Llamamos de manera vehemente la atención sobre este tipo de hechos recurrentes en la región, puesto que implica una clara infracción del Derecho Internacional Humanitario, particularmente del Articulo 14 del Protocolo adicional II del Convenio de Ginebra, suscrito y ratificado por el Gobierno Colombiano, por el cual las Fuerzas Militares no pueden sustraer bienes de la población civil.
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Bajo fundadores17sept
1. FUNDACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DIH DEL ORIENTE COLOMBIANO
NIT. 900213041-1
CALLE 35 # 20E-40 CASA 01 BARRIO JORDAN RESERVADO – VILLAVICENCIO
E-MAIL: fundaciondhoc@yahoo.com.co Y fundacion.dhoc.bogota@gmail.com
TEL: 3212062035
Denuncia Pública:
SIGUE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS HACIA LOS
CAMPESINOS E INFRACCIONES AL DIH POR PARTE DE LAS
FUERZAS MILITARES.
La Fundación por la Defensa de los Derechos Humanos y el DIH del Oriente y
Centro de Colombia –DHOC- denuncia ante la comunidad nacional e
internacional, la infracción a las normas del Derecho Internacional
Humanitario, cada vez más sistemática por parte de la Fuerza Pública.
HECHOS:
Vereda Bajo Fundadores Municipio de Puerto Rico Departamento del Meta
17 de septiembre de 2015
El día 17 de septiembre de 2015, unidades militares adscritas a la Brigada
Móvil #4 llegaron a la finca del señor JHON JAIRO VALLEJO a eso de las
11am y se acantonaron, sin aviso ni consentimiento alguno, en la propiedad
del señor Vallejo.
Según testimonio del señor Jhon Jairo los militares estuvieron todo el día
rodeando su finca y hacia las 4pm, aterrizo un helicóptero en la finca
permaneciendo el resto del día en el sector que llega a orillas del Río Guejar.
El señor Vallejo manifiesta que las Fuerza Pública pernoctó en el mencionado
sector hasta el día 18 de septiembre de 2015, día en el cual regresaron a la
finca. Hacia las 9am, cuando el señor Vallejo se dirigía a sus labores diarias,
se percata de la ausencia de su canoa de uso personal, habiendo en el lugar
evidencias de la presencia de la Fuerza Pública, por lo cual se deduce que
dichas unidades militares tomaron el mencionado bien.
Además de esto, se denuncia que la presencia de la Fuerza Pública,
acantonada de manera irregular en la finca, afecta el patrimonio al dejar
residuos sólidos plásticos que termina consumiendo el ganado.
2. FUNDACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DIH DEL ORIENTE COLOMBIANO
NIT. 900213041-1
CALLE 35 # 20E-40 CASA 01 BARRIO JORDAN RESERVADO – VILLAVICENCIO
E-MAIL: fundaciondhoc@yahoo.com.co Y fundacion.dhoc.bogota@gmail.com
TEL: 3212062035
Llamamos de manera vehemente la atención sobre este tipo de hechos
recurrentes en la región, puesto que implica una clara infracción del
Derecho Internacional Humanitario, particularmente del Articulo 14 del
Protocolo adicional II del Convenio de Ginebra, suscrito y ratificado por
el Gobierno Colombiano, por el cual las Fuerzas Militares no pueden
sustraer bienes de la población civil.
Solicitamos:
A la comunidad nacional e internacional, a pronunciarse en contra de este
hecho violatorio del DIH que deviene sistemático por parte de la Fuerza
Pública en la región.
A las organizaciones sociales y defensoras de Derechos Humanos a sumarse a
la denuncia y exigencia al Estado Colombiano para el cumplimiento del DIH.
Responsabilizamos:
Al Estado colombiano en cabeza del señor JUAN MANUEL SANTOS, a la
Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional en cabeza del señor
General RODOLFO PALOMINO LOPEZ, a la gobernación del Departamento
del Meta en cabeza del señor ALAN JARA URZOLA, al comandante del
Departamento de Policía del Meta.
Exigencias:
Que el Estado colombiano responda y garantice los derechos a la propiedad
por parte del campesinado colombiano, así como se responsabilice por el
incumplimiento de los compromisos adquiridos respecto del DIH.
A la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía,
y la Personería, para que se investiguen los hechos y se tomen las medidas
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NIT. 900213041-1
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TEL: 3212062035
correspondientes hacia los responsables, por las mencionadas violaciones a los
Derechos Humanos e infracción al DIH.