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BOZERAMAILEA ETA
GOBERNANTZA PUBLIKO ETA
AUTOGOBERNU SAILA
Prentsa Bulegoa
PORTAVOZ Y DEPARTAMENTO DE
GOBERNANZA PÚBLICA Y
AUTOGOBIERNO
Oficina de Comunicación
Vitoria-Gasteiz, 22 de septiembre de 2017
ANEXO I
RELACIÓN 37 COMPETENCIAS PENDIENTES DE TRASPASO A EUSKADI
(1979-2017)
DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1. Autopistas en régimen de concesión (AP1 y AP68): culminar el traspaso de 1980, ahora, con la
titularidad de los tramos pendientes que discurren por la Comunidad Autónoma de Euskadi de sendas
autopistas (Página 22):
 AP1, tramo Burgos-Armiñón
 AP8, tramo Bilbao-Zaragoza
2. Aeropuertos: servicios de asistencia en tierra, y la administración y explotación de las instalaciones en
los aeropuertos de Bilbao, Hondarribia y Foronda. El propio Tribunal Constitucional ha reconocido, ya,
que Euskadi puede ejecutar la prestación de los servicios de asistencia en tierra (Página 27)
3. Puertos de interés general: la propia Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante habilita a las
comunidades autónomas a que puedan desempeñar funciones de gestión en los puertos de interés
general, como es el caso de los puertos de Bilbao y Pasaia (Página 32)
4. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas: ampliar el traspaso aprobado en 2009 en
materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, pero en el que no se incluyó el
organismo público CEDEX que realiza una importante labor de investigación en materia de obras
públicas. (Página 38)
5. Ferrocarriles: transferir las funciones y servicios que ejerce el Estado en la prestación de servicios
ferroviarios sobre la Red de Ferrocarriles de Interés General que discurra por Euskadi y, también,
incorporar a la red vasca ferroviaria las líneas y tramos que transcurren por Euskadi, tales como:
(Página 41)
 PASAJEROS:
 782-Basurto Hospital-Ariz
 784-Irauregi-Lutxana-Barakaldo
 100: Irun-Brinkola.
 700: Bilbao/Orduña
 720: Bilbao/Abando-Santurtzi.
 722: Desertu/Barakaldo-Muskiz.
 780: Bilbao/La Concordia-Irauregi
 790: Bilbao-Balmaseda.
 MERCANCÍAS:
 724: Bilbao-Santurtzi
 201: Puerto Pasaia
 481: Puerto Bilbao
2
6. Transporte por carretera: ordenación, coordinación, inspección y control del transporte por carretera
que discurre, íntegramente, por Euskadi o que tiene origen y destino en la misma. El objetivo es
actualizar los convenios forales para equiparar Bizkaia y Gipuzkoa a Araba, cuyo convenio data de 1950.
(Página 47)
7. Salvamento marítimo: competencia para las operaciones de búsqueda y salvamento de vidas y buques
en las aguas territoriales del Estado, correspondientes al litoral vasco. La Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante señala que dicha ejecución corresponde a las comunidades autónomas que la hayan
asumido como competencia propia en sus respectivos estatutos de autonomía, como es el caso de
Euskadi. (Página 56)
8. Administración institucional. Apoyo a las Pymes y programas de innovación tecnológica:
funciones de financiación de proyectos desempañados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE) y por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
anteriormente conocida como IMPI. Todas las comunidades autónomas han recibido, en los últimos años,
el traspaso del IMPI, no siendo así el caso de Euskadi. (Página 61)
9. Hidrocarburos: Euskadi está tramitando y otorgando ya las autorizaciones de exploración y permisos de
investigación sobre hidrocarburos que se desarrollan íntegramente en el ámbito territorial de la comuniad
autónoma, pero sin haberse realizado la trasferencia ni la previsión presupuestaria. Además, faltaría la
transferencia de las funciones y servicios sobre la explotación de hidrocarburos. (Página 66)
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10. Organización y orientación del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos: culminar
el traspaso de 1982, para potenciar y mejorar las estructuras y regímenes de comercialización de
productos de pesca. (Página 71)
11. Inspección pesquera: ampliar a aguas territoriales adyacentes al litoral vasco la competencia ya
transferida de inspección pesquera en aguas interiores. (Página 74)
12. Seguros agrarios: competencia que desarrolla la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),
dependiente del Ministerio de Agricultura, cuando el Estatuto de Gernika dice que es el Gobierno Vasco
quien ostenta la competencia en materia agraria y, por tanto, quien establecerá acciones y desarrollará
los instrumentos precisos concernientes a dichos seguros agrarios. (Página 78)
EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
13. Prestaciones por desempleo: Euskadi desempeña, desde 2010, las funciones de intermediación
laboral y de gestión de las políticas activas de empleo. Considera el Gobierno que, con el traspaso de la
gestión del sistema de protección social por desempleo, que incluye prestaciones específicas, así como
subsidios, mejoraría la coordinación entre las administraciones autonómica y estatal, lo que posibilitaría
una política de empleo y una atención más congruentes. (Página 83)
14. Inmigración: el Gobierno Vasco considera necesario dotarse de nuevos instrumentos para recibir, en
condiciones dignas, a las personas integrantes de los nuevos movimientos migratorios, y para ofrecer a
quienes han emigrado, condiciones dignas de regreso. Por ello, reclama asumir, al margen de las
actuaciones ejecutivas en materia de extranjería, todas las actuaciones administrativas relacionadas con
sanidad, bienestar social, desarrollo comunitario y trabajo. (Página 86)
MEDIO AMBIENTE
15. Ordenación y gestión del litoral: el Estatuto de Gernika otorga a Euskadi la competencia de la gestión
de las zonas marítimo-terrestres en materia, entre otras, de autorizaciones e instalaciones marítimas,
autorizaciones de usos en las playas, zonas de fondeo o pantalanes flotantes, gestión y ejecución de
obras que no sean de interés general, otorgar concesiones, autorizaciones, sancionar, etc. Dos
comunidades autónomas, Andalucía y Catalunya, han recibido ya este traspaso, no siendo así en el caso
de Euskadi. (Página 90)
3
HACIENDA Y ECONOMÍA
16. Crédito y Banca: se trata de poder ejercer las funciones que, a día de hoy, ejerce el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad, toda vez que el Tribunal Constitucional reconoce a las
comunidades autónomas sus competencias en materia de supervisión de entidades de crédito. De hecho,
el propio TC, en su jurisprudencia, ha dejado claro que el Estado debe establecer los puntos de conexión
adecuados. (Página 94)
17. Seguros: el Estatuto de Gernika otorga a Euskadi la competencia exclusiva en promoción, desarrollo
económico y planificación de la actividad económica, de acuerdo con la ordenación general de la
economía. Euskadi es competente, además, en el desarrollo legislativo y la ejecución de las bases en
ordenación del crédito y de la banca, además de los seguros. En la práctica, Euskadi debe poder realizar
todas las funciones de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y del desarrollo
ordenado de los mercados de seguros y reaseguros que se encuentren en su ámbito de competencia
modificando los puntos de conexión establecidos. (Página 99)
18. Sector Público del Estado: La propia normativa estatal permite a las instituciones vascas participar en
los órganos de administración y gestión de las empresas públicas y entes públicos del Estado, en
concreto en la SEPI, así como en las empresas integrantes de la misma cuya gestión de negocios esté
radicada en Euskadi. (Página 105)
19. Crédito Oficial: crear y dotar económicamente a las instituciones de crédito oficial en los mismos
términos en que las instituciones de crédito estatal se nutren de ingresos procedentes de los
Presupuestos Generales del Estado, en concreto, el Instituto de Crédito Oficial, ICO. (Página 108)
20. Mercado de Valores: funciones de supervisión, inspección y sanción sobre la sociedad rectora de la
Bolsa de Bilbao y sobre productos que coticen solo en la misma. El mercado de valores ha constatado un
profundo cambio, en los últimos años, debido a nuevas directivas comunitarias. La normativa vigente
reconoce, ahora, que determinadas funciones ejercidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
le corresponden a Euskadi en su ámbito competencial. (Página 110)
EDUCACIÓN
21. Expedición, homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas
universitarias: ampliación de la tranferencia ya realizada en enseñanza no universitaria, a la enseñanza
universitaria. Es competencia exclusiva de Euskadi y le corresponde, por tanto, asumir las funciones de
expedición, homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas universitarias
así como funciones y servicios asociados al reconocimiento de estudios universitarios en centros
