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NÚMERO DE DIPUTADOS POR DISTRITO.
DEROGACIÓN DEL PISO PARA SER ASIGNADO DIPUTADO NACIONAL
Artículo 1°.- El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000
habitantes o fracción no menor de 80.500 habitantes, tomándose como base a tal efecto
los resultados del censo practicado en 2010. A dicha representación se agregará, por
cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de
cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía a la sanción de esta Ley.
Artículo 2°.- La representación de diputados nacionales por distrito será la siguiente:
Buenos Aires: 100
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 25
Córdoba: 24
Santa Fe: 23
Mendoza: 14
Tucumán: 12
Entre Ríos: 11
Salta: 11
Misiones: 10
Chaco: 10
Corrientes: 9
Santiago del Estero: 9
San Juan: 7
Jujuy: 7
Río Negro: 7
Neuquén: 6
Formosa: 6
Chubut: 6
San Luis: 6
Catamarca: 5
La Rioja: 5
Santa Cruz: 5
Tierra del Fuego: 5
Artículo 3°.- Derógase el artículo 160 de la Ley 19.945 de Código Electoral Nacional.
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 161 de la Ley 19.945 por el siguiente:
“a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2),
por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 45 de la Constitución Nacional determina que “Después de la realización de
cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo
aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Sin embargo, y
pese a haber pasado 33 años y tres censos, el número de representantes por provincia
quedó congelado desde 1983 a través del Decreto/Ley 22.847 rubricado por el entonces
presidente de facto Reinaldo Benito Bignone. Los 257 diputados que hoy integran la
Cámara resultan de un censo del año 1980 cuyo resultado era 27.947.446 habitantes en
la República. El censo 2010 dio un resultado de 40.091.359 habitantes.
Esta situación irregular viola claramente la norma constitucional.
En un profundo estudio realizado por Diego Reynoso titulado “El reparto de la
representación. Antecedentes y distorsiones de la asignación de diputados a las
provincias” se sostiene que “Dado el crecimiento demográfico, la Provincia de Buenos
Aires tendría que elegir 100 diputados (en lugar de los 70), mientras que Córdoba 24
(en lugar de los 18), Santa Fe 23 (en lugar de los 19), Mendoza 14 (en lugar de los 10),
al igual que Salta que tendría que elegir 11 en lugar de los 7 que actualmente elige.
Las provincias que deberían recibir 3 diputados adicionales serían Tucumán (le
corresponderían 12 en lugar de 9) mientras que tanto a Misiones como a Chaco le
corresponderían ser asignados 10 escaños en lugar de 7. Además las provincias de
Entre Ríos, Corrientes, Santiago del Estero y Río Negro tendrían que haber recibido 2
escaños adicionales a los que actualmente eligen, mientras que San Juan y Jujuy, así
como Neuquén, Chubut, Formosa y San Luis tendrían que recibir un diputado
adicional”.
Esto siempre partiendo de la cuota de reparto de un diputado por cada 161 mil
habitantes y fracción de 80.500, más un extra de tres diputados por provincia y un piso
mínimo de cinco diputados por provincia que, más allá de su ilegitimidad de origen (un
gobierno de facto), es la cuota con la que hoy se compone la Cámara Diputados, y hoy
lo consideramos como un término objetivo sobre el cual hay que actualizar el número de
integrantes de la Cámara sin dilaciones. Como ejemplo, señalamos que la desproporción
de la cantidad de representantes de los distritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y de las provincias de Santa Fe y Córdoba, los tres con un padrón relativamente similar,
es notoriamente perjudicial para los electores de los dos últimos, ya que la actual
proporción surge del Decreto Ley 19.862 firmado por el entonces dictador Alejandro
Agustín Lanusse y no contempla siquiera que la Capital Federal no creció
demográficamente en los últimos 45 años, mientras que sí lo hicieron las restantes
provincias.
De aprobarse este proyecto, la Cámara de Diputados pasaría a tener una composición de
328 diputados. Para ello, como señala Reynoso, “Considérense dos ejemplos
comparables demográficamente con Argentina: Canadá posee una población de 34
millones la cual está representada en una cámara baja de 308 miembros, a la vez que
Sudáfrica con una población de 50 millones posee una cámara baja con 400 miembros.
Pero el caso más cercano es sin duda España, con una población de 40 millones y una
cámara baja integrada por 350 miembros. Por lo tanto, en términos comparativos hay
elementos que pueden justificar un incremento del tamaño de la cámara baja y
adecuarla a la normativa”.
En este sentido, destacamos que la elección de los diputados utilizando el territorio
nacional como distrito único sería más democrática que la actual elección por distritos,
ya que el voto de cada elector tendría el mismo valor representativo en cualquier parte
del país. Ese es y seguirá siendo nuestro planteo. Pero entretanto siga vigente la actual
norma constitucional sostenemos que no adecuar la representación parlamentaria al
crecimiento demográfico no sólo atenta a la letra de la Constitución Nacional, sino
también al pueblo de la mayoría de los distritos que hoy tienen una insostenible
subrepresentación.
