La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, delos que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los
conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, delos que
se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares
del mundo.
La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la
información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de
propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas
limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes que
son vigentes durante un plazo determinado.
La propiedad intelectual se divide en dos ramas:
PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad industrial es el derecho exclusivo
que otorga el Estado para usar o explotar en
forma industrial y comercial las invenciones o
innovaciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan
individuos o empresas para distinguir sus
productos o servicios ante la clientela en el
mercado. Esta incluye las invenciones, marcas,
patentes, los esquemas de trazado de circuitos
integrados, los nombres y designaciones
comerciales, dibujos y modelos industriales, así
como indicaciones geográficas de origen, a lo
que viene a añadirse la protección contra la
competencia desleal.
Se aplica a las creaciones artísticas como los
poemas, las novelas, las obras musicales, las
pinturas, las obras cinematográficas y los
programas de ordenador. En inglés, a diferencia
de los demás idiomas europeos, el derecho de
autor se conoce con el nombre de “copyright”.
El término copyright tiene que ver con actos
fundamentales que, en lo que respecta a
creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser
efectuados por el autor o con su autorización. Se
trata, concretamente, dela realización de copias
de las obras literarias y artísticas como los
libros, las pinturas, las esculturas, las
fotografías y las obras cinematográficas.
Mientras, la expresión "derecho de autor", nos
remite a la persona creadora de la obra artística,
a su autor, subrayando así el hecho que se
reconoce en la mayor parte de las leyes.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: DERECHOS DE AUTOR:
LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE
EN DOS RAMAS:
SON DERECHOS NO
ECONÓMICOS, PERSONALES,
SOBRE EL RECURSO
ELECTRONICO.
Facultad del autor de decidir si
publica (divulga) su obra
(recurso) o no, y en qué forma lo
hará.
DERECHOS MORALES: Derecho de Divulgación:
DENTRO DE LOS TIPOS O CLASES DE
DERECHOS DE AUTOR ESTÁN LOS
SIGUIENTES:
Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del
recurso.
Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación
del autor. En un entorno como la
Web, este derecho cobra especial
importancia, debido a la facilidad
con la que se pueden manipular y
deformar los recursos.
Derecho de Pater nidad: Derecho de Integridad:
El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones
o copias que se realicen de su
obra o recurso. Reproducir o
copiar un recurso sin
consentimiento del autor es ilegal.
Puesta a disposición del público
del original o copias de la obra
mediante su venta, alquiler,
préstamo, o de cualquier otra
forma.
Derecho de Reproducción: Derecho de Distribución:
DERECHOS PATRIMONIALES: O DE
EXPLOTACIÓN REPRESENTAN EL
DERECHO DEL AUTOR DE BENEFICIAR SE
ECONÓMICAMENTE DE SU PRODUCCIÓN
INTELECTUAL:
La comunicación pública es todo
un acto por el que una pluralidad
de personas puede tener acceso a
la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La
discusión en este sentido sería,
¿puede considerarse la
publicación web como
Comunicación Pública?
Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las
transformaciones que se hagan
sobre la obra, ejemplo las
traducciones.
Derecho de Comunicación
Pública:
Derecho de Transfor mación:
Los signos distintivos son elementos de PROPIEDAD INDUSTRIAL
que son utilizados por los productores fabricantes y comerciantes en el
desarrollo de sus actividades económicas para distinguirse de sus
competidores.
SIGNOS DISTINTIVOS:
Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el
mercado los productos y servicios de una persona. Podrán registrarse
como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintos
y susceptibles de representación gráfica
¿QUÉ ES UNA MARCA?
Comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está
reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o
servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de
personas ajenas a la asociación.
La función de la marca colectiva es informar al público acerca de las
características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se
permite que los miembros de la asociación utilicen junto ala marca
colectiva, sus marcas individuales (que los diferencia entre sí). Por
ejemplo, en una asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro
puede usar el logo de la asociación, así como su propia marca.
¿QUE SON LAS MARCAS COLECTIVAS?
Se enfrenta al mercado en forma conjunta obligándose a contar con una
estrategia común.
La marca es explotada y promocionada por varias personas.
El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características
de los productos marcados. Emplear una marca colectiva no impide
utilizar marcas individuales o propias.
VENTAJAS DE UNA MARCA COLECTIVA:
Es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un
certificado elaborado por el propietario de la marca, sonde determinado
origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas
certificadas sólo pueden ser usadas de conformidad con estándares
definidos, por ejemplo, la norma ISO 9000
¿QUE ES UNA MARCA DE CERTIFICACIÓN?
Es la palabra, fraseo leyenda utilizada como complemento de una
marca. En consecuencia, solamente puede ser denominativo.
EL LEMA COMERCIAL: