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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla - La Mancha, por la que
se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos
vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del
año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación.
(Diario Oficial de la Junta de Castilla - La Mancha de 31 de julio del 2013
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/07/31/pdf/2013_9475.pdf&tipo=rutaDocm;
y corrección de errores publicada en el mismo diario el 20 de agosto del 2013
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/08/20/pdf/2013_10113.pdf&tipo=rutaDocm)
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La Orden es de aplicación a los productos vitivinícolas, que se expidan desde instalaciones ubicadas en el ámbito territorial
de Castilla-La Mancha.
1.2. Por "productos vitivinícolas" se entiende: zumo de uva (incluido el mosto), los demás mostos de uva, excepto los
parcialmente fermentados o «apagados» sin utilización de alcohol, vino de uvas frescas, incluso encabezado, uvas frescas,
excepto las de mesa, vinagre de vino, piquetas y orujo de uvas.
1.3. A los efectos de la Orden se entiende por "documento de acompañamiento" los que acompañan el transporte de
productos vitivinícolas.
2.- Normas de carácter general.
2.1. Se entiende por "expedidor" toda persona física o jurídica que tenga su domicilio en la Unión Europea y efectúe o mande
efectuar el transporte de un producto vitivinícola. El expedidor deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de
un documento de acompañamiento.
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
2.2. El documento de acompañamiento sólo podrá utilizarse para un único transporte.
El documento de acompañamiento deberá poderse presentar a lo largo de todo el transporte a las autoridades y servicios
competentes cada vez que estos lo requieran.
Los documentos de acompañamiento y las copias previstas en la legislación deberán conservarse como mínimo durante cinco
años.
3.- Documentos de acompañamiento reconocidos.
Se considera documento de acompañamiento:
a) En el caso de productos vitivinícolas, transportados dentro de España o a otro Estado miembro de la Unión Europea,
i) cuando se trate de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales:
 el documento administrativo electrónico, cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente
identificable el código administrativo de referencia único,
 el documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo, o
 el documento de acompañamiento simplificado.
ii) cuando se trate de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales, un documento administrativo en el que
conste el código de referencia administrativo específico (“código MVV”).
b) En el caso de los productos vitivinícolas que se envíen a un tercer país,
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
 copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma
claramente identificable el código administrativo de referencia único,
 documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo
electrónico,
 versión impresa del documento electrónico así cumplimentado o cualquier otro documento comercial en el que
conste, en forma claramente identificable, código MVV, o
 documento administrativo o un documento comercial en el que conste el código MVV.
En el caso de productos sujetos a impuestos especiales, si el expedidor no ha autorizado a la autoridad competente en
materia fiscal para que ceda la información contenida en el documento de acompañamiento a la autoridad competente en
materia de control oficial de la calidad agroalimentaria, se considerará como documento de acompañamiento reconocido una copia
impresa del documento administrativo electrónico, una vez haya sido validado y aceptado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT).
4.- Exenciones de documentos de acompañamiento.
4.1. No se requerirá ningún documento de acompañamiento en los siguientes casos:
a) En el caso de los productos vitivinícolas que se transporten en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros:
i) el transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su
propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no
sobrepase los 40 km y el transporte se dirija:
— si se trata de un productor aislado, hacia la instalación de vinificación de dicho productor,
— si se trata de un productor miembro de una agrupación, hacia la instalación de vinificación de dicha agrupación.
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
ii) el transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el
destinatario, desde su propio viñedo siempre que:
— ese transporte se dirija a la instalación de vinificación del destinatario, situada en la misma zona vitícola, y
— la distancia total a recorrer no sobrepase los 40 km; no obs-tante, las autoridades competentes podrán, en casos
excepcionales, ampliar a 70 km dicha distancia.
iii) el transporte de vinagre de vino,
iv) siempre que la autoridad competente lo haya autorizado, el transporte dentro de una misma unidad administrativa local
o hacia una unidad administrativa local limítrofe o si se ha concedido una autorización individual, el transporte dentro de la
misma unidad administrativa regional, siempre que el producto:
— se transporte de una instalación a otra de una misma empresa, o
— no cambie de propietario y el transporte se efectúe para su vinificación, tratamiento, almacenamiento o
embotellado.
