2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
En elTÍTULO IV de la Constitución Política del Perú se hace
mención a “La Estructura del Estado”
La descentralización es una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país.
El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos
del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los
Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el
Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
2
3. Administración Pública
- La administración pública es el órgano u organismos que
realizan la función administrativa.
- El derecho administrativo es el derecho de la
administración pública
Función
Administr
ativa
Función
transversal a la
organización
estatal
Administ
ración
PúblicaParticulares Particulares
3
4. Función Administrativa
Ejemplos de función Administrativa:
- Reglamentar leyes
- Regulación de política fiscal, monetaria y financiera
- Administración tributaria
- Gestión y prestación de servicios públicos (económicos,
sociales, previsionales y asistenciales
- Contratación de bienes, servicios y obras públicas
- Regulación de actividades privadas: concesiones,
autorizaciones, licencias, permisos, fiscalización y control, y
sanciones
- Administración de bienes de dominio público
- Administración de recursos dinerarios, muebles e inmuebles
(bienes de su patrimonio)
- Administración de personal
- Seguridad interna
- Seguridad externa
4
5. ¿Qué es la función administrativa?
• Tesis positiva: la función administrativa es acción (singular,
concreta, organizada, etc.), mientras que las funciones
legislativa y jurisdiccional son declaración. Tesis insuficiente.
• Tesis negativa: todo lo que no es legislativa ni jurisdiccional es
función administrativa.
Las funciones y actividades de la administración pública son algo
contingente e históricamente variable, que depende
esencialmente de una demanda social, distinta para cada órbita
cultural y diferente también en función del contexto socio-
económico en el que se produce.
Para el derecho administrativo, la Administración Pública es una
persona jurídica: un sujeto de derechos: emite declaraciones de
voluntad, celebra contratos, es titular de un patrimonio, es
responsable patrimonialmente, es justiciable (demandante y
demandado).
Administración Pública
Lectura: Eduardo García Enterría
5
6. - La realización de funciones administrativas materiales por parte de
órganos constitucionales (gestión de personal y aspectos
patrimoniales o económicos de soporte).
- Se tratan de actos auxiliares y complementarios, y no de actos
administrativos. No se les aplica el Derecho Administrativo, salvo
que, tratándose de la protección de derechos de funcionarios y
terceros, la tutela judicial efectiva se canalice en el contencioso
administrativo.
Administración Pública
6
7. ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Entidades de cualquier naturaleza que sean dependientes
del gobierno central, los gobiernos regionales o los 2
gobiernos locales, incluido sus correspondientes
organismos públicos.
ORGANISMOSQUE DESEMPEÑAN
UNA FUNCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
7
8. - Así, todas las instituciones y técnicas propias de los Derechos
comunes sufren, cuando inciden sobre sujetos administrativos,
un proceso de modificación o modulación para adaptarse a
las especiales características de estos sujetos:
D. Penal – D.A. Sancionador, Propiedad – Régimen del Dominio
Público, D. Procesal – D. Procesal Administrativo
Derecho Administrativo
Derechos Reales Régimen del Dominio Público
Contratos Contratación Administrativa
Derecho Penal
Derecho Administrativo
Sancionador
Derecho Procesal Derecho Procesal Administrativo
Teoría del Acto Jurídico Teoría del Acto Administrativo
Responsabilidad
Extracontractual Responsabilidad Administrativa
8
9. El equilibrio en el ejercicio de la función administrativa:
privilegios y garantías:
Derecho Administrativo
Poder de Imperio Control jurisdiccional
9
10. Privilegios de la Administración
- Crear, modificar o extinguir derechos por su sola voluntad
mediante actos unilaterales.
