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REPUBUCADE COLOMBIA




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                      MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
                                                                                t'?quot;     quot;

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                                           DECRETO                               . '.¡
                                                                                 .       quot;    ..   quot;
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        Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación
          complementaria de las escuelas nonnales superiores y se dictan otras disposiciones

                    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
                                y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,

                                              DECRET A:

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de
calidad para la organización y el funcionamiento del programa de fom1ación complementaria de
educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela
nonnal superior. La organización y el funcionamiento del programa de fonnación complementaria
ofrecido por la escuela nonnal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará
regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus nom1as reglamentarias.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. El programa de fonnación complementaria que
ofrezca la escuela nom1al superior estará incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo
como referentes los siguientes principios pedagógicos en el diseño y desarrollo de su propuesta
curricular y plan de estudios:

    1. La educabilidad. El programa de [onnación complementaria debe estar fundamentado en la
       concepción integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de fom1ación
       y aprendizaje.

   2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de
      diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica
      pnmana.

   3. La pedagogía. Entendida como la reí1exión del quehacer diario del maestro a partir de acciones
      pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los
      educandos.

   4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que
      se producen en espacios y tiempos determinados.

ARTÍCULO 3. CONDICIONES             BÁSICAS DE CALIDAD. El programa de [0l111ación
complementaria de la escuela nonnal superior deberá cumplir las siguientes condiciones básicas de
calidad:

   1. Programa de [0TI11acióncomplementaria pertinente para el desempeño docente en preescolar y
      básica primaria.

   2. Propuesta curricular y plan de estudios acordes al proyecto educativo institucional en
      concordancia con las necesidades de í0l111aciónde un maestro que atiende preescolar y básica
      primaÚa, y que pem1itan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtención del
      título de normalista superior.




                               -----
479 O
                                   D~CRETO        NÚMERO                     de 2008      Hoja N°. 2

 Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de fonnación
 complementaria de las escuelas nomlales superiores y se dictan otras disposiciones.quot;
 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


     3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desano11o del pensamiento                                           crítico
        investigativo.

     4. Espacios de proyección social que vinculen a la escuela nonnal superior con su ent0l110.

     5. Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de los objetivos de la
        formación complementaria.

     6. Medios educativos y mediaciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje.

     7. Infraestructura y dotación para la formación integral de los estudiantes,                                   acordes con la
        estrategia pedagógica y el contexto.

     8. Autoevaluación en coherencia con el plan de mejoramiento.

     9. Plan de seguimiento a egresados.

     10. Prácticas docentes en el proceso de fonnación complementaria.

     11. Contenidos del plan de estudios y prácticas pedagógicas relacionadas                                   con los temas de
         enseñanza obligatOlia en la educación preescolar y básica ptimaria.

     12. Modalidades de atención educativa a poblaciones de que trata el Título 1I1 de la Ley 115 de
         1994, en el plan de estudios de la fonnación complementaria.

     13. Estructura administrativa que garantice un manejo adecuado de los recursos financieros para el
         programa de formación complementaria.

ARTÍCULO 4. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. Para la velificación del cumplimiento de las
condiciones básicas de calidad del programa de fonnación complementaria, el rector de la escuela
normal superior, previo concepto favorable del secretario de educación de la entidad territorial
certitlcada respectiva, deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional:

     1. Los fonnatos de solicitud debidamente diligenciados,                            en los medios que para el efecto
        disponga el Ministerio de Educación Nacional.

    2. El infol111eejecutivo del proyecto educativo institucional que incorpore el currículo y plan de
       estudios previsto para el programa de f0l111acióncomplementaria.

    3. La auto evaluación del programa de fonnación complementaria y su plan de mejoramiento.

    4. La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial vigente.

Parágrafo 1. Cuando se trate de la verifIcación del cumplimiento de las condiciones básicas de
calidad de una escuela nonnal supetior de naturaleza privada, la solicitud deberá ser fonnulada por
quien ejerza su representación legal.

