1. TEMA: DELITOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
COMETIDOS POR PARTICULARES
INTEGRANTES:
• GONGORA GAMEZ, LIZETH KARINA
• PAREDES SANTILLAN, SHEILA ROSELY
• VILLAORDUÑA HAUXWELL, JAKSSON
• VERA VIDARTE, ANANIAS
2. LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL DERECHO PENAL
• La administración pública, es una institución creada por el estado para servir de
mecanismo de conexión entre la sociedad civil y el estado. En ese sentido, el
estado, como ente abstracto, cumple sus fines sociales, antes indicados, a través
de la administración pública. la administración pública posibilita que el estado
cumpla sus fines prestacionales.
SHEILA
3. El definir “administración pública” no es tarea fácil, pues ella presenta múltiples
dimensiones. Como bien sostiene Gómez Díaz de León, administración pública
puede ser entendida en tres sentidos:
Estructura Función
Disciplina
jurídica
SHEILA
4. Por tanto, el buen o correcto funcionamiento de la administración pública es un interés o
valor constitucionalmente protegido, pues pretende garantizar el ejercicio de los derechos
fundamentales en condiciones de igualdad. así lo ha establecido nuestro Tribunal
Constitucional cuando dedujo del artículo 39° de la Constitución el principio de “buena
administración” y sostuvo que “(...) el buen funcionamiento de la administración pública
constituye un bien de índole constitucional” cuya protección podría justificar la
intervención del Derecho penal (...)”. El Derecho penal, en un Estado Constitucional de
Derecho, no puede limitarse a retribuir un mal creado por el delincuente. En esta medida,
deben descartarse las “teorías absolutas” de la pena, según las cuales, la pena no tendría
ningún fin que pueda ser socialmente útil, sino que sería una simple retribución por un
hecho delictivo. en un estado social y democrático de derecho dentro del cual se enmarca
el derecho penal debe estar al servicio siempre del ser humano y su dignidad.
SHEILA
5. EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
La lesión puesta en peligro de la administración pública pone en peligro la
organización del Estado. Entonces surge como necesidad para el propio Estado, el
interés jurídico por proteger la corrección de la función pública en tanto solo así se
puede mantener la organización del Estado en pro del bienestar general. Esto lo
hace a través de las normas penales.
• En el funcionario público en bien jurídico: El Correcto y regular funcionamiento
de la administración pública. Desempeño correcto de los deberes y funciones que
los servidores, funcionarios y empleados públicos asumen o se les delega con la
finalidad de administrar al Estado
LIZETH
6. NOCION BASICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
• la administración en general es una serie de actividades que tienden a la
realización de objetivos definidos en cualquier campo, público o privado, pero
cuando nos referimos a la Administración Pública, no solo nos referimos a las
diversas actividades que tiene que realizar para cumplir con sus fines el Estado,
sino que también tenemos que referirnos a los diversos órganos en cuanto
ejercen la actividad Administrativa, y explican su estructura y modo de
funcionamiento. El panorama actual del Derecho Público muestra una gran
variedad de organismos estatales que ejercen la actividad administrativa, cosa
que no sucedía en los regímenes unitarios y fuertemente centralizados del siglo
pasado, en donde existía una sola persona pública que era el Estado, en el cual se
encontraban reunidas las funciones públicas.
LIZETH
7. OBJETO GENERICO Y ESPECIFICO DE LA
TUTELA PENAL
• El objeto de tutela jurídica se concreta en aquellos valores, situaciones o cosas que,
debido a su trascendencia e importancia para el integral funcionamiento de la
sociedad, son estimados de forma especial por el legislador y elevados a la categoría
de objetos jurídicos mediante la creación de una norma. El objeto especifico de la
tutela penal, es decir el bien jurídico penal protegido en concreto está representado
por dos intereses gravitantes para la administración pública: la vigencia y
preservación de los deberes funcionales de lealtad y profesionalismo en la
representación contractual estatal; los intereses patrimoniales del estado (En sentido
amplio, para comprender también a los organismos públicos autónomos, gobiernos
locales y empresas públicas).
LIZETH
8. LA FUNCION PUBLICA Y SUS
CARACTERISTICAS
• La Función Pública, viene definida por la Real Academia Española como aquella actividad
que realiza la Administración para poder alcanzar sus objetivos. Dicho con otras palabras,
la Función Pública es toda aquella actividad que desarrolla la Administración, de manera
directa o delegada, con el objeto de cumplir su fin último: el interés general. Reinhold
Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada de poder, tiene como
función garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y, en especial, la paz y la
seguridad jurídica. El Estado constituyendo una estructura político – jurídica, está
conformado por elementos estructurales y atributivos. Los primeros son aquellos que
contribuyen a integrar la organización del Estado, población, territorio, poder político o
gobierno. Los segundos le dan a la organización política el carácter propio y específico del
Estado, la soberanía y el orden jurídico. El Estado tiene como fin último, el “bien común”,
que es definido como la común felicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen
vivir humano o la armónica plenitud de los bienes humanos, para alcanzar este fin último
lleva a cabo la función pública.
JAKSON
9. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN
PUBLICA DESTACAN :
• Está regulada por el Poder Ejecutivo , por lo que su desempeño está sometido a un
sistema de leyes y normas.
• Se organiza con una estructura burocrática y al mando de un control jerárquico.
• Gestiona y administra los organismos del Estado para brindar servicios que satisfagan
las necesidades de la población y de la nación.
• Tiene como función garantizar el bienestar común de las personas y hacer respetar la ley
de su país.
• Se financia a través del capital recaudado por medio de impuestos.
• Se fundamenta en los principios de honestidad, eficiencia, transparencia,
responsabilidad y rendición de cuentas
JAKSON
10. LOS PARTICULARES Y LA FUNCION
PUBLICA
Se entiende por particulares de acuerdo a lo establecido en los artículos 61, 66, 73,
de nuestra constitución, pudiendo estos cumplir funciones según como lo
establece la ley. Por tanto, se puede distinguir entre personas naturales o jurídicas.
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURIDICA
JAKSON
11. EJEMPLO DE ARTICULARES
Al definir la noción de particular como la contraparte de la relación jurídico-administrativa
surge la necesidad de precisar quiénes son los que encajan en esta definición , En la Ley
del código de ética de la función pública, se establece claramente los siguientes artículos:
Artículo 2º.-
Función
Artículo 3º.-
Fines de la
Función
Artículo 4º.-
Servidor
Público
ANANIAS
12. EJEMPLOS DE FUNCIÓN PÚBLICA
la función pública está atribuida a una persona natural, y que dentro del rol de
cumplimento de sus actividades podría ser de la siguiente manera
PERSONAL
FUNCIONARI
O DE
CARRERA
PERSONAL
FUNCIONARI
INTERINO
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
EVENTUAL
ANANIAS