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GUÍA ORIENTATIVA
PARA LA APLICACIÓN DE LA
DEDUCCIÓN FISCAL A LA I+D+i
Definición de los conceptos fiscales
Justificación documental para su aplicación
Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
Servicio de Información Fiscal en I+D+i
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ÍNDICE
1 OBJETIVO DE ESTE INFORME................................................................................................3
2 CONSIDERACIONES FISCALES DE LA I+D+i EN ESPAÑA (Art. 35 TRLIS) ...................................3
2.1 Definiciones en el Impuesto sobre Sociedades.........................................................3
2.2 Definiciones en el ámbito de la OCDE ......................................................................4
2.3 Conceptos deducibles..............................................................................................5
2.3.1 Conceptos deducibles como I+D.............................................................5
2.3.2 Conceptos deducibles como iT ...............................................................5
2.3.3 Diferencias entre I+D e iT a efectos fiscales ............................................6
2.4 Exclusiones..............................................................................................................8
2.5 Incompatibilidad de la deducción ..........................................................................11
3 PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA DEDUCCIÓN.......................12
3.1 Datos administrativos............................................................................................12
3.2 Descripción técnica del proyecto ...........................................................................13
3.2.1 Objetivos..............................................................................................13
3.2.2 Alcance ................................................................................................13
3.2.3 Justificación de la novedad..................................................................14
3.3 Descripción económica del proyecto .....................................................................14
3.3.1 Gastos asociados al proyecto................................................................14
3.3.2 Inversiones asociadas al proyecto.........................................................18
3.3.3 Ayudas recibidas para la financiación del proyecto...............................19
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1 OBJETIVO DE ESTE INFORME
El presente informe tiene por objeto proporcionar una guía orientativa para justificar la
aplicación de la deducción fiscal por I+D+i (Art. 35 TRLIS), ante una posible
comprobación. En particular, se definen los conceptos fiscales de I+D+i en España, se
facilita una serie de recomendaciones sobre la correcta justificación documental y se
incluyen diversas Consultas Vinculantes (CV) de la Dirección General de Tributos (DGT).
Las directrices del presente documento son las que se aplican por el Servicio de
Información Fiscal en I+D+i de Madrid Network.
2 CONSIDERACIONES FISCALES DE LA I+D+i EN ESPAÑA (Art. 35 TRLIS)
A continuación se introducen los conceptos fiscales de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica, y se incluyen las definiciones de los manuales de la OCDE
utilizadas por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes, formuladas
en contestación a las cuestiones planteadas por las empresas.
2.1 Definiciones en el Impuesto sobre Sociedades
El artículo 35, en sus apartados 1.a y 2.a, del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 marzo
de 2004 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) define los
conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica a efectos fiscales:
 Investigación (I) es la “indagación original planificada que persigue descubrir nuevos
conocimientos y superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico”.
 Desarrollo (D) es la “aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier
otro conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o
para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora
tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”.
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 Innovación Tecnológica (iT) es la ”actividad cuyo resultado suponga un avance
tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o la
mejora substancial de productos o procesos ya existentes”.
2.2 Definiciones en el ámbito de la OCDE
A menudo se toman como referencia los manuales de la OCDE, en particular el Manual
de Frascati para el concepto de I+D y el Manual de Oslo para el concepto de innovación.
Estas referencias son utilizadas por la Dirección General de Tributos para la elaboración
de las Consultas Vinculantes, que han de emitir en contestación a las cuestiones
formuladas por las empresas en relación con el ejercicio de su actividad innovadora.
 Manual de Frascati, según el cual “la investigación y el desarrollo experimental
(I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para
incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la
cultura, y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas
aplicaciones.”
El Manual de Frascati “distingue entre investigación básica e investigación
aplicada, siendo la básica la obtención de conocimientos acerca de los
fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles una
aplicación o uso determinado, y la aplicada como la obtención de conocimientos
dirigida fundamentalmente a un objetivo práctico especifico.”
Del mismo modo establece que “la actividad de desarrollo es necesario que se
oriente a la obtención de un nuevo producto, material, sistema o proceso de
producción y, por tanto deberá apreciarse la existencia de una invención.”
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 Manual de Oslo, según el cual “las innovaciones tecnológicas de productos y
servicios comprenden la realización de productos y procesos tecnológicamente
nuevos, y la realización de mejoras tecnológicas significativas en los productos y
procesos.”
2.3 Conceptos deducibles
Son deducibles las actividades calificables como I+D o iT que correspondan con los
siguientes conceptos:
2.3.1 Conceptos deducibles como I+D
a) Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,
la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse
o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Y el
diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos
(Art 35.1.a).
b) La concepción de “software” avanzado, siempre que suponga un progreso
científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y
algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o
siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los
servicios de la sociedad de la información (Art 35.1.a).
2.3.2 Conceptos deducibles como iT
a) Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,
la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, de la
industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble
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y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones
industriales o para su explotación comercial (Art 35.2.a).
a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, la definición y
la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas con independencia de los
resultados en que culminen (Art 35.2.b).
b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la
concepción y elaboración de planos, dibujos y soportes destinados a definir los
elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de
funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de
un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del
calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera
(Art 35.2.b).
c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias “know-how”
y diseños, sin superar la cuantía de 1.000.000€ (Art 35.2.b).
d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la
calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares (Art 35.2.b).
2.3.3 Diferencias entre I+D e iT a efectos fiscales
Una de las cuestiones más relevantes y que más dudas suscita en la deducción por I+D+i
es saber diferenciar si las actividades desarrolladas en la ejecución de un proyecto de la
empresa son susceptibles de ser calificadas como investigación y desarrollo o, por lo
contrario, se corresponden con el concepto de innovación tecnológica.
Como ayuda inicial para discriminar entre ambos conceptos, se puede analizar si
concurren estas características:
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 Novedad del proyecto
Si la novedad del proyecto es de naturaleza objetiva o subjetiva, es decir, si el
producto o proceso objeto del proyecto aparece por primera vez en el mundo de
la ciencia y/o de la técnica (I+D) o, por lo contrario, la empresa incorpora una
novedad ya existente en el mercado pero con unas características y aplicaciones
diferentes (iT).
 Necesidad de obtener éxito en el proyecto innovador
En el ámbito de la Investigación, no se exige para aplicar la deducción que se
obtenga un resultado satisfactorio a la finalización del proyecto.
DGT CV V1976-07 “La doctrina científica distingue entre la investigación básica y
la aplicada, aunque ambas están íntimamente relacionadas, la investigación
aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos
conocimientos, si bien está dirigida fundamentalmente hacia un objeto práctico
específico. En todo caso, ambas modalidades de investigación están amparadas
en la deducción establecida en el artículo 35.1 del TRLIS, si cumplen los
requisitos, con independencia de su resultado.”
Por el contrario, en el ámbito de la innovación si se debe producir esa mejora en
el producto o el proceso al incorporar una novedad que existía con anterioridad
en el mercado y que, por tanto, sus efectos ya sean conocidos. No obstante,
existe una excepción a esta regla general, pudiendo no obtenerse el resultado
deseado: el diagnóstico tecnológico, ya que su finalidad es identificar, definir u
orientar soluciones tecnológicas avanzadas con independencia de los resultados
en que culminen.
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DGT CV V2006-05 “También se incluyen las actividades de diagnóstico
tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de
soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere el
párrafo b).1.º siguiente, con independencia de los resultados en que culminen”.
2.4 Exclusiones
No se consideran actividades de I+D+i las siguientes (Art.35.3):
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica
significativa. En particular:
 Esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos.
DGT CV V0108-00 “Entre las actividades que el apartado 3 del artículo 33
no considera de investigación y desarrollo se encuentra, en la letra a),
“…los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales,
productos, procesos o sistemas,…”. Por consiguiente, los gastos incurridos
en la realización de ensayos clínicos para la búsqueda de mejoras en la
aplicación de los productos de la entidad consultante no serán
susceptibles de acogerse a la deducción por la realización de actividades
de investigación y desarrollo.”
 Adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los
requisitos impuestos por un cliente particular.
DGT CV V1834-05 “Las actividades descritas por la entidad consultante no
pueden calificarse como de innovación tecnológica, pues no se aprecia el
carácter de novedad tecnológica sustancial en las mismas, pudiéndose
considerar incluso que, dada la actividad habitual desarrollada por la
empresa en la actualidad (instalación de techo corredizo de lona plegable
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con accionamiento eléctrico), los productos que puedan obtenerse por las
actividades de desarrollo descritas en la consulta serían más bien
adaptaciones a las nuevas exigencias de sus clientes”
 Cambios periódicos o de temporada, excepto determinados muestrarios.
DGT CV V0041-01 “Tal actividad responde a la necesidad de renovar
constantemente el muestrario de productos de la empresa impuesto, a
su vez, por la limitada vida propia de los artículos de moda.
Esta actividad no implica en si misma ningún tipo de novedad científica
o tecnológica significativa ya que su resultado es una simple
modificación estética de productos ya existentes, zapatos de señoras, con
la consiguiente adaptación a los mismos de sus respectivas hormas y
troqueles, que tiene lugar de manera periódica, de una a otra temporada
de moda, siguiendo los dictados de los mercados internacionales, con lo
que le sería aplicable íntegramente la exclusión contenida en la transcrita
letra a) del apartado 4 del artículo 33 de la LIS”
 Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para
diferenciarlos de otros similares.
