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Derechos de Autor y de Copia ©
Implicaciones en contratación estatal de desarrollo y/o
implementación de software en Colombia
Carlos Manuel Estévez-Bretón MSc. Ph.D (c)
2016
Derecho de Autor
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Autor
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http://riotsound.com/Graffiti/art-gallery/albums/Pintura-Project-Graffiti-Jam/Graffiti_Artist_With_Protective_Mask.jpg
Autor
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Autor
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Miguel Reyes Palencia Gabriel García Marquez
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Derecho de Autor
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http://imagenes.viajeros.com/fotos/o/od/odgvdngm-1243337819-bg.jpg
Andrés Nagel "La Patata" de Amorebieta
Derecho de Autor
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http://www.risasinmas.com/wp-content/uploads/2013/07/Versiones-divertidas-de-La-Mona-Lisa-Megan-de-El-exorcista-600x921.jpg
Derecho de Autor
4. Ineditud
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obra inédita o publicarla en forma
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«Septimus»
http://es.wikipedia.org/wiki/Gabriel_Garc%C3%ADa_M%C3%A1rquez#mediaviewer/Archivo:Gabriel_Garcia_Marquez.jpg
Derecho de Autor Morales
5.Retracto
El autor tiene la facultad de retirar la
obra de circulación, previo el pago
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Derechos Patrimoniales
Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales
1.
2.
3.
4.
Reproducción
ComunicaciónPública
Transformación
Distribución
5.Seguimiento (Droit de Suite)
1.
Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada,
mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento
y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra.
Derecho de Autor
Materiales o
Patrimoniales
Reproducción
2.Comunicación Pública
Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a toda o a
parte de una obra.
La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que
no sea estrictamente familiar o doméstico.
Derecho de Autor
Materiales o
Patrimoniales
Materiales o
Patrimoniales
3.Transformación
Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación
de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones,
arreglos musicales, compilaciones, etc.
Derecho de Autor
Derecho de Autor
Materiales o Patrimoniales
4. Distribución
La facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la
puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias.
Se refiere a las modalidades de venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra
forma y supone para el titular del derecho la posibilidad de ejercer el control
sobre la explotación comercial de la obra dentro de un territorio determinado
Derecho de Autor
Materiales o
Patrimoniales
5. Seguimiento
(Droit de Suite)
Es el derecho de los autores de obras artísticas a percibir una parte de los
ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenación de
originales de esas obras, tratándose de ventas realizadas en pública subasta o por
medio de un negociante profesional,
Derechos Conexoshttp://photos.posh24.com/p/1103614/z/oscars/natalie_portman_black_swan_smi.jpg
Hace referencia a los derechos de los artistas, intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión, en
relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas
y emisiones de
radiodifusión, respectivamente.
http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
•Autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus
interpretaciones y ejecuciones no fijadas.
•Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o
ejecución que se realice.
•Oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su
interpretación o ejecución que pueda lesionar su prestigio o reputación.
•La protección de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o
ejecutantes, no podrá ser menor de cincuenta años.
http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
•Autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus
fonogramas.
•Impedir la importación de copias del fonograma, hechas sin autorización
del titular.
•Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia
del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de
distribución al público.
•Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias
del mismo con fines comerciales.
http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
•La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o
procedimiento.
•La fijación de sus emisiones sobre una base material
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http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
Excepciones
Excepciones al Derecho de Autor
«Con el fin de mantener un equilibrio apropiado entre los intereses de los titulares del
derecho y los usuarios de contenidos protegidos, las leyes sobre derecho de autor
permiten ciertas limitaciones respecto de los derechos patrimoniales,
es decir, en los casos en los que las obras protegidas pueden ser utilizadas sin
autorización del titular de los derechos y contra el pago o no de una
remuneración.»
WIPO
Excepciones al Derecho de Autor
Excepción de Cita
Reproducción para enseñanza
Reproducir en forma individual
Excepción de sátira y parodia
Excepción para bibliotecas y archivos
Excepciones al Derecho de Autor
Excepción de Cita
Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra
ajena para que no sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es
ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas.
La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.
Excepción de sátira y parodia
Excepciones al Derecho de Autor
Es lícito utilizar una obra para fines de sátira o
parodia, que es una obra derivada con fines de
humor o crítica, en la medida que la nueva obra
tenga suficiente aporte creativo o artístico, que
lo diferencie de la obra original.
Reproducción para enseñanza
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«Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de
ilustración, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o
grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin
propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida
para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin
fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título
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Derecho de Autor
• Son universales. (autores y obras anglosajonas son cubiertos
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• Se consideran parte de los derechos
humanos.
• Reconocen al autor en el momento de
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Normatividad relativa a Derecho de Autor
• Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
• Ley 48 de 1975 adhesión a la Convención Universal sobre Derechos de Autor, sus Protocolos I y II y a la Convención
Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de
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• Ley 23 de 1982 Sobre Derechos de Autor
• Ley 33 de 1987 adhesión al Convenio de Berna "Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas"
• Ley 44 de 1993 modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944
• Ley 545 de 1999 adhesión al Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas
• Ley 565 de 2000 adopción del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor
• Decreto 1360 de 1989 inscripción del soporte lógico software en el Registro Nacional del Derecho de Autor
• Decreto 460 de 1995 reglamentación del Registro Nacional del Derecho de Autor y regulación del Depósito Legal
• Decreto 162 de 1996 reglamentación de la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades
de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos
• Decreto 1070 de 2008 por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.
Derecho de Copia - ©
El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra de arte; es el medio por
el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra.
El copyright abarca solo una parte del derecho de autor. (la
parte “patrimonial”).
A diferencia del derecho de autor, que reconoce al creador de la obra, el
copyright aparece en la práctica una vez que la obra ha sido
publicada.
El copyright se limita a la obra misma y no
comprende al creador
Copyleft Aparece como una respuesta de los autores en los
países anglosajones para hacer valer sus derechos morales,
inexistentes con el copyright
Creative Commons: Son plantillas de contratos que
tratan de reivindicar derechos morales y
patrimoniales de los autores frente al sistema de
Copyright.
Los derechos promulgados por el copyleft y Creative
Commons están presentes en el derecho de autor.
Derecho de Autor vs. Derecho
de Copia
Derechos de Autor vs. de Copia
Autor Copia
Derechos morales (intransferibles) y Patrimoniales
(comerciables)
Derechos Patrimoniales (comerciables)
El creador tiene un derecho natural sobre su
obra
A través de la obra se produce una negociación
entre autor y sociedad
Proviene del derecho continental europeo
Proviene del derecho anglosajón (es
generalmente usado en Reino Unido, países del
Commonwealth y Estados Unidos)
Encuentra sus bases fundamentales en la ley Se apoya principalmente en la jurisprudencia
Respecto del Desarrollo de
Software en Colombia
El Software en Colombia
• Esta amparado por derechos de autor - DA, lo que significa que:
1.El DA considera los derechos morales y patrimoniales de sus creadores (desarrolladores) nacionales o internacionales.
2.El (los) autor(es) tiene(n) derecho de ejercer sus derechos patrimoniales (y conexos) como les parezca.
3.Las libertades contempladas en el software libre y de código abierto se pueden homologar a algún tipo de derecho
contemplado en los DA.
4.Los derechos de los desarrolladores nacionales no pueden sobrepasar los derechos de otros desarrolladores así la
obra y/o el autor sean anglosajones.
5.Los términos de licenciamiento de software en Colombia deben ser acordes al Derecho de Autor, el Derecho de Copia
no es válido en el País y no protege a los autores.
6.Las llamadas libertades del copyleft pueden ser incompatibles entre tipos de licencias vulnerándose entre ellas lo que
para el derecho de autor son derechos.
7.Es necesario respetar las incompatibilidades el licencias tipo copyleft. Para Colombia al ser subsanadas (las
incompatibilidades) deberían transcribirse en término de los derechos adquiridos y cedidos según el Derecho de Autor.
Hallazgos respecto de la
Propiedad Intelectual
Algunos Hallazgos en el ejercicio de la interventoría
• Licenciamiento de software en términos del «derecho de copia - ©», sin validez
jurídica en Colombia: ej; Software entregado con licencias tipo GPL
• Contenidos fotográficos, literarios, vídeo y audio sin citación. ej; bibliotecas de
multimediales, aplicaciones celulares.
