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Propiedad intelectual

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL
  2. La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, delos que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes que son vigentes durante un plazo determinado. La propiedad intelectual se divide en dos ramas: PROPIEDAD INTELECTUAL:
  3. La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, dela realización de copias de las obras literarias y artísticas como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión "derecho de autor", nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes. PROPIEDAD INDUSTRIAL: DERECHOS DE AUTOR: LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN DOS RAMAS:
  4. SON DERECHOS NO ECONÓMICOS, PERSONALES, SOBRE EL RECURSO ELECTRONICO. Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. DERECHOS MORALES: Derecho de Divulgación: DENTRO DE LOS TIPOS O CLASES DE DERECHOS DE AUTOR ESTÁN LOS SIGUIENTES:
  5. Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos. Derecho de Pater nidad: Derecho de Integridad:
  6. El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Reproducción: Derecho de Distribución: DERECHOS PATRIMONIALES: O DE EXPLOTACIÓN REPRESENTAN EL DERECHO DEL AUTOR DE BENEFICIAR SE ECONÓMICAMENTE DE SU PRODUCCIÓN INTELECTUAL:
  7. La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, ejemplo las traducciones. Derecho de Comunicación Pública: Derecho de Transfor mación:
  8. Los signos distintivos son elementos de PROPIEDAD INDUSTRIAL que son utilizados por los productores fabricantes y comerciantes en el desarrollo de sus actividades económicas para distinguirse de sus competidores. SIGNOS DISTINTIVOS:
  9. Marcas Lema Comercial CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS:
  10. Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintos y susceptibles de representación gráfica ¿QUÉ ES UNA MARCA?
  11. Comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación. La función de la marca colectiva es informar al público acerca de las características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se permite que los miembros de la asociación utilicen junto ala marca colectiva, sus marcas individuales (que los diferencia entre sí). Por ejemplo, en una asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación, así como su propia marca. ¿QUE SON LAS MARCAS COLECTIVAS?
  12. Se enfrenta al mercado en forma conjunta obligándose a contar con una estrategia común. La marca es explotada y promocionada por varias personas. El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características de los productos marcados. Emplear una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias. VENTAJAS DE UNA MARCA COLECTIVA:
  13. Es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado elaborado por el propietario de la marca, sonde determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas sólo pueden ser usadas de conformidad con estándares definidos, por ejemplo, la norma ISO 9000 ¿QUE ES UNA MARCA DE CERTIFICACIÓN?
  14. Es la palabra, fraseo leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia, solamente puede ser denominativo. EL LEMA COMERCIAL:
  15. Tic’s-II-I JENNIFFER GABRIELA ROQUE
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