DGT CV V0028-01 “Los gastos en que incurre la entidad consultante, para
la creación de varios prototipos de un tipo de mueble, no parece que
impliquen una novedad tecnológica en relación con el lanzamiento de un
nuevo producto al mercado, sino modificaciones estéticas, de diseño, o
menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares,
por lo que los mencionados gastos no podrán acogerse a la deducción
por actividades de investigación y desarrollo”
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b) Las actividades de producción industrial o provisión de servicios o de
distribución de bienes y servicios. En particular la planificación de la actividad
productiva:
 Preparación e inicio de la producción.
 Incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y
sistemas para la producción no afectos a actividades calificadas como
I+D+i.
 Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.
 Control de calidad y normalización de productos y procesos.
DGT CV V0402-04 “De los datos aportados por la consultante se observa
que el proyecto que se pretende abordar, consistente principalmente en la
adquisición de nueva maquinaria con el objetivo de mejorar la calidad de
sus productos, se encamina no a la creación de un producto o sistema
nuevo, sino a la mera implantación de un proceso que ya existe en el
mercado, aplicándose para ello tecnología ya existente que será
adquirida a empresas del sector, sin que siquiera pueda deducirse de la
información aportada que dicha tecnología será objeto de desarrollo por
parte de la consultante a fin de aportar a la misma cierta novedad de
índole subjetiva u objetiva.”
 Prospección en materia de ciencias sociales y estudios de mercado.
 Establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización.
 Adiestramiento y formación del personal relacionado con dichas
actividades.
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DGT CV V1521-06 “Por último, en cuanto a la realización de un plan de
formación en las diferentes sedes de la entidad, (…) no podrán
considerarse como actividades de investigación ya que no constituyen
una "…indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o
tecnológico"(…)
En definitiva, las actividades previamente señaladas tendrán como
finalidad la divulgación de conocimientos preexistentes, así como la
implantación, mantenimiento y soporte del sistema, pero no pueden
considerarse actividades de investigación, desarrollo o innovación (…)”
c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
2.5 Incompatibilidad de la deducción
A efectos de imputación de los gastos asociados al proyecto, las empresas no podrán
optar por la deducción fiscal en I+D+i cuando se hayan acogido a la bonificación de las
cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por el personal investigador
(Disposición adicional vigésima Ley 35/2006 Texto Refundido Ley IRPF).
DGT CV V0105-10 “La incompatibilidad alcanza a que en un mismo periodo no pueda
aplicarse la bonificación por los gastos en las cotizaciones del personal investigador y la
deducción del artículo 35 del TRLIS sobre los gastos de I+D producidos en el mismo
periodo impositivo con independencia de que esa deducción pudiese hacerse efectiva en
periodos impositivos posteriores.”
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3 PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA
DEDUCCIÓN
A continuación se proporcionan una serie recomendaciones específicas de interés para la
preparación de la documentación para la correcta justificación de la actividad de I+D+i de
la empresa. Esta documentación ha ce estar individualizada por cada proyecto y ser clara
y concisa.
No obstante, para fundamentar la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, la
empresa requiere obtener una calificación de sus actividades, que se recomienda sea
realizada por personal experto.
3.1 Datos administrativos
Empresa  Razón social.
 NIF.
 Domicilio Social.
Proyecto  Título.
 Fechas de inicio y de finalización.
 Ayudas recibidas para la financiación del proyecto:
organismo concedente, línea de ayuda, tipo de ayuda
(crédito, subvención o mixta), fecha de concesión, fecha de
ingresos y cuantía.
 Presupuesto/Coste real del proyecto.
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3.2 Descripción técnica del proyecto
3.2.1 Objetivos
Describir los objetivos del proyecto, siendo recomendable el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
 Específicos: deben concretar lo que se pretende alcanzar.
 Medibles: ser susceptibles de medición
 Alcanzables: deben ser posibles y realizables.
 Realistas: pueden alcanzarse con los recursos de la empresa.
 Tiempo: se indicará cuándo planean alcanzarse.
En particular, deben definirse:
 Objetivos tecnológicos/científicos, referidos a aquellos que persiguen los
desarrollos y actividades a acometer durante el proyecto desde el punto de vista
técnico o científico. Estos han de ir ligados a las barreras tecnológicas o
limitaciones que se pretende superar.
 Objetivos empresariales, referidos a la proyección del posicionamiento
competitivo a alcanzar desde el punto de vista empresarial tras la finalización del
proyecto; es decir, qué aspectos empresariales permitirá el proyecto llevar a cabo
una vez finalizado.
3.2.2 Alcance
El alcance del proyecto debe especificar el detalle de las acciones a acometer, y cómo
éstas serán realizadas. En esta sección se deben incluir las diferentes fases de trabajo y el
contenido de las mismas, explicando los desarrollos o actuaciones llevados a cabo, así
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como plazos de ejecución. Se recomienda seguir una estructura de “paquetes de trabajo”
y entregables que permita comprender con claridad las actividades a desarrollar.
3.2.3 Justificación de la novedad
Este apartado debe enumerar las novedades del proyecto, explicando por qué el
proyecto supone una novedad respecto a sistemas o productos existentes, y que
barreras tecnológicas permiten superar las tareas a acometer. Esta justificación deberá
permitir la posterior calificación de las actividades como investigación, desarrollo o
innovación tecnológica en base a los criterios fiscales españoles, para lo que se
recomienda acceder a expertos en la materia.
3.3 Descripción económica del proyecto
Los proyectos han de recibir un tratamiento individualizado a efectos de imputación de
los gastos e inversiones en que ha incurrido la empresa asociados en exclusiva al mismo.
Para ello, es recomendable llevar una contabilidad analítica de costes del proyecto.
A continuación se proporcionan observaciones específicas de interés referentes al
desglose de los gastos e inversiones, asociados a cada proyecto.
3.3.1 Gastos asociados al proyecto
Los gastos imputables al proyecto deberán estar debidamente justificados por medio de
nóminas, facturas, etc.
DGT CV V0049-01 “La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos
incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los
importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y
presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y
prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.”
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Se recomienda desglosar los gastos según las siguientes partidas:
 Personal
Coste empresarial del personal que ha trabajado directamente en el proyecto.
- El coste para la empresa del personal dedicado de forma exclusiva al
proyecto, se reflejará en su totalidad, tanto a nivel de salario como de
cotización empresarial a la Seguridad Social.
- Para cada trabajador asignado a más de un proyecto, se realizará una
imputación de costes de acuerdo con un ratio de dedicación a cada uno de
ellos, que deberá ser coherente con el total de las actividades que realiza en
la empresa.
- El importe por gasto de personal imputado al proyecto por cada uno de los
trabajadores, deberá coincidir con el resultante de aplicar el ratio de
imputación de costes, mencionado en el apartado anterior, las respectivas
nóminas y TC2 de la Seguridad Social.
- Los gastos correspondientes a personal directivo, administrativo y otros no
vinculados directamente a la actividad de I+D+i, no tendrán consideración a
efectos de imputación al proyecto.
DGT CV V0883-06 “Puede entenderse como investigador cualificado, el
profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la
concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos,
métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto,
no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que
participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas
bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el
personal administrativo”
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- Los costes incurridos en personal investigador dedicado a tiempo completo al
proyecto se considerarán por separado.
- El personal investigador deberá estar cualificado, es decir ser profesional
poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o
creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas
y en la gestión de los respectivos proyectos.
DGT CV V0249-06 “Puede entenderse como investigador cualificado, el
profesional, poseedor de un título universitario, que trabaja en la concepción
o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y
sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos”
 Material fungible
Gastos de material fungible asociado al proyecto, cuyo importe y características
se corresponderán con los que aparezcan en la/s factura/s, que deberán de
haberse expedido dentro del periodo impositivo.
 Colaboraciones externas, subcontrataciones, etc.
Colaboraciones externas y subcontrataciones a otras entidades, incluyendo
empresas, universidades, centros tecnológicos, etc. Estos gastos se podrán
justificar con la factura correspondiente, que deberá haber sido emitida en el
período impositivo.
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 Amortizaciones
Gastos de amortización asociados en exclusiva al proyecto. La imputación de las
amortizaciones debe corresponder a las registradas en contabilidad.
DGT CV V1976-07 “Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los
realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos
a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas
actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando
específicamente individualizados por proyectos.”
 Gastos indirectos
Se evitará incluir gastos indirectos cuando se aplique la deducción por I+D+i, pese
a que estos sean necesarios para la actividad.
DGT CV V0049-01 “No podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos
(como puedan ser los de estructura general de la empresa o los gastos
financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la
mencionada actividad (como los laborales o la amortización de activos) no sean
susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos
que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que
puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.”
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3.3.2 Inversiones asociadas al proyecto
 Activos materiales e intangibles
Gastos de inversión en activos materiales e intangibles adscritos en exclusiva al
proyecto, excluidos inmuebles y terrenos.
- Los gastos de inversión deberán justificarse con la correspondiente factura.
- Sólo se considerarán las inversiones que sean necesarias y exclusivas para la
actividad del proyecto, sin que estas tengan uso para otros objetivos tras la
finalización del proyecto.
DGT CV V2006-05 “No formarían parte de la base de deducción las
inversiones materiales o gastos derivados de las mismas realizadas con
destino a la producción industrial una vez finalizada la actividad de
desarrollo”
DGT CV 0237-06 “Los elementos en que se materialice la inversión deberán
permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas,
hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de
investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de
amortización, admitido en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, que
se aplique, fuese inferior.”
- Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos
patrimoniales seanº puestos en condiciones de funcionamiento.