Parágrafo 2. La solicitud debe presentarse con una anticipación no menor de seis (6) meses con
respecto a la fecha de iniciación del programa de fonnación complementalia o del vencimiento de la
autolización de funcionamiento del mismo.
4 t'19 O
                                   DECRETO NÚMBRO                            de 2008      Hoja W. 3

 Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación
 complementaria de las escuelas nom1ales superiores y se dictan otras disposiciones.quot;
 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 ARTÍCULO 5. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. Conesponde al
 Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del
 programa de fonnación complementaria establecidas en el presente decreto.

 Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de una sala anexa
 de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -
 CONACES-, realizará la verificación de las condiciones básicas de calidad y autorizará el
 funcionamiento del programa de formación complementaria mediante la expedición de un acto
 administrativo debidamente motivado.

 El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar dicha verificación en cualquier momento y
 ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos
 de calidad del programa de formación complementaria.

La autorización de funcionamiento del programa de f0l111acióncomplementaria tendrá una vigencia de
cinco (5) años.

ARTÍCULO 6. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD. Si al
verificar las condiciones básicas de calidad de que trata el presente decreto, la escuela n0l111a1
                                                                                                 superior
no cumple con éstas, podrá recibir del Ministerio de Educación Nacional la autorización condicionada
a la ejecución de un plan de mejoramiento. Transcurrido un (1) allO de ejecución de dicho p1all, el
Ministetio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento del mismo. En caso de que persista el
incumplimiento de los requisitos básicos de calidad, revocará la autorización condicionada del
programa de formación complementaria y la escuela normal no podrá admitir estudiantes nuevos para
dicho programa. No obstante, tendrá que garalltizar la tenninación de las cohortes ya iniciadas y
continuará funcionando como institución educativa de preescolar, básica y media.

Si una vez expirada la autorización de que trata el artículo 50 del presente decreto, la institución no ha
obtenido su renovación, no podrá admitir estudiantes nuevos para adelalltar el programa de fonnación
complementaria y tendrá que desanol1ar un plan de mejoramiento previamente aprobado por el
Ministetio de Educación Nacional para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de
calidad en la formación de las cohortes ya iniciadas.

Parágrafo. En el caso de imposición de sanciones de suspensión o cancelación de la licencia de
funcionall1iento o del reconocimiento de carácter oficial, y cuando la escuela n0l111al superior no
solicite la autorización de que trata este decreto antes del término establecido en el parágrafo 20
artículo 4, no podrá admitir estudialltes nuevos para el progralna de fonnación complementaria. Sin
embargo, la escuela n0l111altendrá que garantizar la tel111inaciónde las cohOlies ya iniciadas.

ARTÍCULO 7. CRÉDITOS ACADÉMICOS. Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de
las instituciones de educación superior de los saberes y las competencias desan'olladas por los
educando s dentro dél programa de f0l111ación complementaria, el plan de estudio de éste deberá
estructurarse en créditos académicos e incorporar la mediaciones pedagógicas que permitan dinalnizal',
entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y
responsable del nonnalista superior.                                                           ,,,,,

Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de trabajo académico del
estudiante. Comprende las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el
estudiallte debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean
necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de
pruebas o evaluaciones.

El número de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante conespondiente a un
crédito, será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por 48 horas y dividir entre 20
4 tl9 O
                                  DECRETO NÚMERO                            de 2008 Hoja W. 4

Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación
complementaria de las escuelas nom1ales superiores y se dictan otras disposiciones.quot;
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

semanas definidas para cada uno de los semestres                             lectivos     correspondientes         a la fonnaciÓn
complementaria de la escuela normal superior.

Parágrafo. Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la
escuela nomlal superior celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con
una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación.

ARTÍCULO 8. OFERTA DEL SERVICIO. Podrán ser aceptados en el programa de formación
complementaria, además de los bachilleres egresados de una escuela nonnal supelior, los estudiantes
egresados de la educación media que acrediten un título de bachiller en cualquier modalidad.

Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el programa de formación complementaria
tendrá una duración de cuatro (4) semestres académicos. Para aquellos provenientes de otra modalidad
de educación media, el programa de íomlación complementaria tendrá una duración de cinco (5)
semestres académicos.

ARTÍCULO 9. TÍTULO. Quien finalice y apruebe el programa de íomlación complementaria en una
escuela nonnal superior debidamente autorizada por el Ministelio de Educación Nacional recibirá el
título de nonnalista superior, que lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y
en educación básica primaria.

ARTÍCULO 10. PROGRAMAS A DISTANCIA. Para ofrecer un programa                                                         de í01l11ación
complementalla que se desarrolle con la metodología de educación a distallcia, la                                  escuela nomlal
superior deberá obtener la autorización del Ministerio de Educación Nacional, para                                  lo cual deberá
cumplir, además de las condiciones básicas de calidad establecidas en el artículo                                  3 del presente
decreto, las siguientes condiciones especiales:

    l. Una estructura curricular               t1exible guiada por un modelo pedagógico                        pedinente            con la
       fonnación a distallcia.

    2. Contenidos del programa de fonnación complementaria en diversos métodos y fomlatos.

    3. Procesos de diseño, planeación y ejecución del programa y de los ambientes de trabajo
       académico.

   4. Estrategias de inducción de profesores, tutores y estudiantes.

   5. Uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de tonnas de interacción apropiadas acordes con el
      modelo pedagógico definido.

   6. Estrategias de seguimiento, tutoría y evaluación de los estudiantes .

   7. Recursos y estrategias propios de la metodología a distallcia.                                                          .~.



   8. Acceso a recursos e infonnación,                   interactividad      y servicios de apoyo para los docentes y
      estudiantes.

   9. Condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes y su tutoría.

   10. MeCa11ismospara la producción, distribución, evaluación y edición de los materiales propios
       del programa.

   11. Recursos y estrategias didácticas que aprovechen de manera óptima las posibilidades                                             de
       interacción, comunicación sincrónica y asincrónica.
4 ~¡90
                                  DECRETO NÚM~O                             de 2008 Hoja N°. 5

Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación
complementaria de las escuelas nonnales superiores y se dictan otras disposiciones.quot;
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ARTÍCULO 11. TRANSICIÓN.                 Las escuelas n01111ales superiores cuya autorizaciÓn de
funcionamiento expira el 30 de julio de 2009, tendrán hasta el quince (15) de diciembre de 2009 para
obtener la autorizaciÓn de que trata este decreto, la cual será expedida por el Ministerio de Educación
Nacional.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias en especial los decretos 2903 de 1994, 3012 de 1997, 301 de 2002
y el Capítulo III del decreto 2832 de 2005.




LA MINISTRA DE EDUCACIÓN                         NACIONAL

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Normativas educativas Colombia

  • 1. REPUBUCADE COLOMBIA 1; MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL t'?quot; quot; 1 No.4790 1quot; I !í DECRETO . '.¡ . quot; .. quot; '~quot; t~, ~ ~ ~ .. ~ Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas nonnales superiores y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, DECRET A: ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de calidad para la organización y el funcionamiento del programa de fom1ación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela nonnal superior. La organización y el funcionamiento del programa de fonnación complementaria ofrecido por la escuela nonnal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus nom1as reglamentarias. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. El programa de fonnación complementaria que ofrezca la escuela nom1al superior estará incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo como referentes los siguientes principios pedagógicos en el diseño y desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios: 1. La educabilidad. El programa de [onnación complementaria debe estar fundamentado en la concepción integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de fom1ación y aprendizaje. 2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica pnmana. 3. La pedagogía. Entendida como la reí1exión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos. 4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados. ARTÍCULO 3. CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD. El programa de [0l111ación complementaria de la escuela nonnal superior deberá cumplir las siguientes condiciones básicas de calidad: 1. Programa de [0TI11acióncomplementaria pertinente para el desempeño docente en preescolar y básica primaria. 2. Propuesta curricular y plan de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las necesidades de í0l111aciónde un maestro que atiende preescolar y básica primaÚa, y que pem1itan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtención del título de normalista superior. -----
  • 2. 479 O D~CRETO NÚMERO de 2008 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de fonnación complementaria de las escuelas nomlales superiores y se dictan otras disposiciones.quot; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desano11o del pensamiento crítico investigativo. 4. Espacios de proyección social que vinculen a la escuela nonnal superior con su ent0l110. 5. Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación complementaria. 6. Medios educativos y mediaciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje. 7. Infraestructura y dotación para la formación integral de los estudiantes, acordes con la estrategia pedagógica y el contexto. 8. Autoevaluación en coherencia con el plan de mejoramiento. 9. Plan de seguimiento a egresados. 10. Prácticas docentes en el proceso de fonnación complementaria. 11. Contenidos del plan de estudios y prácticas pedagógicas relacionadas con los temas de enseñanza obligatOlia en la educación preescolar y básica ptimaria. 12. Modalidades de atención educativa a poblaciones de que trata el Título 1I1 de la Ley 115 de 1994, en el plan de estudios de la fonnación complementaria. 13. Estructura administrativa que garantice un manejo adecuado de los recursos financieros para el programa de formación complementaria. ARTÍCULO 4. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. Para la velificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de fonnación complementaria, el rector de la escuela normal superior, previo concepto favorable del secretario de educación de la entidad territorial certitlcada respectiva, deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional: 1. Los fonnatos de solicitud debidamente diligenciados, en los medios que para el efecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. 2. El infol111eejecutivo del proyecto educativo institucional que incorpore el currículo y plan de estudios previsto para el programa de f0l111acióncomplementaria. 3. La auto evaluación del programa de fonnación complementaria y su plan de mejoramiento. 4. La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial vigente. Parágrafo 1. Cuando se trate de la verifIcación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de una escuela nonnal supetior de naturaleza privada, la solicitud deberá ser fonnulada por quien ejerza su representación legal. Parágrafo 2. La solicitud debe presentarse con una anticipación no menor de seis (6) meses con respecto a la fecha de iniciación del programa de fonnación complementalia o del vencimiento de la autolización de funcionamiento del mismo.
  • 3. 4 t'19 O DECRETO NÚMBRO de 2008 Hoja W. 3 Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas nom1ales superiores y se dictan otras disposiciones.quot; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 5. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. Conesponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de fonnación complementaria establecidas en el presente decreto. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de una sala anexa de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES-, realizará la verificación de las condiciones básicas de calidad y autorizará el funcionamiento del programa de formación complementaria mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado. El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar dicha verificación en cualquier momento y ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos de calidad del programa de formación complementaria. La autorización de funcionamiento del programa de f0l111acióncomplementaria tendrá una vigencia de cinco (5) años. ARTÍCULO 6. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD. Si al verificar las condiciones básicas de calidad de que trata el presente decreto, la escuela n0l111a1 superior no cumple con éstas, podrá recibir del Ministerio de Educación Nacional la autorización condicionada a la ejecución de un plan de mejoramiento. Transcurrido un (1) allO de ejecución de dicho p1all, el Ministetio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento del mismo. En caso de que persista el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad, revocará la autorización condicionada del programa de formación complementaria y la escuela normal no podrá admitir estudiantes nuevos para dicho programa. No obstante, tendrá que garalltizar la tenninación de las cohortes ya iniciadas y continuará funcionando como institución educativa de preescolar, básica y media. Si una vez expirada la autorización de que trata el artículo 50 del presente decreto, la institución no ha obtenido su renovación, no podrá admitir estudiantes nuevos para adelalltar el programa de fonnación complementaria y tendrá que desanol1ar un plan de mejoramiento previamente aprobado por el Ministetio de Educación Nacional para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la formación de las cohortes ya iniciadas. Parágrafo. En el caso de imposición de sanciones de suspensión o cancelación de la licencia de funcionall1iento o del reconocimiento de carácter oficial, y cuando la escuela n0l111al superior no solicite la autorización de que trata este decreto antes del término establecido en el parágrafo 20 artículo 4, no podrá admitir estudialltes nuevos para el progralna de fonnación complementaria. Sin embargo, la escuela n0l111altendrá que garantizar la tel111inaciónde las cohOlies ya iniciadas. ARTÍCULO 7. CRÉDITOS ACADÉMICOS. Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior de los saberes y las competencias desan'olladas por los educando s dentro dél programa de f0l111ación complementaria, el plan de estudio de éste deberá estructurarse en créditos académicos e incorporar la mediaciones pedagógicas que permitan dinalnizal', entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del nonnalista superior. ,,,,, Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiallte debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones. El número de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante conespondiente a un crédito, será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por 48 horas y dividir entre 20
  • 4. 4 tl9 O DECRETO NÚMERO de 2008 Hoja W. 4 Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas nom1ales superiores y se dictan otras disposiciones.quot; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- semanas definidas para cada uno de los semestres lectivos correspondientes a la fonnaciÓn complementaria de la escuela normal superior. Parágrafo. Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la escuela nomlal superior celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación. ARTÍCULO 8. OFERTA DEL SERVICIO. Podrán ser aceptados en el programa de formación complementaria, además de los bachilleres egresados de una escuela nonnal supelior, los estudiantes egresados de la educación media que acrediten un título de bachiller en cualquier modalidad. Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el programa de formación complementaria tendrá una duración de cuatro (4) semestres académicos. Para aquellos provenientes de otra modalidad de educación media, el programa de íomlación complementaria tendrá una duración de cinco (5) semestres académicos. ARTÍCULO 9. TÍTULO. Quien finalice y apruebe el programa de íomlación complementaria en una escuela nonnal superior debidamente autorizada por el Ministelio de Educación Nacional recibirá el título de nonnalista superior, que lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en educación básica primaria. ARTÍCULO 10. PROGRAMAS A DISTANCIA. Para ofrecer un programa de í01l11ación complementalla que se desarrolle con la metodología de educación a distallcia, la escuela nomlal superior deberá obtener la autorización del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá cumplir, además de las condiciones básicas de calidad establecidas en el artículo 3 del presente decreto, las siguientes condiciones especiales: l. Una estructura curricular t1exible guiada por un modelo pedagógico pedinente con la fonnación a distallcia. 2. Contenidos del programa de fonnación complementaria en diversos métodos y fomlatos. 3. Procesos de diseño, planeación y ejecución del programa y de los ambientes de trabajo académico. 4. Estrategias de inducción de profesores, tutores y estudiantes. 5. Uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de tonnas de interacción apropiadas acordes con el modelo pedagógico definido. 6. Estrategias de seguimiento, tutoría y evaluación de los estudiantes . 7. Recursos y estrategias propios de la metodología a distallcia. .~. 8. Acceso a recursos e infonnación, interactividad y servicios de apoyo para los docentes y estudiantes. 9. Condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes y su tutoría. 10. MeCa11ismospara la producción, distribución, evaluación y edición de los materiales propios del programa. 11. Recursos y estrategias didácticas que aprovechen de manera óptima las posibilidades de interacción, comunicación sincrónica y asincrónica.
  • 5. 4 ~¡90 DECRETO NÚM~O de 2008 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto quot;Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas nonnales superiores y se dictan otras disposiciones.quot; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 11. TRANSICIÓN. Las escuelas n01111ales superiores cuya autorizaciÓn de funcionamiento expira el 30 de julio de 2009, tendrán hasta el quince (15) de diciembre de 2009 para obtener la autorizaciÓn de que trata este decreto, la cual será expedida por el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los decretos 2903 de 1994, 3012 de 1997, 301 de 2002 y el Capítulo III del decreto 2832 de 2005. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL