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DIFERENCIAS ENTRE

INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO

Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg.
Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM
Director de AIDET
AGENDA
1.

Línea del tiempo de la tributación

2.

Ciudadanía, tributación y Estado

3.

Cumplimiento del pago del tributo

4.

Formas de prestación tributaria como conducta formal

5.

Concepto de Actitud

6.

Concepto de Conducta Formal

7.

Conductas anti-sociales

8.

Medios de control social

9.

Política criminal del Estado

10. Delitos económicos y bienes jurídicos macro sociales
AGENDA
11. Mecanismos para reducir el pago del tributo
12. La evasión tributaria y sus causas
13. Concepto de evasión tributaria
14. Casos de evasión tributaria - conductas anti-sociales
15. Bien jurídico tutelado la Hacienda Pública

16. Concepto de ilícito tributario
17. Diferencia desde los sujetos en la infracción y delito t.
18. Diferencia desde el contenido de la voluntad
AGENDA
19. Teoría ontológica
20. Teoría no ontológica
21. Teoría de las sanciones
22. Teoría desde la perspectiva formal – cuantía
23. Diferencia desde el tributo y la sanción

24. Diferencia procedimental
25. Conclusiones
1. LINEA
DEL
TRIBUTACIÓN

TIEMPO

DE

LA

Tributo = Tribu
= Participación en la
comunidad

Tributo = Cupo
= Signo de dominación
Roma y reinos

Tributo = Aporte
= Contrato Social
Estado de Derecho
Derechos fundamentales

4000 años aC

Siglo I aC

Siglo XVIII dC
2. CIUDADANÍA, TRIBUTACIÓN Y ESTADO

Derechos
Garantiza

Ciudadano

Estado

Sostiene

Obligaciones
3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO

TRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIR

Directo - RENTA

LEY
TRIBUTARIA

HIPÓTESIS

RELACIÓN
OBLIGACIÓN

IMPUESTO
Indirecto – IGV - ISC
- TASAS

TRIBUTO NO
VINCULADO:
TRIBUTOS
VINCULADOS :

- CONTRIBUCIONES
ELEMENTOS ESPECIFICOS
• MATERIAL :

• PERSONAL :

- HECHO GEN-IMPONIBLE
- MATERIA IMPONIBLE
- ACREEDOR
- DEUDOR

OBLIGACIONES
PAGO

• TEMPORAL :

• CUANTIA

:

- INMEDIATO
- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLE
ALICUOTA O PORCENTAJE

- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL

FORMALES
- HACER
- NO HACER
-CONSENTIR

SUSTANCIALES
(Económica))
- DAR
FUNCIONALES:
-RETENER
- PERCIBIR

DEUDA

EXTINCION
OTROS
4. FORMAS DE PRESTACIÓN TRIBUTARIA
COMO CONDUCTA FORMAL
De dar

-Pago de tributo
-Retención o percepción
-Pago de multas e intereses
-Pago de gastos y costas

Obligación
Sustancial

De
hacer

-Entregar comprobantes de pago
-Presentar declaraciones juradas
-Llevar libros y registros

Obligación
Formal

De no
hacer

-No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjeros

Obligación
Formal

-Permitir las inspecciones
De
tolerar -Acceder a las fiscalizaciones

Obligación
Formal

PRESTACIÓN
5. CONCEPTO DE ACTITUD

“La actitud es la forma de actuar de una persona,
el comportamiento que emplea un individuo para
hacer las cosas.”(*) en su hogar , trabajo, lugares
públicos, lugares privados.

(**)

http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL
Una conducta humana se considera formal cuando
en el comportamiento se cumplen una serie de reglas
reconocidas como valiosas en una comunidad o
sociedad. En las sociedades occidentales, por
ejemplo,
se
considera
formal
ser
explícito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta
palabra tiene su base en la aplicación principalmente
en la conducta que tienen las personas con respecto
a sus valores o bienes valiosos.