• Contenidos realizados como obra por encargo sin soporte del contrato. ej; bancos
de preguntas realizados por expertos.
• Contenidos que no pueden considerarse obra por encargo sin sesión de derechos
patrimoniales. ej; textos en aplicaciones y portales web.
• Incompatibilidad entre las «libertades» de las licencias Copyleft. que deben ser
subsanadas. ej; Librerías con licencias GPL3, y Apache.
Sugerencias para la recepción de
Software respecto de la Propiedad
Intelectual
El software entregado debería:
• El software debería explícitamente mencionar derechos morales y patrimoniales (conexos si a
lugar) y describir el estado de cada uno de ellos. Debe concordar con los términos del Contrato.
• Es necesario enfatizar que dentro del material digital entendido como software pueden cohabitar
diferentes tipos de obras cada una de ellas con derechos de autor que pueden ser
incompatibles, a saber: código de programación, imágenes, textos, audios, vídeos. Si
pertenecen a autores diferentes se deben respetar los derechos de autor para cada una de las
obras.
• Si el software comprometido en el contrato es para uso educativo exclusivamente debe ser
explícito y no lo exime de la citación correspondiente.
• El software puede encontrarse además sobre una licencia copyright o copyleft, entendiendo que
estas licencias no pertenecen al derecho de autor y que los derechos allí otorgados deben ser
compatibles con aquellos mencionados en el derecho de autor.
Anexo:
Compatibilidad de Licencias Copyleft
https://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.html#compat-matrix-footnote-7
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/dc/Quick-guide-gplv3-compatibility.svg
¿Puedo combinar material bajo
diferentes licencias CC en mi trabajo?
http://www.dwheeler.com/essays/floss-license-slide.html
CC Atribution International
Permite publicaciones posteriores
(bases de datos de fotos)
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https://lh5.googleusercontent.com/_M4tgZoR5nPA/TU7LriFAXsI/AAAAAAAAG7s/CkqNQVYF2t8/s800/copyrights-patents-licenses.png

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Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

  • 1. Derechos de Autor y de Copia © Implicaciones en contratación estatal de desarrollo y/o implementación de software en Colombia Carlos Manuel Estévez-Bretón MSc. Ph.D (c) 2016
  • 3. Derecho de Autor Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 27 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 4. Autor Es la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. De esta definición, sólo un ser humano puede tener la condición de autor.
  • 5. Autor La expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. http://riotsound.com/Graffiti/art-gallery/albums/Pintura-Project-Graffiti-Jam/Graffiti_Artist_With_Protective_Mask.jpg
  • 6. Autor Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.
  • 7. Autor El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley. Miguel Reyes Palencia Gabriel García Marquez
  • 9. Derecho de Autor Morales 1. 2. 3. 4. Paternidad Integridad Modificación Ineditud 5. Retracto INSTRANSFERIBLES IRRENUNCIABLES PERPETUOSINALIENABLES INSPRESCRIPTIBLES
  • 10. 1. Paternidad Morales El autor tiene la facultad de exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue Derecho de Autor
  • 11. Derecho de Autor 2. Integridad Morales El autor tiene derecho a exigir e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. http://imagenes.viajeros.com/fotos/o/od/odgvdngm-1243337819-bg.jpg Andrés Nagel "La Patata" de Amorebieta
  • 12. Derecho de Autor 3.Modificación Morales El autor tiene la facultad de Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación http://www.risasinmas.com/wp-content/uploads/2013/07/Versiones-divertidas-de-La-Mona-Lisa-Megan-de-El-exorcista-600x921.jpg
  • 13. Derecho de Autor 4. Ineditud Morales El autor tiene la facultad de dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo «Septimus» http://es.wikipedia.org/wiki/Gabriel_Garc%C3%ADa_M%C3%A1rquez#mediaviewer/Archivo:Gabriel_Garcia_Marquez.jpg
  • 14. Derecho de Autor Morales 5.Retracto El autor tiene la facultad de retirar la obra de circulación, previo el pago de indemnizaciones a que haya lugar http://2.bp.blogspot.com/-wggu0vAaSbc/UAPi2Mv4F9I/AAAAAAAAHQk/-Q9VQFokRQc/s1600/shakira_el_oasis_myshakiblog+(6).jpg
  • 16. Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales 1. 2. 3. 4. Reproducción ComunicaciónPública Transformación Distribución 5.Seguimiento (Droit de Suite)
  • 17. 1. Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra. Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales Reproducción
  • 18. 2.Comunicación Pública Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a toda o a parte de una obra. La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que no sea estrictamente familiar o doméstico. Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales
  • 19. Materiales o Patrimoniales 3.Transformación Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc. Derecho de Autor