extranjeros radicados en el ámbito territorial de Euskadi. (Página 116)
SALUD
22. Legislación sobre productos farmacéuticos: desde el año 2015, la legislación española otorgó a las
comunidades autónomas facultades para el ejercicio de determinadas funciones en materia de ejecución
de la legislación farmacéutica. Esto es, autorización de mensajes publicitarios, control de promociones,
verificación de productos farmacéuticos, inspección, control de calidad, farmacovigilancia, potestad
sancionadora y cierre de establecimientos, inspecciones, etc. Trece comunidades autónomas han recibido
ya este traspaso, no siendo así en el caso de Euskadi. (Página 119)
23. Seguro escolar: el Estatuto de Gernika contempla, también, la competencia de gestión del régimen
económico del Seguro Escolar y las funciones y servicios de la acción sanitaria derivada del Seguro
Escolar. (Página 122)
4
TURISMO
24. Paradores de turismo: ampliar la transferencia de 2011, en materia de turismo, para incluir el traspaso
de la titularidad de los siguientes establecimientos: (Página 126)
 Parador de Hondarribia
 Parador de Argómaniz
CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
25. Fondo de Protección a la Cinematografía: el traspaso de 1981 en materia de cultura otorgó a
Euskadi la competencia para ordenar los sectores de la cinematografía y del audiovisual, y para
establecer su política de fomento. Sin embargo, este fondo quedó, entonces, pendiente y es un
instrumento fundamental para la protección y promoción del sector cinematográfico vasco. (Página 129)
26. Asignación ISBN e ISNN: la competencia en materia de cultura, explicitada en el Estatuto de Gernika,
incluye el traspaso a Euskadi de la asignación, gestión, catalogación, información y funciones estadísticas
de los códigos internacionales de identificación bibliográfica, ISBN y ISNN. En este sentido, el Gobierno
Vasco recuerda que la propia Agencia Internacional del ISBN no pone objeción alguna para que, dentro
de un mismo estado, puedan existir distintas agencias nacionales que asignen estos códigos, y de hecho,
esta competencia ya se ha transferido, en una ocasión, a Catalunya. (Página 132)
SEGURIDAD
27. Meteorología: la Agencia Vasca de Meteorología, Euskalmet, es el órgano encargado de la ejecución
operativa de las actividades meteorológicas de titularidad de Euskadi. Sin embargo, para que sea
reconocida como la autoridad meteorológica en Euskadi y sea, por tanto, quien preste los servicios
meteorológicos y climáticos a través de las infraestructuras radicadas en el territorio, la administración
del Estado debería reconocer la autoridad de Euskalmet y articular la adecuada coordinación con la
agencia estatal, AEMET. (Página 138)
28. Expedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos: ampliación de la competencia
en materia de seguridad vial para poder expedir permisos de circulación y matriculación así como la
autorización, inspección y sanción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes
psicofísicas de los conductores. (Página 142)
29. Servicios privados de seguridad: traspaso de índole financiera para incorporar el régimen de
financiación propio las funciones y servicios asumidos en materia de seguridad privada. El Tribunal
Constitucional ha dejado claro que Euskadi puede aprobar reglamentos de organización interna y de
ordenación funcional en el ámbito de sus competencias de seguridad privada. (Página 144)
30. Régimen Electoral Municipal: el régimen municipal en Euskadi está expresamente integrado en el
núcleo de la foralidad. Está al expreso amparo del artículo 37.3 e) del Estatuto de Gernika, que conecta
con la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española. (Página 149)
TRABAJO Y JUSTICIA
31. Sistema penitenciario: es competencia exclusiva de Euskadi la organización, régimen y funcionamiento
de las instituciones y establecimientos penitenciarios. Esta competencia ya ha sido transferida a
Catalunya. (Página 155) En concreto, se trataría de transferir las funciones de:
 Dirección, organización, régimen, funcionamiento, planificación e inspección de las instituciones
penitenciarias ubicadas en Euskadi
 Planificación y construcción de los centros
 Administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos
 Organización del trabajo remunerado de la población reclusa, y la ejecución de medidas
alternativas en prisión
 Actividades de reinserción.
5
32. Inspección de Trabajo y Seguridad Social: culminar la transferencia de Políticas Activas de Empleo,
con la función de control, inspección y potestad sancionadora de las infracciones. Esta competencia debe
vincularse a las funciones a transferir relativas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto
Social de la Marina y gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social. (Página 159)
33. Instituto Nacional de la Seguridad Social: funciones de gestión y administración de las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social, incluyendo la potestad sancionadora y la función
inspectora, además del reconocimiento y control de la condición de asegurado o beneficiario del mismo.
En este sentido, debe asumirse, con carácter general, el desarrollo legislativo y la ejecución en la
materia, correspondiendo, por tanto, la gestión de las distintas prestaciones del Sistema de Seguridad
Social, incluidos los regímenes especiales, así como el control y tutela de las Entidades Colaboradoras y
Sustitutorias en la gestión de las contingencias. (Página 162)
34. Instituto Social de la Marina: funciones de gestión, administración y reconocimiento del derecho a las
prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con la consecuente
potestad sancionadora y función inspectora, además del reconocimiento y control de la condición de
asegurado o beneficiario del mismo. (Página 166)
35. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social: gestión del régimen económico de la
Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de su carácter unitario y
del respeto al principio de solidaridad, mediante la subrogación de las instituciones autonómicas en la
posición que ocupa la Tesorería General de la Seguridad Social. El desarrollo de esta competencia pasa
por ser uno de los retos pendientes más trascendentales para lograr el impulso y profundización del
autogobierno de Euskadi. (Página 169)
36. Fondo de Garantía Salarial: gestión del servicio público de protección de los créditos laborales en favor
de las personas asalariadas, en caso de insolvencia o concurso de acreedores por parte del empleador.
Las indemnizaciones objeto de esta regulación son de naturaleza jurídica laboral, y no de seguridad
social, por lo que la gestión y administración de este fondo se incardina, materialmente, en el ámbito
laboral competencia de Euskadi. (Página 173)
37. Centros de investigación y asistencia técnica: la gestión y administración del Centro de
Investigación y Asistencia Técnica de Barakaldo, a pesar de su mutacion en centro nacional de
verificación de maquinaria, se incardina, también, materialmente, en la competencia ejecutiva de la
legislación laboral titularidad de Euskadi. (Página 176)

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37 competencias pendientes de traspaso a Euskadi

  • 1. BOZERAMAILEA ETA GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA Prentsa Bulegoa PORTAVOZ Y DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Oficina de Comunicación Vitoria-Gasteiz, 22 de septiembre de 2017 ANEXO I RELACIÓN 37 COMPETENCIAS PENDIENTES DE TRASPASO A EUSKADI (1979-2017) DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS 1. Autopistas en régimen de concesión (AP1 y AP68): culminar el traspaso de 1980, ahora, con la titularidad de los tramos pendientes que discurren por la Comunidad Autónoma de Euskadi de sendas autopistas (Página 22):  AP1, tramo Burgos-Armiñón  AP8, tramo Bilbao-Zaragoza 2. Aeropuertos: servicios de asistencia en tierra, y la administración y explotación de las instalaciones en los aeropuertos de Bilbao, Hondarribia y Foronda. El propio Tribunal Constitucional ha reconocido, ya, que Euskadi puede ejecutar la prestación de los servicios de asistencia en tierra (Página 27) 3. Puertos de interés general: la propia Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante habilita a las comunidades autónomas a que puedan desempeñar funciones de gestión en los puertos de interés general, como es el caso de los puertos de Bilbao y Pasaia (Página 32) 4. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas: ampliar el traspaso aprobado en 2009 en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, pero en el que no se incluyó el organismo público CEDEX que realiza una importante labor de investigación en materia de obras públicas. (Página 38) 5. Ferrocarriles: transferir las funciones y servicios que ejerce el Estado en la prestación de servicios ferroviarios sobre la Red de Ferrocarriles de Interés General que discurra por Euskadi y, también, incorporar a la red vasca ferroviaria las líneas y tramos que transcurren por Euskadi, tales como: (Página 41)  PASAJEROS:  782-Basurto Hospital-Ariz  784-Irauregi-Lutxana-Barakaldo  100: Irun-Brinkola.  700: Bilbao/Orduña  720: Bilbao/Abando-Santurtzi.  722: Desertu/Barakaldo-Muskiz.  780: Bilbao/La Concordia-Irauregi  790: Bilbao-Balmaseda.  MERCANCÍAS:  724: Bilbao-Santurtzi  201: Puerto Pasaia  481: Puerto Bilbao
