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Sucesiones Mortis Causa

 Las normas sucesorias están íntimamente ligadas al derecho
  de familia, pero no se pueden considerar parte del derecho
  de familia ya que no es indispensable que sea pariente del
  difunto, los herederos, los legatarios o fideicomisarios.


 Usamos la palabra sucesión para:
 1.-Determina la transmisión de un patrimonio inter vivos o
  Mortis causa


 2.- Para indicar el patrimonio mismo que se transmite
 Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la categoría de las
  transmisiones universales, que son el conjunto de bienes materiales,
  créditos y deudas que pasan en bloque de un titular a otro, con
  excepción de algunos derechos y deberes de carácter personal.


 En el derecho romano, en su origen no sólo comprendía el patrimonio
  del difunto, sino que incluía los ideales, simpatías, antipatías y
  personalidad.


 El heredero continuaba la personalidad entera del difunto, no sólo la
  parte patrimonial.
El derecho Romano tenía tres tipos de
                   Sucesiones

 Vía legítima la más débil.


 Vía testamentaria, más fuerte que la anterior ya que se retiraba
  inmediatamente la vía anterior, al presentar un testamento.


 Estas dos vías no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión,
  salvo excepciones.


 Vía oficiosa era la más fuerte ya que corregía incluso la repartición
  prevista por un testamento.
Revocación del Testamento

 El testamento es esencialmente revocable y se podía hacer por las
  siguientes causas:
 Por hacer un nuevo testamento.


 Por destrucción material del documento.


 Por revocación formal en acto solemne.


 En casos urgentes que le herencia no tuviera quién la administrara, se
  podía nombrar un curador del patrimonio hereditario y aquí
  encontramos al precursor del albacea moderno.
El Impuesto sobre Sucesiones




Es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las transferencias
a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o
legado).




                          Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones
Gravadme de este Impuesto


Este grava toda herencia recibida, con la existencia o no de un
testamento de bienes muebles e inmuebles situados dentro del
territorio nacional y sobre los muebles, sin importar que se
encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya
tenido su último domicilio en el país.
Exención de este Impuesto

I.   El monto de la transmisión que sea inferior a Quinientos pesos
     (RD$500.00).

II. Cuando el monto sea inferior a Mil pesos (RD$1,000.00),
    siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y
    padres).

III. El bien de familia instituido por la ley, los seguros de vida del
     fallecido.

IV. Los legados por testamento a establecimientos públicos o
    instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública
    reconocida por el Estado.
Deducciones permitidas de los activos de la
                    herencia
I.    Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.

II. Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento
    del causante.

III. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.

IV. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.

V. Las prestaciones laborales que se produzcan por el fallecimiento del patrono.

VI. Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.

VII. Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa
     hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro
     del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción
     pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.
Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en
caso demuerte
Quiénes deben pagar este Impuesto




Los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos.
Presentación y pago la declaración jurada

 Con la entrada en vigencia de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria d/f
 17/07/07. La Declaración Jurada (Formulario SD-1 y Anexos) debe
 presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento,
 anexando los siguientes documentos:

 I. Acta de defunción (indispensable)
 II. Copia de la Cédula de Identidad del finado (si aplica)
 III. Acta de Nacimiento de los herederos (indispensable)
 IV. Copia de Cédula de Identidad de los herederos o Pasaporte (si aplica)
 V. Acta de Matrimonio (si aplica)
 VI. Comprobantes gastos funerarios y deudas pendientes de pago
 VII.Testamento (si existe)
 VIII.Certificaciones Bancarias actualizadas y Certificados Financieros
 IX. Títulos de Propiedad de Bienes muebles e inmuebles
 X. Poder de Representación del Declarante si no es heredero.
Nota:
Estos documentos deben ser depositados en el Centro de Atención al Contribuyente en la Oficina
Principal o en la Administración Local correspondiente
En caso de que el representante no haya podido completar la documentación
requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días divididos en dos partidas de
60 y 45 días.

Esta solicitud deberá hacerse antes de los noventa (90) días, mediante
comunicación escrita donde se expongan las razones de la misma y anexando:

I.     Copia de acta de defunción.
II.    Copia de la Cédula de Identidad del finado (si aplica).
III.   Copia de la Cédula de Identidad del Declarante.
IV.    Poder de Representación del Declarante o solicitante de prórroga si no es
       heredero.
Este impuesto se determina, luego de la correspondiente depuración e
investigación, aplicando la tasa sobre el monto gravable determinado
(Herencia menos Deducciones) para la totalidad de los bienes muebles
e inmuebles contenidos en la declaración presentada por los
representantes del causante.

