Rutas de la muerte o piquetes asesinos.pdf

Prueba

¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1
Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni-
versidad de Salamanca – España)
El lamentable, absurdo, evitable e injustificado homici-
dio del camionero Guillermo Jara, ocurrido el 27 de
Junio de 2022 en la Ruta Provincial Nº 65, a cinco ki-
lómetros de la ciudad de Daireaux, Provincia de Bue-
nos Aires, a raíz de un piedrazo que recibió en la sien
que le destruyó el cráneo con pérdida de masa encefá-
lica, lanzado por uno de los colegas transportistas que
se encontraban realizando una protesta, bajo la fre-
cuente modalidad de cortes de ruta (piquete), por el
faltante de gasoil; nos interpela y nos convoca a refle-
xionar sobre el incremento del grado de violencia ínsita
en estos verdaderos hechos delictivos que se preten-
den justificar bajo la apariencia de un reclamo legítimo
por mejores condiciones laborales, aumentos salariales
o de los subsidios o planes sociales; recordar sus orí-
genes en la Argentina de la década del 90 y relacionar-
lo con otros casos paradigmáticos en los que la insegu-
ridad ciudadana asociada o combinada con la inseguri-
dad vial en el tránsito carretero, se transformó en un
cóctel mortal por la interrupción abrupta e imprevista de
la circulación vehicular, en tanto derecho garantizado
por el art. 14 de la Constitución Nacional (en adelante
CN) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
24.449 (arts. 3, 21, 23, 27, 48 inc. t, 59, 77 inc. b, 80
inc. a); y asimismo las consecuencias legales que se
derivan para quienes, además de la posible comisión
de alguno de los delitos contra las personas (homicidio,
lesiones o abandono de personas), impidan o entor-
pezcan la circulación y alteren la libertad, funcionalidad
y fluidez del movimiento viario (art. 194 del Código
Penal). Teniendo como referencia los principios gene-
rales de libertad de tránsito y de no dañar a otro (del
latín: alterum non laedere o naeminem laedere) de
fuente constitucional (art. 19 CN) y legal (arts. 1708,
1716, 1717 y concordantes del Código Civil y Comer-
cial, en adelante CCC), y como norte y anhelo, la pre-
vención del daño (arts. 1710 a 1713 CCC).
Así el asesinato del camionero Jara ocurre en
el contexto de un piquete que obligó al mismo a dete-
ner la marcha de su camión, generándose una discu-
sión con los manifestantes, tras lo cual Jara intentó
eludir el corte a los fines de poder continuar cumpliendo
con su actividad laboral, recibiendo una ráfaga de pie-
dras arrojadas por estos “delincuentes de la ruta”, lo
que provocó la pérdida del dominio del camión por
parte de la víctima fatal.
Debemos confesar que el relato fáctico nos
genera sensaciones de dolor, impotencia, indignación e
impunidad, toda vez que puede ocurrir que un conduc-
tor sufra un siniestro vial, con consecuencias fatales,
lesivas o simplemente de daños materiales, causado
por contingencias normales del tránsito vehicular y de
hecho las estadísticas así lo reflejan; pero lo que resul-
ta poco probable para el hombre de a pie, es que un
usuario vial resulte asesinado, a raíz de conductas
criminales, violentas, vandálicas, salvajes y primitivas,
camufladas o encubiertas de manifestaciones piquete-
ras que interrumpen la circulación, como una suerte de
usurpación u ocupación ilegal de la vía de tránsito; toda
vez que ello configura una situación peligrosa o riesgo-
sa anormal o impropia a la circulación carretera.
Para demostrar la peligrosidad o potencia dañi-
na de las obstrucciones viales, no podemos dejar de
mencionar dos casos fatales que nos parece oportuno
vincular toda vez que tienen un hilo conductor común
con el crimen del camionero Jara, como es la conducta
interrumpir la circulación vial, sin motivo legal que lo
justifique. Una es la sentencia que responsabilizó civil-
mente a la empresa concesionaria de peaje Vial 3 S.A.
por la presencia de unos bloques de cemento de gran
tamaño, distribuidos sobre la capa asfáltica de la Auto-
pista Panamericana, sin ningún tipo de señalización y/o
advertencia; lo que produjo la rotura de uno de los
neumáticos de un automóvil en el que viajaban un ma-
trimonio de jóvenes cordobeses junto a sus dos hijos
menores, obligando a su conductor a detener la marcha
del vehículo en la banquina. Cuando en momentos en
que el padre de familia descendió del rodado y se dis-
puso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a bala-
zos por unas personas que nunca fueron identificadas,
las que aprovechando la falta de luz, así como la au-
sencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron
con armas de fuego con intenciones de robar sus per-
tenencias, sustracción que no se concretó, atento a que
los delincuentes huyeron del lugar del hecho1. Y el otro
es el fallo que condenó a la Asamblea Ambiental Ciu-
dadana de Gualeguaychú por la colocación de una
semirremolque que atravesaba la Ruta Nacional Nº 36,
sin la debida señalización preventiva, en reclamo a la
instalación de fábricas pasteras en el margen del Río
Uruguay y asimismo a la Gendarmería Nacional Argen-
tina, como autoridad competente en la tarea de preven-
ción y control del tránsito en las rutas nacionales; a raíz
de la muerte de un motociclista producida como conse-
cuencia de la colisión entre la moto y el acoplado ubi-
cado sobre la ruta en la mano por la que circulaba, en
un día de escasa visibilidad2.
Parece que vivir en la Argentina es una aventu-
ra con contingencias inesperadas, toda vez que los
1 CNCiv., sala D, 07/04/21, “Crespo, Silvina y
otros c. Vial 3 S.A. y otros s. ds. y ps.”, con nota de
PIROTA, Martín D., Homicidio en ruta concesionada:
¿inseguridad ciudadana o inseguridad vial? A propósito
de la responsabilidad civil del concesionario de peaje,
elDial.Express, Año XXIV, Nº 5810, 26 de Octubre de
2021, elDial DC2EF8.
2 CNCAFed., sala III, 22/03/22, “M., O. A. y otros
c. Estado Nacional – GN y otro s. ds. y ps.”,
www.microjuris.com, cita: MJ-JU-M-136511-AR |
MJJ136511 | MJJ136511.
¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1
Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni-
versidad de Salamanca – España)
2
ciudadanos además de padecer la inseguridad vial
reinante en las calles y carreteras, deben soportar los
habituales piquetes, bajo apercibimiento o riesgo de
sufrir daños materiales en el automotor, lesiones o
perder la vida en el caso de no “respetar” el corte de
facto o de hecho.
Además desde hace un tiempo existe una nue-
va jugada de presión por parte de los piqueteros, quie-
nes redoblan la apuesta y convierten el corte tempora-
rio en un acampe permanente, que se mantiene hasta
que consigan lo reclamado o simplemente hasta que
ellos lo decidan. Ello constituye una vuelta de tuerca
más de esta matriz delictiva que avanza, se perfeccio-
na y no reconoce los límites del espacio público que es
de todos, no de unos pocos.
Si analizamos el piquete y sus consecuencias,
surge que el mismo es una conducta ilícita desplegada
en el espacio público (ruta o calle), a raíz de un conflic-
to o tensión entre dos partes: los piqueteros y el go-
bierno o alguna empresa privada, a lo que el resto de la
sociedad (transeúntes y automovilistas) resulta ajena,
pero no obstante lo cual, se ve perjudicada en su legí-
timo derecho de locomoción, afectándose la movilidad
social y provocándose un caos o desorden generaliza-
do en el tránsito vehicular, con múltiples consecuencias
sociales, económicas, culturales y políticas.
Si tenemos en consideración los derechos de
las partes involucradas en este conflicto colectivo ve-
remos que por un lado están las garantías constitucio-
nales de peticionar a las autoridades –en forma pacífi-
ca- (art. 14 CN) y de huelga (art. 14 bis CN), y por el
otro, la libertad de tránsito (art. 14 CN); debiendo el
Estado garantizar el ejercicio responsable de tales de-
rechos, toda vez que la ley no ampara el ejercicio abu-
sivo de los derechos (art. 10 CCC), que consiste en
hacer un uso desmedido, excesivo o arbitrario de mi
derecho, vulnerando el derecho del otro, que precisa-
mente comienza donde termina el mío, como pauta de
cultura general o de sentido común.
“No hagas a los demás lo que no quieras que
te hagan a ti”, dice la regla de oro con basamento en el
sentido común y que garantiza la tranquilidad de con-
ciencia.
Entonces nos preguntamos, a esta altura de los
tiempos y teniendo en cuenta la utilización sistemática
y serial del corte de calles y caminos por parte de las
organizaciones sociales: ¿el reclamo perseguido justifi-
ca el medio empleado (piquete) para lograrlo?; ¿la
sociedad debe continuar siendo espectadora y toleran-
do los cortes?; ¿el Estado está cumpliendo con su fun-
ción preventiva de velar por el libre tránsito de bienes,
servicios y personas, y en su caso, sancionar penal-
mente a los sujetos que organizan y ejecutan los pique-
tes? Estos interrogantes, que seguramente son los que
preocupan a la comunidad toda, son los que pretende-
mos responder y esclarecer en este trabajo a la luz de
la legislación vigente y de las reglas de convivencia que
deben regir en toda sociedad civilizada.
El piquete surgió como una alternativa de pro-
testa social, alejada de las formas tradicionales de mo-
vilización. Así la decadencia de las condiciones eco-
nómicas, sociales y políticas en nuestro país, lo que
necesariamente produjo el crecimiento de los niveles
de desempleo y pobreza, hizo que de los trabajadores
en relación de dependencia que recurrían a la huelga –
dentro de las fábricas- como medida de fuerza para
lograr una mejora en las remuneraciones y/o condicio-
nes de trabajo y con el objeto de conservar el puesto
de trabajo; pasemos al corte de las vías de comunica-
ción, invadiendo el espacio público, como nueva he-
rramienta de lucha a la que apelan los desocupados,
en la mayoría de los casos solicitando un aumento en
los planes sociales. Como surge claramente el escena-
rio, contexto, finalidad y consecuencias de una y otra
medida son distintos y totalmente opuestos entre sí.
Destaca la crónica que: “Entre los meses de
abril y junio de 1997, cortes de ruta en demanda de
puestos de trabajo se multiplican a lo largo y ancho de
Argentina. Durante abril, las ciudades de Cutral-Co y
Plaza Huincul, en la provincia de Neuquén, son inte-
rrumpidas en sus accesos por manifestantes con el
objetivo de reclamar ante las autoridades provinciales
la situación de creciente desempleo y marginación,
como consecuencia del cierre de la petrolera estatal
YPF. Al mes siguiente, la provincia de Jujuy será esce-
nario de 21 barricadas en rutas provinciales, como
resultado de la movilización de gremios y organizacio-
nes de desocupados”3.
Si bien las arterias urbanas y carreteras son
bienes de utilidad o comodidad común que pertenecen
al dominio público del Estado (Nacional, Provincial o
Municipal, art. 235 inc. f) CCC), paradójicamente el
Estado está ausente, no ejerce su potestad dominial y
a la vista está que no tiene la intención o voluntad de
comportarse como dueño, toda vez que los movimien-
3 Para profundizar sugerimos la lectura del ar-
tículo de HERRERA, Daniel A. y PIZARRO, Hugo I., El
piquete en sus inicios: una reflexión en torno a la di-
mensión comunicativa del fenómeno, fi-
le:///C:/Users/Martin%20Diego%20Pirota/Downloads/PI
QUETES/admin,+Gestor_a+de+la+revista,+477-1776-
1-CE.pdf
¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1
Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni-
versidad de Salamanca – España)
3
tos sociales, diariamente y en forma programada o
improvisada, irrumpen en el espacio público alterando
la cotidianeidad, interacción, el ritmo y los tiempos de
vida en sociedad, poniendo a prueba la capacidad de
tolerancia y paciencia de los ciudadanos.
Independientemente de quienes sean las per-
sonas, trabajadores o desempleados, o el gremio al
que pertenezcan o a quien representan, y asimismo la
causa que motiva el piquete, nada de ello puede justifi-
car la comisión de un delito en perjuicio de la movilidad
social, llegando hasta el extremo de impedir el paso de
ambulancias que trasladan pacientes de gravedad,
desvaneciéndose sus chances de sobrevida, debiéndo-
