Ante los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral y el Señor Registrador Nacional del Estado Civil, se presentó ayer 16 de octubre de 2015, solicitud de revocación directa de la inscripción del candidato Edgar Augusto Villegas Ramírez a la Alcaldía de Marinilla, Antioquia, para el periodo 2016-2019, avalado por la coalición denominada “Marinilla Somos Todos”, integrada por los Partidos Políticos Centro Democrático y Opción Ciudadana, y el Movimiento Político AICO, por ser manifiestamente contraria al artículo 108 de la Constitución Política de Colombia. Dicha acción se interpuso de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, que establece como causal de revocación de los actos administrativos, dentro de los cuales se encuentra el acto de inscripción de las candidaturas electorales, la manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley. En el contenido de la acción se puede observar que de conformidad con el Formulario E-6 denominado “SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Y CONSTANCIAS DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN EN ORGANIZACIONES POLÍTICAS”, el señor Edgar Augusto Villegas Ramírez fue inscrito por el señor Javier Ignacio Gómez Ramírez, violándose el mandato constitucional. El Representante Legal del Partido Político Centro Democrático, de conformidad con la Resolución de Reconocimiento de Personería Jurídica No. 3035 de 2014, proferida por el CNE, es el Dr. Oscar Iván Zuluaga Escobar, como reposa en el poder que le confiere la atribución de adelantar el proceso de inscripción de candidatos a cargos uninominales y/o corporaciones públicas, para el periodo constitucional 2016-2019, en el Departamento de Antioquia, a la Señora María Elena Vélez Gómez. En ningún documento, ni en los acuerdos de coalición, ni en los avales, aparece el señor Javier Ignacio Gómez Ramírez, inscriptor del candidato Edgar Augusto Villegas Ramírez, como tampoco aparece poder de delegación para tal efecto de la inscripción suscrito por el Dr. Oscar Iván Zuluaga Escobar al señor Javier Ignacio Gómez Ramírez. En la medida en que el candidato Edgar Augusto Villegas Ramírez no fue inscrito por el Representante Legal del Partido Político Centro Democrático ni “…por quien él delegue”, viola abiertamente la Constitución Política de Colombia en su artículo 108, porque la persona delegada por el Dr. Oscar Iván Zuluaga Escobar, representante legal del Partido Político Centro Democrático, era la Señora María Elena Vélez Gómez.