v) el transporte de orujo de uva y de lía de vino:
— para conducir estos productos a una destilería, siempre que dicho transporte vaya acompañado del albarán exigido
por las autoridades competentes del Estado miembro donde se inicie el mismo, o
— cuando se efectúa para retirar bajo supervisión dichos productos de la vinificación.
b) en el caso de los productos vitivinícolas contenidos en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 60 litros y sin
perjuicio de lo establecido en la Directiva 92/12/CEE:
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
i) el transporte de productos contenidos en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, etiquetados,
provistos, además, de un dispositivo de cierre irrecuperable, siempre que la cantidad total transportada no sobrepase:
— los 5 litros, en el caso del mosto de uva concentrado, rectificado o no,
— los 100 litros, en el caso de los demás productos,
ii) el transporte de vinos o zumos de uva destinados a las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y
organismos asimilados dentro del límite de las franquicias concedidas,
iii) el transporte de vinos o zumos de uva:
— incluidos entre los bienes de particulares con motivo de su mudanza y no destinados a la venta,
— que se encuentren a bordo de buques, aeronaves y trenes para su consumo en ellos,
iv) el transporte, efectuado por un particular, de vinos y mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo
particular del destinatario, distinto del transporte mencionado en la letra a), siempre que la cantidad transportada no
sobrepase los 30 litros,
v) el transporte de un producto destinado a la experimentación científica o técnica, siempre que la cantidad total
transportada no exceda de 1 hectolitro,
vi) el transporte de muestras comerciales,
vii) el transporte de muestras destinadas a un servicio o a un laboratorio oficial.
En casos excepcionales, las autoridades competentes podrán ampliar a 70 km la distancia de 40 km .
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
4.2. En el caso de transporte de orujo de uva y de lía de vino expedido desde el territorio de Castilla-La Mancha con destino a
una destilería, no se requerirá documento de acompañamiento siempre que dicho transporte vaya acompañado de un documento
comercial en el que conste el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario, la fecha de expedición, la designación del
producto y la cantidad de producto transportado.
4.3. No se requerirá ningún documento para acompañar al transporte de uvas, prensadas o no, o de mostos de uva,
realizado por un productor miembro de una agrupación de productores, que los haya producido, o por una agrupación de
productores que disponga de este producto, o efectuado por cuenta de uno de los dos, a un lugar de recogida o a las instalaciones
de vinificación de dicha agrupación, siempre que dicho transporte se inicie y finalice en el territorio de Castilla-La Mancha y, cuando
se trate de un producto destinado a ser transformado en vino con DOP, dentro de la región delimitada de que se trate.
4.4. La prueba de que un transporte de un producto vitivinícola está dispensado de la obligación de estar amparado por un
documento de acompañamiento o, en su caso, de que las uvas no están destinadas a transformarse en lo que se ha definido
como "producto vitivinícola", deberá ser presentada al personal de la Administración que realice funciones inspectoras por quien
realice su transporte, aunque lo haga por cuenta de un tercero, sin perjuicio de que corresponderá a este probar, mediante su
propia contabilidad, la exactitud de los datos facilitados por aquel.
5.- Autenticidad del documento de acompañamiento.
5.1. El documento de acompañamiento se considera auténtico cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) en caso de utilización de una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento
comercial que mencione de forma claramente identificable el código administrativo de referencia único y cuando el Estado
miembro utilice un sistema de información, una versión impresa del documento electrónico así cumplimentado o cualquier otro
documento comercial en el que conste, en forma claramente identificable, el código de referencia administrativo específico
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
(«código MVV») atribuido por el citado sistema, cuando el correspondiente documento administrativo electrónico haya sido
cumplimentado conforme a las normas aplicables;
b) en caso de utilización del documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento
administrativo electrónico; y
c) en caso de utilización de un documento derivado de un sistema de información creado por el Estado miembro de
expedición, cuando el correspondiente documento electrónico haya sido cumplimentado conforme a las normas aplicables.
5.2. En los demás casos el documento de acompañamiento se considerará auténtico cuando el original y una copia del mismo
hayan sido validados, antes del transporte, mediante la autovalidación, en la que figure la fecha y la firma del expedidor y la
colocación por este de un sello especial que se ajuste al modelo que figura en el anexo I de la Orden.
