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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA




LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
   Y DESCENTRALIZACIÓN

                             Septiembre de 2011
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
• El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia
  encuentra su origen en la Constitución Política del
  Estado. (art.1)

• La Constitución Política del Estado determina que la
  Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
  regulará el Régimen Autonómico. (art. 271)

• El proyecto ha sido elaborado de manera participativa
  y concertada, con actores sociales, políticos e
  instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos
  años.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN

Es una Ley de carácter especial que da un marco
 general y regula aspectos específicos para la
 aplicación ordenada y progresiva de las
 autonomías en el país.

Por mandato constitucional, fue aprobada por
 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa
 Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art.
 271 CPE y disposición transitoria segunda)
ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
                          ARTIC
                           ARTIC
     TITULO
      TITULO               ULO
                            ULO                          CONTENIDO
                                                          CONTENIDO

                                     Marco Constitucional, Objeto, Alcance yyÁmbito de
                                      Marco Constitucional, Objeto, Alcance Ámbito de
 I.I.DISPOSICIONES
      DISPOSICIONES
      GENERALES
       GENERALES
                          11- -13
                                13   Aplicación; Principios yyDefiniciones; Bases del Régimen
                                      Aplicación; Principios Definiciones; Bases del Régimen
                                     de Autonomías
                                      de Autonomías

 II. BASES DE LA
   II. BASES DE LA                   Bases de la Organización Territorial; Espacios de
                                      Bases de la Organización Territorial; Espacios de
 ORGANIZACIÓN
  ORGANIZACIÓN            14 - -29
                           14 29     Planificación Gestión;
                                      Planificación Gestión;
   TERRITORIAL
     TERRITORIAL                     Mancomunidades.
                                      Mancomunidades.

                                     Autonomía Departamental; Autonomía Municipal;
                                      Autonomía Departamental; Autonomía Municipal;
   III. TIPOS DE
     III. TIPOS DE
  AUTONOMÍAS
                          30 - -47
                           30 47     Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria
                                      Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria
   AUTONOMÍAS
                                     Campesinas.
                                      Campesinas.

 IV. PROCEDIMIENTO DE
   IV. PROCEDIMIENTO DE
ACCESO AA LA AUTONOMÍA
 ACCESO LA AUTONOMÍA
                          48 - -63
                                     Acceso aala Autonomía;
                                      Acceso la Autonomía;
    Y Y ELABORACIÓN DE
      ELABORACIÓN DE       48 63
  ESTATUTOS Y Y CARTAS
    ESTATUTOS CARTAS                 Estatutos yyCartas Orgánicas.
                                      Estatutos Cartas Orgánicas.
         ORGANICAS
          ORGANICAS
ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales

   V. RÉGIMEN
    V. RÉGIMEN         64 - -
                        64       Competencias; Reserva de Ley, Transferencia yy
                                  Competencias; Reserva de Ley, Transferencia
 COMPETENCIAL
  COMPETENCIAL         100
                        100      Delegación; Alcance de las Competencias.
                                  Delegación; Alcance de las Competencias.


                                 Objeto yyLineamientos, Recursos de las ETA, Administración de
                                  Objeto Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de
   VI. RÉGIMEN
    VI. RÉGIMEN        101 - -
                        101      los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera yy
                                  los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera
   ECONÓMICO
    ECONÓMICO           119
                         119     Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos
                                  Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos
   FINANCIERO
    FINANCIERO                   Solidario.
                                  Solidario.

 VII. COORDINACIÓN
  VII. COORDINACIÓN              Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio
                                  Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio
   ENTRE EL NIVEL
     ENTRE EL NIVEL    120 - -
                        120
CENTRAL DEL ESTADO
 CENTRAL DEL ESTADO    137
                        137
                                 Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de
                                  Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de
       YY LAS ETA
         LAS ETA                 Coordinación Sectorial; Acuerdos yyObligaciones.
                                  Coordinación Sectorial; Acuerdos Obligaciones.