([1])

http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES

• Leves = presentar una declaración fuera de plazo

• Graves = omitir ingresos
• Muy graves = defraudar evadiendo tributos con
engaño al fisco.
8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

DERECHO como medio formal de control social, que
se desarrollan a través de estatutos, leyes y
regulaciones contra las conductas no deseadas.
Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y
otras instituciones por medios explícitamente
coactivos,
que van desde las
sanciones
administrativas o hasta el encarcelamiento como
sanciones penales.
9. POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO
 Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:
 “Para criminalizar una conducta, debe determinarse
si es necesario que la defensa del bien jurídico sea
a nivel del sistema penal para lograr resultados
positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de
control social son insuficientes para combatir
determinadas conductas, y que se requiere del medio
más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento
jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la
dureza de las sanciones.”
 ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho
penal, Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.
10. DELITOS ECONOMICOS Y
JURIDICOS MACROSOCIALES

BIENES

• La Tarea del Derecho Penal
– Proteger Bienes jurídicos
– Restablecer la vigencia de la norma
• Origen de los Bienes Jurídicos
– La Constitución
– Vinculación directa con el ser humano
• Naturaleza de los Bienes Jurídicos
– Individuales o microsociales: la vida, la salud, la
integridad etc.
– Supraindiviuales o macrosociales: el medio
ambiente, la hacienda pública, etc.
11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGO
DE TRIBUTOS
MECANISMOS
Economía de opción

Escoger el
sistema con
más beneficio

Legales

Elusión

Utilizar
deficiencia de
la norma para
reducir impuesto
Irregulares

Evasión

Transgredir
la norma

Ilegales

15
12.

LA EVASIÓN
CAUSAS

TRIBUTARIA

Y

SUS

• Ideológicas o políticas = se para los tributos y no se ve
que el Estado hace obras y hay corrupción.

• Económicas = alícuotas muy altas o beneficios
tributarios que no funcionan por falta de control.
• La técnica jurídica de la Imposición = normas
confusas
• La creación de riesgo = prevención general y especial
mínimo
13. CONCEPTO DE EVASIÓN TIRBUTARIA
• ““Evadir” proviene del latín “evadere” que significa
“sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se esta
incluido. Aplicando este razonamiento al campo
tributario “evadir” va a tener el significado de
“sustraerse al pago” (dolosamente o no) de un
tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión
tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al
ilícito tributario (Infracción Tributaria) ilícito tributario
penal (Delito Tributario).

SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.
14. CASOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA
COMO CONDUCTAS ANTISOCIALES

18
15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDA
PÚBLICA - MACROSOCIAL
“El proceso recaudatorio en cada tributo y la
correlativa redistribución de lo recaudado”
= Hacienda Pública
16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO
• El término "ilícito" engloba todas las conductas
anti-jurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se
evita, de inicio, su desdoblamiento en delitos, figura
propia del ámbito penal, e infracciones
o
contravenciones administrativas.

• Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, ya
se trate de legislación nacional o comparada, se los
ubica en una u otra categoría. O aun sin encuadrar
metodológicamente
el
antijurídico,
se
utiliza
indistintamente
dichos
vocablos
(delitos,
infracciones,
contravenciones)
como
sinónimos.
17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS EN
LA
INFRACCIÓN
Y
EL
DELITO
TRIBUTARIO
Presupone siempre la presencia de una relación
jurídico-tributaria. En virtud de ella, un ente público
acreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una
determinada cantidad en concepto de tributo a un
deudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relación
jurídico-tributaria invierten sus papeles en la relación
jurídico-penal, pues el sujeto activo de aquélla (la
Hacienda Pública) pasa a ser convertirse en el sujeto
pasivo de ésta, y viceversa (*).
(*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, “El delito de defraudación tributaria”, Comentarios a la Legislación Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobo
del Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38;
MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Código Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), José Manuel Valle Muñiz
(coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, José, El Delito Fiscal a través de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61;
DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, María del Camino, en Delitos societarios, de la receptación y contra la Hacienda Pública.
Artículos 290 a 310 del Código Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.
18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
• DELITO TRIBUTARIO
• Comportamiento:
– Actos fraudulentos que generen como resultado
que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o
se obtenga beneficios fiscales indebidos.
• Contenido de Voluntad:
– Dolo y,
– Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio
económico en el agente.
18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
• INFRACCIONES TRIBUTARIAS
• Comportamiento:
– Actos fraudulentos que generen como resultado
que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o
se obtenga beneficios fiscales indebidos.
• Contenido de Voluntad: SOLO LO OBJETIVO en el
Código Tributario Peruano
– Otros países si se aplica:
• Dolo y,
• Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio
económico en el agente.
18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
Artículo 164 .- CONCEPTO DE INFRACCIÓN
TRIBUTARIA
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que
importe
la
violación
de
normas
tributarias, siempre que se encuentre tipificada
como tal en el presente Título o en otras leyes o
decretos legislativos.
18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
Artículo 165º del C.T.
La infracción será determinada en forma
objetiva y sancionada administrativamente con
penas
pecuniarias,
comiso
de
bienes,
internamiento
temporal
de
vehículos, cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes y
suspensión de licencias, permisos, concesiones
o autorizaciones vigentes otorgadas por
entidades del Estado para el desempeño de
actividades o servicios públicos.
19. TEORIA ONTOLÓGICA
• 1) Desde el punto de vista ontológico, señalan que los
ilícitos penales y administrativos son ontológicamente
iguales. No se puede diferenciar ontológicamente ambos
conceptos, lo que implica que la criminalización o
descriminalización
de esas conductas puede
convertirse
en
un
problema
de
elección
legislativa, esto es, una cuestión político criminal
basada en criterios de oportunidad con amplia libertad
para el legislador.
19. TEORIA ONTOLÓGICA

• Por la primera posición apoya la doctrina
mayoritaria, que no encuentra diferencias cualitativas o
materiales entre los ilícitos y sostiene la identidad
ontológica basando la distinción en el ámbito
cuantitativo. Así, dejan al ilícito penal los hechos
antijurídicos más graves, mientras el ilícito
administrativo acoge a los menos graves.
CEREZO MIR José: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.
19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA
• Art. 175 del C.T.
• 1. Omitir llevar los libros
de contabilidad, u otros
libros y/o registros …
• 3.
Omitir
registrar
ingresos, rentas, patrimo
nio, bienes, ventas, remu
neraciones
o
actos
gravados, o registrarlos
por montos inferiores.



Art. 5 de la L.P.T.



a) Incumpla totalmente
dicha obligación.



b) No hubiera anotado
actos,
operaciones,
ingresos en los libros y
registros contables.
19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA
• Art. 175 del C.T.



Art. 5 de la L.P.T.

• 4. Usar comprobantes o
documentos
falsos,
simulados
o
adulterados,
para
respaldar
las
anotaciones
en
los
libros de contabilidad u
otros libros o registros



c) Realice anotaciones
de cuentas, asientos,
cantidades, nombres y
datos falsos en los
libros
y
registros
contables.
20. TEORIA NO ONTOLÓGICA
• Quienes apoyan esta concepción indican que sí existen
diferencias ontológicas, porque los delitos lesionan
derechos subjetivos.
• Mientras que “los ilícitos administrativos” no son en
sí antijurídicos e inmorales, sino simples creaciones
del Estado que amenaza con penalidad ciertos
comportamientos peligrosos para la seguridad y el orden
público.
20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLÓGICA
• Art. 177 del C.T.



L.P.T.

• 7. No comparecer ante la
Administración Tributaria
o comparecer fuera del
plazo establecido para
ello.
• (…).



No existe
penal.

como

tipo
21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES
• Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entre
delitos y contravenciones desde las sanciones, asiendo
el siguiente razonamiento. “Por una parte, si se
considera el injusto en sentido estricto, desligado de la
consecuencia jurídica, podría afirmarse la identidad
material entre ilícitos penales y administrativos. Esto
sería así porque ambos protegen bienes jurídicos. Pero
al
considerar
la
consecuencia
jurídica
(sanciones), esto es, la multa, entiende que la multa
penal es diferente que la multa administrativa.”
• Del mismo modo, con las demás sanciones.
TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Económico, Edición Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.
21.1.

EJEMPLO
DE
SANCIONES

• C.T.
1. Multas.
2. Comiso de bienes.
3. Internamiento temporal
de vehículos.
4. Cierre temporal de
establecimientos.
5. Suspensión de
licencias, permisos o
autorizaciones

TEORIA


1.

2.
3.

DE

LAS

L.P.T.

Pena
Privativa
Libertad
Días Multa
Inhabilitación

de
21.2.

EJEMPLO
DE
SANCIONES

• Art. 168 C.T.
Las normas tributarias
que supriman o reduzcan
sanciones
por
infracciones
tributarias,
no
extinguirán
ni
reducirán las que se
encuentren en trámite
o en ejecución.

TEORIA

DE

LAS

Art. 6 CODIGO PENAL
(…) se aplicará la más
favorable al reo, en caso de
conflicto en el tiempo de
leyes penales.
Si durante la ejecución de
la sanción se dictare una
ley más favorable al
condenado,
el
Juez
sustituirá
la
sanción
impuesta por la que
corresponda, conforme a
la nueva ley.

21.2.

EJEMPLO
DE
SANCIONES

• No
existe
la
retroactividad benigna
en el C.T.

TEORIA


DE

LAS

Art. 7 CODIGO PENAL

Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el
hecho sancionado en una
norma anterior deja de ser
punible, la pena impuesta
y sus efectos se extinguen
de pleno derecho.
22.

TEORIA
DESDE
FORMAL - CUANTÍA

PERSPECTIVA

La diferencia formal por excelencia es la cuantía como
una condición objetiva de punibilidad, puesto como
referimos, al igual que la doctrina dominante, tanto el
delito como la infracción tributaria son sustancialmente
lo mismo.
La única excepción está en aquellas infracciones donde
no existe detrás de estas un bien jurídico protegido sino
simples incumplimientos administrativos en la gestión de
los tributos. En las cuales no se necesita la cuantía.
22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTÍA
• Art. 1 L.P.T.
1. El que, en provecho

propio
o
de
un
tercero, valiéndose de
cualquier
artificio, engaño, astuci
a, ardid u otra forma
fraudulenta,
deja
de
pagar en todo o en parte
los tributos que establecen
las leyes, será reprimido
con pena privativa de
libertad (…) y con 365 a
730 días-multa



Art. 305 CODIGO PENAL
ESPAÑOL

1. El que, por acción u
omisión, defraude a la
Hacienda
Pública
(…),
siempre
que
la
cuantía
de
la
cuota
defraudada, exceda de
120.000
euros,
será
castigado con la pena de
prisión de uno a cuatro
años y multa (…).
23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LA
SANCIÓN
Elemento Principal

Tributo = JUS TRIBUTUM

Multa = JUS PUNIENDI

Elemento Accesorio

Interés
moratorio

BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario: DEUDA TRIBUTARIA
24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

AUTODETERMINACIÓN

REALIZADA POR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO

LA DEUDA
TRIBUTARIA

DETERMINACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
2. PROCEDIMEINTO SANCIONADOR
24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL
AUTODETERMINACIÓN

REALIZADA POR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO

LA DEUDA
TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

DETERMINACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
25. CONCLUSIONES
Falta de eficiencia del delito de defraudación tributaria y
del delito contable por:
a) Imposibilidad de distinguir entre infracción y delito
tributario, por falta de una cuantía.
b) Facultad discrecional de la Administración Tributaria
para denunciar delitos o infracción tributaria.
c) Procedimiento administrativo y penal deben ser
paralelos y no juntos. También la fiscalización y el
procedimiento sancionador. Salvo que el
contribuyente renuncie voluntariamente.
d) Mecanismos de control social ineficientes: Falta de
una educación tributaria.
FUENTES














BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalización y tipificación.
DÍAZ, Vicente O. Tratado de Tributación. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Volumen 2.
Editorial ASTREA.
ESCRIBANO, Francisco. Configuración Jurídica del deber de contribuir: aspectos
constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010.
GÁLVEZ ROSASCO, José. Fiscalización Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edición.
2005
FLORES POLO, Pedro. Delitos económicos y delitos tributarios.
LUNA-VICTORIA LEÓN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
PÉREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General).
2007. CIVITAS
PÉREZ DE AYALA, José Luís y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario.
4ta. Edición. EDERSA.
RANCAÑO MARTÍN, María Asunción. El delito de defraudación tributaria. Editorial Marcial
Pons, 1997.
ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier;
Villanueva Gutiérrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y
Comentarios. Instituto de Investigación El Pacifico. 1era Edición. 2005.
SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San
Marcos, Lima, 1997,
YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurídico tutelado en los delitos
tributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima.
YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios.
Aproximación al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.
DIFERENCIAS ENTRE

INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO
dyacolca@pucp.edu.pe
GRACIAS

Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg.
Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM
Director de AIDET

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Diferencias entre infraccion y delito tributario daniel yacolca

  • 1. DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET
  • 2. AGENDA 1. Línea del tiempo de la tributación 2. Ciudadanía, tributación y Estado 3. Cumplimiento del pago del tributo 4. Formas de prestación tributaria como conducta formal 5. Concepto de Actitud 6. Concepto de Conducta Formal 7. Conductas anti-sociales 8. Medios de control social 9. Política criminal del Estado 10. Delitos económicos y bienes jurídicos macro sociales
  • 3. AGENDA 11. Mecanismos para reducir el pago del tributo 12. La evasión tributaria y sus causas 13. Concepto de evasión tributaria 14. Casos de evasión tributaria - conductas anti-sociales 15. Bien jurídico tutelado la Hacienda Pública 16. Concepto de ilícito tributario 17. Diferencia desde los sujetos en la infracción y delito t. 18. Diferencia desde el contenido de la voluntad
  • 4. AGENDA 19. Teoría ontológica 20. Teoría no ontológica 21. Teoría de las sanciones 22. Teoría desde la perspectiva formal – cuantía 23. Diferencia desde el tributo y la sanción 24. Diferencia procedimental 25. Conclusiones
  • 5. 1. LINEA DEL TRIBUTACIÓN TIEMPO DE LA Tributo = Tribu = Participación en la comunidad Tributo = Cupo = Signo de dominación Roma y reinos Tributo = Aporte = Contrato Social Estado de Derecho Derechos fundamentales 4000 años aC Siglo I aC Siglo XVIII dC
  • 6. 2. CIUDADANÍA, TRIBUTACIÓN Y ESTADO Derechos Garantiza Ciudadano Estado Sostiene Obligaciones
  • 7. 3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO TRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIR Directo - RENTA LEY TRIBUTARIA HIPÓTESIS RELACIÓN OBLIGACIÓN IMPUESTO Indirecto – IGV - ISC - TASAS TRIBUTO NO VINCULADO: TRIBUTOS VINCULADOS : - CONTRIBUCIONES ELEMENTOS ESPECIFICOS • MATERIAL : • PERSONAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE - ACREEDOR - DEUDOR OBLIGACIONES PAGO • TEMPORAL : • CUANTIA : - INMEDIATO - PERIODICO MONTO, BASE IMPONIBLE ALICUOTA O PORCENTAJE - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL FORMALES - HACER - NO HACER -CONSENTIR SUSTANCIALES (Económica)) - DAR FUNCIONALES: -RETENER - PERCIBIR DEUDA EXTINCION OTROS
  • 8. 4. FORMAS DE PRESTACIÓN TRIBUTARIA COMO CONDUCTA FORMAL De dar -Pago de tributo -Retención o percepción -Pago de multas e intereses -Pago de gastos y costas Obligación Sustancial De hacer -Entregar comprobantes de pago -Presentar declaraciones juradas -Llevar libros y registros Obligación Formal De no hacer -No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros Obligación Formal -Permitir las inspecciones De tolerar -Acceder a las fiscalizaciones Obligación Formal PRESTACIÓN
  • 9. 5. CONCEPTO DE ACTITUD “La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.”(*) en su hogar , trabajo, lugares públicos, lugares privados. (**) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
  • 10. 6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL Una conducta humana se considera formal cuando en el comportamiento se cumplen una serie de reglas reconocidas como valiosas en una comunidad o sociedad. En las sociedades occidentales, por ejemplo, se considera formal ser explícito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabra tiene su base en la aplicación principalmente en la conducta que tienen las personas con respecto a sus valores o bienes valiosos. ([1]) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
  • 11. 7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES • Leves = presentar una declaración fuera de plazo • Graves = omitir ingresos • Muy graves = defraudar evadiendo tributos con engaño al fisco.
  • 12. 8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL DERECHO como medio formal de control social, que se desarrollan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones administrativas o hasta el encarcelamiento como sanciones penales.
  • 13. 9. POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO  Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:  “Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de las sanciones.”  ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho penal, Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.
  • 14. 10. DELITOS ECONOMICOS Y JURIDICOS MACROSOCIALES BIENES • La Tarea del Derecho Penal – Proteger Bienes jurídicos – Restablecer la vigencia de la norma • Origen de los Bienes Jurídicos – La Constitución – Vinculación directa con el ser humano • Naturaleza de los Bienes Jurídicos – Individuales o microsociales: la vida, la salud, la integridad etc. – Supraindiviuales o macrosociales: el medio ambiente, la hacienda pública, etc.
  • 15. 11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGO DE TRIBUTOS MECANISMOS Economía de opción Escoger el sistema con más beneficio Legales Elusión Utilizar deficiencia de la norma para reducir impuesto Irregulares Evasión Transgredir la norma Ilegales 15
  • 16. 12. LA EVASIÓN CAUSAS TRIBUTARIA Y SUS • Ideológicas o políticas = se para los tributos y no se ve que el Estado hace obras y hay corrupción. • Económicas = alícuotas muy altas o beneficios tributarios que no funcionan por falta de control. • La técnica jurídica de la Imposición = normas confusas • La creación de riesgo = prevención general y especial mínimo
  • 17. 13. CONCEPTO DE EVASIÓN TIRBUTARIA • ““Evadir” proviene del latín “evadere” que significa “sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se esta incluido. Aplicando este razonamiento al campo tributario “evadir” va a tener el significado de “sustraerse al pago” (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al ilícito tributario (Infracción Tributaria) ilícito tributario penal (Delito Tributario). SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.
  • 18. 14. CASOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA COMO CONDUCTAS ANTISOCIALES 18
  • 19. 15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDA PÚBLICA - MACROSOCIAL “El proceso recaudatorio en cada tributo y la correlativa redistribución de lo recaudado” = Hacienda Pública
  • 20. 16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO • El término "ilícito" engloba todas las conductas anti-jurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio, su desdoblamiento en delitos, figura propia del ámbito penal, e infracciones o contravenciones administrativas. • Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, ya se trate de legislación nacional o comparada, se los ubica en una u otra categoría. O aun sin encuadrar metodológicamente el antijurídico, se utiliza indistintamente dichos vocablos (delitos, infracciones, contravenciones) como sinónimos.
  • 21. 17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS EN LA INFRACCIÓN Y EL DELITO TRIBUTARIO Presupone siempre la presencia de una relación jurídico-tributaria. En virtud de ella, un ente público acreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una determinada cantidad en concepto de tributo a un deudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relación jurídico-tributaria invierten sus papeles en la relación jurídico-penal, pues el sujeto activo de aquélla (la Hacienda Pública) pasa a ser convertirse en el sujeto pasivo de ésta, y viceversa (*). (*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, “El delito de defraudación tributaria”, Comentarios a la Legislación Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobo del Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38; MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Código Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), José Manuel Valle Muñiz (coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, José, El Delito Fiscal a través de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61; DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, María del Camino, en Delitos societarios, de la receptación y contra la Hacienda Pública. Artículos 290 a 310 del Código Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.
  • 22. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD • DELITO TRIBUTARIO • Comportamiento: – Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos. • Contenido de Voluntad: – Dolo y, – Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio económico en el agente.
  • 23. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD • INFRACCIONES TRIBUTARIAS • Comportamiento: – Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos. • Contenido de Voluntad: SOLO LO OBJETIVO en el Código Tributario Peruano – Otros países si se aplica: • Dolo y, • Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio económico en el agente.
  • 24. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD Artículo 164 .- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
  • 25. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD Artículo 165º del C.T. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
  • 26. 19. TEORIA ONTOLÓGICA • 1) Desde el punto de vista ontológico, señalan que los ilícitos penales y administrativos son ontológicamente iguales. No se puede diferenciar ontológicamente ambos conceptos, lo que implica que la criminalización o descriminalización de esas conductas puede convertirse en un problema de elección legislativa, esto es, una cuestión político criminal basada en criterios de oportunidad con amplia libertad para el legislador.
  • 27. 19. TEORIA ONTOLÓGICA • Por la primera posición apoya la doctrina mayoritaria, que no encuentra diferencias cualitativas o materiales entre los ilícitos y sostiene la identidad ontológica basando la distinción en el ámbito cuantitativo. Así, dejan al ilícito penal los hechos antijurídicos más graves, mientras el ilícito administrativo acoge a los menos graves. CEREZO MIR José: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.
  • 28. 19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA • Art. 175 del C.T. • 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros … • 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimo nio, bienes, ventas, remu neraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.  Art. 5 de la L.P.T.  a) Incumpla totalmente dicha obligación.  b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
  • 29. 19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA • Art. 175 del C.T.  Art. 5 de la L.P.T. • 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros  c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
  • 30. 20. TEORIA NO ONTOLÓGICA • Quienes apoyan esta concepción indican que sí existen diferencias ontológicas, porque los delitos lesionan derechos subjetivos. • Mientras que “los ilícitos administrativos” no son en sí antijurídicos e inmorales, sino simples creaciones del Estado que amenaza con penalidad ciertos comportamientos peligrosos para la seguridad y el orden público.