- Dominio público (bienes afectados a la utilidad pública son:
inalienables, imprescriptibles, inembargables, recuperar
posesión sin ejecutar acción alguna)
- Potestad reglamentaria: poder en virtud del cual la
Administración Pública dicta reglamentos. Este debe ser un
poder jurídico, que se ordene exclusivamente a la función
positiva que lo justifica, que se inserte en el sistema general del
Ordenamiento y que por tanto respete los derechos y
situaciones jurídicas de los demás sujetos (artículo 118.8 de la
CP)
- Potestad de autotutela: conjunto de potestades que la
Administración ostenta para exigir de modo inmediato sus
derechos y los efectos de sus actos aún contra la voluntad de
los destinatarios de Aquellas. La Administración no necesita
acudir al Poder Judicial para la ejecución de sus actos. Tiene
medios propios de ejecución. 1
11. - Potestad de expropiación
- Potestad de policía: potestad de fiscalizar
- Potestad sancionadora
- Potestad o privilegio de decisión ejecutora o acción de
oficio (artículo 10 de la LPAG)
- Potestad o privilegio de ejecutoriedad
- Potestad o privilegio de potestad organizativa: potestad
pública que se ejerce en orden a la creación, modificación
y extinción de órganos y de administraciones públicas,
personificadas o integradas con autonomía en una persona
jurídica superior. Esta potestad está confiada en primer lugar
a la Constitución cuyas normas estructuran genéricamente
la organización y funciones de los Poderes del Estado y de la
propia Administración (Título IV de la CP). Además, la propia
Constitución otorga potestad organizativa a diversos
órganos.
Privilegios de la Administración
11
12. Garantías a favor del administrado
- Principio de legalidad
- La Administración se sujeta a un procedimiento, no actúa
libremente
- El debido procedimiento
- Control jurisdiccional
- Indemnización (responsabilidad administrativa)
12
13. FUNCIONES DEL PODER
• El Poder es uno solo, pero es ejercido por varios órganos estatales de
conformidad con las funciones que se les ha asignado.
• La división tripartida de poderes no se ajusta al Estado moderno
DIVISION DE FUNCIONES
(Permite un equilibrio del poder, al existir controles y contrapesos en el
ejercicio del Poder).
• La Competencia es esa porción de poder que el ordenamiento
jurídico atribuye a un órgano. La Constitución determina el reparto de
funciones.
13
14. FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA
Aspecto sustancial: Actividad discrecional sin límites jurídicos
derivada de una directa atribución constitucional, realizada por
motivos de oportunidad o conveniencia y fundados en razones
de seguridad, orden o defensa de la comunidad política.
Aspecto procesal: Actos políticos o actos de gobierno. No
afectan directamente los derechos subjetivos de los
administrados, por lo que no dan lugar a control jurisdiccional,
son no justiciables.
•Declarar la guerra y firmar la paz.
•Autorizar a los peruanos a servir en
un
•ejército extranjero.
•Celebrar y ratificar tratados.
•Plantear cuestión de confianza.
•Decretar estados de excepción.
•Disolver el Congreso.
Poder
Ejecutivo
•Censurar ministros.
•Rechazar la cuestión de
confianza.
•Autorizar al Presidente a salir del
país
•Aprobar la demarcación territorial
que proponga el Ejecutivo.
•Consentir el ingreso de tropas
extranjeras.
Congreso 14
15. FUNCIÓN LEGISLATIVA
Aspecto sustancial: expedir leyes (normas jurídicas escritas de alcance
general). Tiene límites jurídicos constitucionales (acción de
inconstitucionalidad).
-
Aspecto procesal: Actos legislativos (leyes) que tienen efectos jurídicos
generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo y
permanente.
NOTAS:
No son actos legislativos las sentencias que establecen
precedentes de observancia obligatoria.
¿Son actos legislativos los fallos del Tribunal Constitucional
que dejan sin efecto leyes?
• Leyes
Congres
o
•Decretos Legislativos
•Decretos de
Urgencia
Poder
Ejecutivo
15
16. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Aspecto sustancial: “administrar justicia”,
resolver un conflicto intersubjetivo de
intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica sancionando el derecho
aplicable en forma inmutable (cosa
juzgada) “decir derecho”.
Aspecto procesal: el proceso judicial
(constitucional, penal, civil, laboral) que
concluye con una sentencia (o un auto
que pone fin a la instancia).
NOTAS:
Dónde queda la jurisdicción arbitral y militar?
Qué son los procedimientos
cuasijurisdiccionales?
16
17. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA I
Aspecto sustancial: Actividad de gestión y servicio hacia
un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica
de cometidos estatales.
Así, dictar normas jurídicas de alcance general
subordinadas a la leyes (Reglamentos); certificar hechos;
constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones
sobre particulares; prestar servicios públicos; regular,
controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y
consultar; actuaciones materiales, etc.
Aspecto procesal: las formas jurídicas administrativas (acto,
hecho, simple acto, reglamento y contrato administrativo)
que se producen, preparan, emiten y extinguen por vía de
los procedimientos administrativos.