VIII. MARCO GENERAL
 VIII. MARCO GENERAL
DE LA PARTICIPACIÓN
 DE LA PARTICIPACIÓN   138 - -
                        138
YY EL CONTROL SOCIAL
  EL CONTROL SOCIAL     143
                         143
                                 Participación Social; Control Social.
                                  Participación Social; Control Social.
       EN LAS ETA
        EN LAS ETA


  IX. SUSPENSIÓN
   IX. SUSPENSIÓN
    TEMPORAL YY
                       144-
                        144-     Para autoridades electas Departamentales , ,
                                  Para autoridades electas Departamentales
     TEMPORAL          149
   DESTITUCIÓN
     DESTITUCIÓN
                        149      Municipales, Regionales. Procedimiento
                                  Municipales, Regionales. Procedimiento
DISPOSICIONES GENERALES
             1.  UNIDAD
             2.  VOLUNTARIEDAD
             3.  SOLIDARIDAD
             4.  EQUIDAD
             5.  BIEN COMUN
             6.  AUTOGOBIERNO
             7.  PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS
                 ORIGINARIO CAMPESINOS.
             8. IGUALDAD
PRINCIPIOS   9. COMPLEMENTARIEDAD
             10. RECIPROCIDAD
             11. EQUIDAD DE GENERO
             12. SUBSIDIARIEDAD
             13. GRADUALIDAD
             14. COORDINACION
             15. LEALTAD INSTITUCIONAL
             16. TRANSPARENCIA
             17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
             18. PROVISION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
• MARCO CONSTITUCIONAL.

• OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la
  organización territorial del Estado.

• ALCANCE.
    Bases de la organización territorial del Estado
    Tipos de autonomía
    Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
     elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas.
    Regímenes competencial y económico financiero,.
    Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
     territoriales autónomas (ETA).
    Marco general de la participación y el control social en las ETA.

• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central
  del Estado y a las ETA.
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA

                 Impulsar el desarrollo integral como naciones yypueblos,
                  Impulsar el desarrollo integral como naciones pueblos,
    AIOC
     AIOC
                 así como la gestión de su territorio.
                  así como la gestión de su territorio.


  Autonomía
   Autonomía     La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
                  La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
Departamental
 Departamental   económico yysocial en su jurisdicción.
                  económico social en su jurisdicción.


                 Impulsar el desarrollo económico local yyhumano aatravés
                  Impulsar el desarrollo económico local humano través
 Autonomía
  Autonomía
                 de la prestación de servicios públicos aala población, así
                  de la prestación de servicios públicos la población, así
 Municipal
  Municipal
                 como coadyuvar al desarrollo rural.
                  como coadyuvar al desarrollo rural.

                 Promover el desarrollo económico yysocial en su
                  Promover el desarrollo económico social en su
 Autonomía
  Autonomía      jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
                  jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
  Regional
   Regional      públicas departamentales en la región en el marco de sus
                  públicas departamentales en la región en el marco de sus
                 competencias conferidas.
                  competencias conferidas.
BASES DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
La Organización Territorial en la
                    constitución política del estado
                                                                Órgano Ejecutivo                    Órgano Legislativo            Órgano Judicial
                                            Nivel Nacional




                                                                Presidente y Vicepresidente         Asamblea Leg. Plurinacional

                                                                                                                                     Desarrollo y
                                                                                                                                     COMPETENCIAS
                                                                DEPARTAMENTO
                                                                AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL                                              maduración de la
Entidades territoriales de planificación,




                                                                                                                                     región




                                                                                                                                   Político estratégicas y
                                                                Prefecto y Consejo Deptal.
                                                                Gobernador                          Asamblea Departamental




                                                                                                                                                                                                pueblos y naciones
                                                                                                                                                                          Desarrollo social y


                                                                                                                                                                                                Desarrollo como
      Entidades territoriales con




                                                                AUTONOMÍA REGIONAL
                                                                   REGIÓN
                                                                   PROVINCIA




                                                                                                                                                             económico
                                                                                                                                                             Desarrollo



                                                                                                                                                                          urbano
                                                                                                                                   RR.NN.
                                                                Ejecutivo Prefecto Regional
                                                                    Sub y Asamblea
                                                                    (CRES)
      cualidad gubernativa
gestión y desconcentración




                                                                AUTONOMÍA MUNICIPAL
                                                                Alcalde                             Concejo Municipal

                                                                    DISTRITO
                                            Nivel Territorial




                                                                    Subalcalde


                                                                AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
                                                                Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
TIPOS DE AUTONOMÍAS Y
ACCESO A LAS AUTONOMÍAS
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
                       AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

         Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron aala
          Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron la
                           Autonomía Departamental
                            Autonomía Departamental

           El gobierno autónomo departamental está constituido por:
            El gobierno autónomo departamental está constituido por:



                                                           Órgano Ejecutivo,
                                                            Órgano Ejecutivo,
       Asamblea Departamental,
        Asamblea Departamental,                  presidido por un Gobernador (a) ee
                                                   presidido por un Gobernador (a)
con facultad deliberativa, fiscalizadora yy
 con facultad deliberativa, fiscalizadora               integrado por autoridades
                                                         integrado por autoridades
       legislativa en el ámbito de sus
        legislativa en el ámbito de sus             departamentales, cuyo número yy
                                                     departamentales, cuyo número
                competencias.
                 competencias.                    atribuciones serán establecidos en el
                                                   atribuciones serán establecidos en el
                                                                Estatuto.
                                                                 Estatuto.
       Elección de Asambleístas:
        Elección de Asambleístas:                              Elección:
                                                                Elección:
              •• Territorio.
                  Territorio.                   Listas separadas de los asambleístas.
                                                 Listas separadas de los asambleístas.
              •• Población.
                  Población.                  Organización Institucional del Ejecutivo:
                                              Organización Institucional del Ejecutivo:
         •• Equidad de Género.
             Equidad de Género.                     Adecuada al relacionamiento yy
                                                     Adecuada al relacionamiento
         •• Representación IOC.
             Representación IOC.                  coordinación con el nivel central del
                                                   coordinación con el nivel central del
                                                                  Estado
                                                                   Estado
AUTONOMÍA MUNICIPAL
                      AUTONOMÍA MUNICIPAL


Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
 Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
    sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
     sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo



       El gobierno autónomo municipal está constituido por:
        El gobierno autónomo municipal está constituido por:



                                              Órgano Ejecutivo
                                              Órgano Ejecutivo
      Concejo Municipal
       Concejo Municipal
                                        presidido por el Alcalde (esa) ee
                                         presidido por el Alcalde (esa)
   con facultad deliberativa,
    con facultad deliberativa,
                                           integrado, además, por
                                            integrado, además, por
fiscalizadora yylegislativa, en el
 fiscalizadora legislativa, en el
                                        autoridades encargadas de la
                                         autoridades encargadas de la
 ámbito de sus competencias.
  ámbito de sus competencias.
                                                administración.
                                                 administración.
AUTONOMÍA REGIONAL
                         AUTONOMÍA REGIONAL

 Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
  Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
     planificación yygestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
      planificación gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
                           plan de desarrollo regional
                            plan de desarrollo regional


           El gobierno autónomo regional está constituido por:
            El gobierno autónomo regional está constituido por:




                                                     Órgano Ejecutivo:
                                                      Órgano Ejecutivo:
         Asamblea Regional:
          Asamblea Regional:                  Su estructura será definida en su
                                               Su estructura será definida en su
                                                          estatuto.
                                                           estatuto.
Con facultad normativo-administrativa,
 Con facultad normativo-administrativa,    La autoridad que encabeza el órgano
                                            La autoridad que encabeza el órgano
      fiscalizadora, reglamentaria yy
       fiscalizadora, reglamentaria       ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
                                           ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
      ejecutiva, en el ámbito de las
       ejecutiva, en el ámbito de las      que deberá ser electa o electo por la
                                            que deberá ser electa o electo por la
        competencias que le sean
         competencias que le sean           asamblea regional, en la forma que
                                             asamblea regional, en la forma que
                conferidas.
                 conferidas.                establezca el estatuto autonómico.
                                             establezca el estatuto autonómico.
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

   Las naciones yypueblos indígena originario campesinos podrán acceder aala
    Las naciones pueblos indígena originario campesinos podrán acceder la
                   Autonomía Indígena Originaria Campesina,
                    Autonomía Indígena Originaria Campesina,
                  en la jurisdicción de una unidad territorial,
                   en la jurisdicción de una unidad territorial,
                          aatravés de las siguientes vías:
                             través de las siguientes vías:




Territorio Indígena
 Territorio Indígena                                             Región Indígena
                                                                  Región Indígena
                                     Municipio
                                     Municipio
Originario Campesino
 Originario Campesino                                           Originaria Campesina
                                                                Originaria Campesina



   Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias , ,
    Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias
                             ejecutivas yyjurisdiccional,
                              ejecutivas jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
 podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
      salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
       salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS


              Nivel Central del Estado
              Nivel Central del Estado

   Autonomía
    Autonomía        Autonomía
                      Autonomía                         Autonomía
                                                         Autonomía
                                       Autonomía IOC
                                        Autonomía IOC
 Departamental
  Departamental      Municipal
                      Municipal                          Regional
                                                          Regional


                     Igualdad Jerárquica
ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y
CARTAS ORGÁNICAS
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN
        Elaboración
         Elaboración
                             Por el Órgano
                              Por el Órgano
     Participativa de los
      Participativa de los
                              Deliberativo
                               Deliberativo
          Estatutos
           Estatutos


                              Por 2/3 del
                               Por 2/3 del
       Aprobación del
        Aprobación del
                                Órgano
                                 Órgano
          Estatuto
           Estatuto
                              Deliberativo
                              Deliberativo


                                 Tribunal
                                  Tribunal
         Control de
          Control de
                             Constitucional
                              Constitucional
     Constitucionalidad
      Constitucionalidad
                              Plurinacional
                               Plurinacional


    Aprobación yyvigencia
     Aprobación vigencia
                              Referendo
                               Referendo
        de Estatutos
         de Estatutos
CONTENIDOS
RÉGIMEN COMPETENCIAL
COMPETENCIAS
  COMPETENCIAS                               199
  Privativas                                 22
  Exclusivas del Nivel Central del Estado    38
  Compartidas                                7
  Concurrentes                               16
  Exclusivas de la Autonomía Departamental   36
  Exclusivas de la Autonomía Municipal       43
  Exclusivas de la Autonomía IOC             23
  Compartidas de la Autonomía IOC            4
  Concurrentes de la Autonomía IOC           10
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
                                   CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

       PRIVATIVAS
        PRIVATIVAS




Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por
su carácter estratégico y de interés colectivo.



                                                                           INDÍGENA ORIGINARIA
                  NIVEL CENTRAL     DEPARTAMENTAL   REGIONAL   MUNICIPAL
                                                                                CAMPESINA

    LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

     EJECUCIÓN
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
                                      CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

                                      EXCLUSIVAS
                                       EXCLUSIVAS




Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden
ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y
ejecutivas.


                                                                                              INDÍGENA ORIGINARIA
                  NIVEL CENTRAL        DEPARTAMENTAL       REGIONAL         MUNICIPAL
                                                                                                   CAMPESINA

    LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN     Trans - - Deleg
                    Trans Deleg         Trans - - Deleg
                                         Trans Deleg      Trans - - Deleg
                                                           Trans Deleg      Trans - - Deleg
                                                                             Trans Deleg          Trans - - Deleg
                                                                                                   Trans Deleg

     EJECUCIÓN     Trans - - Deleg
                    Trans Deleg         Trans - - Deleg
                                         Trans Deleg      Trans - - Deleg
                                                           Trans Deleg      Trans - - Deleg
                                                                             Trans Deleg          Trans - - Deleg
                                                                                                   Trans Deleg
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
                                   CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

                                                      CONCURRENTES
                                                       CONCURRENTES




Son competencias sujetas a una legislación básica nacional,
correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la
ejecución.


                                                                             INDÍGENA ORIGINARIA
                  NIVEL CENTRAL     DEPARTAMENTAL   REGIONAL     MUNICIPAL
                                                                                  CAMPESINA

    LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

     EJECUCIÓN
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
                                   CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

                                                                             COMPARTIDAS
                                                                              COMPARTIDAS




Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional
se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles
subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.


