2. I.- INTRODUCCION
I.- INTRODUCCIÓN
II.- DESARROLLO Y
CUERPO
IV.- CONCLUSION
4. LA NORMA MORAL PROCURA QUE EL HOMBRE, A LO LARGO DE SU
VIDA, EN CADA UNO DE SUS ACTOS, AUN EN LOS MÍNIMOS, REALICE EL
BIEN.
LA JUSTICIA ES UN VALOR SOCIAL PORQUE REQUIERE,
INELUDIBLEMENTE, LA INTERACCIÓN DE DOS O MÁS SUJETOS ENTRE
QUIENES ESTABLECE UNA RELACIÓN
5. ASÍ, POR EJEMPLO:
La moral nos obliga a esforzarnos por hallar la verdad. La moral
está entendida como la ciencia que trata del bien en general, y de
las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.
Derecho garantiza la libertad de pensamiento decretando que éste
quede exento de la intervención coercitiva, se limita a prohibir
determinados actos (violación, abusos deshonestos, etc.) y
garantiza como jurídicamente permitidos todos los demás, entre
los cuales pueden figurar algunos que sean moralmente
prohibidos.
6. MORAL & DERECHO
La moral y el derecho hacen
referencia a una parte importante
del comportamiento humano y se
expresan en gran medida Con los
mismos términos DEBER,
OBLIGACIÓN, CULPA,
RESPONSABILIDAD
8. ll.3.- AUTONOMIA MORAL Y HETERONOMIA
JURIDICA
Heteronomí
a moral
La moral es el campo
filosófico en el cual
se debate la
diferencia entre el
bien y el mal .
9. Heteronomí
a en
derecho
En el ámbito jurídico es en
donde mas fácilmente se
percibe la heteronomía,
debido a que todas las leyes
que existen son de
cumplimiento obligatorio
para la vida en sociedad.
11. SANCIONES MORALES Y
JURIDICAS
Sanción Moral.- La sanción al
quebrantamiento individual y personal de la
norma moral, cuenta con el remordimiento del
individuo el reproche de conciencia de la
vergüenza, el sentimiento de culpa que brota
del arrepentimiento, y la sanción al
quebrantamiento de la norma moral, es la
censura,
Sanción Jurídica.- En el derecho el sujeto
sancionador es el estado porque la violación a
la norma jurídica es de orden publico. Las
sanciones jurídicas se clasifican en sanciones
de coincidencias y sanciones de no
coincidencia.
12. COERCIBILIDAD DEL DERECHO E
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL
Ya que los deberes morales es una cuestión
personal de cumplirlos o no, porque puede
ocurrir que alguien realice, sin su voluntad
ciertos actos ordenados o prohibidos por una
norma y en esta hipótesis.
13. EL derecho puede prescribir el uso de la
fuerza, como medio para conseguir la
observancia de sus preceptos y en lo que
respecta a las obligaciones morales no hay
posibilidad semejante.
14. Entonces por coercibilidad podemos entender
la posibilidad de que una norma sea cumplida
en una forma no espontanea como las morales
e incluso en contra de la voluntad del
obligado, a diferencia de la moral que es en
base al libre albeldrio
15. Su cumplimiento ha de efectuarse de manera
espontánea.
Los deberes morales son incoercibles.
Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza
extraña, no constituye un proceder. No es conducta,
sino hecho. El derecho tolera y en ocasiones incluso
prescribe el empleo de la fuerza.
La posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de
lograr la imposición de un deber jurídico
16. E incluso en contra de la voluntad del obligado.
Ahora bien: esta posibilidad es independiente
de la existencia de la sanción, ya que los
mandamientos de la primera poseen también
sus sanciones, aunque de otra índole. Por
coercibilidad entendemos la posibilidad de que
la norma sea cumplida en forma no
espontánea
21. LEON PETRASIZKY
PRECEPTOS DEL DERECHO
SON NORMAS IMPERATIVO-
ATRIBUTIVAS.
IMPONEN DEBERES Y A LA VEZ
CONCEDEN FACULTADES.
PRECEPTOS DE LA MORAL
PURAMENTE IMPERATIVAS.
IMPONEN DEBERES PERO NO
CONCEDEN DERECHOS.