Eliminación del piso
“En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución
Argentina”, el gobierno del ex general Lanusse dictó en 1972 el “Régimen Electoral
Nacional”, a través del Decreto/Ley 19.862. Allí impone arbitrariamente un “piso” del
8% de los votos válidamente emitidos para la distribución de cargos electivos para
diputados nacionales.
En 1983, otro ex general, el ya citado Bignone, esta vez “En uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”,
decreta la Ley 22.838 que en su artículo 4º determina que “No participarán en la
asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del
padrón electoral del distrito”.
A 33 años de finalizada la dictadura cívico-militar, hoy el Código Electoral mantiene en
sus artículos 160 y 161 esta imposición arbitraria que en la práctica sólo se utiliza en el
distrito provincia de Buenos Aires, ya que en el resto de los distritos es necesario un
porcentaje mayor para que una lista entre en la distribución de cargos.
En 2011 la alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) obtuvo 285.582
votos para la categoría de diputados nacionales en la provincia de Buenos Aires. Según
el vigente sistema D’Hont, con esa cantidad de votos el Frente de Izquierda hubiera
obtenido un diputado en el puesto 24º dentro de los 35 que accedieron a sus bancas.
Pero al no haber llegado al 3% del padrón, hubo once diputados que ingresaron con
menos votos de lo que obtuvo el FIT. Este ejemplo concreto demuestra cómo la
vigencia del “piso” del 3% del padrón tiene el exclusivo fin de ir contra los electores
que votan a las fuerzas circunstancialmente minoritarias. Esta cláusula de hecho
proscriptiva se realiza sobre el padrón, colocando como "árbitros" de los procesos
electorales a quienes no van a votar, ya que cuanto mayor es el ausentismo, mayor es el
porcentaje de los votos emitidos que una fuerza minoritaria debe obtener para superar el
piso del 3%.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eliminó ese “piso” para la elección de los
Legisladores locales. El 17 de marzo de 2000 el Tribunal Superior de Justicia de la
CABA se expidió en la causa “Unión del Centro Democrático c/ Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires s/ Amparo”, decidiendo la no aplicación del piso del 3% del padrón
electoral en un comicio en que se llevó a cabo la renovación total de los 60 diputados de
la Legislatura. A partir de entonces no se utilizó más ese umbral.
Si el Congreso de la Nación no deroga esta cláusula abiertamente proscriptiva, estará
sosteniendo una norma antidemocrática impuesta por decretos/leyes de dictaduras
militares. Es hora de acabar con toda la legislación impuesta por los gobiernos de facto.
Por estos motivos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.

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Diputados por distrito

  • 1. NÚMERO DE DIPUTADOS POR DISTRITO. DEROGACIÓN DEL PISO PARA SER ASIGNADO DIPUTADO NACIONAL Artículo 1°.- El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500 habitantes, tomándose como base a tal efecto los resultados del censo practicado en 2010. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía a la sanción de esta Ley. Artículo 2°.- La representación de diputados nacionales por distrito será la siguiente: Buenos Aires: 100 Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 25 Córdoba: 24 Santa Fe: 23 Mendoza: 14 Tucumán: 12 Entre Ríos: 11 Salta: 11 Misiones: 10 Chaco: 10 Corrientes: 9 Santiago del Estero: 9
  • 2. San Juan: 7 Jujuy: 7 Río Negro: 7 Neuquén: 6 Formosa: 6 Chubut: 6 San Luis: 6 Catamarca: 5 La Rioja: 5 Santa Cruz: 5 Tierra del Fuego: 5 Artículo 3°.- Derógase el artículo 160 de la Ley 19.945 de Código Electoral Nacional. Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 161 de la Ley 19.945 por el siguiente: “a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir”. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Artículo 6°.- De forma.
  • 3. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El artículo 45 de la Constitución Nacional determina que “Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Sin embargo, y pese a haber pasado 33 años y tres censos, el número de representantes por provincia quedó congelado desde 1983 a través del Decreto/Ley 22.847 rubricado por el entonces presidente de facto Reinaldo Benito Bignone. Los 257 diputados que hoy integran la Cámara resultan de un censo del año 1980 cuyo resultado era 27.947.446 habitantes en la República. El censo 2010 dio un resultado de 40.091.359 habitantes. Esta situación irregular viola claramente la norma constitucional. En un profundo estudio realizado por Diego Reynoso titulado “El reparto de la representación. Antecedentes y distorsiones de la asignación de diputados a las provincias” se sostiene que “Dado el crecimiento demográfico, la Provincia de Buenos Aires tendría que elegir 100 diputados (en lugar de los 70), mientras que Córdoba 24 (en lugar de los 18), Santa Fe 23 (en lugar de los 19), Mendoza 14 (en lugar de los 10), al igual que Salta que tendría que elegir 11 en lugar de los 7 que actualmente elige. Las provincias que deberían recibir 3 diputados adicionales serían Tucumán (le corresponderían 12 en lugar de 9) mientras que tanto a Misiones como a Chaco le corresponderían ser asignados 10 escaños en lugar de 7. Además las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Santiago del Estero y Río Negro tendrían que haber recibido 2 escaños adicionales a los que actualmente eligen, mientras que San Juan y Jujuy, así como Neuquén, Chubut, Formosa y San Luis tendrían que recibir un diputado adicional”.
  • 4. Esto siempre partiendo de la cuota de reparto de un diputado por cada 161 mil habitantes y fracción de 80.500, más un extra de tres diputados por provincia y un piso mínimo de cinco diputados por provincia que, más allá de su ilegitimidad de origen (un gobierno de facto), es la cuota con la que hoy se compone la Cámara Diputados, y hoy lo consideramos como un término objetivo sobre el cual hay que actualizar el número de integrantes de la Cámara sin dilaciones. Como ejemplo, señalamos que la desproporción de la cantidad de representantes de los distritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Santa Fe y Córdoba, los tres con un padrón relativamente similar, es notoriamente perjudicial para los electores de los dos últimos, ya que la actual proporción surge del Decreto Ley 19.862 firmado por el entonces dictador Alejandro Agustín Lanusse y no contempla siquiera que la Capital Federal no creció demográficamente en los últimos 45 años, mientras que sí lo hicieron las restantes provincias. De aprobarse este proyecto, la Cámara de Diputados pasaría a tener una composición de 328 diputados. Para ello, como señala Reynoso, “Considérense dos ejemplos comparables demográficamente con Argentina: Canadá posee una población de 34 millones la cual está representada en una cámara baja de 308 miembros, a la vez que Sudáfrica con una población de 50 millones posee una cámara baja con 400 miembros. Pero el caso más cercano es sin duda España, con una población de 40 millones y una cámara baja integrada por 350 miembros. Por lo tanto, en términos comparativos hay elementos que pueden justificar un incremento del tamaño de la cámara baja y adecuarla a la normativa”. En este sentido, destacamos que la elección de los diputados utilizando el territorio nacional como distrito único sería más democrática que la actual elección por distritos, ya que el voto de cada elector tendría el mismo valor representativo en cualquier parte
  • 5. del país. Ese es y seguirá siendo nuestro planteo. Pero entretanto siga vigente la actual norma constitucional sostenemos que no adecuar la representación parlamentaria al crecimiento demográfico no sólo atenta a la letra de la Constitución Nacional, sino también al pueblo de la mayoría de los distritos que hoy tienen una insostenible subrepresentación. Eliminación del piso “En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina”, el gobierno del ex general Lanusse dictó en 1972 el “Régimen Electoral Nacional”, a través del Decreto/Ley 19.862. Allí impone arbitrariamente un “piso” del 8% de los votos válidamente emitidos para la distribución de cargos electivos para diputados nacionales. En 1983, otro ex general, el ya citado Bignone, esta vez “En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, decreta la Ley 22.838 que en su artículo 4º determina que “No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito”. A 33 años de finalizada la dictadura cívico-militar, hoy el Código Electoral mantiene en sus artículos 160 y 161 esta imposición arbitraria que en la práctica sólo se utiliza en el distrito provincia de Buenos Aires, ya que en el resto de los distritos es necesario un porcentaje mayor para que una lista entre en la distribución de cargos. En 2011 la alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) obtuvo 285.582 votos para la categoría de diputados nacionales en la provincia de Buenos Aires. Según el vigente sistema D’Hont, con esa cantidad de votos el Frente de Izquierda hubiera
  • 6. obtenido un diputado en el puesto 24º dentro de los 35 que accedieron a sus bancas. Pero al no haber llegado al 3% del padrón, hubo once diputados que ingresaron con menos votos de lo que obtuvo el FIT. Este ejemplo concreto demuestra cómo la vigencia del “piso” del 3% del padrón tiene el exclusivo fin de ir contra los electores que votan a las fuerzas circunstancialmente minoritarias. Esta cláusula de hecho proscriptiva se realiza sobre el padrón, colocando como "árbitros" de los procesos electorales a quienes no van a votar, ya que cuanto mayor es el ausentismo, mayor es el porcentaje de los votos emitidos que una fuerza minoritaria debe obtener para superar el piso del 3%. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eliminó ese “piso” para la elección de los Legisladores locales. El 17 de marzo de 2000 el Tribunal Superior de Justicia de la CABA se expidió en la causa “Unión del Centro Democrático c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo”, decidiendo la no aplicación del piso del 3% del padrón electoral en un comicio en que se llevó a cabo la renovación total de los 60 diputados de la Legislatura. A partir de entonces no se utilizó más ese umbral. Si el Congreso de la Nación no deroga esta cláusula abiertamente proscriptiva, estará sosteniendo una norma antidemocrática impuesta por decretos/leyes de dictaduras militares. Es hora de acabar con toda la legislación impuesta por los gobiernos de facto. Por estos motivos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.