  • 2. 2 6. Transporte por carretera: ordenación, coordinación, inspección y control del transporte por carretera que discurre, íntegramente, por Euskadi o que tiene origen y destino en la misma. El objetivo es actualizar los convenios forales para equiparar Bizkaia y Gipuzkoa a Araba, cuyo convenio data de 1950. (Página 47) 7. Salvamento marítimo: competencia para las operaciones de búsqueda y salvamento de vidas y buques en las aguas territoriales del Estado, correspondientes al litoral vasco. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante señala que dicha ejecución corresponde a las comunidades autónomas que la hayan asumido como competencia propia en sus respectivos estatutos de autonomía, como es el caso de Euskadi. (Página 56) 8. Administración institucional. Apoyo a las Pymes y programas de innovación tecnológica: funciones de financiación de proyectos desempañados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, anteriormente conocida como IMPI. Todas las comunidades autónomas han recibido, en los últimos años, el traspaso del IMPI, no siendo así el caso de Euskadi. (Página 61) 9. Hidrocarburos: Euskadi está tramitando y otorgando ya las autorizaciones de exploración y permisos de investigación sobre hidrocarburos que se desarrollan íntegramente en el ámbito territorial de la comuniad autónoma, pero sin haberse realizado la trasferencia ni la previsión presupuestaria. Además, faltaría la transferencia de las funciones y servicios sobre la explotación de hidrocarburos. (Página 66) AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 10. Organización y orientación del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos: culminar el traspaso de 1982, para potenciar y mejorar las estructuras y regímenes de comercialización de productos de pesca. (Página 71) 11. Inspección pesquera: ampliar a aguas territoriales adyacentes al litoral vasco la competencia ya transferida de inspección pesquera en aguas interiores. (Página 74) 12. Seguros agrarios: competencia que desarrolla la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), dependiente del Ministerio de Agricultura, cuando el Estatuto de Gernika dice que es el Gobierno Vasco quien ostenta la competencia en materia agraria y, por tanto, quien establecerá acciones y desarrollará los instrumentos precisos concernientes a dichos seguros agrarios. (Página 78) EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 13. Prestaciones por desempleo: Euskadi desempeña, desde 2010, las funciones de intermediación laboral y de gestión de las políticas activas de empleo. Considera el Gobierno que, con el traspaso de la gestión del sistema de protección social por desempleo, que incluye prestaciones específicas, así como subsidios, mejoraría la coordinación entre las administraciones autonómica y estatal, lo que posibilitaría una política de empleo y una atención más congruentes. (Página 83) 14. Inmigración: el Gobierno Vasco considera necesario dotarse de nuevos instrumentos para recibir, en condiciones dignas, a las personas integrantes de los nuevos movimientos migratorios, y para ofrecer a quienes han emigrado, condiciones dignas de regreso. Por ello, reclama asumir, al margen de las actuaciones ejecutivas en materia de extranjería, todas las actuaciones administrativas relacionadas con sanidad, bienestar social, desarrollo comunitario y trabajo. (Página 86) MEDIO AMBIENTE 15. Ordenación y gestión del litoral: el Estatuto de Gernika otorga a Euskadi la competencia de la gestión de las zonas marítimo-terrestres en materia, entre otras, de autorizaciones e instalaciones marítimas, autorizaciones de usos en las playas, zonas de fondeo o pantalanes flotantes, gestión y ejecución de obras que no sean de interés general, otorgar concesiones, autorizaciones, sancionar, etc. Dos comunidades autónomas, Andalucía y Catalunya, han recibido ya este traspaso, no siendo así en el caso de Euskadi. (Página 90)