se en algunos casos recurrir a helicópteros sanitarios
para completar el traslado. Por lo que el Estado no
puede y no debe seguir con su rol pasivo y permisivo,
actuando en forma preventiva a los fines de evitar el
corte (más aún cuando se trata de cortes programados)
o bien cuando el piquete se está llevando a cabo (delito
in fraganti), pudiendo la autoridad policial intervenir -sin
orden judicial- para restablecer el orden, la libertad,
funcionalidad y fluidez del movimiento viario; y a su vez
debiendo el fiscal de turno declarar el caso como fla-
grancia, proceso judicial rápido y sencillo regulado por
la Ley 22.2724.
Particularmente y en lo que se refiere a la ciu-
dad de Resistencia, Provincia del Chaco, la misma
cuenta con un "Piqueteródromo", ubicado justo en las
calles que circundan la emblemática Plaza 25 de Mayo
de la que nacen sus cuatro avenidas troncales, locali-
zable a través de Google Maps; circuito preferido por
las organizaciones sociales piqueteras para visibilizar
su reclamo y paralizar la circulación de automotores y
las consiguientes actividades diarias de los resistencia-
nos.
Tal es así que en un nuevo intento de encontrar
una solución a la problemática de los piquetes, el dipu-
tado provincial radical Leandro Zdero presentó un pro-
yecto de ley que propone multar estas protestas con
dos mil litros de combustible (similar a las multas por
infracciones de tránsito) y suspender los planes socia-
les de quienes los realizan5. Nos parece una buena
4 Artículo 285: “Habrá flagrancia si el autor del
delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo,
cometerlo, inmediatamente después, si fuera persegui-
do o tuviera objetos o presentase rastros que permitie-
ran sostener razonablemente que acaba de participar
de un delito”.
5 Proyecto de Ley Nº 1645/22, que prohíbe a
toda persona y/o a todo agrupamiento concertado o
espontáneo de personas, organizaciones sociales o
iniciativa para disuadir estas conductas disvaliosas y
más aún si tenemos en consideración la inacción o
poca eficacia de la justicia penal para sancionar con
penas ejemplificadoras a los sujetos responsables de
estos bloqueos viales. Claro está, estaremos expectan-
tes para ver si los legisladores chaqueños estarán a la
altura de la recurrente e inaguantable problemática,
dando el debate que la sociedad clama y se merece, y
asimismo, si el proyecto se convierte en ley, el Poder
Ejecutivo provincial se ocupará de vigilar el cumplimien-
to de la normativa y de la aplicación de las multas que
correspondan.
Es que impedir ilegalmente la circulación de
una calle o ruta es de una gravedad tal para la vida en
sociedad como lo es para un ser humano el infarto de
miocardio que produce una parada o una grave altera-
ción del ritmo de los latidos por obstrucción de la arteria
coronaria. Es como hacer justicia por mano propia, o
como si una persona que reside en un edificio de pro-
piedad horizontal o en un barrio privado (country), deci-
diera ocupar, en cualquier momento y por el tiempo que
él quisiera, uno de los espacios comunes del condomi-
nio (escaleras, ascensores, terraza, piscina, pasillos,
club house, etc.).
En la Argentina hemos perdido de capacidad
de asombro ante lo nuevo, ya nada lo es, todos los
temas se manejan con relatividad, liviandad, minimiza-
ción e hipocresía, y no hay definiciones absolutas y
contundentes. Ello hace que no tengamos objetivos o
patrones de conducta claros y concretos, lo que tiene
una consecuencia directa negativa sobre los jóvenes
en etapa formativa. El nivel de expectativa y de exigen-
cia de los habitantes en general y respecto del Estado
en particular, es cada vez menor y por el contrario el
conformismo, la resignación y la impotencia van en
aumento. Y una derivación de ello es que en el tema de
los cortes de calles los automovilistas se vean obliga-
dos a encontrar salidas alternativas como una suerte
de adaptación o acostumbramiento a una obstrucción
absurda, egoísta, extorsiva, anárquica, manipuladora y
al margen de la ley, avalada o tolerada por el Estado.
Ello bien podría integrar una estrofa de la canción in-
fantil “El Reino del Revés”, de María Elena Walsh.
asociaciones o asociaciones civiles o asociaciones
sindicales o entidades registradas en la Provincia del
Chaco, obstaculizar, bloquear y/o afectar el uso público
o el libre tránsito de y por los caminos, calle, avenidas,
rutas, autopistas, accesos a ciudades o a cualquier vía
pública de circulación:
http://segleg.chaco.gov.ar/seglegis/servlet/hconstramin
divnuevo?2022,1,1645
¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1
Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni-
versidad de Salamanca – España)
4
No se puede pretender dialogar y exigir sobre
la base de una conducta ilícita, ello constituye una ne-
gociación asimétrica, desigual; tal como ocurre en la
conciliación laboral obligatoria, en la cual los trabajado-
res están obligados a desistir de realizar medidas de
fuerza, mientras dure la instancia de conciliación.
La cultura del trabajo, del esfuerzo, del sacrifi-
cio, de la dignidad y del mérito como virtudes o cuali-
dades necesarias para progresar en la vida, es cada
vez menos valorada. El asistencialismo estatal ligado a
un objetivo electoral, ha creado un círculo vicioso que
nadie quiere desactivar, habiendo desatendido hasta
los mismísimos mandatos bíblicos impregnados de
sabiduría ancestral: “ganarás el pan con el sudor de tu
frente” (Génesis, 3:19) y “a Dios rogando y con el mazo
dando” (Lucas 16, 19-31); lo que no es incompatible
con la fe en la divina providencia (Lucas 11, 5-13).
Recapitulando resulta evidente que hemos
llegado a una situación límite, insostenible, generada
por un accionar disruptivo y antisocial que altera la paz
social e incita a un conflicto civil por la ocupación del
espacio público diseñado para la normal circulación de
automotores, pero reutilizado para el tránsito de peato-
nes disconformes. Para lo cual necesitamos un Estado
que con autoridad haga cumplir la ley y restablezca el
orden vial que la sociedad se merece, demanda y es-
pera.

Recommandé

Tomás gonzález ginestet ola de violencia par
Tomás gonzález ginestet   ola de violenciaTomás gonzález ginestet   ola de violencia
Tomás gonzález ginestet ola de violenciaPablo
917 vues13 diapositives
Encuentro seg vial par
Encuentro seg vialEncuentro seg vial
Encuentro seg vialCorneliaSL
66 vues2 diapositives
Encuentro seg vial par
Encuentro seg vialEncuentro seg vial
Encuentro seg vialCorneliaSL
153 vues2 diapositives
Iniciativa de ley que regula la libre expresión en vías y espacios públicos d... par
Iniciativa de ley que regula la libre expresión en vías y espacios públicos d...Iniciativa de ley que regula la libre expresión en vías y espacios públicos d...
Iniciativa de ley que regula la libre expresión en vías y espacios públicos d...Agenda Legislativa
3.6K vues64 diapositives
POSICIONAMIENTO POR UNA MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA par
POSICIONAMIENTO POR UNA MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURAPOSICIONAMIENTO POR UNA MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA
POSICIONAMIENTO POR UNA MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURAfeudifusion
464 vues2 diapositives
Proyecto Carlos Tubino par
Proyecto Carlos TubinoProyecto Carlos Tubino
Proyecto Carlos TubinoMichael Machacuay Baquerizo
134 vues14 diapositives

Contenu connexe

Similaire à Rutas de la muerte o piquetes asesinos.pdf

13 de septiembre par
13 de septiembre13 de septiembre
13 de septiembreLilia Esther Valenzuela Zorrilla
302 vues8 diapositives
Detención extrajudicial de integrantes del fnls par
Detención extrajudicial de integrantes del fnlsDetención extrajudicial de integrantes del fnls
Detención extrajudicial de integrantes del fnlsCrónicas del despojo
240 vues5 diapositives
Santa cruz bajo ataque par
Santa cruz bajo ataqueSanta cruz bajo ataque
Santa cruz bajo ataqueJuan Manuel Arias
34 vues2 diapositives
Caravan contra tlc par
Caravan contra tlcCaravan contra tlc
Caravan contra tlcCrónicas del despojo
200 vues2 diapositives
La noticia de hoy 05 de septiembre 2013 par
La noticia de hoy  05 de septiembre 2013La noticia de hoy  05 de septiembre 2013
La noticia de hoy 05 de septiembre 2013megaradioexpress
244 vues7 diapositives

Similaire à Rutas de la muerte o piquetes asesinos.pdf(20)

NOTICIAS Y COMUNICADOS SOBRE PARO NACIONAL AGRARIO EN COLOMBIA, 28 agosto 2013 par Crónicas del despojo
NOTICIAS Y COMUNICADOS SOBRE PARO NACIONAL AGRARIO EN COLOMBIA, 28 agosto 2013 NOTICIAS Y COMUNICADOS SOBRE PARO NACIONAL AGRARIO EN COLOMBIA, 28 agosto 2013
NOTICIAS Y COMUNICADOS SOBRE PARO NACIONAL AGRARIO EN COLOMBIA, 28 agosto 2013
COMUNICADO PÚBLICO POR LOS GRAVES HECHOS CONTRA COMUNIDADES CAMPESINAS EN TUMACO par Casa de la Mujer
COMUNICADO PÚBLICO POR LOS GRAVES HECHOS CONTRA COMUNIDADES CAMPESINAS EN TUMACOCOMUNICADO PÚBLICO POR LOS GRAVES HECHOS CONTRA COMUNIDADES CAMPESINAS EN TUMACO
COMUNICADO PÚBLICO POR LOS GRAVES HECHOS CONTRA COMUNIDADES CAMPESINAS EN TUMACO
Plataforma 2012, a un año de la masacre de Once par Foro Blog
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OncePlataforma 2012, a un año de la masacre de Once
Plataforma 2012, a un año de la masacre de Once
Foro Blog432 vues
La noticia de hoy en puerto escondido 24 d junio 2011 par megaradioexpress
La noticia de hoy en puerto escondido 24 d junio 2011La noticia de hoy en puerto escondido 24 d junio 2011
La noticia de hoy en puerto escondido 24 d junio 2011
megaradioexpress1.3K vues
Criminalización de la protesta y paro nacional agrario-primer balance par Jolie MuSan
Criminalización de la protesta y paro nacional agrario-primer balanceCriminalización de la protesta y paro nacional agrario-primer balance
Criminalización de la protesta y paro nacional agrario-primer balance
Jolie MuSan1.1K vues
Desplazamiento forzado intraurbano en el distrito de buenaventur valle del ... par Freddy Jaramillo Payan
Desplazamiento forzado intraurbano en el distrito de  buenaventur  valle del ...Desplazamiento forzado intraurbano en el distrito de  buenaventur  valle del ...
Desplazamiento forzado intraurbano en el distrito de buenaventur valle del ...
Resolución repudiando el Protocolo Anti-Piquete par Marcelo Pavka
Resolución repudiando el Protocolo Anti-Piquete Resolución repudiando el Protocolo Anti-Piquete
Resolución repudiando el Protocolo Anti-Piquete
Marcelo Pavka460 vues

Plus de FRANCISCOJUSTOSIERRA

3escalerasyrampasfcmmsi1.pdf par
3escalerasyrampasfcmmsi1.pdf3escalerasyrampasfcmmsi1.pdf
3escalerasyrampasfcmmsi1.pdfFRANCISCOJUSTOSIERRA
3 vues6 diapositives
DefectosViales&Consecuencias.pdf par
DefectosViales&Consecuencias.pdfDefectosViales&Consecuencias.pdf
DefectosViales&Consecuencias.pdfFRANCISCOJUSTOSIERRA
2 vues16 diapositives
ANI DefectosViales&Consecuencias x6.pdf par
ANI DefectosViales&Consecuencias x6.pdfANI DefectosViales&Consecuencias x6.pdf
ANI DefectosViales&Consecuencias x6.pdfFRANCISCOJUSTOSIERRA
2 vues16 diapositives
5 - escalerasyrampasfcm-msi.pdf par
5 - escalerasyrampasfcm-msi.pdf5 - escalerasyrampasfcm-msi.pdf
5 - escalerasyrampasfcm-msi.pdfFRANCISCOJUSTOSIERRA
4 vues6 diapositives
4 - pitosyflautas-msi.pdf par
4 - pitosyflautas-msi.pdf4 - pitosyflautas-msi.pdf
4 - pitosyflautas-msi.pdfFRANCISCOJUSTOSIERRA
4 vues8 diapositives
DefectosViales&Consecuencias x6.pdf par
DefectosViales&Consecuencias x6.pdfDefectosViales&Consecuencias x6.pdf
DefectosViales&Consecuencias x6.pdfFRANCISCOJUSTOSIERRA
4 vues16 diapositives

Plus de FRANCISCOJUSTOSIERRA(20)

Dernier

trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf par
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdfluzmary69
20 vues6 diapositives
TyC par
TyCTyC
TyCbeyondstw
14 vues9 diapositives
Garantía Infantil Europea..pdf par
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdfJosé María
9 vues46 diapositives
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... par
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
49 vues9 diapositives
CONTRATO-MODELO.docx par
CONTRATO-MODELO.docxCONTRATO-MODELO.docx
CONTRATO-MODELO.docxmaria892925
6 vues3 diapositives
PdP par
PdPPdP
PdPbeyondstw
5 vues6 diapositives

Dernier(9)

trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf par luzmary69
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
luzmary6920 vues
Garantía Infantil Europea..pdf par José María
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdf
José María9 vues
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... par AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados49 vues
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... par AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados47 vues
7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere... par APOYOPSICOSOCIALMISE
7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere...7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere...
7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere...

Rutas de la muerte o piquetes asesinos.pdf

  • 1. ¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1 Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni- versidad de Salamanca – España) El lamentable, absurdo, evitable e injustificado homici- dio del camionero Guillermo Jara, ocurrido el 27 de Junio de 2022 en la Ruta Provincial Nº 65, a cinco ki- lómetros de la ciudad de Daireaux, Provincia de Bue- nos Aires, a raíz de un piedrazo que recibió en la sien que le destruyó el cráneo con pérdida de masa encefá- lica, lanzado por uno de los colegas transportistas que se encontraban realizando una protesta, bajo la fre- cuente modalidad de cortes de ruta (piquete), por el faltante de gasoil; nos interpela y nos convoca a refle- xionar sobre el incremento del grado de violencia ínsita en estos verdaderos hechos delictivos que se preten- den justificar bajo la apariencia de un reclamo legítimo por mejores condiciones laborales, aumentos salariales o de los subsidios o planes sociales; recordar sus orí- genes en la Argentina de la década del 90 y relacionar- lo con otros casos paradigmáticos en los que la insegu- ridad ciudadana asociada o combinada con la inseguri- dad vial en el tránsito carretero, se transformó en un cóctel mortal por la interrupción abrupta e imprevista de la circulación vehicular, en tanto derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional (en adelante CN) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449 (arts. 3, 21, 23, 27, 48 inc. t, 59, 77 inc. b, 80 inc. a); y asimismo las consecuencias legales que se derivan para quienes, además de la posible comisión de alguno de los delitos contra las personas (homicidio, lesiones o abandono de personas), impidan o entor- pezcan la circulación y alteren la libertad, funcionalidad y fluidez del movimiento viario (art. 194 del Código Penal). Teniendo como referencia los principios gene- rales de libertad de tránsito y de no dañar a otro (del latín: alterum non laedere o naeminem laedere) de fuente constitucional (art. 19 CN) y legal (arts. 1708, 1716, 1717 y concordantes del Código Civil y Comer- cial, en adelante CCC), y como norte y anhelo, la pre- vención del daño (arts. 1710 a 1713 CCC). Así el asesinato del camionero Jara ocurre en el contexto de un piquete que obligó al mismo a dete- ner la marcha de su camión, generándose una discu- sión con los manifestantes, tras lo cual Jara intentó eludir el corte a los fines de poder continuar cumpliendo con su actividad laboral, recibiendo una ráfaga de pie- dras arrojadas por estos “delincuentes de la ruta”, lo que provocó la pérdida del dominio del camión por parte de la víctima fatal. Debemos confesar que el relato fáctico nos genera sensaciones de dolor, impotencia, indignación e impunidad, toda vez que puede ocurrir que un conduc- tor sufra un siniestro vial, con consecuencias fatales, lesivas o simplemente de daños materiales, causado por contingencias normales del tránsito vehicular y de hecho las estadísticas así lo reflejan; pero lo que resul- ta poco probable para el hombre de a pie, es que un usuario vial resulte asesinado, a raíz de conductas criminales, violentas, vandálicas, salvajes y primitivas, camufladas o encubiertas de manifestaciones piquete- ras que interrumpen la circulación, como una suerte de usurpación u ocupación ilegal de la vía de tránsito; toda vez que ello configura una situación peligrosa o riesgo- sa anormal o impropia a la circulación carretera. Para demostrar la peligrosidad o potencia dañi- na de las obstrucciones viales, no podemos dejar de mencionar dos casos fatales que nos parece oportuno vincular toda vez que tienen un hilo conductor común con el crimen del camionero Jara, como es la conducta interrumpir la circulación vial, sin motivo legal que lo justifique. Una es la sentencia que responsabilizó civil- mente a la empresa concesionaria de peaje Vial 3 S.A. por la presencia de unos bloques de cemento de gran tamaño, distribuidos sobre la capa asfáltica de la Auto- pista Panamericana, sin ningún tipo de señalización y/o advertencia; lo que produjo la rotura de uno de los neumáticos de un automóvil en el que viajaban un ma- trimonio de jóvenes cordobeses junto a sus dos hijos menores, obligando a su conductor a detener la marcha del vehículo en la banquina. Cuando en momentos en que el padre de familia descendió del rodado y se dis- puso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a bala- zos por unas personas que nunca fueron identificadas, las que aprovechando la falta de luz, así como la au- sencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron con armas de fuego con intenciones de robar sus per- tenencias, sustracción que no se concretó, atento a que los delincuentes huyeron del lugar del hecho1. Y el otro es el fallo que condenó a la Asamblea Ambiental Ciu- dadana de Gualeguaychú por la colocación de una semirremolque que atravesaba la Ruta Nacional Nº 36, sin la debida señalización preventiva, en reclamo a la instalación de fábricas pasteras en el margen del Río Uruguay y asimismo a la Gendarmería Nacional Argen- tina, como autoridad competente en la tarea de preven- ción y control del tránsito en las rutas nacionales; a raíz de la muerte de un motociclista producida como conse- cuencia de la colisión entre la moto y el acoplado ubi- cado sobre la ruta en la mano por la que circulaba, en un día de escasa visibilidad2. Parece que vivir en la Argentina es una aventu- ra con contingencias inesperadas, toda vez que los 1 CNCiv., sala D, 07/04/21, “Crespo, Silvina y otros c. Vial 3 S.A. y otros s. ds. y ps.”, con nota de PIROTA, Martín D., Homicidio en ruta concesionada: ¿inseguridad ciudadana o inseguridad vial? A propósito de la responsabilidad civil del concesionario de peaje, elDial.Express, Año XXIV, Nº 5810, 26 de Octubre de 2021, elDial DC2EF8. 2 CNCAFed., sala III, 22/03/22, “M., O. A. y otros c. Estado Nacional – GN y otro s. ds. y ps.”, www.microjuris.com, cita: MJ-JU-M-136511-AR | MJJ136511 | MJJ136511.
  • 2. ¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1 Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni- versidad de Salamanca – España) 2 ciudadanos además de padecer la inseguridad vial reinante en las calles y carreteras, deben soportar los habituales piquetes, bajo apercibimiento o riesgo de sufrir daños materiales en el automotor, lesiones o perder la vida en el caso de no “respetar” el corte de facto o de hecho. Además desde hace un tiempo existe una nue- va jugada de presión por parte de los piqueteros, quie- nes redoblan la apuesta y convierten el corte tempora- rio en un acampe permanente, que se mantiene hasta que consigan lo reclamado o simplemente hasta que ellos lo decidan. Ello constituye una vuelta de tuerca más de esta matriz delictiva que avanza, se perfeccio- na y no reconoce los límites del espacio público que es de todos, no de unos pocos. Si analizamos el piquete y sus consecuencias, surge que el mismo es una conducta ilícita desplegada en el espacio público (ruta o calle), a raíz de un conflic- to o tensión entre dos partes: los piqueteros y el go- bierno o alguna empresa privada, a lo que el resto de la sociedad (transeúntes y automovilistas) resulta ajena, pero no obstante lo cual, se ve perjudicada en su legí- timo derecho de locomoción, afectándose la movilidad social y provocándose un caos o desorden generaliza- do en el tránsito vehicular, con múltiples consecuencias sociales, económicas, culturales y políticas. Si tenemos en consideración los derechos de las partes involucradas en este conflicto colectivo ve- remos que por un lado están las garantías constitucio- nales de peticionar a las autoridades –en forma pacífi- ca- (art. 14 CN) y de huelga (art. 14 bis CN), y por el otro, la libertad de tránsito (art. 14 CN); debiendo el Estado garantizar el ejercicio responsable de tales de- rechos, toda vez que la ley no ampara el ejercicio abu- sivo de los derechos (art. 10 CCC), que consiste en hacer un uso desmedido, excesivo o arbitrario de mi derecho, vulnerando el derecho del otro, que precisa- mente comienza donde termina el mío, como pauta de cultura general o de sentido común. “No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”, dice la regla de oro con basamento en el sentido común y que garantiza la tranquilidad de con- ciencia. Entonces nos preguntamos, a esta altura de los tiempos y teniendo en cuenta la utilización sistemática y serial del corte de calles y caminos por parte de las organizaciones sociales: ¿el reclamo perseguido justifi- ca el medio empleado (piquete) para lograrlo?; ¿la sociedad debe continuar siendo espectadora y toleran- do los cortes?; ¿el Estado está cumpliendo con su fun- ción preventiva de velar por el libre tránsito de bienes, servicios y personas, y en su caso, sancionar penal- mente a los sujetos que organizan y ejecutan los pique- tes? Estos interrogantes, que seguramente son los que preocupan a la comunidad toda, son los que pretende- mos responder y esclarecer en este trabajo a la luz de la legislación vigente y de las reglas de convivencia que deben regir en toda sociedad civilizada. El piquete surgió como una alternativa de pro- testa social, alejada de las formas tradicionales de mo- vilización. Así la decadencia de las condiciones eco- nómicas, sociales y políticas en nuestro país, lo que necesariamente produjo el crecimiento de los niveles de desempleo y pobreza, hizo que de los trabajadores en relación de dependencia que recurrían a la huelga – dentro de las fábricas- como medida de fuerza para lograr una mejora en las remuneraciones y/o condicio- nes de trabajo y con el objeto de conservar el puesto de trabajo; pasemos al corte de las vías de comunica- ción, invadiendo el espacio público, como nueva he- rramienta de lucha a la que apelan los desocupados, en la mayoría de los casos solicitando un aumento en los planes sociales. Como surge claramente el escena- rio, contexto, finalidad y consecuencias de una y otra medida son distintos y totalmente opuestos entre sí. Destaca la crónica que: “Entre los meses de abril y junio de 1997, cortes de ruta en demanda de puestos de trabajo se multiplican a lo largo y ancho de Argentina. Durante abril, las ciudades de Cutral-Co y Plaza Huincul, en la provincia de Neuquén, son inte- rrumpidas en sus accesos por manifestantes con el objetivo de reclamar ante las autoridades provinciales la situación de creciente desempleo y marginación, como consecuencia del cierre de la petrolera estatal YPF. Al mes siguiente, la provincia de Jujuy será esce- nario de 21 barricadas en rutas provinciales, como resultado de la movilización de gremios y organizacio- nes de desocupados”3. Si bien las arterias urbanas y carreteras son bienes de utilidad o comodidad común que pertenecen al dominio público del Estado (Nacional, Provincial o Municipal, art. 235 inc. f) CCC), paradójicamente el Estado está ausente, no ejerce su potestad dominial y a la vista está que no tiene la intención o voluntad de comportarse como dueño, toda vez que los movimien- 3 Para profundizar sugerimos la lectura del ar- tículo de HERRERA, Daniel A. y PIZARRO, Hugo I., El piquete en sus inicios: una reflexión en torno a la di- mensión comunicativa del fenómeno, fi- le:///C:/Users/Martin%20Diego%20Pirota/Downloads/PI QUETES/admin,+Gestor_a+de+la+revista,+477-1776- 1-CE.pdf
  • 3. ¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1 Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni- versidad de Salamanca – España) 3 tos sociales, diariamente y en forma programada o improvisada, irrumpen en el espacio público alterando la cotidianeidad, interacción, el ritmo y los tiempos de vida en sociedad, poniendo a prueba la capacidad de tolerancia y paciencia de los ciudadanos. Independientemente de quienes sean las per- sonas, trabajadores o desempleados, o el gremio al que pertenezcan o a quien representan, y asimismo la causa que motiva el piquete, nada de ello puede justifi- car la comisión de un delito en perjuicio de la movilidad social, llegando hasta el extremo de impedir el paso de ambulancias que trasladan pacientes de gravedad, desvaneciéndose sus chances de sobrevida, debiéndo- se en algunos casos recurrir a helicópteros sanitarios para completar el traslado. Por lo que el Estado no puede y no debe seguir con su rol pasivo y permisivo, actuando en forma preventiva a los fines de evitar el corte (más aún cuando se trata de cortes programados) o bien cuando el piquete se está llevando a cabo (delito in fraganti), pudiendo la autoridad policial intervenir -sin orden judicial- para restablecer el orden, la libertad, funcionalidad y fluidez del movimiento viario; y a su vez debiendo el fiscal de turno declarar el caso como fla- grancia, proceso judicial rápido y sencillo regulado por la Ley 22.2724. Particularmente y en lo que se refiere a la ciu- dad de Resistencia, Provincia del Chaco, la misma cuenta con un "Piqueteródromo", ubicado justo en las calles que circundan la emblemática Plaza 25 de Mayo de la que nacen sus cuatro avenidas troncales, locali- zable a través de Google Maps; circuito preferido por las organizaciones sociales piqueteras para visibilizar su reclamo y paralizar la circulación de automotores y las consiguientes actividades diarias de los resistencia- nos. Tal es así que en un nuevo intento de encontrar una solución a la problemática de los piquetes, el dipu- tado provincial radical Leandro Zdero presentó un pro- yecto de ley que propone multar estas protestas con dos mil litros de combustible (similar a las multas por infracciones de tránsito) y suspender los planes socia- les de quienes los realizan5. Nos parece una buena 4 Artículo 285: “Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera persegui- do o tuviera objetos o presentase rastros que permitie- ran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito”. 5 Proyecto de Ley Nº 1645/22, que prohíbe a toda persona y/o a todo agrupamiento concertado o espontáneo de personas, organizaciones sociales o iniciativa para disuadir estas conductas disvaliosas y más aún si tenemos en consideración la inacción o poca eficacia de la justicia penal para sancionar con penas ejemplificadoras a los sujetos responsables de estos bloqueos viales. Claro está, estaremos expectan- tes para ver si los legisladores chaqueños estarán a la altura de la recurrente e inaguantable problemática, dando el debate que la sociedad clama y se merece, y asimismo, si el proyecto se convierte en ley, el Poder Ejecutivo provincial se ocupará de vigilar el cumplimien- to de la normativa y de la aplicación de las multas que correspondan. Es que impedir ilegalmente la circulación de una calle o ruta es de una gravedad tal para la vida en sociedad como lo es para un ser humano el infarto de miocardio que produce una parada o una grave altera- ción del ritmo de los latidos por obstrucción de la arteria coronaria. Es como hacer justicia por mano propia, o como si una persona que reside en un edificio de pro- piedad horizontal o en un barrio privado (country), deci- diera ocupar, en cualquier momento y por el tiempo que él quisiera, uno de los espacios comunes del condomi- nio (escaleras, ascensores, terraza, piscina, pasillos, club house, etc.). En la Argentina hemos perdido de capacidad de asombro ante lo nuevo, ya nada lo es, todos los temas se manejan con relatividad, liviandad, minimiza- ción e hipocresía, y no hay definiciones absolutas y contundentes. Ello hace que no tengamos objetivos o patrones de conducta claros y concretos, lo que tiene una consecuencia directa negativa sobre los jóvenes en etapa formativa. El nivel de expectativa y de exigen- cia de los habitantes en general y respecto del Estado en particular, es cada vez menor y por el contrario el conformismo, la resignación y la impotencia van en aumento. Y una derivación de ello es que en el tema de los cortes de calles los automovilistas se vean obliga- dos a encontrar salidas alternativas como una suerte de adaptación o acostumbramiento a una obstrucción absurda, egoísta, extorsiva, anárquica, manipuladora y al margen de la ley, avalada o tolerada por el Estado. Ello bien podría integrar una estrofa de la canción in- fantil “El Reino del Revés”, de María Elena Walsh. asociaciones o asociaciones civiles o asociaciones sindicales o entidades registradas en la Provincia del Chaco, obstaculizar, bloquear y/o afectar el uso público o el libre tránsito de y por los caminos, calle, avenidas, rutas, autopistas, accesos a ciudades o a cualquier vía pública de circulación: http://segleg.chaco.gov.ar/seglegis/servlet/hconstramin divnuevo?2022,1,1645
  • 4. ¿Rutas de la muerte o piquetes asesinos?1 Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Uni- versidad de Salamanca – España) 4 No se puede pretender dialogar y exigir sobre la base de una conducta ilícita, ello constituye una ne- gociación asimétrica, desigual; tal como ocurre en la conciliación laboral obligatoria, en la cual los trabajado- res están obligados a desistir de realizar medidas de fuerza, mientras dure la instancia de conciliación. La cultura del trabajo, del esfuerzo, del sacrifi- cio, de la dignidad y del mérito como virtudes o cuali- dades necesarias para progresar en la vida, es cada vez menos valorada. El asistencialismo estatal ligado a un objetivo electoral, ha creado un círculo vicioso que nadie quiere desactivar, habiendo desatendido hasta los mismísimos mandatos bíblicos impregnados de sabiduría ancestral: “ganarás el pan con el sudor de tu frente” (Génesis, 3:19) y “a Dios rogando y con el mazo dando” (Lucas 16, 19-31); lo que no es incompatible con la fe en la divina providencia (Lucas 11, 5-13). Recapitulando resulta evidente que hemos llegado a una situación límite, insostenible, generada por un accionar disruptivo y antisocial que altera la paz social e incita a un conflicto civil por la ocupación del espacio público diseñado para la normal circulación de automotores, pero reutilizado para el tránsito de peato- nes disconformes. Para lo cual necesitamos un Estado que con autoridad haga cumplir la ley y restablezca el orden vial que la sociedad se merece, demanda y es- pera.