                                                                             INDÍGENA ORIGINARIA
                  NIVEL CENTRAL     DEPARTAMENTAL   REGIONAL   MUNICIPAL
                                                                                  CAMPESINA

    LEGISLACIÓN      Básica
                      Básica          Desarrollo
                                       Desarrollo              Desarrollo
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                                                                                   Desarrollo

REGLAMENTACIÓN

     EJECUCIÓN
ALCANCE COMPETENCIAL
•   Salud                           •   Recursos Naturales
•   Educación                       •   Biodiversidad y Medio Ambiente
•   Agua Potable y Alcantarillado   •   Recursos Hídricos y Riego
•   Energía                         •   Áridos y Agregados
•   Habitad y Vivienda              •   Telefonía Fija, Móvil y
•   Seguridad Ciudadana                 Telecomunicaciones
•   Patrimonio Cultural             •   Planificación
•   Relaciones Internacionales      •   Ordenamiento Territorial
•   Desarrollo Rural Integral       •   Turismo
•   Desarrollo Productivo           •   Transporte
                                    •   Gestión de riesgos y atención de
                                        desastres naturales
COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES
TERRITORIALES AUTÓNOMAS
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se
constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta,
deliberación, proposición y concertación entre el gobierno
plurinacional y los gobiernos autónomos.
COMPOSICION
   – La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
   – Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional:
     Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente
     del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).
   – Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;
   – Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.
   – Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.
   – Una o un representante de las autonomías regionales.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del
Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho
público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria.

ESTRUCTURA:
•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima
autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema
de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías,
considerando criterios referidos a la capacidad profesional y
trayectoria.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas,
establecidas mediante Decreto Supremo.
CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Consejos de Coordinación Sectorial son
  instancias consultivas, de proposición y concertación
  entre el gobierno plurinacional y los gobiernos
  autónomos, para la coordinación de asuntos
  sectoriales.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán
  conformados por la Ministra o Ministro cabeza de
  sector de la materia, y la autoridad competente del
  sector de los gobiernos autónomos, en caso que
  corresponda.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial serán
  presididos por la Ministra o Ministro cabeza de
  sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de
  ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
GESTIÓN PARTICIPATIVA

  Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia yy
   Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia
vigencia de mecanismos de participación ciudadana yyla apertura de canales
 vigencia de mecanismos de participación ciudadana la apertura de canales
    o espacios para recoger yyatender las demandas sociales en la gestión
     o espacios para recoger atender las demandas sociales en la gestión
                pública aasu cargo, considerando por lo menos:
                 pública su cargo, considerando por lo menos:

   Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento,
   Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento,
  evaluación yycontrol social de las políticas públicas, planes, programas yy
   evaluación control social de las políticas públicas, planes, programas
                                 proyectos.
                                  proyectos.

   Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana,
   Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana,
                    referendo yyconsulta previa.
                     referendo consulta previa.

   Canales o espacios de atención permanente de la demanda social yy
   Canales o espacios de atención permanente de la demanda social
                              ciudadana.
                               ciudadana.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
 Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe
  publicar de manera regular:
    o   sus planes, programas y proyectos,
    o   contrataciones y reportes de ejecución
    o   informes físicos y financieros,
    o   resultados, evaluaciones, balances,
    o   información relacionada a la gestión pública a su cargo.

 Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de
  información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano,
  organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a
  la información de cualquier entidad pública.

 Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública
  de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las
  que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá
  realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de
  su informe por escrito.
CONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.

La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el
   ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en
   que se ejerciten.

REVOCATORIA DE MANDATO.

No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio
  de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los
  informes del control social y haya cumplido con los
  procedimientos y requisitos establecidos en la
  Constitución Política del Estado y la ley.
Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:

• Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen
  vigentes el DS 24447 que reglamenta la
  1551. Aquí se establece el funcionamiento
  de las OTBs y los Comités de Vigilancia.
• También vigentes artículos 150, 151 y 152 de
  la Ley 2028, lo que significa que sus
  atribuciones y recursos están garantizados.
• También vigente DS. 28966, que regula la
  administración y el descargo de los fondos
  de control social.

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Ley marco de autonomías y descentralización

  • 1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Septiembre de 2011
  • 3. ANTECEDENTES • El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política del Estado. (art.1) • La Constitución Política del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271) • El proyecto ha sido elaborado de manera participativa y concertada, con actores sociales, políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos años.
  • 4. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Por mandato constitucional, fue aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)
  • 5. ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales ARTIC ARTIC TITULO TITULO ULO ULO CONTENIDO CONTENIDO Marco Constitucional, Objeto, Alcance yyÁmbito de Marco Constitucional, Objeto, Alcance Ámbito de I.I.DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES GENERALES 11- -13 13 Aplicación; Principios yyDefiniciones; Bases del Régimen Aplicación; Principios Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías de Autonomías II. BASES DE LA II. BASES DE LA Bases de la Organización Territorial; Espacios de Bases de la Organización Territorial; Espacios de ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN 14 - -29 14 29 Planificación Gestión; Planificación Gestión; TERRITORIAL TERRITORIAL Mancomunidades. Mancomunidades. Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; III. TIPOS DE III. TIPOS DE AUTONOMÍAS 30 - -47 30 47 Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria AUTONOMÍAS Campesinas. Campesinas. IV. PROCEDIMIENTO DE IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO AA LA AUTONOMÍA ACCESO LA AUTONOMÍA 48 - -63 Acceso aala Autonomía; Acceso la Autonomía; Y Y ELABORACIÓN DE ELABORACIÓN DE 48 63 ESTATUTOS Y Y CARTAS ESTATUTOS CARTAS Estatutos yyCartas Orgánicas. Estatutos Cartas Orgánicas. ORGANICAS ORGANICAS
  • 6. ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales V. RÉGIMEN V. RÉGIMEN 64 - - 64 Competencias; Reserva de Ley, Transferencia yy Competencias; Reserva de Ley, Transferencia COMPETENCIAL COMPETENCIAL 100 100 Delegación; Alcance de las Competencias. Delegación; Alcance de las Competencias. Objeto yyLineamientos, Recursos de las ETA, Administración de Objeto Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de VI. RÉGIMEN VI. RÉGIMEN 101 - - 101 los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera yy los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera ECONÓMICO ECONÓMICO 119 119 Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos FINANCIERO FINANCIERO Solidario. Solidario. VII. COORDINACIÓN VII. COORDINACIÓN Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio ENTRE EL NIVEL ENTRE EL NIVEL 120 - - 120 CENTRAL DEL ESTADO CENTRAL DEL ESTADO 137 137 Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de YY LAS ETA LAS ETA Coordinación Sectorial; Acuerdos yyObligaciones. Coordinación Sectorial; Acuerdos Obligaciones. VIII. MARCO GENERAL VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN 138 - - 138 YY EL CONTROL SOCIAL EL CONTROL SOCIAL 143 143 Participación Social; Control Social. Participación Social; Control Social. EN LAS ETA EN LAS ETA IX. SUSPENSIÓN IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL YY 144- 144- Para autoridades electas Departamentales , , Para autoridades electas Departamentales TEMPORAL 149 DESTITUCIÓN DESTITUCIÓN 149 Municipales, Regionales. Procedimiento Municipales, Regionales. Procedimiento
  • 7. DISPOSICIONES GENERALES 1. UNIDAD 2. VOLUNTARIEDAD 3. SOLIDARIDAD 4. EQUIDAD 5. BIEN COMUN 6. AUTOGOBIERNO 7. PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS. 8. IGUALDAD PRINCIPIOS 9. COMPLEMENTARIEDAD 10. RECIPROCIDAD 11. EQUIDAD DE GENERO 12. SUBSIDIARIEDAD 13. GRADUALIDAD 14. COORDINACION 15. LEALTAD INSTITUCIONAL 16. TRANSPARENCIA 17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL 18. PROVISION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
  • 8. • MARCO CONSTITUCIONAL. • OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado. • ALCANCE.  Bases de la organización territorial del Estado  Tipos de autonomía  Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas.  Regímenes competencial y económico financiero,.  Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA).  Marco general de la participación y el control social en las ETA. • AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.
  • 9. FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA Impulsar el desarrollo integral como naciones yypueblos, Impulsar el desarrollo integral como naciones pueblos, AIOC AIOC así como la gestión de su territorio. así como la gestión de su territorio. Autonomía Autonomía La autonomía departamental, impulsar el desarrollo La autonomía departamental, impulsar el desarrollo Departamental Departamental económico yysocial en su jurisdicción. económico social en su jurisdicción. Impulsar el desarrollo económico local yyhumano aatravés Impulsar el desarrollo económico local humano través Autonomía Autonomía de la prestación de servicios públicos aala población, así de la prestación de servicios públicos la población, así Municipal Municipal como coadyuvar al desarrollo rural. como coadyuvar al desarrollo rural. Promover el desarrollo económico yysocial en su Promover el desarrollo económico social en su Autonomía Autonomía jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas Regional Regional públicas departamentales en la región en el marco de sus públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas. competencias conferidas.
  • 10. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
  • 11. La Organización Territorial en la constitución política del estado Órgano Ejecutivo Órgano Legislativo Órgano Judicial Nivel Nacional Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional Desarrollo y COMPETENCIAS DEPARTAMENTO AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL maduración de la Entidades territoriales de planificación, región Político estratégicas y Prefecto y Consejo Deptal. Gobernador Asamblea Departamental pueblos y naciones Desarrollo social y Desarrollo como Entidades territoriales con AUTONOMÍA REGIONAL REGIÓN PROVINCIA económico Desarrollo urbano RR.NN. Ejecutivo Prefecto Regional Sub y Asamblea (CRES) cualidad gubernativa gestión y desconcentración AUTONOMÍA MUNICIPAL Alcalde Concejo Municipal DISTRITO Nivel Territorial Subalcalde AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
  • 12. TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO A LAS AUTONOMÍAS
  • 13. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron aala Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron la Autonomía Departamental Autonomía Departamental El gobierno autónomo departamental está constituido por: El gobierno autónomo departamental está constituido por: Órgano Ejecutivo, Órgano Ejecutivo, Asamblea Departamental, Asamblea Departamental, presidido por un Gobernador (a) ee presidido por un Gobernador (a) con facultad deliberativa, fiscalizadora yy con facultad deliberativa, fiscalizadora integrado por autoridades integrado por autoridades legislativa en el ámbito de sus legislativa en el ámbito de sus departamentales, cuyo número yy departamentales, cuyo número competencias. competencias. atribuciones serán establecidos en el atribuciones serán establecidos en el Estatuto. Estatuto. Elección de Asambleístas: Elección de Asambleístas: Elección: Elección: •• Territorio. Territorio. Listas separadas de los asambleístas. Listas separadas de los asambleístas. •• Población. Población. Organización Institucional del Ejecutivo: Organización Institucional del Ejecutivo: •• Equidad de Género. Equidad de Género. Adecuada al relacionamiento yy Adecuada al relacionamiento •• Representación IOC. Representación IOC. coordinación con el nivel central del coordinación con el nivel central del Estado Estado
  • 14. AUTONOMÍA MUNICIPAL AUTONOMÍA MUNICIPAL Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo El gobierno autónomo municipal está constituido por: El gobierno autónomo municipal está constituido por: Órgano Ejecutivo Órgano Ejecutivo Concejo Municipal Concejo Municipal presidido por el Alcalde (esa) ee presidido por el Alcalde (esa) con facultad deliberativa, con facultad deliberativa, integrado, además, por integrado, además, por fiscalizadora yylegislativa, en el fiscalizadora legislativa, en el autoridades encargadas de la autoridades encargadas de la ámbito de sus competencias. ámbito de sus competencias. administración. administración.
  • 15. AUTONOMÍA REGIONAL AUTONOMÍA REGIONAL Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la planificación yygestión de su desarrollo integral, sobre la base de un planificación gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional plan de desarrollo regional El gobierno autónomo regional está constituido por: El gobierno autónomo regional está constituido por: Órgano Ejecutivo: Órgano Ejecutivo: Asamblea Regional: Asamblea Regional: Su estructura será definida en su Su estructura será definida en su estatuto. estatuto. Con facultad normativo-administrativa, Con facultad normativo-administrativa, La autoridad que encabeza el órgano La autoridad que encabeza el órgano fiscalizadora, reglamentaria yy fiscalizadora, reglamentaria ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, ejecutiva, en el ámbito de las ejecutiva, en el ámbito de las que deberá ser electa o electo por la que deberá ser electa o electo por la competencias que le sean competencias que le sean asamblea regional, en la forma que asamblea regional, en la forma que conferidas. conferidas. establezca el estatuto autonómico. establezca el estatuto autonómico.
  • 16. AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Las naciones yypueblos indígena originario campesinos podrán acceder aala Las naciones pueblos indígena originario campesinos podrán acceder la Autonomía Indígena Originaria Campesina, Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial, en la jurisdicción de una unidad territorial, aatravés de las siguientes vías: través de las siguientes vías: Territorio Indígena Territorio Indígena Región Indígena Región Indígena Municipio Municipio Originario Campesino Originario Campesino Originaria Campesina Originaria Campesina Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias , , Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias ejecutivas yyjurisdiccional, ejecutivas jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada. salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
  • 17. RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Nivel Central del Estado Nivel Central del Estado Autonomía Autonomía Autonomía Autonomía Autonomía Autonomía Autonomía IOC Autonomía IOC Departamental Departamental Municipal Municipal Regional Regional Igualdad Jerárquica
  • 18. ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
