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•Los buques en el
puerto de
ACAJUTLA no
poseen el servicio
de recolección de
basura,
•Puerto CORSAIN
traslada a la
municipalidad el
manejo de los
desechos sólidos,
sólo de los buques
que lo solicitan.
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• En los muelles pesqueros
aledaños a Puerto
CORSAIN se ha
detectado focos de
contaminación por
hidrocarburos, restos
náufragos y de aperos de
pesca.
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• Monitoreos limitados para seguimiento de la
contaminación del Medio Marino, son
efectuados por el MARN e ICMARES-UES.
ICMARES- UES
TOMA DE MUESTRAS
PARA DETECCIÓN DE
MAREA ROJA.
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SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS
RATIFICADOS
• CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL
MAR POR HIDROCARBUROS, CLC 69, PROTOCOLO 76-92.
Convenio CLC 76/92: No. 169 TOMO No. 352, de fecha 10 de
septiembre de 2001.
Área de Operación de Resarcimiento e Indemnización.
• CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA
CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS,
OPRC, 90.
Convenio OPRC1990: D.O. No. 28 TOMO No. 334, de fecha 12 de
febrero de 1997.
Área de Operación de Combate o Respuesta
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CONVENIO EN PROCESO DE RATIFICACIÓN
• CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA
VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS 74/78).
• CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL
73/78).
• CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE
UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992
(CONVENIO EL FONDO/92).
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En el marco del OPRC/90
• Se ha constituido un grupo representativo de Las
empresas y entidades gubernamentales relacionadas a
la industria del petróleo y derivados.
Ente rector del plan
• Dirección General de Protección Civil Prevención y
Mitigación de Desastres (DGPCPMD).
Otros se detallan:
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Participantes del plan
• Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (MARN)
• Fuerza Armada de El Salvador (FA ES)
• Policía Nacional Civil (PNC)
• Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
• Servicio Nacional Estudios Territoriales (SNET)
• Instituto de Ciencias del Mar, Universidad de El
Salvador (ICMARES-UES)
• Empresa Privada
• Autoridad Marítima Portuaria (AMP)
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Brindan apoyo al Plan
• Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS)
• Ministerio de Obras Públicas (MOP)
• Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)
• Ministerio de Hacienda
• Secretaría Nacional de La Familia (SNF)
• Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBN)
• Comisiones municipales y departamentales del Sistema
de Protección Civil.
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• Define un sistema nacional de preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos
• provenientes de la actividad de:
buques, artefactos navales, plataformas, puertos,
instalaciones portuarias de manipulación de
hidrocarburos, terminales petroleras, monoboyas de
anclaje y oleoductos costeros,
• de manera que exista:
una reacción rápida y eficaz, como así también una
coordinación de esfuerzos y medios por parte de los
organismos públicos y empresas privadas, cuando deban
afrontarse emergencias originadas por derrames de dichos elementos.
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
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Política del Ordenamiento del Uso de los
Recursos Costero Marinos.
Los lineamientos de política están referidos a dos áreas
temáticas:
I. Aprovechamiento y conservación de los
ecosistemas costero marinos y sus recursos
naturales.
II. Gestión ambiental con el enfoque de manejo
integrado de la zona costero marina.
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Política del Ordenamiento del Uso de los
Recursos Costero Marinos.
AREA TEMATICA
I
5. Diversidad biológica y
1. Ordenamiento territorial
2. El recurso agua
3. Aire
4. Suelo
4. Bosque de la Zona Costero
Marina (ZCM).
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1. Marco Jurídico e
institucional
2. Educación Ambiental
3. Participación Social
4. Enfoque de Equidad
de Género
5. Marco Económico
6. Prevención y control
de la Contaminación.
AREA
TEMATICA
II
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1. Considerar las
características ambientales
de los ecosistemas,
2. Regular, para prevenir,
mitigar y compensar la
degradación ambiental en la
ZCM.
Velar por el cumplimiento
normas, implementar planes
de acción de protección,
manejo y uso, facilitar la
participación de los sectores
en el aprovechamiento de los
recursos.
Referencia temática
I Acciones Estratégicas
1. Formular Plan de manejo integrado y
ordenamiento territorial, mapas de
riesgo, otros.
2. Formular medidas técnicas y legales,
regular fuentes de contaminación en
operación, incentivar uso adecuado
de los recursos
Incorporar al Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, ecosistemas
marinos de la ZCM.
Investigar para determinar formas de
gestión de áreas naturales de la
ZCM.
Descentralizar gestión de uso de
recurso forestal y creación de
asociaciones o grupos de
aprovechamiento de ZCM.
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1. Crear instrumentos técnicos y jurídicos
2. Promover la educación ambiental,
desarrollar conocimiento, ZCM.
3. Facilitar acceso a la información, la
participación social de los sectores
para resolución de la problemática en
la ZCM.
Referencia temática
II Acciones Estratégicas
1. comprende el diseño de mecanismos,
procedimientos e instrumentos para el
manejo sostenible.
2. Programas de Divulgación, incentivar
la tecnología limpia, Capacitación.
3. Consolidad el sistema de información
ambiental de ZCM, construir
indicadores de gestión ambiental.
4. Reconocer la igualdad de derechos
oportunidades y responsabilidades en
la conservación de ecosistemas de la
ZCM.
3. Fomentar la participación de genero
en desarrollo local, planificación,
coordinación de Proyectos,
capacitación en la ZCM.
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6. Oportunidades de financiamiento de
programas de conservación de la
ZCM.
7. Crear mecanismos, procedimientos y
otros para manejo de la contaminación
en la ZCM
6. Establecer mecanismos innovadores,
fomentar y proveer incentivos financieros
poner en práctica la captación de fondos
externos para conservación la ZCM.
7. Considerar la evaluación de impacto
ambiental, promover tecnología más
limpia para sensibilización del sector
privado, establecer coordinaciones para
autorización de obras y proyectos,
programas de monitoreo de las
condiciones ambientales y efecto en la
diversidad biológica.
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MARCO JURÍDICO
Ley del Medio Ambiente.
Decreto No. 233,
Publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339,
de fecha 04 de mayo de 1998.
PROTECCIÓN DEL MEDIO COSTERO MARINO.
Art. 51
Para prevenir la contaminación del medio costero-
marino,
medidas :
a) prevendrá y controlará los derrames y vertimientos
de desechos, resultado de actividades
operacionales de buques y embarcaciones; y de
cualquier sustancia contaminante;
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GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO COSTERO MARINOS.
En el Art. 72,
Se Obliga al MARN, a coordinar con las autoridades
competentes y los consejos municipales para proteger
los recursos naturales de la zona costero-marina.
MARCO JURÍDICO
Ley del Medio Ambiente.
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RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y DAÑOS AL
AMBIENTE
El Art. 85
• Obliga al responsable de contaminar el ambiente por
emisiones, vertimientos, disposición o descarga de
sustancias o desechos, a restaurar el medio ambiente o
ecosistema afectado. En caso de ser imposible,
indemnizará al Estado y a los particulares por los daños
y perjuicios causados.
MARCO JURÍDICO
Ley del Medio Ambiente.
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MARCO JURÍDICO
Ley General Marítimo Portuario.
Decreto No. 994,
Publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo No. 357,
de fecha 01 de octubre de 2002.
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DE LA AMP.
Art. 7, numeral 22:
Supervisar y controlar el cumplimiento efectivo de las
normas marítimas portuarias, relativas a la protección y
conservación del medio ambiente.
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ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
Art. 13,
Numeral 21:
Mantener la más estrecha relación de coordinación con
las autoridades en materia de medio ambiente;
Numeral 27:
Aplicar, previo el debido proceso, las sanciones
correspondientes a los cumplimientos de lo establecido
en la ley, reglamentos, regulaciones, tratados y
convenios internacionales vigentes;
MARCO JURÍDICO
Ley General Marítimo Portuario.
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MARCO JURÍDICO
Ley General Marítimo Portuario.
MANEJO DE COSTAS Y RESTRICCIONES SOBRE EL USO DE
PLAYAS.
Art. 235
Se prohíbe a todas las embarcaciones la descarga de
basura, petróleo y sus derivados, descargas de aguas
residuales y otros elementos peligrosos o nocivos que
pudieran contaminar o dañar las aguas bajo la
jurisdicción de El Salvador.
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MARCO JURÍDICO
Ley General Marítimo Portuario.
Las contravenciones sujeta a las multas y sanciones
siguientes:
• multas de 36,000.00 a 120,000.00 Derechos Especiales
de Giro
• arresto administrativo por hasta 36 horas; y
• suspensión o revocación de permisos, licencias o
autorizaciones.
• Además de las sanciones administrativas de las demás
leyes de la República.
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MARCO JURÍDICO
FACULTAD DE LOS INSPECTORES NAVALES
Artículo 236
• Los inspectores navales de la AMP podrán abordar a
cualquier barco que se sospeche transporta una carga
con intención de verterla ilegalmente al mar; examinar
cualquier sustancia o carga; exigir la inspección de
toda la documentación y permisos; acompañar a barcos
a fin de asegurar que el vertimiento se realiza en los
lugares adecuados; y detener a cualquier barco durante
el tiempo que fuera necesario para realizar una debida
inspección.
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MARCO JURÍDICO
FACULTAD DE LOS INSPECTORES NAVALES
Estas sanciones incluyen:
• 1. Multas de:
4,000.00 a 12,000.00 D.E.G.
por vertimientos de sustancias no autorizadas y que poseen
riesgos de contaminación;
• 2. Multas de:
1,500.00 a 6,000.00 D.E.G.
por vertimientos no autorizados de sustancias que no se
incluyen en los anexos de vertimiento I o II, Convenio de
Londres,1972.*
*Convenio Internacional Sobre la Prevención de la Contaminación
del Mar por Vertidos de Desechos Sólidos y Otras Materias, del año
1972,
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MARCO JURÍDICO
FACULTAD DE LOS INSPECTORES NAVALES
• 3. Multas de 3,000.00 a 6,000.00 Derechos Especiales
de Giro por el abandono de barcos o plataformas; y
• 4. Multas de hasta 12,000.00 Derechos Especiales de
Giro, además de las multas civiles correspondientes,
cuando el propietario u operador de un barco efectúa un
vertimiento por circunstancias contingentes y no informe
a la Autoridad Portuaria Local de tal hecho.
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MARCO JURÍDICO
MULTAS FACULTADAS A LOS INSPECTORES NAVALES
Artículo 237
• La AMP a través de sus inspectores navales, impondrá
multas entre 200.00 a 1,500.00 Derechos Especiales de
Giro, en los casos siguientes:
• 1. Cuando las empresas navieras incumplan los
requisitos siguientes que se requieren para actuar como
naviero o empresa naviera salvadoreña: Ser
salvadoreño o sociedad constituida conforme a las leyes
salvadoreñas; Tener domicilio social en territorio
nacional y estar inscrito en el Registro Marítimo
Portuario Nacional.
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MARCO JURÍDICO
MULTAS A PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES
Artículo 239
Por no cumplir la prohibición relativa a que toda
embarcación no deberá:
• arrojar lastre,
• escombros,
• basura,
• derramar petróleo o sus derivados,
• aguas residuales de minerales u
• otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier
especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas
de jurisdicción salvadoreña;
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Reglamento Seguridad Integral de LGMP
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 18 Control Medio Ambiental
La AMP,
• supervisa y
• controla, dentro del ámbito de su competencia,
cumplimiento de la legislación vigente y los Convenios
Internacionales para la protección del medio ambiente y
la franja ribereña,
• Esta protección comprende:
preservación, restauración y mejoramiento, así como la
prevención de la contaminación proveniente de
cualquier fuente.
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Reglamento Seguridad Integral de LGMP
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 19. Competencias medio ambientales
a) Podrá negar el ingreso al dominio marítimo, así
como a los puertos y terminales marítimas, a cualquier
nave que transporte desechos radioactivos o similares,
cuando tenga deficiencias en sus sistemas o equipos
de prevención y control de la contaminación o
presenten averías que puedan originar daños al medio
ambiente acuático, o en aplicación del criterio
precautorio; y
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Reglamento Seguridad Integral de LGMP
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
b) Restringir o prohibir el paso o la permanencia de
naves, en áreas que se necesiten proteger de los
riesgos de contaminación, en concordancia con las
normas sobre la materia emitidas por otros
organismos.
Art. 20. Normas de Control
En Los buques, puertos y terminales marítimas se
deberán cumplir las normas generales de control
medioambiental vigentes.
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Reglamento Seguridad Integral de LGMP
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 21.-
Contaminación de los Océanos
Se prohíbe a todo buque artefacto naval o embarcación:
• el vertimiento de basura,
• desechos sólidos y
• líquidos, petróleo y sus derivados,
• aguas residuales y cualquier otro tipo de residuos o elementos
peligrosos o nocivos,
que pudieran contaminar, dañar, modificar o alterar las condiciones
ambientales de las aguas, bajo la jurisdicción de la República de El
Salvador,
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Reglamento Seguridad Integral de LGMP
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
sólo se exceptúan de estas normas, los siguientes casos:
a) Cuando exista peligro inminente para la vida humana
o para la seguridad de un buque, artefacto naval o
embarcación; y
b) Cuando se efectúen dragados que tiendan a facilitar la
navegación o a preservar el equilibrio ecológico
marino.
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MARCO JURÍDICO
CODIGO PENAL
CAPITULO II
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO
AMBIENTE
CODIGO PENAL
Publicación D. Oficial: 105
Tomo: 335
De fecha: 10/06/1997
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Art. 255.-
El que provocare o realizare directa o indirectamente,
emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier
naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres
superficiales,
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subterráneas o marítimas, en contravención a las leyes
y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro
grave la salud o calidad de vida de las personas o el
equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio
ambiente, será sancionado con prisión de cuatro a
ocho años.
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• CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AGRAVADA
Art. 256.-
En los casos del artículo anterior, la pena será de seis a
diez años de prisión si el hecho se atribuyere a
persona jurídica, pública o privada, que funcionare sin el
correspondiente permiso ambiental o clandestinamente
o haya desobedecido las disposiciones expresas de la
autoridad ambiental para que corrigiere o suspendiere
sus operaciones; hubiere aportado información falsa
para obtener el permiso ambiental correspondiente o
hubiere impedido u obstaculizado la inspección por la
autoridad del medio ambiente.
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MARCO JURÍDICO
Proyecto De Reglamento Para Prevención, Vigilancia Y Control De La
Contaminación Por Vertimientos De Los Buques.
• Reglamento con 10 títulos y 102 artículos.
Titulo 1.
Disposiciones Generales
(Objetivo, Ámbito de aplicación y otros , 17 art.)
Titulo 2.
De la Prevención de la Contaminación
(Reconocimiento e inspecciones, control de descargas, libro de
registro de hidrocarburos, de operaciones, tanque de carga de
lastre, de las instalaciones de recepción, art. 18-42)
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Titulo 3.
Prevención de la Contaminación de las Aguas por
Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a
Granel.
(art. 43-51)
Titulo 4.
Prevención de la Contaminación Por las Aguas
Sucias.
(art. 52-57)
MARCO JURÍDICO
Proyecto De Reglamento Para Prevención, Vigilancia Y Control De La
Contaminación Por Vertimientos De Los Buques.
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MARCO JURÍDICO
Proyecto De Reglamento Para Prevención, Vigilancia Y Control De La
Contaminación Por Vertimientos De Los Buques.
Titulo 5.
Prevención de la Contaminación Por Basuras.
(art. 58-63)
Titulo 6.
Prevención de la Contaminación Por Vertimiento
de Desechos y otras Materias.
(art. 64-74)
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MARCO JURÍDICO
Proyecto De Reglamento Para Prevención, Vigilancia Y Control De La
Contaminación Por Vertimientos De Los Buques.
Titulo 7.
Medidas de Prevención y Lucha Contra la
Contaminación Marina en la Carga, Descarga y
manipulación de Hidrocarburos.
(art. 75-84)
Titulo 8.
Medidas de Prevención y Lucha Contra la
Contaminación en Operaciones de Suministros
de Combustible a los Buques.
• (art. 85-88)
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MARCO JURÍDICO
Proyecto De Reglamento Para Prevención, Vigilancia Y Control De La
Contaminación Por Vertimientos De Los Buques.
Titulo 9.
Infracciones y sanciones.
(art. 89-100)
Titulo 10.
Disposiciones Finales.
• (art. 101-102)