Este documento describe diferentes recursos administrativos en Venezuela. Explica que el recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto original dentro de los 15 días siguientes a la notificación, para solicitar que sea derogado, corregido o modificado. También cubre el recurso jerárquico, que se presenta ante el superior jerárquico cuando no se modifica el acto original tras el recurso de reconsideración. Finalmente, explica que el recurso de revisión se puede presentar contra actos firmes cuando surjan nuevas pruebas o se dem
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Los recursos administrativos - Guillermo Tavares
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Departamento de Formación General
Escuela de Administración y Relaciones Industriales
Alumno:
Guillermo Tavares
Profesor:
Abg. Francisco Peña
Derecho
administrativo
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el acto con la
finalidad de que sea derogado corregido o modificado.
Objeto del recurso:
Cualquier acto administrativo de carácter particular
Lapso para su ejercicio:
Quince días siguientes a la notificación del acto impugnado.
Lapso para la decisión del recurso:
Si el acto no pone fin a la vía administrativa: 15 días contados a partir de la
interposición (Art. 94 LOPA)
Articulo 94 LOPA
El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el
cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de
nuevo dicho recurso.
3. Puede definirse como la
reclamación que se promueve para
que el superior jerárquico del autor
del acto que se cuestiona lo examine
y lo pueda modificar o extinga.
Articulo 95 (LOPA)
El recurso jerárquico procederá
cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la
forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión a la cual se
refiere el párrafo anterior, interponer
el recurso jerárquico directamente
para ante el Ministro.
• El recurso jerárquico procederá cuando el órgano
inferior decida no modificar el acto de que es autor
en
la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los
quince (15) días
siguientes a la decisión a la cual se refiere el
párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico
directamente para ante el Ministro.
• El recurso jerárquico podrá ser intentado contra
las decisiones de los órganos subalternos de los
institutos autónomos por ante los órganos
superiores de ellos.
• Contra las decisiones de dichos órganos
superiores, operará recurso jerárquico para ante el
respectivo
ministro de adscripción, salvo disposición en
contrario de la ley.
RECURSO JERÁRQUICO
4. Puede considerarse que es un recurso
extraordinario y no obligatorio a los fines del
ejercicio de los restantes recursos
administrativos y de los de naturaleza
contencioso-administrativa. Al efecto, el mismo
opera contra actos firmes, es decir, contra los
cuales no cabe ya el recurso jerárquico por
haberse vencido el lapso para su ejercicio o
bien por haber sido decidido este último.
Al efecto, la ley señala tres cosas en
los cuales puede fundarse la revisión
del acto firme:
-Cuando hubieren aparecido pruebas de
valor esenciales para la resolución del
asunto no disponibles para la época de la
tramitación del expediente
-Cuando en la resolución hubieren influido
en forma decisiva, documentos o
testimonios declarados falsos por
sentencia judicial definitivamente firme.
-Cuando la resolución hubiere sido
adoptada por cohecho, violencia, soborno
u otra manifestación fraudulenta u ello
hubiere quedado establecido en
sentencia judicial, definitivamente firme.
Art. 97 (LOPA)
RECURSO DE REVISIÓN
Datos requeridos para iniciar la tramitación:
nombre y apellidos - numero de dni - lugar y medio preferente a efectos de
notificaciones - fecha de la solicitud
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del
mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del
lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones
En estos casos de circunstancias ignoradas o sobrevenidas al momento de la emanación del acto, el mismo
puede ser declarado nulo mediante recurso de revisión ante el ministro, debiendo interponerse en los tres meses
siguientes a la fecha de la sentencia (en los dos últimos casos) o de la existencia de pruebas de valor esencial
para la resolución, en la hipótesis primera.
El lapso para la interposición del recurso es de 30 días a partir de la fecha de su presentación