El documento habla sobre la ordenación pesquera responsable y el enfoque precautorio. Explica que la pesca puede afectar negativamente los ecosistemas si no es controlada, y que desde 1980 hay un cambio global hacia una ordenación sostenible de los recursos pesqueros. También describe el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995 y cómo el criterio de precaución establece que la falta de información científica no debe usarse para posponer medidas de conservación.
4. “ CRITERIO DE PRECAUCIÓN . Artículo 64 . El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura aplicará el criterio de precaución en la ordenación y la explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de conservarlos y de proteger el medio acuático. La falta de información científica adecuada no será motivo para aplazar o dejar de tomar medidas orientadas a conservar el medio, los organismos que son objeto de la pesca y acuicultura, los asociados o dependientes y aquellos que no son objeto de la pesca.”
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6. “ CRITERIO DE PRECAUCIÓN Artículo 29. El Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución en el ordenamiento y la explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de conservarlos y de proteger el medio acuático. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta o de información científica adecuada no será motivo para aplazar o dejar de adoptar medidas orientadas a conservar el ambiente, los organismos que son objeto de la pesca y acuicultura, los asociados o dependientes y aquellos que no son objeto de la pesca.”
7. ENFOQUE PRECAUTORIO: Ampliación del contenido y alcance en materia de pesca, acuicultura y actividades conexas Aplicación a todos los niveles del sistema pesquero (planificación, gestión, investigación, tecnología, legislación, capturas, procesamiento, acuicultura) Mayor precisión y restricción para la determinación y extracción de los excedentes de recursos hidrobiológicos Aumento de los controles sobre las flotas pesqueras PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PESCA DE ARRASTRE INDUSTRIAL
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9. Cambio en los enfoques de la investigación pesquera para reducir las incertidumbres Comprensión de todos los elementos de un sistema pesquero
15. “ ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 76. Los Consejos Comunales, Consejos de Pescadores y Pescadoras y las demás formas de organización y participación social, tienen derecho a participar y, especialmente, a ejercer la contraloría social de las actividades de pesca, acuicultura y conexas.”