5.3. Cuando se trate de: a) documento administrativo electrónico, b) documento de acompañamiento de emergencia, c)
documento simplificado de acompañamiento, d) recibos y comprobantes de entrega, e) marcas fiscales, f) albaranes de circulación,
y g) documentos aduaneros, si el expedidor no ha autorizado la cesión de datos, deberá enviar, al servicio competente
correspondiente al lugar de la carga, a más tardar en el momento de la salida del medio de transporte, la copia impresa del
documento administrativo electrónico en la que deberá figurar el código administrativo de referencia (ARC).
5.4. Mensualmente, los expedidores enviarán, al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura competente, un resumen de
los documentos de acompañamiento que hayan autovalidado y de los documento administrativo electrónico. Esta información
deberá ser remitida, a más tardar, en los diez días naturales siguientes a la finalización del mes en cuestión.
5.5. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de que el expedidor esté autorizado para llevar los registros
mediante un sistema informático no deberán enviar el citado resumen de documentos de acompañamiento.
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
6.- Asignación del código de referencia administrativo específico (“código MVV”).
La asignación del código MVV se realizará por el servicio competente correspondiente al lugar de la carga previa solicitud
presentada por el expedidor.
La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo III, de la Orden, y se presentará a) en los registros de los órganos
administrativos a que se dirijan, b) en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, c) en las oficinas de Correos, d) a través del teléfono único de información: 012, e) a través del fax, f) mediante el
envío telemático con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es), etc.
Junto con la solicitud se deberá presentar el justificante del pago de la tasa por diligenciado de registros de contabilidad de
productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de
referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas.
7.- Transporte de productos vitivinícolas sin envasar.
Cuando se transporten productos vitivinícolas sin envasar y no se utilice el sistema informatizado ni el sistema de
información, ni el código de referencia administrativo y siempre que el destino de la mercancía sea un lugar situado fuera de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el expedidor enviará, a más tardar en el momento de la salida del medio de
transporte, una copia del documento de acompañamiento al servicio competente.
Si el transporte está limitado al territorio de la Comunidad Autónoma, el expedidor remitirá la copia del documento, dentro de los
diez días siguientes al de la salida del medio de transporte, al servicio competente.
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
Se aceptará como copia autorizada una copia escaneada del documento de acompañamiento que podrá ser remitida por correo
electrónico.
8.- Certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de
cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación.
8.1. El documento de acompañamiento tendrá valor de certificado de DOP o IGP o de certificación del año de cosecha o
de la variedad o las variedades de uva de vinificación.
8.2. El documento de acompañamiento deberá llevar la información pertinente sobre, según el caso, a) vinos con DOP, b) vinos
con IGP, c) vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación del año de cosecha, d) vinos no
amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación de la variedad o las variedades de uva de vinificación, o e)
vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación del año de cosecha y de la variedad o las variedades
de uva de vinificación.
8.3. El documento de acompañamiento deberá llevar la referencia del número del certificado así como el nombre y la dirección
electrónica del organismo de control que realiza la certificación.
9.- Transporte en caso de medida cautelar o comisión de infracción.
9.1. Cuando el personal de la Administración que realice funciones inspectoras compruebe o tenga sospechas fundadas de que
se han infringido gravemente las disposiciones comunitarias del sector vitivinícola o las disposiciones de desarrollo aplicables
podrá, mediante comunicación expresa, prever que los documentos de acompañamiento sean validados, antes del transporte, por
el servicio competente.
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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
9.2. La validación de los documentos de acompañamiento, una vez cumplimentados por el expedidor y antes del transporte, por
el servicio competente correspondiente al lugar de la carga, es obligatoria en el caso de transporte de productos cuyas condiciones
de producción o cuya composición no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales.
10.- Transportes irregulares.
Si se comprueba que un transporte, para el que se haya establecido la obligatoriedad de expedir un documento de
acompañamiento, se realiza sin tal documento o utilizando un documento que contenga indicaciones falsas, erróneas o
incompletas, el servicio competente adoptará las medidas necesarias.
11.- Caso fortuito o de fuerza mayor.
Cuando durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que ocasione el fraccionamiento o la pérdida
de parte o de la totalidad de la carga para la cual se haya prescrito un documento de acompañamiento, el transportista solicitará al
servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar donde se haya producido el
caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos y que adopte las medidas necesarias para regularizar el transporte
La Orden entró en vigor el día 1 de agosto del 2013.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla -
La Mancha. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.

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Documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas, Castilla - La Mancha

  • 1. 1 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla - La Mancha, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación. (Diario Oficial de la Junta de Castilla - La Mancha de 31 de julio del 2013 http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/07/31/pdf/2013_9475.pdf&tipo=rutaDocm; y corrección de errores publicada en el mismo diario el 20 de agosto del 2013 http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/08/20/pdf/2013_10113.pdf&tipo=rutaDocm) 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. La Orden es de aplicación a los productos vitivinícolas, que se expidan desde instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 1.2. Por "productos vitivinícolas" se entiende: zumo de uva (incluido el mosto), los demás mostos de uva, excepto los parcialmente fermentados o «apagados» sin utilización de alcohol, vino de uvas frescas, incluso encabezado, uvas frescas, excepto las de mesa, vinagre de vino, piquetas y orujo de uvas. 1.3. A los efectos de la Orden se entiende por "documento de acompañamiento" los que acompañan el transporte de productos vitivinícolas. 2.- Normas de carácter general. 2.1. Se entiende por "expedidor" toda persona física o jurídica que tenga su domicilio en la Unión Europea y efectúe o mande efectuar el transporte de un producto vitivinícola. El expedidor deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompañamiento.
  • 2. 2 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) 2.2. El documento de acompañamiento sólo podrá utilizarse para un único transporte. El documento de acompañamiento deberá poderse presentar a lo largo de todo el transporte a las autoridades y servicios competentes cada vez que estos lo requieran. Los documentos de acompañamiento y las copias previstas en la legislación deberán conservarse como mínimo durante cinco años. 3.- Documentos de acompañamiento reconocidos. Se considera documento de acompañamiento: a) En el caso de productos vitivinícolas, transportados dentro de España o a otro Estado miembro de la Unión Europea, i) cuando se trate de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales:  el documento administrativo electrónico, cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el código administrativo de referencia único,  el documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo, o  el documento de acompañamiento simplificado. ii) cuando se trate de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales, un documento administrativo en el que conste el código de referencia administrativo específico (“código MVV”). b) En el caso de los productos vitivinícolas que se envíen a un tercer país,
  • 3. 3 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)  copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el código administrativo de referencia único,  documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo electrónico,  versión impresa del documento electrónico así cumplimentado o cualquier otro documento comercial en el que conste, en forma claramente identificable, código MVV, o  documento administrativo o un documento comercial en el que conste el código MVV. En el caso de productos sujetos a impuestos especiales, si el expedidor no ha autorizado a la autoridad competente en materia fiscal para que ceda la información contenida en el documento de acompañamiento a la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad agroalimentaria, se considerará como documento de acompañamiento reconocido una copia impresa del documento administrativo electrónico, una vez haya sido validado y aceptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 4.- Exenciones de documentos de acompañamiento. 4.1. No se requerirá ningún documento de acompañamiento en los siguientes casos: a) En el caso de los productos vitivinícolas que se transporten en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros: i) el transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 40 km y el transporte se dirija: — si se trata de un productor aislado, hacia la instalación de vinificación de dicho productor, — si se trata de un productor miembro de una agrupación, hacia la instalación de vinificación de dicha agrupación.
  • 4. 4 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) ii) el transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el destinatario, desde su propio viñedo siempre que: — ese transporte se dirija a la instalación de vinificación del destinatario, situada en la misma zona vitícola, y — la distancia total a recorrer no sobrepase los 40 km; no obs-tante, las autoridades competentes podrán, en casos excepcionales, ampliar a 70 km dicha distancia. iii) el transporte de vinagre de vino, iv) siempre que la autoridad competente lo haya autorizado, el transporte dentro de una misma unidad administrativa local o hacia una unidad administrativa local limítrofe o si se ha concedido una autorización individual, el transporte dentro de la misma unidad administrativa regional, siempre que el producto: — se transporte de una instalación a otra de una misma empresa, o — no cambie de propietario y el transporte se efectúe para su vinificación, tratamiento, almacenamiento o embotellado. v) el transporte de orujo de uva y de lía de vino: — para conducir estos productos a una destilería, siempre que dicho transporte vaya acompañado del albarán exigido por las autoridades competentes del Estado miembro donde se inicie el mismo, o — cuando se efectúa para retirar bajo supervisión dichos productos de la vinificación. b) en el caso de los productos vitivinícolas contenidos en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 60 litros y sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 92/12/CEE:
  • 5. 5 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) i) el transporte de productos contenidos en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, etiquetados, provistos, además, de un dispositivo de cierre irrecuperable, siempre que la cantidad total transportada no sobrepase: — los 5 litros, en el caso del mosto de uva concentrado, rectificado o no, — los 100 litros, en el caso de los demás productos, ii) el transporte de vinos o zumos de uva destinados a las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados dentro del límite de las franquicias concedidas, iii) el transporte de vinos o zumos de uva: — incluidos entre los bienes de particulares con motivo de su mudanza y no destinados a la venta, — que se encuentren a bordo de buques, aeronaves y trenes para su consumo en ellos, iv) el transporte, efectuado por un particular, de vinos y mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo particular del destinatario, distinto del transporte mencionado en la letra a), siempre que la cantidad transportada no sobrepase los 30 litros, v) el transporte de un producto destinado a la experimentación científica o técnica, siempre que la cantidad total transportada no exceda de 1 hectolitro, vi) el transporte de muestras comerciales, vii) el transporte de muestras destinadas a un servicio o a un laboratorio oficial. En casos excepcionales, las autoridades competentes podrán ampliar a 70 km la distancia de 40 km .
  • 6. 6 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) 4.2. En el caso de transporte de orujo de uva y de lía de vino expedido desde el territorio de Castilla-La Mancha con destino a una destilería, no se requerirá documento de acompañamiento siempre que dicho transporte vaya acompañado de un documento comercial en el que conste el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario, la fecha de expedición, la designación del producto y la cantidad de producto transportado. 4.3. No se requerirá ningún documento para acompañar al transporte de uvas, prensadas o no, o de mostos de uva, realizado por un productor miembro de una agrupación de productores, que los haya producido, o por una agrupación de productores que disponga de este producto, o efectuado por cuenta de uno de los dos, a un lugar de recogida o a las instalaciones de vinificación de dicha agrupación, siempre que dicho transporte se inicie y finalice en el territorio de Castilla-La Mancha y, cuando se trate de un producto destinado a ser transformado en vino con DOP, dentro de la región delimitada de que se trate. 4.4. La prueba de que un transporte de un producto vitivinícola está dispensado de la obligación de estar amparado por un documento de acompañamiento o, en su caso, de que las uvas no están destinadas a transformarse en lo que se ha definido como "producto vitivinícola", deberá ser presentada al personal de la Administración que realice funciones inspectoras por quien realice su transporte, aunque lo haga por cuenta de un tercero, sin perjuicio de que corresponderá a este probar, mediante su propia contabilidad, la exactitud de los datos facilitados por aquel. 5.- Autenticidad del documento de acompañamiento. 5.1. El documento de acompañamiento se considera auténtico cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) en caso de utilización de una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el código administrativo de referencia único y cuando el Estado miembro utilice un sistema de información, una versión impresa del documento electrónico así cumplimentado o cualquier otro documento comercial en el que conste, en forma claramente identificable, el código de referencia administrativo específico
  • 7. 7 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) («código MVV») atribuido por el citado sistema, cuando el correspondiente documento administrativo electrónico haya sido cumplimentado conforme a las normas aplicables; b) en caso de utilización del documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo electrónico; y c) en caso de utilización de un documento derivado de un sistema de información creado por el Estado miembro de expedición, cuando el correspondiente documento electrónico haya sido cumplimentado conforme a las normas aplicables. 5.2. En los demás casos el documento de acompañamiento se considerará auténtico cuando el original y una copia del mismo hayan sido validados, antes del transporte, mediante la autovalidación, en la que figure la fecha y la firma del expedidor y la colocación por este de un sello especial que se ajuste al modelo que figura en el anexo I de la Orden. 5.3. Cuando se trate de: a) documento administrativo electrónico, b) documento de acompañamiento de emergencia, c) documento simplificado de acompañamiento, d) recibos y comprobantes de entrega, e) marcas fiscales, f) albaranes de circulación, y g) documentos aduaneros, si el expedidor no ha autorizado la cesión de datos, deberá enviar, al servicio competente correspondiente al lugar de la carga, a más tardar en el momento de la salida del medio de transporte, la copia impresa del documento administrativo electrónico en la que deberá figurar el código administrativo de referencia (ARC). 5.4. Mensualmente, los expedidores enviarán, al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura competente, un resumen de los documentos de acompañamiento que hayan autovalidado y de los documento administrativo electrónico. Esta información deberá ser remitida, a más tardar, en los diez días naturales siguientes a la finalización del mes en cuestión. 5.5. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de que el expedidor esté autorizado para llevar los registros mediante un sistema informático no deberán enviar el citado resumen de documentos de acompañamiento.
  • 8. 8 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) 6.- Asignación del código de referencia administrativo específico (“código MVV”). La asignación del código MVV se realizará por el servicio competente correspondiente al lugar de la carga previa solicitud presentada por el expedidor. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo III, de la Orden, y se presentará a) en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, b) en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, c) en las oficinas de Correos, d) a través del teléfono único de información: 012, e) a través del fax, f) mediante el envío telemático con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es), etc. Junto con la solicitud se deberá presentar el justificante del pago de la tasa por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas. 7.- Transporte de productos vitivinícolas sin envasar. Cuando se transporten productos vitivinícolas sin envasar y no se utilice el sistema informatizado ni el sistema de información, ni el código de referencia administrativo y siempre que el destino de la mercancía sea un lugar situado fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el expedidor enviará, a más tardar en el momento de la salida del medio de transporte, una copia del documento de acompañamiento al servicio competente. Si el transporte está limitado al territorio de la Comunidad Autónoma, el expedidor remitirá la copia del documento, dentro de los diez días siguientes al de la salida del medio de transporte, al servicio competente.
  • 9. 9 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Se aceptará como copia autorizada una copia escaneada del documento de acompañamiento que podrá ser remitida por correo electrónico. 8.- Certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación. 8.1. El documento de acompañamiento tendrá valor de certificado de DOP o IGP o de certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación. 8.2. El documento de acompañamiento deberá llevar la información pertinente sobre, según el caso, a) vinos con DOP, b) vinos con IGP, c) vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación del año de cosecha, d) vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación de la variedad o las variedades de uva de vinificación, o e) vinos no amparados por una DOP ni una IGP comercializados con indicación del año de cosecha y de la variedad o las variedades de uva de vinificación. 8.3. El documento de acompañamiento deberá llevar la referencia del número del certificado así como el nombre y la dirección electrónica del organismo de control que realiza la certificación. 9.- Transporte en caso de medida cautelar o comisión de infracción. 9.1. Cuando el personal de la Administración que realice funciones inspectoras compruebe o tenga sospechas fundadas de que se han infringido gravemente las disposiciones comunitarias del sector vitivinícola o las disposiciones de desarrollo aplicables podrá, mediante comunicación expresa, prever que los documentos de acompañamiento sean validados, antes del transporte, por el servicio competente.
  • 10. 10 Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) 9.2. La validación de los documentos de acompañamiento, una vez cumplimentados por el expedidor y antes del transporte, por el servicio competente correspondiente al lugar de la carga, es obligatoria en el caso de transporte de productos cuyas condiciones de producción o cuya composición no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales. 10.- Transportes irregulares. Si se comprueba que un transporte, para el que se haya establecido la obligatoriedad de expedir un documento de acompañamiento, se realiza sin tal documento o utilizando un documento que contenga indicaciones falsas, erróneas o incompletas, el servicio competente adoptará las medidas necesarias. 11.- Caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que ocasione el fraccionamiento o la pérdida de parte o de la totalidad de la carga para la cual se haya prescrito un documento de acompañamiento, el transportista solicitará al servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente al lugar donde se haya producido el caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos y que adopte las medidas necesarias para regularizar el transporte La Orden entró en vigor el día 1 de agosto del 2013. José Martos Martínez Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid email: martosmartinezjose@gmail.com Interforo Abogados C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla - La Mancha. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.