El documento presenta información sobre la regulación de la profesión de kinesiología en Chile. Explica la jerarquía de las leyes, decretos y reglamentos relacionados a la salud, destacando el Decreto 1082/58 que regula el ejercicio de la kinesiología y el Código Sanitario que establece la normativa de salud. También resume los principales puntos sobre las funciones y métodos de los kinesiólogos de acuerdo a la ley chilena.
1. KINESIOLOGIA
Decretos, Leyes y Reglamentos
Jessica Negrete Adaro
Lic. en Kinesiología- Kinesióloga
Presidente de Sociedad de Kinesiología en
Cirugía Plástica & en Dermatología
Jorge Rivera P.
Lic. En Kinesiología - Kinesiólogo
Magíster en Kinesiología Deportiva
Secretario de Sociedad de Kinesiología en
Cirugía Plástica & en Dermatología.
2. SUBSECRETARIA DE SALUD
PUBLICA
SUBSECRETARIA DE REDES
ASISTENCIALESFunciones reguladoras, normativas
y fiscalizadoras que al Estado de
Chile le competen y que permitan
el mejoramiento sostenido de la
salud de la población
Regular y supervisar el
funcionamiento de las redes de
salud a través del diseño de
políticas, normas, planes y
programas para su coordinación
y articulación para satisfacer las
necesidades de salud de la
población usuariaKlgo. Jorge Rivera P. - Klga. Jessica Negrete A.
3. Secretarías Regionales Ministeriales de
Salud
Entregan Certificado o Resolución Sanitaria de Salas de Procedimientos
Fiscalizador Velará por el cumplimiento de las leyes y normas
Inicia el debido Proceso
Denuncia
De Oficio
SUMARIO SANITARIO (proceso de corta duración): Amonestación verbal o multa
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4. Organización jerárquica
CONSTITUCION
LEY ORGANICA DE RANGO CONSTITUCIONAL
LEY (código sanitario)
DECRETO (Kinesiología)
REGLAMENTO
NORMA
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5. Código Sanitario
Es el cuerpo legal que establece la normativa
relacionada con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de Chile,
con excepción de los temas sometidos a otras leyes.
Se llama código, ya que cumple un ordenamiento por
materias, en títulos y párrafos con sus
correspondientes artículos
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6. LIBRO V : DEL EJERCICIO DE LA
MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
Artículos 112 al 120:
Medicina , Odontología, Química y Farmacia, Obstetras.
Enfermería, Psicología, Tecnólogos médicos mención en Oftalmología.
Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia:
Auxiliar Paramédico de Alimentación
Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre
Auxiliar Paramédico de Odontología
Auxiliar Paramédico de Farmacia.
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8. Artículo 1.- Sólo podrán ejercer la profesión de kinesiólogo las personas que
posean el título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile o por
otras Universidades reconocidas por el Estado
DTO. 1082/58
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE KINESIOLOGO
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9. DTO. 1082/58
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE KINESIOLOGO
Articulo 2 .- El ejercicio de la profesión de kinesiólogo comprende la
aplicación de los siguientes métodos terapéuticos:
a) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y medica; masoterapia
y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz;
b) Físico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia
artificial; ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones
farádicas; galvánicas y diatermia en sus diferentes tipos.
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10. Artículo 4: Los kinesiólogos podrán instalar y dirigir institutos particulares de
Kinesiterapia y Fisioterapia, pero debiendo ser aprobadas sus instalaciones y
autorizado su funcionamiento, por el Servicio Nacional de Salud.
En dichos establecimiento sólo se podrán mantener los aparatos e instrumentos
necesarios para desarrollar las actividades terapéuticas ya señaladas en el
artículo 2.
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DTO. 1082/58
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE KINESIOLOGO
11. Articulo 6: Las Instituciones de asistencia y medicina curativa y preventiva,
estatales o particulares, sólo podrán a su servicio a personas debidamente
titulados como kinesiólogos y no permitirán que los métodos terapéuticos ya
señalados en el artículo 2 de este Reglamento sean aplicados sin la
concurrencia de estos profesionales
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DTO. 1082/58
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE KINESIOLOGO
12. Artículo 8.o Masaje deportivo o con fines estéticos o de belleza, sólo se podrá
practicar en personas sanas o asintomáticas.
Prohíbese a las personas no tituladas como kinesiólogo y que se dedican a estas
prácticas, efectuar masajes con fines terapéuticos.
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DTO. 1082/58
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE KINESIOLOGO
13. Artículo 9: Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de
acuerdo a lo dispuesto en el Título VI, Libro IV, del Código Sanitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1: Para los efectos de los prescrito en el artículo 1 de este
Reglamento e individualización del profesional, todo kinesiólogo deberá
acreditar en el Servicio Nacional de Salud la fecha de su título y la
Universidad que lo otorgó…
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Negrete A.
DTO. 1082/58
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE KINESIOLOGO
26. Ventilación en lugares cerrados
Prevención de riesgos
Etc.
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27. Área respiratoria?
Guías Ministeriales de organización y gestión
Guías de organización y funcionamiento de
unidades de pacientes críticos
REVISTA CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA. 2004; VOL
19(4): 209-223
No es de MINSAL
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28. GUÍA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO UNIDADES DE
PACIENTES CRÍTICOS PEDIÁTRICOS (UPC)
MINSAL
Kinesiólogo
La Unidad debe contar con al menos un kinesiólogo en turno las 24 horas del día, en rol de cuarto turno. El número de
horas disponibles dependerá de la carga de trabajo y funciones asignadas en la dinámica de trabajo de la UPC.
Dependencia:
Dependerán técnica y administrativamente del jefe de la UPC.
Definición del cargo:
Deberán tener una capacitación o formación en kinesiología en cuidados intensivos pediátricos. Uno de ellos actuará
como coordinador de ese estamento profesional.
Descripción de funciones asistenciales:
Entregar cuidados respiratorios y cuidados neuromusculares, con colaboración activa en ventilación mecánica y terapia
respiratoria
Participar activamente en programas de capacitación y formación continua
Atención de rehabilitación a todo paciente que así lo requiera por indicación médica y características de su patología.
Cumplir con las normas de IIH y demás existentes en la Unidad.
Realizar y participar en proyectos de investigación de la Institución y de la Unidad.
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29. IRA - ERA
Normativas Ministeriales
Guías clínicas Minsal
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30. Decreto 123: OTORGA RECONOCIMIENTO Y
REGULA A LA ACUPUNTURA COMO PROFESIÓN
AUXILIAR DE LA SALUD
Para ello podrán ser utilizadas las siguientes técnicas de Acupuntura y sus Microsistemas:
A.- Acupuntura: Inserción de agujas de acupuntura estériles o de preferencia desechables en la
superficie del cuerpo, según las especificaciones de la Teoría Tradicional de la Acupuntura.
B.- Microsistemas de Acupuntura:
1.- Cráneo Puntura: Sistema de inserción de agujas de acupuntura en la superficie craneal, utilizando
Puntos y Líneas específicas.
2.- Aurículo Puntura: Sistema de inserción de agujas de acupuntura y estímulo en puntos específicos de
la oreja.
3.- Mano Puntura: Sistema de inserción de agujas de acupuntura en puntos específicos de la superficie
de las manos.
4.- Acupuntura Podal: Sistema de inserción de agujas de acupuntura en puntos específicos de la
superficie de los pies.
31. C.- Asimismo podrán ser empleadas las siguientes Técnicas Asociadas:
1.- Moxibustión: Aplicación de calor en los puntos de acupuntura y sobre las agujas de
acupuntura, a través de la utilización de yerbas chinas (Moxa).
2.- Ventosas: Utilización de vasos de succión de aire sobre zonas y puntos de Acupuntura,
confeccionados de material de vidrio, bambú, cerámica, plástico, etc.
3.- Láser Puntura: Técnica de estímulo de los puntos de Acupuntura con equipos de Láser
especialmente diseñados para acupuntura.
4.- Electro acupuntura: Técnica de estímulo de los puntos de acupuntura con equipos de
Electro Acupuntura diseñados para Acupuntura.
5.- Magnetos: Técnica de estímulo de los puntos de Acupuntura con magnetos especialmente
diseñados para acupuntura.
A quienes ejerzan la Acupuntura les estará prohibido realizar intervenciones que impliquen
cirugía menor, inserción o depósito de cualquier elemento ajeno en el organismo.
Decreto 123: OTORGA RECONOCIMIENTO Y
REGULA A LA ACUPUNTURA COMO PROFESIÓN
AUXILIAR DE LA SALUD
33. Boletín N° 9.260-11
Proyecto Ley: Inscripción Kinesiólogo en Código
Sanitario por moción del Senador Francisco Chahuán.
“Artículo único: Modifíquese el Código Sanitario, de la siguiente forma:
a.- En su artículo 112, intercálese, entre las expresiones “odontología” y “química y
farmacia”, la palabra “kinesiología”.
b.- En su artículo 113, agréguese un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Los servicios profesionales del kinesiólogo comprenden la atención directa, derivada
o de complemento a un tratamiento médico, a personas que requieran de
acciones con fines preventivos y curativos, mediante la aplicación de métodos
propios de la kinesiología, en sus formas de gimnasia ortopédica y médica, terapia
manual, terapia manual instrumental e intramuscular; masoterapia y
mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz, y fisioterapia en sus
formas de termoterapia, hidroterapia y agentes físicos con diferentes
modalidades, de acuerdo a la evolución que experimenten las nuevas
tecnologías.”
Klgo. Jorge Rivera P. - Klga. Jessica Negrete A.
34. CONCLUSIONES
Se realizó un nuevo proyecto Ley para inscripción del
Kinesiólogo en Código Sanitario en el Senado.
Se frenó la publicación del nuevo reglamento de
regulación en Centros de estética
Se realizó la sugerencia de modificar el decreto 283 para
diferenciar la sala de procedimientos del Kinesiólogo
Klgo. Jorge Rivera P. - Klga. Jessica Negrete A.
35. ACLARAR
EN TEMAS LEGALES DE SALUD EN CHILE NO EXISTEN LOS
“VACÍOS LEGALES”
TODO EL AREA DE SALUD ESTA REGIDA POR EL DERECHO
PUBLICO (INDEPENDIENTE SI ES CONSULTA PRIVADA O NO,
LA SALUD POR CONSTITUCION ES PUBLICA Y POR DERECHO
PARA TODO CIUDADANO) POR ENDE TODO LO QUE ESTA
ESCRITO ES PERMITIDO Y LEGAL, SI NO ESTA ESCRITO ES
ILEGAL.