1. Cesar Augusto Rodriguez Perdomo
Administración Pública Territorial
ESAP
Ensayo de introducción a la problemática publica
(lecturas, debate y cátedra)
Dr. Gonzalo Montoya
DOCENTE
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL
CETAP FLANDES
ABRIL 2023
2. El presente ensayo hace un extenso, impresionante y a la vez agradable
recorrido por varias lecturas, en donde la cátedra nos ha permitido a través de
mesas redondas el análisis y auto cuestionamiento de varias lecturas, dejándonos
varias reflexiones, cosas aprendidas y cosas por aprender.
Es así como desde tiempos inmemorables, civilizaciones tan desarrolladas
como los Romanos fueron los pioneros en el desarrollo y estudio de las leyes,
tanto así que en la actualidad dentro del pensum académico de muchas
universidades es casi obligatorio en primer año cursar una materia de “derecho
romano”, el cual es tan enriquecedor para nuestros derechos civiles que hasta hoy
en día muchas de sus normas tienen vigencia y aplicabilidad en diversos sistemas
judiciales del mundo. Ellos, elaboraron una distinción entre "derechos civiles”, es
decir, el derecho de igualdad frente a la ley y derechos políticos. Una vez actuada
esa distinción, los derechos civiles tienden a evaporarse en los lejanos cielos de la
moralidad, mientras los derechos de pertenencia se transforman rápidamente en
deberes de los súbditos". Aquí, según Bovero, es solamente la colectividad quien
puede reconocer las pretensiones individuales como legítimas, es decir, como
derechos, y solamente la fuerza colectiva puede otorgar a estas pretensiones el
status de derechos efectivos, protegiéndolos eficazmente.
Evolucionando el autor en la primera lectura (Bovero) analiza el ensayo de
Raymond Aron, Dahrendorf, el cual llega a afirmar que: "Los derechos humanos
son reales sólo dentro de los confines de los Estados-nación... la ciudadanía y la
ley son inseparables, y la única ley que conocemos es la ley nacional",
posteriormente realiza un repaso por las teorías de Hegel el cual afirma que “el
hombre tiene un valor por ser hombre. El individuo es un sujeto de derechos”
Es así como los derechos del hombre son aplicables no solo por ser
ciudadano, la libertad personal o libertad de pensamiento son derechos de
ciudadanía.
Posteriormente, en las lecturas, nos lleva a la revisión de la “redefinición del
estado: poder”, siendo lo más importante, el encontrar la diferencia y claridad,
entre lo público estatal y lo público no estatal.
3. En ella revisamos lo que es el control social, sobre las actuaciones del
estado, mediante las formas de participación y veeduría, prestación de servicios
públicos sociales (tercer sector), representación de actores públicos. En el cual lo
público no solo viene del estado sino de lo social y en otros casos del mercado.
Esta evolución se debió a diversos factores, como la modernización, el
ajuste fiscal, la globalización neoliberal, cuyo papel importante es quitar funciones
a manos del estado para quedar en manos de los privados.
Pero bajo el entendido que, “lo público no necesariamente va al campo de
lo estatal (Miralles, 2002)” se hace una reflexión que inclusive anoche en clase
aun analizábamos, sobre qué es lo público estatal vs. público no estatal. Y es que
lo público está integrado por lo estatal como lo no estatal, es un poder dual. Bajo
esta condición están quienes ejercen funciones o prestan servicios públicos,
quienes influyen en el control social, en direcciones del sistema político, en
finalidades públicas, diferentes a los servidores públicos.
Para realizar una adecuada distinción entre el poder de estado versus el
poder público, tenemos que realizar una mirada nuevamente en la historia,
encontrando que en Roma, con la “res publica” que sirvió de base a las
“republicas” es la conformación de la sociedad a través de la ley y las instituciones
político jurídicas; pero para los Griegos, era lo contrario, pues lo público es
proveniente del encuentro, la comunicación y la participación de los ciudadanos en
el seno de la sociedad. Roma es dominado por la ley, para los romanos lo
máximo era tener un cargo público que los inmortalizara, para los griegos lo
importante era participar en el espacio público del “agora” para hacer visibles sus
virtudes y así trascender.
Con la evolución del feudalismo al capitalismo, se trajo a colación el
derecho romano en que el derecho público hacía referencia “aquello inherente al
estado romano”, derecho privado era aquello que “trae utilidad al individuo”.
Estos conceptos van cambiando cuando la construcción y direccionamiento
del estado se hace con la participación de la ciudadanía o sociedad.
En otra gran civilización como Atenas, las autoridades, las leyes y los
valores de la sociedad se expresan en la eclessia o asamblea de ciudadanos, el
4. poder con atributo de lo público, es aquel en donde las instancias de autoridad
instituidas para la toma de decisiones se hacen en un campo de incidencia
colectiva y en función de la ciudadanía.
El filósofo alemán Habermars afirma que, de un estado absolutista a un
liberal democrático moderno, mediante la toma de decisiones que tengan el
carácter conforme al “principio de publicidad” ya no es absoluto del soberano sino
con el concurso y opinión de los súbditos.
Bajo el supuesto que el estado es neutro, se plantea al estado como un
ente por fuera de alguna clase o sector en particular, siendo un tercero garante de
las libertades de los individuos o grupos. Permitiendo el voto universal de todos
los ciudadanos, aquellos electos actúan en nombre del conjunto y no a nombre
particular. Según Weber el estado es el “instituto político de actividad continuada,
cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la
pretensión del monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del
orden vigente”, ello es que el estado logra legitimidad de su dominio cuando y en
la medida en que su fuerza sea regulada y acatada por quienes componen la
sociedad. El estado supone así un interés que trasciende lo particular.
Vale añadir que el estado descansa sobre: 1. El pacto, derecho y
acatamiento de los asociados; 2. El establecimiento de reglas que sean aplicables;
3. Cabecilla o dirigente; 4. Quien obedece, el ciudadano; 5. No se obedece al
soberano sino al orden impersonal imperante.
Posteriormente, con la llegada de nuevos burqueses del siglo XVIII y XIX,
propietarios con intereses particulares, pasaron de ser súbditos a ciudadanos se
conformaron en actores políticos con control sobre el estado. Como los actores
privados o burgueses entraron a manejar la cosa publica. Llegados los años
ochenta y noventas se dio la figura del cabildeo, que eran las rentas dentro del
estado, influencia, desembocando en la “Captura del estado”, que se da cuando la
institucionalidad es atrapada y sometida por redes privadas en beneficio propio,
movidos por intereses particulares, impulsados por los gremios, asociaciones.
5. Consecuentemente la catedra nos mueve una vez mas de manera
interesante a mirar temas como la “privatización, la globalización, la
internacionalización de la economía y lo publico no estatal; las nuevas formas de
organización de los intereses colectivos y lo público; la democracia y lo publico en
el mundo contemporáneo.”
Para el autor, es claro que las empresas públicas suelen ser elefantes
blancos, llenos de corrupción, deficientes, desorganización, etc. y más en países
subdesarrollados.
Se evidencian veintidós (22) métodos que han desestimulado la
participación económica, se hicieron cosas como la venta o cesión de empresas
públicas, contratación de servicios, cargos a cuentas de usuarios, venta de
viviendas, supresión de monopolios, para COMPETENCIA DE MERCADO. Se ha
dado de manera ágil con atraer la inversión extranjera.
Si bien se origino desde Chicago, Estados Unidos, el país pionero en la
privatización exitosa, ha sido Gran Bretaña, con la ministra de hierro de la época
Margareth Thatcher. La privatización de BT fue la operación más grande hecha
en la historia, se vendieron el 50% de sus acciones.
La base de todas las metas la constituye, no la propiedad de la totalidad
nacional sino la propiedad privada. Pues la propiedad privada establece estímulos
para que la gente se enriquezca y no solo distribuya lo que no existe. Pero esto
es una mentira, por lo general se presiona a la privatización por parte de BM o FMI
para que los países deudores vendan en favor de los acreedores.
Existiendo varias formas de privatización, como la desincorporación, que
consiste en la venta de capital social o una liquidación, vender activos; Liberación,
consistente en la supresión de monopolios; Desregulacion; Contratación, como por
ejemplo las concesiones; Redimensionamiento.
Se concluye entonces que, en el tema de la privatización, trayéndolo al
tema de nuestra actualidad colombiana en la cual diversas empresas publicas han
sido privatizadas en algunas con o sin éxito alguno, casos reales como
Electricaribe que era un consorcio de origen español, de la empresa GAS
NATURAL FENOSA, empresas como el Banco Ganadero que termino siendo el
6. banco BBVA igualmente de origen español, la venta de ISA e ISAGEN a un grupo
canadiense, activo importante para el país el cual nos generaba ingresos aparte
de suministro de energía, la cual terminó decantando en una crisis energética, la
venta parcial de acciones de Ecopetrol, entre muchas más.
Localmente analizamos en clase temas regionales como la concesión de
transito en Girardot o lo del catastro multipropósito, Espuflan y su concesión mal
llevada en el municipio de Flandes, concesión vial en la que tiene que ver el
municipio del Libano, en la catedra se debatieron con buenos argumentos los
pros y los contras de una concesión, concluyendo que en muchas circunstancias
una concesión bien hecha puede ser muy útil para el mismo estado y por ende a la
sociedad, pero que de realizarse de una manera inadecuada o amañada puede
ser nefasta para la misma.
Finalmente, del texto de Luis Carlos Brasser en síntesis es una ampliación
de lo ya visto con anterioridad frente a los conceptos de la propiedad publica y las
claridades de lo que es publico no estatal, corporativo, privado con sus
características esenciales en cuya diferencia primordial reposa el animo o no de
lucro y si lo rige o no el derecho público o privado, en lo cual en el presente
ensayo no pretenderé ahondar con más profundidad por cuanto ya en la anterior
unidad lo ampliamos, llegando a tener veracidad de conceptos producto de algo
tan enriquecedor que es la lectura y el posterior debate, que con la guía docente
nos permite tener certeza en los conceptos, quedando más que claro que no todo
lo público es estatal como muchos creíamos antes de esta clase.
7. BIBLIOGRAFIA
Publico y privado – Nora Rabotnikof
Democracia y derechos fundamentales – Michelangelo Bovero
La privatización de la administración publica – Omar Guerrero
Entre el estado y el mercado de lo publico no estatal – Luis Carlos Brasser