1. Oración
2. Presentación legislación: sobre la participación
de los padres de familia en la vida escolar.
3. Presentación del reglamento del consejo de
padres colegio Bethlemitas
4. Elección de:
Presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a)
5. Elección de los representantes al consejo
directivo y al comité de convivencia
6. Tareas y varios
Agenda
de
la
Reunión
• Ley 115 art. 65 - DECRETO 1860 No. 18 comunidad educativa
• Ley 115 No. 7 – decreto 1860 art. 3 – decreto 1286 No. 3 Deberes de
padres de familia
• Decreto 1860 Capitulo IV Art. 29 Conformación del gobierno escolar.
• Está conformado por el Rector, consejo directivo y consejo
académico
Artículos
del
decreto
1286
18
artículos
• 1. Ámbito de
aplicación.
• 2. Derechos de los
padres de familia
• 3. Deberes de los
padres de familia.
• 4. Asamblea general
de padres de
familia.
• 5. Consejo de
padres de familia.
• 6. Estructura y
funcionamiento del
consejo de padres
de familia.
• 7. Funciones del
consejo de padres
de familia.
• 8. Elección de los
representantes de
los padres familia en
el consejo directivo
y comité de
convivencia.
Característica
s
Integrado por mínimo uno y máximo
tres padres de familia por cada uno
de los grados.
El rector o director convocará a los
padres familia para elegir
representantes al consejo de padres
La elección se efectúa en reunión
por grados
La conformación del consejo de
padres es obligatoria
Comités de trabajo
(PEI, Plan mejoramiento)
Comités cuentan con
participación de un
directivo o docente
Reunión mínimo tres
veces al año.
(convoca el rector)
Secretaría de educación
apoya el consejo y
solicita informes
periódicos del
funcionamiento
Decreto
1286
Art.
6
En
común
acuerdo
con
el
Rector:
Art. 7 Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde
al consejo de padres de familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso
de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias
y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe
en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y
deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a
mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas,
incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el
logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia
encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,
fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar
la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente
aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración,
solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad
educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia
en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud
física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de
aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
i. Derogado.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo
institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo
previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo
directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en
el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Los primeros 30 días del año lectivo se
eligen los dos representes al consejo de
padres.
Solo se pueden reelegidos por un periodo
adicional
Los docentes, directivos o administrativos de establecimiento
educativo no podrán ser representantes de los padres de
familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en
que laboran.
• Art. 8
ARTÍCULO 9°. Son deberes de los miembros del Consejo
de Padres:
a. Asistir puntualmente a todas las reuniones.
b. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que
prescriban la legislación y el Consejo de Padres.
c. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate
o estudie el Consejo de Padres.
d. Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de la
Comunidad educativa que redunden en la práctica de la
participación democrática en la vida escolar.
e. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones
que le asigne el Consejo de Padres.
f. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad
Educativa.
g. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus
representados sobre los asuntos tratados por el Consejo.
h. Mantener informados a sus representados.
i. Presentar renuncia al Consejo, en caso de no verse en
posibilidad de cumplir con su delegación.
ARTÍCULO 10°. Son derechos de los miembros del Consejo de
Padres:
a. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Presidente en la
toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la
vida escolar.
b. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los
demás miembros del Consejo de Padres.
c. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
ARTÍCULO 11°. Prohibiciones a los miembros del Consejo de
Padres:
a. Revelar información sobre temas tratados en el Consejo de
Padres.
b. Distorsionar las decisiones tomadas.
c. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las
deliberaciones y/o de las actividades del Consejo de Padres.
d. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo de
Padres.
e. Asumir la vocería del Consejo de Padres sin su debida
autorización, y/o utilizar su nombre a beneficio propio.
Rectora del colegio Bethlemitas
Delegados de la rectora: Docentes o administrativos
P R E S I D E N T E (A): Elegido por voto como presidente del
consejo de padres en común acuerdo con la rectora impulsa la
comunicación del grupo
V I C E P R E S I D E N T E ( A ): Actuará como suplente del
presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva
S E C R E T A R I O ( A ): Elaborar las actas de las reuniones del
Consejo y citar a los miembros a las reuniones en acuerdo con
el presidente y/o con el vicepresidente.
V O C A L E S : Los demás miembros del Consejo de Padres
actuarán como vocales y pertenecerán a uno o varios COMITÉS
DE TRABAJO de acuerdo a su perfil
Organización
FUNCIONES
DE:
PRESIDENTE
(A)
Rendir ante la Asamblea General el
informe de gestión del Consejo de
Padres.
Nombrar los Comités de Trabajo y las
Comisiones Temporales que apruebe el
Consejo de Padres.
Firmar las Actas, y las comunicaciones
emanadas del Consejo de Padres
Citar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
Preparar el orden del día para las
reuniones del Consejo de Padres.
Presentar de manera conjunta con la
Rectora del Colegio Bethlemitas los
informes requeridos por la Secretaría de
Educación acerca del funcionamiento del
Consejo de Padres.
FUNCIONES
DE:
VICEPRESIDENTE
(A)
Velar para que se cumplan las funciones asignadas a
los miembros de los Comités de Trabajo y las
Comisiones Temporales.
El Vicepresidente(a) reemplaza al Presidente(a) en su
ausencia temporal o definitiva, desempeñando sus
mismas funciones.
Cooperar con la Rectora del Colegio Bethlemitas y con
el Presidente del Consejo de Padres en la dirección,
organización y buen funcionamiento del mismo.
Coordinar la conformación de los diferentes Comités
de Trabajo y Comisiones Temporales, buscando la
idoneidad de los miembros en cuanto a determinar
sus fortalezas en aras de optimizar el recurso
humano.
Efectuar seguimiento al desarrollo de las actividades
programadas por los comités y solicitar informes
periódicos.
Presentar al Consejo de Padres, los informes
elaborados por los Comités de Trabajo y las
Comisiones Temporales.
FUNCIONES
DE:
SECRETARIO
(A) Elaborar el acta de cada reunión
y darle el trámite
correspondiente.
Enviar a los miembros del
Consejo de Padres las citaciones
para las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
Llevar los archivos del Consejo
de Padres: Citaciones, Control de
Asistencia, Actas,
Correspondencias y documentos
que soportan la filosofía del
currículo.