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Editorial Jurídica Venezolana
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2
Conoce la Sociedad Civil en
Venezuela
Luego de realizar un exhaustivo estudio
sobre el referente tema se puede
destacar que LA SOCIEDAD CIVIL es
un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con el fin de
crear una persona moral que no tiene un
carácter meramente comercial, pero sí
busca un beneficio lucrativo así como
repartir entre sí, sus ganancias.
A pesar de llamarse “sociedad”, una
sociedad civil carece de personalidad
jurídica propia y no se considera una
sociedad mercantil, por lo que sus
miembros deben tributar por el IRPF y
no por el impuesto de sociedades,
Por otro lado este tipo de sociedad se
opone a la sociedad mercantil. Es difícil
establecer una distinción clara entre
ambas. En general se distingue la
sociedad civil por ser aquella que se
constituye sin un objeto mercantil o, al
menos, no puramente mercantil. Sin
embargo debe reunir ciertos requisitos y
atributos para ser reconocida como
persona moral.
Se está ante una sociedad civil, de esta
manera, cuando sus miembros se reúnen
en torno a un fin común, cuya utilidad es
apreciable en dinero, y de cuyas
ganancias o pérdidas todos los socios
tomen participación
3
requisitos que definen a la
Sociedad Civil
La sociedad civil no debe confundirse con la
sociedad mercantil, como hemos hecho
alusión desde un principio, aunque la
distinción sea sutil, desde cierto punto de
vista: la primera no se erige con la pura
intención de generar ganancias, mientras que
la segunda sí.
general se distingue la sociedad civil por ser
aquella que se constituye sin un objeto
mercantil o, al menos, no puramente
mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos
requisitos y atributos para ser reconocida
como persona moral.
Algunos de esos requisitos serian:
Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.
Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser
numerario o bienes.
Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y
ser reconocida ante la ley.
Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta
cumple con todos los requisitos formales.
Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se
inscribe al Registro de Sociedades Civiles
4
Por lo que se refiere a la denominación de la
sociedad civil, ésta no ha sido expresamente
regulada por el Código Civil, por lo que se entiende
que podrá adoptar cualquier nombre, debiendo
añadirse después la expresión "Sociedad Civil" o
su abreviatura "S.C.
5
¿Cuáles son las características de
las Sociedades Civiles?
Todas las sociedades tienen ciertas características típicas por las cuales podemos
identificarlas, las sociedades civiles no escapan de ellas. Por lo que a continuación te
explicaremos con detalles cuales son esas características:.
Contrato privado de
sociedad civil, en el que
se detallan la actividad
del negocio, las
aportaciones de cada
socio, que podrán ser en
dinero o en especie, el
porcentaje de
participación que cada
socio tiene en las
pérdidas y ganancias, el
sistema de
administración y
representación y las
causas de liquidación y
disolución
Mínimo de dos socios.
La responsabilidad de
los socios por deudas
frente a terceros es
personal e ilimitada, es
decir, una vez
liquidado el patrimonio
de la sociedad, si no
llega para cubrir las
deudas, responden con
sus bienes presentes y
futuros. Y lo hacen de
forma mancomunada
ante todos los deudores
que pueda haber.
La Sociedad Civil
carece de
personalidad jurídica
propia.
Se rige por el Código
de Comercio en
materia mercantil y
por el Código Civil
en cuanto a derechos
y obligaciones.
La sociedad civil
admite diversas
formas de
administración y
representación
7
Conoce algunas de las
Ventajas y Desventajas
de Sociedades Civiles
VENTAJAS DESVENTAJAS
Constitución formal más sencilla y
barata que una sociedad mercantil,
no siendo necesaria Escritura
Pública ante notario ni inscribirlas
en el Registro Mercantil (salvo en
caso de existir aportaciones en forma
de inmuebles o derechos reales) ni
aportación de un capital inicial
mínimo.
