El documento describe la metodología para calcular las tarifas de agua potable y alcantarillado sanitario. Se deben considerar los costos de inversión inicial, operación y expansión para reflejar los costos reales del servicio. La tarifa se calcula en base a los costos promedios anuales totales divididos entre el volumen de agua producido, considerando costos de operación, mantenimiento, gastos administrativos, provisión para reemplazo de activos y rentabilidad sobre los activos fijos netos.
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CALCULO DE LA TARIFA.pptx
1. CALCULO DE LA TARIFA
El costo y las tarifas del agua:
El costo de la producción y distribución del agua varía mucho dependiendo de las condiciones
locales. El concepto de un costo universal del agua sería absurdo, por que cada comunidad debe
evaluar específicamente el costo del sistema de abastecimiento de agua que pretende desarrollar.
Es preciso distinguir entre los costos de inversión iniciales, costos de operación y costos de
expansión. La tarifa del agua debe reflejar los costos del agua para lograr cobertura y para garantizar
la fiabilidad del servicio. La tarifa del agua no es lo mismo que el costo del agua ya que la tarifa
considera tanto subsidios como ganancias y pérdidas.
2. • La metodología de cálculo será establecida en base a los siguientes conceptos de eficiencia:
• 1) Económica, que establezca igualdad de precio por unidad adicional de agua para cada
usuario en iguales circunstancias en cuanto la dificultad del servicio y el cobro.
• 2) Operativa, en que los costos a considerar en el cálculo de las tarifas correspondan a los de
una gestión eficiente a costos reales.
• 3) Equidad, en virtud del cual cada usuario deberá absorber los costos totales que le
corresponden, salvo en los casos de aquellos consumidores de menores ingresos a los que el
estado les podrá subsidiar parte del costo real del servicio.
• 4) Autofinanciamiento, en la medida que las tarifas deben generar recursos suficientes para
financiar la gestión, cubriendo los costos de operación, mantenimiento, y generar excedentes
para efectuar las inversiones.
3. • La fijación de tarifas será efectuada por INAA considerando la propuesta de tarifas presentada por
cada prestador, la que deberá estar calculada sobre la base de costos incrementales de
desarrollo.
• El costo incremental de desarrollo, se definirá como aquel valor equivalente a un precio unitario
constante que, aplicado a la demanda incremental proyectada generará los ingresos requeridos
para cubrir costos incrementales de explotación eficientes para cada servicio y los costos de
inversión de un proyecto de expansión optimizado del prestador, de tal forma que sea consistente
con un valor actualizado neto del proyecto de expansión igual a cero.
• Para estos efectos, se considerará la vida útil económica de los activos asociados a la expansión,
la tasa de actualización o costo de capital. Un proyecto de expansión correspondiente a un
período no inferior a 15 años y un horizonte de evaluación no inferior a 25 años.
• Las fórmulas tarifarias a utilizar podrán incluir cargos fijos periódicos y cargos variables por
volumen consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas servidas
4. • Para determinar las tarifas se calcularán separadamente las correspondientes a las distintas
etapas de los sistemas de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, esto es producción
y distribución de agua potable; recolección y disposición de aguas servidas.
• Se entenderá por sistema a aquellas instalaciones, fuentes o cuerpos receptores y demás
elementos, factibles de interactuar, asociados a las diversas etapas cuya operación deberá
minimizar los costos de proveer el servicio.
• Cada prestador, analizará si el ingreso actualizado que obtiene de aplicar las tarifas de eficiencia
económica a la demanda total proyectada, para un horizonte no inferior a 25 años, si esta
alcanza a generar los recursos necesarios para obtener el equilibrio entre ingresos y egresos de
caja actualizados.
• Las donaciones y créditos blandos serán considerados para este efecto a su costo real de
mercado. Si no hay diferencias entre los flujos de ingresos y egresos actualizados, las tarifas de
eficiencia económica serán mantenidas. En caso contrario, estas deberán ser ajustadas hasta
igualar ambos flujos, minimizado las distorsiones económicas que el ajuste introduce.
5. • El INAA revisará la propuesta de tarifas de cada prestador, verificando el comportamiento de
eficiencia en la gestión y la optimización de los planes de expansión.
• Las tarifas autorizadas tendrán un período de vigencia de cinco años, salvo que antes del
término de este período haya acuerdo entre el prestador y el INAA para prorrogarlo por otro igual.
• Durante el período de vigencia de las tarifas, el valor que los prestadores podrán cobrar a sus
clientes se reajustará automáticamente aplicándoles las variaciones de los índices de precios que
en ella se establezcan, cada vez que se acumule una variación de al menos un cinco por ciento
(5%) en cualquiera de los cargos tarifarios relevantes.
6. METODOLOGÍA DE CALCULO DE LA TARIFA PARA
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
• La metodología a utilizar para el cálculo tarifario, esta basado en los lineamientos emitidos por el INAA en
el taller "Operación, mantenimiento y administración de agua potable en el sector rural".
• "Ley 297 en su articulo no. 11 establece que el INAA, emitirá un régimen especial de normas para la
explotación de los servicios y fijación de tarifas."
• Artículo 11.- Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a
producir agua potable, su distribución, recolección de aguas servidas y disposición y tratamiento de éstas,
serán otorgadas a empresas estatales y privadas organizadas como sociedades anónimas con las
condiciones que establece la presente ley y su reglamento y de acuerdo con la ley 169 "ley de disposición
de bienes del estado y ente reguladores de los servicios públicos" y su reforma la ley 204.
Dichas sociedades deberán tener como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los
servicios públicos indicados en la presente ley y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.
Los sistemas menores de 500 conexiones de agua potable podrán ser operados por cooperativas y otras
personas jurídicas. El ente regulador en estos casos, establecerá un régimen especial de normas para la
explotación de los servicios y fijación de tarifas.
7. • "Los acueductos rurales utilizarán la metodología de costos promedios para el cálculo de sus
tarifas"
• "Esta metodología define la tarifa como la suma de los costos totales anuales de prestación
del servicio divididos entre el volumen de agua producida en un año."
8. FORMULAS A UTILIZAR PARA DETERMINACION DE
TARIFAS
• Las tarifas a costos promedios, se calculan proyectando los costos promedios totales del sistema, una
provisión de reemplazo de los activos fijos y las utilidades expresadas en córdobas, así como las ventas
expresadas en metros cúbicos, todo para un período de cinco años.
• 𝑪𝑷 =
𝑪𝑻+𝑷𝑹𝒂𝒇+𝑹𝑨𝒇𝒂𝒏
𝑽𝒎𝟑 𝒙 𝑰𝒄
• Donde:
• CT = O y M + GA + GC + GF + T + OG
• O y M: Costo de operación y mantenimiento
• O y M = SP + EE + PQ + C + M
• SP: Salarios y prestaciones sociales
• EE: Energía eléctrica
• PQ: Producto químicos
• C: Combustible
• M: Materiales
9. • CP: Costo promedio de proveer un metro cúbico de agua potable.
• CT: Costos totales del sistema de agua potable
• GA: Gastos administrativos
• GC: Gastos de comercialización
• GF: Intereses por prestamos para financiar compra e instalaciones de equipos e infraestructura del
sistema de agua potable.
• T: Total de impuestos anuales a pagar a la DGI y Alcaldía Municipal y todo lo relacionado con las
operaciones financieras del servicio de agua potable.
• OG: Corresponde a otros gastos y que no están incluido en las variables de este acápite.
10. • PRaf: Provisión de reemplazo de activos
• 𝑃𝑅𝑎𝑓 = 𝐶𝐴 +
𝐼
𝑉𝑢
• CA: Costo de adquisición de equipos
• I: Costo de instalación de equipos
• Vu: Vida útil de los equipos
• RAFN: Corresponde a la rentabilidad sobre los activos fijos netos. Estos se calculan multiplicando por
0.05 los activos fijos netos de cada año registrado al final del período contable.
• 𝑹𝑨𝑭𝑵 = 𝑨𝑭𝑵 𝒙 𝟎. 𝟎𝟓
• AFN: Valor total de los activos fijos netos anuales del sistema (córdobas)
• Vm3: Demanda anual de agua potable proyectada a 5 años
• Ic: Índice de cobranza se calcula dividiendo la colecta entre la facturación. Y se establece no menor
del 95%.
12. • EE: Energía eléctrica
• Q bombeo = 1.15 l/s
• Costo de energía por KW hora 7.44 C$
• Número de horas de bombeo: 16 h
• Potencia del motor: 3 HP
• 𝐶𝐴𝐸 = 0.7457 𝑥 3 𝑥 7.44 𝑥 16 𝑥 365 = 𝐶$ 97201.10
• Nota: Para este caso no se aplica por ser un MAG
• PQ: Productos Químicos
•
13.
14. • Determinando la cantidad de solución se tiene:
• La cantidad de cloro a ser utilizada en peso (kg), para obtener una solución al 1% e hipoclorito de
calcio al 70% de peso disponible; será de:
• El aumento en el costo de la bolsa de cloro para el período del proyecto , se asume que tendrá un
comportamiento parecido a la tasa inflacionaria interanual registrada en el país, la cual según el
banco central de nicaragua es de 7%.
15. • C: Combustible
• Se tomara en cuenta en los gastos de administración
• M: Materiales
• Costo de Operación y Mantenimiento
• 𝑂 𝑦 𝑀 = 96000 + 97201.10 + 3401.22 + 0 + 48000 = 𝐶$ 244206.32
• Gasto de Administración
16. • Gastos de comercialización
• Se considera que ya esta en el gasto de administración
• GF: Intereses por prestamos para financiar compra e instalación de equipos e infraestructura del
sistema de agua.
• T Total de impuestos anuales a pagar a la dirección general de ingresos y a la alcaldía municipal,
todo esto relacionado
• Están exentos por la ley no. 722, siempre y cuando el CAPS se legalice.
• OG Corresponde a otros gastos y que no estén incluidos en las demás variables de este acápite.
• 𝐶𝑇 = 𝑂 𝑦 𝑀 + 𝐺𝐴 + 𝐺𝐶 + 𝐺𝐹 + 𝑇 + 𝑂𝐺
• 𝐶𝑇 = 244206.32 + 25800 + 0 + 0 + 0 + 0 = 𝐶$ 270402.32
17. Cálculo del PRAF = CA+ I/Vu (Provisión reemplazo de activos fijos)
• CA Costos de adquisición de equipos.
• Se considera la compra, instalación y vida promedio útil de los siguientes activos
18. Cálculo del RAAFN (Rentabilidad sobre los activos fijos netos)
• Esta se calculará multiplicando 0.05 por los activos fijos netos de cada año registrados al final del
período contable.
• Para el primer año se consideraran como activos fijos netos el mobiliario más los equipos
informáticos, menos la depreciación lineal, es decir:
19. Cálculo del Vm³ (Demanda anual de agua potable proyectada a cinco años)
20. • Índice de cobranza Ic
• Se calcula dividiendo la colecta entre la facturación.
• Ic= 100%
• Por tanto, se tiene que el CP es igual a:
• 𝐶𝑃 =
270402.32+11000+675
20354.40 𝑥 100
= 13.86
• Por tanto la tarifa será de:
• Tarifa = Índice poblacional * Dotación por persona por vivienda * costo promedio
• TARIFA (C$) = 183.00
Ic
Vm
RAafn
af
PR
CT
CP
*
3