Ce diaporama a bien été signalé.
Le téléchargement de votre SlideShare est en cours. ×

homologacion en España de estudios

Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Publicité
Chargement dans…3
×

Consultez-les par la suite

1 sur 2 Publicité

Plus De Contenu Connexe

Diaporamas pour vous (18)

Similaire à homologacion en España de estudios (20)

Publicité

Plus récents (20)

homologacion en España de estudios

  1. 1. Servei d’Acompanyament al Reconeixement Universitari Calàbria, 147. 08015 Barcelona 936 347 549 saru@gencat.cat www.saru.gencat.cat INFORMACIONES PRÁCTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS A TITULO OFICIAL UNIVERSITARIO ESPAÑOL DE GRADO O MASTER QUE DÉ ACCESO A PROFESIÓN REGULADA EN ESPAÑA. RD 967/2014 Documentación que se tiene que entregar en el momento de hacer la solicitud: 1. Solicitud oficial debidamente rellenada (original y fotocopia) 2. Tasa correspondiente abonada en el banco o caja de ahorros (modelo oficial) 3. Pasaporte, DNI o NIE de la persona solicitante (original y fotocopia) 4. Título Universitario o certificado que acredite la expedición del mismo (original) 5. Certificación académica donde consten: Duración oficial, en años académicos, de los estudios cursados por el alumno/a Expediente académico con las notas Carga horaria de cada asignatura y carga horaria total de todos los estudios, especificando las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas (o créditos europeos ECTS) Programa de las asignaturas cursadas (recomendable) (originales) Cuando los interesados presenten títulos expedidos en países en los que se requieran otros títulos o el cumplimiento de requisitos adicionales para el ejercicio profesional, deberán acreditar estar en posesión de dichos títulos o cumplir los requisitos adicionales. 6. Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada: Nivel B2 del MECR (Marco Comun Europeo para las lenguas) (en su caso) Legalización de la documentación presentada (en los originales de la documentación) Toda la documentación que se aporte para tramitar el reconocimiento de un título universitario extranjero tendrá que ser oficial y estar expedida por las autoridades competentes: - Los documentos procedentes de los países de la Unión Europea y del Espacio Común Europeo (1) no necesitan ninguna legalización. - Los documentos procedentes de los países firmantes del Convenio de la Haya (2), excepto los que pertenecen a la UE, necesitan la apostilla de las autoridades competentes del país. - Los documentos procedentes del resto de países necesitan legalizarse por la vía diplomática, presentando los documentos originales sucesivamente al Ministerio de Educación del país donde se expidieron, al Ministerio de Asuntos exteriores del país donde se expidieron y a la embajada o consulado del estado español en el país donde se expidieron.
  2. 2. Servei d’Acompanyament al Reconeixement Universitari Calàbria, 147. 08015 Barcelona 936 347 549 saru@gencat.cat www.saru.gencat.cat Traducción oficial de los documentos Traducción oficial de los documentos Todos los documentos oficiales que se presenten tendrán que ir acompañados de su traducción a la lengua española. La traducción a la lengua española se podrá hacer: - Por la embajada o consulado del estado español en el país de origen del documento - Por la embajada o consulado en el estado español del país de procedencia del documento - Por un traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en el estado español Links de interés Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Inicio -> Inicio-> Servicios al ciudadano Catálogo de trámites y servicios -> Educación -> Universitarios -> Títulos extranjeros http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion- titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros.html Traducciones oficiales http://www.maec.es/ Servicios al ciudadano / Intérpretes jurados (1) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Paises Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza (2) Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Bahréin, Barbados, Belice, Bolivia, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei- Darussalam, Burundi,Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Eswatini (Swazilandia ) Fidji, Filipinas, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Nueva Zelanda, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, San Cristóbal y Nieves, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Tayikistan, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanatú, Venezuela. (a 14.05.2019) Listado actualizado de los países firmantes del Convenio de la Haya http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/ ConveniodelaHaya.pdf

×