Responsabilidad ilimitada de los
socios ante deudas con terceros. Se
paga más impuestos que con una
sociedad mercantil en el caso de
ganar bastante dinero, ya que se
tributa por el IRPF en lugar de por el
impuesto de sociedades.
Es una fórmula ágil para una
colaboración entre autónomos,
especialmente si la inversión a
realizar es pequeña
No ofrece la misma imagen de
permanencia y solidez que las
sociedades mercantiles.
No se necesita una contabilidad
normalizada; y es que como los
autónomos, tan sólo será necesario
llevar un libro-registro de facturas
emitidas, otro de las recibidas y un
tercero de bienes de inversión.
Fiscalmente los socios tributan
directamente, y en función de su
participación, por los beneficios y/o
pérdidas que la Sociedad Civil
obtiene.
8
El paso inicial y diferencial para
constituir una sociedad civil es la firma
del contrato privado entre las partes o
contrato de constitución. A partir de ahí,
los trámites de constitución de una
Sociedad Civil son similares a los de las
demás formas jurídicas:
•Alta en Hacienda: obtención del NIF y
alta en IAE, modelo 036
•Impuesto de Transmisiones y Actos
Jurídicos Documentados: 1% del valor
de los bienes aportados en caso de que
estos existan.
•Alta en La Seguridad Social: alta en el
régimen especial de trabajadores
autónomos y solicitud del número de
patronal en caso de ir a contratar
trabajadores
•Alta en el Ayuntamiento: obtención de
la licencia de apertura si procede
En esta circular hemos creído
conveniente dar un repaso a una de las
formas jurídicas posibles de inicio de
una actividad económica. Estamos
hablando de la sociedad civil, que es una
sencilla forma de asociación entre
personas con un proyecto empresarial
común. Las ventajas e inconvenientes
que ofrecen las sociedades civiles son
similares a las de los autónomos. Por un
lado la sencillez en su creación y
gestión, e incluso en su disolución, y un
mínimo coste de tramitación de sus
actos, además del hecho de que no haya
un capital social mínimo, pero también
tiene desventajas como la
responsabilidad de los socios que es
ilimitada, por lo que las deudas en las
que incurra la sociedad trascenderán al
patrimonio personal de los socios.
9
Si has decidido emprender tu
propio negocio, es necesario
conocer todo lo relacionado con los
tipos de sociedades mercantiles y
cual de ella se adapta mejor a
nuestras necesidades. Muchos
emprendedores deciden crearla
para así poder llevar su actividad
empresarial de la manera más
adecuada posible. El hecho de
crear una sociedad no quiere decir
que dejemos de ser autónomos, lo
que varía cuando lo hacemos es el
estatus legal de nuestro negocio y
las obligaciones que debemos
cumplir.
Una sociedad viene dada de la unión o
acuerdo entre dos o más personas, que
tienen un capital definido que va en
función de los objetivos o la actividad
económica que se le quiere dar a la
empresa. Debe de existir consenso
contractual, para defender las
obligaciones y derechos de cada uno de
los socios.
Los tipos de sociedades comerciales o
mercantiles van a ser determinados
dependiendo de la actividad a la cual se
dedique la empresa. Ya que no es igual
vender un producto que ofrecer un
servicio, un vehículo que una camisa o
un boleto de avión y un avión. Es
necesario analizar y estudiar bien los
diferentes factores para determinar el
tipo de sociedad que desean utilizar en
el mundo empresarial.
La sociedad se puede fijar en una
actividad que conlleve beneficios y
objetivos que pueden ser dispares para
convertirse en una sociedad mercantil o
una sociedad cooperativa. Esta última
tiene una función de tipo consultivo y de
apoyo para otras empresas, para el
mejoramiento de su rendimiento.
10
Recordemos las características que
debemos tomar en cuenta al momento
de crear nuestra sociedad:
*El número de socios que van a
*participar en el proyecto
*El capital inicial con el cual vamos a
iniciar nuestro negocio
*Sobre quienes va a recaer la
responsabilidad de los bienes
Partiendo de estas tres características
podemos clasificar los tipos de
sociedades comerciales y así decidir
cual se adapta mejor a nuestras
necesidades. Existen varios tipos de
sociedades, mencionaremos algunas de
ellas.
Según su tipo de capital
•Capital Social: No puede ser
modificado, sino por una modificación
de los estatutos.
•Capital Variable (C.V.): Es variable,
puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin
procedimientos complejos.
•Capital Contable Según su
constitución: Se clasifican en
sociedades de capital, sociedades de
personas y sociedades mixtas.
Por otro lado Las sociedades
mercantiles en Venezuela, se rigen por el
contrato, en el que se establecen todas
las normas a las que deben obedecer los
miembros de la sociedad (socios) y la
responsabilidad en caso de que se
incumpla dicho contrato. Además del
contrato las sociedades se rigen también
por las leyes del país donde se
establezcan donde la sociedad se utiliza
en dos sentidos: designando el acuerdo
que celebran los socios y como persona
jurídica la agrupación que surge de ese
contrato sui generis.
Esto es lo que se conoce como
"fenómeno asociativo", el cual consiste
en la unión de voluntades y de esfuerzos
para la obtención de fines económicos,
por lo cuál surge la tendencia de
agruparse con otras personas para
realizar actividades comerciales y
alcanzar los objetivos comunes.
11
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL)
Se recomienda si la intención es formar
una sociedad con otros socios, que
también tomarán decisiones y serán
responsables de los aportes de capital,
tanto en bienes como de manera
monetaria. Generalmente este tipo de
sociedad requiere un aporte mínimo de
capital para poder conformarla. Esta es
un tipo de sociedad muy común entre las
pequeñas empresas.
Ventajas:
Las Sociedades de Responsabilidad
Limitada tienen como ventaja,
principalmente, ser más fáciles de
administrar que las sociedades
anónimas.. Presentan gran flexibilidad.
Además, los socios responden hasta el
monto de sus aportes, por tanto, no se
requiere un monto mínimo para su
constitución.
Sociedad Anónima (SA)
Las sociedades anónimas están
conformadas por varios socios con un
capital mínimo de 60.000 euros. Los
socios o accionistas aportan los fondos
con la intención de generar mayor
expansión y sólo son responsables ante
las deudas por el monto del capital que
aportaron. Este es el tipo de sociedades
que utilizan las grandes empresas que
aspiran expandirse a mercados
internacionales.
Ventajas:
Es una sociedad abierta, lo que quiere
decir que los socios pueden vender
libremente sus acciones y además, la
empresa puede cotizar en bolsa.
Al ser la responsabilidad limitada, se
protege el patrimonio personal de los
socios ante posibles deudas que puedan
crearse.
12
Sociedad Comanditaria simple
Es necesario un mínimo de dos socios.
La responsabilidad de los socios es
limitada, cada uno de los socios
comanditados debe responder por las
obligaciones sociales sólo por el monto
de su aporte del capital.
Sociedades en Comandita por
acciones
Como en el anterior requiere un mínimo
de dos socios. El capital es dividido en
acciones que se pueden presentar en
títulos negociables. Los socios o
comanditarios responderán ante
cualquier obligación social tal como lo
hacen los socios de Sociedades
Colectivas, sólo responderán por la
cantidad de las acciones que suscriban.
Estas son sólo algunos de los tipos de
sociedades mercantiles que existen,
estos son los más comunes y usados. El
proceso para la facturación de cada uno
de estos tipos de sociedades es diferente,
pero como hemos visto, todo depende
del capital de cada empresa y de los
socios y empleados que estas tengan.
Son muchos las sociedades que tenemos
para elegir. Encontrar la perfecta para
nosotros dependerá de diferentes
factores, como la finalidad de nuestro
negocio. Ya que hemos decidido iniciar
nuestro negocio es necesario analizar
bien qué tipo de sociedad es la que más
se adapta a nuestras necesidades..