  • 20. Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales 4. Distribución La facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias. Se refiere a las modalidades de venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra forma y supone para el titular del derecho la posibilidad de ejercer el control sobre la explotación comercial de la obra dentro de un territorio determinado
  • 21. Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales 5. Seguimiento (Droit de Suite) Es el derecho de los autores de obras artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenación de originales de esas obras, tratándose de ventas realizadas en pública subasta o por medio de un negociante profesional,
  • 23. Hace referencia a los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
  • 24. •Autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas. •Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución que se realice. •Oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su interpretación o ejecución que pueda lesionar su prestigio o reputación. •La protección de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes, no podrá ser menor de cincuenta años. http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
  • 25. •Autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. •Impedir la importación de copias del fonograma, hechas sin autorización del titular. •Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución al público. •Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias del mismo con fines comerciales. http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
  • 26. •La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento. •La fijación de sus emisiones sobre una base material •La reproducción de una fijación de sus emisiones http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm
  • 28. Excepciones al Derecho de Autor «Con el fin de mantener un equilibrio apropiado entre los intereses de los titulares del derecho y los usuarios de contenidos protegidos, las leyes sobre derecho de autor permiten ciertas limitaciones respecto de los derechos patrimoniales, es decir, en los casos en los que las obras protegidas pueden ser utilizadas sin autorización del titular de los derechos y contra el pago o no de una remuneración.» WIPO
  • 29. Excepciones al Derecho de Autor Excepción de Cita Reproducción para enseñanza Reproducir en forma individual Excepción de sátira y parodia Excepción para bibliotecas y archivos
  • 30. Excepciones al Derecho de Autor Excepción de Cita Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que no sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas. La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.
  • 31. Excepción de sátira y parodia Excepciones al Derecho de Autor Es lícito utilizar una obra para fines de sátira o parodia, que es una obra derivada con fines de humor o crítica, en la medida que la nueva obra tenga suficiente aporte creativo o artístico, que lo diferencie de la obra original.
  • 32. Reproducción para enseñanza Excepciones al Derecho de Autor «Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas». Ley 23 de 1982
  • 33. Reproducir en forma individual Excepciones al Derecho de Autor «Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro». Ley 23 de 1982
  • 34. Excepción para bibliotecas y archivos Excepciones al Derecho de Autor «Las bibliotecas públicas pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores, una copia de obras protegidas depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia, por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores». Ley 23 de 1982
  • 35. Derecho de Autor • Son universales. (autores y obras anglosajonas son cubiertos por derechos de autor en países regidos por legislación proveniente de la tradición del derecho continental europeo y viceversa) • Se consideran parte de los derechos humanos. • Reconocen al autor en el momento de creación de la obra.
  • 36. Normatividad relativa a Derecho de Autor • Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos • Ley 48 de 1975 adhesión a la Convención Universal sobre Derechos de Autor, sus Protocolos I y II y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión • Ley 23 de 1982 Sobre Derechos de Autor • Ley 33 de 1987 adhesión al Convenio de Berna "Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" • Ley 44 de 1993 modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944 • Ley 545 de 1999 adhesión al Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas • Ley 565 de 2000 adopción del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor • Decreto 1360 de 1989 inscripción del soporte lógico software en el Registro Nacional del Derecho de Autor • Decreto 460 de 1995 reglamentación del Registro Nacional del Derecho de Autor y regulación del Depósito Legal • Decreto 162 de 1996 reglamentación de la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos • Decreto 1070 de 2008 por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.