  • 3. 3 HACIENDA Y ECONOMÍA 16. Crédito y Banca: se trata de poder ejercer las funciones que, a día de hoy, ejerce el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, toda vez que el Tribunal Constitucional reconoce a las comunidades autónomas sus competencias en materia de supervisión de entidades de crédito. De hecho, el propio TC, en su jurisprudencia, ha dejado claro que el Estado debe establecer los puntos de conexión adecuados. (Página 94) 17. Seguros: el Estatuto de Gernika otorga a Euskadi la competencia exclusiva en promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Euskadi es competente, además, en el desarrollo legislativo y la ejecución de las bases en ordenación del crédito y de la banca, además de los seguros. En la práctica, Euskadi debe poder realizar todas las funciones de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y del desarrollo ordenado de los mercados de seguros y reaseguros que se encuentren en su ámbito de competencia modificando los puntos de conexión establecidos. (Página 99) 18. Sector Público del Estado: La propia normativa estatal permite a las instituciones vascas participar en los órganos de administración y gestión de las empresas públicas y entes públicos del Estado, en concreto en la SEPI, así como en las empresas integrantes de la misma cuya gestión de negocios esté radicada en Euskadi. (Página 105) 19. Crédito Oficial: crear y dotar económicamente a las instituciones de crédito oficial en los mismos términos en que las instituciones de crédito estatal se nutren de ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, en concreto, el Instituto de Crédito Oficial, ICO. (Página 108) 20. Mercado de Valores: funciones de supervisión, inspección y sanción sobre la sociedad rectora de la Bolsa de Bilbao y sobre productos que coticen solo en la misma. El mercado de valores ha constatado un profundo cambio, en los últimos años, debido a nuevas directivas comunitarias. La normativa vigente reconoce, ahora, que determinadas funciones ejercidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores le corresponden a Euskadi en su ámbito competencial. (Página 110) EDUCACIÓN 21. Expedición, homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas universitarias: ampliación de la tranferencia ya realizada en enseñanza no universitaria, a la enseñanza universitaria. Es competencia exclusiva de Euskadi y le corresponde, por tanto, asumir las funciones de expedición, homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas universitarias así como funciones y servicios asociados al reconocimiento de estudios universitarios en centros extranjeros radicados en el ámbito territorial de Euskadi. (Página 116) SALUD 22. Legislación sobre productos farmacéuticos: desde el año 2015, la legislación española otorgó a las comunidades autónomas facultades para el ejercicio de determinadas funciones en materia de ejecución de la legislación farmacéutica. Esto es, autorización de mensajes publicitarios, control de promociones, verificación de productos farmacéuticos, inspección, control de calidad, farmacovigilancia, potestad sancionadora y cierre de establecimientos, inspecciones, etc. Trece comunidades autónomas han recibido ya este traspaso, no siendo así en el caso de Euskadi. (Página 119) 23. Seguro escolar: el Estatuto de Gernika contempla, también, la competencia de gestión del régimen económico del Seguro Escolar y las funciones y servicios de la acción sanitaria derivada del Seguro Escolar. (Página 122)
  • 4. 4 TURISMO 24. Paradores de turismo: ampliar la transferencia de 2011, en materia de turismo, para incluir el traspaso de la titularidad de los siguientes establecimientos: (Página 126)  Parador de Hondarribia  Parador de Argómaniz CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA 25. Fondo de Protección a la Cinematografía: el traspaso de 1981 en materia de cultura otorgó a Euskadi la competencia para ordenar los sectores de la cinematografía y del audiovisual, y para establecer su política de fomento. Sin embargo, este fondo quedó, entonces, pendiente y es un instrumento fundamental para la protección y promoción del sector cinematográfico vasco. (Página 129) 26. Asignación ISBN e ISNN: la competencia en materia de cultura, explicitada en el Estatuto de Gernika, incluye el traspaso a Euskadi de la asignación, gestión, catalogación, información y funciones estadísticas de los códigos internacionales de identificación bibliográfica, ISBN y ISNN. En este sentido, el Gobierno Vasco recuerda que la propia Agencia Internacional del ISBN no pone objeción alguna para que, dentro de un mismo estado, puedan existir distintas agencias nacionales que asignen estos códigos, y de hecho, esta competencia ya se ha transferido, en una ocasión, a Catalunya. (Página 132) SEGURIDAD 27. Meteorología: la Agencia Vasca de Meteorología, Euskalmet, es el órgano encargado de la ejecución operativa de las actividades meteorológicas de titularidad de Euskadi. Sin embargo, para que sea reconocida como la autoridad meteorológica en Euskadi y sea, por tanto, quien preste los servicios meteorológicos y climáticos a través de las infraestructuras radicadas en el territorio, la administración del Estado debería reconocer la autoridad de Euskalmet y articular la adecuada coordinación con la agencia estatal, AEMET. (Página 138) 28. Expedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos: ampliación de la competencia en materia de seguridad vial para poder expedir permisos de circulación y matriculación así como la autorización, inspección y sanción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. (Página 142) 29. Servicios privados de seguridad: traspaso de índole financiera para incorporar el régimen de financiación propio las funciones y servicios asumidos en materia de seguridad privada. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que Euskadi puede aprobar reglamentos de organización interna y de ordenación funcional en el ámbito de sus competencias de seguridad privada. (Página 144) 30. Régimen Electoral Municipal: el régimen municipal en Euskadi está expresamente integrado en el núcleo de la foralidad. Está al expreso amparo del artículo 37.3 e) del Estatuto de Gernika, que conecta con la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española. (Página 149) TRABAJO Y JUSTICIA 31. Sistema penitenciario: es competencia exclusiva de Euskadi la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios. Esta competencia ya ha sido transferida a Catalunya. (Página 155) En concreto, se trataría de transferir las funciones de:  Dirección, organización, régimen, funcionamiento, planificación e inspección de las instituciones penitenciarias ubicadas en Euskadi  Planificación y construcción de los centros  Administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos  Organización del trabajo remunerado de la población reclusa, y la ejecución de medidas alternativas en prisión  Actividades de reinserción.
  • 5. 5 32. Inspección de Trabajo y Seguridad Social: culminar la transferencia de Políticas Activas de Empleo, con la función de control, inspección y potestad sancionadora de las infracciones. Esta competencia debe vincularse a las funciones a transferir relativas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social. (Página 159) 33. Instituto Nacional de la Seguridad Social: funciones de gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, incluyendo la potestad sancionadora y la función inspectora, además del reconocimiento y control de la condición de asegurado o beneficiario del mismo. En este sentido, debe asumirse, con carácter general, el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia, correspondiendo, por tanto, la gestión de las distintas prestaciones del Sistema de Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales, así como el control y tutela de las Entidades Colaboradoras y Sustitutorias en la gestión de las contingencias. (Página 162) 34. Instituto Social de la Marina: funciones de gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con la consecuente potestad sancionadora y función inspectora, además del reconocimiento y control de la condición de asegurado o beneficiario del mismo. (Página 166) 35. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social: gestión del régimen económico de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, mediante la subrogación de las instituciones autonómicas en la posición que ocupa la Tesorería General de la Seguridad Social. El desarrollo de esta competencia pasa por ser uno de los retos pendientes más trascendentales para lograr el impulso y profundización del autogobierno de Euskadi. (Página 169) 36. Fondo de Garantía Salarial: gestión del servicio público de protección de los créditos laborales en favor de las personas asalariadas, en caso de insolvencia o concurso de acreedores por parte del empleador. Las indemnizaciones objeto de esta regulación son de naturaleza jurídica laboral, y no de seguridad social, por lo que la gestión y administración de este fondo se incardina, materialmente, en el ámbito laboral competencia de Euskadi. (Página 173) 37. Centros de investigación y asistencia técnica: la gestión y administración del Centro de Investigación y Asistencia Técnica de Barakaldo, a pesar de su mutacion en centro nacional de verificación de maquinaria, se incardina, también, materialmente, en la competencia ejecutiva de la legislación laboral titularidad de Euskadi. (Página 176)