1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO VENEZOLANO
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermin Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Seccion: Saia/A
Materia: Derecho Tributario
2. ÍNDICE
o Ingresos Públicos.
o Definición.
o Principios legales de los ingresos públicos.
o Clasificación de los ingresos públicos:
a) Clasificación económica,
b) Clasificación según su periodicidad
o Recursos del Estado económica:
a) recursos ordinarios,
b) recursos extraordinarios.
o Por su origen:
a) originarios,
b) derivados.
o Recursos patrimoniales propiamente de dominio:
a) bienes dominio público,
b) bienes de dominio privado.
o Recursos por sanciones patrimoniales.
3. INGRESOS PÚBLICOS
Los ingresos públicos, también son conocidos como
recursos públicos, y se puede decir que son las
diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los
ingresos públicos, teniendo esto como finalidad
realizar un análisis y proyecciones de tipo económico
y financiero que se requiere en un período
determinado.
4. PRINCIPIOS LEGALES DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS
Principio de legalidad: "Los tributos se debe establecer por medio de
leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por
medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y
emanadas del poder legislativo"
Principio de generalidad: Este principio alude al carácter extensivo
de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se
halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del
deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea
el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o
cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional
ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley."
5. PRINCIPIOS LEGALES DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS
Principio de igualdad: Este principio trata que no debe excluirse a
ningún sector de la población para el pago del tributo.
Este principio se puede encontrar establecido en el artículo 21 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:
"todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,
la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por
resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que
la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las
fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
6. Principio de progresividad:
Este principio se tarta sobe la mayor capacidad económica
que será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida
de la población dando paso a la obtención de un sistema
tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
Principio de no confiscación:
Esto establece que no debe cobrarse el tributo de forma
personal, esto quiere decir que, ninguna persona podrá ser
sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las
personas y en particular con las de niños, mujeres y
adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las
normas previstas en la ley.
PRINCIPIOS LEGALES DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS
7. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS
Clasificación Económica:
Clasificación según su periodicidad:
Se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes
financieras. Esto quiere decir que los ingresos corrientes
son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no
tributarios y de transferencias recibidas para financiar
gastos corrientes. Los recursos de capital son aquellos que
se originan por la venta de bienes de uso, muebles e
inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la
propiedad, cobros de préstamos otorgados y disminución de
existencias.
Ésta agrupa a los ingresos según la frecuencia con que el
fisco los percibe.
8. RECURSOS DEL ESTADO
ECONÓMICO
Recursos ordinarios:
Recursos extraordinarios:
Son aquellos que el Estado recibe en
forma periódica, esto puede repetir su
recaudación período tras período, tras no
agotar las fuentes de donde provienen ni
compromete el patrimonio actual o futuro
del Estado y sus entes.
Este tiene como característica distintiva
que la fuente que los genera no permite su
repetición continua y periódica, y afecta o
compromete la disminución del patrimonio
del Estado en el presente.
9. POR SU ORIGEN
Originarios:
Derivados:
La actividad económica de una empresa
propiedad del Estado que vende libremente
bienes y servicios a la colectividad, genera un
monto de ingresos que se consideran originarios,
ya que para obtener este tipo de entradas de
dinero el Estado no necesita obligar a los
particulares a que adquieran su producto,
simplemente actúa dentro del mercado.
Este trata que el Estado interviene
coactivamente en la actividad económica de los
particulares, obligándolos a contribuir con el
financiamiento del gasto a través del pago de
tributos como los impuestos.
10. RECURSOS PATRIMONIALES
PROPIAMENTE DE DOMINIO
Bienes de dominio público:
Bienes de dominio privado:
Esto aunque suelen ser utilizados por la
colectividad en forma gratuita, no se
descarta la posibilidad de que el Estado
pueda recibir ingresos por ser el
propietario y administrador de éstos
Este presentan mayores posibilidades de
generar ingresos públicos, cuando el
Estado recibe alguna contraprestación
monetaria por permitir su uso y disfrute.
11. RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIALES
Se trata sobre las cantidades que no persiguen
obtener ingresos, a pesar de que en realidad lo
proporcionan. Tales ingresos dinerarios, aunque
benefician pecuniariamente al Estado, no están
destinadas a tal fin.
Es decir tienen como objetivo disuadir la comisión
de actos ilícitos.
Un ejemplo de esto
serian las multas.
12. BIBLIOGRAFÍA
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a
Distancia. “Documento en línea” Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293483/
mod_resource/content/2/Actividad.pdf
Yohana Díaz, (2012) Ingresos Públicos.
“Documento en linea” Disponible:
http://admndefinanzaspblicasypresupuesto.blogspo
t.com/2012/04/unidad-ii-ingresos-publicos.html
SlideShare, (2007) Tema 1. “Documento en linea”
Disponible: http://es.slideshare.net/ts2525/tema-1-
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