13
Órgano de Vigilancia: tiene por
fin velar por que los derechos de
los socios sean respetados por
los órganos gubernamentales y
administrativos. En general, la
Junta de Socios ejerce
primariamente la función
supervisora.
Órgano Administrativo: realiza
las labores técnicas y
económicas que sirven para el
normal funcionamiento de la
empresa. Por regla general
queda en manos de la Gerencia.
Tenemos el Órgano
Gubernamental: su función
es la de determinar las
decisiones fundamentales
en cuanto a la dirección de
la sociedad. En la mayor
parte de las legislaciones
corresponde al Consejo de
administración,
generalmente un organismo
colegiado menor.
14
Obligaciones fiscales
Cuando una sociedad decide transformarse,
tiene que cumplir con ciertas obligaciones
fiscales:
lo primero que debe hacer es notificar del
cambio de razón social en la oficina
receptora, en un plazo de 10 días,
acompañado de la escritura correspondiente.
Posteriormente debe presentar, dentro de los
90 días siguientes a aquel en que se hizo el
cambio de razón social, una declaración para
efectos del impuesto sobre la renta, la cual
debe abarcar desde el día siguiente a la fecha
en que terminó el último periodo declarado
hasta la fecha de cambio de razón o social.
Por otro lado las Fusiones es el acto
por el cual dos o más sociedades
unen sus patrimonios,
concentrándolos bajo la titularidad
de una sola sociedad. Puede darse
por dos métodos: el de absorción,
que se presenta cuando una
sociedad absorbe a una o más
sociedades; y el de combinación, la
cual surge de la unión de dos o más
sociedades para formar otra distinta.
Su proceso comprende dos
momentos, en primer lugar cada
sociedad deberá tomar el acuerdo de
fusión en sus estatutos, en segundo
lugar se deberá celebrar el convenio
de fusión entre las sociedades. El
acuerdo de fusión debe inscribirse
en el registro público de comercio y
publicarse en el periódico oficial de
la entidad del domicilio de la
sociedad; cada una de ellas deberá
publicar su último balance, y las que
hayan de extinguirse deberán
publicar además la forma como
vaya a ser cubierto su pasivo.
15
Disolución y liquidación de
las sociedades mercantiles
La sociedad mercantil será
disuelta cuando en presencia de
cualquiera de las causas previstas
en la ley o en los estatutos, inicie
un proceso que culmine con su
extinción como ente jurídico,
previa liquidación que de la
misma se realice. Ante tal
situación, la sociedad mantiene su
personalidad jurídica pero su fin
se transforma porque ya no podrá
continuar explotando el objeto
para el que fue constituida, porque
solamente subsistirá para efectos
de su liquidación, aunque en
diversas ocasiones se dice que la
disolución se da por asuntos
psicológicos.
En cuanto a la liquidación está
constituida por todas las
operaciones posteriores a la
disolución, que son necesarias
y precisas para dar fin a los
negocios pendientes, pagar el
pasivo, cobrar los créditos y
reducir a dinero todos los
bienes de la sociedad, para
repartirlo entre los socios.
Esta pues, dura desde que la
sociedad se disuelve, hasta
que se hace a los socios
liquidación y aplicación de los
bienes. Y que con eso
concluye la vida de una
sociedad.
Las cooperativas
en Venezuela
16
La Cooperativa es una empresa de
producción, obtención, consumo o
crédito de participación libre y
democrática, conformada por
personas que persiguen un
objetivo en común económico y
social en donde la participación de
cada socio, en el beneficio, es
determinado por el trabajo
incorporado al objetivo común y
no por la cantidad de dinero que
haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las
compañías anónimas, es una
sociedad de personas, no de
capitales. Se fundamenta en la
igualdad de derechos de sus
integrantes en cuanto a la gestión
social. Además, las cooperativas
reparten sus excedentes o
ganancias en función de la
actividad realizada por sus
asociados en el logro del propósito
común. En cambio, en una
empresa mercantil, la ganancia se
distribuye entre los socios de
manera proporcional al capital
económico que cada uno aportó.