Una vez liquidado el expediente, se le notifica el Pliego de
Modificaciones al heredero o sucesor del finado, teniendo este un
plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la
notificación para pagar.

Podrá solicitar acuerdo de pago.

Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00),
los pagos deben realizarse en las Administraciones Locales, con
cheques certificados o de administración a nombre de: Colector de
Impuestos Internos.
Nota:
En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o
certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor
no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, la DGII le
entregará la autorización de pago para que el Banco o
financiera le emita un cheque para poder realizar el pago de
dicho impuesto de los fondos disponibles.
Tasa del Impuesto



En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3%
sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las
deducciones correspondientes.
Liquidación del Impuesto

Las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones se harán tomando en
cuenta únicamente los herederos declarados y aquellos cuya filiación haya
sido establecida definitivamente al momento de preparar la liquidación
respectiva, aún cuando, de conformidad con la Ley No. 985 sobre filiación
de hijos naturales, del 22 de agosto de 1945


En los casos en que los herederos incluidos en una liquidación hayan
resultado no sujetos al pago del impuesto y que posteriormente se tenga
conocimiento de la existencia de uno o varios más, sea por omisión en la
declaración o por haber adquirido la filiación de conformidad con la Ley
No. 985, se considerarán también librados del impuesto, sin necesidad de
una nueva liquidación, siendo suficiente una declaración al respecto de la
Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
 En los casos de legados de usufructo, si este es vitalicio o por tiempo
  indeterminado, el valor del inmueble se computará a los usufructuarios y
  a los nudos propietarios en la siguiente proporción:


 Tres cuartas partes para los primeros
 Una cuarta parte para los segundos;
 Si es temporal o plazo fijo, se le atribuirá al usufructuario una cuarta
  parte del valor del inmueble por cada período de cinco años o fracción
  sin que en ningún caso pueda exceder del valor que correspondería si el
  usufructo fuera vitalicio o por tiempo indeterminado, y el resto se le
  atribuirá a los nudos propietarios


 Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la
  que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietarios. Como
  propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta
  la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real
  denominado usufructo.
Sanciones

Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración
tardía sobre el valor del impuesto a pagar hasta un límite de un 50% de la forma
siguiente:


       Desde                       Hasta                     Recargo

              1 día                1 mes                       10%
      Más de 1 mes                3 meses                      20%
    Más de 3 meses                6 meses                      25%
    Más de 6 meses                9 meses                      30%
    Más de 9 meses                 1 año                       35%
    A partir del año               _____                       50%
Si paga el monto determinado después de
           la fecha de vencimiento


Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un
10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar,
por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e
indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así
como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por
cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Apelación de la decisión de la DGII en cuanto
  a la determinación de Impuestos sucesorales


en caso de que el contribuyente no estuviera de acuerdo con el impuesto
determinado, podrá solicitar a través del Depto. De Reconsideración de la
DGII que reconsidere su decisión, siempre que lo hiciera dentro del plazo
de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación
de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el
contribuyente fundamente sus pretensiones.
FSD - Formularios de Sucesiones y Donaciones.xls
El Impuesto sobre Donaciones



Es Toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos,
queda sujeta al pago de un impuesto.
¿Quiénes pagan este Impuesto?

I. El impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los
   bienes donados.


II. Cuando se trate de donaciones con reserva del usufructo, el pago del
    impuesto se hará del siguiente modo:


III. a la fecha de la donación por la nuda propiedad, conforme al valor de
     los bienes en el momento de la donación;


IV. y posteriormente, por el usufructo, al consolidarse este con la nuda
   propiedad, por el fallecimiento
Se encuentran gravadas de este Impuesto

Para los efectos de esta Ley, se reputan donaciones, hasta prueba en contrario, los
actos que se enumeran a continuación, cuando son concluídos entre parientes en
línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente; entre cónyuges en
los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado;
I.   1.- Los actos de venta;
II. 2.- Los actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se
    adjudiquen intereses o acciones sin aparecer la prueba de que el que los recibe
    ha hecho al patrimonio social un aporte real y efectivo, o siempre que este sea
    notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados;
III. 3.- Los actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación.
IV. 4.- Los actos de permuta, siempre que la diferencia entre los respectivos
    valores de los bienes permutados sea mayor de un quinto del de menor valor.
V. Se reputan también donaciones, los actos de compra por cuenta o a nombre de
   terceros sin aparecer prueba de que estos poseen los medios y han hecho uso
   de tales medios para realizar la compra hecha por su representante
Están exentas del pago del Impuesto

I.   1. Las que no alcancen a un valor de doscientos pesos;


II. 2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e
    instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública
    reconocidas por el Estado.