  • 38. El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra de arte; es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. El copyright abarca solo una parte del derecho de autor. (la parte “patrimonial”). A diferencia del derecho de autor, que reconoce al creador de la obra, el copyright aparece en la práctica una vez que la obra ha sido publicada. El copyright se limita a la obra misma y no comprende al creador
  • 39. Copyleft Aparece como una respuesta de los autores en los países anglosajones para hacer valer sus derechos morales, inexistentes con el copyright Creative Commons: Son plantillas de contratos que tratan de reivindicar derechos morales y patrimoniales de los autores frente al sistema de Copyright. Los derechos promulgados por el copyleft y Creative Commons están presentes en el derecho de autor.
  • 40. Derecho de Autor vs. Derecho de Copia
  • 41. Derechos de Autor vs. de Copia Autor Copia Derechos morales (intransferibles) y Patrimoniales (comerciables) Derechos Patrimoniales (comerciables) El creador tiene un derecho natural sobre su obra A través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad Proviene del derecho continental europeo Proviene del derecho anglosajón (es generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) Encuentra sus bases fundamentales en la ley Se apoya principalmente en la jurisprudencia
  • 42. Respecto del Desarrollo de Software en Colombia
  • 43. El Software en Colombia • Esta amparado por derechos de autor - DA, lo que significa que: 1.El DA considera los derechos morales y patrimoniales de sus creadores (desarrolladores) nacionales o internacionales. 2.El (los) autor(es) tiene(n) derecho de ejercer sus derechos patrimoniales (y conexos) como les parezca. 3.Las libertades contempladas en el software libre y de código abierto se pueden homologar a algún tipo de derecho contemplado en los DA. 4.Los derechos de los desarrolladores nacionales no pueden sobrepasar los derechos de otros desarrolladores así la obra y/o el autor sean anglosajones. 5.Los términos de licenciamiento de software en Colombia deben ser acordes al Derecho de Autor, el Derecho de Copia no es válido en el País y no protege a los autores. 6.Las llamadas libertades del copyleft pueden ser incompatibles entre tipos de licencias vulnerándose entre ellas lo que para el derecho de autor son derechos. 7.Es necesario respetar las incompatibilidades el licencias tipo copyleft. Para Colombia al ser subsanadas (las incompatibilidades) deberían transcribirse en término de los derechos adquiridos y cedidos según el Derecho de Autor.
  • 44. Hallazgos respecto de la Propiedad Intelectual
  • 45. Algunos Hallazgos en el ejercicio de la interventoría • Licenciamiento de software en términos del «derecho de copia - ©», sin validez jurídica en Colombia: ej; Software entregado con licencias tipo GPL • Contenidos fotográficos, literarios, vídeo y audio sin citación. ej; bibliotecas de multimediales, aplicaciones celulares. • Contenidos realizados como obra por encargo sin soporte del contrato. ej; bancos de preguntas realizados por expertos. • Contenidos que no pueden considerarse obra por encargo sin sesión de derechos patrimoniales. ej; textos en aplicaciones y portales web. • Incompatibilidad entre las «libertades» de las licencias Copyleft. que deben ser subsanadas. ej; Librerías con licencias GPL3, y Apache.
  • 46. Sugerencias para la recepción de Software respecto de la Propiedad Intelectual
  • 47. El software entregado debería: • El software debería explícitamente mencionar derechos morales y patrimoniales (conexos si a lugar) y describir el estado de cada uno de ellos. Debe concordar con los términos del Contrato. • Es necesario enfatizar que dentro del material digital entendido como software pueden cohabitar diferentes tipos de obras cada una de ellas con derechos de autor que pueden ser incompatibles, a saber: código de programación, imágenes, textos, audios, vídeos. Si pertenecen a autores diferentes se deben respetar los derechos de autor para cada una de las obras. • Si el software comprometido en el contrato es para uso educativo exclusivamente debe ser explícito y no lo exime de la citación correspondiente. • El software puede encontrarse además sobre una licencia copyright o copyleft, entendiendo que estas licencias no pertenecen al derecho de autor y que los derechos allí otorgados deben ser compatibles con aquellos mencionados en el derecho de autor.
  • 51. ¿Puedo combinar material bajo diferentes licencias CC en mi trabajo?
  • 52.
  • 53.
  • 55. CC Atribution International Permite publicaciones posteriores (bases de datos de fotos) Es Internacional - No mas versiones por país.