1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante:
García Franyely
C.I.: 28165331
Cátedra: Derecho Procesal Penal II.
Prof. Eleana Santander
Barquisimeto
2. Este Proceso puede Iniciarse con la Detención del
Imputado Y/o Investigado En este caso debemos analizar
dos aspectos: Articulo 248 del COPP.
Articulo 373 del COPP.-
Flagrancia y Procedimiento
para la presentación del
aprehendido
Se tendrá como delito flagrante el que se éste
cometiendo o el que acaba de cometerse. También
se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público, o en
el que se le sorprenda a poco de haberse cometido
el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde
se cometió.
Luego la autoridad deberá aprehender al
sospechoso, entregándolo a la autoridad mas
cercana quien lo pondrá en disposición del
Ministerio Publico, dentro de un lapso que no
excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.
Ministerio Publico
Dentro de 36 horas lo presentara
ante el Juez de Control quien
expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el caso,
solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o
abreviado.
El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las 48
horas siguientes desde que sea
puesto el aprehendido a su
El Juez de Control verificara que están
dados los requisitos a que se refiere el
artículo anterior.
El fiscal del Ministerio Público decreta
la aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones al
tribunal unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público pa
que se celebre dentro de los 10 a 15 día
siguientes.
De esta manera el fiscal y la
víctima presentarán la acusación
directamente en la audiencia del
juicio oral y se seguirán, en lo
demás, las reglas del procedimiento
ordinario.
3. Para que sea procedente, debe ser in
fraganti, es decir en el preciso momento en
que estoy cometiendo el supuesto delito. Si
no es in fraganti debe serme presentada
una orden de detención librada por un Juez
competente.
Es importante saber que en primer
lugar me tienen que permitir
comunicarme con mis familiares,
abogados o asociación de asistencia
jurídica para informar de mi
detención (Art. 125 COPP).
Desde el momento de la detención
los organismos policiales y
judiciales deben ser vigilantes del
cumplimiento del debido proceso.
Igualmente la autoridad policial que
realice la detención debe dentro de u
lapso de 12 horas para poner al dete
a las ordenes del Fiscal del Minister
Publico quien a su vez deberá dentro
las 36 horas siguientes presentar a e
ante el Juez de Primera Instancia en
Penal en Funciones de Control del lu
de la detención para que se efectué l
Audiencia de Presentación.