  • 19. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Elaboración Por el Órgano Por el Órgano Participativa de los Participativa de los Deliberativo Deliberativo Estatutos Estatutos Por 2/3 del Por 2/3 del Aprobación del Aprobación del Órgano Órgano Estatuto Estatuto Deliberativo Deliberativo Tribunal Tribunal Control de Control de Constitucional Constitucional Constitucionalidad Constitucionalidad Plurinacional Plurinacional Aprobación yyvigencia Aprobación vigencia Referendo Referendo de Estatutos de Estatutos
  • 22. COMPETENCIAS COMPETENCIAS 199 Privativas 22 Exclusivas del Nivel Central del Estado 38 Compartidas 7 Concurrentes 16 Exclusivas de la Autonomía Departamental 36 Exclusivas de la Autonomía Municipal 43 Exclusivas de la Autonomía IOC 23 Compartidas de la Autonomía IOC 4 Concurrentes de la Autonomía IOC 10
  • 23. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS PRIVATIVAS Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés colectivo. INDÍGENA ORIGINARIA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL CAMPESINA LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN
  • 24. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EXCLUSIVAS Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y ejecutivas. INDÍGENA ORIGINARIA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL CAMPESINA LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg EJECUCIÓN Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg Trans - - Deleg Trans Deleg
  • 25. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CONCURRENTES CONCURRENTES Son competencias sujetas a una legislación básica nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la ejecución. INDÍGENA ORIGINARIA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL CAMPESINA LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN
  • 26. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS COMPARTIDAS Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación. INDÍGENA ORIGINARIA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL CAMPESINA LEGISLACIÓN Básica Básica Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN
  • 27. ALCANCE COMPETENCIAL • Salud • Recursos Naturales • Educación • Biodiversidad y Medio Ambiente • Agua Potable y Alcantarillado • Recursos Hídricos y Riego • Energía • Áridos y Agregados • Habitad y Vivienda • Telefonía Fija, Móvil y • Seguridad Ciudadana Telecomunicaciones • Patrimonio Cultural • Planificación • Relaciones Internacionales • Ordenamiento Territorial • Desarrollo Rural Integral • Turismo • Desarrollo Productivo • Transporte • Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
  • 28. COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
  • 29. CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos. COMPOSICION – La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. – Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo). – Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos; – Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales. – Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC. – Una o un representante de las autonomías regionales.
  • 30. SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria. ESTRUCTURA: •Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria. •Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
  • 31. CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL • Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. • Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda. • Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
  • 33. GESTIÓN PARTICIPATIVA Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia yy Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia vigencia de mecanismos de participación ciudadana yyla apertura de canales vigencia de mecanismos de participación ciudadana la apertura de canales o espacios para recoger yyatender las demandas sociales en la gestión o espacios para recoger atender las demandas sociales en la gestión pública aasu cargo, considerando por lo menos: pública su cargo, considerando por lo menos:  Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento,  Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación yycontrol social de las políticas públicas, planes, programas yy evaluación control social de las políticas públicas, planes, programas proyectos. proyectos.  Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana,  Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo yyconsulta previa. referendo consulta previa.  Canales o espacios de atención permanente de la demanda social yy  Canales o espacios de atención permanente de la demanda social ciudadana. ciudadana.
  • 34. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS  Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular: o sus planes, programas y proyectos, o contrataciones y reportes de ejecución o informes físicos y financieros, o resultados, evaluaciones, balances, o información relacionada a la gestión pública a su cargo.  Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.  Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.
  • 35. CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL. La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten. REVOCATORIA DE MANDATO. No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
  • 36. Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia: • Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el DS 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el funcionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia. • También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos están garantizados. • También vigente DS. 28966, que regula la administración y el descargo de los fondos de control social.