2/3) partes de los votos del
P.A.E.:

   a. Aprobación del presupuesto ordinario de la FEITEC, presentado por la
        Secretaría de Administración y Planificación Financiera.
   b.   Aprobación y reforma parcial o total del Reglamento Autónomo del Plenario o el
        Estatuto Orgánico de la FEITEC según se lo permite este estatuto.
   c.   Elección de los miembros del Directorio Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
   d.   Elección de los miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil
   e.   Elección de los miembros del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
   f.   Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
        como miembros titulares del mismo.
   g.   Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Electoral Estudiantil
        como miembros titulares del mismo.
   h.   Elección de los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones
        Estudiantiles.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
Artículo 83. Los acuerdos internos del directorio se tomarán por mayoría simple, en
caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad, mas no así en las
decisiones de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Plenario de
Asociaciones Estudiantiles.


                                     CAPÍTULO IV
                    Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles
                                       (P.R.A.E.)

Artículo 84. El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano
deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del Instituto Tecnológico
de Costa Rica con al menos tres carreras debidamente inscritas. Este es superior en
jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea
General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo 85. Son funciones del Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles:

   a. Denegar o aprobar las solicitudes de participación al Plenario, por parte del
        Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su Vicepresidente de Sede.
   b.   Discutir los informes presentados por el Consejo Ejecutivo.
   c.   Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el
        Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario
        de Asociaciones de Estudiantes.
   d.   Nombrar según corresponda ante la administración de su sede, a los
        representantes estudiantiles a los cuales tiene derecho.
   e.   Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea
        General y/o Congreso Estudiantil Universitario.
   f.   Resolver junto con al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, cualquier asunto en
        materia administrativa o financiera, que sea específico de su sede.
   g.   Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional
        Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de
        Estudiantes delegue a este órgano.
   h.   Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario.
   i.   Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.

Artículo 86. El Plenario Regional estará conformado por:

   a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera
        de la Sede o Centro Académico.
   b.   3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E.
   c.   3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E.
   d.   3 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
   e.   Cualquier otro estudiante miembro estudiantes de la Sede o Centro Académico
        de la FEITEC.

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
Solo los Delegados Permanentes contarán con voz y voto y deberán inscribir su
participación oficial como Delegados Permanentes y Tercer Representante ante el
P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera
sesión ordinaria de cada semestre.
Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros sólo tendrán
derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario
respetando lo establecido en este Estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E.

Artículo 87. La elección de los Delegados Permanentes de la sede se deberá apegar a
lo que establece el artículo 67 del presente Estatuto.

Artículo 88. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional
de Asociaciones de Estudiantes del año un Secretario(a) encargado(a) de tomar el acta
de la sesión y realizar todas las comunicaciones oficiales del Plenario Regional de
Asociaciones de Este estudiantes. Las funciones y atribuciones de tal puesto serán las
mismas que establece el artículo 73 del presente estatuto.

Artículo 89. El Plenario Regional será convocado por su directorio, el Consejo
Ejecutivo de la FEITEC, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral
Estudiantil, Junta Electoral Estudiantil Regional o por el Plenario de Asociaciones de
Estudiantes, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos dos de las
Asociaciones Estudiantiles miembro de la FEITEC reconocidas por el T.E.E que tienen
representación en el Plenario Regional. La convocatoria a plenario deberá hacerse con
un mínimo de 8 días de anticipación y llevar la agenda adjunta.

Artículo 90. El Plenario Regional se reunirá ordinariamente al menos tres veces por
semestre en período lectivo y extraordinariamente cuando se estime necesario.

Artículo 91. Las decisiones del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y
del Directorio Regional del mismo órgano se tomarán por la mayoría simple de sus
miembros. El presidente del directorio tendrá voto de calidad en las decisiones del
Directorio, no así en las decisiones del Plenario Regional.

Artículo 92. Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de
Estudiantes deberán ser informadas al Plenario de Asociaciones de Estudiantes,
Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de
la FEITEC a la mayor brevedad por los medios que consideren más oportunos.


                                     CAPÍTULO V
                            Consejo Ejecutivo de la FEITEC
                                    (C.E.-FEITEC)

Artículo 93. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC es el órgano ejecutivo y administrativo
de la FEITEC. Es inferior a los órganos federativos anteriormente citados en este

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
estatuto.

Artículo 94. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC estará compuesto de la siguiente
manera:

   a.   Presidencia.
   b.   Vicepresidencia General.
   c.   Vicepresidencias de Sede y Centro Académico.
   d.   Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.
   e.   Secretaría General.
   f.   Vicesecretaría General.
   g.   Secretaría de Administración y Planificación Financiera.
   h.   Secretaría de Asuntos Académicos.
   i.   Secretaría de Bienestar Estudiantil.
   j.   Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.
   k.   Secretaría de Proyección Tecnológica.
   l.   Secretaría de Comunicación.
   m.   Secretaría de Cultura.
   n.   Secretaría de Deporte.

Cada una de las anteriores secretarías deberá tener un(a) secretario(a) titular con
derecho a voz y voto. En cada una de ellas podrán existir secretarios(as) adjuntos(as)
con derecho a voz, con excepción a la Secretaría General y Vicesecretaría General.

Artículo 95. Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1 de
julio del año correspondiente, por período de un año y cesará el día 30 de junio de año
posterior, pudiendo ser reelectos hasta una vez consecutiva.

Artículo 96. El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en
firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Jurisdiccional Electoral Estudiantil. No
obstante, si dicho trámite es terminado antes de la fecha de cese de funciones por
parte del Consejo Ejecutivo en ejercicio al momento del trámite de la misma, el
Consejo Ejecutivo electo no asumirá funciones antes de tiempo establecido en el
presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la Ley de
Asociaciones y sus Reglamentos.

Artículo 97. Son atribuciones y funciones del Consejo:

   a. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de
        este estatuto para el correcto desempeño de sus funciones.
   b. Representar en forma general a las y los estudiantes universitarios miembros de
        la FEITEC.
   c. Poner en ejecución las resoluciones y acuerdos del Congreso Estudiantil
      Universitario, Asamblea General de Estudiantes y del Plenario de Asociaciones
      Estudiantiles.
   d. Nombrar y llevar la representación estudiantil de la FEITEC a las actividades y

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
órganos institucionales, nacionales e internacionales.
   e. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos
      que por su naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite por lo tanto, que sea
      del conocimiento de los mismos.
   f. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y
      extraordinarias de la FEITEC que le competen.
   g. Coordinación estrecha con las Sedes y Centros Académicos en materia
      administrativa y ejecutiva.

Artículo 98. Se reunirá una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente
cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar
presente la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los vicepresidentes de
sede su asistencia será obligatoria cuando el Consejo Ejecutivo sesione en la sede o
centro académico correspondiente o bien cuando el mismo lo considere necesario. Las
reuniones las coordina el Presidente, o en su ausencia el primer Vicepresidente.

Artículo 99. Para ser miembro del Consejo Ejecutivo, en los puestos de Presidencia,
Vicepresidencia, Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y
Secretaría General no se puede ostentar algún puesto en ningún otro órgano
federativo.
Además se debe cumplir con las consideraciones que menciona el artículo 34 del
presente artículo para cualquier miembro del Consejo.

Artículo 100. Las secretarías elaborarán su propio reglamento de trabajo y serán
coordinadas por la Secretaría General.

Artículo 101. Son funciones y atribuciones de la presidencia:

   a. Representar a la FEITEC en todas las actividades oficiales que requieran de su
        participación en ámbito Institucional, Nacional e Internacional.
   b.   Ser representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario
        Centroamericano y del Caribe (CSUCA), Consejo Regional de Vida Estudiantil
        (CONREVE) y órganos de la Federación de Estudiantes Universitarios
        Centroamericanos y del Caribe (FEUCA) y Consejo Nacional de Federaciones
        (CONAFE).
   c.   Deberá presentar informes ante el P.A.E. sobre la labor desempeñada con al
        menos ocho días de tiempo, para la entrega y presentación de sus
        participaciones, en actividades de representación estudiantil.
   d.   Presidir y convocar las reuniones y/o sesiones del Consejo Ejecutivo.
   e.   Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que
        realice el Consejo Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Administración
        y Planificación Financiera.
   f.   Ser el segundo representante de la FEITEC ante Consejo Institucional, con las
        atribuciones y funciones que establece el presente Estatuto.
   g.   Planificar y ejecutar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la
        calidad de vida estudiantil.

Federación de Estudiantes       Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33            e mail: feitec@itcr.ac.cr
h. Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil,
        Tribunal Electoral Estudiantil y el Presidente del Directorio del Plenario de
        Asociaciones de Estudiantiles, las propuestas presentadas en la Asamblea
        Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de
        exponerlas y explicarlas ante la comunidad estudiantil.
   i.   Buscar asesoría específica en temas relevantes para la comunidad estudiantil.
   j.   Presidir el consejo de presidentes.

Artículo 102. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:

   a. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones
        de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.
   b.   Coordinar con el Defensor Estudiantil para que cada Asociación de Estudiantes
        de Carrera cuente con cédula y personería jurídica vigente y con libros legales al
        día.
   c.   Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos cuando
        este se lo solicite.
   d.   Ser el o la primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al
        primer o segundo representante ante el Consejo Institucional con las mismas
        atribuciones.
   e.   Asesorar y guiar a los demás vicepresidentes de Sede o Centro Académico del
        Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 103. Son funciones y atribuciones de las Vicepresidencias de Sedes y
Centros Académicos:

   a. Coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva.
   b. Dar seguimiento a los acuerdos del Plenario Regional de Asociaciones de
        Carrera.
   c. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones
      de Estudiantes de su Sede o Centro Académico y ser el canal de comunicación
      entre ellas y el Consejo Ejecutivo.
   d. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede
      o Centro Académico cuando este lo solicite.
   e. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General.
   f. Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.
Artículo 104. Son funciones del Primer Representante ante el Consejo Institucional:

   a. Liderar las funciones y atribuciones que establece el presente Estatuto para
        Representantes Estudiantiles ante Consejo Institucional.
   b. Presentar al menos una vez por mes un informe de rendición de cuentas del
        grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional, el cual deberá ser
        convocado por medio del Consejo Ejecutivo o Directorio de Plenario de
        Asociaciones con al menos 8 días de anticipación.

Artículo 105. Son funciones de la Secretaría General:

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
a. Firmar, junto con la presidencia, las actas del Consejo Ejecutivo debidamente
        aprobadas.
   b. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.
   c. Dar un informe semestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
   d. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al
      primer o segundo representante ante el Consejo Institucional, con las mismas
      atribuciones.
   e. Velar y apoyar la elaboración de las actas en conjunto con la secretaría
      administrativa de la FEITEC.

Artículo 106. Son funciones de la Vicesecretaría General:

   a. Sustituir al Secretario General en su ausencia, con las mismas atribuciones.
   b. Coordinar en conjunto con la Vicepresidencia General el trabajo con las
        Asociaciones Estudiantiles de la FEITEC.
   c. Elaborar y tutelar un cronograma con todas las actividades que realizan las
        asociaciones miembros de la FEITEC.
   d. Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo.
   e. Levantar y actualizar los datos de toda la representación estudiantil de la
        FEITEC que designa el Consejo Ejecutivo.

Artículo 107. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Administración y
Planificación Financiera:

   a. Rendir al menos un informe mensual al Consejo Ejecutivo, sobre las
        operaciones realizadas y la situación financiera de éste.
   b. Rendir un informe trimestral al P.A.E, sobre las operaciones realizadas por la
        FEITEC y la situación financiera de la misma.
   c. Elaborar el presupuesto ordinario de la FEITEC para ser presentado y aprobado
        por el P.A.E.
   d. Elaborar y evaluar el presupuesto del Consejo Ejecutivo.
   e. Evaluar el presupuesto presentado por las tesorerías del T.J.E.E. y el D.P.A.E.
   f. Distribuir el presupuesto de las Asociaciones Estudiantiles, según lo establece el
        Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC.
   g.   Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas
        para gastos del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
   h.   Mantener al día los libros contables de la FEITEC.
   i.   Velar por el correcto funcionamiento de los fondos de caja chica de la FEITEC.
   j.   Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de
        la FEITEC.
   k.   Dar seguimiento a las recomendaciones de los Informes emitidos por el
        departamento de Auditoría del I.T.C.R.
   l.   Promover e implantar métodos de control interno.
   m.   Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la
        FEITEC, según los fines y principios que establece este Estatuto y la legislación

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
vigente sobre la administración de fondos públicos.
   n. Ejecutar las funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo y las demás que
      este Estatuto y el Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables
      de la FEITEC, le asignen.

 Artículo 108. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

   a. Será la encargada de velar por la excelencia académica en el ITCR.
   b. Velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros
        de la Federación.
   c.   Realizar proyectos en busca de una formación integral de los estudiantes.
   d.   Al menos uno de sus miembros deberá fungir como representante en el Consejo
        de la Vicerrectoría de Docencia.
   e.   Canalizar y dar seguimiento a las denuncias de la Comunidad Estudiantil en
        torno al ámbito académico y coordinar acciones en conjunto con la Defensoría
        Estudiantil de la FEITEC.
   f.   Mantener una comunicación asertiva con todas las Asociaciones de Carrera y
        Vicepresidencia General, para generar acciones conjuntas para solucionar
        problemáticas en materia académica.
   g.   Velar por una correcta planificación académica.
   h.   Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR,
        así como cualquier otro documento de relevancia.

Artículo 109. Son funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

   a. Velar por la defensa de los derechos de los miembros de la federación en
        cuanto a la calidad de vida y realizar acciones que tiendan a mejorarla.
   b. Velar porque exista un apropiado sistema de becas y otros servicios
        estudiantiles.
   c. Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de
      Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y la Comisión Especial de
      Becas de la FEITEC.
   d. Abrir espacios de discusión donde las y los estudiantes tengan la oportunidad de
      manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de
      buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
   e. Dar a conocer los diferentes servicios estudiantiles que se brindan en la
      Institución.


Artículo 110. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e
Internacionales:

   a. Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con
      organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional.
   b. Coordinar junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional
      e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
el principio de idoneidad en los nombramientos.
   c.   Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante
        propuestas que beneficien a la población nacional.
   d.   Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades sobre
        temas relevantes de la realidad nacional e internacional.
   e.   Promover periódicamente el estudio, análisis y debate público sobre los hechos
        más relevantes de la realidad nacional e Internacional.
   f.   Promover la lucha de la población nacional por la defensa de los derechos
        humanos, garantías sociales y dirigir esfuerzos en pro de los sectores en riesgo
        y exclusión social.

Artículo 111. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Proyección
Tecnológica:

   a. Promover y organizar actividades en conjunto con la Vicerrectoría de
        Investigación y Extensión dirigidas a la comunidad institucional, nacional e
        internacional.
   b.   Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de
        investigación, desarrollo y/o extensión.
   c.   Promover a nivel institucional el desarrollo de soluciones de corte tecnológico a
        los problemas que aquejan a la población estudiantil.
   d.   Promover espacios para el desarrollo de soluciones interdisciplinarias de
        impacto nacional e internacional.
   e.   Realizar un congreso de investigación y desarrollo tecnológico.
   f.   Promover alianzas y/o convenios nacionales e internacionales en materia
        científica y tecnológica.
   g.   Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 112. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Comunicación:

   a. Promover una adecuada proyección de la FEITEC a la comunidad universitaria y
        nacional.
   b.   Mantener el contacto entre la FEITEC y los medios de comunicación, en
        especial con la Oficina de Prensa del TEC.
   c.   Mantener informada a la Comunidad Estudiantil acerca de proyectos y
        actividades de la Federación, de todo proceso de negociación que se realice con
        las autoridades universitarias, sus derechos y deberes, además de otros temas
        de interés y de consciencia universitaria.
   d.   Administrar todos los medios de comunicación del Consejo Ejecutivo en
        conjunto con la Secretaría General de la FEITEC.
   e.   Comunicar sobre los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al
        exterior.
   f.   Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado,
        por toda la población estudiantil federada.
   g.   Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente, veraz y
        oportuna.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
Artículo 113. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Cultura:

   a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el
       espíritu cultural y artístico de las y los estudiantes en el ITCR.
   b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para
      generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades
      que desde la secretaría se realicen.
   c. Suscitar a la convivencia a través de actividades que permitan intercambiar
      opiniones y crear consciencia de una forma sana y atractiva.
   d. Promover actividades que tiendan a la búsqueda de un criterio integral desde lo
      cultural.
   e. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte.

Artículo 114. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Deporte:

   a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el
       espíritu deportivo de las y los estudiantes en el ITCR.
   b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para
      generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades
      que desde la secretaría se realicen.
   c. Promover en la comunidad estudiantil estilos de vida saludables a través del
      deporte.
   d. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte.

Artículo 115. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del
Consejo Ejecutivo, dicho consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus
miembros y/o comunidad estudiantil.
Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será
asumido por el Vicepresidente General y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo
Vicepresidente General.
En el caso que la ausencia permanente sea de algún Vicepresidente de Sede o Centro
Académico, su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, lo
anterior con candidatos(as) sugeridos por el P.R.A.E.
Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Tribunal Electoral Estudiantil en el
plazo de una semana natural.

Artículo 116. En caso de ausencia temporal de la presidencia y de la vicepresidencia
general del Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, la secretaría
general asumirá la presidencia interina temporal hasta que los anteriores puestos se
incorporen de manera plena.
La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en
materia presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques.
En caso de que la secretaría general esté ausente en el mismo periodo, asumirá el
primer Representante ante el Consejo Institucional, de lo contrario se seguirá el orden
de los puestos del Consejo Ejecutivo que presenta el siguiente estatuto en el artículo

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
94 para asignar la presidencia interina del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.


                                       CAPÍTULO VI
                            Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
                                         (T.J.E.)

Artículo 117. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil es un órgano consultivo-aclarativo-
ejecutor en materia fiscal-administrativa.

Artículo 118. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil estará conformado por ocho
miembros propietarios (todos ellos de la Sede Central):

   a.   Presidencia
   b.   Vicepresidencia
   c.   Secretaría
   d.   Tesorería
   e.   Fiscalía General
   f.   Fiscalía de Consejo Ejecutivo
   g.   Fiscalía de Plenario Asociaciones Estudiantiles
   h.   Vocalía

El T.J.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros
académicos.

Artículo 119. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones:

   a. Funciones Fiscalizadoras.
   b. Funciones Sancionatorias.

Artículo 120. Son funciones y atribuciones Fiscalizadoras del T.J.E.:

   a. Vigilar        permanentemente que se cumpla este lo que establece este
        Estatuto y demás reglamentos Generales y Autónomos de la FEITEC, así como
        los acuerdos que tome la federación.
   b.   Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier
        actividad de cualquier órgano federativo, cuando el mismo contravenga lo
        dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.
   c.   Actuar       como órgano de instrucción y/o sanción en la materia de su
        competencia, pudiendo abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el
        Reglamento General de Sanciones.
   d.   Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación
        Estudiantil con el Estatuto Orgánico de la FEITEC en coordinación con la
        Defensoría Estudiantil.
   e.   Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de
        archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
a uno de sus miembros y a un asistente del mismo ante el Consejo Ejecutivo y
        Directorio del Plenario de Asociaciones. El delegado del T.J.E. tendrá voz pero
        no voto en las sesiones que el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de
        Asociaciones Estudiantiles realicen en modalidad ordinaria y extraordinaria. Su
        suplente asumirá todas las funciones del titular solo en caso de ausencia del
        mismo.
   f.   Revisión de estados financieros de los órganos federativos.
   g.   La interpretación de la reglamentación que rige la materia jurisdiccional
        estudiantil.
   h.   Revisión de los informes de labores de cualquier órgano federativos o
        Asociación miembro de la FEITEC.
   i.   Velar porque los procedimientos administrativos de la FEITEC se cumplan en
        los plazos debidos.
   j.   Tramitar las denuncias que los miembros y/o órganos de la FEITEC le
        encomienden resolver en los plazos debidos.
   k.   Desarrollar proyectos en la materia de su competencia.
   l.   Promover la representación estudiantil mediante la capacitación, concienciación,
        y divulgación del marco jurídico-administrativo de la FEITEC.
   m.   Emitir criterio a la FEITEC cuando lo considere necesario acerca del
        funcionamiento administrativo y jurisdiccional.
   n.   Emitir las certificaciones acerca del historial disciplinario de algún miembro y/o
        órgano federativo que le solicite cualquier miembro u órgano de la FEITEC.
   o.   Acatar        los mandatos del C.E.U., A.G.E., P.A.E. y los procesos
        sancionatorios y/o administrativos que estos le remitan, ya sea para revisión o
        para sanción.
   p.   Revisar y avalar cualquier recomendación de reforma a cualquier
        reglamentación estudiantil.

Artículo 121. Son funciones y atribuciones Sancionatorias:

   a. Velar por la justa aplicación de las sanciones que este estatuto y Reglamento
      General de sanciones mencione.
   b. Cuando detecte alguna falta a este estatuto (ya sea de un miembro o un órgano)
      debe tanto iniciar el debido proceso como dar el veredicto.
   c. Guardar confidencialidad sobre todo proceso sancionatorio a su cargo.
   d. Llevar una base de datos de las personas u órganos sancionados.
Artículo 122. Son requisitos para ser miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil:

   a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles
      durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de
      presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos.
   b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el
      artículo 34.

De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles
según considere.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
Artículo 123. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión
convocada para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros
podrán ser reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo
considere y apruebe.
Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E. una
terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los
candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E, T.E.E. y T.J.E.
Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de
octubre de cada año.

Artículo 124. Son funciones de Presidencia:

   a. Representar oficialmente al T.J.E.
   b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.J.E.
   c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo
        (T.D.F.).
   d.   Informar en las sesiones del T.J.E. lo aprendido de las sesiones del T.D.F.
   e.   Asistir        a las sesiones del P.A.E.
   f.   Elaborar y convocar en conjunto con la secretaría la agenda de las sesiones del
        T.J.E.
   g.   Presidir las sesiones del T.J.E.
   h.   Firmar junto con la secretaria todas las actas del T.J.E.
   i.   Firmar junto con la tesorería todos los documentos financieros del T.J.E.
   j.   Coordinar con el Tesorero el Presupuesto.
   k.   Hacer          cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de
        la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos Autónomos de los órganos
        federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general.
   l.   Realizar Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de
        la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto
        en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente
        Estatuto.
   m.   Elaborar un análisis semestralmente acerca del funcionamiento interno de la
        FEITEC y presentárselo al Directorio del T.J.E. y Consejo de Presidentes en la
        última sesión ordinaria del semestre respectivo.
   n.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 125. Son funciones de Vicepresidencia:

   a.   Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.J.E.
   b.   Fungir como primer suplente ante ausencia del Presidente.
   c.   Fungir como primer suplente ante el Tribunal Disciplinario Formativo.
   d.   Colaborar con presidencia para hacer cumplir y garantizar la debida aplicación
        del Estatuto Orgánico de la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos de la FEITEC en
        general.
   e.   Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante
        acciones       efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando,
        estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo,
        Reglamentos Generales y en el presente Estatuto.
   f.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   g.   Asistir a la A.I.R.
   h.   Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes se
        establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico     de la FEITEC.
   i.   Llevar un control con la fiscalía, las fiscalías de sede y centro académico e
        informar en las sesiones ordinarias.

Artículo 126. Son funciones de la Secretaría:

   a.   Levantar un acta de cada sesión del T.J.E. y firmarla junto con el Presidente.
   b.   Recibir y despachar la correspondencia.
   c.   Mantener en orden los archiveros del T.J.E.
   d.   Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral.
   e.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   f.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 127. Son funciones de la Fiscalía General:

   a.   Denunciar cualquier situación que a su criterio afecte el funcionamiento del
        T.J.E.
   b.   Velar por que las sesiones del T.J.E. se apeguen a los procedimientos
        establecidos en este estatuto y en su reglamento autónomo.
   c.   Fiscalizar las sesiones del T.J.E.
   d.   Velar por el uso correcto del presupuesto del T.J.E.
   e.   Asistir al P.A.E.
   f.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 128. Son funciones de la Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo:

   a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo.
   b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del
      Consejo Ejecutivo.
   c. Velar por que en las sesiones del Consejo Ejecutivo se respeten los
      procedimientos de este estatuto y sus lineamientos.
   d. Asistir al P.A.E.
   e. Asistir a la A.I.R.

Artículo 129. Son Funciones de la Fiscalía del P.A.E.:

   a. Asistir a las sesiones del D.P.A.E.

Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del
      D.P.A.E.
   c. Velar por que en las sesiones del D.P.A.E. se respeten los procedimientos de
      este estatuto y sus lineamientos.
   d. Asistir al P.A.E.
   e. Asistir a la A.I.R.

Artículo 130. Son funciones de la vocalía:

   a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,
       exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.
   b. Apoyar a los demás puestos en las actividades y proyectos del T.J.E.

Artículo 131. El T.J.E. sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando al menos uno de sus miembros así lo solicite.

Artículo 132. El quórum estará formado por la mitad de los puestos de su directorio
más uno.

Artículo 133. Para los procesos sancionatorios disciplinarios se seguirá el
procedimiento estipulado en el reglamento autónomo del T.J.E.

Artículo 134. Contra las resoluciones del T.J.E. cabe un recurso de apelación, una vez
agotado dicho recurso cabrá únicamente recurso de aclaración.

Artículo 135. Cualquier recomendación de reforma al Reglamento Autónomo deberá
ser considerada por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil previa presentación en el
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 136. El T.J.E. siempre deberá respetar la autonomía funcional de los demás
órganos, sin embargo, si hubiese faltas a este estatuto deberá emitir criterio a la
FEITEC sobre las medidas correctivas necesarias para mantener el orden jurídico.


                                   CAPÍTULO VII
                            Tribunal Electoral Estudiantil
                                       (T.E.E.)

Artículo 137. El Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano electoral de la FEITEC y
goza de autonomía funcional en esas materias.

Artículo 138. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por nueve miembros
propietarios (todos ellos de la Sede Central):

   a. Presidencia
   b. Vicepresidencia

Federación de Estudiantes      Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33           e mail: feitec@itcr.ac.cr
c.   Secretaría
   d.   Tesorería
   e.   Vocalía
   f.   Fiscalía ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
   g.   Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo
   h.   Fiscalía ante el Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
   i.   Fiscalía de Sedes y Centros Académicos

El T.E.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros
académicos.

Artículo 139. Son funciones del T.E.E.:

   a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria,
        organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones del
        Consejo Ejecutivo.
   b.   Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en el
        Reglamento General Electoral Estudiantil.
   c.   Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los
        candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
   d.   Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones
        estudiantiles.
   e.   Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las
        correspondientes elecciones.
   f.   En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral
        que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
   g.   Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de
        Estudiantes.
   h.   Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá
        nombrar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de
        acuerdo con el Reglamento General Electoral Estudiantil.
   i.   Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Plenario de
        Asociaciones de Estudiantes y Consejo Ejecutivo a través de su delegado(a) en
        dichos órganos.
   j.   Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los
        Representantes Estudiantiles para la Asamblea Institucional        Plebiscitaria,
        la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.
   k.   Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral
        (T.I.E.).
   l.   Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las
        asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha
        elección.
   m.   Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia.
   n.   La interpretación de la reglamentación que rigen la materia electoral estudiantil.
   o.   Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.


Federación de Estudiantes        Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33             e mail: feitec@itcr.ac.cr
Artículo 140. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil
serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada
para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser
reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y
apruebe.
Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E, una
terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los
candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E. tal y como lo establece su Reglamento
Autónomo.
Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de
octubre de cada año.

Artículo 141. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con una Junta Electoral por cada
Sede siempre y cuando esta tenga al menos 5 asociaciones miembro de la FEITEC y
el número necesario de delegados.

Artículo 142. Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:

   a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles
      durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de
      presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos.
   b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el
      artículo 34.

De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles
según considere.

Artículo 143. Son funciones del Presidencia:

   a. Representar oficialmente al T.E.E.
   b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.E.E.
   c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Institucional Electoral
        (T.I.E.).
   d.   Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E.
   e.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   f.   Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del T.E.E.
   g.   Presidir las sesiones del T.E.E.
   h.   Firmar junto con la Secretaría todas las actas del T.E.E.
   i.   Firmar junto con la Tesorería todos los documentos financieros del T.E.E.
   j.   Juramentar a todos los representantes estudiantiles de la FEITEC.
   k.   Coordinar con la Tesorería el Presupuesto Electoral.
   l.   Coordinar con la Secretaria el Cronograma Electoral.
   m.   Coordinar con las Vicepresidencias la elaboración de los padrones de los
        Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y
        Plebiscitaría respectivamente.

Federación de Estudiantes       Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33            e mail: feitec@itcr.ac.cr
n. Asistir a la A.I.R.

Artículo 144. Son funciones de la Vicepresidencia:

   a.   Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.E.E.
   b.   Fungir como Representante Estudiantil en el T.I.E.
   c.   Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E.
   d.   Encargarse junto con la presidencia de la convocatoria, fiscalización y ejecución
        de los procesos electorales del sector estudiantil (C.E.-FEITEC y Juntas
        Directivas de Asociación de Carrera).
   e.   Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y
        Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
   f.   Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los
        Representantes Estudiantiles ante la A.I.R. y A.I.P.
   g.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   h.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 145. Son funciones de la Secretaría:

   a.   Levantar un acta de cada sesión del T.E.E. y firmarla junto con la Presidencia.
   b.   Recibir y despachar la correspondencia.
   c.   Mantener en orden los archiveros del T.E.E.
   d.   Coordinar con la Presidencia el Cronograma Electoral.
   e.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   f.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 146. Son funciones de la Tesorería:

   a. Llevar      el control financiero del T.E.E.
   b. Coordinar con la Presidencia la elaboración del presupuesto para las elecciones
        del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
   c.   Elaborar los informes financieros del T.E.E.
   d.   Firmar         junto con la Presidencia todos los informes financieros.
   e.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   f.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 147. Son funciones de la Vocalía:

   a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,
        exceptuando la presidencia en caso de estar la vicepresidencia.
   b. Asistir a las sesiones del P.A.E.
   c. Asistir a la A.I.R.

Artículo 148. Son funciones de la Fiscalía ante Consejo Ejecutivo:

   a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Federación de Estudiantes         Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33              e mail: feitec@itcr.ac.cr
b. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del Consejo Ejecutivo.
   c. Asistir a las sesiones del P.A.E.
   d. Asistir a la A.I.R.

Artículo 149. Son funciones de la Fiscalía ante D.P.A.E.:

   a. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del D.P.A.E.
   b. Asistir a las sesiones del P.A.E.
   c. Asistir a la A.I.R.

Artículo 150. Son funciones de la Fiscalía de Sedes y Centros Académicos:

   a.   Coordinar el funcionamiento de la J.E.E.R.
   b.   Convocar al Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles.
   c.   Convocar las sesiones de la J.E.E.R.
   d.   Reunirse al menos una vez al semestre con las Asociaciones Estudiantiles de
        Carrera.
   e.   Informar al D.T.E.E. los avances de la J.E.E.R.
   f.   Asistir a las sesiones del P.A.E.
   g.   Asistir a las sesiones del P.R.A.E.
   h.   Asistir a la A.I.R.

Artículo 151. Existirá un Reglamento General que abarque toda materia electoral
estudiantil, el cual cubrirá toda la comunidad estudiantil miembro de la FEITEC y se
denominará Reglamento General Electoral de la FEITEC.
Cualquier reforma quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles,
teniendo en cuenta el criterio técnico del T.E.E. Sin embargo, no se podrán realizar
reformas o interpretaciones a este reglamento en un periodo de tres meses naturales
antes del día de elecciones en la federación para asegurar la transparencia del proceso
electoral.

Artículo 152. Cualquier reforma al Reglamento Autónomo del T.E.E. corresponderá en
forma exclusiva a su Directorio y deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de
Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma electoral deberá ser considerada por
el Directorio, previa a la presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.


                                    CAPÍTULO VIII
                        Consejo de Presidentes de Federación
                                        (C.P.)

Artículo 153. El consejo de presidentes, es un órgano asesor y de análisis de todo el
quehacer de la FEITEC y aquellos temas de interés que le sean consultados y o
delegados por cualquier miembro de la Federación.

Artículo 154. El consejo de presidentes estará conformado por:

Federación de Estudiantes       Instituto Tecnológico de Costa Rica
Tel: (506)2550-20-33            e mail: feitec@itcr.ac.cr
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec
Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Contenu connexe

Tendances

Ley universitaria 23733 anr
Ley universitaria  23733 anrLey universitaria  23733 anr
Ley universitaria 23733 anrJessica H
 
ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACION
ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACIONANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACION
ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACIONUNAPAC
 
Estatuto del colegio de profesores del peru
Estatuto del colegio de profesores del peruEstatuto del colegio de profesores del peru
Estatuto del colegio de profesores del peruPunoinfo Portal Puneño
 
Ley N° 30220, Ley Universitaria
Ley N° 30220, Ley UniversitariaLey N° 30220, Ley Universitaria
Ley N° 30220, Ley UniversitariaEBER TAPIA SANCHEZ
 
Nueva ley universitaria
Nueva ley universitariaNueva ley universitaria
Nueva ley universitariaorbezo
 
reglamento general de auxiliares de docencia
reglamento general de auxiliares de docenciareglamento general de auxiliares de docencia
reglamento general de auxiliares de docenciaCecilia Paye
 
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)FranlysPlanchez
 

Tendances (14)

Ley universitaria 23733 anr
Ley universitaria  23733 anrLey universitaria  23733 anr
Ley universitaria 23733 anr
 
Ley Universitaria 23733
Ley Universitaria 23733Ley Universitaria 23733
Ley Universitaria 23733
 
ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACION
ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACIONANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACION
ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACION
 
Estatuto del colegio de profesores del peru
Estatuto del colegio de profesores del peruEstatuto del colegio de profesores del peru
Estatuto del colegio de profesores del peru
 
Ley N° 30220, Ley Universitaria
Ley N° 30220, Ley UniversitariaLey N° 30220, Ley Universitaria
Ley N° 30220, Ley Universitaria
 
Nueva ley universitaria
Nueva ley universitariaNueva ley universitaria
Nueva ley universitaria
 
Peru
PeruPeru
Peru
 
Estatutos cam
Estatutos camEstatutos cam
Estatutos cam
 
Estatutoscpam
EstatutoscpamEstatutoscpam
Estatutoscpam
 
Dip estatuto organico 2018 UAGRM.
Dip estatuto organico 2018 UAGRM.Dip estatuto organico 2018 UAGRM.
Dip estatuto organico 2018 UAGRM.
 
reglamento general de auxiliares de docencia
reglamento general de auxiliares de docenciareglamento general de auxiliares de docencia
reglamento general de auxiliares de docencia
 
Pliego de peticiones 2011
Pliego de peticiones 2011Pliego de peticiones 2011
Pliego de peticiones 2011
 
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)
 
Ley educativa
Ley educativaLey educativa
Ley educativa
 

En vedette

Resume_Nguyen Nhi
Resume_Nguyen NhiResume_Nguyen Nhi
Resume_Nguyen NhiNhi Nguyen
 
14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano
14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano
14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicanoRomana Ferrer Escandell
 
Learning body parts phrases 1
Learning body parts   phrases 1Learning body parts   phrases 1
Learning body parts phrases 1dhahir tamam
 
Printed folding carton box
Printed folding carton boxPrinted folding carton box
Printed folding carton boxlabhgroup902
 
MAC TUBI S.P.A. - Catalogo/Catalogue
MAC TUBI S.P.A. - Catalogo/CatalogueMAC TUBI S.P.A. - Catalogo/Catalogue
MAC TUBI S.P.A. - Catalogo/Cataloguemactubi
 
España durante el 2º franquismo
España durante el 2º franquismoEspaña durante el 2º franquismo
España durante el 2º franquismoMadelman68
 
Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...
Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...
Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...Al Futtaim
 
Presentacion undice de Masa Corporal
Presentacion undice de Masa CorporalPresentacion undice de Masa Corporal
Presentacion undice de Masa Corporalingenieria2014
 
What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.
What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.
What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.Rahul Jose
 
裕隆電能充電與雲端服務
裕隆電能充電與雲端服務裕隆電能充電與雲端服務
裕隆電能充電與雲端服務iphone4tw
 

En vedette (14)

Resume_Nguyen Nhi
Resume_Nguyen NhiResume_Nguyen Nhi
Resume_Nguyen Nhi
 
14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano
14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano
14 Propuestas para un Uruguay transparente y republicano
 
Learning body parts phrases 1
Learning body parts   phrases 1Learning body parts   phrases 1
Learning body parts phrases 1
 
Digipak ideas
Digipak ideasDigipak ideas
Digipak ideas
 
Printed folding carton box
Printed folding carton boxPrinted folding carton box
Printed folding carton box
 
MAC TUBI S.P.A. - Catalogo/Catalogue
MAC TUBI S.P.A. - Catalogo/CatalogueMAC TUBI S.P.A. - Catalogo/Catalogue
MAC TUBI S.P.A. - Catalogo/Catalogue
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
Teoria dos jogos
Teoria dos jogosTeoria dos jogos
Teoria dos jogos
 
España durante el 2º franquismo
España durante el 2º franquismoEspaña durante el 2º franquismo
España durante el 2º franquismo
 
Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...
Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...
Corporate Transport Services For Hotels, Airlines, Retail & Offices in Dubai,...
 
Integers
IntegersIntegers
Integers
 
Presentacion undice de Masa Corporal
Presentacion undice de Masa CorporalPresentacion undice de Masa Corporal
Presentacion undice de Masa Corporal
 
What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.
What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.
What are Proxies, Anonymity, VPN's, etc.
 
裕隆電能充電與雲端服務
裕隆電能充電與雲端服務裕隆電能充電與雲端服務
裕隆電能充電與雲端服務
 

Similaire à Propuesta base reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Propuesta estatuto orgánico feitec age
Propuesta estatuto orgánico feitec   agePropuesta estatuto orgánico feitec   age
Propuesta estatuto orgánico feitec ageFEITEC ITCR
 
Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitec
Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitecPropuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitec
Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitecFreelance
 
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tecEstatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tecFEITEC ITCR
 
Estatuto del ceii unjfsc
Estatuto del ceii unjfscEstatuto del ceii unjfsc
Estatuto del ceii unjfscindustrial
 
Propuesta cambio de estatuto
Propuesta cambio de estatutoPropuesta cambio de estatuto
Propuesta cambio de estatutoPedro Sánchez
 
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar iEstatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar icongresouvm2012
 
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)Roy Barrantes
 
Rgu 006 reglamento general unefa
Rgu 006 reglamento general unefaRgu 006 reglamento general unefa
Rgu 006 reglamento general unefasiris83
 
Estatuto Orgánico AEEISP-UCR
Estatuto Orgánico AEEISP-UCREstatuto Orgánico AEEISP-UCR
Estatuto Orgánico AEEISP-UCRJavier Ramírez
 
UTEC: universidad tecnológica en el interior del país
UTEC: universidad tecnológica en el interior del paísUTEC: universidad tecnológica en el interior del país
UTEC: universidad tecnológica en el interior del paísGraciela Slekis Riffel
 
Estatutos feutfsm modificados caamec
Estatutos feutfsm   modificados caamecEstatutos feutfsm   modificados caamec
Estatutos feutfsm modificados caameccaamec
 
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE V...
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS  DE V...ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS  DE V...
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE V...Álvaro Muñoz
 

Similaire à Propuesta base reforma total del estatuto orgánico de la feitec (20)

Propuesta estatuto orgánico feitec age
Propuesta estatuto orgánico feitec   agePropuesta estatuto orgánico feitec   age
Propuesta estatuto orgánico feitec age
 
Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitec
Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitecPropuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitec
Propuesta base Reforma Total Estatuto Orgánico feitec
 
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tecEstatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
 
Propuesta B
Propuesta BPropuesta B
Propuesta B
 
Estatuto del ceii unjfsc
Estatuto del ceii unjfscEstatuto del ceii unjfsc
Estatuto del ceii unjfsc
 
Propuesta cambio de estatuto
Propuesta cambio de estatutoPropuesta cambio de estatuto
Propuesta cambio de estatuto
 
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar iEstatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
 
ESTATUTOS UDEFADAC
ESTATUTOS UDEFADACESTATUTOS UDEFADAC
ESTATUTOS UDEFADAC
 
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
 
Rgu 006 reglamento general unefa
Rgu 006 reglamento general unefaRgu 006 reglamento general unefa
Rgu 006 reglamento general unefa
 
Estatuto Orgánico AEEISP-UCR
Estatuto Orgánico AEEISP-UCREstatuto Orgánico AEEISP-UCR
Estatuto Orgánico AEEISP-UCR
 
Propuesta Estatutos CEEEIUSM
Propuesta Estatutos CEEEIUSMPropuesta Estatutos CEEEIUSM
Propuesta Estatutos CEEEIUSM
 
Rof
RofRof
Rof
 
UTEC: universidad tecnológica en el interior del país
UTEC: universidad tecnológica en el interior del paísUTEC: universidad tecnológica en el interior del país
UTEC: universidad tecnológica en el interior del país
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Reglamento estudiantil-pregrado U de A -con concordancias
Reglamento estudiantil-pregrado U de A -con concordanciasReglamento estudiantil-pregrado U de A -con concordancias
Reglamento estudiantil-pregrado U de A -con concordancias
 
Bienestar Universitario
Bienestar UniversitarioBienestar Universitario
Bienestar Universitario
 
Estatutos feutfsm modificados caamec
Estatutos feutfsm   modificados caamecEstatutos feutfsm   modificados caamec
Estatutos feutfsm modificados caamec
 
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE V...
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS  DE V...ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS  DE V...
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE V...
 
Reglamento de Estudiantes
Reglamento de EstudiantesReglamento de Estudiantes
Reglamento de Estudiantes
 

Plus de FEITEC ITCR

Informe gestión feitec matrícula iis 2013
Informe gestión feitec matrícula  iis 2013 Informe gestión feitec matrícula  iis 2013
Informe gestión feitec matrícula iis 2013 FEITEC ITCR
 
Pre matrícula II semestre 2013
Pre matrícula II semestre 2013Pre matrícula II semestre 2013
Pre matrícula II semestre 2013FEITEC ITCR
 
Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)
Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)
Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)FEITEC ITCR
 
Pronunciamiento proceso electoral
Pronunciamiento proceso electoralPronunciamiento proceso electoral
Pronunciamiento proceso electoralFEITEC ITCR
 
Resolución de asueto 3 y 4 de mayo
Resolución de asueto 3 y 4 de mayoResolución de asueto 3 y 4 de mayo
Resolución de asueto 3 y 4 de mayoFEITEC ITCR
 
Agenda de la AGE I semestre 2013
Agenda de la AGE I semestre 2013Agenda de la AGE I semestre 2013
Agenda de la AGE I semestre 2013FEITEC ITCR
 
Presente propuestas para feria internacional de ideas de negocios
Presente propuestas para feria internacional de ideas de negociosPresente propuestas para feria internacional de ideas de negocios
Presente propuestas para feria internacional de ideas de negociosFEITEC ITCR
 
Quinta edición desafío intel
Quinta edición desafío intelQuinta edición desafío intel
Quinta edición desafío intelFEITEC ITCR
 
Concurso: Himno del TEC
Concurso: Himno del TECConcurso: Himno del TEC
Concurso: Himno del TECFEITEC ITCR
 
Física general iii(información a estudiantes)
Física general iii(información a estudiantes)Física general iii(información a estudiantes)
Física general iii(información a estudiantes)FEITEC ITCR
 
Física general ii carta del estudiante
Física general ii carta del estudianteFísica general ii carta del estudiante
Física general ii carta del estudianteFEITEC ITCR
 
Carta al estudiante lab i 2013
Carta al estudiante lab i 2013Carta al estudiante lab i 2013
Carta al estudiante lab i 2013FEITEC ITCR
 
Carta al estudiante fg1 i s 2013, vf
Carta al estudiante fg1 i s  2013, vfCarta al estudiante fg1 i s  2013, vf
Carta al estudiante fg1 i s 2013, vfFEITEC ITCR
 
Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013
Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013
Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013FEITEC ITCR
 
Oferta maestrías
Oferta maestríasOferta maestrías
Oferta maestríasFEITEC ITCR
 
Charla fundación heinrich boll
Charla fundación heinrich bollCharla fundación heinrich boll
Charla fundación heinrich bollFEITEC ITCR
 

Plus de FEITEC ITCR (20)

Informe gestión feitec matrícula iis 2013
Informe gestión feitec matrícula  iis 2013 Informe gestión feitec matrícula  iis 2013
Informe gestión feitec matrícula iis 2013
 
Pre matrícula II semestre 2013
Pre matrícula II semestre 2013Pre matrícula II semestre 2013
Pre matrícula II semestre 2013
 
Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)
Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)
Informe de labores Secretaría de Asuntos Académicos (2013)
 
Pronunciamiento proceso electoral
Pronunciamiento proceso electoralPronunciamiento proceso electoral
Pronunciamiento proceso electoral
 
Resolución de asueto 3 y 4 de mayo
Resolución de asueto 3 y 4 de mayoResolución de asueto 3 y 4 de mayo
Resolución de asueto 3 y 4 de mayo
 
Agenda de la AGE I semestre 2013
Agenda de la AGE I semestre 2013Agenda de la AGE I semestre 2013
Agenda de la AGE I semestre 2013
 
Vida 255-2013
Vida 255-2013Vida 255-2013
Vida 255-2013
 
Presente propuestas para feria internacional de ideas de negocios
Presente propuestas para feria internacional de ideas de negociosPresente propuestas para feria internacional de ideas de negocios
Presente propuestas para feria internacional de ideas de negocios
 
Quinta edición desafío intel
Quinta edición desafío intelQuinta edición desafío intel
Quinta edición desafío intel
 
Concurso: Himno del TEC
Concurso: Himno del TECConcurso: Himno del TEC
Concurso: Himno del TEC
 
Vida 255-2013
Vida 255-2013Vida 255-2013
Vida 255-2013
 
Física general iii(información a estudiantes)
Física general iii(información a estudiantes)Física general iii(información a estudiantes)
Física general iii(información a estudiantes)
 
Física general ii carta del estudiante
Física general ii carta del estudianteFísica general ii carta del estudiante
Física general ii carta del estudiante
 
Carta al estudiante lab i 2013
Carta al estudiante lab i 2013Carta al estudiante lab i 2013
Carta al estudiante lab i 2013
 
Carta al estudiante fg1 i s 2013, vf
Carta al estudiante fg1 i s  2013, vfCarta al estudiante fg1 i s  2013, vf
Carta al estudiante fg1 i s 2013, vf
 
Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013
Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013
Laboratorio de fisica_general_ii_-_carta_al_estudiante_i-2013
 
Solicitud beca
Solicitud becaSolicitud beca
Solicitud beca
 
Oferta maestrías
Oferta maestríasOferta maestrías
Oferta maestrías
 
Examen médico
Examen médicoExamen médico
Examen médico
 
Charla fundación heinrich boll
Charla fundación heinrich bollCharla fundación heinrich boll
Charla fundación heinrich boll
 

Propuesta base reforma total del estatuto orgánico de la feitec

  • 1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES Propuesta base: Reforma Total del Estatuto Orgánico de la FEITEC AGE I-2013 (Sesión Ordinaria, Semestre I-2013, 04 de Abril del 2013) RESUMEN A continuación se presenta la propuesta de reforma total del EO FEITEC en el cual se realizaron cambios funcionales, jerárquicos y diferentes roles que la Federación había tenido a lo largo de sus 40 años de historia. Es importante destacar que se pretende reformular algunos órganos, se conceptualizaron, y a su vez mejorar sus funciones y atribuciones. Todo lo anterior con la finalidad d darle un mejor sistema de pesos y contra pesos a la FEITEC. JUSTIFICACIÓN El Consejo Ejecutivo de la FEITEC llamó a los principales órganos federativos para analizar la pertinencia de una reforma total del EO-FEITEC debido a que en 40 años de historia de la federación nunca se ha hecho una análisis de esa magnitud, por tanto se decide generar una propuesta base que sería divulgada en la comunidad estudiantil y que esta generará retroalimentación a la propuesta para que la comisión pueda presentar un estatuto mucho más operativo, saneado y que re conceptualizará algunos órganos que lo necesitaban así como limpiarlo de aspectos reglamentarios y de procedimiento. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 2. Por lo tanto, la Asamblea General de Estudiantes acuerda: 1. Modificar de forma total el Estatuto Orgánico de la FEITEC según la versión propuesta: Versión propuesta TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Naturaleza Artículo 1. La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, distinguida por las siglas FEITEC, es una entidad independiente y autónoma. Su domicilio se establece en el Campus Central, sin embargo, sus competencias y accionar se extenderá a todas las Sedes Regionales y Centros Académicos del ITCR. Artículo 2. Como elemento esencial, la FEITEC goza de autonomía administrativa, financiera, organizativa y de gobierno, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 3. La Federación de estudiantes puede formar parte de todos los órganos estudiantiles universitarios nacionales e internacionales que así dispusiere, conservando en todo momento su autonomía estatutaria. Artículo 4. La FEITEC podrá establecer símbolos e imágenes siempre apegados al Manual de Marca de la Federación. Artículo 5. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan democráticamente en los órganos federativos, los cuales no tendrán más facultades que las expresamente conferidas por este estatuto y la legislación universitaria. Así mismo los representantes estudiantiles. Artículo 6. No podrá invocarse en contra de este Estatuto costumbre, desuso ni desconocimiento. Artículo 7. La FEITEC se rige por sus propios cuerpos normativos y los reglamentos que se desprenden de estos, mediante el siguiente orden jerárquico: a. Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. b. Reglamentos Generales. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 3. c. Reglamentos Autónomos. d. Acuerdos de Órganos vinculantes. Además, por los mandatos que se propongan a partir del estudiantado, en tanto que resguarden los fines y principios de la Federación y los cuerpos normativos anteriores. Artículo 8. Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los órganos federativos, que a su vez sean aprobados por el Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E.), avalados y revisados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.). Artículo 9. Serán Reglamentos Autónomos aquellos que regulan el funcionamiento interno de cada órgano federativo de la FEITEC. Éstos entrarán en vigencia cuando sean revisados y avalados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E). Además deberá ser notificado al Pleno del P.A.E. Artículo 10. Los siguientes Órganos Federativos tendrán financiamiento para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que establece este Estatuto el cual se distribuirá de la siguiente manera: a. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC tendrá el 45% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica. b. Las Asociaciones Estudiantiles de Carrera tendrán el 45% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica. c. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil tendrá el 3,5% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica. d. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá el 4,5% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica. e. El Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles tendrá el 2% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 11. La asignación del presupuesto será administrado por El Consejo Ejecutivo de la FEITEC a través de su Secretaría de Administración y Planificación Financiera. Artículo 12. El presupuesto deberá ser aprobado de manera semestral en el Plenario de Asociaciones de Carreras Estudiantiles en la primera sesión ordinaria de cada semestre. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 4. CAPÍTULO II Fines y Principios Artículo 13. Los principios de la FEITEC son: a. La FEITEC es un órgano estudiantil universitario absolutamente pluralista sin fines lucrativos y no puede adherirse a ningún partido político nacional o extranjero, ni a ninguna organización política, filosófica o de credo religioso. b. Velar permanentemente por la defensa de la autonomía Universitaria y Estudiantil tal y como dictan la Constitución Política de Costa Rica y El Estatuto Orgánico del ITCR. c. La FEITEC debe resguardar los derechos estudiantiles mediante su observancia y participación proactiva a nivel universitario. d. La FEITEC debe promover siempre la unidad del Movimiento Estudiantil Nacional, Centroamericano e Internacional. e. La autonomía e independencia estudiantil dentro y fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se debe al legítimo servicio de la sociedad costarricense, en las diferentes áreas del quehacer orgánico y los ejes de conocimiento de la institución y las que se estimen de interés por parte de la población estudiantil. f. La FEITEC debe convertirse en un actor social y político de importancia para el pueblo costarricense. Procurará que exista una lucha permanente por parte del movimiento estudiantil, en la búsqueda constante de valores para alcanzar la justicia social, como la solidaridad y la no discriminación de carácter socioeconómico, político, étnico, filosófico, orientación sexual, identidad de género, capacidades especiales o de cualquier otra índole. Artículo 14. Los fines de la FEITEC son: a. Promover la formación integral e inclusiva del estudiantado, orientándolo en el cumplimiento de sus derechos y deberes hacia el movimiento estudiantil. b. Fomentar la formación de profesionales integrales capaces de responder a la realidad nacional e internacional desde una amplia visión humanística y sentido de compromiso social. c. Facilitar el conocimiento y por ende fomentar la plena participación de la comunidad estudiantil universitaria, en actividades democráticas que mejoren la realidad nacional e internacional, así como un integrar en su transformación hacia la justicia social de una manera crítica, constructiva y proactiva. d. Procurar la democratización de la información a nivel estudiantil y social, con el fin de erradicar las formas de discriminación y exclusión social dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica. e. Participar conjuntamente con entidades nacionales e internacionales que el estudiantado así crea pertinente, siempre y cuando se resguarde la propia autonomía estudiantil y/o universitaria. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 5. f. Velar porque la representación estudiantil en los órganos de la institución sea ejercida en forma responsable y proactiva, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el cogobierno universitario, la definición de políticas y toma de decisiones; y no un fin en sí misma. g. Asumir una actitud solidaria con las y los estudiantes cuyos derechos sean violentados. h. Luchar por la defensa y ampliación de los derechos estudiantiles. i. Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la educación superior universitaria, a través de una correcta planificación académica, acción social, vida estudiantil y servicios académicos. j. Velar para que la investigación así como la proyección social y cultural del Instituto Tecnológico de Costa Rica estén al servicio del desarrollo de la sociedad. k. Evaluar, analizar y generar opiniones críticas sobre las nuevas políticas económicas internacionales para alcanzar intercambios equitativos entre las naciones. l. Coadyuvar con los procesos de integración del movimiento estudiantil centroamericano y latinoamericano. m. Promover la superación cultural y deportiva; entendidos ambos como verdaderos mecanismos de generación del ímpetu de la innovación y desarrollo de nuestra Federación, Universidad, País, Región y Mundo. TÍTULO II MIEMBROS DE LA FEITEC CAPÍTULO I Los y las estudiantes Artículo 15. Las y los miembros de la FEITEC serán las y los estudiantes regulares y activos(as) debidamente matriculados(as) y empadronados (as) en sus respectivos Programas Académicos de Grado y/o Postgrado, a excepción de quienes cursen estudios en la Institución a través de convenios con otras universidades y/o instituciones estatales o privadas, nacionales o internacionales o intercambios con ellas, además de aquellos(as) cuyas calidades en tránsito obedecen a estudios colaterales. Artículo 16. Cualquier estudiante afiliado o afiliada a la Federación, tiene derecho a desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al T.J.E. y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 6. CAPÍTULO II Las Asociaciones Estudiantiles Artículo 17. Los miembros de la FEITEC podrán establecer Asociaciones, las cuales serán autónomas y podrán clasificarse en alguno de los dos tipos de Asociación que forman parte de la FEITEC: a. Asociaciones Estudiantiles de Carrera. b. Asociaciones Estudiantiles de Intereses Específicos. Ambas Asociaciones contarán con voz en órganos federativos. Sin embargo, solo las Asociaciones Estudiantiles de Carrera contarán con voto en dichos órganos y con presupuesto federativo. Artículo 18. Son miembros de las Asociaciones Estudiantiles los y las estudiantes debidamente empadronados(as) y matriculados(as) en un programa académico de grado y/o postgrado. Las personas que tengan dos carreras o más pueden formar parte sólo de una junta directiva de la Asociación que dispongan. Artículo 19. Para que una nueva asociación estudiantil pueda solicitar su afiliación a la FEITEC debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Elevar una petición formal al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y Tribunal Electoral Estudiantil para la realización y fiscalización de una Asamblea Fundadora, tal Asamblea será convocada por el 30% de las firmas de las y los estudiantes empadronados y empadronadas en el Programa Académico. b. Establecer actas de la Asamblea Fundadora, la cual contendrá el acta constitutiva de la Asociación. c. Elegir los puestos de la Junta Directiva mediante el voto universal directo fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. Artículo 20. Es atribución de las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles establecer su propio reglamento autónomo y o reformas. El reglamento puede permanecer en el tiempo, siempre y cuando así lo dispongan las y los estudiantes en sus Asambleas Generales de Estudiantes. Para esto el proceso deberá ser fiscalizado por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y el Tribunal Electoral Estudiantil, para velar que no se transgreda los principios, fines y disposiciones de este Estatuto. Artículo 21. Una vez aprobada la Asamblea Fundadora según el Reglamento General Electoral Estudiantil, la Asociación de Estudiantes tiene que ser ratificada en una sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de la FEITEC cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Cédula Jurídica. b. Personería Jurídica. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 7. c. Reglamentación Autónoma de la Asociación. d. Cumplir con los lineamientos de la Ley de Asociaciones y sus reglamentos. Artículo 22. Cuando la Asociación Estudiantil sea ratificada contará con su presupuesto correspondiente por parte de la FEITEC a partir del año siguiente. Artículo 23. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada sede, cuente o no ésta con una descentralización administrativa. Artículo 24. Las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes deberán presentar a sus Asambleas Generales los reglamentos, informes de labores y financieros, además de los informes de la representación estudiantil en instancias universitarias y órganos estudiantiles, cada seis meses naturales durante su gestión. Artículo 25. Al momento de expirar el período de gestión de la Junta Directiva de la Asociación Estudiantil, la junta directiva perderá su validez y rango jurídico. Artículo 26. Cualquier Asociación de Estudiantes afiliada a la Federación tiene derecho a desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al TJE y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la FEITEC. CAPÍTULO III Miembros Honorarios y especiales Artículo 27. Podrán existir miembros honorarios y especiales entendidos como: a. Los honorarios serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC y de las respectivas asociaciones estudiantiles. b. Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de reciente conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se encuentre en la reconstitución de ésta. Artículo 28. Los miembros honorarios deberán ser electos a través de una comisión nombrada en una sesión ordinaria del Plenario de Asociaciones Estudiantiles y dar un dictamen de la escogencia del miembro honorario tras un mes de la conformación de la comisión. Artículo 29. Los asociados especiales podrán contar con esta condición por un máximo de 2 años, tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de la respectiva carrera; de no formarse la asociación, toda representación estudiantil de dicha carrera quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E). Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 8. CAPÍTULO IV Deberes y Derechos de las y los miembros de la FEITEC Artículo 30. Son derechos de los miembros de la FEITEC: a. Elegir y ser electos en las plazas para los cargos en órganos federativos en la forma que este estatuto y Reglamento General Electoral Estudiantil establecen. b. Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto. c. Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga. d. Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos. e. Participar activa y responsablemente en todas las actividades de la Federación. f. Conocer los planes de trabajo, informes financieros y actuaciones de todos los órganos federativos y/o comisiones de su interés. g. Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta en el plazo que establece la legislación nacional. h. Ejercer los procedimientos que este estatuto establece para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo para la defensa en caso de ser acusado. i. Manifestar libremente sus doctrinas. j. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles cuando así lo deseen y solicitar audiencia a cualquier otro órgano federativo y/o Asociación Estudiantil. k. Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra Asociación similar o de la FEITEC. l. Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa de la FEITEC. Artículo 31. Son deberes de los miembros de la FEITEC: a. Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto. b. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos. c. Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC con respecto a la materia que estrictamente les compete siempre y cuando no contravengan lo establecido en este estatuto. d. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera como de Federación. e. Emitir el voto con responsabilidad en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General Electoral Estudiantil. f. Contribuir al logro de los fines y principios de la FEITEC. g. Garantizar que la Asociación de la cual se es miembro, se encuentre con su personería jurídica vigente y que sus libros legales sean llevados al día. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 9. h. Cumplir y defender el presente Estatuto y los reglamentos de la FEITEC así como denunciar cualquier violación a los mismos. i. Defender los derechos de los y las estudiantes en las diferentes instancias de representación estudiantil y universitaria. TÍTULO III ÓRGANOS DE LA FEITEC Artículo 32. Son órganos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica: a. El Congreso Estudiantil Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas C.E.U. b. La Asamblea General de Estudiantes de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas A.G.E. c. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles, el cual se distingue con las siglas P.A.E. d. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas C.E.-FEITEC. e. Las Asociaciones de Estudiantes federadas, en correspondencia al Artículo 17 del presente Estatuto. f. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.J.E. g. El Tribunal Electoral Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.E.E. h. Consejo de Presidentes de Federación, el cual se distingue con las siglas C.P. Artículo 33. Los diferentes órganos de la FEITEC deben publicar e informar sobre el lugar, la fecha, la hora y los puntos de la agenda que se discutirán en sus sesiones ordinarias, con al menos 2 días naturales de antelación excepto el T.J.E. cuando se trate de un asunto sancionatorio el cual será confidencial. Artículo 34. Para ostentar cualquier plaza de representación estudiantil que la FEITEC ofrezca, se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se presentan a continuación: a. Haber cursado al menos un semestre en el ITCR. b. Encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular y activo de la institución. c. Ser mayor de edad. d. No estar desempeñando puestos docentes o administrativos en el sistema estatal. e. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vicerrectores. f. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional. g. No ostentar plazas en cargos de representación estudiantil en ninguna otra Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 10. universidad estatal o privada. h. No ostentar ningún puesto de representación del gobierno, sindicatos y partidos políticos del país. Además para Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General o Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional; la persona debe haber cursado en la institución al menos dos semestres. Artículo 35. Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos: a. Miembro del Consejo Ejecutivo b. Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil c. Miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil d. Miembro del Directorio del Plenario de Asociaciones e. Representantes ante el Consejo Institucional f. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Estudiantil de Carrera De los anteriores solo se hace excepción entre los puntos d y f. CAPÍTULO I Congreso Estudiantil Universitario (C.E.U.) Artículo 36. El C.E.U., constituye la autoridad máxima de primer nivel de la Federación y será dirigido por la Comisión Planificadora electa en el P.A.E. Artículo 37. El C.E.U. se realizará cada tres años y su realización estará a cargo del P.A.E a través de una comisión nombrada exclusivamente para tal fin, según lo establece el Reglamento Autónomo del P.A.E. Artículo 38. Dos meses antes de la realización del C.E.U. no podrán realizarse Asambleas Generales de estudiantes, ya sea para elección de juntas directivas de asociaciones estudiantiles y/o órganos federativos. En caso de que alguna de las plazas de los directorios de Asociaciones expire, se extenderá una prórroga a sus funciones, exclusivamente para la asistencia al Congreso. Artículo 39. La convocatoria del C.E.U. puede realizarse también de manera extraordinaria por el 10% de las firmas de los y las estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 40. El P.A.E. debe nombrar la Comisión Planificadora del C.E.U. con 6 meses naturales como mínimo antes de la realización del Congreso. Esta Comisión estará integrada por cinco estudiantes de los diversos órganos federativos. Artículo 41. La Comisión Planificadora del C.E.U. tiene como objetivo establecer el Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 11. reglamento, fecha, cronograma y temática del congreso en un período de un mes natural desde su conformación y ser presentados en una sesión ordinaria del P.A.E. Se contemplarán al menos 15 días naturales para el proceso de apelaciones a la planificación propuesta. Artículo 42. La Comisión Planificadora estará compuesta por 5 plazas distribuidas de la siguiente manera: a. Un representante para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC. b. Un representante para el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. c. Un representante para el Tribunal Electoral Estudiantil d. Un representante para el Directorio Plenario de Asociaciones Estudiantiles. e. Un representante elegido en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles. Artículo 43. El Congreso Ordinario sesionará en el tiempo que disponga la comisión planificadora con una duración máxima de tres días naturales y una duración mínima de 2 días. El Congreso extraordinario deberá ser convocado con al menos dos meses de anticipación, en ambos casos, los materiales deberán ser entregados a sus participantes cinco días hábiles antes de la fecha de la inauguración del mismo. Artículo 44. El Congreso será la representación de todos los y las miembros de la FEITEC y está integrado de la siguiente manera: a. Las Asociaciones Estudiantiles, representadas por 15 plazas electas en una Asamblea convocada para tal fin, fiscalizada por el T.E.E. b. Por los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (13 plazas), Directorio del T.J.E (8 plazas), Directorio del T.E.E. (10 plazas) y Directorio del P.A.E. (5 plazas). c. Por los invitados (as) especiales y observadores (as) designados (as) por la comisión planificadora. d. Por los redactores y las redactoras de ponencias para el Congreso, quienes tendrán derecho a voto (2 plazas). e. Por los 5 miembros de la comisión organizadora con derecho a voz y voto (5 plazas). f. Por 5 miembros de la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (5 plazas). Además cada órgano representado anteriormente debe contar con 5 suplentes que sólo asistirán en caso de que el titular de una plaza no pueda asistir. Todas las plazas del inciso a al inciso e deben estar en pleno ejercicio de sus funciones y nombradas respectivamente con una persona por plaza. En caso de que una persona ostente representación doble, se nombrará otra persona en el P.A.E. Artículo 45. El Congreso sólo se podrá realizar en periodo lectivo y sesionará en las fechas en que haya sido convocado. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 12. Los acuerdos tomados en el C.E.U podrán ser modificados mediante otro congreso, ya sea ordinario o extraordinario y serán de carácter vinculante y de aplicación inmediata. Artículo 46. El Congreso tiene las siguientes atribuciones: a. Analizar los asuntos académicos y administrativos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. b. Evaluar los asuntos disciplinarios, administrativos y los fines de la FEITEC. c. Conocer las sanciones de cualquiera de los y las miembros de la FEITEC de los últimos cinco años, en la primera sesión plenaria del Congreso. d. Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la Federación. e. Fijar las normas generales de políticas para la Federación. f. Pronunciarse sobre los asuntos de la vida cultural, política, económica y ambiental del país y comunicarlo a la comunidad universitaria y nacional. Artículo 47. El quórum de la primera sesión del Congreso, lo formará la mitad más uno de las y los representantes al congreso electos en Asamblea de la Asociación estudiantil y los demás representantes así estipulados en el presente estatuto. De no cumplirse el quórum antes establecido al cabo de una hora, se formará quórum para sesionar con el 30% del total de las y los miembros del Congreso, siempre y cuando estén representadas por lo menos la mitad más una de las Asociaciones Estudiantiles miembros de la FEITEC, con al menos uno(a) delegado o delegada. El quórum de las sesiones siguientes del Congreso se normará con el 30% del total de los y las integrantes del mismo, en tanto que estén representadas siquiera la mitad más una de las asociaciones federadas con al menos un delegado o una delegada. Artículo 48. El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos: a. Conclusiones. b. Recomendaciones. c. Declaraciones. d. Resoluciones vinculantes. Artículo 49. El Congreso contará con dos etapas: a. Primera Sesión Plenaria; esta será de análisis y discusión de la temática general y las ponencias, en esta etapa se delegará en comisiones el análisis y recomendación de implementación de los cambios a realizar b. Segunda Sesión Plenaria; esta será de exposición por parte de las comisiones, y deliberación por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en la que participan todos los miembros del Congreso. Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán ser conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico disponible. Artículo 50. El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 13. Ejecutivo, tomando en partes iguales de las Asociaciones, T.J.E., T.E.E. y D.P.A.E. para la financiación del mismo. CAPÍTULO II Asamblea General de Estudiantes (A.G.E.) Artículo 51. La Asamblea General de Estudiantes constituye la autoridad máxima de segundo nivel de la Federación y está constituida por todos los y las estudiantes miembros de la Federación. Artículo 52. Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y políticas generales de todos los órganos de la Federación de Estudiantes, además de todas las facultades que este Estatuto le confiera y decidir sobre cualquier asunto que por su importancia deba ser consultado a este órgano. Artículo 53. La Asamblea General de Estudiantes contará con un Directorio que será el responsable de convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, llevar el adecuado registro de actas y control de los acuerdos tomados tanto en el C.E.U. como en el A.G.E. y realizar toda la logística de la realización de las Asambleas. Artículo 54. El Directorio de la AGE (D.A.G.E.) contará con 4 plazas: a. Presidencia. b. Secretaría de Actas. c. Fiscalía. d. Un vocal. Para la conformación de este directorio los siguientes órganos deben elegir un miembro en su seno: Consejo Ejecutivo, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio del P.A.E. La distribución de las plazas es responsabilidad del P.A.E. Además éste debe nombrar 2 miembros suplentes que no necesariamente pertenezcan a un órgano federativo. Artículo 55. Son funciones y atribuciones de la presidencia: a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E. b. Firmar en conjunto con la secretaría de actas las actas de la A.G.E. c. Revisar el estado de los acuerdos tomados en la A.G.E. d. En caso de empate en votaciones de sesiones de la A.G.E. tendrá voto de calidad. e. Convocar a la A.G.E. Artículo 56. Son funciones y atribuciones de la secretaría de actas. a. Mantener actualizadas y disponibles las actas de la A.G.E. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 14. b. Firmar en conjunto con la presidencia las actas de la A.G.E. c. Confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E. d. Generar la agenda del A.G.E. en conjunto con el directorio. e. Publicar con anterioridad la información a tratar en cada A.G.E. Artículo 57. Son funciones y atribuciones de la vocalía: a. Colaborar con los otros puestos del D.A.G.E. b. Sustituir a cualquiera de los dos anteriores en caso de ausencia. Artículo 58. La Asamblea General sesionará ordinariamente convocada por su Directorio dos veces al año, siempre entre la semana 7 y 8 de cada semestre lectivo. Además podrá ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por: a. El Consejo Ejecutivo. b. El Plenario de Asociaciones. c. El Tribunal Electoral Estudiantil. d. Por el 15% de los y las estudiantes miembros de la FEITEC. La asamblea siempre será presidida por el D.A.G.E. En caso de ser convocada por el 15% de los estudiantes miembros de la federación, los mismos deberán proponer la agenda o punto a tratar al D.A.G.E. para la realización de la misma. Artículo 59. En sesión ordinaria o extraordinaria de una Asamblea General de Estudiantes se podrán tocar los siguientes asuntos: a. Discutir sobre la participación de la FEITEC en otra organización confederada. b. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera. c. Reformar el Reglamento General Electoral Estudiantil y el Reglamento General de Sanciones. Las reformas regirán a partir de su aprobación, exceptuando los casos en los que ya se haya convocado un proceso electoral. d. Decidir sobre cualquier otro asunto que por su carácter apremiante sólo pueda ser tratado por una Asamblea General, tal y como se establece en el Reglamento Autónomo de la A.G.E. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la FEITEC serán tratadas únicamente en sesiones ordinarias del A.G.E. Artículo 60. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación de al menos siete días hábiles. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria para una hora después. De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea General y se convocará de inmediato a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes para quince días naturales después. El Plenario de Asociaciones deberá tratar los temas en agenda de la Asamblea General y este no podrá modificar la agenda con Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 15. mociones de orden y sus decisiones tendrán carácter vinculante. Artículo 61. Para que la Asamblea General de Estudiantes se considere legalmente reunida en la primera convocatoria deberán estar representadas en ella: a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de la FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada con la presencia de doce de sus miembros donde al menos cinco de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva. b. Por un 7% de los estudiantes miembros de la FEITEC. El quórum de la segunda convocatoria será: a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada con la presencia de siete de sus miembros, donde al menos tres de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva. b. Por un 4% de los estudiantes miembros de la FEITEC. Artículo 62. Salvo en los casos que expresamente se requiera votación calificada las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal donde cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes (D.A.G.E.) podrá ejercer su derecho al voto de calidad. Artículo 63. De toda Asamblea la secretaría de actas del D.A.G.E. deberá levantar un acta en donde se consignarán como mínimo los siguientes datos: a. Fecha y hora de la celebración. b. Carácter de la asamblea. c. Orden del día tal y como fue desarrollado. d. Resoluciones adoptadas. Además, deberá adjuntarse un pliego con las firmas de todos los miembros presentes y archivarse en el Archivo General de la FEITEC. Artículo 64. Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su cumplimiento a todos los miembros que pertenezcan a la FEITEC, en forma individual o colectiva, en cuanto a los órganos federativos que la conforman. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 16. CAPÍTULO III Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E.) Artículo 65. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles constituye la autoridad máxima de tercer nivel de la Federación y constituye la representación de todas las Asociaciones Estudiantiles de Carrera miembros de la FEITEC. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo amerite. Artículo 66. El P.A.E. estará integrado de la siguiente manera: a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera. b. Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional. c. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E. d. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E. e. 5 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. f. Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC. Solo los Delegados Permanentes y el Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como Delegados Permanentes y Tercer Representante del P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre. Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros solo tendrán derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario respetando lo establecido en este estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E. Artículo 67. Los Delegados Permanentes que corresponden a la representación de las asociaciones contarán con la siguiente distribución: a. Cinco Delegados, deberán ser nombrados a lo interno de la Junta Directiva de la Asociación correspondiente. b. Los miembros restantes de la Junta Directiva de la Asociación podrán asistir con voz únicamente. Todos los nombramientos deberán ser notificados al Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 68. Son atribuciones y funciones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles: a. Denegar o aprobar las solicitudes de puntos de agenda, por parte de cualquier miembro u órgano de la FEITEC. b. Discutir y aprobar la distribución del presupuesto presentado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC al inicio de cada período ordinario. c. Discutir el informe final presentado por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión realizada durante el periodo. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 17. d. Discutir los informes trimestrales sobre los resultados financieros y la gestión del Consejo Ejecutivo, así como solicitar cuando lo crea conveniente un informe de la gestión realizada por los otros órganos miembros de la FEITEC. e. Ratificar, elegir y distribuir todos los representantes ante los diferentes órganos que establece este estatuto y que le correspondan al P.A.E. f. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y acatar el artículo 59 cuando sea necesario. g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o Directorio de la Asamblea General de Estudiantes eleve a este órgano. h. Aprobar o reformar de forma parcial o total el Reglamento Autónomo del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. i. Nombrar comisiones de trabajo según considere necesario. j. Canalizar sanciones de miembros de la FEITEC a los Tribunales según corresponda. k. Dar por conocidos las actualizaciones de los Reglamentos Autónomos de los otros órganos federativos y dar recomendaciones en caso de considerarlo necesario. l. Aprobar y modificar todos los Reglamentos Generales de la Federación. m. Dialogar y tomar postura ante problemáticas estudiantiles que se presenten a nivel institucional, nacional e internacional, con el fin de brindar alternativas de solución. n. Convocar oficialmente al Congreso Estudiantil Universitario y conformar la comisión planificadora. o. Fiscalizar la labor del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil, Tercer Representante estudiantil ante el Consejo Institucional y cualquier cargo de representación estudiantil que el P.A.E. elija en el pleno. p. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Congreso de Estudiantes. q. Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones estudiantiles. Artículo 69. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles será presidido por un directorio compuesto de la siguiente manera: a. Presidencia. b. Vicepresidencia General. c. Vicepresidencia de Sede. d. Secretaría. e. Tesorería. f. Dos vocalías. g. Un fiscal del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. h. Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 70. Son funciones y atribuciones de la Presidencia: a. Presidir y coordinar el trabajo del P.A.E. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 18. b. Firmar junto con la tesorería, los gastos y cuentas que incurra el D.P.A.E. c. Coordinar las labores con el Presidente del C.E.-FEITEC, T.J.E., T.E.E. y D.A.G.E. d. Representar al P.A.E. en actividades oficiales que así lo requieran. e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Artículo 71. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General: a. Tener una comunicación fluida con los presidentes de Asociaciones. b. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva. c. Articular con el resto de vicepresidentes el trabajo realizado. d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Artículo 72. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico: a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.R.A.E. b. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General. c. Ser el enlace del P.R.A.E con los presidentes de Asociaciones Estudiantiles miembro de la FEITEC en la Sede o Centro Académico. d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Podrá existir un Vicepresidente de Sede o Centro Académico por cada Sede o Centro Académico que el Instituto Tecnológico de Costa Rica reconozca como tal en su Estatuto Orgánico y que además posea por lo menos una Asociación de Estudiantes debidamente adscrita a la FEITEC. Artículo 73. Son funciones y atribuciones de la Secretaría: a. Mantener al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.A.E. y de las sesiones del Directorio del mismo órgano. b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales del P.A.E. c. Mantener actualizada la información al resto de los órganos federativos y comisiones del P.A.E. d. Informar y hacer públicos los acuerdos del P.A.E. e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Artículo 74. Son funciones y atribuciones de la Tesorería: a. Entregar un Informe Financiero al P.A.E., Secretaría de Administración y Planificación Financiera del C.E.-FEITEC y T.J.E. de la ejecución presupuestaria asignada semestralmente. b. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Administración y Planificación Financiera del C.E.-FEITEC las ejecuciones presupuestarias. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 19. c. Acatar los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Procedimientos Financiero-Contables de la FEITEC. d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Artículo 75. Son funciones y atribuciones de las vocalías: a. Colaborar en cualquier función que el D.P.A.E. le asigne. b. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia. c. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Artículo 76. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía: a. Participar en las sesiones del Directorio del Plenario de Asociaciones con derecho a voz. b. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones Plenarias en conjunto con los otros Delegados Fiscalizadores. c. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones del Directorio del Plenario. d. Las que el Estatuto y Reglamentos pertinentes le exijan. Artículo 77. Son funciones del Directorio del Plenario: a. Convocar al Plenario conforme lo establece este estatuto. b. Proponer la agenda, cuando el Plenario haya sido convocado por el Directorio. c. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC su participación en los puntos de los Plenarios, en donde se requiera de su presencia. d. Elaborar y enviar las actas pendientes con 3 días hábiles de anticipación a los miembros del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, con el fin de su aprobación en la próxima sesión. e. Hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. f. Cualquier otra asignada por otro órgano superior en el ámbito de su competencia. g. Dirigir las sesiones del Plenario. h. Enviar copia de las actas aprobadas y firmadas al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, una vez en firme. i. Convocar, fiscalizar y organizar la elección del Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio de la Asamblea General de Estudiantes, verificando que cada candidato cumpla con los requisitos descritos en el artículo 34 de este estatuto, además juramentar a los nuevos miembros electos. Artículo 78. El directorio del Plenario será electo en la primera sesión ordinaria del segundo semestre, la cual debe realizarse a más tardar la cuarta semana lectiva. El nombramiento de todos sus miembros es por período de un año natural, los cuales podrán ser reelectos solo una vez consecutivamente; los puestos serán a título Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 20. personal. Los candidatos deben pertenecer a alguna asociación estudiantil miembro de la FEITEC y reconocida por el Tribunal Electoral Estudiantil, el cual organizará y fiscalizará la elección. Artículo 79. El Plenario será convocado por su directorio, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos tres de las Asociaciones que tienen representación en el Plenario. La convocatoria al plenario ordinario deberá realizarse con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación y en el caso de una convocatoria para un P.A.E. extraordinario al menos 4 días hábiles. Además a la convocatoria deberá adjuntarse la agenda para las sesiones. Artículo 80. El Plenario se reunirá ordinariamente cuatro veces por semestre en período lectivo y extraordinariamente según establece el Reglamento Autónomo del P.A.E. El directorio sesionará cuando así lo estimen sus miembros. Artículo 81. El quórum del Plenario y Plenario Regional, tanto ordinario como extraordinario, estará constituido de la siguiente manera: a. La primera convocatoria con la mitad más una de las asociaciones que conforman el plenario, debidamente inscritas con al menos tres (3) Delegados Permanentes. b. La segunda convocatoria treinta minutos después, con el 40% de los miembros del plenario. Para efectos de quórum, no se tomará en cuenta a los Delegados Fiscalizadores, Delegados Observadores y Estudiantes miembro, pues no tienen derecho a voto. Artículo 82. Las decisiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles se tomarán por la mayoría simple a excepción de los siguientes puntos que serán tratarán en sesión ordinaria, los mismos se aprobarán por las dos terceras (2/3) partes de los votos del P.A.E.: a. Aprobación del presupuesto ordinario de la FEITEC, presentado por la Secretaría de Administración y Planificación Financiera. b. Aprobación y reforma parcial o total del Reglamento Autónomo del Plenario o el Estatuto Orgánico de la FEITEC según se lo permite este estatuto. c. Elección de los miembros del Directorio Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. d. Elección de los miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil e. Elección de los miembros del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes f. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil como miembros titulares del mismo. g. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Electoral Estudiantil como miembros titulares del mismo. h. Elección de los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 21. Artículo 83. Los acuerdos internos del directorio se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad, mas no así en las decisiones de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Plenario de Asociaciones Estudiantiles. CAPÍTULO IV Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles (P.R.A.E.) Artículo 84. El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica con al menos tres carreras debidamente inscritas. Este es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles. Artículo 85. Son funciones del Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles: a. Denegar o aprobar las solicitudes de participación al Plenario, por parte del Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su Vicepresidente de Sede. b. Discutir los informes presentados por el Consejo Ejecutivo. c. Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. d. Nombrar según corresponda ante la administración de su sede, a los representantes estudiantiles a los cuales tiene derecho. e. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y/o Congreso Estudiantil Universitario. f. Resolver junto con al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, cualquier asunto en materia administrativa o financiera, que sea específico de su sede. g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue a este órgano. h. Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario. i. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera. Artículo 86. El Plenario Regional estará conformado por: a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera de la Sede o Centro Académico. b. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E. c. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E. d. 3 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. e. Cualquier otro estudiante miembro estudiantes de la Sede o Centro Académico de la FEITEC. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 22. Solo los Delegados Permanentes contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como Delegados Permanentes y Tercer Representante ante el P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre. Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros sólo tendrán derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario respetando lo establecido en este Estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E. Artículo 87. La elección de los Delegados Permanentes de la sede se deberá apegar a lo que establece el artículo 67 del presente Estatuto. Artículo 88. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes del año un Secretario(a) encargado(a) de tomar el acta de la sesión y realizar todas las comunicaciones oficiales del Plenario Regional de Asociaciones de Este estudiantes. Las funciones y atribuciones de tal puesto serán las mismas que establece el artículo 73 del presente estatuto. Artículo 89. El Plenario Regional será convocado por su directorio, el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil, Junta Electoral Estudiantil Regional o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos dos de las Asociaciones Estudiantiles miembro de la FEITEC reconocidas por el T.E.E que tienen representación en el Plenario Regional. La convocatoria a plenario deberá hacerse con un mínimo de 8 días de anticipación y llevar la agenda adjunta. Artículo 90. El Plenario Regional se reunirá ordinariamente al menos tres veces por semestre en período lectivo y extraordinariamente cuando se estime necesario. Artículo 91. Las decisiones del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y del Directorio Regional del mismo órgano se tomarán por la mayoría simple de sus miembros. El presidente del directorio tendrá voto de calidad en las decisiones del Directorio, no así en las decisiones del Plenario Regional. Artículo 92. Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes deberán ser informadas al Plenario de Asociaciones de Estudiantes, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de la FEITEC a la mayor brevedad por los medios que consideren más oportunos. CAPÍTULO V Consejo Ejecutivo de la FEITEC (C.E.-FEITEC) Artículo 93. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC. Es inferior a los órganos federativos anteriormente citados en este Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 23. estatuto. Artículo 94. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC estará compuesto de la siguiente manera: a. Presidencia. b. Vicepresidencia General. c. Vicepresidencias de Sede y Centro Académico. d. Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional. e. Secretaría General. f. Vicesecretaría General. g. Secretaría de Administración y Planificación Financiera. h. Secretaría de Asuntos Académicos. i. Secretaría de Bienestar Estudiantil. j. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales. k. Secretaría de Proyección Tecnológica. l. Secretaría de Comunicación. m. Secretaría de Cultura. n. Secretaría de Deporte. Cada una de las anteriores secretarías deberá tener un(a) secretario(a) titular con derecho a voz y voto. En cada una de ellas podrán existir secretarios(as) adjuntos(as) con derecho a voz, con excepción a la Secretaría General y Vicesecretaría General. Artículo 95. Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1 de julio del año correspondiente, por período de un año y cesará el día 30 de junio de año posterior, pudiendo ser reelectos hasta una vez consecutiva. Artículo 96. El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Jurisdiccional Electoral Estudiantil. No obstante, si dicho trámite es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo en ejercicio al momento del trámite de la misma, el Consejo Ejecutivo electo no asumirá funciones antes de tiempo establecido en el presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la Ley de Asociaciones y sus Reglamentos. Artículo 97. Son atribuciones y funciones del Consejo: a. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este estatuto para el correcto desempeño de sus funciones. b. Representar en forma general a las y los estudiantes universitarios miembros de la FEITEC. c. Poner en ejecución las resoluciones y acuerdos del Congreso Estudiantil Universitario, Asamblea General de Estudiantes y del Plenario de Asociaciones Estudiantiles. d. Nombrar y llevar la representación estudiantil de la FEITEC a las actividades y Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 24. órganos institucionales, nacionales e internacionales. e. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite por lo tanto, que sea del conocimiento de los mismos. f. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen. g. Coordinación estrecha con las Sedes y Centros Académicos en materia administrativa y ejecutiva. Artículo 98. Se reunirá una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los vicepresidentes de sede su asistencia será obligatoria cuando el Consejo Ejecutivo sesione en la sede o centro académico correspondiente o bien cuando el mismo lo considere necesario. Las reuniones las coordina el Presidente, o en su ausencia el primer Vicepresidente. Artículo 99. Para ser miembro del Consejo Ejecutivo, en los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretaría General no se puede ostentar algún puesto en ningún otro órgano federativo. Además se debe cumplir con las consideraciones que menciona el artículo 34 del presente artículo para cualquier miembro del Consejo. Artículo 100. Las secretarías elaborarán su propio reglamento de trabajo y serán coordinadas por la Secretaría General. Artículo 101. Son funciones y atribuciones de la presidencia: a. Representar a la FEITEC en todas las actividades oficiales que requieran de su participación en ámbito Institucional, Nacional e Internacional. b. Ser representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario Centroamericano y del Caribe (CSUCA), Consejo Regional de Vida Estudiantil (CONREVE) y órganos de la Federación de Estudiantes Universitarios Centroamericanos y del Caribe (FEUCA) y Consejo Nacional de Federaciones (CONAFE). c. Deberá presentar informes ante el P.A.E. sobre la labor desempeñada con al menos ocho días de tiempo, para la entrega y presentación de sus participaciones, en actividades de representación estudiantil. d. Presidir y convocar las reuniones y/o sesiones del Consejo Ejecutivo. e. Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice el Consejo Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Administración y Planificación Financiera. f. Ser el segundo representante de la FEITEC ante Consejo Institucional, con las atribuciones y funciones que establece el presente Estatuto. g. Planificar y ejecutar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 25. h. Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y el Presidente del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantiles, las propuestas presentadas en la Asamblea Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante la comunidad estudiantil. i. Buscar asesoría específica en temas relevantes para la comunidad estudiantil. j. Presidir el consejo de presidentes. Artículo 102. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General: a. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo. b. Coordinar con el Defensor Estudiantil para que cada Asociación de Estudiantes de Carrera cuente con cédula y personería jurídica vigente y con libros legales al día. c. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este se lo solicite. d. Ser el o la primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al primer o segundo representante ante el Consejo Institucional con las mismas atribuciones. e. Asesorar y guiar a los demás vicepresidentes de Sede o Centro Académico del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Artículo 103. Son funciones y atribuciones de las Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos: a. Coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva. b. Dar seguimiento a los acuerdos del Plenario Regional de Asociaciones de Carrera. c. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede o Centro Académico y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo. d. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede o Centro Académico cuando este lo solicite. e. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General. f. Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo. Artículo 104. Son funciones del Primer Representante ante el Consejo Institucional: a. Liderar las funciones y atribuciones que establece el presente Estatuto para Representantes Estudiantiles ante Consejo Institucional. b. Presentar al menos una vez por mes un informe de rendición de cuentas del grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional, el cual deberá ser convocado por medio del Consejo Ejecutivo o Directorio de Plenario de Asociaciones con al menos 8 días de anticipación. Artículo 105. Son funciones de la Secretaría General: Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 26. a. Firmar, junto con la presidencia, las actas del Consejo Ejecutivo debidamente aprobadas. b. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías. c. Dar un informe semestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo. d. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al primer o segundo representante ante el Consejo Institucional, con las mismas atribuciones. e. Velar y apoyar la elaboración de las actas en conjunto con la secretaría administrativa de la FEITEC. Artículo 106. Son funciones de la Vicesecretaría General: a. Sustituir al Secretario General en su ausencia, con las mismas atribuciones. b. Coordinar en conjunto con la Vicepresidencia General el trabajo con las Asociaciones Estudiantiles de la FEITEC. c. Elaborar y tutelar un cronograma con todas las actividades que realizan las asociaciones miembros de la FEITEC. d. Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo. e. Levantar y actualizar los datos de toda la representación estudiantil de la FEITEC que designa el Consejo Ejecutivo. Artículo 107. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Administración y Planificación Financiera: a. Rendir al menos un informe mensual al Consejo Ejecutivo, sobre las operaciones realizadas y la situación financiera de éste. b. Rendir un informe trimestral al P.A.E, sobre las operaciones realizadas por la FEITEC y la situación financiera de la misma. c. Elaborar el presupuesto ordinario de la FEITEC para ser presentado y aprobado por el P.A.E. d. Elaborar y evaluar el presupuesto del Consejo Ejecutivo. e. Evaluar el presupuesto presentado por las tesorerías del T.J.E.E. y el D.P.A.E. f. Distribuir el presupuesto de las Asociaciones Estudiantiles, según lo establece el Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC. g. Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas para gastos del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. h. Mantener al día los libros contables de la FEITEC. i. Velar por el correcto funcionamiento de los fondos de caja chica de la FEITEC. j. Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de la FEITEC. k. Dar seguimiento a las recomendaciones de los Informes emitidos por el departamento de Auditoría del I.T.C.R. l. Promover e implantar métodos de control interno. m. Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la FEITEC, según los fines y principios que establece este Estatuto y la legislación Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 27. vigente sobre la administración de fondos públicos. n. Ejecutar las funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo y las demás que este Estatuto y el Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC, le asignen. Artículo 108. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos: a. Será la encargada de velar por la excelencia académica en el ITCR. b. Velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la Federación. c. Realizar proyectos en busca de una formación integral de los estudiantes. d. Al menos uno de sus miembros deberá fungir como representante en el Consejo de la Vicerrectoría de Docencia. e. Canalizar y dar seguimiento a las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico y coordinar acciones en conjunto con la Defensoría Estudiantil de la FEITEC. f. Mantener una comunicación asertiva con todas las Asociaciones de Carrera y Vicepresidencia General, para generar acciones conjuntas para solucionar problemáticas en materia académica. g. Velar por una correcta planificación académica. h. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR, así como cualquier otro documento de relevancia. Artículo 109. Son funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil: a. Velar por la defensa de los derechos de los miembros de la federación en cuanto a la calidad de vida y realizar acciones que tiendan a mejorarla. b. Velar porque exista un apropiado sistema de becas y otros servicios estudiantiles. c. Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y la Comisión Especial de Becas de la FEITEC. d. Abrir espacios de discusión donde las y los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos. e. Dar a conocer los diferentes servicios estudiantiles que se brindan en la Institución. Artículo 110. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales: a. Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional. b. Coordinar junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 28. el principio de idoneidad en los nombramientos. c. Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante propuestas que beneficien a la población nacional. d. Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades sobre temas relevantes de la realidad nacional e internacional. e. Promover periódicamente el estudio, análisis y debate público sobre los hechos más relevantes de la realidad nacional e Internacional. f. Promover la lucha de la población nacional por la defensa de los derechos humanos, garantías sociales y dirigir esfuerzos en pro de los sectores en riesgo y exclusión social. Artículo 111. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Proyección Tecnológica: a. Promover y organizar actividades en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión dirigidas a la comunidad institucional, nacional e internacional. b. Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de investigación, desarrollo y/o extensión. c. Promover a nivel institucional el desarrollo de soluciones de corte tecnológico a los problemas que aquejan a la población estudiantil. d. Promover espacios para el desarrollo de soluciones interdisciplinarias de impacto nacional e internacional. e. Realizar un congreso de investigación y desarrollo tecnológico. f. Promover alianzas y/o convenios nacionales e internacionales en materia científica y tecnológica. g. Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Artículo 112. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Comunicación: a. Promover una adecuada proyección de la FEITEC a la comunidad universitaria y nacional. b. Mantener el contacto entre la FEITEC y los medios de comunicación, en especial con la Oficina de Prensa del TEC. c. Mantener informada a la Comunidad Estudiantil acerca de proyectos y actividades de la Federación, de todo proceso de negociación que se realice con las autoridades universitarias, sus derechos y deberes, además de otros temas de interés y de consciencia universitaria. d. Administrar todos los medios de comunicación del Consejo Ejecutivo en conjunto con la Secretaría General de la FEITEC. e. Comunicar sobre los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior. f. Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado, por toda la población estudiantil federada. g. Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente, veraz y oportuna. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 29. Artículo 113. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Cultura: a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu cultural y artístico de las y los estudiantes en el ITCR. b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades que desde la secretaría se realicen. c. Suscitar a la convivencia a través de actividades que permitan intercambiar opiniones y crear consciencia de una forma sana y atractiva. d. Promover actividades que tiendan a la búsqueda de un criterio integral desde lo cultural. e. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte. Artículo 114. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Deporte: a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de las y los estudiantes en el ITCR. b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades que desde la secretaría se realicen. c. Promover en la comunidad estudiantil estilos de vida saludables a través del deporte. d. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte. Artículo 115. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo, dicho consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus miembros y/o comunidad estudiantil. Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será asumido por el Vicepresidente General y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo Vicepresidente General. En el caso que la ausencia permanente sea de algún Vicepresidente de Sede o Centro Académico, su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, lo anterior con candidatos(as) sugeridos por el P.R.A.E. Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Tribunal Electoral Estudiantil en el plazo de una semana natural. Artículo 116. En caso de ausencia temporal de la presidencia y de la vicepresidencia general del Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, la secretaría general asumirá la presidencia interina temporal hasta que los anteriores puestos se incorporen de manera plena. La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en materia presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques. En caso de que la secretaría general esté ausente en el mismo periodo, asumirá el primer Representante ante el Consejo Institucional, de lo contrario se seguirá el orden de los puestos del Consejo Ejecutivo que presenta el siguiente estatuto en el artículo Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 30. 94 para asignar la presidencia interina del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. CAPÍTULO VI Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.) Artículo 117. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil es un órgano consultivo-aclarativo- ejecutor en materia fiscal-administrativa. Artículo 118. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil estará conformado por ocho miembros propietarios (todos ellos de la Sede Central): a. Presidencia b. Vicepresidencia c. Secretaría d. Tesorería e. Fiscalía General f. Fiscalía de Consejo Ejecutivo g. Fiscalía de Plenario Asociaciones Estudiantiles h. Vocalía El T.J.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros académicos. Artículo 119. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones: a. Funciones Fiscalizadoras. b. Funciones Sancionatorias. Artículo 120. Son funciones y atribuciones Fiscalizadoras del T.J.E.: a. Vigilar permanentemente que se cumpla este lo que establece este Estatuto y demás reglamentos Generales y Autónomos de la FEITEC, así como los acuerdos que tome la federación. b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad de cualquier órgano federativo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC. c. Actuar como órgano de instrucción y/o sanción en la materia de su competencia, pudiendo abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el Reglamento General de Sanciones. d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación Estudiantil con el Estatuto Orgánico de la FEITEC en coordinación con la Defensoría Estudiantil. e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 31. a uno de sus miembros y a un asistente del mismo ante el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de Asociaciones. El delegado del T.J.E. tendrá voz pero no voto en las sesiones que el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles realicen en modalidad ordinaria y extraordinaria. Su suplente asumirá todas las funciones del titular solo en caso de ausencia del mismo. f. Revisión de estados financieros de los órganos federativos. g. La interpretación de la reglamentación que rige la materia jurisdiccional estudiantil. h. Revisión de los informes de labores de cualquier órgano federativos o Asociación miembro de la FEITEC. i. Velar porque los procedimientos administrativos de la FEITEC se cumplan en los plazos debidos. j. Tramitar las denuncias que los miembros y/o órganos de la FEITEC le encomienden resolver en los plazos debidos. k. Desarrollar proyectos en la materia de su competencia. l. Promover la representación estudiantil mediante la capacitación, concienciación, y divulgación del marco jurídico-administrativo de la FEITEC. m. Emitir criterio a la FEITEC cuando lo considere necesario acerca del funcionamiento administrativo y jurisdiccional. n. Emitir las certificaciones acerca del historial disciplinario de algún miembro y/o órgano federativo que le solicite cualquier miembro u órgano de la FEITEC. o. Acatar los mandatos del C.E.U., A.G.E., P.A.E. y los procesos sancionatorios y/o administrativos que estos le remitan, ya sea para revisión o para sanción. p. Revisar y avalar cualquier recomendación de reforma a cualquier reglamentación estudiantil. Artículo 121. Son funciones y atribuciones Sancionatorias: a. Velar por la justa aplicación de las sanciones que este estatuto y Reglamento General de sanciones mencione. b. Cuando detecte alguna falta a este estatuto (ya sea de un miembro o un órgano) debe tanto iniciar el debido proceso como dar el veredicto. c. Guardar confidencialidad sobre todo proceso sancionatorio a su cargo. d. Llevar una base de datos de las personas u órganos sancionados. Artículo 122. Son requisitos para ser miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil: a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos. b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el artículo 34. De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles según considere. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 32. Artículo 123. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y apruebe. Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E. una terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E, T.E.E. y T.J.E. Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año. Artículo 124. Son funciones de Presidencia: a. Representar oficialmente al T.J.E. b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.J.E. c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo (T.D.F.). d. Informar en las sesiones del T.J.E. lo aprendido de las sesiones del T.D.F. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Elaborar y convocar en conjunto con la secretaría la agenda de las sesiones del T.J.E. g. Presidir las sesiones del T.J.E. h. Firmar junto con la secretaria todas las actas del T.J.E. i. Firmar junto con la tesorería todos los documentos financieros del T.J.E. j. Coordinar con el Tesorero el Presupuesto. k. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general. l. Realizar Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente Estatuto. m. Elaborar un análisis semestralmente acerca del funcionamiento interno de la FEITEC y presentárselo al Directorio del T.J.E. y Consejo de Presidentes en la última sesión ordinaria del semestre respectivo. n. Asistir a la A.I.R. Artículo 125. Son funciones de Vicepresidencia: a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.J.E. b. Fungir como primer suplente ante ausencia del Presidente. c. Fungir como primer suplente ante el Tribunal Disciplinario Formativo. d. Colaborar con presidencia para hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 33. Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general. e. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente Estatuto. f. Asistir a las sesiones del P.A.E. g. Asistir a la A.I.R. h. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC. i. Llevar un control con la fiscalía, las fiscalías de sede y centro académico e informar en las sesiones ordinarias. Artículo 126. Son funciones de la Secretaría: a. Levantar un acta de cada sesión del T.J.E. y firmarla junto con el Presidente. b. Recibir y despachar la correspondencia. c. Mantener en orden los archiveros del T.J.E. d. Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Asistir a la A.I.R. Artículo 127. Son funciones de la Fiscalía General: a. Denunciar cualquier situación que a su criterio afecte el funcionamiento del T.J.E. b. Velar por que las sesiones del T.J.E. se apeguen a los procedimientos establecidos en este estatuto y en su reglamento autónomo. c. Fiscalizar las sesiones del T.J.E. d. Velar por el uso correcto del presupuesto del T.J.E. e. Asistir al P.A.E. f. Asistir a la A.I.R. Artículo 128. Son funciones de la Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo: a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo. b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del Consejo Ejecutivo. c. Velar por que en las sesiones del Consejo Ejecutivo se respeten los procedimientos de este estatuto y sus lineamientos. d. Asistir al P.A.E. e. Asistir a la A.I.R. Artículo 129. Son Funciones de la Fiscalía del P.A.E.: a. Asistir a las sesiones del D.P.A.E. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 34. b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del D.P.A.E. c. Velar por que en las sesiones del D.P.A.E. se respeten los procedimientos de este estatuto y sus lineamientos. d. Asistir al P.A.E. e. Asistir a la A.I.R. Artículo 130. Son funciones de la vocalía: a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia. b. Apoyar a los demás puestos en las actividades y proyectos del T.J.E. Artículo 131. El T.J.E. sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando al menos uno de sus miembros así lo solicite. Artículo 132. El quórum estará formado por la mitad de los puestos de su directorio más uno. Artículo 133. Para los procesos sancionatorios disciplinarios se seguirá el procedimiento estipulado en el reglamento autónomo del T.J.E. Artículo 134. Contra las resoluciones del T.J.E. cabe un recurso de apelación, una vez agotado dicho recurso cabrá únicamente recurso de aclaración. Artículo 135. Cualquier recomendación de reforma al Reglamento Autónomo deberá ser considerada por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Artículo 136. El T.J.E. siempre deberá respetar la autonomía funcional de los demás órganos, sin embargo, si hubiese faltas a este estatuto deberá emitir criterio a la FEITEC sobre las medidas correctivas necesarias para mantener el orden jurídico. CAPÍTULO VII Tribunal Electoral Estudiantil (T.E.E.) Artículo 137. El Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano electoral de la FEITEC y goza de autonomía funcional en esas materias. Artículo 138. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por nueve miembros propietarios (todos ellos de la Sede Central): a. Presidencia b. Vicepresidencia Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 35. c. Secretaría d. Tesorería e. Vocalía f. Fiscalía ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes g. Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo h. Fiscalía ante el Directorio de la Asamblea General de Estudiantes i. Fiscalía de Sedes y Centros Académicos El T.E.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros académicos. Artículo 139. Son funciones del T.E.E.: a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones del Consejo Ejecutivo. b. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en el Reglamento General Electoral Estudiantil. c. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales. d. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles. e. Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las correspondientes elecciones. f. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones. g. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes. h. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de acuerdo con el Reglamento General Electoral Estudiantil. i. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Consejo Ejecutivo a través de su delegado(a) en dichos órganos. j. Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para la Asamblea Institucional Plebiscitaria, la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional. k. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral (T.I.E.). l. Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección. m. Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia. n. La interpretación de la reglamentación que rigen la materia electoral estudiantil. o. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 36. Artículo 140. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y apruebe. Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E, una terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E. tal y como lo establece su Reglamento Autónomo. Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año. Artículo 141. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con una Junta Electoral por cada Sede siempre y cuando esta tenga al menos 5 asociaciones miembro de la FEITEC y el número necesario de delegados. Artículo 142. Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere: a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos. b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el artículo 34. De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles según considere. Artículo 143. Son funciones del Presidencia: a. Representar oficialmente al T.E.E. b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.E.E. c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Institucional Electoral (T.I.E.). d. Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del T.E.E. g. Presidir las sesiones del T.E.E. h. Firmar junto con la Secretaría todas las actas del T.E.E. i. Firmar junto con la Tesorería todos los documentos financieros del T.E.E. j. Juramentar a todos los representantes estudiantiles de la FEITEC. k. Coordinar con la Tesorería el Presupuesto Electoral. l. Coordinar con la Secretaria el Cronograma Electoral. m. Coordinar con las Vicepresidencias la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y Plebiscitaría respectivamente. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 37. n. Asistir a la A.I.R. Artículo 144. Son funciones de la Vicepresidencia: a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.E.E. b. Fungir como Representante Estudiantil en el T.I.E. c. Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E. d. Encargarse junto con la presidencia de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil (C.E.-FEITEC y Juntas Directivas de Asociación de Carrera). e. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes. f. Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la A.I.R. y A.I.P. g. Asistir a las sesiones del P.A.E. h. Asistir a la A.I.R. Artículo 145. Son funciones de la Secretaría: a. Levantar un acta de cada sesión del T.E.E. y firmarla junto con la Presidencia. b. Recibir y despachar la correspondencia. c. Mantener en orden los archiveros del T.E.E. d. Coordinar con la Presidencia el Cronograma Electoral. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Asistir a la A.I.R. Artículo 146. Son funciones de la Tesorería: a. Llevar el control financiero del T.E.E. b. Coordinar con la Presidencia la elaboración del presupuesto para las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. c. Elaborar los informes financieros del T.E.E. d. Firmar junto con la Presidencia todos los informes financieros. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Asistir a la A.I.R. Artículo 147. Son funciones de la Vocalía: a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la presidencia en caso de estar la vicepresidencia. b. Asistir a las sesiones del P.A.E. c. Asistir a la A.I.R. Artículo 148. Son funciones de la Fiscalía ante Consejo Ejecutivo: a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr
  • 38. b. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del Consejo Ejecutivo. c. Asistir a las sesiones del P.A.E. d. Asistir a la A.I.R. Artículo 149. Son funciones de la Fiscalía ante D.P.A.E.: a. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del D.P.A.E. b. Asistir a las sesiones del P.A.E. c. Asistir a la A.I.R. Artículo 150. Son funciones de la Fiscalía de Sedes y Centros Académicos: a. Coordinar el funcionamiento de la J.E.E.R. b. Convocar al Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles. c. Convocar las sesiones de la J.E.E.R. d. Reunirse al menos una vez al semestre con las Asociaciones Estudiantiles de Carrera. e. Informar al D.T.E.E. los avances de la J.E.E.R. f. Asistir a las sesiones del P.A.E. g. Asistir a las sesiones del P.R.A.E. h. Asistir a la A.I.R. Artículo 151. Existirá un Reglamento General que abarque toda materia electoral estudiantil, el cual cubrirá toda la comunidad estudiantil miembro de la FEITEC y se denominará Reglamento General Electoral de la FEITEC. Cualquier reforma quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, teniendo en cuenta el criterio técnico del T.E.E. Sin embargo, no se podrán realizar reformas o interpretaciones a este reglamento en un periodo de tres meses naturales antes del día de elecciones en la federación para asegurar la transparencia del proceso electoral. Artículo 152. Cualquier reforma al Reglamento Autónomo del T.E.E. corresponderá en forma exclusiva a su Directorio y deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma electoral deberá ser considerada por el Directorio, previa a la presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. CAPÍTULO VIII Consejo de Presidentes de Federación (C.P.) Artículo 153. El consejo de presidentes, es un órgano asesor y de análisis de todo el quehacer de la FEITEC y aquellos temas de interés que le sean consultados y o delegados por cualquier miembro de la Federación. Artículo 154. El consejo de presidentes estará conformado por: Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: feitec@itcr.ac.cr