III. 3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.


IV. En caso de donaciones sucesivas hechas por una misma persona
    en provecho de otra, el impuesto se aplicará en cuanto la suma
    de los valores donados asciende a doscientos pesos.
Presentación de la Declaración Jurada


Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin
derecho a prórroga).


El incumplimiento de los deberes formales tales como la no
presentación de la Declaración Jurada, suministrar información
falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5)
a treinta (30) salarios mínimos.
Tasa del Impuesto



En el caso de las Donaciones, la tasa a pagar es de un 25%
sobre el Valor Donado.
Sanciones

Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración
tardía sobre el valor del impuesto a pagar hasta un límite de un 50% de la forma
siguiente:


       Desde                       Hasta                     Recargo

              1 día                1 mes                       10%
      Más de 1 mes                3 meses                      20%
    Más de 3 meses                6 meses                      25%
    Más de 6 meses                9 meses                      30%
    Más de 9 meses                 1 año                       35%
    A partir del año               _____                       50%
Procedimiento para la liquidación cobro y pago
              de los impuestos
Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta
o separadamente, una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un Notario
Público, o ante un Juez de Paz, cuando por no existir Notario en esa Jurisdicción,
dicho Juez de Paz haga las veces de tal.


   1.- Nombre y apellido de la persona
   fallecida, indicación de su último domicilio, y lugar y fecha del fallecimiento;

   2.- Nombre, apellido, edad, profesión, domicilio y Cédula Personal de Identidad de
   cada declarante, y grado de parentesco con el difunto;

   3.- Enumeración de los presuntos herederos y legatarios y grado de
   parentesco de cada uno de estos con el difunto;

   4.- Naturaleza de la sucesión, esto es, si es testamentaría o abintestato : ** Modificado
   por la Ley No. 145 de fecha 27 de mayo de 1971, G.O. No. 9230 del 14-6-71. *
   Heredero de alguien que no ha testado. Es decir, de una persona que ha muerto sin
   haber hecho testamento.

   5.- Si esta ha sido o no aceptada, y si la aceptación ha sido pura y simple o a beneficio
   de inventario.
Cuando se trate de una declaración para la liquidación y pago del impuesto
sobre donaciones, esta sólo deberá contener las menciones y datos
siguientes:
I. Calidades de los contratantes;
II. Grado de parentesco entre ellos;
III. Valor, naturaleza y situación de los bienes enajenados;
IV. Cargas impuestas a los interesados;
V. Proporción entre los aportes si se trata de la constitución modificación
   de una sociedad;
VI. Gravámenes que pesan sobre los bienes enajenados;
VII.Causa de la exención, si la hubiere; 8.- Los demás datos necesarios
    para la mejor aplicación de impuesto. A esta declaración se anexarán
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Sucesiones y Donaciones Rep. Dom.

  • 1.
  • 2. Sucesiones Mortis Causa  Las normas sucesorias están íntimamente ligadas al derecho de familia, pero no se pueden considerar parte del derecho de familia ya que no es indispensable que sea pariente del difunto, los herederos, los legatarios o fideicomisarios.  Usamos la palabra sucesión para:  1.-Determina la transmisión de un patrimonio inter vivos o Mortis causa  2.- Para indicar el patrimonio mismo que se transmite
  • 3.  Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la categoría de las transmisiones universales, que son el conjunto de bienes materiales, créditos y deudas que pasan en bloque de un titular a otro, con excepción de algunos derechos y deberes de carácter personal.  En el derecho romano, en su origen no sólo comprendía el patrimonio del difunto, sino que incluía los ideales, simpatías, antipatías y personalidad.  El heredero continuaba la personalidad entera del difunto, no sólo la parte patrimonial.
  • 4. El derecho Romano tenía tres tipos de Sucesiones  Vía legítima la más débil.  Vía testamentaria, más fuerte que la anterior ya que se retiraba inmediatamente la vía anterior, al presentar un testamento.  Estas dos vías no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión, salvo excepciones.  Vía oficiosa era la más fuerte ya que corregía incluso la repartición prevista por un testamento.
  • 5. Revocación del Testamento  El testamento es esencialmente revocable y se podía hacer por las siguientes causas:  Por hacer un nuevo testamento.  Por destrucción material del documento.  Por revocación formal en acto solemne.  En casos urgentes que le herencia no tuviera quién la administrara, se podía nombrar un curador del patrimonio hereditario y aquí encontramos al precursor del albacea moderno.
  • 6. El Impuesto sobre Sucesiones Es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las transferencias a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o legado). Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones
  • 7. Gravadme de este Impuesto Este grava toda herencia recibida, con la existencia o no de un testamento de bienes muebles e inmuebles situados dentro del territorio nacional y sobre los muebles, sin importar que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.
  • 8. Exención de este Impuesto I. El monto de la transmisión que sea inferior a Quinientos pesos (RD$500.00). II. Cuando el monto sea inferior a Mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres). III. El bien de familia instituido por la ley, los seguros de vida del fallecido. IV. Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
  • 9. Deducciones permitidas de los activos de la herencia I. Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas. II. Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante. III. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido. IV. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales. V. Las prestaciones laborales que se produzcan por el fallecimiento del patrono. VI. Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes. VII. Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble. Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en caso demuerte
  • 10. Quiénes deben pagar este Impuesto Los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos.
  • 11. Presentación y pago la declaración jurada Con la entrada en vigencia de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria d/f 17/07/07. La Declaración Jurada (Formulario SD-1 y Anexos) debe presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando los siguientes documentos: I. Acta de defunción (indispensable) II. Copia de la Cédula de Identidad del finado (si aplica) III. Acta de Nacimiento de los herederos (indispensable) IV. Copia de Cédula de Identidad de los herederos o Pasaporte (si aplica) V. Acta de Matrimonio (si aplica) VI. Comprobantes gastos funerarios y deudas pendientes de pago VII.Testamento (si existe) VIII.Certificaciones Bancarias actualizadas y Certificados Financieros IX. Títulos de Propiedad de Bienes muebles e inmuebles X. Poder de Representación del Declarante si no es heredero. Nota: Estos documentos deben ser depositados en el Centro de Atención al Contribuyente en la Oficina Principal o en la Administración Local correspondiente
  • 12. En caso de que el representante no haya podido completar la documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días divididos en dos partidas de 60 y 45 días. Esta solicitud deberá hacerse antes de los noventa (90) días, mediante comunicación escrita donde se expongan las razones de la misma y anexando: I. Copia de acta de defunción. II. Copia de la Cédula de Identidad del finado (si aplica). III. Copia de la Cédula de Identidad del Declarante. IV. Poder de Representación del Declarante o solicitante de prórroga si no es heredero.
  • 13. Este impuesto se determina, luego de la correspondiente depuración e investigación, aplicando la tasa sobre el monto gravable determinado (Herencia menos Deducciones) para la totalidad de los bienes muebles e inmuebles contenidos en la declaración presentada por los representantes del causante. Una vez liquidado el expediente, se le notifica el Pliego de Modificaciones al heredero o sucesor del finado, teniendo este un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación para pagar. Podrá solicitar acuerdo de pago. Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), los pagos deben realizarse en las Administraciones Locales, con cheques certificados o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
  • 14. Nota: En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, la DGII le entregará la autorización de pago para que el Banco o financiera le emita un cheque para poder realizar el pago de dicho impuesto de los fondos disponibles.
  • 15. Tasa del Impuesto En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes.
  • 16. Liquidación del Impuesto Las liquidaciones del impuesto sobre sucesiones se harán tomando en cuenta únicamente los herederos declarados y aquellos cuya filiación haya sido establecida definitivamente al momento de preparar la liquidación respectiva, aún cuando, de conformidad con la Ley No. 985 sobre filiación de hijos naturales, del 22 de agosto de 1945 En los casos en que los herederos incluidos en una liquidación hayan resultado no sujetos al pago del impuesto y que posteriormente se tenga conocimiento de la existencia de uno o varios más, sea por omisión en la declaración o por haber adquirido la filiación de conformidad con la Ley No. 985, se considerarán también librados del impuesto, sin necesidad de una nueva liquidación, siendo suficiente una declaración al respecto de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
  • 17.  En los casos de legados de usufructo, si este es vitalicio o por tiempo indeterminado, el valor del inmueble se computará a los usufructuarios y a los nudos propietarios en la siguiente proporción:  Tres cuartas partes para los primeros  Una cuarta parte para los segundos;  Si es temporal o plazo fijo, se le atribuirá al usufructuario una cuarta parte del valor del inmueble por cada período de cinco años o fracción sin que en ningún caso pueda exceder del valor que correspondería si el usufructo fuera vitalicio o por tiempo indeterminado, y el resto se le atribuirá a los nudos propietarios  Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietarios. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.
  • 18. Sanciones Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración tardía sobre el valor del impuesto a pagar hasta un límite de un 50% de la forma siguiente: Desde Hasta Recargo 1 día 1 mes 10% Más de 1 mes 3 meses 20% Más de 3 meses 6 meses 25% Más de 6 meses 9 meses 30% Más de 9 meses 1 año 35% A partir del año _____ 50%
  • 19. Si paga el monto determinado después de la fecha de vencimiento Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
  • 20. Apelación de la decisión de la DGII en cuanto a la determinación de Impuestos sucesorales en caso de que el contribuyente no estuviera de acuerdo con el impuesto determinado, podrá solicitar a través del Depto. De Reconsideración de la DGII que reconsidere su decisión, siempre que lo hiciera dentro del plazo de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.
  • 21. FSD - Formularios de Sucesiones y Donaciones.xls
  • 22. El Impuesto sobre Donaciones Es Toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos, queda sujeta al pago de un impuesto.
  • 23. ¿Quiénes pagan este Impuesto? I. El impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados. II. Cuando se trate de donaciones con reserva del usufructo, el pago del impuesto se hará del siguiente modo: III. a la fecha de la donación por la nuda propiedad, conforme al valor de los bienes en el momento de la donación; IV. y posteriormente, por el usufructo, al consolidarse este con la nuda propiedad, por el fallecimiento
  • 24. Se encuentran gravadas de este Impuesto Para los efectos de esta Ley, se reputan donaciones, hasta prueba en contrario, los actos que se enumeran a continuación, cuando son concluídos entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente; entre cónyuges en los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado; I. 1.- Los actos de venta; II. 2.- Los actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se adjudiquen intereses o acciones sin aparecer la prueba de que el que los recibe ha hecho al patrimonio social un aporte real y efectivo, o siempre que este sea notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados; III. 3.- Los actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación. IV. 4.- Los actos de permuta, siempre que la diferencia entre los respectivos valores de los bienes permutados sea mayor de un quinto del de menor valor. V. Se reputan también donaciones, los actos de compra por cuenta o a nombre de terceros sin aparecer prueba de que estos poseen los medios y han hecho uso de tales medios para realizar la compra hecha por su representante
  • 25. Están exentas del pago del Impuesto I. 1. Las que no alcancen a un valor de doscientos pesos; II. 2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado. III. 3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia. IV. En caso de donaciones sucesivas hechas por una misma persona en provecho de otra, el impuesto se aplicará en cuanto la suma de los valores donados asciende a doscientos pesos.
  • 26. Presentación de la Declaración Jurada Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga). El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
  • 27. Tasa del Impuesto En el caso de las Donaciones, la tasa a pagar es de un 25% sobre el Valor Donado.
  • 28. Sanciones Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración tardía sobre el valor del impuesto a pagar hasta un límite de un 50% de la forma siguiente: Desde Hasta Recargo 1 día 1 mes 10% Más de 1 mes 3 meses 20% Más de 3 meses 6 meses 25% Más de 6 meses 9 meses 30% Más de 9 meses 1 año 35% A partir del año _____ 50%
  • 29. Procedimiento para la liquidación cobro y pago de los impuestos
  • 30. Los herederos, sucesores, legatarios y donatarios están obligados a presentar conjunta o separadamente, una declaración escrita en quintuplicado, jurada ante un Notario Público, o ante un Juez de Paz, cuando por no existir Notario en esa Jurisdicción, dicho Juez de Paz haga las veces de tal. 1.- Nombre y apellido de la persona fallecida, indicación de su último domicilio, y lugar y fecha del fallecimiento; 2.- Nombre, apellido, edad, profesión, domicilio y Cédula Personal de Identidad de cada declarante, y grado de parentesco con el difunto; 3.- Enumeración de los presuntos herederos y legatarios y grado de parentesco de cada uno de estos con el difunto; 4.- Naturaleza de la sucesión, esto es, si es testamentaría o abintestato : ** Modificado por la Ley No. 145 de fecha 27 de mayo de 1971, G.O. No. 9230 del 14-6-71. * Heredero de alguien que no ha testado. Es decir, de una persona que ha muerto sin haber hecho testamento. 5.- Si esta ha sido o no aceptada, y si la aceptación ha sido pura y simple o a beneficio de inventario.
  • 31. Cuando se trate de una declaración para la liquidación y pago del impuesto sobre donaciones, esta sólo deberá contener las menciones y datos siguientes: I. Calidades de los contratantes; II. Grado de parentesco entre ellos; III. Valor, naturaleza y situación de los bienes enajenados; IV. Cargas impuestas a los interesados; V. Proporción entre los aportes si se trata de la constitución modificación de una sociedad; VI. Gravámenes que pesan sobre los bienes enajenados; VII.Causa de la exención, si la hubiere; 8.- Los demás datos necesarios para la mejor aplicación de impuesto. A esta declaración se anexarán las actas en que consten las convenciones.
  • 32. FSD - Formularios de Sucesiones y Donaciones.xls