El cooperativismo busca desarrollar al
HOMBRE, con el valor de la
cooperación, de la igualdad, de la
justicia, del respeto y del trabajo
conjunto.
El símbolo del cooperativismo son dos
pinos de color verde oscuro, sobre un
fondo amarillo, encerrados en un círculo
también verde. Los pinos significan
inmortalidad, constancia y fecundidad,
también la necesidad del esfuerzo
común. El círculo significa la unión y la
universalidad del cooperativismo. El
fondo amarillo representa sol, que es la
fuente de la vida para el hombre.
¿Qué ventajas ofrecen
las cooperativas?
17
Las cooperativas son muy ventajosas,
sin embargo para comprender estas
ventajas debemos partir de sus
características:
Libre adhesión. Cualquier persona
puede adherirse a una cooperativa
cumpliendo las condiciones legalmente
previstas.
Sistema democrático. La toma de
decisiones relativas a la gestión de la
cooperativa incluye a todos los
asociados. Cada persona tiene un voto.
Equidad en el reparto de
beneficios. Los beneficios que genere
la cooperativa se reparten de forma
equitativa entre los asociados.
Igualdad. Todos los asociados tienen
los mismos derechos y obligaciones en
el seno de la cooperativa.
Responsabilidad. El cooperativismo
supone un compromiso con los
objetivos comunes.
Al hablar de las características del
cooperativismo, ya hemos visto algunas
ventajas como la toma de decisiones
democrática, de forma que se logra un
consenso elevado que facilita la
comunicación entre los socios, puesto que
cualquier asunto debe ser tratado de forma
conjunta.
Además de lo anterior, en algunos casos las
cooperativas pueden beneficiarse de ventajas
fiscales y de programas gubernamentales que
les aporten financiación.
Todas estas ventajas han supuesto que las
cooperativas aumenten en muchos lugares
como América Latina para demostrar que es
posible otra forma de comercio, el comercio
justo, y para apostar por el cuidado del
medioambiente con la agricultura ecológica
y sostenible.
¿En que se diferencian las
Cooperativas de las sociedades
mercantiles?
18
SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad
de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento
constitutivo. Su alteración se rige
por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y
transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se
reparten según el número de acciones
de cada socio.
1. Se acepta cualquier cantidad de
asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto
independientemente de la cantidad de
certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Las certificados son intransferibles y
solo pueden ser negociadas entre
cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre
la base de las operaciones y trabajo que
el socio haya aportado.
Las cooperativas según
nuestra constitución
19
La Constitución de 1999 establece, en
el Titulo III, De los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías, Capítulo VII, de
los Derechos Económicos, en el
artículo 118: el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo, como las
cooperativas.
Establece, así mismo, la Constitución
de 1999, en el Capítulo IV del mismo
Titulo III, en el artículo 70, que son
medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio
de su soberanía, en lo social y
económico, las cooperativas en todas
sus formas.
Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas
asociaciones podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica y la ley
reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y a su
carácter generador de beneficios colectivos.
En el artículo 184 referido a los procesos de
descentralización y transferencia de los
servicios, que los Estados y Municipalidades
gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa
la participación en los procesos económicos
estimulando las expresiones de la economía
social, tales como las cooperativas, La
participación de los trabajadores y
trabajadoras y comunidades en la gestión de
las empresas públicas .
20
En Venezuela el órgano encargado de
controlar el funcionamiento de las
cooperativas es SUNACOOP
Según el artículo 81 de la Ley
Especial de Asociaciones
Cooperativas, se contempla lo
siguiente: "La Superintendencia
Nacional de Cooperativas tiene
las siguientes funciones:
Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con
objeto de facilitar el control de las mismas
Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las
disposiciones de esta Ley.
Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de
las políticas de control en materia cooperativa.
Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que
fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en
cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de
beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la
doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre
los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados
son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de
que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la
formalidad y trámite de la misma.
Los consejos comunales
21
Consejo Comunal según La Ley
Organiza de los Consejos Comunales
es la autoridad permanente en la
Comunidad, ante la cual se debe
plantear y derivar todos los problemas
de índole colectivo. Es el interlocutor
entre la comunidad y cualquier
instancia de Gobierno Estadal o
Nacional.
Los Consejos Comunales son
organizaciones de participación
ciudadana que están relacionados con
el Poder Popular, en referencia a que
exista una participación ciudadana
directa e integradora, es decir son
asociaciones de personas que integran
una comunidad y que atienden asuntos
y propósitos propios, además de esto
están estructurados por distintos
órganos, entre los más importantes se
encuentran La Asamblea de
Ciudadanos, como una instancia
deliberativa y La Unidad Ejecutiva
que a través de comités lleva a cabo las
tareas asignadas por la Asamblea,
además cuentan con otros órganos que
complementan su organización
De forma general sus principios son:
1)Corresponsabilidad
2)Cooperación
3)Solidaridad
4)Transparencia
5)Rendición de Cuentas
6)Honestidad
7) Eficacia y Eficiencia
8)Responsabilidad Social
Características y
ventajas de las
cooperativas
22
Venezuela, como otros países
latinoamericanos, ha vivido
una explosión participativa que
ha impactado los sistemas
políticos y la presión de las
demandas ciudadanas sobre el
funcionamiento de nuestras
sociedades.
Este proceso no es reciente, es
más bien el producto de un
largo camino de luchas y
rediseños institucionales para
atender a demandas
insatisfechas de la población, a
la vez que a las limitaciones
que la democracia
representativa a secas para
hacer posible que aquellas
demandas tengan capacidad de
hacerse presentes e incidir en la
conducción de la sociedad y la
política.
Si entendemos que el Consejo
comunal es la instancia social
que asume el ejercicio real del
poder popular, entonces se
convierte en la plataforma
humana que alcanza el mayor
grado de participación,
protagonismo y gerencia
comunitaria dentro de un
ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado.
Los consejos comunales en el
marco constitucional de la
democracia participativa y
protagónica, son instancias de
participación, articulación e
integración entre las diversas
organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas.
LAS COOPERATIVAS SEGÚN LEY
23
Ley de consejos comunales
Esta se encarga de manejar y
controlar lo relacionado a los
consejos comunales, de las instancias
de participación y protagonismo
popular. Asimismo, esta
reglamentación constituye también la
figura de los bancos comunales
como instancia de desarrollo
económico, alternativo, social y
participativo. Y tendrán la
posibilidad de crear mecanismos de
intercambio solidario de bienes y
servicios.
Según el artículo 2 de esta ley
popular “Los Consejos Comunales
en el marco constitucional de la
democracia participativa y
protagónica, son instancias de
participación, articulación e
integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares.
Los Consejos Comunales nacen en
Venezuela como un instrumento del
Poder Popular para construir una
sociedad de equidad y justicia social.
Eso en la práctica significa que el
pueblo organizado se moviliza para
resolver necesidades sociales
(alimentación, transporte,
telecomunicaciones, vivienda y hábitat)
y concretar aspiraciones de participación
protagónica de las comunidades,
especialmente de aquellas
empobrecidas, atomizadas,
desarticuladas y marginadas. A
continuación hablaremos un poco de
modo más profundo sobre los Consejos
Comunales, para ello es conocer, su
definición, para importante que sirve,
quienes lo conforman, como realizarlo,
entre otros.
Conoce todo sobre las
Empresas de producción
social
24
Las Empresas de Producción Social (EPS)
en Venezuela se presentan como
una de las alternativas para consolidar la
economía social. El Estado busca la
conformación de organizaciones
productivas, con el propósito de
democratizar
las relaciones de producción, los recursos,
así como las ganancias y beneficios
de la productividad. En este sentido, el
trabajo pretende explorar las EPS como
forma de organización socio productiva en
el marco de la economía social. Para
tal fin se caracterizan las EPS, sus
lineamientos y estructura organizativa, por
último se precisa si dichas organizaciones
pueden convertirse en el soporte de
la economía social.
El esquema asociativo de las EPS se
fundamenta en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), específicamente en los
artículos 299 donde se plasman los
principios del sistema socioeconómico:
Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y solidaridad.
En el artículo 308 se plantea la protección y
promoción de la pequeña
y mediana empresa.
Algunas características y
Ventajas de las EPS
25
Dentro de este recorrido saltan a la vista los
siguientes rasgos característicos de las
empresas de producción social:
• La Propiedad es Colectiva,
• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo
estables,
• La producción está fundamentada en la
solidaridad, la cooperación, la
complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
• El trabajador tiene un compromiso social
y procura su desarrollo integral,
• La producción se destina a satisfacer las
necesidades básicas y esenciales de la
colectividad.
• Desarrollan las cadenas productivas,
incorporando valor agregado nacional •
Mantienen precios de ventas solidarios en
sus productos y servicios.
Existencia de Compromiso social y
desarrollo integral, es decir la
remuneración del trabajador podrá ser
presentada con formas alternativas de
pago, distintas al dinero. De esta
característica hay discusiones ya que no
existen instrumentos jurídicos que
sustenten esta afirmación, mas aun
cuando el contratante principal la
mayoría de veces es el propio Estado.
La Producción debe ser destinada a
satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad; donde se
encuentre ubicada la empresa de
producción social deberá beneficiar a la
comunidad a través de los Consejos
Comunales, Asociaciones de
Vecinos,etc.
26
Las EPS Respaldadas por
la Ley
La Asamblea Nacional (AN) aprobó en
primera discusión el Proyecto de Ley
Orgánica de las Comunas, la cual
consolidará el Poder Popular en el país, al
reconocer la capacidad o fuerza social y
colectiva organizada que tiene el pueblo
soberano como máxima autoridad.
La Ley está basada en tres grandes
premisas constitucionales: la primera,
contenida en el artículo 173 de la Carta
Magna: "…Laceración de entidades locales
dentro del territorio municipal; la segunda,
inherente al modelo democrático
participativo y protagónico que la
transversaliza, y la tercera, referida en el
artículo 158 en cuanto a que "La
descentralización, como política nacional,
debe profundizar la democracia, acercando
el poder a la población y creando las
mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la
prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales".
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo en sentencia N° 117 de 6 de
febrero de 2001, señala que laE.S.M
es: “un sistema socioeconómico
intermedio entre la economía de libre
mercado .
(en el que el Estado funge como
simple programador de la economía,
dependiendo ésta de la oferta y la
demanda de bienes y servicios) y la
economía interventora (en la que el
Estado interviene activamente como el
“empresario mayor”)”, conforme al
cual, el texto constitucional promueve
“expresamente la actividad económica
conjunta del Estado y de la iniciativa
privada en la persecución y concreción
de los valores supremos consagrados
en la Constitución”.
31
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha:
Julio 26, de 1982.
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 4.209, Extraordinaria de fecha:
Septiembre 18, de 1990.
Constitución de la Republica Bolivariana.(1999)
Sociedades Civiles y Mercantiles. Link:
http://javiersancho.es/2016/06/13/sociedades-civiles-y-
sociedades-
mercantiles/#:~:text=Las%20sociedades%20civiles-
,Concepto,partir%20entre%20s%C3%AD%20las%20ganan
cias%C2%BB.&text=Se%20constituye%20un%20fondo%20
com%C3%BAn,bienes%20o%20su%20propio%20trabajo.
EPS. Link:
https://www.analitica.com/economia/el-proyecto-eps-
empresas-de-produccion-
social/#:~:text=Son%20%E2%80%9CEmpresas%20de%20P
roducci%C3%B3n%20Social,trabajo%20asociados%20a%20
la%20posici%C3%B3n