DGT CV V0023-08 “Las inversiones se entenderán realizadas cuando los
elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento”.
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3.3.3 Ayudas recibidas para la financiación del proyecto
Cuando la empresa haya recibido ayudas en forma de subvención para el fomento de las
actividades de I+D+i, la base de la deducción se minorará en el 65% de la cuantía recibida
e imputables como ingreso en el período impositivo. En este caso, la empresa deberá
adjuntar justificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, de los
ingresos recibidos.
DGT CV V2079-07 “Debiendo, en todo caso, minorarse en el 65% de la subvención
recibida para el desarrollo de dicho proyecto e imputable como ingreso en el período
impositivo, la cual se distribuirá proporcionalmente entre los distintos gastos
imputables al proyecto, salvo que del acuerdo de concesión de la misma pudiera
inferirse un criterio de reparto diferente”

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Guía Deducción Fiscal I+D+i 2011

  • 1. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 1 GUÍA ORIENTATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN FISCAL A LA I+D+i Definición de los conceptos fiscales Justificación documental para su aplicación Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
  • 2. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 2 ÍNDICE 1 OBJETIVO DE ESTE INFORME................................................................................................3 2 CONSIDERACIONES FISCALES DE LA I+D+i EN ESPAÑA (Art. 35 TRLIS) ...................................3 2.1 Definiciones en el Impuesto sobre Sociedades.........................................................3 2.2 Definiciones en el ámbito de la OCDE ......................................................................4 2.3 Conceptos deducibles..............................................................................................5 2.3.1 Conceptos deducibles como I+D.............................................................5 2.3.2 Conceptos deducibles como iT ...............................................................5 2.3.3 Diferencias entre I+D e iT a efectos fiscales ............................................6 2.4 Exclusiones..............................................................................................................8 2.5 Incompatibilidad de la deducción ..........................................................................11 3 PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA DEDUCCIÓN.......................12 3.1 Datos administrativos............................................................................................12 3.2 Descripción técnica del proyecto ...........................................................................13 3.2.1 Objetivos..............................................................................................13 3.2.2 Alcance ................................................................................................13 3.2.3 Justificación de la novedad..................................................................14 3.3 Descripción económica del proyecto .....................................................................14 3.3.1 Gastos asociados al proyecto................................................................14 3.3.2 Inversiones asociadas al proyecto.........................................................18 3.3.3 Ayudas recibidas para la financiación del proyecto...............................19
  • 3. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 3 1 OBJETIVO DE ESTE INFORME El presente informe tiene por objeto proporcionar una guía orientativa para justificar la aplicación de la deducción fiscal por I+D+i (Art. 35 TRLIS), ante una posible comprobación. En particular, se definen los conceptos fiscales de I+D+i en España, se facilita una serie de recomendaciones sobre la correcta justificación documental y se incluyen diversas Consultas Vinculantes (CV) de la Dirección General de Tributos (DGT). Las directrices del presente documento son las que se aplican por el Servicio de Información Fiscal en I+D+i de Madrid Network. 2 CONSIDERACIONES FISCALES DE LA I+D+i EN ESPAÑA (Art. 35 TRLIS) A continuación se introducen los conceptos fiscales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y se incluyen las definiciones de los manuales de la OCDE utilizadas por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes, formuladas en contestación a las cuestiones planteadas por las empresas. 2.1 Definiciones en el Impuesto sobre Sociedades El artículo 35, en sus apartados 1.a y 2.a, del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 marzo de 2004 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) define los conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica a efectos fiscales:  Investigación (I) es la “indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico”.  Desarrollo (D) es la “aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”.
  • 4. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 4  Innovación Tecnológica (iT) es la ”actividad cuyo resultado suponga un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o la mejora substancial de productos o procesos ya existentes”. 2.2 Definiciones en el ámbito de la OCDE A menudo se toman como referencia los manuales de la OCDE, en particular el Manual de Frascati para el concepto de I+D y el Manual de Oslo para el concepto de innovación. Estas referencias son utilizadas por la Dirección General de Tributos para la elaboración de las Consultas Vinculantes, que han de emitir en contestación a las cuestiones formuladas por las empresas en relación con el ejercicio de su actividad innovadora.  Manual de Frascati, según el cual “la investigación y el desarrollo experimental (I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura, y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones.” El Manual de Frascati “distingue entre investigación básica e investigación aplicada, siendo la básica la obtención de conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles una aplicación o uso determinado, y la aplicada como la obtención de conocimientos dirigida fundamentalmente a un objetivo práctico especifico.” Del mismo modo establece que “la actividad de desarrollo es necesario que se oriente a la obtención de un nuevo producto, material, sistema o proceso de producción y, por tanto deberá apreciarse la existencia de una invención.”
