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BOE núm. 186                                       Sábado 4 agosto 2007                                                  33725

    Dirección General de la Economía Social, del Trabajo       voto, a representantes del INE y de otros Departamentos
Autónomo y del Fondo Social Europeo.                           ministeriales, administraciones e instituciones, así como
    Servicio Público de Empleo Estatal.                        a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada
    Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra-       reunión.
bajo.
    Fondo de Garantía Salarial.                                    Quinto. Régimen jurídico.–La Comisión se regirá por
    Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia       lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,
sobre la Mujer.                                                de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
    Instituto de la Mujer.                                     traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Instituto de la Juventud.                                  Común, así como, en su caso, por las reglas de régimen
    Dirección General de la Inspección de Trabajo y Segu-      interno emanadas de la propia Comisión.
ridad Social.                                                      Sexto. Gasto público.–El funcionamiento de la Comi-
                                                               sión de Estadística no supondrá incremento de gasto
    Además, en razón de las funciones específicas que          público y será atendido con los medios materiales y de
tienen atribuidas en materia estadística, tendrán repre-       personal ya existentes en el Departamento.
sentación mediante vocales las unidades siguientes:
    Subdirección General de Proceso de Datos, represen-        Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
tada por un funcionario de esa unidad.
    Subdirección General de Estadísticas Sociales y Labo-          Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y
rales, con tres vocales designados por la Presidencia, uno     Seguridad Social de 14 de noviembre de 1988, por la que
de los cuales actuará como Secretario de la Comisión con       se regula la Comisión de Estadística del Departamento.
voz y voto.
    Un representante del Instituto Nacional de Estadística     Disposición final primera. Facultades de aplicación y
propuesto por la presidencia de ese organismo.                    desarrollo.
    Cuarto. Funcionamiento.                                         Se faculta a la Secretaría General Técnica del para dic-
    1. La Comisión de Estadística podrá actuar en pleno        tar las instrucciones precisas en desarrollo y aplicación de
o en comisión permanente.                                      la presente Orden.
    2. El pleno se reunirá tantas veces como sea preciso,
siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite la         Disposición final segunda. Entrada en vigor.
tercera parte de los miembros y, como mínimo, una vez al           La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
año con objeto de dar a conocer la actividad estadística       de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
desarrollada en el año precedente, e informar sobre la
que se va a desarrollar en el próximo ejercicio para su           Madrid, 27 de julio de 2007.–El Ministro de Trabajo y
incorporación en el programa anual del Plan Estadístico        Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
del Departamento.
    3. La comisión permanente estará constituida por
los siguientes miembros:
    Presidente: El titular de la Subdirección General de
                                                               14890       ORDEN TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la
Estadísticas Sociales y Laborales.                                         que se desarrolla parcialmente el Real Decreto
    Vocales: Un representante de cada uno de los órganos                   395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula
superiores y directivos siguientes, designados por el titu-                el subsistema de formación profesional para el
lar del citado órgano:                                                     empleo, en materia de formación de oferta y se
    Gabinete del Ministro.                                                 establecen las bases reguladoras para la con-
    Secretaría de Estado de la Seguridad Social.                           cesión de subvenciones públicas destinadas a
    Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.                      su financiación, en el ámbito de la Administra-
    Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y                 ción General del Estado.
Discapacidad.
    Subsecretaría.                                                 El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se
    Secretaría General de Empleo.                              regula el subsistema de formación profesional para el
    Secretaría General de Políticas de Igualdad.               empleo contempla la formación de oferta, entendida
    Secretario: Un representante de la Subdirección            como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabaja-
General de Estadísticas Sociales y Laborales, con voz y        dores, ocupados y desempleados, una formación ajus-
voto.                                                          tada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda
    Cualquiera de los vocales del pleno podrá asistir a las    a los requerimientos de competitividad de las empresas,
reuniones de la comisión permanente, previa convocato-         a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción pro-
ria del presidente de la misma.                                fesional y desarrollo personal de los trabajadores, capaci-
    4. Las funciones de la comisión permanente serán           tándoles para el desempeño cualificado de las diferentes
facilitar al pleno de la Comisión la realización de las fun-   profesiones y para el acceso al empleo.
ciones que le corresponden y llevar a cabo cualquier fun-          Hasta tanto no se complete el desarrollo del Real
ción que le sea encomendada por el pleno.                      Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de forma-
    5. Se podrán constituir, asimismo, bien por el pleno       ción de oferta, la presente orden limita su ámbito de apli-
o bien por la comisión permanente, grupos de trabajo           cación a la formación desarrollada en el ámbito de ges-
para la realización de los trabajos específicos que se deci-   tión de la Administración General del Estado, siendo de
dan abordar. Para ello, la Comisión podrá recabar la asis-     aplicación a la formación de oferta en el ámbito de ges-
tencia de profesionales o instituciones que por sus cono-      tión de las Comunidades Autónomas la normativa ante-
cimientos o experiencia pueden contribuir al mejor             rior de acuerdo con la disposición transitoria primera del
cumplimiento de los fines perseguidos.                         citado Real Decreto.
    6. Tanto el Presidente del Pleno como el de la Comi-           Por consiguiente, esta orden desarrolla, para el ámbito
sión Permanente podrán invitar a las reuniones de la           de gestión de la Administración General del Estado, dicha
Comisión si lo consideran oportuno, con voz pero sin           formación de oferta desde un primer y ambicioso obje-
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tivo, de acuerdo con el Real Decreto citado, el de integrar    Cualificaciones Profesionales. Dicho Fichero incorporará
y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la forma-     tanto acciones vinculadas al Catálogo como aquellas
ción de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores,      otras que no estén vinculadas al mismo y prevé la acredi-
que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupa-       tación de la formación que se dirija a la obtención de cer-
dos y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de         tificados de profesionalidad.
favorecer que los trabajadores puedan optar a un recono-            Por último, la orden contempla un conjunto de medi-
cimiento efectivo de la formación que reciban en la línea      das en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la
de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,    formación, así como respecto del seguimiento y control
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de      de la misma.
los Reales Decretos que la desarrollan.                             Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real
     Asimismo, la presente orden regula las bases que han      Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
de regir la concesión de subvenciones públicas destina-        subsistema de formación profesional para el empleo, en
das a financiar la formación de oferta por la Administra-      cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de
ción General del Estado, a través del Servicio Público de      Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas
Empleo Estatal. Así, se contemplan las distintas modali-       sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
dades de formación de oferta que se financiarán mediante            En su virtud, consultadas las organizaciones empresa-
subvenciones públicas, diferenciando las que serán otor-       riales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de
gadas en régimen de concurrencia competitiva de aque-          Formación Continua, y evacuado el informe previo de la
llas otras que lo serán de forma directa.                      Abogacía del Estado en el Departamento, así como el de
     La orden contiene una regulación extensa de aquellas      la Intervención Delegada de la Intervención General del
modalidades formativas que se dirigen, bien prioritaria-       Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dis-
mente a los trabajadores ocupados, o bien prioritaria-         pongo:
mente a los desempleados, de acuerdo con la propia dis-
tinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23
de marzo. También contempla aquellos programas espe-                                  CAPÍTULO I
cíficos formativos para personas que tengan especiales
dificultades de inserción o recualificación profesional y de                    Disposiciones generales
las personas que se encuentren en situación de privación
de libertad y de los militares profesionales de tropa y        Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
marinería que mantengan una relación laboral de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas. Asimismo, contiene la            1. La presente orden ministerial tiene por objeto el
regulación de aquellas acciones formativas que se pro-         desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real
gramen que incluyan compromisos de contratación.               Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
     Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de   subsistema de formación profesional para el empleo, así
la realización de prácticas profesionales no laborales, así    como el establecimiento de las bases que regulan la con-
como de las becas y ayudas que se conceden a los traba-        cesión de subvenciones públicas destinadas a su financia-
jadores desempleados, que abarcan las relativas al trans-      ción.
porte, manutención y alojamiento, así como las que per-            La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los
miten conciliar la asistencia a la formación con la vida       trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una
familiar.                                                      formación ajustada a las necesidades del mercado de tra-
     El texto recoge igualmente el acceso a la formación de    bajo que atienda a los requerimientos de productividad y
los cuidadores de las personas en situación de dependen-       competitividad de las empresas y a las aspiraciones de
cia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de     promoción profesional y desarrollo personal de los traba-
mayo, por el que se regula la Seguridad Social de dicho        jadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabaja-
colectivo, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito     dores una formación que les capacite para el desempeño
de atención prioritaria para los poderes públicos.             cualificado de las distintas profesiones y el acceso al
     A la Administración estatal, a través del Servicio        empleo, promoviendo la realización de itinerarios integra-
Público de Empleo Estatal, corresponde el desarrollo de lo     dos de formación para la inserción profesional y favore-
previsto en esta orden mediante las convocatorias de           ciendo que los trabajadores puedan optar a un reconoci-
subvenciones que publique.                                     miento efectivo de la formación que reciban.
     La presente orden, en cuanto establece las bases              2. Esta orden ministerial será de aplicación a la for-
reguladoras para la concesión de las subvenciones              mación de oferta que se desarrolle en el ámbito de ges-
mediante las que se financian las diferentes modalidades       tión de la Administración General del Estado.
de la formación de oferta que se desarrollen en el ámbito
de gestión de la Administración General del Estado,            Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta sub-
regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003,           vencionada.
17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el         1. Las modalidades de la formación de oferta finan-
Reglamento que desarrolla dicha Ley, establecen que ha         ciadas mediante subvenciones públicas, concedidas al
de reunir una Orden con estos caracteres. En este sentido,     amparo de la presente orden, son las siguientes:
se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las sub-
venciones que se concedan, entre los que cabe destacar a           a) Los planes de formación dirigidos prioritaria-
las diferentes organizaciones empresariales y sindicales       mente a los trabajadores ocupados, regulados en la sec-
con mayor representatividad tanto en el ámbito sectorial       ción 2.ª del capítulo II de esta orden.
como intersectorial como en lo que se refiere a la econo-          b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente
mía social y a la formación dirigida al colectivo de autóno-   a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª
mos.                                                           del capítulo II.
     En coherencia con el tratamiento integral de la forma-        c) Los programas específicos para la formación de
ción de oferta, la orden regula el Fichero de especialida-     personas con necesidades formativas especiales o que
des formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007 que       tengan dificultades para su inserción o recualificación
se estructura de acuerdo con las familias profesionales        profesional, regulados en el artículo 29 de esta orden.
establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de sep-            d) La formación profesional para el empleo de las
tiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de          personas en situación de privación de libertad y de los
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militares profesionales de tropa y marinería que mantie-       20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
nen una relación laboral de carácter temporal con las          con representatividad en dicho ámbito.
Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 30.                       Las convocatorias, en el marco de la normativa aplica-
    e) La programación de acciones formativas que              ble, establecerán las condiciones y forma de acreditación
incluyan compromisos de contratación dirigidos priorita-       de lo previsto en los párrafos anteriores.
riamente a desempleados, prevista en el artículo 28.               2. En los ámbitos territoriales que no han asumido el
    2. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo        traspaso de competencias sobre la gestión de la forma-
de esta orden las compensaciones económicas a empre-           ción profesional ocupacional, podrán ser beneficiarios de
sas por prácticas profesionales no laborales de los traba-     las subvenciones destinadas a las acciones formativas
jadores participantes en las mismas y las ayudas y becas       dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados,
a trabajadores desempleados que participen en las accio-       las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito
nes formativas, reguladas en el capítulo III de esta orden.    estatal, los centros y entidades mencionados en el artículo
                                                               9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Cuando las
                                                               acciones formativas incluyan compromisos de contrata-
Artículo 3. Régimen de concesión de las subvenciones y         ción, las subvenciones se podrán conceder a las empre-
    de incompatibilidades.                                     sas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el
                                                               citado compromiso de contratación.
     1. Se concederán en régimen de concurrencia com-              Asimismo, las empresas que faciliten la realización de
petitiva, mediante convocatoria del Servicio Público de        prácticas profesionales no laborales en el ámbito de ges-
Empleo Estatal conforme a las bases que en esta orden se       tión de la Administración General del Estado podrán ser
establecen, las subvenciones públicas destinadas a finan-      beneficiarias de las compensaciones económicas previs-
ciar la ejecución de las modalidades de desarrollo de la       tas en el artículo 31.
formación de oferta a que hacen referencia las letras a), b)       3. Los trabajadores desempleados que participen
y c) del artículo 2.1 de esta orden.                           en las acciones formativas previstas en el Real Decreto
     2. Se concederán de forma directa, según el procedi-      395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden podrán
miento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de       ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos
marzo, por el que se regula la concesión directa de deter-     señalados en el Capítulo III.
minadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la             4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones des-
formación profesional ocupacional, las subvenciones            tinadas a programas específicos desarrollados en el
destinadas a financiar la formación de los militares profe-    ámbito de gestión de la Administración General del
sionales de tropa y marinería a que hace referencia la         Estado para la formación de personas con necesidades
letra d) del artículo 2.1 de esta orden y la modalidad de      formativas especiales o que tengan dificultades para su
desarrollo de la formación de oferta a que hace referencia     inserción o recualificación profesional las entidades que
la letra e) del citado artículo.                               se determinen en la normativa reguladora de dichos pro-
     Asimismo, se aplicará este procedimiento de conce-        gramas en función de los objetivos y contenido de la acti-
sión directa a las compensaciones, ayudas y becas a que        vidad formativa. En la ejecución de estos programas se
hace referencia el artículo 2.2 de la presente orden.          podrá impulsar, en los términos que se establezcan en
     Respecto de las subvenciones destinadas a financiar       dicha normativa, la participación de las Administraciones
la formación de las personas en situación de privación de      locales y de otras instituciones públicas o entidades sin
libertad, será de aplicación la concesión directa en virtud    ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o
de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,      inserción profesional de los colectivos de trabajadores a
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.                   los que se dirigen estos programas.
     3. Las subvenciones previstas en esta orden serán             5. Además de los beneficiarios señalados en los
incompatibles con cualquier otra subvención que financie       apartados anteriores, los miembros asociados del benefi-
las actividades subvencionadas.                                ciario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte
                                                               de la actividad que fundamenta la concesión de la sub-
Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.                 vención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener
                                                               igualmente la consideración de beneficiarios.
    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones des-           6. Podrán tener asimismo la condición de beneficia-
tinadas a la financiación de los planes de formación dirigi-   rios las agrupaciones formadas por las organizaciones o
dos prioritariamente a los trabajadores ocupados las           entidades previstas en el apartado 1 de este artículo o
Organizaciones Empresariales y Sindicales más represen-        entre éstas con entidades vinculadas a las mismas que
tativas y las representativas en el correspondiente sector,    tengan entre sus fines el desarrollo de actividades forma-
a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o       tivas. Deberá nombrarse un representante o apoderado
amparados en el marco de la negociación colectiva secto-       único de la agrupación con poderes bastantes para cum-
rial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del        plir las obligaciones que, como beneficiario, correspon-
artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.         den a la agrupación.
    Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvencio-           7. No podrán obtener la condición de beneficiarios
nes destinadas a la ejecución de planes de formación           de las subvenciones reguladas en esta orden las entida-
intersectoriales para la formación dirigida específica-        des en quienes concurra alguna de las circunstancias
mente a los trabajadores y socios de la economía social,       contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
siempre que aporten actividad económica, las confedera-        noviembre, General de Subvenciones.
ciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades
laborales y las organizaciones representativas de la eco-      Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
nomía social de carácter intersectorial, todas ellas con
suficiente implantación en el ámbito estatal.
    Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución          Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas
de planes de formación intersectoriales para la formación      en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la pre-
dirigida específicamente al colectivo de autónomos,            sente orden, constituyen obligaciones de los beneficia-
podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas      rios:
de autónomos de carácter intersectorial que tengan sufi-           a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión
ciente implantación en el ámbito estatal, así como las         de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requi-
organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley      sitos formales y materiales de la presente orden y los que
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se establezcan en las convocatorias, así como con las con-      condiciones que en ella se establecen, los trabajadores
diciones de aprobación que sirvieron de base para deter-        ocupados y desempleados en la proporción que el Servi-
minar la valoración técnica y la subvención a conceder.         cio Público de Empleo Estatal determine en las convoca-
     b) Someterse a las actuaciones de comprobación,            torias, considerando las propuestas formuladas por el
seguimiento y control a efectuar por los órganos de con-        órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo
trol señalados en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007,     previsto en el artículo 33.3 del Real Decreto 395/2007, de
de 23 de marzo.                                                 23 de marzo.
     c) Aportar la información y documentación que se                En los planes de formación dirigidos prioritariamente
requiera durante la fase de instrucción del procedimiento,      a los trabajadores ocupados, la participación de éstos
ejecución de la formación y justificación de la subvención,     será al menos del 60 por ciento respecto del total de tra-
así como tener a disposición de los órganos de control          bajadores formados. En las acciones formativas dirigidas
competentes los documentos acreditativos de la asisten-         prioritariamente a los trabajadores desempleados, la par-
cia de los trabajadores a las acciones formativas.              ticipación de éstos deberá alcanzar al menos el citado
     d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas      porcentaje. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
para los participantes en la formación subvencionada.           establecer, dentro de los límites indicados anteriormente,
     e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las          porcentajes distintos de participación.
devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en                   A tal efecto, la consideración como trabajadores ocu-
convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido         pados o desempleados vendrá determinada por la situa-
exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o        ción laboral que acrediten al inicio de la formación.
mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo               2. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real
que se hubiera producido la suspensión del acto.                Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la dis-
     f) Disponer de los libros contables, registros diligen-    posición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de
ciados y demás documentos debidamente auditados en              mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cui-
los términos exigidos por la legislación mercantil y secto-     dadores de las personas en situación de dependencia, los
rial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identifi-   cuidadores no profesionales podrán participar en la for-
cación en cuenta separada o epígrafe específico de todos        mación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de
los ingresos y gastos de ejecución de la formación sub-         servicios de atención a las personas dependientes y desa-
vencionada, con la referencia común a todos ellos de            rrollo de la promoción de la autonomía personal, centros
«formación para el empleo».                                     y servicios de atención a personas con discapacidad,
     g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta      acción e intervención social y sanidad.
de resolución de concesión de la subvención y a reali-               3. En los planes de formación dirigidos prioritaria-
zarse el pago de la misma que se halla al corriente en el       mente a los trabajadores ocupados que tengan carácter
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la      intersectorial podrán participar trabajadores de las Admi-
Seguridad Social, en la forma que se determine en las           nistraciones públicas siempre que no superen el 10 por
convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el apartado      ciento del total de participantes de cada plan.
4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de       Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el
17 de noviembre, General de Subvenciones.                           marco de la Estrategia Europea de Empleo.
     h) Hacer constar, en los términos que establezcan las
convocatorias, el carácter público de la financiación de la         1. A fin de garantizar el acceso a la formación de tra-
actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación        bajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el
del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la           mercado de trabajo, las convocatorias deberán contem-
entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de       plar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia
información de las acciones formativas, publicaciones,          el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
material didáctico y acreditaciones de la realización de la     al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y
formación a entregar a los participantes el emblema del         los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el
Fondo Social Europeo.                                           supuesto de que la formación subvencionada esté cofi-
     i) Remitir al órgano competente una comunicación
de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida        nanciada con fondos comunitarios, las convocatorias
cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comuni-     incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el
cación de finalización, conforme al contenido, plazos y         Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prio-
procedimiento que a tal efecto establezcan las convocato-       ridades y zonas de programación.
rias. La falta de comunicación en los plazos establecidos           2. Podrán financiarse acciones o módulos formati-
implicará que la correspondiente acción formativa o             vos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate
grupo de participantes se considere no realizado a efectos      de formación de carácter transversal en áreas que se con-
de la justificación de la subvención, salvo que la no comu-     sideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia
nicación en plazo se deba a causas imprevistas, debida-         Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo
mente justificadas y comunicadas en el momento en que           como en las directrices establecidas por la Unión Euro-
se produzcan.                                                   pea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de
     j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas         las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una deter-
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,        minada acción formativa o bien de forma separada, en los
General de Subvenciones, en lo no previsto expresa-             términos que establezcan las convocatorias.
mente en este artículo.                                             Asimismo, las convocatorias delimitarán las áreas
                                                                prioritarias a que se refiere el párrafo anterior. En todo
    El beneficiario no resultará exonerado de las obliga-       caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de
ciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la         la información y la comunicación, la prevención de ries-
formación se contrata con terceras personas físicas o jurí-     gos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la
dicas.                                                          promoción de la igualdad y la orientación profesional.

Artículo 6. Destinatarios de la formación.                      Artículo 8.   Acciones formativas.

    1. Podrán participar en las modalidades de forma-               1. A los efectos de lo previsto en la presente norma,
ción de oferta previstas en esta orden, y en los términos y     se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisi-
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ción y mejora de las competencias y cualificaciones profe-      bajas en el Fichero, así como la denegación de la mencio-
sionales, pudiéndose estructurar en varios módulos for-         nada solicitud, se efectuarán mediante resolución del
mativos con objetivos, contenidos y duración propios. En        Director General del citado organismo o de la persona en
todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de       quien delegue. La eficacia de las bajas afectará única-
los certificados de profesionalidad tendrá carácter modu-       mente a las convocatorias y programaciones que se
lar.                                                            aprueben con posterioridad a la fecha en que se produz-
     El desarrollo e impartición de las acciones formativas     can aquéllas.
se realizará de conformidad con la regulación contenida             Asimismo, se realizará de oficio, previa validación por
en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de      el Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión en el
marzo.                                                          Fichero de aquellas especialidades que no estando incor-
     2. La Administración General del Estado garantizará,       poradas al mismo sean incluidas en el marco de los con-
a través de los centros facultados a estos efectos y, en        tratos para la formación, las programaciones que inclu-
particular, a través de los centros integrados de formación     yan compromisos de contratación y los convenios para la
profesional, que la oferta formativa incluya la formación       ejecución de planes de formación.
correspondiente a los certificados de profesionalidad que
aquélla determine teniendo en cuenta las necesidades            Artículo 10. Acreditación de la formación.
formativas demandadas por las empresas y los trabaja-
dores.                                                              1. La formación dirigida a la obtención de certifica-
                                                                dos de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo
Artículo 9.   Fichero de especialidades formativas.             establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
                                                                las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el
    1. El Fichero de especialidades formativas previsto         artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y
en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de          en la normativa reguladora de la expedición de los certifi-
marzo, contendrá la oferta formativa que se desarrolle al       cados de profesionalidad.
amparo del mencionado Real Decreto y de la presente                 2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obten-
orden.                                                          ción de certificados de profesionalidad, deberá entregarse
    Las especialidades formativas que conforman este            a cada participante el certificado o diploma a que hace
Fichero se encuadrarán en las familias profesionales            referencia el artículo 11.2 del citado Real Decreto, en el
establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de sep-         que como mínimo se harán constar la denominación de la
tiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de           acción formativa, los contenidos formativos, la modali-
Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005,   dad de impartición, duración y período de impartición.
de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aque-              La expedición y entrega o remisión a los participantes
llas otras que se pudieran incorporar al Fichero para           de los certificados y diplomas a los que se hace mención
encuadrar la formación de carácter transversal o com-           en este apartado se realizará de acuerdo con lo que esta-
plementaria.                                                    blezcan las convocatorias.
    2. El Fichero incorporará el repertorio de certificados
de profesionalidad, así como otras especialidades no vin-
culadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesio-                                CAPÍTULO II
nales según lo previsto en este apartado.
    Las especialidades formativas vinculadas al Catálogo          Modalidades de desarrollo de la formación de oferta
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán la
duración establecida para cada uno de los certificados de           SECCION 1.ª DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE
                                                                    CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
profesionalidad. Con el fin de favorecer su acreditación
                                                                                         COMPETITIVA
parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y
posibilitar al trabajador que avance en su itinerario forma-
tivo cualquiera que sea su situación laboral en cada            Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión. Con-
momento, se podrán programar acciones formativas que                vocatoria.
estén constituidas por los módulos de formación corres-
pondientes a una o varias de las unidades de competen-              1. El procedimiento de concesión de las subvencio-
cia que integran el certificado de profesionalidad o por        nes públicas destinadas a financiar la ejecución de las
unidades formativas de menor duración en los términos           modalidades de la formación de oferta señaladas en el
que establezca la normativa reguladora de los certificados      artículo 3.1 se iniciará de oficio mediante convocatoria
de profesionalidad.                                             pública realizada por el Director General del Servicio
    Las especialidades formativas no vinculadas al Catá-        Público de Empleo Estatal, que será publicada en el Bole-
logo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán          tín Oficial del Estado.
una duración adecuada a su finalidad, en función de los             2. La convocatoria se realizará de acuerdo con las
contenidos, del colectivo destinatario, la modalidad de         bases reguladoras establecidas en esta orden y con el
impartición y otros criterios objetivos.                        contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
    La información mínima para cada una de las especia-         de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
lidades previstas en el Fichero incluirá el código, denomi-         3. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de
nación, duración, modalidad de impartición y módulo             la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-
económico, así como el referente normativo en el caso de        ciones tendrá la misma composición que la Comisión
tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obten-     Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para
ción de certificados de profesionalidad.                        la Formación en el Empleo, o bien la misma que la Comi-
    3. Es competencia del Servicio Público de Empleo            sión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal desarrollar y mantener permanentemente actuali-         Estatal en el supuesto previsto en el artículo 24, apartado 1.a),
zado el Fichero de especialidades formativas. Las altas y       segundo párrafo, de esta orden.
las modificaciones que se efectúen en el mismo se reali-            4. Excepcionalmente, de conformidad con lo esta-
zarán de oficio o previa solicitud de las Comunidades           blecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
Autónomas acompañada de informe motivado de las                 noviembre, General de Subvenciones, cuando las cir-
necesidades de formación en relación con el mercado de          cunstancias concurrentes lo aconsejen, las convocato-
trabajo y del correspondiente programa formativo. Las           rias podrán prever el prorrateo del importe global
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máximo destinado a las subvenciones entre los benefi-          acción de hasta un 15 por ciento del número de partici-
ciarios.                                                       pantes que las hubieren iniciado.
    Las convocatorias podrán establecer los términos en            Además de lo previsto en el párrafo anterior, se consi-
que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia      derará que han finalizado el curso los trabajadores des-
a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda uti-      empleados que tuvieran que abandonarlo por haber
lizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesi-     encontrado empleo.
dad de una nueva convocatoria, la concesión de la sub-
vención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en    Artículo 15. Resolución.
orden de su puntuación.
                                                                   A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el
Artículo 12. Solicitudes.                                      Director General del Servicio Público de Empleo Estatal
                                                               resolverá el procedimiento.
    Las solicitudes de concesión de subvenciones se diri-          El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
girán al Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal.                                                       del procedimiento no podrá exceder de seis meses, con-
    El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así   tados desde la fecha de publicación de la convocatoria,
como la documentación que deberá acompañar a las mis-          salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
mas se establecerá en las convocatorias.                       posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
                                                               notificado resolución expresa, la solicitud podrá enten-
Artículo 13. Instrucción del procedimiento de conce-           derse desestimada.
    sión.                                                          En la resolución de concesión se identificará la parte
                                                               de la subvención cofinanciada por el Fondo Social
    1. El órgano instructor designado en la convocatoria       Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias      trate de los planes de formación previstos en la sección 2.ª
para la determinación, conocimiento y comprobación de          del capítulo II, el convenio y el correspondiente plan de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la pro-      formación.
puesta de resolución.
    Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado     Artículo 16. Modificación de la resolución.
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones emitirá un informe               1. Una vez recaída la resolución de concesión, el
en el que se concretará el resultado de la evaluación efec-    beneficiario podrá solicitar su modificación cuando
tuada.                                                         afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la
    El órgano instructor, a la vista del expediente y del      forma o plazos de su ejecución o de justificación de los
informe del órgano colegiado, formulará la propuesta           correspondientes gastos. Dicha modificación deberá
de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con        fundamentarse suficientemente y formularse con carác-
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la           ter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento
citada Ley. Las convocatorias podrán prever la conce-
                                                               en que finalice el plazo de ejecución de la actividad sub-
sión de un plazo máximo de 10 días para que los intere-
sados presenten su aceptación ante la propuesta de             vencionada.
resolución definitiva en los términos que aquéllas esta-            Las solicitudes de modificación se someterán al
blezcan.                                                       órgano competente para la instrucción del procedimiento
    2. Cuando el importe de la subvención de la pro-           de concesión, previo informe del Organo Colegiado pre-
puesta de resolución provisional sea inferior al que figura    visto en el artículo 11.3 de esta orden y serán resueltas por
en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario   el Director General del Servicio Público de Empleo Esta-
la reformulación de su solicitud en los términos estableci-    tal. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si
dos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-      no daña derechos de terceros.
bre, General de Subvenciones.                                       2. Cuando se trate de modificaciones que afecten al
                                                               número de participantes que esté previsto formar o a la
Artículo 14. Determinación de la subvención.                   modalidad de impartición de la formación a realizar, se
                                                               podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios
    1. Las acciones formativas serán objeto de subven-         de prioridad establecidos y no supongan minoración de
ción mediante módulos alumno/hora formativa, estable-          la valoración técnica respecto de la que se habría obte-
cidos en función de la modalidad presencial, a distancia       nido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud ini-
convencional, teleformación o mixta, con las cuantías que      cial.
se recogen en el Anexo I.
