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Martos, Martín & Torres
Boletín Informativo
Año 2013, Junio
Vino y Derecho: Noticias
Martos, Martín
& Torres
Abogados y
Economistas
especialistas
en la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
Noticias legales 1
Noticias
fiscales 3
Noticias
laborales 8
Apuntes de
la situación
económica 11
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Carlos Martín miembro del Colegio de Economistas de Madrid
Lourdes Torres miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Mediante el Real
Decreto 235/2013, de
5 de abril, del
Ministerio de la
Presidencia se
aprueba el
procedimiento básico
para la certificación de
la eficiencia energética
de los edificios. Desde
el 1 de junio del 2013
cuando se construyan,
vendan o alquilen
edificios o unidades
de éstos, el
certificado de
eficiencia energética o
una copia de éste se
deberá mostrar al
Bodegas y certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
Coexistencia de la marca para vinos
"Valsardo" y de la denominación social
"Bodegas Valsacro, S.A."
El Tribunal Supremo
en una sentencia de 12
de abril del 2013
estima la demanda de
"Bodegas Valsardo de
comprador o nuevo
arrendatario potencial y
se entregará al
comprador o nuevo
arrendatario. Todos los
edificios nuevos que se
construyan a partir del
31 de diciembre de
2020 serán edificios de
consumo de energía
casi nulo. Los requisitos
mínimos que deberán
satisfacer esos edificios
serán los que en su
momento se
determinen en el
Código Técnico de la
Edificación. Los
"Edificios industriales,
... y agrícolas o partes
de los mismos, en la
parte destinada a
talleres, procesos
industriales ... y
agrícolas no
residenciales", como es
el caso de las bodegas
donde se elabora o
tiene lugar la crianza
del vino, no están
obligados a tener el
certificado. No
obstante, el resto del
edificio, como por
ejemplo las oficinas, si
deben estar
certificadas.
Peñafiel, S.L.",
amparada por la
denominación de origen
Ribera del Duero y
titular, entre otras, de la
marca "Valsardo" para
la clase 33 (vinos). La
demandada era
"Bodegas Valsacro,
S.A.", amparada por la
denominación de origen
Rioja, a la que se le
había denegado la
concesión / anulado la
concesión de las
marcas "Valsacro",
"Bibi vidi bibi vinci vini
Martos, Martín & Torres
denominación de origen
Rioja, a la que se le había
denegado la concesión de
las marcas "Valsacro",
"Bibi vidi bibi vinci vini
Valsacro" y "Valsacro
Dioro" por riesgo de
confusión con la marca
"Valsardo". El Tribunal
Supremo estima
que existe riesgo de
confusión en el público
entre la marca
"Valsardo" y la
denominación social
"Bodegas Valsacro,
S.A.", por utilizarse la
denominación social como
nombre comercial,
obligando a esta bodega a
modificar su razón social
sustituyéndola por otra
que no contenga el
término "Valsacro" o
nombre confundible o
asociable con el mismo.
Venta de vino por Internet, resolución de
conflictos con consumidores de la Unión
Europea.
Recientemente se ha
aprobado el Reglamento
(UE) Núm. 524/2013 del
Parlamento Europeo y
del Consejo de 21 de
mayo de 2013, sobre
resolución de litigios en
línea en materia de
consumo y por el que se
modifica el Reglamento
(CE) núm. 2006/2004 y la
Directiva 2009/22/CE. El
Reglamento tiene como
finalidad el proporcionar
una plataforma europea
de resolución de litigios
en línea que facilite la
resolución extrajudicial
de litigios entre
consumidores y
comerciantes en línea
(estando situados
ambos en la Unión
Europea) de forma
independiente, imparcial,
transparente, eficaz y
equitativa.
A dichos efectos, la
Comisión Europea
desarrollará dicha
plataforma y será
responsable de su
funcionamiento, incluidas
todas las funciones de
traducción necesarias, de
su mantenimiento, su
financiación y la
seguridad de los datos
con los que opere. Las
entidades de resolución
alternativa de litigios
constituirán un elemento
esencial en la plataforma
de resolución de
conflictos. A más tardar
el 9 de enero de 2015, la
Comisión realizará un
ensayo de la plataforma
de resolución de litigios
en línea.
Inscripción de un pozo en la Confederación
Hidrográfica, denegación.
El Tribunal Supremo en
una sentencia de 22 de
mayo del 2013 confirma
una sentencia por la que
se confirma la resolución
de la Confederación
Hidrográfica del
Guadiana denegando la
inscripción de un
aprovechamiento de
aguas calificadas como
privadas, un pozo, para
el riego de unas viñas.
El Tribunal confirma que
las pruebas aportadas no
son suficientes para
acreditar la existencia del
pozo con anterioridad a
Martos, Martín & Torres
1986 y su uso para el
riego de la explotación
para la que se reclama,
extremos ambos que
permitiría al demandante
la inscripción del pozo.
Las pruebas aportadas,
que se consideraron
insuficientes, fueron (i)
certificaciones del
Registro de la Propiedad
donde se describen las
fincas como de viña o de
viña secano; (ii) una
certificación del
Ayuntamiento que se
emite con base en unos
conocimientos y
averiguaciones que no se
concretan; (iii) unas
declaraciones de testigos
que no son suficientes
para acreditar lo que se
pretende; y (iv) un acta
levantada con ocasión de
la visita de campo donde
se hace constar la
existencia de un pozo
que se encuentra
rehundido.
Nuevas medidas para paliar los daños
causados por inundaciones en varias
comunidades autónomas.
Mediante el Real Decreto
389/2013, de 31 de
mayo, del Ministerio de
la Presidencia se amplía
el ámbito de aplicación de
la Ley 14/2012, de 26 de
diciembre, por la que se
aprueban medidas
urgentes para paliar los
daños producidos por los
incendios forestales y
otras catástrofes naturales
ocurridos en varias
Comunidades Autónomas,
y se establecen medidas
de ejecución de lo
previsto en dicha ley. En
concreto, el Real Decreto
se aplica a los daños por
las lluvias torrenciales e
inundaciones que,
desde finales del mes de
octubre y durante los
meses de noviembre y
diciembre de 2012
afectaran a los municipios
y núcleos de población,
que se relacionan en el
anexo al Real Decreto, de
las Comunidades
Autónomas de
Andalucía, Extremadura,
Valenciana, Cataluña,
Canarias e Illes Balears,
y que no estaba cubiertas
por las disposiciones
anteriores. Las ayudas
para paliar los daños son
muy amplias y van
destinadas, entre otros, a
(i) establecimientos
industriales,
mercantiles, agrarios, y
(ii) producciones
agrícolas. Se
compensarán las
pérdidas superiores al
30 por 100 de la
producción sufrida por
los titulares de las
explotaciones que tengan
pólizas en vigor
amparadas por el Plan de
Seguros Agrarios
Combinados para el año
2012. También hay
beneficios fiscales que
incluyen, entre otros,
exenciones en el
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y reducciones
en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
El plazo para la
presentación de
solicitudes finaliza el 15
de agosto del 2013.
Impuestos: noticias varias.
El mes de junio nos ha
deparado varias noticias
tributarias. Una de ellas
supone al mismo tiempo
una subida de impuestos,
y la constatación de que
las subidas de impuestos
de 2012, en especial para
las entidades jurídicas, se
Martos, Martín & Torres
extenderán más allá de lo
inicialmente previsto. De
forma inmediata ha tenido
lugar una subida de los
impuestos especiales que
gravan determinados
productos alcohólicos y el
tabaco. Entre las medidas
que se aprobarán a corto
plazo mediante un
proyecto de Ley están:
 La modificación
de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades a
efectos de suprimir la
deducibilidad de pérdidas
por deterioro de los
valores representativos de
la participación en el
capital o fondos propios
de entidades, cotizadas y
no cotizadas. Tampoco se
considerará gasto
deducible las rentas
negativas obtenidas en el
extranjero a través de un
establecimiento
permanente, excepto en
el caso de transmisión del
mismo o cese de su
actividad. Aquí se vuelve
a dar un bandazo, ya que
tantos años potenciando
la internacionalización de
las empresas españolas,
para ahora de un plumazo
eliminar una medida que
favorecía esa
internacionalización.
 Se prorrogan
para 2014 y 2015 las
medidas temporales
establecidas en 2012
en el Impuesto sobre
Sociedades, cuya
vigencia finaliza en
diciembre de 2013.
Tales medidas afectan,
entre otros, al pago
fraccionado mínimo del
12% para entidades con
una cifra de negocios
superior a veinte
millones de euros, a la
limitación a la
compensación de bases
imponibles negativas y
al límite a la
deducibilidad del fondo
de comercio.
Impuestos: Boletín Oficial del Estado.
 Real Decreto-ley
7/2013, de 28 de junio,
de medidas urgentes de
naturaleza tributaria,
presupuestaria y de
fomento de la
investigación, el desarrollo
y la innovación. Se eleva
la tributación en un 10%
del impuesto sobre
productos intermedios, así
como sobre el alcohol y
bebidas derivadas. La
medida no afecta a la
cerveza ni al vino.
 Resolución de 10
de junio de 2013, del
Departamento de
Recaudación de la
Agencia Estatal de
Administración
Tributaria, por la que se
modifica el plazo de
ingreso en periodo
voluntario de los recibos
del Impuesto sobre
Actividades Económicas
del ejercicio 2013 relativos
a las cuotas nacionales y
provinciales y se
establece el lugar de
pago de dichas cuotas.
Primero: Para las cuotas
nacionales y provinciales
del Impuesto sobre
Actividades Económicas
del ejercicio 2013, se
establece que su cobro
se realice a través de las
Entidades de crédito
colaboradoras en la
recaudación, con el
documento de ingreso que
a tal efecto se hará llegar
al contribuyente. En el
supuesto de que dicho
documento de ingreso no
fuera recibido o se
hubiese extraviado,
deberá realizarse el
ingreso con un duplicado
que se recogerá en la
Delegación o
Administraciones de la
Agencia Estatal de
Administración Tributaria
correspondientes a la
provincia del domicilio
Martos, Martín & Torres
fiscal del contribuyente, en
el caso de cuotas de clase
nacional, o
correspondientes a la
provincia del domicilio
donde se realice la
actividad, en el caso de
cuotas de clase provincial.
Segundo: Se modifica el
plazo de ingreso en
período voluntario del
Impuesto sobre
Actividades Económicas
del ejercicio 2013 cuando
se trate de las cuotas a las
que se refiere el apartado
Uno anterior, fijándose un
nuevo plazo que
comprenderá desde el 16
de septiembre hasta el
20 de noviembre de
2013, ambos inclusive.
Impuestos: consultas de la Dirección General
de Tributos (DGT).
 Consulta del 14
de mayo del 2013.
Deducibilidad de errores
contables imputados
contra reservas. La DGT
recuerda que la Ley del
Impuesto sobre
Sociedades establece,
como regla de imputación
general de ingresos y
gastos, el principio de
devengo. No obstante, en
el caso de que un gasto
se impute
contablemente en un
periodo impositivo
posterior a aquél en el
que se produce su
devengo, dicho gasto
podrá deducirse
fiscalmente en tal periodo
posterior, siempre que de
ello no se derive una
tributación inferior a la que
hubiera correspondido de
imputar el gasto al periodo
impositivo
correspondiente a su
devengo, para lo cual
deberá tenerse en
consideración el instituto
de la prescripción. De
acuerdo a ello, si los
gastos corresponden a
períodos prescritos, esos
gastos imputados a
reservas no serían
deducibles.
 Consulta del 20
de mayo del 2013.
Aplicación del deterioro
fiscal por
participaciones en
empresas del grupo,
multigrupo y asociadas.
La DGT ha establecido
una nueva línea
argumental, de tal manera
que la referencia que el
artículo 12.3 de la Ley del
Impuesto sobre
Sociedades hace a
“cantidades deducidas
en períodos impositivos
anteriores”, debe
interpretarse como a
cantidades que hubiera
podido deducirse en
períodos anteriores, con
independencia que
efectivamente se hubieran
o no deducido. Así
aunque la entidad
dominante hubiera optado
por no deducir fiscalmente
el deterioro que hubiera
podido deducir, el valor
fiscal de la participación sí
tendrá en cuenta el
deterioro fiscal que
hubiera sido
procedente, con
independencia de que la
entidad no lo hubiera
deducido fiscalmente.
En consecuencia, el valor
fiscal de la participación
de cara a posibles
transmisiones, disolución
de sociedades,
operaciones de
restructuración, etc.
tendrá en cuenta el
deterioro (o su reversión,
en su caso) que en cada
ejercicio hubiera
correspondido en
aplicación del mencionado
artículo 12.3 de la Ley.
Martos, Martín & Torres
Impuestos: sentencias de los Tribunales.
Audiencia Nacional
sentencia de 21 de
marzo de 2013.
Retribuciones de los
administradores y
consejeros. Gastos
deducibles. El Tribunal
no considera probado
que las retribuciones del
administrador
correspondiera a
trabajos efectivos
prestados por éste, por
lo que las cantidades
percibidas por éste
tendrán la consideración
de retribuciones de los
fondos propios, y no de
rendimientos de trabajo
personal. Como
resultado de ello los
gastos no serán
deducibles para la
entidad pagadora.
Novedades de aplicación en los Impuestos
Especiales con efectos 1 de julio de 2013.
 En la Disposición
transitoria segunda del
Real Decreto 1715/2012,
de 28 de diciembre, por
el que se modifica el
Reglamento de los
Impuestos Especiales se
estableció un período de
seis meses a partir del 1
de enero de 2013, para:
1. Los titulares de
establecimientos que
hubieran optado por llevar
de forma manual su
contabilidad de
existencias, para
presentar los libros
correspondientes a la
oficina gestora encargada
de habilitarlos.
2. Los titulares de
establecimientos que
tuvieran que adaptar su
contabilidad a una
informatizada de acuerdo
con la normativa de
impuestos especiales.
Nota. El Reglamento de
los impuestos especiales
establece la
obligatoriedad de libros
específicos a los
establecimientos
afectados por la normativa
de los impuestos
especiales. En concreto,
una contabilidad de
existencias de los
productos objeto de los
impuestos especiales
para el control de los
movimientos de productos
y, en su caso, de marcas
fiscales. La obligación
anterior se cumplirá
mediante un sistema
contable en soporte
informático, que deberá
cumplir las exigencias y
necesidades
reglamentarias. No
obstante, la oficina
gestora podrá autorizar,
a solicitud de los
interesados, la utilización
de libros foliados
llevados de forma
manual. La oficina
gestora, previo informe,
en su caso, de los
servicios de Intervención,
autorizará el modelo de
libros de contabilidad de
existencias y el sistema
contable informático del
establecimiento. Cuando
se trate de un sistema
contable de varios
establecimientos de los
que sea titular una misma
persona o entidad, éste
podrá solicitar a la oficina
gestora que se autorice
un único sistema contable
válido para todos los
establecimientos de los
que sea titular.
Martos, Martín & Torres
Los libros de contabilidad
de existencias deberán
ser presentados ante la
oficina gestora
correspondiente al
establecimiento para su
habilitación y
diligenciado, dentro del
mes siguiente a la
finalización del periodo
de liquidación. Para
aquellos establecimientos
y actividades que no
tengan la condición de
fábrica o depósito fiscal
de impuestos especiales,
la presentación se
realizará dentro del mes
siguiente a la finalización
del trimestre. En el caso
de libros llevados
mediante un soporte
informático la
presentación ante la
oficina gestora se
realizará por vía
telemática. El mensaje
electrónico de
presentación tendrá los
efectos de habilitado y
diligenciado por la oficina
gestora de libros de
contabilidad de
existencias. Los libros
presentados por vía
telemática deberán
ajustarse a los requisitos
de formato que se
establezcan por el
Ministro de Hacienda y
Administraciones
Públicas.
Los asientos en los
libros de contabilidad de
existencias deberán
realizarse de forma que
se diferencien los diversos
productos, epígrafes y
regímenes fiscales
aplicables a los mismos.
Las cantidades de
productos contabilizadas
se registrarán en las
mismas unidades y
temperaturas en que se
determina la base
imponible del impuesto
especial correspondiente.
Tanto los libros y
ficheros como los
listados que, en su caso,
los sustituyan, así como
los justificantes –
originales o fotocopias–
de sus asientos, deberán
encontrarse
permanentemente en el
establecimiento a que se
refieran, aun en el
supuesto de que el
domicilio fiscal de la
empresa esté en
población o lugar distinto
al de dicho
establecimiento. No
obstante, por razones de
seguridad u otras
debidamente justificadas,
la oficina gestora podrá
autorizar que dicha
documentación se
conserve en un lugar
distinto dentro de la
misma población, siempre
que se encuentre a
disposición de los
servicios de inspección o
de intervención de
acuerdo con el régimen
de control a que esté
sometido el
establecimiento. En todo
caso, podrá disponerse de
la documentación exigible
en soporte informático, sin
necesidad de conservarla
en papel, si bien la
consulta deberá poder
realizarse sin dilación
alguna desde el propio
establecimiento. De no
ser posible esa consulta
inmediata, la
conservación de la
documentación deberá
realizarse en soporte
papel.
 Disposición
transitoria primera del
Real Decreto 1715/2012,
de 28 de diciembre, por
el que se modifica el
Reglamento de los
Impuestos Especiales,
aplicación del documento
administrativo electrónico
en el ámbito territorial
interno.
Empleo obligatorio con
efectos 1 de julio de
2013 del sistema EMCS
interno para toda la
circulación interna en
régimen suspensivo o al
amparo de una exención
o a tipo reducido.
Martos, Martín & Torres
¿Cómo funciona el documento administrativo electrónico?
1. El expedidor envía el e-DA (mensaje electrónico) a la AEAT.
2. La administración del expedidor valida, numera (asigna número de
referencia, ARC) y devuelve el e-DA al expedidor.
3. La AEAT reenvía el mensaje al destinatario.
4. El expedidor envía físicamente los productos en régimen suspensivo amparados
por el e-DA. Los productos llegan al destinatario.
5. El destinatario envía la notificación de recepción (mensaje electrónico con el
conforme o con incidencias) a la AEAT.
6. La AEAT le notifica la recepción y lo devuelve al destinatario.
7. La AEAT confirma el movimiento si la notificación de recepción ha sido de
aceptación total. Si el resultado ha sido conforme se ultima el movimiento.
Normativa del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC).
En el Boletín Oficial del
Estado del 3 de junio se
publicó la Resolución del
ICAC sobre normas de
registro, valoración e
información a incluir en
la memoria del
inmovilizado intangible.
Esta Resolución viene a
desarrollar las normas de
registro y valoración
números 5ª y 6ª del Plan
General de Contabilidad, y
está compuesta de siete
normas, la última referida a
otros inmovilizados
intangibles. Entre los "otros
intangibles" que contempla
la mencionada Resolución,
están los "Derechos de
replantación de las
empresas vitivinícolas".
Estos derechos,
siempre que resulten
de una adquisición, y
ésta sea necesaria
para llevar a cabo la
plantación de la vid, se
reconocerán como
un inmovilizado
intangible. Tras este
reconocimiento inicial,
la empresa debe
estimar la vida útil o el
período durante el cual
se prevé,
razonablemente, que
los beneficios
económicos inherentes
a los derechos
produzcan
rendimientos para la
empresa. En base a
éste período, la
empresa habrá de
amortizar el coste de
adquisición de los
derechos de una
manera sistemática.
Laboral y Seguridad Social: Boletín Oficial del
Estado.
 Orden
ESS/982/2013, de 20 de
mayo, por la que se regula
el contenido y el
procedimiento de remisión
de la comunicación que
deben efectuar los
empleadores a la Entidad
Gestora (SEPE) de las
prestaciones por
desempleo en los
procedimientos de
despido colectivo, y de
suspensión de contratos
y reducción de jornada.
Esta orden tiene por
objeto establecer la
información que debe
Martos, Martín & Torres
contener la
comunicación que, con
carácter previo a su
efectividad, han de
efectuar a la Entidad
Gestora de las
prestaciones por
desempleo los
empleadores que
adopten medidas de
despido colectivo,
conforme al artículo 51
del Estatuto de los
Trabajadores, o medidas
de suspensión de
contratos o de reducción
de jornada, conforme al
artículo 47 del Estatuto
de los Trabajadores, así
como establecer el
procedimiento y los
medios electrónicos de
remisión de la misma,
según lo dispuesto en el
artículo 22 del Real
Decreto 625/1985, de 2
de abril, por el que se
desarrolla la Ley 31/1984,
de 2 de agosto, de
protección por
desempleo.
La principal novedad es
que obligatoriamente la
transmisión de la
información se realizará
vía internet, a través de
la aplicación certific@2,
por la que se regula la
comunicación del
contenido del certificado
de empresa y de otros
datos relativos a los
períodos de actividad
laboral de los
trabajadores y el uso de
medios telemáticos en
relación con aquella.
El contenido de la
información a enviar es
el siguiente:
 Identificación
completa del
empresario
/empleador.
 Relación de
centro/s de trabajo
afectados.
 Consignación de si
el empleador
pertenece al sector
público o privado.
 Identificación de la
causa que motiva la
adopción de la
medida
(económicas,
organizativas o de
producción), de
fuerza mayor o
procedimiento
concursal.
 Relación nominal de
trabajadores
afectados.
 Consignación de si
el periodo de
consultas ha
finalizado con
acuerdo.
 En supuestos de
suspensión de
contrato o reducción
de jornada (ERTE),
se acompañará el
calendario con los
días concretos de
suspensión o
reducción de
jornada
individualizados
para cada
trabajador afectado.
 En supuestos de
reducción de
jornada, además se
consignará el
porcentaje de
disminución
temporal, así como
el horario diario de
trabajo afectado.
 En supuestos de
despidos colectivos
de trabajadores de
50 o más años, se
especificará si la
empresa se
encuentra incluida
en las aportaciones
económicas
previstas en la Ley
27/2011.
 Fecha de
comunicación a la
autoridad laboral de
la finalización del
periodo de
consultas, o bien
fecha de resolución
de la autoridad
laboral, si se trata
de un expediente de
fuerza mayor, o
fecha de resolución
judicial, según
proceda.
Esta información
deberá ser enviada a
la Entidad Gestora una
vez finalice el periodo
de consultas, y, ya
emitido, y cuando
proceda, el informe de
la Autoridad Laboral y
en todo caso antes
de hacerse efectivas
Martos, Martín & Torres
las medidas de
suspensión de
contrato, reducción
de jornada o
extinción de la
relación laboral.
 Resolución de
13 de mayo de 2013,
de la Secretaría de
Estado de la Seguridad
Social, por la que se
establece el Plan
general de
actividades
preventivas de la
Seguridad Social, a
aplicar por las
mutuas de
accidentes de trabajo
y enfermedades
profesionales de la
Seguridad Social en
la planificación de sus
actividades para el año
2013.
Las actividades
preventivas de la
Seguridad Social son
prestaciones que
otorga la Seguridad
Social, cuyo objeto es
dispensar
orientación,
información,
asesoramiento y
asistencia técnica a
los empresarios y a
los trabajadores por
cuenta propia o
autónomos para
ayudarles a solventar
las insuficiencias,
deficiencias o
particularidades que
presentan sus
organizaciones o el
sector de la actividad
económica al que
pertenecen. Asimismo,
comprenden el estudio
y evaluación de las
causas que generan
las contingencias
profesionales de la
Seguridad Social.
La actividad preventiva
de la Seguridad Social
va a focalizar su
actividad en este
ejercicio en las
empresas de hasta 50
trabajadores que
pertenezcan a sectores
en los que concurran
un mayor volumen de
accidentes de trabajo
y enfermedades
graves y mortales, así
como aquellas
empresas, con
independencia de su
número de empleados,
que hayan superado
los índices de
siniestralidad propios
frente a los obtenidos
en el año 2011 por
accidentes graves y
mortales. Las mutuas
visitarán a estas
empresas para
detectar las posibles
causas de las elevadas
contingencias y les
dispensarán el
asesoramiento y
orientación oportunos.
Por ello, se pone en
marcha un Programa
de asesoramiento
técnico a PYMES y
empresas de sectores
preferentes, que
comprende la
realización de visitas a
las empresas
asociadas para
dispensarles
asesoramiento
técnico a los fines que
asimismo se indican.
También se inicia el
Programa de difusión
del servicio
"Prevención10.es",
que consiste en la
realización de jornadas
entre las empresas
asociadas de hasta 10
trabajadores y
autónomos adheridos
al objeto de informarles
sobre las
funcionalidades que
ofrece el servicio
"Prevención10.es", que
dispensa la acción
protectora de la
Seguridad Social y
mostrarles su
utilización.
Las mutuas podrán
solicitar, para el
desarrollo de esta
actividad, la
colaboración del
Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene
en el Trabajo, en su
condición de órgano al
que la Secretaría de
Estado de la Seguridad
Social ha
encomendado la
gestión directa del
servicio.
Martos, Martín & Torres
Laboral y Seguridad Social: sentencias de los
tribunales.
 Sentencia de la
Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 16
de abril de 2013. El
Tribunal declara válida la
puesta a disposición del
60% de la indemnización
prevista en el artículo 51
del Estatuto de los
Trabajadores, en caso de
despidos por causas
objetivas, y no se puso a
disposición del
trabajador el 40 %
restante, que ya había
abonado el FOGASA,
siguiendo los topes
previstos para empresas
de menos de 25
trabajadores en el artículo
33.8 del Estatuto de los
Trabajadores.
 Acuerdo del pleno
no jurisdiccional de la
Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 5
de junio de 2013, declara
que no deben exigirse
las tasas judiciales a los
trabajadores,
beneficiarios de la
seguridad social,
funcionarios o sindicatos
que recurran en
suplicación o casación.
Apuntes de la situación económica.
Según el Banco de
España, el segundo
trimestre, apunta, en su
conjunto, a una mejoría
en la mayoría de los
indicadores de
demanda y actividad y a
un alivio en la tónica
contractiva. Según este
organismo:
 Los indicadores
que miden la confianza
de los hogares y los
comerciantes minoristas
se situaron, en el
promedio de los meses
de abril y mayo,
ligeramente por encima
de la media registrada
en el primer trimestre.
 Las
matriculaciones de
vehículos particulares,
apoyadas en el PIVE-2,
registraron en mayo un
incremento
intermensual del 0,9 %.
 El índice de
comercio al por menor
registró un incremento
intermensual del 0,2 %,
de acuerdo con la serie
ajustada de
estacionalidad y
calendario que publica
el INE.
 El indicador de
ventas de bienes y
servicios de consumo
de las grandes
empresas, elaborado
por la Agencia
Tributaria, mostró una
evolución similar en el
mismo mes, moderando
su ritmo de contracción
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legal a empresas como abogado externo e interno en Madrid, Nueva York,
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Boletín informativo junio 2013 Martos, Martín & Torres.

  • 1. Martos, Martín & Torres Boletín Informativo Año 2013, Junio Vino y Derecho: Noticias Martos, Martín & Torres Abogados y Economistas especialistas en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: Noticias legales 1 Noticias fiscales 3 Noticias laborales 8 Apuntes de la situación económica 11 José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Carlos Martín miembro del Colegio de Economistas de Madrid Lourdes Torres miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Desde el 1 de junio del 2013 cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al Bodegas y certificación de la eficiencia energética de los edificios. Coexistencia de la marca para vinos "Valsardo" y de la denominación social "Bodegas Valsacro, S.A." El Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de abril del 2013 estima la demanda de "Bodegas Valsardo de comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación. Los "Edificios industriales, ... y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales ... y agrícolas no residenciales", como es el caso de las bodegas donde se elabora o tiene lugar la crianza del vino, no están obligados a tener el certificado. No obstante, el resto del edificio, como por ejemplo las oficinas, si deben estar certificadas. Peñafiel, S.L.", amparada por la denominación de origen Ribera del Duero y titular, entre otras, de la marca "Valsardo" para la clase 33 (vinos). La demandada era "Bodegas Valsacro, S.A.", amparada por la denominación de origen Rioja, a la que se le había denegado la concesión / anulado la concesión de las marcas "Valsacro", "Bibi vidi bibi vinci vini
  • 2. Martos, Martín & Torres denominación de origen Rioja, a la que se le había denegado la concesión de las marcas "Valsacro", "Bibi vidi bibi vinci vini Valsacro" y "Valsacro Dioro" por riesgo de confusión con la marca "Valsardo". El Tribunal Supremo estima que existe riesgo de confusión en el público entre la marca "Valsardo" y la denominación social "Bodegas Valsacro, S.A.", por utilizarse la denominación social como nombre comercial, obligando a esta bodega a modificar su razón social sustituyéndola por otra que no contenga el término "Valsacro" o nombre confundible o asociable con el mismo. Venta de vino por Internet, resolución de conflictos con consumidores de la Unión Europea. Recientemente se ha aprobado el Reglamento (UE) Núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. El Reglamento tiene como finalidad el proporcionar una plataforma europea de resolución de litigios en línea que facilite la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes en línea (estando situados ambos en la Unión Europea) de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa. A dichos efectos, la Comisión Europea desarrollará dicha plataforma y será responsable de su funcionamiento, incluidas todas las funciones de traducción necesarias, de su mantenimiento, su financiación y la seguridad de los datos con los que opere. Las entidades de resolución alternativa de litigios constituirán un elemento esencial en la plataforma de resolución de conflictos. A más tardar el 9 de enero de 2015, la Comisión realizará un ensayo de la plataforma de resolución de litigios en línea. Inscripción de un pozo en la Confederación Hidrográfica, denegación. El Tribunal Supremo en una sentencia de 22 de mayo del 2013 confirma una sentencia por la que se confirma la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana denegando la inscripción de un aprovechamiento de aguas calificadas como privadas, un pozo, para el riego de unas viñas. El Tribunal confirma que las pruebas aportadas no son suficientes para acreditar la existencia del pozo con anterioridad a
  • 3. Martos, Martín & Torres 1986 y su uso para el riego de la explotación para la que se reclama, extremos ambos que permitiría al demandante la inscripción del pozo. Las pruebas aportadas, que se consideraron insuficientes, fueron (i) certificaciones del Registro de la Propiedad donde se describen las fincas como de viña o de viña secano; (ii) una certificación del Ayuntamiento que se emite con base en unos conocimientos y averiguaciones que no se concretan; (iii) unas declaraciones de testigos que no son suficientes para acreditar lo que se pretende; y (iv) un acta levantada con ocasión de la visita de campo donde se hace constar la existencia de un pozo que se encuentra rehundido. Nuevas medidas para paliar los daños causados por inundaciones en varias comunidades autónomas. Mediante el Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, del Ministerio de la Presidencia se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley. En concreto, el Real Decreto se aplica a los daños por las lluvias torrenciales e inundaciones que, desde finales del mes de octubre y durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 afectaran a los municipios y núcleos de población, que se relacionan en el anexo al Real Decreto, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Valenciana, Cataluña, Canarias e Illes Balears, y que no estaba cubiertas por las disposiciones anteriores. Las ayudas para paliar los daños son muy amplias y van destinadas, entre otros, a (i) establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y (ii) producciones agrícolas. Se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de la producción sufrida por los titulares de las explotaciones que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2012. También hay beneficios fiscales que incluyen, entre otros, exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de agosto del 2013. Impuestos: noticias varias. El mes de junio nos ha deparado varias noticias tributarias. Una de ellas supone al mismo tiempo una subida de impuestos, y la constatación de que las subidas de impuestos de 2012, en especial para las entidades jurídicas, se
  • 4. Martos, Martín & Torres extenderán más allá de lo inicialmente previsto. De forma inmediata ha tenido lugar una subida de los impuestos especiales que gravan determinados productos alcohólicos y el tabaco. Entre las medidas que se aprobarán a corto plazo mediante un proyecto de Ley están:  La modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a efectos de suprimir la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cotizadas y no cotizadas. Tampoco se considerará gasto deducible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Aquí se vuelve a dar un bandazo, ya que tantos años potenciando la internacionalización de las empresas españolas, para ahora de un plumazo eliminar una medida que favorecía esa internacionalización.  Se prorrogan para 2014 y 2015 las medidas temporales establecidas en 2012 en el Impuesto sobre Sociedades, cuya vigencia finaliza en diciembre de 2013. Tales medidas afectan, entre otros, al pago fraccionado mínimo del 12% para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros, a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y al límite a la deducibilidad del fondo de comercio. Impuestos: Boletín Oficial del Estado.  Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se eleva la tributación en un 10% del impuesto sobre productos intermedios, así como sobre el alcohol y bebidas derivadas. La medida no afecta a la cerveza ni al vino.  Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Primero: Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio
  • 5. Martos, Martín & Torres fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Segundo: Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2013, ambos inclusive. Impuestos: consultas de la Dirección General de Tributos (DGT).  Consulta del 14 de mayo del 2013. Deducibilidad de errores contables imputados contra reservas. La DGT recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, como regla de imputación general de ingresos y gastos, el principio de devengo. No obstante, en el caso de que un gasto se impute contablemente en un periodo impositivo posterior a aquél en el que se produce su devengo, dicho gasto podrá deducirse fiscalmente en tal periodo posterior, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido de imputar el gasto al periodo impositivo correspondiente a su devengo, para lo cual deberá tenerse en consideración el instituto de la prescripción. De acuerdo a ello, si los gastos corresponden a períodos prescritos, esos gastos imputados a reservas no serían deducibles.  Consulta del 20 de mayo del 2013. Aplicación del deterioro fiscal por participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. La DGT ha establecido una nueva línea argumental, de tal manera que la referencia que el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hace a “cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores”, debe interpretarse como a cantidades que hubiera podido deducirse en períodos anteriores, con independencia que efectivamente se hubieran o no deducido. Así aunque la entidad dominante hubiera optado por no deducir fiscalmente el deterioro que hubiera podido deducir, el valor fiscal de la participación sí tendrá en cuenta el deterioro fiscal que hubiera sido procedente, con independencia de que la entidad no lo hubiera deducido fiscalmente. En consecuencia, el valor fiscal de la participación de cara a posibles transmisiones, disolución de sociedades, operaciones de restructuración, etc. tendrá en cuenta el deterioro (o su reversión, en su caso) que en cada ejercicio hubiera correspondido en aplicación del mencionado artículo 12.3 de la Ley.
  • 6. Martos, Martín & Torres Impuestos: sentencias de los Tribunales. Audiencia Nacional sentencia de 21 de marzo de 2013. Retribuciones de los administradores y consejeros. Gastos deducibles. El Tribunal no considera probado que las retribuciones del administrador correspondiera a trabajos efectivos prestados por éste, por lo que las cantidades percibidas por éste tendrán la consideración de retribuciones de los fondos propios, y no de rendimientos de trabajo personal. Como resultado de ello los gastos no serán deducibles para la entidad pagadora. Novedades de aplicación en los Impuestos Especiales con efectos 1 de julio de 2013.  En la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales se estableció un período de seis meses a partir del 1 de enero de 2013, para: 1. Los titulares de establecimientos que hubieran optado por llevar de forma manual su contabilidad de existencias, para presentar los libros correspondientes a la oficina gestora encargada de habilitarlos. 2. Los titulares de establecimientos que tuvieran que adaptar su contabilidad a una informatizada de acuerdo con la normativa de impuestos especiales. Nota. El Reglamento de los impuestos especiales establece la obligatoriedad de libros específicos a los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales. En concreto, una contabilidad de existencias de los productos objeto de los impuestos especiales para el control de los movimientos de productos y, en su caso, de marcas fiscales. La obligación anterior se cumplirá mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá cumplir las exigencias y necesidades reglamentarias. No obstante, la oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, la utilización de libros foliados llevados de forma manual. La oficina gestora, previo informe, en su caso, de los servicios de Intervención, autorizará el modelo de libros de contabilidad de existencias y el sistema contable informático del establecimiento. Cuando se trate de un sistema contable de varios establecimientos de los que sea titular una misma persona o entidad, éste podrá solicitar a la oficina gestora que se autorice un único sistema contable válido para todos los establecimientos de los que sea titular.
  • 7. Martos, Martín & Torres Los libros de contabilidad de existencias deberán ser presentados ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento para su habilitación y diligenciado, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación. Para aquellos establecimientos y actividades que no tengan la condición de fábrica o depósito fiscal de impuestos especiales, la presentación se realizará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre. En el caso de libros llevados mediante un soporte informático la presentación ante la oficina gestora se realizará por vía telemática. El mensaje electrónico de presentación tendrá los efectos de habilitado y diligenciado por la oficina gestora de libros de contabilidad de existencias. Los libros presentados por vía telemática deberán ajustarse a los requisitos de formato que se establezcan por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los asientos en los libros de contabilidad de existencias deberán realizarse de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales aplicables a los mismos. Las cantidades de productos contabilizadas se registrarán en las mismas unidades y temperaturas en que se determina la base imponible del impuesto especial correspondiente. Tanto los libros y ficheros como los listados que, en su caso, los sustituyan, así como los justificantes – originales o fotocopias– de sus asientos, deberán encontrarse permanentemente en el establecimiento a que se refieran, aun en el supuesto de que el domicilio fiscal de la empresa esté en población o lugar distinto al de dicho establecimiento. No obstante, por razones de seguridad u otras debidamente justificadas, la oficina gestora podrá autorizar que dicha documentación se conserve en un lugar distinto dentro de la misma población, siempre que se encuentre a disposición de los servicios de inspección o de intervención de acuerdo con el régimen de control a que esté sometido el establecimiento. En todo caso, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte informático, sin necesidad de conservarla en papel, si bien la consulta deberá poder realizarse sin dilación alguna desde el propio establecimiento. De no ser posible esa consulta inmediata, la conservación de la documentación deberá realizarse en soporte papel.  Disposición transitoria primera del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aplicación del documento administrativo electrónico en el ámbito territorial interno. Empleo obligatorio con efectos 1 de julio de 2013 del sistema EMCS interno para toda la circulación interna en régimen suspensivo o al amparo de una exención o a tipo reducido.
  • 8. Martos, Martín & Torres ¿Cómo funciona el documento administrativo electrónico? 1. El expedidor envía el e-DA (mensaje electrónico) a la AEAT. 2. La administración del expedidor valida, numera (asigna número de referencia, ARC) y devuelve el e-DA al expedidor. 3. La AEAT reenvía el mensaje al destinatario. 4. El expedidor envía físicamente los productos en régimen suspensivo amparados por el e-DA. Los productos llegan al destinatario. 5. El destinatario envía la notificación de recepción (mensaje electrónico con el conforme o con incidencias) a la AEAT. 6. La AEAT le notifica la recepción y lo devuelve al destinatario. 7. La AEAT confirma el movimiento si la notificación de recepción ha sido de aceptación total. Si el resultado ha sido conforme se ultima el movimiento. Normativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). En el Boletín Oficial del Estado del 3 de junio se publicó la Resolución del ICAC sobre normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. Esta Resolución viene a desarrollar las normas de registro y valoración números 5ª y 6ª del Plan General de Contabilidad, y está compuesta de siete normas, la última referida a otros inmovilizados intangibles. Entre los "otros intangibles" que contempla la mencionada Resolución, están los "Derechos de replantación de las empresas vitivinícolas". Estos derechos, siempre que resulten de una adquisición, y ésta sea necesaria para llevar a cabo la plantación de la vid, se reconocerán como un inmovilizado intangible. Tras este reconocimiento inicial, la empresa debe estimar la vida útil o el período durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes a los derechos produzcan rendimientos para la empresa. En base a éste período, la empresa habrá de amortizar el coste de adquisición de los derechos de una manera sistemática. Laboral y Seguridad Social: Boletín Oficial del Estado.  Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora (SEPE) de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esta orden tiene por objeto establecer la información que debe
  • 9. Martos, Martín & Torres contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como establecer el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma, según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. La principal novedad es que obligatoriamente la transmisión de la información se realizará vía internet, a través de la aplicación certific@2, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. El contenido de la información a enviar es el siguiente:  Identificación completa del empresario /empleador.  Relación de centro/s de trabajo afectados.  Consignación de si el empleador pertenece al sector público o privado.  Identificación de la causa que motiva la adopción de la medida (económicas, organizativas o de producción), de fuerza mayor o procedimiento concursal.  Relación nominal de trabajadores afectados.  Consignación de si el periodo de consultas ha finalizado con acuerdo.  En supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada (ERTE), se acompañará el calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados para cada trabajador afectado.  En supuestos de reducción de jornada, además se consignará el porcentaje de disminución temporal, así como el horario diario de trabajo afectado.  En supuestos de despidos colectivos de trabajadores de 50 o más años, se especificará si la empresa se encuentra incluida en las aportaciones económicas previstas en la Ley 27/2011.  Fecha de comunicación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, o bien fecha de resolución de la autoridad laboral, si se trata de un expediente de fuerza mayor, o fecha de resolución judicial, según proceda. Esta información deberá ser enviada a la Entidad Gestora una vez finalice el periodo de consultas, y, ya emitido, y cuando proceda, el informe de la Autoridad Laboral y en todo caso antes de hacerse efectivas
  • 10. Martos, Martín & Torres las medidas de suspensión de contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral.  Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013. Las actividades preventivas de la Seguridad Social son prestaciones que otorga la Seguridad Social, cuyo objeto es dispensar orientación, información, asesoramiento y asistencia técnica a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para ayudarles a solventar las insuficiencias, deficiencias o particularidades que presentan sus organizaciones o el sector de la actividad económica al que pertenecen. Asimismo, comprenden el estudio y evaluación de las causas que generan las contingencias profesionales de la Seguridad Social. La actividad preventiva de la Seguridad Social va a focalizar su actividad en este ejercicio en las empresas de hasta 50 trabajadores que pertenezcan a sectores en los que concurran un mayor volumen de accidentes de trabajo y enfermedades graves y mortales, así como aquellas empresas, con independencia de su número de empleados, que hayan superado los índices de siniestralidad propios frente a los obtenidos en el año 2011 por accidentes graves y mortales. Las mutuas visitarán a estas empresas para detectar las posibles causas de las elevadas contingencias y les dispensarán el asesoramiento y orientación oportunos. Por ello, se pone en marcha un Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, que comprende la realización de visitas a las empresas asociadas para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican. También se inicia el Programa de difusión del servicio "Prevención10.es", que consiste en la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 10 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio "Prevención10.es", que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social y mostrarles su utilización. Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha encomendado la gestión directa del servicio.
  • 11. Martos, Martín & Torres Laboral y Seguridad Social: sentencias de los tribunales.  Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2013. El Tribunal declara válida la puesta a disposición del 60% de la indemnización prevista en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de despidos por causas objetivas, y no se puso a disposición del trabajador el 40 % restante, que ya había abonado el FOGASA, siguiendo los topes previstos para empresas de menos de 25 trabajadores en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.  Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2013, declara que no deben exigirse las tasas judiciales a los trabajadores, beneficiarios de la seguridad social, funcionarios o sindicatos que recurran en suplicación o casación. Apuntes de la situación económica. Según el Banco de España, el segundo trimestre, apunta, en su conjunto, a una mejoría en la mayoría de los indicadores de demanda y actividad y a un alivio en la tónica contractiva. Según este organismo:  Los indicadores que miden la confianza de los hogares y los comerciantes minoristas se situaron, en el promedio de los meses de abril y mayo, ligeramente por encima de la media registrada en el primer trimestre.  Las matriculaciones de vehículos particulares, apoyadas en el PIVE-2, registraron en mayo un incremento intermensual del 0,9 %.  El índice de comercio al por menor registró un incremento intermensual del 0,2 %, de acuerdo con la serie ajustada de estacionalidad y calendario que publica el INE.  El indicador de ventas de bienes y servicios de consumo de las grandes empresas, elaborado por la Agencia Tributaria, mostró una evolución similar en el mismo mes, moderando su ritmo de contracción interanual –0,9 %.
  • 12. Martos, Martín & Torres Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante José Martos, C/ Matamorosa núm. 4A- 6ºA28017 Madrid. José Martos, abogado con 23 años de experiencia en el asesoramiento legal a empresas como abogado externo e interno en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona. Carlos Martín, economista con más de 25 años de experiencia en fiscalidad y finanzas. Ha compaginado su labor profesional con la docencia. Lourdes Torres, abogada especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, cuenta con más de 17 años de experiencia en el asesoramiento interno y externo a empresas de ámbito nacional y multinacional. __________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________ Nuestros datos de contacto Dirección: C/ Matamorosa núm. 4A - 6ºA 28017 Madrid José Martos Teléfono móvil: 685 940 209 e-mail: martosmartinezjose @gmail.com Carlos Martín Teléfono móvil: 630704857 email: carmartincasado@ gmail.com Lourdes Torres Teléfono móvil 617 806 828 e-mail: torresfernandezmlo urdes@gmail.com Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este boletín sin expresa autorización de los autores. images from which you can choose and import