2. Guardería
Ambiental
República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto estado; Lara.
Integrantes:
Jeifer N. González
Hermes J. Sierra
Manuel A. Morillo
Frank J. Méndez
Profesora: MSc. Ancora estraño
Área: Derecho agrario y ambiental.
3. Concepto:
Su función:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que se han dictado en materia de protección del
ambiente.
Uso razonable:
Aprovechamiento de los recursos se haga de la manera que genere menor impacto en el ambiente.
Objetivos:
Además de velar por el cumplimiento de las épocas de caza, de la protección de las especies exóticas,
verificar la procedencia de los recursos renovables e impedir el tráfico ilegal de especies.
Competencia:
Los efectivos de las fuerza armadas y policiales pueden detener a quienes incumplan con las leyes
ambientales a instancias de los miembros de la guardería ambiental.
4. Órganos que la ejercen:
Principales competencias:
La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente,
Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza
Armada Nacional.
Atribuciones de los órganos establecidos por la ley:
El órgano de la Guardia Nacional, y demás entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el
marco de sus competencias.
Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los
consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales.
5. Facultad de los funcionarios:
Objetivos:
Los funcionarios de la guardería ambiental, representantes del poder público, están facultados para
tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia.
Importancia:
Lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa,
en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.
6. ¿Cuándo fue creada por
primera vez en Venezuela la
guardería ambiental?: Se conoció:
Bajo el nombre de reglamento sobre guardería ambiental.
Inicio:
En cuanto al tema fue tomado en cuanta como reglamento el dos de noviembre de 1990; bajo el
decreto número 1.221, por el presidente Carlos Andrés Pérez.
Disposiciones del reglamento:
Ahora bien dicho reglamento establecía unas disposiciones generales entre la cual el principal
objeto de la misma era establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento,
atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la guardería
ambiental.
7. Fines:
A los fines de la misma conceptualiza como guardería ambiental como la actividad tendiente de
prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones y
omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los
recursos naturales renovables.
La adecuación y coordinación de las actividades de guardería ambiental corresponderán al
ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables.