Este documento describe los principales mecanismos de protección ciudadana en Colombia, incluyendo la acción de tutela para proteger derechos fundamentales, la acción de cumplimiento para hacer cumplir la ley, las acciones populares para derechos colectivos, y acciones de clase para grupos afectados. Todos estos mecanismos judiciales buscan proteger los derechos de los ciudadanos.
2. ¿Qué son?
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción
judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida,
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su
estado anterior.
3. LA ACCION DE TUTELA
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y
lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en
su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.”
4. CONTENIDO DE LA ACCION DE TUTELA
1. Acción u omisión que la motivan, es decir, acción u omisión que viola el derecho fundamental.
2. Derecho que se considera violado o amenazado.
3. Nombre de la autoridad pública si fuese posible
4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante
5. No es necesario citar la norma constitucional
6. Puede presentarse sin formalidades
7. No se requiere actuar a través de abogado
8. Puede presentarse verbalmente.
5. ¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?
La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos
resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando
existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
6. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un
acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido".
7. ¿Cuál es la finalidad de la acción de
cumplimiento?
La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los
mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo
protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta
acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de
legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para
hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos
administrativos.
8. LAS ACCIONES POPULARES
Son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los
relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio
cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre
competencia económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,
"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el
ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.”
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10. ¿Cuál es la finalidad de las acciones
populares?
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para
evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser
posible, restituir las cosas a su estado anterior.
11. LAS ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO
Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas
por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe
ser de 20 o más.
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente puede afirmarse que este
tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no
pertenezca a dicho grupo. Este mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.
12. ¿Cuál es la finalidad de las acciones de
grupo o de clase?
Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede
conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
13. El Derecho de Petición
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en
términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen
funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación
del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios
públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
14. El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y
puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de
consultas.
15. Habeas Corpus
Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien
es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue
ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36)
horas.
16. Habeas Data
Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
17. Consultas, Quejas, Reclamos y
Manifestaciones
Son las manifestaciones publicas que se realizan ante las autoridades, sobre las conductas irregulares
de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o
presten servicios públicos.
Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un
servicio público.
Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a
actuación administrativa.
Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.