17
18. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA II
Aspecto Orgánico: La Administración Pública. En principio
el Poder Ejecutivo, pero también los Poderes Legislativo y
Jurisdiccional, los “órganos estatales extra-poderes”
(órganos constitucionalmente autónomos), las
municipalidades y los “sujetos no estatales auxiliares del
poder”.
18
19. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL:
ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la
Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o
“entidades” de la Administración Pública.
• 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos Descentralizados;
• 2. El Poder Legislativo;
• 3. El Poder Judicial;
• 4. Los Gobiernos Regionales;
• 5. Los Gobiernos Locales;
• 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y
las leyes confieren autonomía.
• 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas
del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a
las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
• 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a
la normativa de la materia.
19
20. Función Administrativa
FJ FL FE
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Función
Judicial
Función
Legislativa
Función
Ejecutiva
Función Administrativa
20
21. Función Administrativa
- En términos materiales casi todos los organismos
estatales ejercen función administrativa.
- Formalmente las instancias relativas al Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales son los
que ejercen de modo principal dichas funciones.
- Concepto de función administrativa: se refiere a las
funciones encargadas de la administración de los
asuntos y negocios públicos, con la finalidad de
servir a los intereses generales.
21
22. - Estado, Gobierno y Administración Pública del
Perú en el modelo de la Constitución Política de
1993
Estado ≠ Gobierno ≠ Administración Pública
- Gobierno: ejercicio de la función de dirección
política interior y exterior del Estado, realizada
por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y
Poder Judicial.
- Administración Pública: dos sentidos
Objetivo (*): conjunto de entidades y órganos que
ejercen la función administrativa.
Subjetivo: sujeto encargado de ejercer la función
administrativa.
(*) El concepto de AP que se maneja es el objetivo.
22
24. ESTADO PERUANO
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo se organiza sobre las bases de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo (LOPE) y está compuesto por:
- La Presidencia de la República (no es responsable político, para
que sus actos sean válidos necesita el refrendo ministerial)
- Consejo de Ministros (Presidente y Ministros)
Tareas
- Aprobar reglamentos, decretos y resoluciones.
- Proponer proyectos de Ley al Congreso.
- Proponer modificaciones constitucionales.
- Promulgar leyes
- Observar leyes aprobadas por el Congreso (regresan para
ratificación en quórum calificado).
- Interponer acción de inconstitucionalidad.
- Recibe delegación legislativa.
- Emite decretos de urgencia con rango de Ley.
- Resuelve conflictos. 24
25. ESTADO PERUANO
- Dicta Leyes
- Atiende asuntos administrativos
(ejemplo: organización interna)
- Asume funciones jurisdiccionales
Poder
Legislativo
25
26. ESTADO PERUANO
Poder Judicial
Corte Suprema
Corte Superior
Juzgados Especializados y Mixtos
(Civiles, Penales, Laborales,
Familia, Comerciales)
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz
(Salas)
(Distritos Judiciales)
(Provincias)
(Ciudad o población)
26
27. ESTADO PERUANO
Poder Judicial cosa juzgada salvo:
- Casos que resuelve en última instancia el TC (artículo 202 de
la CP).
- Temas electorales del JNE (artículo 142 de la CP).
- Evaluación y calificación de jueces (artículo 142 de la CP).
- Fuero Militar (salvo pena de muerte, artículo 139 – 173 de la
CP).
- Tribunales arbitrales.
- Derecho de gracia.
- Conmutación de penas.
27
28. GOBIERNO REGIONAL
Constitución 1993 modificado
- Segmentos del territorio nacional que tienen cierta integración social
y económica entre sí.
- Tiene autonomía política
económica (artículo 191 de la CP)
administrativa.
- Estructura Consejo Regional (Ordenanzas Regionales)
Gobernador(Decretos Regionales)
- Alcaldes regionales
Consejo de Coordinación Regional - Representantes de
sociedad civil
http://www.mesadeconcertacion.org.pe/sites/default/files/ley_org
anica_de_los_gobiernos_regionales_0.pdf
28
29. GOBIERNOS LOCALES
- Tiene autonomía política
económica (artículo 194 de la CP)
administrativa.
- Estructura Consejo Municipal (Ordenanzas Municipales)
Alcaldía (Resoluciones de alcaldía)
- Elegidos por sufragio directo.
29
30. Organismos Constitucionalmente Autónomos
Los organismos constitucionalmente autónomos son
entidades que gozan de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, técnica, funcional y política.
Asimismo tienen garantía para la designación y remoción
de sus titulares.
32. Las administraciones
- Administración del Poder Ejecutivo
- Administración de los Poderes Legislativo y Judicial
Mesa Directiva del Congreso Corte Suprema
- Administración Municipal
Sectores
Ministerios
Sistemas
Instituciones
Públicas
33. Las administraciones
- Diferencia entre Sector y Ministerio
SECTOR MINISTERIO
- El Sector se estructura en
base a una actividad
económica. Su ente rector
es un Ministerio.
- El Sector está constituido
por organismos públicos
adscritos al Ministerio, las
empresas estatales,
programas, proyectos y
otras entidades que actúan
o ejercen injerencia dentro
de las actividades relativas
al Sector
- El Ministerio es el ente
rector un Sector.
- El Ministerio se organiza en
función de la normativa
aplicable a los sectores.
- El Ministerio en su
organización ejerce
funciones de
administración interna o
autogobierno y funciones
de línea o externas.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº
29158
34. - Sistemas Administrativos
Son conjuntos, principios,
normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos
mediante los cuales se
organizan las actividades de
la Administración Pública que
requieren ser revisadas por
todas o varias entidades de
los poderes del Estado, los
organismos institucionales y
los niveles de gobierno.
SISTEMA NACIONAL
DE PRESUPUESTO
SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD
SISTEMA NACIONAL
DE
ENDEUDAMIENTO
SISTEMA
NACIONAL
DE CONTROL
SISTEMA
NACIONAL
DE
TESORERÍA
Las administraciones
35. Instituciones públicas
Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos
Especializados
- Organismos Públicos Ejecutores (OPEJ): son organizaciones
administrativas dotadas de personalidad jurídica y ejercen
funciones con un nivel de autonomía con respecto al ente
rector del sector. Actualmente existen 33 en nuestro
ordenamiento. (Instituto Geofísico del Perú, Biblioteca Nacional
del Perú, Agencia de Promoción de la Inversión Privada,
Superintendencia de Bienes Estatales)
- Organismos Públicos especializados(OPES): Tienen
independencia para ejercer sus funciones con arreglo a la Ley
de creación. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
Organismos Reguladores - OR (OSIPTEL, OSINERMIG, OSITRAN,
SUNASS)
Organismos Técnicos Especializados - OT (SUNAT, OSCE,
INDECOPI, OEFA, SUNARP) 35
37. Principio de Legalidad
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.-
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.-
(…)
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
(…)
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo
están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a
las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus
funciones dentro de las facultades que les están conferidas.
37
38. Principio de Legalidad (Juridicidad)
La Administración Pública debe actuar con respeto a la
Constitución, las normas con rango de ley, los reglamentos
administrativos, los principios generales del derecho y la
jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y del
Poder Judicial. En suma, significa que la Administración Pública
debe actuar con arreglo al Derecho.
38
39. Derecho Privado
Derecho Público
Acto administrativo
Sujetos de Derecho Privado «Pueden
hacer todo lo que no está prohibido»
Sujetos de Derecho Público «Solo
Pueden hacer aquello que les sea
expresamente facultado»
No basta que sea conforme a ley,
sino que debe haberse efectuado con base
en alguna norma permisiva que le sirva de
fundamento
Principio de Legalidad (Juridicidad)
39
40. Nociones de legalidad
Noción mínima : No incompatibilidad
La legalidad a la actuación administrativa importa que las
decisiones administrativas deben ser compatibles con el
sentido de las reglas legislativas y no solo desconocer,
contradecir, interferir o infringir disposiciones expresas.
La Administración actúa «conforme a ley».
40
41. Noción máxima : Conformidad
(Actuación reglada)
Las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y
tener el contenido pautado.
«La Administración actúa dentro de la ley»
Nociones de legalidad
41
42. ¿Cuál se aplica?
Depende de si el acto administrativo ejecuta una :
Prescripción para actuar
bajo determinado
criterio destinado a fijar
objetivos de acción
No fija una sola forma de
actuación. La autoridad puede
seguir su parecer, ya que la ley
fija lineamientos.
Nociones de legalidad
• Norma legal imperativa
• Norma legal taxativa (mandato
de abstención, norma
prohibitiva y de exclusión).
Noción de
conformidad
• Norma legal facultativa
• Norma legal discrecional
Noción de no
incompatibilidad
42
43. Otros alcances del principio de legalidad
• Materias que solo pueden
ser normadas por leyes y
no por disposiciones
administrativas o
reglamentarias.
Reserva legal
•Los funcionarios no pueden
resolver situaciones de su
competencia, vulnerando
una norma de carácter
general, incluso si esa norma
es dada por autoridad de
nivel igual o superior.
Inderogabilidad singular
de las normas
reglamentarias
(Principio de Juridicidad)
43
44. Mecanismos de
protección de la
legalidad
Medios
Directos
Recursos Quejas Poder Judicial
Medios
Indirectos: Destinados a
cautelar la eficacia de
la administración
(Autotutela)
Buen régimen de
organización
administrativa -
Eficacia
44
45. Potestades administrativas
• La potestad administrativa es un poder jurídico
abstracto en virtud del cual la Administración Pública
puede afectar de manera unilateral la esfera de
derechos, deberes e intereses de los administrados.
• Nociones previas: las situaciones jurídicas subjetivas
45
46. Situaciones jurídicas subjetivas
• De ventaja: el sujeto espera la satisfacción de un interés
propio
• De desventaja: el sujeto satisface un interés ajeno
46
47. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja
La Potestad
Es un poder jurídico abstracto. Es la posibilidad abstracta
de producir efectos jurídicos o generar relaciones jurídicas.
Para gozar de ella no es necesario que el sujeto sometido
realice alguna actividad. Deriva de una atribución directa
del ordenamiento jurídico. Ejemplos: el derecho de acción,
el poder negocial, las potestades administrativas, etc.
El Derecho Subjetivo
Es un poder jurídico concreto. Es la facultad para obrar
en torno a la protección o satisfacción de un interés
propio. Es la facultad para exigir de uno o más sujetos
concretos un determinado comportamiento o pretensión.
Su goce implica una actividad del sujeto obligado
(pasivo). Ejemplos: derecho de propiedad, derecho de
crédito, el titular de una concesión (concesionario), el
titular de una autorización o licencia, etc.
47
48. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja
Derecho Subjetivo Potestad
Nace de una relación jurídica Procede directamente de la ley, del ordenamiento
jurídico.
Recae sobre un objeto específico y determinado.
Consiste en una pretensión concreta.
Carácter genérico. No es una pretensión particular,
sino la posibilidad abstracta de producir efectos
jurídicos, de donde eventualmente pueden surgir,
como una simple consecuencia de su ejercicio,
relaciones jurídicas.
Corresponde a un deber atribuible a un sujeto pasivo
(sujeto obligado)
No corresponde a un deber, sino a una sujeción o
sometimiento de otros sujetos a soportar sobre su
esfera jurídica los eventuales efectos derivados de la
potestad.
49. - Las potestades administrativas son inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Excepción:
delegación de facultades sustentada en ley
autoritativa expresa.
- Potestades innovativas y conservativas. Las primeras
consisten en la posibilidad de crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas
concretas, derechos, deberes, obligaciones. La
segundas se ordenan a conservar, tutelar, realizar
situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o
extinguirlas.
- Su ejercicio es de poder público: ius imperium
- La sujeción en que se encuentra el administrado
frente a la potestad puede ser beneficiosa, como
también gravosa.
Potestades administrativas
49
50. Potestades regladas y discrecionales
Las facultades de un órgano administrativo serán regladas
cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una
conducta determinada que dicho órgano debe seguir, o sea,
cuando el orden jurídico establece de antemano qué es
específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso
concreto.
En cambio, las facultades del órgano serán discrecionales cuando
el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y
otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de
una u otra manera.
Cuando se trate de una potestad discrecional, es el órgano
administrativo el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la
medida a tomarse
GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Fundación de Derecho
Administrativo – Ara Editores, Lima, 2003. Tomo I, pág. X-10. 50
51. Potestades regladas y discrecionales
Potestad reglada: Ver si la norma encaja en el
supuesto de hecho y aplica la consecuencia.
Ejemplo:
Decreto Legislativo 701
¿Existe o no una práctica anticompetitiva? : No existe
discrecionalidad
Potestad discrecional:
Ejemplo:
Compromiso de Cese: La norma ha otorgado a la
autoridad, la potestad de evaluar si el
Compromiso está conforme o no.
52. - Los tribunales pueden juzgar la discrecionalidad
cuando los órganos administrativos se apartan del
bloque o círculo de discrecionalidad e incurren en
arbitrariedad.
- Análisis de control en el Poder Judicial:
• Razonabilidad
• Proporcionalidad
• Desviación del poder: para beneficiar a un tercero o si
misma
• Mala fe: Para perjudicar al administrado
Potestades discrecionales
52
53. Potestad reglada vs. potestad
discrecional
Potestad reglada Potestad discrecional
Jubilación por edad de funcionarios
Ascensos por antigüedad
Liquidación de un tributo
Construcción de obra pública
Fijación del monto de una
indemnización
Contenido de una norma
reglamentaria
Plan urbanístico
Potestad reglamentaria
Potestad organizativa
Potestad directiva en materia economía
53
54. Formas de discrecionalidad administrativa
Conceptos jurídicos indeterminados
«mérito y capacidad»
«oferta más ventajosa»
Discrecionalidad técnica (Apreciaciones técnicas)
Otros ejemplos:
- Monto de subvención
- Planos urbanísticos
- Construcción de obra pública
- Ascensos o designaciones
54
55. Tipos de discrecionalidad
Discrecionalidad reglamentaria (Diferenciar si el Reglamento se
dicta en ejecución o desarrollo de una ley o como iniciativa del
titular de la potestad reglamentaria).
Discrecionalidad de planificación: Permite conjurar las
necesidades de previsibilidad de la acción administrativa y la
gerencia pública.
Discrecionalidad de iniciativa: Capacidad para crear servicios,
promover actividades públicas o acordar prestaciones o
medidas de fomento o asistencia.
Discrecionalidad política en sentido estricto: Margen de libertad
a los órganos gubernativos para que valores los aspectos y las
consecuencias políticas de sus decisiones.
Discrecionalidad técnica: La ley confiere un ámbito de decisión
a los administrados para obtener un resultado, conforme a
evaluaciones de naturaleza eminentemente técnica.
Discrecionalidad táctica: Margen de libertad de la
Administración para adoptar una decisión rápida y eficaz ante
situaciones de hecho que así lo requieran.
55
56. Conclusiones
El poder del Estado es un solo y se manifiesta a través de
cuatro o más funciones de poder, una de las cuales es la
función administrativa.
La función administrativa se ejerce a través de
potestades. El conjunto de potestades administrativas
asignadas a un ente determinado configuran la
competencia del mismo.
Las potestades administrativas se materializan a través de
las formas jurídicas administrativas
56
57. Recordando ….
Actividades necesarias para la
convivencia social: Necesarias
para que el Estado pueda
funcionar (en su aspecto más
puro)
Funciones del poder: El poder
del Estado es uno solo, pero
ejercido a través de cuatro
funciones.
Función política (declaración) Es
discrecional y sin límites jurídicos.
Función normativa (declaración)
Establece reglas de conducta.
Función de resolver conflictos
(declaración)
Función de administrar: Se refiere a
la realización concreta de
cometidos estatales (acción)
Función gubernativa: Discrecional y
sin límites jurídicos. Actos políticos. La
ejercen los poderes ejecutivo y
legislativo, pero también otros
niveles de gobierno.
Función legislativa: Expedir leyes,
decretos legislativos y decretos de
urgencia. Esta función tiene límites
jurídicos (acción de
inconstitucionalidad).
Función jurisdiccional: Resuelve
conflictos en calidad de cosa
juzgada. Es realizada por el Poder
Judicial, los árbitros, el fuero militar,
el Tribunal Constitucional y el JNE.
Función administrativa: Actos de gestión y
servicio que traduce la ejecución concreta y
práctica de cometidos estatales. También
potestad reglamentaria (dicta reglamentos
administrativos) y resolución de conflictos con
calidad de cosa decidida.
La realizan todos los poderes del Estado,
incluso los privados por delegación.
Insumo
Insumo
Insumo
Insumo
57
58. El modelo de la nueva
gestión pública
• La NGP busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de una gestión
pública eficiente y eficaz.
• Para este enfoque, es imperativo el desarrollo de servicios de mayor calidad en un
marco de sistemas de control que permitan transparencia en los procesos de
elección de planes y resultados, así como en los de participación ciudadana, la NGP
es el paradigma donde se inscriben los distintos procesos de cambio en la
organización y gestión de las administraciones públicas.
• Es un enfoque que intenta incorporar algunos elementos de la lógica privada a las
organizaciones públicas.
Gestión por resultados 58