A partir del 1 de enero del 2022, solo serán válidas las facturas electrónicas que se comuniquen
a la SUNAT en un plazo de dos días calendarios contados desde la fecha de emisión del
comprobante.
UNIDAD 01 del area de comunicación 2do grado secundariax
PLATAFORMA DE CONFORMIDAD DEL RHE Y DE LA FE.pptx
1. A partir del 1 de enero del 2022, solo serán válidas las facturas
electrónicas que se comuniquen a la SUNAT en un plazo de dos
días calendarios contados desde la fecha de emisión del
comprobante. Si utilizas una empresa que te presta servicios
electrónicos o emites desde tus sistemas debes asegurarte de
que el envío de tus facturas se haga en el plazo establecido, de
lo contrario las facturas emitidas no serán válidas.
Adicionalmente todas las facturas deben incluir nueva
información, se debe señalar si la compra es al contado o al
crédito, si la forma de pago es al crédito, también se den
registrar el monto pendiente de pago, y si el pago se realiza en
partes, se debe registrar los montos y la fecha de vencimiento
de cada cuota.
PLATAFORMA DE CONFORMIDAD DEL RHE
Y DE LA FE
2. ¿QUÉ TIPO DE COMPROBANTESPASAN POR EL
PROCESO DE CONFORMIDAD
• Cuando las facturas o recibos por honorarios sean emitidos al crédito,
hay que ingresar a una plataforma para darles conformidad o
disconformidad. –
• Pasan por el proceso de conformidad aquellas facturas que son
emitidas al crédito, pero su vencimiento pasa 8 días. (si es menor a 8
días el vencimiento del pago de la factura al crédito no es necesario
pasar el proceso de conformidad).
• Si el comprobante se pagará en cuotas, se toma en cuenta la única
cuota o la última cuota mayor a 8 días.
3. ¿CÓMO INGRESO A LA PLATAFORMA?
• El contribuyente ingresa por SUNAT – Operaciones en línea en la
opción mis tramites y consultas. En la opción plataforma de
confirmación FE, puede ingresar tanto el proveedor como el cliente.
Encontrará como vendedor todos los comprobantes que ha emitido y
como cliente, todos los comprobantes que le han emitido.
4. PLATAFORMA DE CONFORMIDAD DEL RHE Y DE LA
FE
• El plazo es de 8 días calendarios, desde la puesta a disposición. Si se
da el caso que en el día 8 el cliente ingresa y manifiesta su
disconformidad, se dan dos días adicionales de subsanación:
• 1. Para el emisor pueda subsanar y/o atender la disconformidad.
• 2. Para que el adquiriente manifiesta si acepta o no la subsanación.