2. Sucesiones Mortis Causa
Las normas sucesorias están íntimamente ligadas al derecho
de familia, pero no se pueden considerar parte del derecho
de familia ya que no es indispensable que sea pariente del
difunto, los herederos, los legatarios o fideicomisarios.
Usamos la palabra sucesión para:
1.-Determina la transmisión de un patrimonio inter vivos o
Mortis causa
2.- Para indicar el patrimonio mismo que se transmite
3. Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la categoría de las
transmisiones universales, que son el conjunto de bienes materiales,
créditos y deudas que pasan en bloque de un titular a otro, con
excepción de algunos derechos y deberes de carácter personal.
En el derecho romano, en su origen no sólo comprendía el patrimonio
del difunto, sino que incluía los ideales, simpatías, antipatías y
personalidad.
El heredero continuaba la personalidad entera del difunto, no sólo la
parte patrimonial.
4. El derecho Romano tenía tres tipos de
Sucesiones
Vía legítima la más débil.
Vía testamentaria, más fuerte que la anterior ya que se retiraba
inmediatamente la vía anterior, al presentar un testamento.
Estas dos vías no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión,
salvo excepciones.
Vía oficiosa era la más fuerte ya que corregía incluso la repartición
prevista por un testamento.
5. Revocación del Testamento
El testamento es esencialmente revocable y se podía hacer por las
siguientes causas:
Por hacer un nuevo testamento.
Por destrucción material del documento.
Por revocación formal en acto solemne.
En casos urgentes que le herencia no tuviera quién la administrara, se
podía nombrar un curador del patrimonio hereditario y aquí
encontramos al precursor del albacea moderno.
6. El Impuesto sobre Sucesiones
Es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las transferencias
a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o
legado).
Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones
7. Gravadme de este Impuesto
Este grava toda herencia recibida, con la existencia o no de un
testamento de bienes muebles e inmuebles situados dentro del
territorio nacional y sobre los muebles, sin importar que se
encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya
tenido su último domicilio en el país.
8. Exención de este Impuesto
I. El monto de la transmisión que sea inferior a Quinientos pesos
(RD$500.00).
II. Cuando el monto sea inferior a Mil pesos (RD$1,000.00),
siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y
padres).
III. El bien de familia instituido por la ley, los seguros de vida del
fallecido.
IV. Los legados por testamento a establecimientos públicos o
instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública
reconocida por el Estado.
9. Deducciones permitidas de los activos de la
herencia
I. Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.
II. Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento
del causante.
III. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
IV. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.
V. Las prestaciones laborales que se produzcan por el fallecimiento del patrono.
VI. Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
VII. Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa
hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro
del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción
pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.
Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en
caso demuerte
10. Quiénes deben pagar este Impuesto
Los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos.
11. Presentación y pago la declaración jurada
Con la entrada en vigencia de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria d/f
17/07/07. La Declaración Jurada (Formulario SD-1 y Anexos) debe
presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento,
anexando los siguientes documentos:
I. Acta de defunción (indispensable)
II. Copia de la Cédula de Identidad del finado (si aplica)
III. Acta de Nacimiento de los herederos (indispensable)
IV. Copia de Cédula de Identidad de los herederos o Pasaporte (si aplica)
V. Acta de Matrimonio (si aplica)
VI. Comprobantes gastos funerarios y deudas pendientes de pago
VII.Testamento (si existe)
VIII.Certificaciones Bancarias actualizadas y Certificados Financieros
IX. Títulos de Propiedad de Bienes muebles e inmuebles
X. Poder de Representación del Declarante si no es heredero.
Nota:
Estos documentos deben ser depositados en el Centro de Atención al Contribuyente en la Oficina
Principal o en la Administración Local correspondiente
12. En caso de que el representante no haya podido completar la documentación
requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días divididos en dos partidas de
60 y 45 días.