  • 5. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 5  Manual de Oslo, según el cual “las innovaciones tecnológicas de productos y servicios comprenden la realización de productos y procesos tecnológicamente nuevos, y la realización de mejoras tecnológicas significativas en los productos y procesos.” 2.3 Conceptos deducibles Son deducibles las actividades calificables como I+D o iT que correspondan con los siguientes conceptos: 2.3.1 Conceptos deducibles como I+D a) Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Y el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos (Art 35.1.a). b) La concepción de “software” avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información (Art 35.1.a). 2.3.2 Conceptos deducibles como iT a) Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble
  • 6. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 6 y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial (Art 35.2.a). a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas con independencia de los resultados en que culminen (Art 35.2.b). b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la concepción y elaboración de planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera (Art 35.2.b). c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias “know-how” y diseños, sin superar la cuantía de 1.000.000€ (Art 35.2.b). d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares (Art 35.2.b). 2.3.3 Diferencias entre I+D e iT a efectos fiscales Una de las cuestiones más relevantes y que más dudas suscita en la deducción por I+D+i es saber diferenciar si las actividades desarrolladas en la ejecución de un proyecto de la empresa son susceptibles de ser calificadas como investigación y desarrollo o, por lo contrario, se corresponden con el concepto de innovación tecnológica. Como ayuda inicial para discriminar entre ambos conceptos, se puede analizar si concurren estas características:
  • 7. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 7  Novedad del proyecto Si la novedad del proyecto es de naturaleza objetiva o subjetiva, es decir, si el producto o proceso objeto del proyecto aparece por primera vez en el mundo de la ciencia y/o de la técnica (I+D) o, por lo contrario, la empresa incorpora una novedad ya existente en el mercado pero con unas características y aplicaciones diferentes (iT).  Necesidad de obtener éxito en el proyecto innovador En el ámbito de la Investigación, no se exige para aplicar la deducción que se obtenga un resultado satisfactorio a la finalización del proyecto. DGT CV V1976-07 “La doctrina científica distingue entre la investigación básica y la aplicada, aunque ambas están íntimamente relacionadas, la investigación aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, si bien está dirigida fundamentalmente hacia un objeto práctico específico. En todo caso, ambas modalidades de investigación están amparadas en la deducción establecida en el artículo 35.1 del TRLIS, si cumplen los requisitos, con independencia de su resultado.” Por el contrario, en el ámbito de la innovación si se debe producir esa mejora en el producto o el proceso al incorporar una novedad que existía con anterioridad en el mercado y que, por tanto, sus efectos ya sean conocidos. No obstante, existe una excepción a esta regla general, pudiendo no obtenerse el resultado deseado: el diagnóstico tecnológico, ya que su finalidad es identificar, definir u orientar soluciones tecnológicas avanzadas con independencia de los resultados en que culminen.
  • 8. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 8 DGT CV V2006-05 “También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere el párrafo b).1.º siguiente, con independencia de los resultados en que culminen”. 2.4 Exclusiones No se consideran actividades de I+D+i las siguientes (Art.35.3): a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular:  Esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos. DGT CV V0108-00 “Entre las actividades que el apartado 3 del artículo 33 no considera de investigación y desarrollo se encuentra, en la letra a), “…los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos, procesos o sistemas,…”. Por consiguiente, los gastos incurridos en la realización de ensayos clínicos para la búsqueda de mejoras en la aplicación de los productos de la entidad consultante no serán susceptibles de acogerse a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo.”  Adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos impuestos por un cliente particular. DGT CV V1834-05 “Las actividades descritas por la entidad consultante no pueden calificarse como de innovación tecnológica, pues no se aprecia el carácter de novedad tecnológica sustancial en las mismas, pudiéndose considerar incluso que, dada la actividad habitual desarrollada por la empresa en la actualidad (instalación de techo corredizo de lona plegable
  • 9. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 9 con accionamiento eléctrico), los productos que puedan obtenerse por las actividades de desarrollo descritas en la consulta serían más bien adaptaciones a las nuevas exigencias de sus clientes”  Cambios periódicos o de temporada, excepto determinados muestrarios. DGT CV V0041-01 “Tal actividad responde a la necesidad de renovar constantemente el muestrario de productos de la empresa impuesto, a su vez, por la limitada vida propia de los artículos de moda. Esta actividad no implica en si misma ningún tipo de novedad científica o tecnológica significativa ya que su resultado es una simple modificación estética de productos ya existentes, zapatos de señoras, con la consiguiente adaptación a los mismos de sus respectivas hormas y troqueles, que tiene lugar de manera periódica, de una a otra temporada de moda, siguiendo los dictados de los mercados internacionales, con lo que le sería aplicable íntegramente la exclusión contenida en la transcrita letra a) del apartado 4 del artículo 33 de la LIS”  Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. DGT CV V0028-01 “Los gastos en que incurre la entidad consultante, para la creación de varios prototipos de un tipo de mueble, no parece que impliquen una novedad tecnológica en relación con el lanzamiento de un nuevo producto al mercado, sino modificaciones estéticas, de diseño, o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, por lo que los mencionados gastos no podrán acogerse a la deducción por actividades de investigación y desarrollo”
  • 10. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 10 b) Las actividades de producción industrial o provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular la planificación de la actividad productiva:  Preparación e inicio de la producción.  Incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción no afectos a actividades calificadas como I+D+i.  Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.  Control de calidad y normalización de productos y procesos. DGT CV V0402-04 “De los datos aportados por la consultante se observa que el proyecto que se pretende abordar, consistente principalmente en la adquisición de nueva maquinaria con el objetivo de mejorar la calidad de sus productos, se encamina no a la creación de un producto o sistema nuevo, sino a la mera implantación de un proceso que ya existe en el mercado, aplicándose para ello tecnología ya existente que será adquirida a empresas del sector, sin que siquiera pueda deducirse de la información aportada que dicha tecnología será objeto de desarrollo por parte de la consultante a fin de aportar a la misma cierta novedad de índole subjetiva u objetiva.”  Prospección en materia de ciencias sociales y estudios de mercado.  Establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización.  Adiestramiento y formación del personal relacionado con dichas actividades.
