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  1. La Mejor Revista de Derecho en el Mercado Bs.S 2.000 Editorial Jurídica Venezolana www.Cronicalegal.com.ve
  2. 2 Conoce la Sociedad Civil en Venezuela Luego de realizar un exhaustivo estudio sobre el referente tema se puede destacar que LA SOCIEDAD CIVIL es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades, Por otro lado este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral. Se está ante una sociedad civil, de esta manera, cuando sus miembros se reúnen en torno a un fin común, cuya utilidad es apreciable en dinero, y de cuyas ganancias o pérdidas todos los socios tomen participación
  3. 3 requisitos que definen a la Sociedad Civil La sociedad civil no debe confundirse con la sociedad mercantil, como hemos hecho alusión desde un principio, aunque la distinción sea sutil, desde cierto punto de vista: la primera no se erige con la pura intención de generar ganancias, mientras que la segunda sí. general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral. Algunos de esos requisitos serian: Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social. Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales. Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes. Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley. Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales. Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles
  4. 4 Por lo que se refiere a la denominación de la sociedad civil, ésta no ha sido expresamente regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre, debiendo añadirse después la expresión "Sociedad Civil" o su abreviatura "S.C.
  5. 5 ¿Cuáles son las características de las Sociedades Civiles? Todas las sociedades tienen ciertas características típicas por las cuales podemos identificarlas, las sociedades civiles no escapan de ellas. Por lo que a continuación te explicaremos con detalles cuales son esas características:. Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución Mínimo de dos socios. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación
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  7. 7 Conoce algunas de las Ventajas y Desventajas de Sociedades Civiles VENTAJAS DESVENTAJAS Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles. No se necesita una contabilidad normalizada; y es que como los autónomos, tan sólo será necesario llevar un libro-registro de facturas emitidas, otro de las recibidas y un tercero de bienes de inversión. Fiscalmente los socios tributan directamente, y en función de su participación, por los beneficios y/o pérdidas que la Sociedad Civil obtiene.
  8. 8 El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución. A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas: •Alta en Hacienda: obtención del NIF y alta en IAE, modelo 036 •Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan. •Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores •Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede En esta circular hemos creído conveniente dar un repaso a una de las formas jurídicas posibles de inicio de una actividad económica. Estamos hablando de la sociedad civil, que es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Las ventajas e inconvenientes que ofrecen las sociedades civiles son similares a las de los autónomos. Por un lado la sencillez en su creación y gestión, e incluso en su disolución, y un mínimo coste de tramitación de sus actos, además del hecho de que no haya un capital social mínimo, pero también tiene desventajas como la responsabilidad de los socios que es ilimitada, por lo que las deudas en las que incurra la sociedad trascenderán al patrimonio personal de los socios.
  9. 9 Si has decidido emprender tu propio negocio, es necesario conocer todo lo relacionado con los tipos de sociedades mercantiles y cual de ella se adapta mejor a nuestras necesidades. Muchos emprendedores deciden crearla para así poder llevar su actividad empresarial de la manera más adecuada posible. El hecho de crear una sociedad no quiere decir que dejemos de ser autónomos, lo que varía cuando lo hacemos es el estatus legal de nuestro negocio y las obligaciones que debemos cumplir. Una sociedad viene dada de la unión o acuerdo entre dos o más personas, que tienen un capital definido que va en función de los objetivos o la actividad económica que se le quiere dar a la empresa. Debe de existir consenso contractual, para defender las obligaciones y derechos de cada uno de los socios. Los tipos de sociedades comerciales o mercantiles van a ser determinados dependiendo de la actividad a la cual se dedique la empresa. Ya que no es igual vender un producto que ofrecer un servicio, un vehículo que una camisa o un boleto de avión y un avión. Es necesario analizar y estudiar bien los diferentes factores para determinar el tipo de sociedad que desean utilizar en el mundo empresarial. La sociedad se puede fijar en una actividad que conlleve beneficios y objetivos que pueden ser dispares para convertirse en una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa. Esta última tiene una función de tipo consultivo y de apoyo para otras empresas, para el mejoramiento de su rendimiento.
  10. 10 Recordemos las características que debemos tomar en cuenta al momento de crear nuestra sociedad: *El número de socios que van a *participar en el proyecto *El capital inicial con el cual vamos a iniciar nuestro negocio *Sobre quienes va a recaer la responsabilidad de los bienes Partiendo de estas tres características podemos clasificar los tipos de sociedades comerciales y así decidir cual se adapta mejor a nuestras necesidades. Existen varios tipos de sociedades, mencionaremos algunas de ellas. Según su tipo de capital •Capital Social: No puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. •Capital Variable (C.V.): Es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. •Capital Contable Según su constitución: Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. Por otro lado Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis. Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines económicos, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos comunes.
  11. 11 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Se recomienda si la intención es formar una sociedad con otros socios, que también tomarán decisiones y serán responsables de los aportes de capital, tanto en bienes como de manera monetaria. Generalmente este tipo de sociedad requiere un aporte mínimo de capital para poder conformarla. Esta es un tipo de sociedad muy común entre las pequeñas empresas. Ventajas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen como ventaja, principalmente, ser más fáciles de administrar que las sociedades anónimas.. Presentan gran flexibilidad. Además, los socios responden hasta el monto de sus aportes, por tanto, no se requiere un monto mínimo para su constitución. Sociedad Anónima (SA) Las sociedades anónimas están conformadas por varios socios con un capital mínimo de 60.000 euros. Los socios o accionistas aportan los fondos con la intención de generar mayor expansión y sólo son responsables ante las deudas por el monto del capital que aportaron. Este es el tipo de sociedades que utilizan las grandes empresas que aspiran expandirse a mercados internacionales. Ventajas: Es una sociedad abierta, lo que quiere decir que los socios pueden vender libremente sus acciones y además, la empresa puede cotizar en bolsa. Al ser la responsabilidad limitada, se protege el patrimonio personal de los socios ante posibles deudas que puedan crearse.
  12. 12 Sociedad Comanditaria simple Es necesario un mínimo de dos socios. La responsabilidad de los socios es limitada, cada uno de los socios comanditados debe responder por las obligaciones sociales sólo por el monto de su aporte del capital. Sociedades en Comandita por acciones Como en el anterior requiere un mínimo de dos socios. El capital es dividido en acciones que se pueden presentar en títulos negociables. Los socios o comanditarios responderán ante cualquier obligación social tal como lo hacen los socios de Sociedades Colectivas, sólo responderán por la cantidad de las acciones que suscriban. Estas son sólo algunos de los tipos de sociedades mercantiles que existen, estos son los más comunes y usados. El proceso para la facturación de cada uno de estos tipos de sociedades es diferente, pero como hemos visto, todo depende del capital de cada empresa y de los socios y empleados que estas tengan. Son muchos las sociedades que tenemos para elegir. Encontrar la perfecta para nosotros dependerá de diferentes factores, como la finalidad de nuestro negocio. Ya que hemos decidido iniciar nuestro negocio es necesario analizar bien qué tipo de sociedad es la que más se adapta a nuestras necesidades..
  13. 13 Órgano de Vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora. Órgano Administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia. Tenemos el Órgano Gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor.
  14. 14 Obligaciones fiscales Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. Por otro lado las Fusiones es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo.
  15. 15 Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. En cuanto a la liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. Y que con eso concluye la vida de una sociedad.
  16. Las cooperativas en Venezuela 16 La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó. El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
  17. ¿Qué ventajas ofrecen las cooperativas? 17 Las cooperativas son muy ventajosas, sin embargo para comprender estas ventajas debemos partir de sus características: Libre adhesión. Cualquier persona puede adherirse a una cooperativa cumpliendo las condiciones legalmente previstas. Sistema democrático. La toma de decisiones relativas a la gestión de la cooperativa incluye a todos los asociados. Cada persona tiene un voto. Equidad en el reparto de beneficios. Los beneficios que genere la cooperativa se reparten de forma equitativa entre los asociados. Igualdad. Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones en el seno de la cooperativa. Responsabilidad. El cooperativismo supone un compromiso con los objetivos comunes. Al hablar de las características del cooperativismo, ya hemos visto algunas ventajas como la toma de decisiones democrática, de forma que se logra un consenso elevado que facilita la comunicación entre los socios, puesto que cualquier asunto debe ser tratado de forma conjunta. Además de lo anterior, en algunos casos las cooperativas pueden beneficiarse de ventajas fiscales y de programas gubernamentales que les aporten financiación. Todas estas ventajas han supuesto que las cooperativas aumenten en muchos lugares como América Latina para demostrar que es posible otra forma de comercio, el comercio justo, y para apostar por el cuidado del medioambiente con la agricultura ecológica y sostenible.
  18. ¿En que se diferencian las Cooperativas de las sociedades mercantiles? 18 SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS 1. Limitada cantidad de accionistas. 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean. 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas. 4. Las acciones son negociables y transferibles. 5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio. 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados. 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea. 3. El capital es indeterminado. 4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores. 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
  19. Las cooperativas según nuestra constitución 19 La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas. Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas .
  20. 20 En Venezuela el órgano encargado de controlar el funcionamiento de las cooperativas es SUNACOOP Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones: Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley. Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes. El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.
  21. Los consejos comunales 21 Consejo Comunal según La Ley Organiza de los Consejos Comunales es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Los Consejos Comunales son organizaciones de participación ciudadana que están relacionados con el Poder Popular, en referencia a que exista una participación ciudadana directa e integradora, es decir son asociaciones de personas que integran una comunidad y que atienden asuntos y propósitos propios, además de esto están estructurados por distintos órganos, entre los más importantes se encuentran La Asamblea de Ciudadanos, como una instancia deliberativa y La Unidad Ejecutiva que a través de comités lleva a cabo las tareas asignadas por la Asamblea, además cuentan con otros órganos que complementan su organización De forma general sus principios son: 1)Corresponsabilidad 2)Cooperación 3)Solidaridad 4)Transparencia 5)Rendición de Cuentas 6)Honestidad 7) Eficacia y Eficiencia 8)Responsabilidad Social
  22. Características y ventajas de las cooperativas 22 Venezuela, como otros países latinoamericanos, ha vivido una explosión participativa que ha impactado los sistemas políticos y la presión de las demandas ciudadanas sobre el funcionamiento de nuestras sociedades. Este proceso no es reciente, es más bien el producto de un largo camino de luchas y rediseños institucionales para atender a demandas insatisfechas de la población, a la vez que a las limitaciones que la democracia representativa a secas para hacer posible que aquellas demandas tengan capacidad de hacerse presentes e incidir en la conducción de la sociedad y la política. Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas.
  23. LAS COOPERATIVAS SEGÚN LEY 23 Ley de consejos comunales Esta se encarga de manejar y controlar lo relacionado a los consejos comunales, de las instancias de participación y protagonismo popular. Asimismo, esta reglamentación constituye también la figura de los bancos comunales como instancia de desarrollo económico, alternativo, social y participativo. Y tendrán la posibilidad de crear mecanismos de intercambio solidario de bienes y servicios. Según el artículo 2 de esta ley popular “Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares. Los Consejos Comunales nacen en Venezuela como un instrumento del Poder Popular para construir una sociedad de equidad y justicia social. Eso en la práctica significa que el pueblo organizado se moviliza para resolver necesidades sociales (alimentación, transporte, telecomunicaciones, vivienda y hábitat) y concretar aspiraciones de participación protagónica de las comunidades, especialmente de aquellas empobrecidas, atomizadas, desarticuladas y marginadas. A continuación hablaremos un poco de modo más profundo sobre los Consejos Comunales, para ello es conocer, su definición, para importante que sirve, quienes lo conforman, como realizarlo, entre otros.
  24. Conoce todo sobre las Empresas de producción social 24 Las Empresas de Producción Social (EPS) en Venezuela se presentan como una de las alternativas para consolidar la economía social. El Estado busca la conformación de organizaciones productivas, con el propósito de democratizar las relaciones de producción, los recursos, así como las ganancias y beneficios de la productividad. En este sentido, el trabajo pretende explorar las EPS como forma de organización socio productiva en el marco de la economía social. Para tal fin se caracterizan las EPS, sus lineamientos y estructura organizativa, por último se precisa si dichas organizaciones pueden convertirse en el soporte de la economía social. El esquema asociativo de las EPS se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente en los artículos 299 donde se plasman los principios del sistema socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad. En el artículo 308 se plantea la protección y promoción de la pequeña y mediana empresa.
  25. Algunas características y Ventajas de las EPS 25 Dentro de este recorrido saltan a la vista los siguientes rasgos característicos de las empresas de producción social: • La Propiedad es Colectiva, • Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables, • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la sustentabilidad. • El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, • La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad. • Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios. Existencia de Compromiso social y desarrollo integral, es decir la remuneración del trabajador podrá ser presentada con formas alternativas de pago, distintas al dinero. De esta característica hay discusiones ya que no existen instrumentos jurídicos que sustenten esta afirmación, mas aun cuando el contratante principal la mayoría de veces es el propio Estado. La Producción debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad; donde se encuentre ubicada la empresa de producción social deberá beneficiar a la comunidad a través de los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos,etc.
  26. 26 Las EPS Respaldadas por la Ley La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de las Comunas, la cual consolidará el Poder Popular en el país, al reconocer la capacidad o fuerza social y colectiva organizada que tiene el pueblo soberano como máxima autoridad. La Ley está basada en tres grandes premisas constitucionales: la primera, contenida en el artículo 173 de la Carta Magna: "…Laceración de entidades locales dentro del territorio municipal; la segunda, inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza, y la tercera, referida en el artículo 158 en cuanto a que "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales". La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, señala que laE.S.M es: “un sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado . (en el que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el “empresario mayor”)”, conforme al cual, el texto constitucional promueve “expresamente la actividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa privada en la persecución y concreción de los valores supremos consagrados en la Constitución”.
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  30. 30 Directorio Jurídico 30 Directorio Jurídico
  31. 31 Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.  Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209, Extraordinaria de fecha: Septiembre 18, de 1990. Constitución de la Republica Bolivariana.(1999) Sociedades Civiles y Mercantiles. Link: http://javiersancho.es/2016/06/13/sociedades-civiles-y- sociedades- mercantiles/#:~:text=Las%20sociedades%20civiles- ,Concepto,partir%20entre%20s%C3%AD%20las%20ganan cias%C2%BB.&text=Se%20constituye%20un%20fondo%20 com%C3%BAn,bienes%20o%20su%20propio%20trabajo. EPS. Link: https://www.analitica.com/economia/el-proyecto-eps- empresas-de-produccion- social/#:~:text=Son%20%E2%80%9CEmpresas%20de%20P roducci%C3%B3n%20Social,trabajo%20asociados%20a%20 la%20posici%C3%B3n
  32. 32 Editorial Jurídica Venezolana Crónica Legal Barquisimeto, Venezuela Junio 2020 Tomo I Autor, Redactor y Diseño Edixon Perdomo CI:V-27,827,267
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