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TEMA: LEY DE PARTICIPACIÓN CUIDADANA EN EL
PERÚ
AUTOR: VILLARÁN ITA, CLUVER JESÚS
LIMA - PERU
Enero - 2016
2
ÍNDICE
Caratula 1
Introducción 3
1. La participación ciudadana en el Perú 5
2. Ley de los derechos de participación y control ciudadanos 8
2.1. Los Derechos de Participación Ciudadana 9
2.1.1. Iniciativa de reforma constitucional 11
2.1.2. Iniciativa en la formación de las leyes 11
2.1.3. Referéndum 11
2.1.4. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales 11
2.2. Los Derechos de Control Ciudadanos 13
2.2.1. Revocatoria de autoridades 13
2.2.2. Remoción de autoridades 15
2.2.3. Rendición de Cuentas 16
2.2.4. Presupuestos Participativos 16
2.2.5. Consulta Previa 18
3. Otros derechos de participación y Control Ciudadanos 20
Conclusión 23
Bibliografia 24
3
INTRODUCCIÓN
El proceso de descentralización que el país viene trabajando, ha sido necesario
la incorporación como uno de sus principios el de la Participación Ciudadana a
nivel nacional, regional y local, es decir en todo los ámbitos públicos, consagrando
normativamente este tipo de participación en los planes de desarrollo y
presupuestos. En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de
los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local y
existe normatividad legal vigente sobre el tema en la Ley N° 26300 de los
Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el año 1994. El
Proyecto de Ley de Participación y Control Ciudadano, en discusión en el
Congreso de la República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano
como sujeto activo de derechos y deberes.
La participación ciudadana es considerada como un conjunto de mecanismos a
través de los cuales los ciudadanos (la sociedad civil en su conjunto), pueden
tomar parte de las decisiones en contextos públicos, o incidir en las mismas,
buscando que dichas decisiones representen sus intereses colectivos, ya sea de
ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la
sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho
fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el
Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los
asuntos públicos de su país.
Además la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno del país directamente o por
medio de representantes libremente elegidos. Es importante que el Estado, como
actor y principal gestor de las políticas públicas, no solo se dedique a dictar las
normas jurídicas adecuadas para proteger y, fundamentalmente, promover la
participación ciudadana de las personas en la toma de decisiones públicas
permitiendo el empoderamiento, sino que también debe promover e incentivar la
partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego dichas políticas
sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en cuenta además que
con “la democracia se fortalece con los mecanismos de participación ciudadana,
porque permite la gestión compartida del desarrollo sostenible y de la calidad de
4
vida de la población. También atreves de este mecanismo se propiciará el
incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres del
país”. Es así que los mecanismos de participación ciudadana son parte importante
del proceso de descentralización del Estado peruano. Vemos que el gobierno ha
ido implementando, a lo largo de los años, instancias de participación tanto en el
ámbito local, provincial como regional. Sin embargo, algunos de los actuales
mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones requieren un
sistema de control más rígido, para que dicho mecanismo sea sostenible en el
tiempo.
5
PARTICIPACIÓN CUIDADANA
1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ
La Constitución Política vigente (1993) introduce los derechos de participación y
control ciudadanos. Estos derechos son un avance importante en el desarrollo de
nuestra vida democrática al permitir que los ciudadanos tengan una mayor
participación en los asuntos políticos y jurídicos del país, ya sea vigilando las
actividades de sus autoridades o formulando normas. En tal sentido la
constitución señala acerca de los derechos de participación y control ciudadanos.
Artículo 2°
Toda persona tiene derecho:
Inciso 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley,
los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum.
Artículo 31° “Artículo modificado por la ley 28480 publicada el 30 de marzo
de 2005”
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y
de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su
jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad
civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es
facultativo después de esa edad. La Ley establece los mecanismos para
garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
6
participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos1
”.
La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro
país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos
internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona
tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país, tal como se
mencionó en la parte introductoria. Como se mencionó nuestra actual constitución
reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del
Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y
regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan
participar en la toma de decisiones del Estado. Además la Constitución Política
del Perú no solo introduce el derecho a la participación en los asuntos públicos de
los ciudadanos, sino que menciona a su vez una serie de mecanismos y/o formas
por las cuales las personas pueden participar en los asuntos públicos. En ese
sentido, “la participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades
para su ejercicio: desde la forma más elemental de participación, que se produce
a través del voto o ejercicio del sufragio (derecho a elegir y a ser elegido) hasta el
reconocimiento de que los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de
intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo
establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas2
”. La
participación ciudadana en la toma de decisiones públicas es un sistema
importante para el desarrollo democrático del Estado. No obstante, en nuestra
sociedad es una dimensión relativamente nueva para el sistema político peruano,
la misma que también “es entendida como un proceso de concertación,
negociación y vigilancia entre la sociedad y las autoridades democráticamente
constituidas. Más allá de experiencias e iniciativas puntuales, la política peruana
se ha caracterizado por la exclusión de la población, por su nula transparencia y
por una relación clientelista con la sociedad”. En la práctica, si bien se han
sentado las bases para la participación ciudadana en la toma de decisiones estos
mecanismos no han sido muy utilizados, o en algunos casos, mal utilizados por
1
Artículo 31° de la CPP 1993; Artículo modificado por la ley 28480 publicada el 30 de marzo de 2005.
2
JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 8
7
desconocimiento o por omisión. Es decir, algunos de los mecanismos de
participación son usados en beneficios de determinadas personas o grupos
sociales para aprovecharse de la figura en busca de sus propios intereses. Pero,
se debe tener presente que “la participación y la concertación han surgido como
tendencias no sólo en nuestro país sino que forman parte de una dinámica
continental. Se han constituido en aspectos del debate sobre los enfoques y las
estrategias que se pueden llevar a la práctica para superar los serios problemas
de legitimidad que atraviesa la democracia en nuestros países. En esa
perspectiva, la propuesta participativa no es un enfoque contrapuesto a los
mecanismos de la democracia liberal. Por el contrario, puede ser, junto con otras
reformas necesarias, una ruta para responder a sus evidentes limitaciones
mediante su profundización; y no, como parecen creer algunos sectores
conservadores, recortando sus alcances y su contenido. En ese sentido, los
mecanismos de participación ciudadana, pueden ser útiles para incluir a los
ciudadanos en la toma de decisiones públicas, para fiscalizar la actuación del
gobierno y, entre otras cosas, para superar serios problemas de legitimidad que
atraviesa la democracia participativa en nuestro país, sobre todo dado que en
nuestro país existen pocos partidos políticos organizados. Si bien en nuestra
sociedad existen, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría de ellos
son forjados o existen en base a un líder o figura jurídica que una vez apartado
del partido hace que este desaparezca. Es importante promover la participación
ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en
cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte
activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que los ciudadanos
mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante
en la toma de decisiones públicas.
Finalmente, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales
aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e
implementación de las políticas públicas3
, muchos de estos mecanismos
participativos ya han sido implementados en nuestro país como parte del
cumplimiento del acuerdo.
3
JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 11 y 12.
8
2. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
CIUDADANOS
La ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300,
establece claramente la clasificación de estos derechos de la siguiente manera:
Artículo 2°
Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de reforma constitucional.
b) Iniciativa en la formación de las leyes.
c) Referéndum.
d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales:
y
e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.
Artículo 3°
Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de autoridades.
b) Remoción de autoridades.
c) Demanda de rendición de cuentas
2.1. Los Derechos de Participación Ciudadana
Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado
se establecen en nuestra legislación a través de la Constitución de 1993 y a
través de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº
26300. Se establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, vemos
que existen diversos mecanismos de participación ciudadana en nuestro país,
muchos de los cuales no son muy usados, debido a la complejidad que conlleva
9
realizarlos o ejecutarlos. No obstante, la Constitución estipula que es nulo y
punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos,
por lo cual, no es posible limitar el ejercicio de un ciudadano a estos mecanismos
de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. La participación
ciudadana se puede dar a nivel nacional, la cual “se da mediante la deliberación y
decisión y mediante diversos mecanismos de la democracia plebiscitaria:
consultas, referéndum o plebiscitos. La apelación a estos mecanismos se produce
cuando se trata de discutir procedimientos de alcance nacional y de otorgar
bienes públicos que afectan a todo el país.
Para evitar que la participación afecte la gobernabilidad tiene que excluir la lógica
de la administración, cuyo funcionamiento eficaz se basa en la técnica y en el
conocimiento especializado4
”. La participación ciudadana también se puede dar a
nivel local o regional. Dado que es importante la participación ciudadana no solo
en la toma de decisiones de gobierno nacional existen también mecanismos que
prevén la participación ciudadana a nivel regional o local. Es así como “la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce entre los principios rectores de la
política y gestión regional
i) La participación ciudadana
ii) La rendición de cuentas.
Por ello dispone que el gobierno regional se rija por el presupuesto participativo y
está obligado a realizar como mínimo dos audiencias públicas al año, una en la
capital del departamento y otra en una provincia. En cuanto a los gobiernos
locales, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como principio de la
planificación municipal la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la
inclusión.
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales y deben
reconocer como derechos de control vecinal a:
i) La revocatoria de autoridades municipales
ii) La demanda de rendición de cuentas.
4
SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. Op. Cit. Pág. 29
10
Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, los cuales se
encuentran establecidos en las diversas normas del sistema jurídico nacional y
que pueden ser ejercidos por cualquier ciudadano, sin que se pueda limitar su
derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, podemos
distinguir a los siguientes:
2.1.1. Iniciativa de reforma constitucional:
La ciudadanía tiene el derecho de iniciativa para la reforma parcial o total de la
constitución. Se requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalentes al
0.3% de la población electoral nacional.
2.1.2. Iniciativa en la formación de las leyes
Cualquier ciudadano puede presentar ante el Congreso de la República proyectos
de ley. La iniciativa debe estar acompañada con no menos del 0.3% de firmas de
la población electoral nacional.
2.1.3. Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la constitución en
los temas normativos que se le consultan. Puede ser solicitado por un número de
ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.
2.1.4. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y
regionales
Es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción
de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte
de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal.
La iniciativa requiere el respaldo del más del 1% del total de electores del distrito
o provincia correspondiente.
Ejemplos
a) Un grupo de ciudadanos deciden reunir firmas con la finalidad de que se
pregunte al país si están de acuerdo con un congreso unicameral (sólo
11
congresistas) o con un congreso bicameral (diputados y senadores). Esta
acción corresponde a Referéndum
b) Los ciudadanos del distrito Llacllin, plantean que en su Concejo Municipal
se adopte una norma con la finalidad de que todos los ciudadanos del
distrito se encuentren prohibidos del expendio de bebidas alcohólicas a
partir de las 10:00 pm. Esta acción corresponde a Iniciativa en la
formación de dispositivos municipales.
c) Un grupo de ciudadanos ha recolectado firmas con la finalidad de que los
Congresistas de la República puedan ser sometidos a consulta popular de
revocatoria. Corresponde a Iniciativa de reforma constitucional.
d) Un grupo de ciudadanos ha recolectado firmas con la finalidad de presentar
ante el Congreso de la República un proyecto de ley en el cual se señala
que, si una persona ha cometido varios delitos, se le debe aplicar una pena
que comprenda la suma de todas las penas correspondientes a los delitos
que ha cometido. Corresponde a Iniciativa en la formación de leyes.
12
2.2. Los Derechos de Control Ciudadanos
2.2.1. Revocatoria de autoridades
La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la
revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadano, estipula en su Artículo 3°, que un derecho de
control ciudadano es la revocatoria de autoridades.
Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a alcaldes y
regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección
popular. La consulta popular de revocatoria debe ser solicitada por un 25% de los
electores de una autoridad con un máximo de 400,000 firmas.
Para que proceda la revocatoria de una autoridad en consulta, se requiere:
a) La mitad más uno de los votos válidamente emitidos, y
b) La asistencia de por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón
electoral.
Quien fue revocado del cargo para el cual fue electo, está apto para ser candidato
al mismo cargo en las siguientes elecciones, con excepción del proceso de
nuevas elecciones (convocadas por haberse revocado a más de 1/3 de los
miembros del Concejo Municipal o por haberse revocado a 1/3 de los miembros
del Consejo Regional).
La revocatoria es definida como: “una forma de control y cambio cuando las
autoridades no respetan los acuerdos básicos delegados por la voluntad popular;
dejando de contar con el apoyo por diferentes motivos que pueden ser una
deficiencia en el ejercicio de sus funciones hasta cuestionamientos de carácter
ético. No pueden ser revocados el Presidente de la República ni los Congresistas
de la República5
”.
Con el mecanismo de la revocatoria pueden ser revocados los alcaldes, los
regidores, así como las autoridades regionales que provengan de elección
5
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Op. Cit. Pág. 67
13
popular. El mecanismo de revocatoria ha sido muy usado en nuestro país sobre
todo en distritos rurales. Sobre los proceso de revocatoria es importante
mencionar que “limitado a las autoridades municipales, en sus inicios y ahora
ampliado a los gobiernos regionales.
El año 1997 se llevaron a cabo 60 consultas populares de revocatoria en igual
número de municipios, aumentando los pedidos para tal fin entre ese año y el
2001 en 187. Los procesos de revocatoria se dieron, por lo general, en distritos
rurales de escasa población y con fuerte predominio de pobreza y extrema
pobreza. Algunos analistas interpretan este dato como expresión del interés
ciudadano por una participación efectiva”6
. En localidades donde la competencia
política por puestos de representación es muy disputada, en donde encontramos
una multiplicidad de actores políticos con apoyos sociales muy volubles, los
procesos de revocatoria es la extensión de estas rivalidades. Dado que las
autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con
escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o
malversación de fondos son muy corrientes. Así pues, los procesos de revocatoria
terminan siendo la exacerbación, antes que la solución, de problemas de disputas
facciosas y personales por el acceso a puestos de representación que desbordan
la competencia partidaria y no encuentran otros mecanismos de expresión.
Todo esto muestra claramente por qué facilitar los procesos de revocatoria, por sí
solo, agravaría, no solucionaría los problemas de legitimidad política”. El hecho de
que exista un mecanismo que facilita la censura de las autoridades no asegura la
solución a los problemas de representación, sino que produce la debilidad de las
figuras políticas y la inestabilidad de la institucionalidad política, que en nuestro
país ya se encuentra muy debilitada, sobre todo por el hecho que no existen
muchos partidos políticos que tengan una línea política bien definida y en los
cuales participe activamente un gran número de ciudadanos. Esto
Adicionalmente, tal como se puede inferir en muchas municipalidades distritales
las autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con
escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o
malversación de fondos son muy corrientes. Lo cual no hace más que mermar la
6
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Op. Cit. Pág. 64
14
figura de la revocatoria, sobre todo en los casos en los cuales es llevada para
favorecer los intereses de algunas personas y no por el bien de la población.
Existe un problema adicional la revocar una autoridad debida que una vez
revocada una autoridad indeseable, surge un tercer problema: que nada asegura
que el reemplazante del alcalde o presidente regional o regidor o consejero tenga
mayor legitimidad política que el revocado. Dado el contexto de fragmentación y
faccionalismo local, la revocatoria puede terminar expresando no tanto el
descontento de la población, sino los conflictos internos dentro de los consejos
regionales o locales.
Es importante que la figura de la revocatoria sea modificada para que sea usada
de manera más eficiente y no para favorecer intereses de un particular o de un
grupo de ciudadanos que lo que les importa es beneficiarse política o
económicamente con dicho mecanismo. Pero, se debe tener presente que la
solución no es hacer que el mecanismo de la revocatoria desaparezca, sino que
se debe buscar hacerlo más eficiente por el bien de la sociedad y del Estado
tomando en cuenta indicadores solvente.
2.2.2. Remoción de autoridades
Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden destituir a las
autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional. Se produce cuando
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comprueba que más del 50% de los
ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.
La remoción no comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas
en emergencia.
o Consejos de Coordinación Regional;
o Presupuestos participativos;
o Demanda de rendición de cuentas;
o Acceso a la información pública, entre otros.
15
2.2.3. Rendición de Cuentas
La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la
rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el derecho a
interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de
recursos propios. Procede contra autoridades que pueden ser removidas o
revocadas”7
. Adicionalmente, la demanda de rendición de cuentas también se
encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadano.
Los ciudadanos pueden interpelar a sus autoridades respecto a la ejecución del
presupuesto y el uso de recursos propios. Este derecho puede ser solicitado con
la firma de por lo menos el 10%, con un máximo de 25,000 firmas, de la población
electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.
Pueden ser sometidos a la demanda de rendición de cuentas:
 Autoridades provenientes de elección popular como alcaldes, regidores,
presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
 Autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional.
2.2.4. Presupuestos Participativos
“El proceso de Presupuesto Participativo se define como un mecanismo de
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos
públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la
participación de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se
desarrolla en armonía con los Plan de Desarrollo Concertado (PDC) de los
gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión”8
. Por su parte, la Ley
de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales
deben incorporar a los presupuestos participativos como instrumentos de gestión
pública.
7
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Op. Cit. Pág. 66
8
ELENA CONTERNO y otros. Op. Cit. Pág. 4
16
En ese sentido la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, y su
reglamento indican que “los gobiernos regionales y locales están encargados de
convocar a las organizaciones sociales a participar del presupuesto y que ellos
deben disponer las medidas para identificar y acreditar a los agentes
participantes. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica
instructivos anuales que rigen el proceso de presupuesto participativo. Por otro
lado, se define que la Cámara de Comercio Regional y la Cámara de Comercio de
Lima se deben encargar de coordinar la programación del presupuesto
participativo, con el apoyo del equipo técnico conformado en el gobierno regional
o local”9
.
2.2.5. Consulta Previa
La implementación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios Ley N° 29785 demandará de la administración pública en
conjunto, un nutrido, clave e imprescindible grupo de actuaciones, muchas de las
cuales permanecerán en su fuero interno y otras (las que más importan)
requerirán de una interacción con los administrados, en el marco de las normas
ordinarias y generales que rigen los procedimientos administrativos. Así un
antecedente importante, que ya citaba los efectos del Convenio10
y que
representa una evolución en temas ambientales y económicos, es la sentencia
recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA/TC, por la que se ordena al Estado
priorizar lo ambiental a lo económico.
Al respecto señala la sentencia que: “debe observarse el Convenio N° 169 de la
OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que
reconoce el derecho a la consulta previa y a participar en la ejecución y
evaluación de políticas que los afectan directamente”11
. Si bien existen otras
sentencias del Tribunal Constitucional (N° 022-2009-PI/ TC, N° 024-2009-PI/TC);
ahora existe un marco normativo que implementar:
i. la Ley Nº 29785;
9
MARTÍN TANAKA. Op. Cit. Pág. 16
10
El 6 de setiembre de 1991 entró en vigor el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
11
Núñez del Prado, Alonso. “Tribunal Constitucional y El Derecho a la Consulta”. En Revista de Análisis
especializado de Jurisprudencia, Tomo 39, Setiembre 2011. Lima, Perú. P. 85.
17
ii. El Reglamento, Decreto Supremo N° 001-2012-MC.
iii. El Convenio 169 de la OIT Los elementos que conforman los
supuestos de este procedimiento público de consulta previa son los
siguientes:
Desde un punto de vista subjetivo la norma se refiere a dos sujetos o
participantes, por un lado:
i. La entidad que identifica la potencial iniciativa nociva y que lleva a
cabo consulta, denominada entidad promotora;
ii. los beneficiario del derecho a ser consultados, que son los pueblos
indígenas u originarios.
iii. los inversionistas
iv. otros intervinientes
Desde el punto de vista material, el objeto directo de la acción, sería el proyecto
de decisión del Estado, cuya característica obligatoria es que representen una
afectación directa a los derechos colectivos, la existencia física, la identidad
cultural y calidad de vida o desarrollo de los pueblos originarios o indígenas.
Es así como encontramos a:
(i) Las iniciativa legislativa
(ii) Las iniciativas administrativas
(iii) Los Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional o regional.
A la fecha aún no se ha llevado a cabo un proceso de consulta previa,
sin embargo, la expectativa es muy alta en todos los interesados y
especialmente en los operadores de la norma.
Ejemplos
a) Los ciudadanos del distrito Congas ante los continuos abusos del
Gobernador deciden recolectar firmas con el propósito de que dicha
autoridad sea retirada del cargo. Corresponde a Remoción de
autoridades
b) Los ciudadanos del distrito de los Siguaz, deciden reunir firmas a fin de que
uno de los Consejeros del Gobierno Regional sea retirado del cargo por las
18
denuncias de usar los recursos del Estado en fines personales y haber
traicionado la confianza del pueblo. Corresponde a Revocatoria
c) Los ciudadanos de la provincia de Pacllón, presentan firmas con la
finalidad de que las autoridades municipales respondan a una serie de
preguntas sobre la ejecución presupuestal en obras públicas. Este pedido
ha surgido debido a que los ciudadanos tienen muchas dudas de cómo se
han venido realizando estos gastos. Corresponde a Rendición de
cuentas.
19
3. OTROS DERECHOS PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867 establece los derechos
de:
a) Participación en el Consejo de Coordinación Regional (artículo 11°).
b) Fiscalización del Gobierno Regional (artículos 8° y 75°).
La Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 establece los derechos de:
a) Participación en el Consejo de Coordinación Provincial y Distrital
(artículos 97° a 105°).
b) Junta de Delegados Vecinales Comunales (artículos 106° a 110°).
c) Derechos de Participación y Control Vecinal (artículos 111° a 122°):
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales; derecho de
referéndum municipal; juntas vecinales comunales; comités de gestión;
derecho de denunciar infracciones y a ser informados; cabildo abierto;
participación local del sector empresarial.
20
21
CONCLUSIÓN
La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro
país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos
internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona
tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país La Constitución
Política del Perú de 1993 reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han
venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las
personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado.
•Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, podemos
distinguir a los siguientes: iniciativa de reforma constitucional; iniciativa en la
formación de las leyes; referéndum; iniciativa en la formación de dispositivos
municipales y regionales; consulta previa; revocatoria de autoridades; remoción
de autoridades; Consejos de Coordinación Regional; presupuestos participativos;
demanda de rendición de cuentas; acceso a la información pública, entre otros.
22
BIBLIOGRAFIA
Max Esquivel y Carlos León (2007). Participación Ciudadana en el Sistema de
Administración de Justicia en Costa Rica. San José, Costa Rica. Editorial Arboleda.
Ministerio de Justicia (2005) Colección Constitucional Peruana, Tomo I, Primera Edición
Oficial, pág. 17.
Andaluz, Carlos y Valdez, Walter (1999) Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Proterra, Lima, pág. 62.
Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica, Encuesta Nacional La Cuestión
Política y la Democracia de fecha 14 de junio del 2008

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Participacion cuidadana y Control Cuidadano en el Peru

  • 1. TEMA: LEY DE PARTICIPACIÓN CUIDADANA EN EL PERÚ AUTOR: VILLARÁN ITA, CLUVER JESÚS LIMA - PERU Enero - 2016
  • 2. 2 ÍNDICE Caratula 1 Introducción 3 1. La participación ciudadana en el Perú 5 2. Ley de los derechos de participación y control ciudadanos 8 2.1. Los Derechos de Participación Ciudadana 9 2.1.1. Iniciativa de reforma constitucional 11 2.1.2. Iniciativa en la formación de las leyes 11 2.1.3. Referéndum 11 2.1.4. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales 11 2.2. Los Derechos de Control Ciudadanos 13 2.2.1. Revocatoria de autoridades 13 2.2.2. Remoción de autoridades 15 2.2.3. Rendición de Cuentas 16 2.2.4. Presupuestos Participativos 16 2.2.5. Consulta Previa 18 3. Otros derechos de participación y Control Ciudadanos 20 Conclusión 23 Bibliografia 24
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN El proceso de descentralización que el país viene trabajando, ha sido necesario la incorporación como uno de sus principios el de la Participación Ciudadana a nivel nacional, regional y local, es decir en todo los ámbitos públicos, consagrando normativamente este tipo de participación en los planes de desarrollo y presupuestos. En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local y existe normatividad legal vigente sobre el tema en la Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el año 1994. El Proyecto de Ley de Participación y Control Ciudadano, en discusión en el Congreso de la República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano como sujeto activo de derechos y deberes. La participación ciudadana es considerada como un conjunto de mecanismos a través de los cuales los ciudadanos (la sociedad civil en su conjunto), pueden tomar parte de las decisiones en contextos públicos, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses colectivos, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. Además la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Es importante que el Estado, como actor y principal gestor de las políticas públicas, no solo se dedique a dictar las normas jurídicas adecuadas para proteger y, fundamentalmente, promover la participación ciudadana de las personas en la toma de decisiones públicas permitiendo el empoderamiento, sino que también debe promover e incentivar la partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego dichas políticas sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en cuenta además que con “la democracia se fortalece con los mecanismos de participación ciudadana, porque permite la gestión compartida del desarrollo sostenible y de la calidad de
  • 4. 4 vida de la población. También atreves de este mecanismo se propiciará el incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres del país”. Es así que los mecanismos de participación ciudadana son parte importante del proceso de descentralización del Estado peruano. Vemos que el gobierno ha ido implementando, a lo largo de los años, instancias de participación tanto en el ámbito local, provincial como regional. Sin embargo, algunos de los actuales mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones requieren un sistema de control más rígido, para que dicho mecanismo sea sostenible en el tiempo.
  • 5. 5 PARTICIPACIÓN CUIDADANA 1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ La Constitución Política vigente (1993) introduce los derechos de participación y control ciudadanos. Estos derechos son un avance importante en el desarrollo de nuestra vida democrática al permitir que los ciudadanos tengan una mayor participación en los asuntos políticos y jurídicos del país, ya sea vigilando las actividades de sus autoridades o formulando normas. En tal sentido la constitución señala acerca de los derechos de participación y control ciudadanos. Artículo 2° Toda persona tiene derecho: Inciso 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Artículo 31° “Artículo modificado por la ley 28480 publicada el 30 de marzo de 2005” “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La Ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
  • 6. 6 participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos1 ”. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país, tal como se mencionó en la parte introductoria. Como se mencionó nuestra actual constitución reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. Además la Constitución Política del Perú no solo introduce el derecho a la participación en los asuntos públicos de los ciudadanos, sino que menciona a su vez una serie de mecanismos y/o formas por las cuales las personas pueden participar en los asuntos públicos. En ese sentido, “la participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades para su ejercicio: desde la forma más elemental de participación, que se produce a través del voto o ejercicio del sufragio (derecho a elegir y a ser elegido) hasta el reconocimiento de que los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas2 ”. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas es un sistema importante para el desarrollo democrático del Estado. No obstante, en nuestra sociedad es una dimensión relativamente nueva para el sistema político peruano, la misma que también “es entendida como un proceso de concertación, negociación y vigilancia entre la sociedad y las autoridades democráticamente constituidas. Más allá de experiencias e iniciativas puntuales, la política peruana se ha caracterizado por la exclusión de la población, por su nula transparencia y por una relación clientelista con la sociedad”. En la práctica, si bien se han sentado las bases para la participación ciudadana en la toma de decisiones estos mecanismos no han sido muy utilizados, o en algunos casos, mal utilizados por 1 Artículo 31° de la CPP 1993; Artículo modificado por la ley 28480 publicada el 30 de marzo de 2005. 2 JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 8
  • 7. 7 desconocimiento o por omisión. Es decir, algunos de los mecanismos de participación son usados en beneficios de determinadas personas o grupos sociales para aprovecharse de la figura en busca de sus propios intereses. Pero, se debe tener presente que “la participación y la concertación han surgido como tendencias no sólo en nuestro país sino que forman parte de una dinámica continental. Se han constituido en aspectos del debate sobre los enfoques y las estrategias que se pueden llevar a la práctica para superar los serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia en nuestros países. En esa perspectiva, la propuesta participativa no es un enfoque contrapuesto a los mecanismos de la democracia liberal. Por el contrario, puede ser, junto con otras reformas necesarias, una ruta para responder a sus evidentes limitaciones mediante su profundización; y no, como parecen creer algunos sectores conservadores, recortando sus alcances y su contenido. En ese sentido, los mecanismos de participación ciudadana, pueden ser útiles para incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, para fiscalizar la actuación del gobierno y, entre otras cosas, para superar serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia participativa en nuestro país, sobre todo dado que en nuestro país existen pocos partidos políticos organizados. Si bien en nuestra sociedad existen, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría de ellos son forjados o existen en base a un líder o figura jurídica que una vez apartado del partido hace que este desaparezca. Es importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que los ciudadanos mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante en la toma de decisiones públicas. Finalmente, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e implementación de las políticas públicas3 , muchos de estos mecanismos participativos ya han sido implementados en nuestro país como parte del cumplimiento del acuerdo. 3 JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 11 y 12.
  • 8. 8 2. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS La ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300, establece claramente la clasificación de estos derechos de la siguiente manera: Artículo 2° Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de reforma constitucional. b) Iniciativa en la formación de las leyes. c) Referéndum. d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales: y e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Artículo 3° Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de autoridades. b) Remoción de autoridades. c) Demanda de rendición de cuentas 2.1. Los Derechos de Participación Ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado se establecen en nuestra legislación a través de la Constitución de 1993 y a través de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300. Se establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, vemos que existen diversos mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, muchos de los cuales no son muy usados, debido a la complejidad que conlleva
  • 9. 9 realizarlos o ejecutarlos. No obstante, la Constitución estipula que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, por lo cual, no es posible limitar el ejercicio de un ciudadano a estos mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. La participación ciudadana se puede dar a nivel nacional, la cual “se da mediante la deliberación y decisión y mediante diversos mecanismos de la democracia plebiscitaria: consultas, referéndum o plebiscitos. La apelación a estos mecanismos se produce cuando se trata de discutir procedimientos de alcance nacional y de otorgar bienes públicos que afectan a todo el país. Para evitar que la participación afecte la gobernabilidad tiene que excluir la lógica de la administración, cuyo funcionamiento eficaz se basa en la técnica y en el conocimiento especializado4 ”. La participación ciudadana también se puede dar a nivel local o regional. Dado que es importante la participación ciudadana no solo en la toma de decisiones de gobierno nacional existen también mecanismos que prevén la participación ciudadana a nivel regional o local. Es así como “la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce entre los principios rectores de la política y gestión regional i) La participación ciudadana ii) La rendición de cuentas. Por ello dispone que el gobierno regional se rija por el presupuesto participativo y está obligado a realizar como mínimo dos audiencias públicas al año, una en la capital del departamento y otra en una provincia. En cuanto a los gobiernos locales, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como principio de la planificación municipal la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la inclusión. Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales y deben reconocer como derechos de control vecinal a: i) La revocatoria de autoridades municipales ii) La demanda de rendición de cuentas. 4 SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. Op. Cit. Pág. 29
  • 10. 10 Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, los cuales se encuentran establecidos en las diversas normas del sistema jurídico nacional y que pueden ser ejercidos por cualquier ciudadano, sin que se pueda limitar su derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, podemos distinguir a los siguientes: 2.1.1. Iniciativa de reforma constitucional: La ciudadanía tiene el derecho de iniciativa para la reforma parcial o total de la constitución. Se requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% de la población electoral nacional. 2.1.2. Iniciativa en la formación de las leyes Cualquier ciudadano puede presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley. La iniciativa debe estar acompañada con no menos del 0.3% de firmas de la población electoral nacional. 2.1.3. Referéndum Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la constitución en los temas normativos que se le consultan. Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional. 2.1.4. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales Es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo del más del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente. Ejemplos a) Un grupo de ciudadanos deciden reunir firmas con la finalidad de que se pregunte al país si están de acuerdo con un congreso unicameral (sólo
  • 11. 11 congresistas) o con un congreso bicameral (diputados y senadores). Esta acción corresponde a Referéndum b) Los ciudadanos del distrito Llacllin, plantean que en su Concejo Municipal se adopte una norma con la finalidad de que todos los ciudadanos del distrito se encuentren prohibidos del expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 10:00 pm. Esta acción corresponde a Iniciativa en la formación de dispositivos municipales. c) Un grupo de ciudadanos ha recolectado firmas con la finalidad de que los Congresistas de la República puedan ser sometidos a consulta popular de revocatoria. Corresponde a Iniciativa de reforma constitucional. d) Un grupo de ciudadanos ha recolectado firmas con la finalidad de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley en el cual se señala que, si una persona ha cometido varios delitos, se le debe aplicar una pena que comprenda la suma de todas las penas correspondientes a los delitos que ha cometido. Corresponde a Iniciativa en la formación de leyes.
  • 12. 12 2.2. Los Derechos de Control Ciudadanos 2.2.1. Revocatoria de autoridades La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, estipula en su Artículo 3°, que un derecho de control ciudadano es la revocatoria de autoridades. Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular. La consulta popular de revocatoria debe ser solicitada por un 25% de los electores de una autoridad con un máximo de 400,000 firmas. Para que proceda la revocatoria de una autoridad en consulta, se requiere: a) La mitad más uno de los votos válidamente emitidos, y b) La asistencia de por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. Quien fue revocado del cargo para el cual fue electo, está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, con excepción del proceso de nuevas elecciones (convocadas por haberse revocado a más de 1/3 de los miembros del Concejo Municipal o por haberse revocado a 1/3 de los miembros del Consejo Regional). La revocatoria es definida como: “una forma de control y cambio cuando las autoridades no respetan los acuerdos básicos delegados por la voluntad popular; dejando de contar con el apoyo por diferentes motivos que pueden ser una deficiencia en el ejercicio de sus funciones hasta cuestionamientos de carácter ético. No pueden ser revocados el Presidente de la República ni los Congresistas de la República5 ”. Con el mecanismo de la revocatoria pueden ser revocados los alcaldes, los regidores, así como las autoridades regionales que provengan de elección 5 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Op. Cit. Pág. 67
  • 13. 13 popular. El mecanismo de revocatoria ha sido muy usado en nuestro país sobre todo en distritos rurales. Sobre los proceso de revocatoria es importante mencionar que “limitado a las autoridades municipales, en sus inicios y ahora ampliado a los gobiernos regionales. El año 1997 se llevaron a cabo 60 consultas populares de revocatoria en igual número de municipios, aumentando los pedidos para tal fin entre ese año y el 2001 en 187. Los procesos de revocatoria se dieron, por lo general, en distritos rurales de escasa población y con fuerte predominio de pobreza y extrema pobreza. Algunos analistas interpretan este dato como expresión del interés ciudadano por una participación efectiva”6 . En localidades donde la competencia política por puestos de representación es muy disputada, en donde encontramos una multiplicidad de actores políticos con apoyos sociales muy volubles, los procesos de revocatoria es la extensión de estas rivalidades. Dado que las autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o malversación de fondos son muy corrientes. Así pues, los procesos de revocatoria terminan siendo la exacerbación, antes que la solución, de problemas de disputas facciosas y personales por el acceso a puestos de representación que desbordan la competencia partidaria y no encuentran otros mecanismos de expresión. Todo esto muestra claramente por qué facilitar los procesos de revocatoria, por sí solo, agravaría, no solucionaría los problemas de legitimidad política”. El hecho de que exista un mecanismo que facilita la censura de las autoridades no asegura la solución a los problemas de representación, sino que produce la debilidad de las figuras políticas y la inestabilidad de la institucionalidad política, que en nuestro país ya se encuentra muy debilitada, sobre todo por el hecho que no existen muchos partidos políticos que tengan una línea política bien definida y en los cuales participe activamente un gran número de ciudadanos. Esto Adicionalmente, tal como se puede inferir en muchas municipalidades distritales las autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o malversación de fondos son muy corrientes. Lo cual no hace más que mermar la 6 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Op. Cit. Pág. 64
  • 14. 14 figura de la revocatoria, sobre todo en los casos en los cuales es llevada para favorecer los intereses de algunas personas y no por el bien de la población. Existe un problema adicional la revocar una autoridad debida que una vez revocada una autoridad indeseable, surge un tercer problema: que nada asegura que el reemplazante del alcalde o presidente regional o regidor o consejero tenga mayor legitimidad política que el revocado. Dado el contexto de fragmentación y faccionalismo local, la revocatoria puede terminar expresando no tanto el descontento de la población, sino los conflictos internos dentro de los consejos regionales o locales. Es importante que la figura de la revocatoria sea modificada para que sea usada de manera más eficiente y no para favorecer intereses de un particular o de un grupo de ciudadanos que lo que les importa es beneficiarse política o económicamente con dicho mecanismo. Pero, se debe tener presente que la solución no es hacer que el mecanismo de la revocatoria desaparezca, sino que se debe buscar hacerlo más eficiente por el bien de la sociedad y del Estado tomando en cuenta indicadores solvente. 2.2.2. Remoción de autoridades Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden destituir a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional. Se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan. La remoción no comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en emergencia. o Consejos de Coordinación Regional; o Presupuestos participativos; o Demanda de rendición de cuentas; o Acceso a la información pública, entre otros.
  • 15. 15 2.2.3. Rendición de Cuentas La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el derecho a interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de recursos propios. Procede contra autoridades que pueden ser removidas o revocadas”7 . Adicionalmente, la demanda de rendición de cuentas también se encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. Los ciudadanos pueden interpelar a sus autoridades respecto a la ejecución del presupuesto y el uso de recursos propios. Este derecho puede ser solicitado con la firma de por lo menos el 10%, con un máximo de 25,000 firmas, de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial. Pueden ser sometidos a la demanda de rendición de cuentas:  Autoridades provenientes de elección popular como alcaldes, regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.  Autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional. 2.2.4. Presupuestos Participativos “El proceso de Presupuesto Participativo se define como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la participación de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Plan de Desarrollo Concertado (PDC) de los gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión”8 . Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales deben incorporar a los presupuestos participativos como instrumentos de gestión pública. 7 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Op. Cit. Pág. 66 8 ELENA CONTERNO y otros. Op. Cit. Pág. 4
  • 16. 16 En ese sentido la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, y su reglamento indican que “los gobiernos regionales y locales están encargados de convocar a las organizaciones sociales a participar del presupuesto y que ellos deben disponer las medidas para identificar y acreditar a los agentes participantes. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica instructivos anuales que rigen el proceso de presupuesto participativo. Por otro lado, se define que la Cámara de Comercio Regional y la Cámara de Comercio de Lima se deben encargar de coordinar la programación del presupuesto participativo, con el apoyo del equipo técnico conformado en el gobierno regional o local”9 . 2.2.5. Consulta Previa La implementación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Ley N° 29785 demandará de la administración pública en conjunto, un nutrido, clave e imprescindible grupo de actuaciones, muchas de las cuales permanecerán en su fuero interno y otras (las que más importan) requerirán de una interacción con los administrados, en el marco de las normas ordinarias y generales que rigen los procedimientos administrativos. Así un antecedente importante, que ya citaba los efectos del Convenio10 y que representa una evolución en temas ambientales y económicos, es la sentencia recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA/TC, por la que se ordena al Estado priorizar lo ambiental a lo económico. Al respecto señala la sentencia que: “debe observarse el Convenio N° 169 de la OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que reconoce el derecho a la consulta previa y a participar en la ejecución y evaluación de políticas que los afectan directamente”11 . Si bien existen otras sentencias del Tribunal Constitucional (N° 022-2009-PI/ TC, N° 024-2009-PI/TC); ahora existe un marco normativo que implementar: i. la Ley Nº 29785; 9 MARTÍN TANAKA. Op. Cit. Pág. 16 10 El 6 de setiembre de 1991 entró en vigor el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes 11 Núñez del Prado, Alonso. “Tribunal Constitucional y El Derecho a la Consulta”. En Revista de Análisis especializado de Jurisprudencia, Tomo 39, Setiembre 2011. Lima, Perú. P. 85.
  • 17. 17 ii. El Reglamento, Decreto Supremo N° 001-2012-MC. iii. El Convenio 169 de la OIT Los elementos que conforman los supuestos de este procedimiento público de consulta previa son los siguientes: Desde un punto de vista subjetivo la norma se refiere a dos sujetos o participantes, por un lado: i. La entidad que identifica la potencial iniciativa nociva y que lleva a cabo consulta, denominada entidad promotora; ii. los beneficiario del derecho a ser consultados, que son los pueblos indígenas u originarios. iii. los inversionistas iv. otros intervinientes Desde el punto de vista material, el objeto directo de la acción, sería el proyecto de decisión del Estado, cuya característica obligatoria es que representen una afectación directa a los derechos colectivos, la existencia física, la identidad cultural y calidad de vida o desarrollo de los pueblos originarios o indígenas. Es así como encontramos a: (i) Las iniciativa legislativa (ii) Las iniciativas administrativas (iii) Los Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional o regional. A la fecha aún no se ha llevado a cabo un proceso de consulta previa, sin embargo, la expectativa es muy alta en todos los interesados y especialmente en los operadores de la norma. Ejemplos a) Los ciudadanos del distrito Congas ante los continuos abusos del Gobernador deciden recolectar firmas con el propósito de que dicha autoridad sea retirada del cargo. Corresponde a Remoción de autoridades b) Los ciudadanos del distrito de los Siguaz, deciden reunir firmas a fin de que uno de los Consejeros del Gobierno Regional sea retirado del cargo por las
  • 18. 18 denuncias de usar los recursos del Estado en fines personales y haber traicionado la confianza del pueblo. Corresponde a Revocatoria c) Los ciudadanos de la provincia de Pacllón, presentan firmas con la finalidad de que las autoridades municipales respondan a una serie de preguntas sobre la ejecución presupuestal en obras públicas. Este pedido ha surgido debido a que los ciudadanos tienen muchas dudas de cómo se han venido realizando estos gastos. Corresponde a Rendición de cuentas.
  • 19. 19 3. OTROS DERECHOS PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867 establece los derechos de: a) Participación en el Consejo de Coordinación Regional (artículo 11°). b) Fiscalización del Gobierno Regional (artículos 8° y 75°). La Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 establece los derechos de: a) Participación en el Consejo de Coordinación Provincial y Distrital (artículos 97° a 105°). b) Junta de Delegados Vecinales Comunales (artículos 106° a 110°). c) Derechos de Participación y Control Vecinal (artículos 111° a 122°): Iniciativa en la formación de dispositivos municipales; derecho de referéndum municipal; juntas vecinales comunales; comités de gestión; derecho de denunciar infracciones y a ser informados; cabildo abierto; participación local del sector empresarial.
  • 20. 20
  • 21. 21 CONCLUSIÓN La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. •Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, podemos distinguir a los siguientes: iniciativa de reforma constitucional; iniciativa en la formación de las leyes; referéndum; iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; consulta previa; revocatoria de autoridades; remoción de autoridades; Consejos de Coordinación Regional; presupuestos participativos; demanda de rendición de cuentas; acceso a la información pública, entre otros.
  • 22. 22 BIBLIOGRAFIA Max Esquivel y Carlos León (2007). Participación Ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia en Costa Rica. San José, Costa Rica. Editorial Arboleda. Ministerio de Justicia (2005) Colección Constitucional Peruana, Tomo I, Primera Edición Oficial, pág. 17. Andaluz, Carlos y Valdez, Walter (1999) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Proterra, Lima, pág. 62. Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica, Encuesta Nacional La Cuestión Política y la Democracia de fecha 14 de junio del 2008