  • 31. 20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLÓGICA • Art. 177 del C.T.  L.P.T. • 7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. • (…).  No existe penal. como tipo
  • 32. 21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES • Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entre delitos y contravenciones desde las sanciones, asiendo el siguiente razonamiento. “Por una parte, si se considera el injusto en sentido estricto, desligado de la consecuencia jurídica, podría afirmarse la identidad material entre ilícitos penales y administrativos. Esto sería así porque ambos protegen bienes jurídicos. Pero al considerar la consecuencia jurídica (sanciones), esto es, la multa, entiende que la multa penal es diferente que la multa administrativa.” • Del mismo modo, con las demás sanciones. TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Económico, Edición Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.
  • 33. 21.1. EJEMPLO DE SANCIONES • C.T. 1. Multas. 2. Comiso de bienes. 3. Internamiento temporal de vehículos. 4. Cierre temporal de establecimientos. 5. Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones TEORIA  1. 2. 3. DE LAS L.P.T. Pena Privativa Libertad Días Multa Inhabilitación de
  • 34. 21.2. EJEMPLO DE SANCIONES • Art. 168 C.T. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. TEORIA DE LAS Art. 6 CODIGO PENAL (…) se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. 
  • 35. 21.2. EJEMPLO DE SANCIONES • No existe la retroactividad benigna en el C.T. TEORIA  DE LAS Art. 7 CODIGO PENAL Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
  • 36. 22. TEORIA DESDE FORMAL - CUANTÍA PERSPECTIVA La diferencia formal por excelencia es la cuantía como una condición objetiva de punibilidad, puesto como referimos, al igual que la doctrina dominante, tanto el delito como la infracción tributaria son sustancialmente lo mismo. La única excepción está en aquellas infracciones donde no existe detrás de estas un bien jurídico protegido sino simples incumplimientos administrativos en la gestión de los tributos. En las cuales no se necesita la cuantía.
  • 37. 22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTÍA • Art. 1 L.P.T. 1. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astuci a, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad (…) y con 365 a 730 días-multa  Art. 305 CODIGO PENAL ESPAÑOL 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública (…), siempre que la cuantía de la cuota defraudada, exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa (…).
  • 38. 23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LA SANCIÓN Elemento Principal Tributo = JUS TRIBUTUM Multa = JUS PUNIENDI Elemento Accesorio Interés moratorio BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario: DEUDA TRIBUTARIA
  • 39. 24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario 1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 2. PROCEDIMEINTO SANCIONADOR
  • 40. 24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO LA DEUDA TRIBUTARIA PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • 41. 25. CONCLUSIONES Falta de eficiencia del delito de defraudación tributaria y del delito contable por: a) Imposibilidad de distinguir entre infracción y delito tributario, por falta de una cuantía. b) Facultad discrecional de la Administración Tributaria para denunciar delitos o infracción tributaria. c) Procedimiento administrativo y penal deben ser paralelos y no juntos. También la fiscalización y el procedimiento sancionador. Salvo que el contribuyente renuncie voluntariamente. d) Mecanismos de control social ineficientes: Falta de una educación tributaria.
  • 42. FUENTES              BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalización y tipificación. DÍAZ, Vicente O. Tratado de Tributación. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Volumen 2. Editorial ASTREA. ESCRIBANO, Francisco. Configuración Jurídica del deber de contribuir: aspectos constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010. GÁLVEZ ROSASCO, José. Fiscalización Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edición. 2005 FLORES POLO, Pedro. Delitos económicos y delitos tributarios. LUNA-VICTORIA LEÓN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario. PÉREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General). 2007. CIVITAS PÉREZ DE AYALA, José Luís y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario. 4ta. Edición. EDERSA. RANCAÑO MARTÍN, María Asunción. El delito de defraudación tributaria. Editorial Marcial Pons, 1997. ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier; Villanueva Gutiérrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y Comentarios. Instituto de Investigación El Pacifico. 1era Edición. 2005. SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurídico tutelado en los delitos tributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima. YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios. Aproximación al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.
  • 43. DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO dyacolca@pucp.edu.pe GRACIAS Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET