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RECURSO DE PROTECCIÓN (1).pptx

21 Mar 2023
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RECURSO DE PROTECCIÓN (1).pptx

  1. RECURSO DE PROTECCIÓN FRANCISCA RODRÍGUEZ LORNA ALAMOS VÍCTOR GABY
  2. CONCEPTO  ACCIÓN DE PROTECCIÓN: Mal nombrado “ Recurso de Protección” Es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, con el objetivo de solicitar que se adopten de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y entregar la respectiva protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece. (Cristian Maturana y Mario Mosquera)
  3. CARACTERÍSTICAS  Es una acción jurisdiccional de rango constitucional  Es una acción cautelar autónoma, tiene por objeto garantizar el debido resguardo de un derecho fundamental vulnerado  Se enmarca dentro del ejercicio de una de las facultades conexas de la jurisdicción, las Conservadoras.  Tiene la naturaleza jurídica de una acción, lo cual aparece expresamente reconocido en el N° 1 del Auto Acordado el que se refiere a éste como "el recurso o acción de protección".  Es de carácter urgente
  4. SUJETOS  SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de la acción de protección ("El que") comprende a las personas naturales y jurídicas y a las entidades que carecen de personalidad jurídica. Según el N° 2 del Auto Acordado el recurso puede interponerse por el afectado o por cualquiera persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial.  SUJETO PASIVO: La acción de protección se dirige en contra del Estado y frente al agresor si se le conoce. Sin embargo, alguna jurisprudencia ha rechazado recursos de protección por no haber sido interpuestos en contra de la persona o autoridad causante del agravio, es decir, se debe determinar con exactitud la persona del ofensor.
  5. ¿Cuáles derechos constitucionales?  Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;  Igualdad ante la ley;  No juzgamiento por comisiones especiales;  Respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia;  La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada;  La libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público;  La libre elección del sistema de salud al cual desee acogerse, sea éste estatal o privado;  Libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales;  Libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley;  El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas;
  6.  El derecho de asociarse sin permiso previo;  Sólo el derecho a la libertad de trabajo, a su libre elección y libre contratación;  El derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley;  El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando normas legales que la regulen;  La no discriminación arbitraria de trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica;  La libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes;  El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales;  El derecho del autor y propiedad industrial, y  El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación cuando sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada
  7. ¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?  Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.
  8. Requisitos formales  El recurso se debe presentar por escrito  Fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición  Indicar los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.
  9. TRIBUNAL COMPETENTE  Primera instancia es la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, art. 20 de la Constitución Política de la República y N° 1 del Auto Acordado. La Corte de Apelaciones respectiva, conocerá en sala y previa vista de la causa.  Segunda Instancia el conocimiento del recurso de apelación en contra de la resolución de protección, corresponde a la Corte Suprema.
  10. TRAMITACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN INFORME RECURRIDO PRUEBA EXAMEN ADMISIBILIDAD ONI VISTA DE LA CAUSA FALLO
  11. SENTENCIA : SCS Rol Nº 19.024-2021  Corte Suprema revoca sentencia apelada y acoge recurso de protección deducido por la Asociación de Sordomudos de Chile, solo en cuanto dispone que los recurridos deberán adoptar medidas necesarias para que bloques noticiosos se tornen accesibles para personas sordas mediante el empleo de subtítulos y lengua de señas.  En la presente sentencia la Corte Suprema falla a la luz de la igualdad ante la ley, que concretamente se traduce en el deber de respeto a la dignidad de todas las personas e incorpora una idea interesante: la función social que le corresponde a los medios de comunicación.
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