2. QUE ES?
• La defraudación fiscal es la principal conducta
que persigue la autoridad fiscal federal, por
ello cualquier contribuyente, sea persona física
o moral, puede ser investigado con el fin de
verificar si ha cumplido con sus deberes
tributarios.
3. ¿QUE ES?
• El delito de defraudación fiscal se
encuentra tipificado en el artículo
108 del Código Fiscal de la
Federación el cual establece:
“...Comete el delito de
defraudación fiscal, quién con uso
de engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente
el pago de alguna contribución u
obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal...”
4.
5. Defraudación fiscal:
• El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso
de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
• Además del caso genérico de defraudación fiscal, la
regulación establece una serie de calificativas al delito y
otras conductas consideradas como equiparables a la
defraudación fiscal.
SUPUESTOS
6. SUPUESTOS
• En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene
la intención de conducirse con falsedad, valiéndose de
maquinaciones y artificios contra el fisco en aras de encubrir la
omisión del pago total o parcial de alguna contribución, o bien,
obteniendo un beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las
obligaciones fiscales se cubrieron de manera correcta u ocultando
que cierto beneficio no le corresponde. Este delito se comete
necesariamente de forma dolosa, esto es, el contribuyente,
teniendo pleno conocimiento de lo que hace, utiliza los medios
necesarios para presentar hechos falsos como verdaderos o bien,
para tomar ventaja del fisco en caso de que éste se encuentre en
estado de error.
7. PENAS.
• Si se conoce el monto de lo defraudado, se establecen tres
tipos de sanciones dependiendo de la cantidad defraudada.
Las penas van de 3 meses a 9 años de prisión.
• Si se tiene la certeza de que se omitieron ciertas
contribuciones, pero no se tienen elementos para determinar
su monto, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.
8. PENAS
• La regla consiste en sumar todas las contribuciones omitidas en
un ejercicio fiscal. Así, si se omitieron distintas contribuciones,
todas estas se acumularán para determinar la pena.
9. PENAS
• Si las conductas sancionadas ocurrieron durante los pagos
provisionales y posteriormente en la declaración anual, en
principio no podrían seguirse procesos penales por cada
uno de dichos actos. En este supuesto, tampoco se podrán
sumar las omisiones en los pagos provisionales a las
omisiones en el pago anual definitivo, tratándose de un
mismo impuesto, pues las
cantidades omitidas se estarían
contabilizando dos veces.
10. CALIFICATIVAS
• La legislación establece que la pena por el delito de
defraudación fiscal se incrementará en una mitad
cuando el delito se origine bajo ciertas circunstancias,
las cuales se enlistan a continuación:
• Usar documentos falsos.
• Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir
contribuciones.
• Manifestar datos falsos para obtener la devolución o
compensación de contribuciones que no le
corresponden.
11. CALIFICATIVAS.
• Omitir la expedición de comprobantes por las
actividades que se realicen.
• Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
• No llevar registros contables o asentar datos falsos
en ellos.
Cabe señalar que de la redacción del artículo 108 del
CFF se entiende que tales circunstancias deben
presentarse antes de que el delito se consume. En
estos términos, si se presentan una vez configurado el
delito, no podrán ser calificativas de la defraudación
fiscal.
12. Ejemplo.
• ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE TIPO PENAL A COMPROBAR POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA
FASE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
Respecto al delito de defraudación fiscal en cuanto a su descripción típica,y aplicando la teoría general de delito respecto
del elemento de tipicidad, podemos señalar lo siguiente
a) en relación a los elementos objetivos de tipo de defraudaron fiscal podemos decir:
•sujeto pasivo se trata de la persona física imputable que tenga la calidad de contribuyente, representante de este, o su
deudor solidario o por excepción un tercero, siempre que la conducta típicasea el uso de engaños o el aprovechamiento
de error
• debe destacarse que el tipo señala “quien con uso de engaños o aprovechamientos del error, omita, total o
parcialmente el pago de algunacontribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”. De esta
descripción física podemos desprender que el pronombre quien se señala al sujeto activo y tomando en cuenta quela
conducta que debe desplegarse consiste en uso de engaños y tener como finalidad omitir el pago de contribuciones, o
bien de aprovechar que el error del fisco federal para obtener un beneficio indebido es obvio que generalmente el sujeto
activo será contribuyente, su representante o el obligado solidario, pero también podrá serlo un tercero que con sus
acciones engañosas y omitiendo el pago de contribuciones ajenas perjudique al fisco, como sería el caso del contador del
contribuyente que por si mismo realizara maniobras que constituyan el uso de engaños y omitiera el pago de
contribuciones, beneficiándose con esa omisión y perjudicando al fisco; o bien cuando el tercero logre mediante engaños
que el fisco devuelva una contribución que no ha cubierto . También podría resultar como sujeto activo el tercero que sin
tener derecho a recibir devoción de sus contribuciones, por error del fisco la recibe y obtiene así un beneficio indebido
con perjuicio del fisco
13. Conclusión.
La defraudación fiscal es un delito que se comete todos los días, y que
es castigada por la ley,
Así como otros delitos este es el principal que a Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico debe de estar al pendiente de evitarlo,
mas con las empresas que reciben mucha utilidad.
No hay contribuyente que no se haya preguntado alguna vez si una
omisión de contribuciones puede llegar a ser considerada
"defraudación fiscal", y a quién se le fincaría dicha responsabilidad.
En realidad, la redacción de las normas fiscales penales es en
ocasiones imprecisa, dejando lugar a interpretaciones diversas, a
presiones por parte de las autoridades fiscales, causando inseguridad
jurídica o hasta "miedo".