  • 11. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 11 DGT CV V1521-06 “Por último, en cuanto a la realización de un plan de formación en las diferentes sedes de la entidad, (…) no podrán considerarse como actividades de investigación ya que no constituyen una "…indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico"(…) En definitiva, las actividades previamente señaladas tendrán como finalidad la divulgación de conocimientos preexistentes, así como la implantación, mantenimiento y soporte del sistema, pero no pueden considerarse actividades de investigación, desarrollo o innovación (…)” c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos. 2.5 Incompatibilidad de la deducción A efectos de imputación de los gastos asociados al proyecto, las empresas no podrán optar por la deducción fiscal en I+D+i cuando se hayan acogido a la bonificación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por el personal investigador (Disposición adicional vigésima Ley 35/2006 Texto Refundido Ley IRPF). DGT CV V0105-10 “La incompatibilidad alcanza a que en un mismo periodo no pueda aplicarse la bonificación por los gastos en las cotizaciones del personal investigador y la deducción del artículo 35 del TRLIS sobre los gastos de I+D producidos en el mismo periodo impositivo con independencia de que esa deducción pudiese hacerse efectiva en periodos impositivos posteriores.”
  • 12. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 12 3 PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA DEDUCCIÓN A continuación se proporcionan una serie recomendaciones específicas de interés para la preparación de la documentación para la correcta justificación de la actividad de I+D+i de la empresa. Esta documentación ha ce estar individualizada por cada proyecto y ser clara y concisa. No obstante, para fundamentar la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, la empresa requiere obtener una calificación de sus actividades, que se recomienda sea realizada por personal experto. 3.1 Datos administrativos Empresa  Razón social.  NIF.  Domicilio Social. Proyecto  Título.  Fechas de inicio y de finalización.  Ayudas recibidas para la financiación del proyecto: organismo concedente, línea de ayuda, tipo de ayuda (crédito, subvención o mixta), fecha de concesión, fecha de ingresos y cuantía.  Presupuesto/Coste real del proyecto.
  • 13. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 13 3.2 Descripción técnica del proyecto 3.2.1 Objetivos Describir los objetivos del proyecto, siendo recomendable el cumplimiento de los siguientes requisitos:  Específicos: deben concretar lo que se pretende alcanzar.  Medibles: ser susceptibles de medición  Alcanzables: deben ser posibles y realizables.  Realistas: pueden alcanzarse con los recursos de la empresa.  Tiempo: se indicará cuándo planean alcanzarse. En particular, deben definirse:  Objetivos tecnológicos/científicos, referidos a aquellos que persiguen los desarrollos y actividades a acometer durante el proyecto desde el punto de vista técnico o científico. Estos han de ir ligados a las barreras tecnológicas o limitaciones que se pretende superar.  Objetivos empresariales, referidos a la proyección del posicionamiento competitivo a alcanzar desde el punto de vista empresarial tras la finalización del proyecto; es decir, qué aspectos empresariales permitirá el proyecto llevar a cabo una vez finalizado. 3.2.2 Alcance El alcance del proyecto debe especificar el detalle de las acciones a acometer, y cómo éstas serán realizadas. En esta sección se deben incluir las diferentes fases de trabajo y el contenido de las mismas, explicando los desarrollos o actuaciones llevados a cabo, así
  • 14. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 14 como plazos de ejecución. Se recomienda seguir una estructura de “paquetes de trabajo” y entregables que permita comprender con claridad las actividades a desarrollar. 3.2.3 Justificación de la novedad Este apartado debe enumerar las novedades del proyecto, explicando por qué el proyecto supone una novedad respecto a sistemas o productos existentes, y que barreras tecnológicas permiten superar las tareas a acometer. Esta justificación deberá permitir la posterior calificación de las actividades como investigación, desarrollo o innovación tecnológica en base a los criterios fiscales españoles, para lo que se recomienda acceder a expertos en la materia. 3.3 Descripción económica del proyecto Los proyectos han de recibir un tratamiento individualizado a efectos de imputación de los gastos e inversiones en que ha incurrido la empresa asociados en exclusiva al mismo. Para ello, es recomendable llevar una contabilidad analítica de costes del proyecto. A continuación se proporcionan observaciones específicas de interés referentes al desglose de los gastos e inversiones, asociados a cada proyecto. 3.3.1 Gastos asociados al proyecto Los gastos imputables al proyecto deberán estar debidamente justificados por medio de nóminas, facturas, etc. DGT CV V0049-01 “La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.”
  • 15. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 15 Se recomienda desglosar los gastos según las siguientes partidas:  Personal Coste empresarial del personal que ha trabajado directamente en el proyecto. - El coste para la empresa del personal dedicado de forma exclusiva al proyecto, se reflejará en su totalidad, tanto a nivel de salario como de cotización empresarial a la Seguridad Social. - Para cada trabajador asignado a más de un proyecto, se realizará una imputación de costes de acuerdo con un ratio de dedicación a cada uno de ellos, que deberá ser coherente con el total de las actividades que realiza en la empresa. - El importe por gasto de personal imputado al proyecto por cada uno de los trabajadores, deberá coincidir con el resultante de aplicar el ratio de imputación de costes, mencionado en el apartado anterior, las respectivas nóminas y TC2 de la Seguridad Social. - Los gastos correspondientes a personal directivo, administrativo y otros no vinculados directamente a la actividad de I+D+i, no tendrán consideración a efectos de imputación al proyecto. DGT CV V0883-06 “Puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo”
  • 16. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 16 - Los costes incurridos en personal investigador dedicado a tiempo completo al proyecto se considerarán por separado. - El personal investigador deberá estar cualificado, es decir ser profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. DGT CV V0249-06 “Puede entenderse como investigador cualificado, el profesional, poseedor de un título universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos”  Material fungible Gastos de material fungible asociado al proyecto, cuyo importe y características se corresponderán con los que aparezcan en la/s factura/s, que deberán de haberse expedido dentro del periodo impositivo.  Colaboraciones externas, subcontrataciones, etc. Colaboraciones externas y subcontrataciones a otras entidades, incluyendo empresas, universidades, centros tecnológicos, etc. Estos gastos se podrán justificar con la factura correspondiente, que deberá haber sido emitida en el período impositivo.
  • 17. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 17  Amortizaciones Gastos de amortización asociados en exclusiva al proyecto. La imputación de las amortizaciones debe corresponder a las registradas en contabilidad. DGT CV V1976-07 “Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.”  Gastos indirectos Se evitará incluir gastos indirectos cuando se aplique la deducción por I+D+i, pese a que estos sean necesarios para la actividad. DGT CV V0049-01 “No podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad (como los laborales o la amortización de activos) no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.”
  • 18. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 18 3.3.2 Inversiones asociadas al proyecto  Activos materiales e intangibles Gastos de inversión en activos materiales e intangibles adscritos en exclusiva al proyecto, excluidos inmuebles y terrenos. - Los gastos de inversión deberán justificarse con la correspondiente factura. - Sólo se considerarán las inversiones que sean necesarias y exclusivas para la actividad del proyecto, sin que estas tengan uso para otros objetivos tras la finalización del proyecto. DGT CV V2006-05 “No formarían parte de la base de deducción las inversiones materiales o gastos derivados de las mismas realizadas con destino a la producción industrial una vez finalizada la actividad de desarrollo” DGT CV 0237-06 “Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.” - Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales seanº puestos en condiciones de funcionamiento. DGT CV V0023-08 “Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento”.
  • 19. Servicio de Información Fiscal en I+D+i Tel: +34 91 399 76 20 www.madridnetwork.org 19 3.3.3 Ayudas recibidas para la financiación del proyecto Cuando la empresa haya recibido ayudas en forma de subvención para el fomento de las actividades de I+D+i, la base de la deducción se minorará en el 65% de la cuantía recibida e imputables como ingreso en el período impositivo. En este caso, la empresa deberá adjuntar justificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, de los ingresos recibidos. DGT CV V2079-07 “Debiendo, en todo caso, minorarse en el 65% de la subvención recibida para el desarrollo de dicho proyecto e imputable como ingreso en el período impositivo, la cual se distribuirá proporcionalmente entre los distintos gastos imputables al proyecto, salvo que del acuerdo de concesión de la misma pudiera inferirse un criterio de reparto diferente”