    La cuantía máxima de subvención a conceder por             Artículo 17. Pago de la subvención.
cada curso se concretará en el producto del número de
horas del mismo por el número de alumnos y por el                  1. El pago de la subvención quedará condicionado a
importe del módulo correspondiente.                            que las entidades beneficiarias acrediten, según lo pre-
    2. A los efectos de determinar la subvención una           visto en el artículo 5.h) de esta orden, que se encuentran
vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales
se considerará que un alumno ha finalizado la formación        al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la         Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la sub-
duración de la acción formativa. Asimismo, en las accio-       vención cuando la entidad sea deudora por resolución
nes formativas impartidas mediante la modalidad a dis-         firme de procedencia de reintegro.
tancia convencional o teleformación se considerará que             2. Podrá preverse el pago anticipado de las subven-
han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan            ciones en la cuantía, forma y, en su caso, con las garantías
realizado al menos el 75 por ciento de los controles           que se establezcan en las convocatorias.
periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo             En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a
de la misma.                                                   beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
    Si se hubiesen producido abandonos de alumnos una          párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por      noviembre, General de Subvenciones.
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 SECCION 2.ª    DE LOS PLANES DE FORMACION, DE ÁMBITO ESTATAL,    en el articulo 47 de Ley General Presupuestaria, al mante-
    DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS        nimiento de las circunstancias que justificaron la aproba-
                                                                  ción de un plan plurianual de formación y a la previa cer-
Artículo 18. Tipos y contenido de los planes de forma-            tificación por el beneficiario de haber aplicado los fondos
    ción.                                                         recibidos en la anualidad anterior, en los términos y pla-
                                                                  zos que se establezcan en las convocatorias.
     1. Los planes de formación, de ámbito estatal, dirigi-            3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente con-
dos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán           tenido:
ser intersectoriales y sectoriales.                                    a. Entidades beneficiarias que suscriben el convenio,
     Los planes de formación intersectoriales estarán com-        con indicación de los miembros asociados a los mismos
puestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición        cuando los hubiere.
de competencias transversales a varios sectores de la                  b. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
actividad económica o de competencias específicas de un                c. Normativa aplicable.
sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores             d. Requisitos del plan de formación, describiendo
de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capa-      sus aspectos técnicos y formales.
citación para la realización de funciones propias de la                e. Financiación.
representación legal de los trabajadores.                              f. Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen
     Los planes de formación sectoriales se compondrán            gestionar cada uno de los beneficiarios.
de acciones formativas dirigidas a la formación de traba-              g. Entidades subcontratadas que colaboren en la
jadores de un sector productivo concreto, con el fin de           ejecución de la actividad subvencionada, con indicación,
desarrollar acciones formativas de interés general para           en su caso, de las que sean vinculadas a los beneficiarios,
dicho sector y satisfacer necesidades específicas de for-         sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la
mación del mismo. Las acciones específicas programadas            ejecución del plan de formación.
en este tipo de planes también podrán dirigirse al reci-               h. Comisión Mixta de Seguimiento, especificando
claje y recualificación de trabajadores procedentes de            sus funciones, composición, el número de miembros y su
sectores en situación de crisis.                                  régimen de funcionamiento.
     2. Los planes de formación deberán contener, al                   i. Causas de resolución y efectos.
menos, la siguiente información:                                       j. Vigencia y denuncia del convenio, indicando los
     a) Ámbito de aplicación del plan.                            supuestos, las formalidades y los plazos para ello.
     b) Objetivos y contenidos.
     c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación,        Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.
en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cua-
lificaciones.                                                         La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo
     d) Colectivos destinatarios, desglosados por los             con la metodología aprobada por el Servicio Público de
colectivos prioritarios que determinen las convocatorias.         Empleo Estatal, en la que se tendrán en cuenta, al menos,
     e) Coste previsto de las acciones formativas.                los siguientes criterios:
     f) Instalaciones y medios previstos para impartir las            a) Adecuación de la oferta formativa del plan de for-
acciones formativas.                                              mación a las necesidades del ámbito o del sector al que
     3. La duración de los planes de formación podrá ser          va dirigido, en función de los criterios orientativos y las
anual o plurianual según lo que establezcan al respecto           prioridades generales establecidos en el marco de la
las convocatorias.                                                negociación colectiva sectorial estatal según lo previsto
     4. En los planes de formación dirigidos prioritaria-         en el artículo 35.1.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de
mente a ocupados serán destinatarios de las acciones              marzo.
formativas los trabajadores ocupados y los trabajadores               b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante
inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en            para desarrollar el plan presentado, en virtud de las expe-
la oficina de empleo al inicio del curso, de acuerdo con lo       riencias anteriores y los medios personales y materiales
previsto en el artículo 6 de esta orden.                          propios o ajenos puestos a disposición de la ejecución del
     Para participar en las acciones formativas, los trabaja-     plan.
dores cumplimentarán la solicitud que figurará como                   c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formati-
anexo a las convocatorias. Las entidades beneficiarias de         vas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalacio-
las subvenciones resolverán la concurrencia de solicitan-         nes, medios didácticos y material previsto, mecanismos
tes a la formación con criterios objetivos.                       de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y
                                                                  certificación de la realización de las acciones formativas.
Artículo 19. Convenios para la ejecución de los planes de             d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las
    formación.                                                    condiciones en las que se otorgaron las subvenciones
                                                                  recibidas, en su caso, por el solicitante en anteriores con-
                                                                  vocatorias.
     1. La ejecución de los planes de formación dirigidos
prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a             La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios
cabo mediante convenios suscritos entre las organizacio-          se establecerá en las convocatorias. Serán financiables
nes o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4.1        los planes de formación que superen la puntuación de
y el Director General del Servicio Público de Empleo Esta-        valoración técnica que se establezca para cada tipo de
tal.                                                              plan.
     2. La duración de los convenios podrá ser anual o
plurianual, en función de la duración de los planes de for-       Artículo 21. Criterios para la cuantificación de la subven-
mación para cuya ejecución se suscriben.                              ción.
     Respecto de los convenios que tengan por objeto un
plan de formación plurianual, la subvención correspon-               1. Para los planes de formación intersectoriales la
diente a la anualidad o anualidades siguientes a la de            subvención a conceder se calculará conforme a la meto-
suscripción del convenio estará condicionada a la existen-        dología que establezca el Servicio Público de Empleo
cia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del        Estatal, teniendo en cuenta el presupuesto establecido
respectivo ejercicio económico de acuerdo con lo previsto         para cada modalidad de plan en las convocatorias, las
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organizaciones o entidades que concurren, el plan a desa-       de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
rrollar que se acuerde entre el órgano concedente y cada        empleo.
una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta su             5. El beneficiario deberá contar con medios propios
valoración, los módulos económicos máximos estableci-           para las funciones de programación y coordinación del
dos en el Anexo I de esta orden y el volumen de actividad       plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsa-
cofinanciada por el Fondo Social Europeo.                       bilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
    2. Cuando se trate de planes de formación sectoria-         frente a la Administración pública, debiendo asegurar,
les, la cuantía de la subvención se calculará con arreglo a     tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satis-
la metodología que establezca el Servicio Público de            factorio de las funciones de los organismos de segui-
Empleo Estatal, teniendo en cuenta, al menos, los siguien-      miento y control.
tes criterios: presupuesto destinado a financiar este tipo          6. El beneficiario de la subvención dará a conocer las
de planes, la valoración obtenida por cada plan, los            acciones formativas que promueva entre las empresas y
módulos económicos máximos establecidos en el Anexo             los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el
I de la presente orden y el volumen de la actividad forma-      fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar
tiva cofinanciada por el Fondo Social Europeo.                  su derecho a la formación.
                                                                    7. El beneficiario deberá remitir al órgano compe-
Artículo 22. Ejecución de los planes de formación.              tente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso,
                                                                finalización de la formación previstas en el artículo 5, letra j),
    1. La subvención otorgada tendrá el carácter de             de esta orden. En dichas comunicaciones se reflejará la
importe máximo y se destinará a la realización de las           situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten
acciones formativas contenidas en el plan de formación.         los trabajadores al inicio de la formación.
En todo caso, durante la ejecución del plan de formación
no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni       Artículo 23. Gastos subvencionables y justificación de la
modificar la duración ni la modalidad de las mismas,                subvención.
salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.
    2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total-            1. El beneficiario deberá justificar la realización de la
mente, por una sola vez y en los términos establecidos en       actividad formativa subvencionada, así como los gastos
esta orden, la realización de la actividad formativa.           generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en
    El beneficiario podrá concertar con las entidades vin-      cuenta lo establecido en el articulo 31 de la Ley 38/2003,
culadas a que se refiere el artículo 68.2 del Real Decreto      de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-       los costes subvencionables y los criterios de imputación
mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de         establecidos en el II de esta orden.
Subvenciones la ejecución total o parcial del plan forma-           2. En el plazo máximo de dos meses tras la finaliza-
tivo, siempre que concurran las siguientes circunstan-          ción del plan de formación, el beneficiario deberá presen-
cias:                                                           tar ante el órgano que determinen las convocatorias y
    a) Que la contratación se realice de acuerdo con las        conforme a las instrucciones e impresos normalizados
condiciones normales de mercado.                                que se establezcan al efecto en aquellas:
    b) Que se obtenga la previa autorización del Director           a) La documentación justificativa de la realización
General del Servicio Público de Empleo Estatal, ya sea de       del plan de formación, con especificación de cada acción
forma expresa en el propio convenio suscrito para la eje-       formativa realizada de la que se hubiese comunicado su
cución del plan de formación o mediante resolución pos-         inicio en el momento oportuno.
terior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la            b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance
solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la          que corresponda según la forma que se determine en las
autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronun-      convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del
ciamiento del Director General del citado órgano.               Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de
    En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones          julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Gene-
con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no       ral de Subvenciones.
aporten valor añadido al contenido de la misma.                     Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en
    3. Cuando la actividad concertada con terceros              la Subsección 1.ª de la citada Sección 2.ª «cuenta justifica-
exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y         tiva con aportación de justificantes de gastos», las convo-
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración       catorias podrán prever el estampillado de los justificantes
del correspondiente contrato deberá formalizarse                originales y su sustitución por fotocopias compulsadas.
mediante documento escrito y ser autorizado previa-             Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método
mente por el Director General del Servicio Público de           con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención
Empleo Estatal, ya sea de forma expresa en el convenio          llevará a cabo la comprobación de la justificación docu-
que se suscriba para la ejecución del plan de formación o       mental de la subvención.
mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15            c) La acreditación de haber ingresado el importe
días a contar desde la solicitud de la autorización. Se         correspondiente a la diferencia entre la cantidad justifi-
entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el         cada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
citado plazo sin pronunciamiento del citado órgano.                 Transcurrido el plazo establecido para la justificación
    En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el        de la subvención sin que se hubiese presentado la docu-
objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cum-       mentación a que se refiere este apartado, el órgano com-
plimiento de este requisito.                                    petente requerirá al beneficiario para que en el plazo
    4. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la   improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de pre-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-          sentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo
nes, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí     llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la
establecido cuando justifique de modo razonado que la           subvención o el inicio del procedimiento de reintegro pre-
elección del proveedor responde a criterios de eficacia y       visto en el artículo 40.
economía, teniendo en cuenta el plan de formación a rea-            En todo caso, si la documentación presentada fuese
lizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dis-      insuficiente para considerar correctamente justificada la
pone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006,         subvención concedida, el órgano competente pondrá en
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conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias obser-      agrarios en la oficina de empleo, o bien, en el caso de los
vadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.           trabajadores ocupados, presentar la correspondiente soli-
    3. Cuando las actividades formativas hayan sido              citud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades
financiadas, además de con la subvención, con fondos             que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comu-
propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justifi-      nicarán al Servicio Público de Empleo Estatal mediante el
cación el importe, procedencia y aplicación de tales fon-        procedimiento que establezca el mismo.
dos a las actividades subvencionadas.                                 2. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará una
    4. El beneficiario de la subvención estará obligado a        preselección entre los trabajadores previstos en el apar-
conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las con-        tado anterior de acuerdo con los objetivos fijados en la
vocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes     planificación, las características de los cursos incluidos en
de la realización de la actividad que fundamenta la conce-       la programación, las necesidades de formación de los
sión de la subvención, así como de la aplicación de los          trabajadores, así como el principio de igualdad de oportu-
fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del      nidades entre ambos sexos.
momento en que finalice el período establecido para pre-              El Servicio Público de Empleo Estatal podrá determi-
sentar la citada justificación por parte del beneficiario. En    nar que la selección definitiva de los trabajadores que
el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comu-           participen en las acciones formativas se realice por los
nitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la       responsables de impartir la formación.
normativa comunitaria.                                                En el caso de que los trabajadores seleccionados sean
    Las entidades que, sin haber transcurrido el citado          desempleados perceptores de prestaciones o subsidio
período, decidan suspender su actividad o disolverse,            por desempleo, los centros y entidades responsables de
deberán remitir copia de la citada documentación al              impartir la formación deberán comunicar de manera
órgano competente.                                               inmediata al Servicio Público de Empleo Estatal, las
    5. Una vez presentada la documentación señalada              renuncias, no presentaciones y abandonos de los cursos
en el apartado 2 de este artículo, se realizará por el órgano    por parte de los trabajadores, con indicación de las cau-
que establezcan las convocatorias la correspondiente             sas de dichas circunstancias.
comprobación técnico-económica.                                       3. Los trabajadores deberán asistir y seguir con
    Si como resultado de dicha comprobación se dedujera          aprovechamiento los cursos de formación en los que par-
que el coste subvencionable ha sido inferior a la subven-        ticipen. Constituirá causa de exclusión de los mismos,
ción concedida o que se han incumplido, total o parcial-         que llevará aparejada la pérdida del derecho a percibir las
mente, requisitos establecidos en la normativa aplicable         ayudas y becas correspondientes, el incurrir en más de
para la justificación de la subvención o los fines para los      tres faltas de asistencia al mes no justificadas. En todo
que fue concedida la misma se comunicará tal circunstan-         caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de trans-
cia al interesado junto a los resultados de la comproba-         porte y de manutención que correspondan a los días en
ción técnico-económica y se iniciará el procedimiento            los que no se asista al curso. Con independencia de lo
para declarar la pérdida del derecho al cobro de la sub-         anterior, las convocatorias podrán prever otras causas de
vención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total       exclusión.
o parcial de la subvención previsto en el artículo 40.
                                                                 Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes.
 SECCION 3.ª   DE LAS ACCIONES FORMATIVAS, DE ÁMBITO ESTATAL,
  DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS         La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo
                                                                 con la metodología que establezcan las convocatorias, en
Artículo 24. Tipos de acciones formativas.                       la que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes cri-
                                                                 terios:
    1. Serán subvencionables, en el ámbito estatal, las              a) Destinatarios de las acciones formativas.
siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente            b) Compromiso de las entidades en la inserción
a los trabajadores desempleados:                                 laboral de los trabajadores.
    a) Acciones formativas reguladas en el artículo 25               c) Idoneidad y experiencia acreditados de los cen-
del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrolladas         tros y entidades de formación donde se desarrollarán las
en los ámbitos territoriales que no han asumido el tras-         acciones.
paso de competencias sobre la gestión de la formación                d) Mantenimiento y actualización de instalaciones y
profesional ocupacional. La ejecución de estas acciones          equipamientos.
se realizará mediante convocatoria del Servicio Público de           e) Compromiso de realización de las prácticas profe-
Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la dispo-       sionales en las empresas.
sición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de               f) Calidad de las acciones formativas.
diciembre, de Empleo, con arreglo a las bases regulado-              La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios
ras que se establecen en esta orden.                             se establecerá en las convocatorias.
    b) Acciones formativas que incluyan compromisos
de contratación según lo previsto en el artículo 22.1.d) del
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, subvencionadas            Artículo 27. Ejecución, gastos subvencionables y justifi-
en régimen de concesión directa según lo establecido en              cación de la subvención.
el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
                                                                     1. Será de aplicación a la ejecución de las acciones
    2. La programación y ejecución de las acciones for-          formativas reguladas en esta sección lo establecido en los
mativas podrá ser anual o plurianual según lo que esta-          apartados 1, 6 y 7 del artículo 22. La ejecución de dichas
blezcan al respecto las convocatorias.                           acciones será realizada directamente por el beneficiario
                                                                 cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin
Artículo 25. Solicitud, selección y obligaciones de los          que pueda subcontratarla con terceros.
    participantes.                                                   En los demás supuestos será de aplicación lo estable-
                                                                 cido respecto a la subcontratación en el artículo 22.
   1. Los trabajadores que participen en las acciones                2. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá sus-
formativas que se oferten deberán, al inicio del curso, o        pender un curso ya iniciado, siempre que no haya trans-
bien figurar inscritos como desempleados o trabajadores          currido más de la cuarta parte de su período lectivo,
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cuando a pesar de haberse intentado la sustitución de           Artículo 28. Acciones formativas con compromiso de
aquellos trabajadores que causaran baja, el número de               contratación.
participantes que permaneciese en dicho curso fuese infe-
rior a la mitad de los que fueron incluidos en la programa-         1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar
ción. En este supuesto, el Servicio Público de Empleo           las programaciones de acciones formativas que incluyan
Estatal abonará al centro o entidad beneficiaria los gastos     compromisos de contratación se concederán de forma
financiables correspondientes a la parte de la formación        directa, según el procedimiento establecido en el Real
ejecutada.                                                      Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
    Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal             concesión directa de determinadas subvenciones en los
podrá proceder a la suspensión cautelar de un curso             ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupa-
cuando se observen anomalías que repercutan en el desa-         cional.
rrollo normal de la acción formativa.                               Los convenios o acuerdos de colaboración que se sus-
    3. Serán subvencionables los gastos derivados de la         criban con empresas, sus asociaciones u otras entidades
realización de las acciones formativas por los conceptos y      que adquieran compromisos de contratación dirigidos
en los términos que se recogen en el II, pudiendo incluir       prioritariamente a trabajadores desempleados contem-
                                                                plarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las
aquellos gastos en que se haya incurrido previamente a la
                                                                que se prevea la colaboración, así como los procedimien-
realización de las acciones formativas siempre que sean         tos para las propuestas de programación, selección de
directamente imputables a la formación, así como los de         trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En
preparación de la justificación de la subvención.               todo caso, en el convenio figurará el compromiso en tér-
    4. Las subvenciones tendrán como objeto exclusivo           minos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá
compensar los costes derivados de la impartición de las         mecanismos objetivos de control de calidad de la forma-
acciones formativas que hayan sido efectivamente reali-         ción impartida.
zados, justificados y pagados, según la relación contenida          2. El compromiso de contratación se establecerá
en el II y de acuerdo a las reglas de justificación que se      sobre un porcentaje del total de trabajadores formados,
establezcan en las convocatorias.                               en función de las circunstancias de las empresas y del
    5. La justificación de los gastos deberá hacerse por        mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser
parte del beneficiario, tanto en los cursos de formación        inferior al 60 por ciento de trabajadores formados.
profesional para el empleo en su modalidad presencial               Los contratos laborales que se firmen como conse-
como en su modalidad a distancia, de teleformación o            cuencia del compromiso serán preferentemente indefini-
mixta, en el plazo máximo de dos meses desde la finaliza-       dos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses y
ción de la acción formativa, utilizando para ello los impre-    estarán amparados en la normativa vigente, debiendo
sos que el Servicio Público de Empleo Estatal establezca.       presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en
    La rendición de la cuenta justificativa, con la estruc-     el momento de su justificación.
tura y alcance que corresponda según la forma que se                El incumplimiento del compromiso de contratación
determine en las convocatorias de entre las previstas en        dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la
la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto   subvención percibida y del interés de demora correspon-
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-       diente desde su abono, de conformidad con lo estable-
mento de la Ley General de Subvenciones, constituye un          cido en el artículo 40 de esta orden, salvo que medien
acto obligatorio para el beneficiario, en la que deben          causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justifican-   Público de Empleo Estatal, hayan impedido su cumpli-
tes de gastos o cualquier otro documento con validez            miento.
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto
de la subvención. La cuenta justificativa deberá incluir           SECCION 4.ª   DE OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA
                                                                                     FORMACION DE OFERTA
declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose
de cada uno de los gastos incurridos y los criterios de         Artículo 29.   Programas específicos.
imputación establecidos en el II de esta orden.
    6. Los costes de la acción formativa aprobada debe-             De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1,
rán corresponder a gastos reales de la entidad beneficia-       letra b), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la
ria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y          Administración estatal podrá establecer, en su respectivo
                                                                ámbito de gestión, programas específicos para la forma-
demás documentos de valor probatorio equivalente, en            ción de personas con necesidades formativas especiales
original o fotocopia compulsada del mismo, con el detalle       o que tengan dificultades para su inserción o recualifica-
suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fon-    ción profesional.
dos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos               Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas
establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de             destinadas a financiar la ejecución de estos programas
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que              específicos los que se determinen en cada programa,
regula las obligaciones de facturación y en el Real Decreto     impulsándose, en todo caso, la participación de las enti-
87/2005, de 31 de enero, de modificación del anterior.          dades señaladas en el artículo 4.4 de esta orden. Dichas
    7. En ningún caso son subvencionables el importe            subvenciones se concederán en régimen de concurrencia
del impuesto sobre el valor añadido recuperable, los inte-      competitiva, mediante convocatoria del Servicio Público
reses deudores bancarios, así como la adquisición de            de Empleo Estatal conforme a lo dispuesto en la norma
mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras e inmue-       reguladora de cada programa específico.
bles.
    Los gastos de amortización de los bienes amortizables       Artículo 30. Formación de la población reclusa y de los
recogidos en el párrafo anterior serán subvencionables              militares profesionales de tropa y marinería.
siempre que las ayudas publicas no hayan contribuido a
la adquisición de los bienes, se refieran exclusivamente al         La formación profesional para el empleo de las perso-
periodo subvencionable y la amortización se calcule de          nas en situación de privación de libertad y de los militares
conformidad con las normas de contabilidad general-             de tropa y marinería que mantienen una relación laboral
mente aceptadas.                                                de carácter temporal con las Fuerzas Armadas se regirá
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por los convenios que, al efecto, se establezcan entre el           4. En el supuesto de prácticas en empresas que se
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Ser-     realicen como consecuencia del desarrollo de programas
vicio Público de Empleo Estatal, y los Ministerios de Inte-     internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o
rior y Defensa, respectivamente.                                convenios suscritos con organismos de la Unión Europea
    Será de aplicación a los convenios que se suscriban         o internacionales.
con el Ministerio de Defensa el procedimiento establecido           La formación que se desarrolle mediante las prácticas
en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se      profesionales en empresas a que se refiere este apartado
regula la concesión directa de determinadas subvencio-          habrá de seguirse conforme a un programa formativo de
nes en los ámbitos del empleo y de la formación profesio-       actividades y de evaluación de las mismas fijado por la
nal ocupacional.                                                empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación
    Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2, letra        observables y medibles de las citadas prácticas.
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones será de aplicación el régimen de concesión            Artículo 32. Becas.
directa a las subvenciones que se concedan al Ministerio
del Interior para la formación de la población reclusa.             1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las
                                                                personas desempleadas con discapacidad que participen
                       CAPÍTULO III                             en las acciones formativas reguladas en la presente
                                                                orden, los alumnos de los programas públicos de empleo-
Prácticas profesionales no laborales en empresas y régi-        formación regulados por su normativa específica y deter-
         men de becas y ayudas a desempleados                   minados colectivos de desempleados que participen en
                                                                itinerarios de formación profesional personalizados en el
Artículo 31. Prácticas profesionales no laborales.              marco de los programas específicos previstos en el
                                                                artículo 29 de esta orden. Esta beca será incompatible con
     1. Los trabajadores desempleados participantes en          la percepción del subsidio o la prestación por desem-
las acciones formativas previstas en esta orden podrán          pleo.
realizar prácticas profesionales en empresas con el fin de          Las personas discapacitadas que soliciten la conce-
conseguir una mayor formación a través de la experiencia        sión de estas becas deberán acreditar su discapacidad
real en el trabajo, según los acuerdos que se suscriban         mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores
por el Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar        y de Servicios Sociales (IMSERSO) o servicio correspon-
dichas acciones formativas con las empresas y/o los cen-        diente de la Comunidad Autónoma.
tros de formación.                                                  2. La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día
     A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se       lectivo de asistencia.
describirá el contenido de las prácticas, duración, lugar y
horario de las mismas, así como el sistema de tutorías          Artículo 33. Ayudas de transporte, manutención y aloja-
para su seguimiento y evaluación.                                   miento.
     Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en
conocimiento de los representantes legales de los traba-            1. Los trabajadores desempleados que asistan a las
jadores en las empresas los citados convenios, así como         acciones formativas previstas en esta orden tendrán dere-
una relación de los participantes en las mismas.                cho a la ayuda de transporte público, previa justificación
     Las prácticas podrán tener lugar, bien simultánea-         de su importe.
mente a la realización del curso, o una vez finalizado el           Cuando no exista medio de transporte público entre el
mismo, cuando se haya superado el mismo con una eva-            domicilio del alumno y el del centro o este transporte no
luación positiva, siempre que no hayan transcurrido más         sea de horario regular que permita compatibilizarlo con el
de treinta días desde la finalización, sin que en ningún        horario del curso, se podrá tener derecho a la ayuda en
caso superen la duración, en horas, del curso de referen-       concepto de transporte en vehículo propio. Esta circuns-
cia.                                                            tancia será apreciada por el Servicio Público de Empleo
     El Servicio Público de Empleo Estatal promoverá la         Estatal.
realización de prácticas en empresas como parte de itine-           En el caso de trabajadores desempleados que se ten-
rarios integrados de formación para la inserción laboral.       gan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte
     2. Las empresas que faciliten la realización de estas      incluirá el importe del billete en clase económica de los
prácticas profesionales podrán recibir una compensación         desplazamientos inicial y final.
económica de 6 euros por alumno y hora de prácticas.                2. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención
Esta compensación se otorgará mediante concesión                cuando el trabajador desempleado deba desplazarse más
directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, según el     de cincuenta kilómetros, tanto de ida como de vuelta, y
régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de       siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde.
marzo.                                                          En el caso de que la formación se extienda a territorios
     La justificación de la realización de las horas de prác-   insulares también se tendrá derecho a esta ayuda cuando
ticas a efectos del abono de las citadas compensaciones         exista movilidad interinsular, si así lo estima el Servicio
la realizarán las empresas ante el centro colaborador res-      Público de Empleo Estatal.
ponsable de la acción formativa o el Servicio Público de            3. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y
Empleo Estatal, según los términos establecidos en el           manutención, cuando el trabajador desempleado deba
acuerdo suscrito al efecto.                                     desplazarse a cien o más kilómetros, tanto de ida como
     Los centros de formación que colaboren en la realiza-      de vuelta, para asistir a los cursos desde el lugar de su
ción de las prácticas podrán recibir subvención por los         domicilio, salvo que por las facilidades de la red de trans-
gastos derivados de la gestión y las tutorías de las prácti-    portes existente, los desplazamientos puedan efectuarse
cas, en los términos que se establezcan en el acuerdo           diariamente antes y después de las clases. La concurren-
suscrito.                                                       cia de esta última circunstancia será apreciada por el el
     3. Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de          Servicio Público de Empleo Estatal.
accidente derivado de la asistencia a las prácticas en              El gasto real de alojamiento se justificará por medio
empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas          del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o
reguladas en los artículos 32, 33 y 34 de esta orden.           cualquier otro medio documental acreditativo.
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    4. Cuando se trate de cursos de formación a distan-       las ayudas análogas de asistencia social concedidas por
cia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajado-    las Comunidades Autónomas.
res desempleados deban trasladarse a sesiones formati-            3. A efectos de esta ayuda a la conciliación el traba-
vas presenciales.                                             jador desempleado deberá presentar:
    5. Respecto de las ayudas contempladas en los apar-
tados anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal           a. Copia compulsada del libro de familia o documen-
comprobará el certificado de empadronamiento y/o resi-        tación justificativa del grado de parentesco con el familiar
dencia del trabajador desempleado.                            dependiente.
    6. Los importes de las ayudas serán los siguientes:           b. El certificado o calificación de discapacidad del
                                                              familiar dependiente emitido por la autoridad administra-
    a. La ayuda en concepto de transporte será la corres-     tiva competente (Servicios Sociales de los Ayuntamientos
pondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en       o la Dirección General de Servicios Sociales) o mediante
transporte público o el correspondiente abono transporte      resolución judicial.
si ésta fuese la opción más económica.                            c. Acreditación de los ingresos de todos los miem-
    b. La ayuda en concepto de transporte en vehículo         bros de la unidad familiar.
propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro.            d. Declaración responsable/jurada otorgada ante la
    c. La ayuda en concepto de manutención tendrá una         autoridad administrativa, acreditativa de no estar perci-
cuantía de 12,00 euros/día lectivo.                           biendo otro tipo de prestaciones.
    d. La ayuda en concepto de alojamiento y manuten-
ción tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural.         4. El importe de la ayuda a la conciliación ascenderá
En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes     al 75 por ciento del IPREM al mes.
de transporte en clase económica de los desplazamientos
inicial y final.                                              Artículo 35. Solicitud y concesión de las becas y ayu-
    e. Los trabajadores desempleados que participen en            das.
cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que
se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la per-         1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas
cepción de una ayuda en concepto de alojamiento y             en este capítulo los trabajadores desempleados que parti-
manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibi-       cipen en las acciones formativas previstas en esta orden.
rán además el importe del billete inicial y final en clase    La gestión y el abono de estas becas y ayudas correspon-
económica.                                                    derá al Servicio Público de Empleo Estatal. Su concesión
    f. Los trabajadores desempleados que reciban las          se realizará de forma directa, en función de lo previsto en
ayudas en concepto de alojamiento y manutención con-          el artículo 25.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
templadas en los apartados d) y e) podrán recibir un anti-    y según el procedimiento establecido en el Real Decreto
cipo del 50 por ciento del importe global de la ayuda de      357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno que
transporte, alojamiento y manutención que les corres-         se resolverá en el plazo máximo de un mes.
ponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y pre-        Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión
sentación de los justificantes correspondientes al trans-     de estas becas y ayudas en los términos que establezcan
porte y alojamiento.                                          las convocatorias.
    g. La distribución porcentual de los importes de las          2. Los trabajadores desempleados podrán solicitar
ayudas que engloban alojamiento y manutención de              las becas y ayudas en el plazo de un mes desde la incor-
forma conjunta, previstas en los apartados d) y e), es del    poración a la acción formativa, acreditando que se
                                                              encuentran en los supuestos de concesión. En el caso de
56 por ciento destinado al alojamiento y el 44 por ciento     participación en programas de formación europeos, el
destinado a la manutención.                                   plazo de solicitud se iniciará al mes siguiente a la fecha de
                                                              incorporación a la acción formativa y finalizará al mes
Artículo 34. Ayudas a la conciliación.                        siguiente a la fecha de retorno del alumno.
     1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por
objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su                             CAPÍTULO IV
asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores
de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo              Calidad, evaluación, seguimiento y control
grado.
     2. Podrán percibir esta ayuda las personas desem-        Artículo 36.   Calidad y evaluación de la formación.
pleadas que al inicio de la acción formativa cumplan los
requisitos siguientes:                                             1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16
                                                              y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cua-
     a. Tener a su cargo menores de 6 años o familiares       lificaciones y de la Formación Profesional, y en los artícu-
dependientes hasta el segundo grado.                          los 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el
     b. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas       Servicio Público de Empleo Estatal promoverá y garanti-
ni haberse negado a participar en actividades de promo-       zará la calidad de las ofertas de formación para el empleo
ción, formación o reconversión profesional en el plazo de     y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las accio-
un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo         nes formativas previstas en esta orden con objeto de
o la prestación contributiva.                                 asegurar su eficacia y adecuación permanente a las nece-
     c. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al    sidades del mercado de trabajo.
75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos           2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo
múltiples» (IPREM). En el caso de que el solicitante          técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el
carezca de rentas y tenga cónyuge, hijos o mayores inca-      Empleo, evaluará en su respectivo ámbito de gestión, entre
pacitados a su cargo, se entenderá cumplido el requisito      otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el
al que se refiere el párrafo anterior siempre que la suma     acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora
de las rentas de todos los integrantes de la unidad fami-     de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sis-
liar, incluido el solicitante, dividida por el número de      tema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación
miembros que la componen no supere el 75 por ciento del       de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de
IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe       las empresas, así como la eficiencia de los recursos econó-
de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o   micos y medios empleados.
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Formacion de oferta

  • 1. BOE núm. 186 Sábado 4 agosto 2007 33725 Dirección General de la Economía Social, del Trabajo voto, a representantes del INE y de otros Departamentos Autónomo y del Fondo Social Europeo. ministeriales, administraciones e instituciones, así como Servicio Público de Empleo Estatal. a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra- reunión. bajo. Fondo de Garantía Salarial. Quinto. Régimen jurídico.–La Comisión se regirá por Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, sobre la Mujer. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- Instituto de la Mujer. traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Instituto de la Juventud. Común, así como, en su caso, por las reglas de régimen Dirección General de la Inspección de Trabajo y Segu- interno emanadas de la propia Comisión. ridad Social. Sexto. Gasto público.–El funcionamiento de la Comi- sión de Estadística no supondrá incremento de gasto Además, en razón de las funciones específicas que público y será atendido con los medios materiales y de tienen atribuidas en materia estadística, tendrán repre- personal ya existentes en el Departamento. sentación mediante vocales las unidades siguientes: Subdirección General de Proceso de Datos, represen- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. tada por un funcionario de esa unidad. Subdirección General de Estadísticas Sociales y Labo- Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y rales, con tres vocales designados por la Presidencia, uno Seguridad Social de 14 de noviembre de 1988, por la que de los cuales actuará como Secretario de la Comisión con se regula la Comisión de Estadística del Departamento. voz y voto. Un representante del Instituto Nacional de Estadística Disposición final primera. Facultades de aplicación y propuesto por la presidencia de ese organismo. desarrollo. Cuarto. Funcionamiento. Se faculta a la Secretaría General Técnica del para dic- 1. La Comisión de Estadística podrá actuar en pleno tar las instrucciones precisas en desarrollo y aplicación de o en comisión permanente. la presente Orden. 2. El pleno se reunirá tantas veces como sea preciso, siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite la Disposición final segunda. Entrada en vigor. tercera parte de los miembros y, como mínimo, una vez al La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al año con objeto de dar a conocer la actividad estadística de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». desarrollada en el año precedente, e informar sobre la que se va a desarrollar en el próximo ejercicio para su Madrid, 27 de julio de 2007.–El Ministro de Trabajo y incorporación en el programa anual del Plan Estadístico Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán. del Departamento. 3. La comisión permanente estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Subdirección General de 14890 ORDEN TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la Estadísticas Sociales y Laborales. que se desarrolla parcialmente el Real Decreto Vocales: Un representante de cada uno de los órganos 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula superiores y directivos siguientes, designados por el titu- el subsistema de formación profesional para el lar del citado órgano: empleo, en materia de formación de oferta y se Gabinete del Ministro. establecen las bases reguladoras para la con- Secretaría de Estado de la Seguridad Social. cesión de subvenciones públicas destinadas a Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. su financiación, en el ámbito de la Administra- Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y ción General del Estado. Discapacidad. Subsecretaría. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se Secretaría General de Empleo. regula el subsistema de formación profesional para el Secretaría General de Políticas de Igualdad. empleo contempla la formación de oferta, entendida Secretario: Un representante de la Subdirección como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabaja- General de Estadísticas Sociales y Laborales, con voz y dores, ocupados y desempleados, una formación ajus- voto. tada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda Cualquiera de los vocales del pleno podrá asistir a las a los requerimientos de competitividad de las empresas, reuniones de la comisión permanente, previa convocato- a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción pro- ria del presidente de la misma. fesional y desarrollo personal de los trabajadores, capaci- 4. Las funciones de la comisión permanente serán tándoles para el desempeño cualificado de las diferentes facilitar al pleno de la Comisión la realización de las fun- profesiones y para el acceso al empleo. ciones que le corresponden y llevar a cabo cualquier fun- Hasta tanto no se complete el desarrollo del Real ción que le sea encomendada por el pleno. Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de forma- 5. Se podrán constituir, asimismo, bien por el pleno ción de oferta, la presente orden limita su ámbito de apli- o bien por la comisión permanente, grupos de trabajo cación a la formación desarrollada en el ámbito de ges- para la realización de los trabajos específicos que se deci- tión de la Administración General del Estado, siendo de dan abordar. Para ello, la Comisión podrá recabar la asis- aplicación a la formación de oferta en el ámbito de ges- tencia de profesionales o instituciones que por sus cono- tión de las Comunidades Autónomas la normativa ante- cimientos o experiencia pueden contribuir al mejor rior de acuerdo con la disposición transitoria primera del cumplimiento de los fines perseguidos. citado Real Decreto. 6. Tanto el Presidente del Pleno como el de la Comi- Por consiguiente, esta orden desarrolla, para el ámbito sión Permanente podrán invitar a las reuniones de la de gestión de la Administración General del Estado, dicha Comisión si lo consideran oportuno, con voz pero sin formación de oferta desde un primer y ambicioso obje-
  • 2. 33726 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 tivo, de acuerdo con el Real Decreto citado, el de integrar Cualificaciones Profesionales. Dicho Fichero incorporará y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la forma- tanto acciones vinculadas al Catálogo como aquellas ción de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, otras que no estén vinculadas al mismo y prevé la acredi- que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupa- tación de la formación que se dirija a la obtención de cer- dos y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de tificados de profesionalidad. favorecer que los trabajadores puedan optar a un recono- Por último, la orden contempla un conjunto de medi- cimiento efectivo de la formación que reciban en la línea das en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, formación, así como respecto del seguimiento y control de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de de la misma. los Reales Decretos que la desarrollan. Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Asimismo, la presente orden regula las bases que han Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el de regir la concesión de subvenciones públicas destina- subsistema de formación profesional para el empleo, en das a financiar la formación de oferta por la Administra- cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de ción General del Estado, a través del Servicio Público de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas Empleo Estatal. Así, se contemplan las distintas modali- sean necesarias para su desarrollo y ejecución. dades de formación de oferta que se financiarán mediante En su virtud, consultadas las organizaciones empresa- subvenciones públicas, diferenciando las que serán otor- riales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de gadas en régimen de concurrencia competitiva de aque- Formación Continua, y evacuado el informe previo de la llas otras que lo serán de forma directa. Abogacía del Estado en el Departamento, así como el de La orden contiene una regulación extensa de aquellas la Intervención Delegada de la Intervención General del modalidades formativas que se dirigen, bien prioritaria- Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dis- mente a los trabajadores ocupados, o bien prioritaria- pongo: mente a los desempleados, de acuerdo con la propia dis- tinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla aquellos programas espe- CAPÍTULO I cíficos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional y de Disposiciones generales las personas que se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. marinería que mantengan una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. Asimismo, contiene la 1. La presente orden ministerial tiene por objeto el regulación de aquellas acciones formativas que se pro- desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real gramen que incluyan compromisos de contratación. Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de subsistema de formación profesional para el empleo, así la realización de prácticas profesionales no laborales, así como el establecimiento de las bases que regulan la con- como de las becas y ayudas que se conceden a los traba- cesión de subvenciones públicas destinadas a su financia- jadores desempleados, que abarcan las relativas al trans- ción. porte, manutención y alojamiento, así como las que per- La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los miten conciliar la asistencia a la formación con la vida trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una familiar. formación ajustada a las necesidades del mercado de tra- El texto recoge igualmente el acceso a la formación de bajo que atienda a los requerimientos de productividad y los cuidadores de las personas en situación de dependen- competitividad de las empresas y a las aspiraciones de cia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de promoción profesional y desarrollo personal de los traba- mayo, por el que se regula la Seguridad Social de dicho jadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabaja- colectivo, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito dores una formación que les capacite para el desempeño de atención prioritaria para los poderes públicos. cualificado de las distintas profesiones y el acceso al A la Administración estatal, a través del Servicio empleo, promoviendo la realización de itinerarios integra- Público de Empleo Estatal, corresponde el desarrollo de lo dos de formación para la inserción profesional y favore- previsto en esta orden mediante las convocatorias de ciendo que los trabajadores puedan optar a un reconoci- subvenciones que publique. miento efectivo de la formación que reciban. La presente orden, en cuanto establece las bases 2. Esta orden ministerial será de aplicación a la for- reguladoras para la concesión de las subvenciones mación de oferta que se desarrolle en el ámbito de ges- mediante las que se financian las diferentes modalidades tión de la Administración General del Estado. de la formación de oferta que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta sub- regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, vencionada. 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el 1. Las modalidades de la formación de oferta finan- Reglamento que desarrolla dicha Ley, establecen que ha ciadas mediante subvenciones públicas, concedidas al de reunir una Orden con estos caracteres. En este sentido, amparo de la presente orden, son las siguientes: se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las sub- venciones que se concedan, entre los que cabe destacar a a) Los planes de formación dirigidos prioritaria- las diferentes organizaciones empresariales y sindicales mente a los trabajadores ocupados, regulados en la sec- con mayor representatividad tanto en el ámbito sectorial ción 2.ª del capítulo II de esta orden. como intersectorial como en lo que se refiere a la econo- b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente mía social y a la formación dirigida al colectivo de autóno- a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª mos. del capítulo II. En coherencia con el tratamiento integral de la forma- c) Los programas específicos para la formación de ción de oferta, la orden regula el Fichero de especialida- personas con necesidades formativas especiales o que des formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007 que tengan dificultades para su inserción o recualificación se estructura de acuerdo con las familias profesionales profesional, regulados en el artículo 29 de esta orden. establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de sep- d) La formación profesional para el empleo de las tiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de personas en situación de privación de libertad y de los
  • 3. BOE núm. 186 Sábado 4 agosto 2007 33727 militares profesionales de tropa y marinería que mantie- 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo nen una relación laboral de carácter temporal con las con representatividad en dicho ámbito. Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 30. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplica- e) La programación de acciones formativas que ble, establecerán las condiciones y forma de acreditación incluyan compromisos de contratación dirigidos priorita- de lo previsto en los párrafos anteriores. riamente a desempleados, prevista en el artículo 28. 2. En los ámbitos territoriales que no han asumido el 2. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo traspaso de competencias sobre la gestión de la forma- de esta orden las compensaciones económicas a empre- ción profesional ocupacional, podrán ser beneficiarios de sas por prácticas profesionales no laborales de los traba- las subvenciones destinadas a las acciones formativas jadores participantes en las mismas y las ayudas y becas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a trabajadores desempleados que participen en las accio- las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito nes formativas, reguladas en el capítulo III de esta orden. estatal, los centros y entidades mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contrata- Artículo 3. Régimen de concesión de las subvenciones y ción, las subvenciones se podrán conceder a las empre- de incompatibilidades. sas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación. 1. Se concederán en régimen de concurrencia com- Asimismo, las empresas que faciliten la realización de petitiva, mediante convocatoria del Servicio Público de prácticas profesionales no laborales en el ámbito de ges- Empleo Estatal conforme a las bases que en esta orden se tión de la Administración General del Estado podrán ser establecen, las subvenciones públicas destinadas a finan- beneficiarias de las compensaciones económicas previs- ciar la ejecución de las modalidades de desarrollo de la tas en el artículo 31. formación de oferta a que hacen referencia las letras a), b) 3. Los trabajadores desempleados que participen y c) del artículo 2.1 de esta orden. en las acciones formativas previstas en el Real Decreto 2. Se concederán de forma directa, según el procedi- 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden podrán miento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos marzo, por el que se regula la concesión directa de deter- señalados en el Capítulo III. minadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la 4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones des- formación profesional ocupacional, las subvenciones tinadas a programas específicos desarrollados en el destinadas a financiar la formación de los militares profe- ámbito de gestión de la Administración General del sionales de tropa y marinería a que hace referencia la Estado para la formación de personas con necesidades letra d) del artículo 2.1 de esta orden y la modalidad de formativas especiales o que tengan dificultades para su desarrollo de la formación de oferta a que hace referencia inserción o recualificación profesional las entidades que la letra e) del citado artículo. se determinen en la normativa reguladora de dichos pro- Asimismo, se aplicará este procedimiento de conce- gramas en función de los objetivos y contenido de la acti- sión directa a las compensaciones, ayudas y becas a que vidad formativa. En la ejecución de estos programas se hace referencia el artículo 2.2 de la presente orden. podrá impulsar, en los términos que se establezcan en Respecto de las subvenciones destinadas a financiar dicha normativa, la participación de las Administraciones la formación de las personas en situación de privación de locales y de otras instituciones públicas o entidades sin libertad, será de aplicación la concesión directa en virtud ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, inserción profesional de los colectivos de trabajadores a de 17 de noviembre, General de Subvenciones. los que se dirigen estos programas. 3. Las subvenciones previstas en esta orden serán 5. Además de los beneficiarios señalados en los incompatibles con cualquier otra subvención que financie apartados anteriores, los miembros asociados del benefi- las actividades subvencionadas. ciario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la sub- Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones. vención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones des- 6. Podrán tener asimismo la condición de beneficia- tinadas a la financiación de los planes de formación dirigi- rios las agrupaciones formadas por las organizaciones o dos prioritariamente a los trabajadores ocupados las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo o Organizaciones Empresariales y Sindicales más represen- entre éstas con entidades vinculadas a las mismas que tativas y las representativas en el correspondiente sector, tengan entre sus fines el desarrollo de actividades forma- a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o tivas. Deberá nombrarse un representante o apoderado amparados en el marco de la negociación colectiva secto- único de la agrupación con poderes bastantes para cum- rial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del plir las obligaciones que, como beneficiario, correspon- artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. den a la agrupación. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvencio- 7. No podrán obtener la condición de beneficiarios nes destinadas a la ejecución de planes de formación de las subvenciones reguladas en esta orden las entida- intersectoriales para la formación dirigida específica- des en quienes concurra alguna de las circunstancias mente a los trabajadores y socios de la economía social, contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de siempre que aporten actividad económica, las confedera- noviembre, General de Subvenciones. ciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la eco- Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. nomía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito estatal. Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas de planes de formación intersectoriales para la formación en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la pre- dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sente orden, constituyen obligaciones de los beneficia- podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas rios: de autónomos de carácter intersectorial que tengan sufi- a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión ciente implantación en el ámbito estatal, así como las de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requi- organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley sitos formales y materiales de la presente orden y los que
  • 4. 33728 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 se establezcan en las convocatorias, así como con las con- condiciones que en ella se establecen, los trabajadores diciones de aprobación que sirvieron de base para deter- ocupados y desempleados en la proporción que el Servi- minar la valoración técnica y la subvención a conceder. cio Público de Empleo Estatal determine en las convoca- b) Someterse a las actuaciones de comprobación, torias, considerando las propuestas formuladas por el seguimiento y control a efectuar por los órganos de con- órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo trol señalados en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, previsto en el artículo 33.3 del Real Decreto 395/2007, de de 23 de marzo. 23 de marzo. c) Aportar la información y documentación que se En los planes de formación dirigidos prioritariamente requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, a los trabajadores ocupados, la participación de éstos ejecución de la formación y justificación de la subvención, será al menos del 60 por ciento respecto del total de tra- así como tener a disposición de los órganos de control bajadores formados. En las acciones formativas dirigidas competentes los documentos acreditativos de la asisten- prioritariamente a los trabajadores desempleados, la par- cia de los trabajadores a las acciones formativas. ticipación de éstos deberá alcanzar al menos el citado d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas porcentaje. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá para los participantes en la formación subvencionada. establecer, dentro de los límites indicados anteriormente, e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las porcentajes distintos de participación. devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en A tal efecto, la consideración como trabajadores ocu- convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido pados o desempleados vendrá determinada por la situa- exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o ción laboral que acrediten al inicio de la formación. mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo 2. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real que se hubiera producido la suspensión del acto. Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la dis- f) Disponer de los libros contables, registros diligen- posición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de ciados y demás documentos debidamente auditados en mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cui- los términos exigidos por la legislación mercantil y secto- dadores de las personas en situación de dependencia, los rial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identifi- cuidadores no profesionales podrán participar en la for- cación en cuenta separada o epígrafe específico de todos mación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de los ingresos y gastos de ejecución de la formación sub- servicios de atención a las personas dependientes y desa- vencionada, con la referencia común a todos ellos de rrollo de la promoción de la autonomía personal, centros «formación para el empleo». y servicios de atención a personas con discapacidad, g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta acción e intervención social y sanidad. de resolución de concesión de la subvención y a reali- 3. En los planes de formación dirigidos prioritaria- zarse el pago de la misma que se halla al corriente en el mente a los trabajadores ocupados que tengan carácter cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la intersectorial podrán participar trabajadores de las Admi- Seguridad Social, en la forma que se determine en las nistraciones públicas siempre que no superen el 10 por convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el apartado ciento del total de participantes de cada plan. 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el 17 de noviembre, General de Subvenciones. marco de la Estrategia Europea de Empleo. h) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la 1. A fin de garantizar el acceso a la formación de tra- actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación bajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la mercado de trabajo, las convocatorias deberán contem- entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de plar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia información de las acciones formativas, publicaciones, el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, material didáctico y acreditaciones de la realización de la al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y formación a entregar a los participantes el emblema del los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el Fondo Social Europeo. supuesto de que la formación subvencionada esté cofi- i) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida nanciada con fondos comunitarios, las convocatorias cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comuni- incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el cación de finalización, conforme al contenido, plazos y Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prio- procedimiento que a tal efecto establezcan las convocato- ridades y zonas de programación. rias. La falta de comunicación en los plazos establecidos 2. Podrán financiarse acciones o módulos formati- implicará que la correspondiente acción formativa o vos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate grupo de participantes se considere no realizado a efectos de formación de carácter transversal en áreas que se con- de la justificación de la subvención, salvo que la no comu- sideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia nicación en plazo se deba a causas imprevistas, debida- Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo mente justificadas y comunicadas en el momento en que como en las directrices establecidas por la Unión Euro- se produzcan. pea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una deter- en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, minada acción formativa o bien de forma separada, en los General de Subvenciones, en lo no previsto expresa- términos que establezcan las convocatorias. mente en este artículo. Asimismo, las convocatorias delimitarán las áreas prioritarias a que se refiere el párrafo anterior. En todo El beneficiario no resultará exonerado de las obliga- caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de ciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la la información y la comunicación, la prevención de ries- formación se contrata con terceras personas físicas o jurí- gos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la dicas. promoción de la igualdad y la orientación profesional. Artículo 6. Destinatarios de la formación. Artículo 8. Acciones formativas. 1. Podrán participar en las modalidades de forma- 1. A los efectos de lo previsto en la presente norma, ción de oferta previstas en esta orden, y en los términos y se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisi-
  • 5. BOE núm. 186 Sábado 4 agosto 2007 33729 ción y mejora de las competencias y cualificaciones profe- bajas en el Fichero, así como la denegación de la mencio- sionales, pudiéndose estructurar en varios módulos for- nada solicitud, se efectuarán mediante resolución del mativos con objetivos, contenidos y duración propios. En Director General del citado organismo o de la persona en todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de quien delegue. La eficacia de las bajas afectará única- los certificados de profesionalidad tendrá carácter modu- mente a las convocatorias y programaciones que se lar. aprueben con posterioridad a la fecha en que se produz- El desarrollo e impartición de las acciones formativas can aquéllas. se realizará de conformidad con la regulación contenida Asimismo, se realizará de oficio, previa validación por en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de el Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión en el marzo. Fichero de aquellas especialidades que no estando incor- 2. La Administración General del Estado garantizará, poradas al mismo sean incluidas en el marco de los con- a través de los centros facultados a estos efectos y, en tratos para la formación, las programaciones que inclu- particular, a través de los centros integrados de formación yan compromisos de contratación y los convenios para la profesional, que la oferta formativa incluya la formación ejecución de planes de formación. correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquélla determine teniendo en cuenta las necesidades Artículo 10. Acreditación de la formación. formativas demandadas por las empresas y los trabaja- dores. 1. La formación dirigida a la obtención de certifica- dos de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo Artículo 9. Fichero de especialidades formativas. establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el 1. El Fichero de especialidades formativas previsto artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de en la normativa reguladora de la expedición de los certifi- marzo, contendrá la oferta formativa que se desarrolle al cados de profesionalidad. amparo del mencionado Real Decreto y de la presente 2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obten- orden. ción de certificados de profesionalidad, deberá entregarse Las especialidades formativas que conforman este a cada participante el certificado o diploma a que hace Fichero se encuadrarán en las familias profesionales referencia el artículo 11.2 del citado Real Decreto, en el establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de sep- que como mínimo se harán constar la denominación de la tiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de acción formativa, los contenidos formativos, la modali- Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, dad de impartición, duración y período de impartición. de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aque- La expedición y entrega o remisión a los participantes llas otras que se pudieran incorporar al Fichero para de los certificados y diplomas a los que se hace mención encuadrar la formación de carácter transversal o com- en este apartado se realizará de acuerdo con lo que esta- plementaria. blezcan las convocatorias. 2. El Fichero incorporará el repertorio de certificados de profesionalidad, así como otras especialidades no vin- culadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesio- CAPÍTULO II nales según lo previsto en este apartado. Las especialidades formativas vinculadas al Catálogo Modalidades de desarrollo de la formación de oferta Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán la duración establecida para cada uno de los certificados de SECCION 1.ª DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA profesionalidad. Con el fin de favorecer su acreditación COMPETITIVA parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario forma- tivo cualquiera que sea su situación laboral en cada Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión. Con- momento, se podrán programar acciones formativas que vocatoria. estén constituidas por los módulos de formación corres- pondientes a una o varias de las unidades de competen- 1. El procedimiento de concesión de las subvencio- cia que integran el certificado de profesionalidad o por nes públicas destinadas a financiar la ejecución de las unidades formativas de menor duración en los términos modalidades de la formación de oferta señaladas en el que establezca la normativa reguladora de los certificados artículo 3.1 se iniciará de oficio mediante convocatoria de profesionalidad. pública realizada por el Director General del Servicio Las especialidades formativas no vinculadas al Catá- Público de Empleo Estatal, que será publicada en el Bole- logo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán tín Oficial del Estado. una duración adecuada a su finalidad, en función de los 2. La convocatoria se realizará de acuerdo con las contenidos, del colectivo destinatario, la modalidad de bases reguladoras establecidas en esta orden y con el impartición y otros criterios objetivos. contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, La información mínima para cada una de las especia- de 17 de noviembre, General de Subvenciones. lidades previstas en el Fichero incluirá el código, denomi- 3. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de nación, duración, modalidad de impartición y módulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- económico, así como el referente normativo en el caso de ciones tendrá la misma composición que la Comisión tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obten- Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para ción de certificados de profesionalidad. la Formación en el Empleo, o bien la misma que la Comi- 3. Es competencia del Servicio Público de Empleo sión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar y mantener permanentemente actuali- Estatal en el supuesto previsto en el artículo 24, apartado 1.a), zado el Fichero de especialidades formativas. Las altas y segundo párrafo, de esta orden. las modificaciones que se efectúen en el mismo se reali- 4. Excepcionalmente, de conformidad con lo esta- zarán de oficio o previa solicitud de las Comunidades blecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Autónomas acompañada de informe motivado de las noviembre, General de Subvenciones, cuando las cir- necesidades de formación en relación con el mercado de cunstancias concurrentes lo aconsejen, las convocato- trabajo y del correspondiente programa formativo. Las rias podrán prever el prorrateo del importe global
  • 6. 33730 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 máximo destinado a las subvenciones entre los benefi- acción de hasta un 15 por ciento del número de partici- ciarios. pantes que las hubieren iniciado. Las convocatorias podrán establecer los términos en Además de lo previsto en el párrafo anterior, se consi- que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia derará que han finalizado el curso los trabajadores des- a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda uti- empleados que tuvieran que abandonarlo por haber lizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesi- encontrado empleo. dad de una nueva convocatoria, la concesión de la sub- vención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en Artículo 15. Resolución. orden de su puntuación. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Artículo 12. Solicitudes. Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento. Las solicitudes de concesión de subvenciones se diri- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución girán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. del procedimiento no podrá exceder de seis meses, con- El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así tados desde la fecha de publicación de la convocatoria, como la documentación que deberá acompañar a las mis- salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha mas se establecerá en las convocatorias. posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá enten- Artículo 13. Instrucción del procedimiento de conce- derse desestimada. sión. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social 1. El órgano instructor designado en la convocatoria Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias trate de los planes de formación previstos en la sección 2.ª para la determinación, conocimiento y comprobación de del capítulo II, el convenio y el correspondiente plan de los datos en virtud de los cuales debe formularse la pro- formación. puesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado Artículo 16. Modificación de la resolución. previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones emitirá un informe 1. Una vez recaída la resolución de concesión, el en el que se concretará el resultado de la evaluación efec- beneficiario podrá solicitar su modificación cuando tuada. afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la El órgano instructor, a la vista del expediente y del forma o plazos de su ejecución o de justificación de los informe del órgano colegiado, formulará la propuesta correspondientes gastos. Dicha modificación deberá de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con fundamentarse suficientemente y formularse con carác- el procedimiento establecido en el artículo 24 de la ter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento citada Ley. Las convocatorias podrán prever la conce- en que finalice el plazo de ejecución de la actividad sub- sión de un plazo máximo de 10 días para que los intere- sados presenten su aceptación ante la propuesta de vencionada. resolución definitiva en los términos que aquéllas esta- Las solicitudes de modificación se someterán al blezcan. órgano competente para la instrucción del procedimiento 2. Cuando el importe de la subvención de la pro- de concesión, previo informe del Organo Colegiado pre- puesta de resolución provisional sea inferior al que figura visto en el artículo 11.3 de esta orden y serán resueltas por en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario el Director General del Servicio Público de Empleo Esta- la reformulación de su solicitud en los términos estableci- tal. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si dos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- no daña derechos de terceros. bre, General de Subvenciones. 2. Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la Artículo 14. Determinación de la subvención. modalidad de impartición de la formación a realizar, se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios 1. Las acciones formativas serán objeto de subven- de prioridad establecidos y no supongan minoración de ción mediante módulos alumno/hora formativa, estable- la valoración técnica respecto de la que se habría obte- cidos en función de la modalidad presencial, a distancia nido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud ini- convencional, teleformación o mixta, con las cuantías que cial. se recogen en el Anexo I. La cuantía máxima de subvención a conceder por Artículo 17. Pago de la subvención. cada curso se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos y por el 1. El pago de la subvención quedará condicionado a importe del módulo correspondiente. que las entidades beneficiarias acrediten, según lo pre- 2. A los efectos de determinar la subvención una visto en el artículo 5.h) de esta orden, que se encuentran vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la sub- duración de la acción formativa. Asimismo, en las accio- vención cuando la entidad sea deudora por resolución nes formativas impartidas mediante la modalidad a dis- firme de procedencia de reintegro. tancia convencional o teleformación se considerará que 2. Podrá preverse el pago anticipado de las subven- han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan ciones en la cuantía, forma y, en su caso, con las garantías realizado al menos el 75 por ciento de los controles que se establezcan en las convocatorias. periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a de la misma. beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, Si se hubiesen producido abandonos de alumnos una párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por noviembre, General de Subvenciones.
  • 7. BOE núm. 186 Sábado 4 agosto 2007 33731 SECCION 2.ª DE LOS PLANES DE FORMACION, DE ÁMBITO ESTATAL, en el articulo 47 de Ley General Presupuestaria, al mante- DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS nimiento de las circunstancias que justificaron la aproba- ción de un plan plurianual de formación y a la previa cer- Artículo 18. Tipos y contenido de los planes de forma- tificación por el beneficiario de haber aplicado los fondos ción. recibidos en la anualidad anterior, en los términos y pla- zos que se establezcan en las convocatorias. 1. Los planes de formación, de ámbito estatal, dirigi- 3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente con- dos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán tenido: ser intersectoriales y sectoriales. a. Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, Los planes de formación intersectoriales estarán com- con indicación de los miembros asociados a los mismos puestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición cuando los hubiere. de competencias transversales a varios sectores de la b. Objeto y ámbito de aplicación del convenio. actividad económica o de competencias específicas de un c. Normativa aplicable. sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores d. Requisitos del plan de formación, describiendo de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capa- sus aspectos técnicos y formales. citación para la realización de funciones propias de la e. Financiación. representación legal de los trabajadores. f. Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen Los planes de formación sectoriales se compondrán gestionar cada uno de los beneficiarios. de acciones formativas dirigidas a la formación de traba- g. Entidades subcontratadas que colaboren en la jadores de un sector productivo concreto, con el fin de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación, desarrollar acciones formativas de interés general para en su caso, de las que sean vinculadas a los beneficiarios, dicho sector y satisfacer necesidades específicas de for- sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la mación del mismo. Las acciones específicas programadas ejecución del plan de formación. en este tipo de planes también podrán dirigirse al reci- h. Comisión Mixta de Seguimiento, especificando claje y recualificación de trabajadores procedentes de sus funciones, composición, el número de miembros y su sectores en situación de crisis. régimen de funcionamiento. 2. Los planes de formación deberán contener, al i. Causas de resolución y efectos. menos, la siguiente información: j. Vigencia y denuncia del convenio, indicando los a) Ámbito de aplicación del plan. supuestos, las formalidades y los plazos para ello. b) Objetivos y contenidos. c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes. en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cua- lificaciones. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo d) Colectivos destinatarios, desglosados por los con la metodología aprobada por el Servicio Público de colectivos prioritarios que determinen las convocatorias. Empleo Estatal, en la que se tendrán en cuenta, al menos, e) Coste previsto de las acciones formativas. los siguientes criterios: f) Instalaciones y medios previstos para impartir las a) Adecuación de la oferta formativa del plan de for- acciones formativas. mación a las necesidades del ámbito o del sector al que 3. La duración de los planes de formación podrá ser va dirigido, en función de los criterios orientativos y las anual o plurianual según lo que establezcan al respecto prioridades generales establecidos en el marco de la las convocatorias. negociación colectiva sectorial estatal según lo previsto 4. En los planes de formación dirigidos prioritaria- en el artículo 35.1.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de mente a ocupados serán destinatarios de las acciones marzo. formativas los trabajadores ocupados y los trabajadores b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en para desarrollar el plan presentado, en virtud de las expe- la oficina de empleo al inicio del curso, de acuerdo con lo riencias anteriores y los medios personales y materiales previsto en el artículo 6 de esta orden. propios o ajenos puestos a disposición de la ejecución del Para participar en las acciones formativas, los trabaja- plan. dores cumplimentarán la solicitud que figurará como c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formati- anexo a las convocatorias. Las entidades beneficiarias de vas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalacio- las subvenciones resolverán la concurrencia de solicitan- nes, medios didácticos y material previsto, mecanismos tes a la formación con criterios objetivos. de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de la realización de las acciones formativas. Artículo 19. Convenios para la ejecución de los planes de d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las formación. condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anteriores con- vocatorias. 1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios cabo mediante convenios suscritos entre las organizacio- se establecerá en las convocatorias. Serán financiables nes o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4.1 los planes de formación que superen la puntuación de y el Director General del Servicio Público de Empleo Esta- valoración técnica que se establezca para cada tipo de tal. plan. 2. La duración de los convenios podrá ser anual o plurianual, en función de la duración de los planes de for- Artículo 21. Criterios para la cuantificación de la subven- mación para cuya ejecución se suscriben. ción. Respecto de los convenios que tengan por objeto un plan de formación plurianual, la subvención correspon- 1. Para los planes de formación intersectoriales la diente a la anualidad o anualidades siguientes a la de subvención a conceder se calculará conforme a la meto- suscripción del convenio estará condicionada a la existen- dología que establezca el Servicio Público de Empleo cia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Estatal, teniendo en cuenta el presupuesto establecido respectivo ejercicio económico de acuerdo con lo previsto para cada modalidad de plan en las convocatorias, las
  • 8. 33732 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 organizaciones o entidades que concurren, el plan a desa- de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del rrollar que se acuerde entre el órgano concedente y cada empleo. una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta su 5. El beneficiario deberá contar con medios propios valoración, los módulos económicos máximos estableci- para las funciones de programación y coordinación del dos en el Anexo I de esta orden y el volumen de actividad plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsa- cofinanciada por el Fondo Social Europeo. bilidad de la ejecución de la actividad subvencionada 2. Cuando se trate de planes de formación sectoria- frente a la Administración pública, debiendo asegurar, les, la cuantía de la subvención se calculará con arreglo a tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satis- la metodología que establezca el Servicio Público de factorio de las funciones de los organismos de segui- Empleo Estatal, teniendo en cuenta, al menos, los siguien- miento y control. tes criterios: presupuesto destinado a financiar este tipo 6. El beneficiario de la subvención dará a conocer las de planes, la valoración obtenida por cada plan, los acciones formativas que promueva entre las empresas y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el I de la presente orden y el volumen de la actividad forma- fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar tiva cofinanciada por el Fondo Social Europeo. su derecho a la formación. 7. El beneficiario deberá remitir al órgano compe- Artículo 22. Ejecución de los planes de formación. tente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, finalización de la formación previstas en el artículo 5, letra j), 1. La subvención otorgada tendrá el carácter de de esta orden. En dichas comunicaciones se reflejará la importe máximo y se destinará a la realización de las situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten acciones formativas contenidas en el plan de formación. los trabajadores al inicio de la formación. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni Artículo 23. Gastos subvencionables y justificación de la modificar la duración ni la modalidad de las mismas, subvención. salvo en los supuestos previstos en el artículo 16. 2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total- 1. El beneficiario deberá justificar la realización de la mente, por una sola vez y en los términos establecidos en actividad formativa subvencionada, así como los gastos esta orden, la realización de la actividad formativa. generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en El beneficiario podrá concertar con las entidades vin- cuenta lo establecido en el articulo 31 de la Ley 38/2003, culadas a que se refiere el artículo 68.2 del Real Decreto de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla- los costes subvencionables y los criterios de imputación mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de establecidos en el II de esta orden. Subvenciones la ejecución total o parcial del plan forma- 2. En el plazo máximo de dos meses tras la finaliza- tivo, siempre que concurran las siguientes circunstan- ción del plan de formación, el beneficiario deberá presen- cias: tar ante el órgano que determinen las convocatorias y a) Que la contratación se realice de acuerdo con las conforme a las instrucciones e impresos normalizados condiciones normales de mercado. que se establezcan al efecto en aquellas: b) Que se obtenga la previa autorización del Director a) La documentación justificativa de la realización General del Servicio Público de Empleo Estatal, ya sea de del plan de formación, con especificación de cada acción forma expresa en el propio convenio suscrito para la eje- formativa realizada de la que se hubiese comunicado su cución del plan de formación o mediante resolución pos- inicio en el momento oportuno. terior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la que corresponda según la forma que se determine en las autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronun- convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del ciamiento del Director General del citado órgano. Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Gene- con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no ral de Subvenciones. aporten valor añadido al contenido de la misma. Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en 3. Cuando la actividad concertada con terceros la Subsección 1.ª de la citada Sección 2.ª «cuenta justifica- exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y tiva con aportación de justificantes de gastos», las convo- dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración catorias podrán prever el estampillado de los justificantes del correspondiente contrato deberá formalizarse originales y su sustitución por fotocopias compulsadas. mediante documento escrito y ser autorizado previa- Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método mente por el Director General del Servicio Público de con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención Empleo Estatal, ya sea de forma expresa en el convenio llevará a cabo la comprobación de la justificación docu- que se suscriba para la ejecución del plan de formación o mental de la subvención. mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 c) La acreditación de haber ingresado el importe días a contar desde la solicitud de la autorización. Se correspondiente a la diferencia entre la cantidad justifi- entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el cada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso. citado plazo sin pronunciamiento del citado órgano. Transcurrido el plazo establecido para la justificación En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el de la subvención sin que se hubiese presentado la docu- objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cum- mentación a que se refiere este apartado, el órgano com- plimiento de este requisito. petente requerirá al beneficiario para que en el plazo 4. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de pre- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- sentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo nes, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la establecido cuando justifique de modo razonado que la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro pre- elección del proveedor responde a criterios de eficacia y visto en el artículo 40. economía, teniendo en cuenta el plan de formación a rea- En todo caso, si la documentación presentada fuese lizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dis- insuficiente para considerar correctamente justificada la pone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, subvención concedida, el órgano competente pondrá en
  • 9. BOE núm. 186 Sábado 4 agosto 2007 33733 conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias obser- agrarios en la oficina de empleo, o bien, en el caso de los vadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas. trabajadores ocupados, presentar la correspondiente soli- 3. Cuando las actividades formativas hayan sido citud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades financiadas, además de con la subvención, con fondos que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comu- propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justifi- nicarán al Servicio Público de Empleo Estatal mediante el cación el importe, procedencia y aplicación de tales fon- procedimiento que establezca el mismo. dos a las actividades subvencionadas. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará una 4. El beneficiario de la subvención estará obligado a preselección entre los trabajadores previstos en el apar- conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las con- tado anterior de acuerdo con los objetivos fijados en la vocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes planificación, las características de los cursos incluidos en de la realización de la actividad que fundamenta la conce- la programación, las necesidades de formación de los sión de la subvención, así como de la aplicación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportu- fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del nidades entre ambos sexos. momento en que finalice el período establecido para pre- El Servicio Público de Empleo Estatal podrá determi- sentar la citada justificación por parte del beneficiario. En nar que la selección definitiva de los trabajadores que el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comu- participen en las acciones formativas se realice por los nitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la responsables de impartir la formación. normativa comunitaria. En el caso de que los trabajadores seleccionados sean Las entidades que, sin haber transcurrido el citado desempleados perceptores de prestaciones o subsidio período, decidan suspender su actividad o disolverse, por desempleo, los centros y entidades responsables de deberán remitir copia de la citada documentación al impartir la formación deberán comunicar de manera órgano competente. inmediata al Servicio Público de Empleo Estatal, las 5. Una vez presentada la documentación señalada renuncias, no presentaciones y abandonos de los cursos en el apartado 2 de este artículo, se realizará por el órgano por parte de los trabajadores, con indicación de las cau- que establezcan las convocatorias la correspondiente sas de dichas circunstancias. comprobación técnico-económica. 3. Los trabajadores deberán asistir y seguir con Si como resultado de dicha comprobación se dedujera aprovechamiento los cursos de formación en los que par- que el coste subvencionable ha sido inferior a la subven- ticipen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, ción concedida o que se han incumplido, total o parcial- que llevará aparejada la pérdida del derecho a percibir las mente, requisitos establecidos en la normativa aplicable ayudas y becas correspondientes, el incurrir en más de para la justificación de la subvención o los fines para los tres faltas de asistencia al mes no justificadas. En todo que fue concedida la misma se comunicará tal circunstan- caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de trans- cia al interesado junto a los resultados de la comproba- porte y de manutención que correspondan a los días en ción técnico-económica y se iniciará el procedimiento los que no se asista al curso. Con independencia de lo para declarar la pérdida del derecho al cobro de la sub- anterior, las convocatorias podrán prever otras causas de vención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total exclusión. o parcial de la subvención previsto en el artículo 40. Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes. SECCION 3.ª DE LAS ACCIONES FORMATIVAS, DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la metodología que establezcan las convocatorias, en Artículo 24. Tipos de acciones formativas. la que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes cri- terios: 1. Serán subvencionables, en el ámbito estatal, las a) Destinatarios de las acciones formativas. siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente b) Compromiso de las entidades en la inserción a los trabajadores desempleados: laboral de los trabajadores. a) Acciones formativas reguladas en el artículo 25 c) Idoneidad y experiencia acreditados de los cen- del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrolladas tros y entidades de formación donde se desarrollarán las en los ámbitos territoriales que no han asumido el tras- acciones. paso de competencias sobre la gestión de la formación d) Mantenimiento y actualización de instalaciones y profesional ocupacional. La ejecución de estas acciones equipamientos. se realizará mediante convocatoria del Servicio Público de e) Compromiso de realización de las prácticas profe- Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la dispo- sionales en las empresas. sición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de f) Calidad de las acciones formativas. diciembre, de Empleo, con arreglo a las bases regulado- La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios ras que se establecen en esta orden. se establecerá en las convocatorias. b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación según lo previsto en el artículo 22.1.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, subvencionadas Artículo 27. Ejecución, gastos subvencionables y justifi- en régimen de concesión directa según lo establecido en cación de la subvención. el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. 1. Será de aplicación a la ejecución de las acciones 2. La programación y ejecución de las acciones for- formativas reguladas en esta sección lo establecido en los mativas podrá ser anual o plurianual según lo que esta- apartados 1, 6 y 7 del artículo 22. La ejecución de dichas blezcan al respecto las convocatorias. acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin Artículo 25. Solicitud, selección y obligaciones de los que pueda subcontratarla con terceros. participantes. En los demás supuestos será de aplicación lo estable- cido respecto a la subcontratación en el artículo 22. 1. Los trabajadores que participen en las acciones 2. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá sus- formativas que se oferten deberán, al inicio del curso, o pender un curso ya iniciado, siempre que no haya trans- bien figurar inscritos como desempleados o trabajadores currido más de la cuarta parte de su período lectivo,
  • 10. 33734 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 cuando a pesar de haberse intentado la sustitución de Artículo 28. Acciones formativas con compromiso de aquellos trabajadores que causaran baja, el número de contratación. participantes que permaneciese en dicho curso fuese infe- rior a la mitad de los que fueron incluidos en la programa- 1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar ción. En este supuesto, el Servicio Público de Empleo las programaciones de acciones formativas que incluyan Estatal abonará al centro o entidad beneficiaria los gastos compromisos de contratación se concederán de forma financiables correspondientes a la parte de la formación directa, según el procedimiento establecido en el Real ejecutada. Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal concesión directa de determinadas subvenciones en los podrá proceder a la suspensión cautelar de un curso ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupa- cuando se observen anomalías que repercutan en el desa- cional. rrollo normal de la acción formativa. Los convenios o acuerdos de colaboración que se sus- 3. Serán subvencionables los gastos derivados de la criban con empresas, sus asociaciones u otras entidades realización de las acciones formativas por los conceptos y que adquieran compromisos de contratación dirigidos en los términos que se recogen en el II, pudiendo incluir prioritariamente a trabajadores desempleados contem- plarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las aquellos gastos en que se haya incurrido previamente a la que se prevea la colaboración, así como los procedimien- realización de las acciones formativas siempre que sean tos para las propuestas de programación, selección de directamente imputables a la formación, así como los de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En preparación de la justificación de la subvención. todo caso, en el convenio figurará el compromiso en tér- 4. Las subvenciones tendrán como objeto exclusivo minos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá compensar los costes derivados de la impartición de las mecanismos objetivos de control de calidad de la forma- acciones formativas que hayan sido efectivamente reali- ción impartida. zados, justificados y pagados, según la relación contenida 2. El compromiso de contratación se establecerá en el II y de acuerdo a las reglas de justificación que se sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, establezcan en las convocatorias. en función de las circunstancias de las empresas y del 5. La justificación de los gastos deberá hacerse por mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser parte del beneficiario, tanto en los cursos de formación inferior al 60 por ciento de trabajadores formados. profesional para el empleo en su modalidad presencial Los contratos laborales que se firmen como conse- como en su modalidad a distancia, de teleformación o cuencia del compromiso serán preferentemente indefini- mixta, en el plazo máximo de dos meses desde la finaliza- dos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses y ción de la acción formativa, utilizando para ello los impre- estarán amparados en la normativa vigente, debiendo sos que el Servicio Público de Empleo Estatal establezca. presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en La rendición de la cuenta justificativa, con la estruc- el momento de su justificación. tura y alcance que corresponda según la forma que se El incumplimiento del compromiso de contratación determine en las convocatorias de entre las previstas en dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto subvención percibida y del interés de demora correspon- 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla- diente desde su abono, de conformidad con lo estable- mento de la Ley General de Subvenciones, constituye un cido en el artículo 40 de esta orden, salvo que medien acto obligatorio para el beneficiario, en la que deben causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justifican- Público de Empleo Estatal, hayan impedido su cumpli- tes de gastos o cualquier otro documento con validez miento. jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa deberá incluir SECCION 4.ª DE OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACION DE OFERTA declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y los criterios de Artículo 29. Programas específicos. imputación establecidos en el II de esta orden. 6. Los costes de la acción formativa aprobada debe- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1, rán corresponder a gastos reales de la entidad beneficia- letra b), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la ria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y Administración estatal podrá establecer, en su respectivo ámbito de gestión, programas específicos para la forma- demás documentos de valor probatorio equivalente, en ción de personas con necesidades formativas especiales original o fotocopia compulsada del mismo, con el detalle o que tengan dificultades para su inserción o recualifica- suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fon- ción profesional. dos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de destinadas a financiar la ejecución de estos programas noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que específicos los que se determinen en cada programa, regula las obligaciones de facturación y en el Real Decreto impulsándose, en todo caso, la participación de las enti- 87/2005, de 31 de enero, de modificación del anterior. dades señaladas en el artículo 4.4 de esta orden. Dichas 7. En ningún caso son subvencionables el importe subvenciones se concederán en régimen de concurrencia del impuesto sobre el valor añadido recuperable, los inte- competitiva, mediante convocatoria del Servicio Público reses deudores bancarios, así como la adquisición de de Empleo Estatal conforme a lo dispuesto en la norma mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras e inmue- reguladora de cada programa específico. bles. Los gastos de amortización de los bienes amortizables Artículo 30. Formación de la población reclusa y de los recogidos en el párrafo anterior serán subvencionables militares profesionales de tropa y marinería. siempre que las ayudas publicas no hayan contribuido a la adquisición de los bienes, se refieran exclusivamente al La formación profesional para el empleo de las perso- periodo subvencionable y la amortización se calcule de nas en situación de privación de libertad y de los militares conformidad con las normas de contabilidad general- de tropa y marinería que mantienen una relación laboral mente aceptadas. de carácter temporal con las Fuerzas Armadas se regirá
  • 11. BOE núm. 186 Sábado 4 agosto 2007 33735 por los convenios que, al efecto, se establezcan entre el 4. En el supuesto de prácticas en empresas que se Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Ser- realicen como consecuencia del desarrollo de programas vicio Público de Empleo Estatal, y los Ministerios de Inte- internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o rior y Defensa, respectivamente. convenios suscritos con organismos de la Unión Europea Será de aplicación a los convenios que se suscriban o internacionales. con el Ministerio de Defensa el procedimiento establecido La formación que se desarrolle mediante las prácticas en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se profesionales en empresas a que se refiere este apartado regula la concesión directa de determinadas subvencio- habrá de seguirse conforme a un programa formativo de nes en los ámbitos del empleo y de la formación profesio- actividades y de evaluación de las mismas fijado por la nal ocupacional. empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2, letra observables y medibles de las citadas prácticas. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones será de aplicación el régimen de concesión Artículo 32. Becas. directa a las subvenciones que se concedan al Ministerio del Interior para la formación de la población reclusa. 1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen CAPÍTULO III en las acciones formativas reguladas en la presente orden, los alumnos de los programas públicos de empleo- Prácticas profesionales no laborales en empresas y régi- formación regulados por su normativa específica y deter- men de becas y ayudas a desempleados minados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el Artículo 31. Prácticas profesionales no laborales. marco de los programas específicos previstos en el artículo 29 de esta orden. Esta beca será incompatible con 1. Los trabajadores desempleados participantes en la percepción del subsidio o la prestación por desem- las acciones formativas previstas en esta orden podrán pleo. realizar prácticas profesionales en empresas con el fin de Las personas discapacitadas que soliciten la conce- conseguir una mayor formación a través de la experiencia sión de estas becas deberán acreditar su discapacidad real en el trabajo, según los acuerdos que se suscriban mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores por el Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar y de Servicios Sociales (IMSERSO) o servicio correspon- dichas acciones formativas con las empresas y/o los cen- diente de la Comunidad Autónoma. tros de formación. 2. La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se lectivo de asistencia. describirá el contenido de las prácticas, duración, lugar y horario de las mismas, así como el sistema de tutorías Artículo 33. Ayudas de transporte, manutención y aloja- para su seguimiento y evaluación. miento. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los traba- 1. Los trabajadores desempleados que asistan a las jadores en las empresas los citados convenios, así como acciones formativas previstas en esta orden tendrán dere- una relación de los participantes en las mismas. cho a la ayuda de transporte público, previa justificación Las prácticas podrán tener lugar, bien simultánea- de su importe. mente a la realización del curso, o una vez finalizado el Cuando no exista medio de transporte público entre el mismo, cuando se haya superado el mismo con una eva- domicilio del alumno y el del centro o este transporte no luación positiva, siempre que no hayan transcurrido más sea de horario regular que permita compatibilizarlo con el de treinta días desde la finalización, sin que en ningún horario del curso, se podrá tener derecho a la ayuda en caso superen la duración, en horas, del curso de referen- concepto de transporte en vehículo propio. Esta circuns- cia. tancia será apreciada por el Servicio Público de Empleo El Servicio Público de Empleo Estatal promoverá la Estatal. realización de prácticas en empresas como parte de itine- En el caso de trabajadores desempleados que se ten- rarios integrados de formación para la inserción laboral. gan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte 2. Las empresas que faciliten la realización de estas incluirá el importe del billete en clase económica de los prácticas profesionales podrán recibir una compensación desplazamientos inicial y final. económica de 6 euros por alumno y hora de prácticas. 2. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención Esta compensación se otorgará mediante concesión cuando el trabajador desempleado deba desplazarse más directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, según el de cincuenta kilómetros, tanto de ida como de vuelta, y régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. marzo. En el caso de que la formación se extienda a territorios La justificación de la realización de las horas de prác- insulares también se tendrá derecho a esta ayuda cuando ticas a efectos del abono de las citadas compensaciones exista movilidad interinsular, si así lo estima el Servicio la realizarán las empresas ante el centro colaborador res- Público de Empleo Estatal. ponsable de la acción formativa o el Servicio Público de 3. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y Empleo Estatal, según los términos establecidos en el manutención, cuando el trabajador desempleado deba acuerdo suscrito al efecto. desplazarse a cien o más kilómetros, tanto de ida como Los centros de formación que colaboren en la realiza- de vuelta, para asistir a los cursos desde el lugar de su ción de las prácticas podrán recibir subvención por los domicilio, salvo que por las facilidades de la red de trans- gastos derivados de la gestión y las tutorías de las prácti- portes existente, los desplazamientos puedan efectuarse cas, en los términos que se establezcan en el acuerdo diariamente antes y después de las clases. La concurren- suscrito. cia de esta última circunstancia será apreciada por el el 3. Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de Servicio Público de Empleo Estatal. accidente derivado de la asistencia a las prácticas en El gasto real de alojamiento se justificará por medio empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o reguladas en los artículos 32, 33 y 34 de esta orden. cualquier otro medio documental acreditativo.
  • 12. 33736 Sábado 4 agosto 2007 BOE núm. 186 4. Cuando se trate de cursos de formación a distan- las ayudas análogas de asistencia social concedidas por cia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajado- las Comunidades Autónomas. res desempleados deban trasladarse a sesiones formati- 3. A efectos de esta ayuda a la conciliación el traba- vas presenciales. jador desempleado deberá presentar: 5. Respecto de las ayudas contempladas en los apar- tados anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal a. Copia compulsada del libro de familia o documen- comprobará el certificado de empadronamiento y/o resi- tación justificativa del grado de parentesco con el familiar dencia del trabajador desempleado. dependiente. 6. Los importes de las ayudas serán los siguientes: b. El certificado o calificación de discapacidad del familiar dependiente emitido por la autoridad administra- a. La ayuda en concepto de transporte será la corres- tiva competente (Servicios Sociales de los Ayuntamientos pondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en o la Dirección General de Servicios Sociales) o mediante transporte público o el correspondiente abono transporte resolución judicial. si ésta fuese la opción más económica. c. Acreditación de los ingresos de todos los miem- b. La ayuda en concepto de transporte en vehículo bros de la unidad familiar. propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro. d. Declaración responsable/jurada otorgada ante la c. La ayuda en concepto de manutención tendrá una autoridad administrativa, acreditativa de no estar perci- cuantía de 12,00 euros/día lectivo. biendo otro tipo de prestaciones. d. La ayuda en concepto de alojamiento y manuten- ción tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. 4. El importe de la ayuda a la conciliación ascenderá En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes al 75 por ciento del IPREM al mes. de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final. Artículo 35. Solicitud y concesión de las becas y ayu- e. Los trabajadores desempleados que participen en das. cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la per- 1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas cepción de una ayuda en concepto de alojamiento y en este capítulo los trabajadores desempleados que parti- manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibi- cipen en las acciones formativas previstas en esta orden. rán además el importe del billete inicial y final en clase La gestión y el abono de estas becas y ayudas correspon- económica. derá al Servicio Público de Empleo Estatal. Su concesión f. Los trabajadores desempleados que reciban las se realizará de forma directa, en función de lo previsto en ayudas en concepto de alojamiento y manutención con- el artículo 25.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, templadas en los apartados d) y e) podrán recibir un anti- y según el procedimiento establecido en el Real Decreto cipo del 50 por ciento del importe global de la ayuda de 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno que transporte, alojamiento y manutención que les corres- se resolverá en el plazo máximo de un mes. ponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y pre- Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión sentación de los justificantes correspondientes al trans- de estas becas y ayudas en los términos que establezcan porte y alojamiento. las convocatorias. g. La distribución porcentual de los importes de las 2. Los trabajadores desempleados podrán solicitar ayudas que engloban alojamiento y manutención de las becas y ayudas en el plazo de un mes desde la incor- forma conjunta, previstas en los apartados d) y e), es del poración a la acción formativa, acreditando que se encuentran en los supuestos de concesión. En el caso de 56 por ciento destinado al alojamiento y el 44 por ciento participación en programas de formación europeos, el destinado a la manutención. plazo de solicitud se iniciará al mes siguiente a la fecha de incorporación a la acción formativa y finalizará al mes Artículo 34. Ayudas a la conciliación. siguiente a la fecha de retorno del alumno. 1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su CAPÍTULO IV asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo Calidad, evaluación, seguimiento y control grado. 2. Podrán percibir esta ayuda las personas desem- Artículo 36. Calidad y evaluación de la formación. pleadas que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cua- a. Tener a su cargo menores de 6 años o familiares lificaciones y de la Formación Profesional, y en los artícu- dependientes hasta el segundo grado. los 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el b. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas Servicio Público de Empleo Estatal promoverá y garanti- ni haberse negado a participar en actividades de promo- zará la calidad de las ofertas de formación para el empleo ción, formación o reconversión profesional en el plazo de y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las accio- un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo nes formativas previstas en esta orden con objeto de o la prestación contributiva. asegurar su eficacia y adecuación permanente a las nece- c. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al sidades del mercado de trabajo. 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos 2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo múltiples» (IPREM). En el caso de que el solicitante técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el carezca de rentas y tenga cónyuge, hijos o mayores inca- Empleo, evaluará en su respectivo ámbito de gestión, entre pacitados a su cargo, se entenderá cumplido el requisito otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el al que se refiere el párrafo anterior siempre que la suma acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de las rentas de todos los integrantes de la unidad fami- de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sis- liar, incluido el solicitante, dividida por el número de tema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación miembros que la componen no supere el 75 por ciento del de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe las empresas, así como la eficiencia de los recursos econó- de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o micos y medios empleados.