Esta solicitud deberá hacerse antes de los noventa (90) días, mediante
comunicación escrita donde se expongan las razones de la misma y anexando:
I. Copia de acta de defunción.
II. Copia de la Cédula de Identidad del finado (si aplica).
III. Copia de la Cédula de Identidad del Declarante.
IV. Poder de Representación del Declarante o solicitante de prórroga si no es
heredero.
13. Este impuesto se determina, luego de la correspondiente depuración e
investigación, aplicando la tasa sobre el monto gravable determinado
(Herencia menos Deducciones) para la totalidad de los bienes muebles
e inmuebles contenidos en la declaración presentada por los
representantes del causante.
Una vez liquidado el expediente, se le notifica el Pliego de
Modificaciones al heredero o sucesor del finado, teniendo este un
plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la
notificación para pagar.
Podrá solicitar acuerdo de pago.
Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00),
los pagos deben realizarse en las Administraciones Locales, con
cheques certificados o de administración a nombre de: Colector de
Impuestos Internos.
14. Nota:
En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o
certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor
no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, la DGII le
entregará la autorización de pago para que el Banco o
financiera le emita un cheque para poder realizar el pago de
dicho impuesto de los fondos disponibles.
15. Tasa del Impuesto
En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3%
sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las
deducciones correspondientes.
16. Liquidación del Impuesto
Las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones se harán tomando en
cuenta únicamente los herederos declarados y aquellos cuya filiación haya
sido establecida definitivamente al momento de preparar la liquidación
respectiva, aún cuando, de conformidad con la Ley No. 985 sobre filiación
de hijos naturales, del 22 de agosto de 1945
En los casos en que los herederos incluidos en una liquidación hayan
resultado no sujetos al pago del impuesto y que posteriormente se tenga
conocimiento de la existencia de uno o varios más, sea por omisión en la
declaración o por haber adquirido la filiación de conformidad con la Ley
No. 985, se considerarán también librados del impuesto, sin necesidad de
una nueva liquidación, siendo suficiente una declaración al respecto de la
Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
17. En los casos de legados de usufructo, si este es vitalicio o por tiempo
indeterminado, el valor del inmueble se computará a los usufructuarios y
a los nudos propietarios en la siguiente proporción:
Tres cuartas partes para los primeros
Una cuarta parte para los segundos;
Si es temporal o plazo fijo, se le atribuirá al usufructuario una cuarta
parte del valor del inmueble por cada período de cinco años o fracción
sin que en ningún caso pueda exceder del valor que correspondería si el
usufructo fuera vitalicio o por tiempo indeterminado, y el resto se le
atribuirá a los nudos propietarios
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la
que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietarios. Como
propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta
la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real
denominado usufructo.
18. Sanciones
Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración
tardía sobre el valor del impuesto a pagar hasta un límite de un 50% de la forma
siguiente:
Desde Hasta Recargo
1 día 1 mes 10%
Más de 1 mes 3 meses 20%
Más de 3 meses 6 meses 25%
Más de 6 meses 9 meses 30%
Más de 9 meses 1 año 35%
A partir del año _____ 50%
19. Si paga el monto determinado después de
la fecha de vencimiento
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un
10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar,
por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e
indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así
como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por
cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
20. Apelación de la decisión de la DGII en cuanto
a la determinación de Impuestos sucesorales
en caso de que el contribuyente no estuviera de acuerdo con el impuesto
determinado, podrá solicitar a través del Depto. De Reconsideración de la
DGII que reconsidere su decisión, siempre que lo hiciera dentro del plazo
de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación
de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el
contribuyente fundamente sus pretensiones.
22. El Impuesto sobre Donaciones
Es Toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos,
queda sujeta al pago de un impuesto.
23. ¿Quiénes pagan este Impuesto?
I. El impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los
bienes donados.
II. Cuando se trate de donaciones con reserva del usufructo, el pago del
impuesto se hará del siguiente modo:
III. a la fecha de la donación por la nuda propiedad, conforme al valor de
los bienes en el momento de la donación;
IV. y posteriormente, por el usufructo, al consolidarse este con la nuda
propiedad, por el fallecimiento
24. Se encuentran gravadas de este Impuesto
Para los efectos de esta Ley, se reputan donaciones, hasta prueba en contrario, los
actos que se enumeran a continuación, cuando son concluídos entre parientes en
línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente; entre cónyuges en
los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado;
I. 1.- Los actos de venta;
II. 2.- Los actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se
adjudiquen intereses o acciones sin aparecer la prueba de que el que los recibe
ha hecho al patrimonio social un aporte real y efectivo, o siempre que este sea
notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados;
III. 3.- Los actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación.
IV. 4.- Los actos de permuta, siempre que la diferencia entre los respectivos
valores de los bienes permutados sea mayor de un quinto del de menor valor.
V. Se reputan también donaciones, los actos de compra por cuenta o a nombre de
terceros sin aparecer prueba de que estos poseen los medios y han hecho uso
de tales medios para realizar la compra hecha por su representante
25. Están exentas del pago del Impuesto
I. 1. Las que no alcancen a un valor de doscientos pesos;
II. 2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e
instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública
reconocidas por el Estado.
III. 3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
IV. En caso de donaciones sucesivas hechas por una misma persona
en provecho de otra, el impuesto se aplicará en cuanto la suma
de los valores donados asciende a doscientos pesos.
26. Presentación de la Declaración Jurada
Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin
derecho a prórroga).
El incumplimiento de los deberes formales tales como la no
presentación de la Declaración Jurada, suministrar información
falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5)
a treinta (30) salarios mínimos.
27. Tasa del Impuesto
En el caso de las Donaciones, la tasa a pagar es de un 25%
sobre el Valor Donado.
28. Sanciones
Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración
tardía sobre el valor del impuesto a pagar hasta un límite de un 50% de la forma
siguiente:
Desde Hasta Recargo
1 día 1 mes 10%
Más de 1 mes 3 meses 20%
Más de 3 meses 6 meses 25%
Más de 6 meses 9 meses 30%
Más de 9 meses 1 año 35%
A partir del año _____ 50%
30. Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta
o separadamente, una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un Notario
Público, o ante un Juez de Paz, cuando por no existir Notario en esa Jurisdicción,
dicho Juez de Paz haga las veces de tal.
1.- Nombre y apellido de la persona
fallecida, indicación de su último domicilio, y lugar y fecha del fallecimiento;
2.- Nombre, apellido, edad, profesión, domicilio y Cédula Personal de Identidad de
cada declarante, y grado de parentesco con el difunto;
3.- Enumeración de los presuntos herederos y legatarios y grado de
parentesco de cada uno de estos con el difunto;
4.- Naturaleza de la sucesión, esto es, si es testamentaría o abintestato : ** Modificado
por la Ley No. 145 de fecha 27 de mayo de 1971, G.O. No. 9230 del 14-6-71. *
Heredero de alguien que no ha testado. Es decir, de una persona que ha muerto sin
haber hecho testamento.
5.- Si esta ha sido o no aceptada, y si la aceptación ha sido pura y simple o a beneficio
de inventario.
31. Cuando se trate de una declaración para la liquidación y pago del impuesto
sobre donaciones, esta sólo deberá contener las menciones y datos
siguientes:
I. Calidades de los contratantes;
II. Grado de parentesco entre ellos;
III. Valor, naturaleza y situación de los bienes enajenados;
IV. Cargas impuestas a los interesados;
V. Proporción entre los aportes si se trata de la constitución modificación
de una sociedad;
VI. Gravámenes que pesan sobre los bienes enajenados;
VII.Causa de la exención, si la hubiere; 8.- Los demás datos necesarios
para la mejor aplicación de impuesto. A esta declaración se anexarán
las actas en que consten las convenciones.